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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
FINANZAS I
FACTORAJE FINANCIERO
MÉXICO D.F. A 11 DE MARZO DE 2002
INDICE
INTRODUCCIÓN.....................................................................................................4
ANTECEDENTES....................................................................................................5
DEFINICIÓN............................................................................................................6
1
OBJETIVOS.............................................................................................................6
FUNDAMENTO LEGAL...........................................................................................7
REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS EMPRESAS DE FACTORAJE.......8
VENTAJAS COMPARATIVAS A OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO........12
DESVENTAJAS........................................................................................................13
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FACTOR Y DE LA EMPRESA.....................13
COMPARACIÓN CON OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO........................14
TIPOS DE FACTORAJE..........................................................................................15
REQUISITOS LEGALES, CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS DE FACTORAJE,
COMISIONES QUE COBRAN Y GARANTÍAS QUE
OFRECEN.................................................................................................................21
COSTO DEL FACTORAJE.......................................................................................28
ASPECTO CONTABLE............................................................................................28
BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................29
INTRODUCCIÓN
Cualquier empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, genera al
vender sus productos o servicios cuentas por cobrar, las cuales pueden ser documentadas en pagarés, letras de
cambio, contra recibos, facturas selladas u otros medios. Así entonces Esta empresa puede acceder a lo que se
conoce como factoraje financiero pero:
¿QUÉ ES EL FACTORAJE FINANCIERO?
Es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de
factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga
a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la
forma en que se pague.
El cliente no recibirá el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje cobrará
un porcentaje por la prestación del servicio.
¿PARA QUE SIRVE EL FACTORAJE?
Por medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez a sus clientes, es decir, la posibilidad de
que dispongan de inmediato de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones o bien realizar
inversiones.
La empresa de Factoraje realiza las siguientes actividades:
* Adquiere las cuentas por cobrar a través de un contrato de cesión de derechos de crédito o por endoso,
2
pagándolas anticipadamente conforme a las condiciones establecidas.
* Evalúa las condiciones crediticias de los deudores (compradores de los productos o servicios) e informa a
sus clientes de los cambios en la solvencia de los mismos.
* Custodia, administra y lleva a cabo las gestiones de cobranza de la cartera adquirida.
* Reembolsa al cliente el remanente en caso de que no existan descuentos, devoluciones de mercancía o
ajustes en el pago.
* Informa a sus clientes todas las operaciones, movimientos y cobranza de sus cuentas.
FACTORAJE FINANCIERO
Antecedentes
El antecedente más remoto del factoraje es la compra de cartera que se realizaba en Babilonia,
aproximadamente 600 años a.c, además se tienen noticias de que en Roma, 240 años a.c., se realizaba un tipo
de operación parecido al factoraje actual.
El registro más claro del factoraje corresponde a Inglaterra donde eran factores los que en el siglo XVII
vendían diversas mercancías en el mercado interno, financiando las transacciones.
En la época colonial, actuando en la América anglosajona por cuenta de explotadores ingleses, alcanzarían
una gran preponderancia económica distribuyendo las mercancías, realizando los cobros de las mismas y
facilitando anticipos a los exportadores ingleses. En aquel entonces prestaba un inigualable servicio, ya que
seleccionaban los compradores, fijándoles límites de crédito, hasta terminar por asegurar el cobro de las
ventas realizadas a crédito, sobre las que también facilitaban anticipos.
A finales del siglo XIX, cuando se promulgaron las leyes arancelarias, los factores habían adquirido un amplio
conocimiento del mercado y un gran potencial financiero, de tal forma se vuelcan hacia los productores del
país y renuncian a sus lazos con la antigua metrópoli, dejando a un lado también el papel comercial que
venían jugando, transformándolo exclusivamente en un servicio financiero administrativo, desarrollando
técnicas de información y cobro, garantizando éste y facilitando la movilización de ventas a crédito.
Ya en este siglo aparece en los años 30 en el mercado financiero como consecuencia necesaria por la
depresión financiera, el antecedente de lo que denominamos factoring, con recursos introducidos por los
bancos estadounidenses.
Al finalizar la década de los años 50, cuando el comercio internacional atraviesa nuevamente una etapa de
normalidad, se plantea la introducción del factoring en los países desarrollados y en vías de desarrollo.
Definición.
Herramienta de financiamiento, mediante el cual, una empresa vende sus cuentas por cobrar a descuento a una
institución financiera generalmente no bancaria, denominada factor, para reducir su ciclo de flujo de efectivo,
mediante la conversión de sus cuantas por cobrar en dinero(1)
El factoring es un servicio especializado de crédito y cobranza que permite a la empresa mejorar su
administración, sus recursos y su productividad, por medio de la recuperación de la cartera, la eliminación de
riesgos en las ventas a crédito y la disposición de recursos en forma instantánea (1)
3
Sistema integral de apoyo financiero por medio del cual una empresa de factoraje (factor) compra a un cliente
(cedente), que a su vez es proveedor de bienes y servicios, su cartera ( clientes, facturas, listados, contra
recibos), después de hacerle un estudio de crédito. El cedente debe notificar lo anterior a sus clientes para que
el pago se haga al factor. El objetivo claro de esto es lograr liquidez, un aumento en el capital de trabajo. (2)
Según el artículo 45−A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad
en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales
o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de
crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las
operaciones pasivas a que se refiere este artículo.
Objetivos
Mejorar la situación financiera y la posición monetaria, porque evita endeudamientos que
incrementan pasivos.
•
Aprovechar oportunidades, como descuentos por pronto pago.•
Optimizar la rotación de los activos y capital•
Proporcionar un financiamiento ágil de disponibilidad inmediata y equilibrado con relación al
volumen de ventas de la organización cliente
•
Nivelar los flujos de efectivo y optimizar el manejo de la tesorería, especialmente cuando se tienen
ventas estacionales.
•
Reducir costos financieros y mejorar la productividad general de la empresa.•
Ofrecer soluciones dirigidas a la problemática financiera de las organizaciones, fundamentalmente en
lo concerniente a la liquidez y capital de trabajo derivando beneficios financieros, administrativos,
estratégicos y fiscales en su operación.
•
(1)Perdomo Moreno. Administración financiera del capital del trabajo. ECASA. 1991. Pág. 148. (2) Herrera
Carlos. Fuentes de financiamiento. SICCO.1998. Pág.. 54Otro objetivo del factoraje consiste en proporcionar
a las empresas tres servicios básicos:
1. Financiamiento, a través de la cesión de cuentas por cobrar a la empresa de factoraje.
2. Administración, custodia y servicio de cobranza. Permite a la empresa ceder al manejo y recuperación de
su cartera en manos de especialistas.
3. Investigación crediticia.
FUNDAMENTO LEGAL
ARTÍCULO 5o. − Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la
constitución y operación de empresas de factoraje financiero.
OBJETO SOCIAL
ARTÍCULO 45−A. − Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresas de factoraje
financiero, sólo podrán realizar las operaciones siguientes:
I.− Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella
actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas
morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos
derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes
4
de las operaciones pasivas a que se refiere este artículo;
II.− Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades
financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este Capítulo o para
necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;
III.− Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre
el gran público inversionista;
IV.− Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o derechos de crédito
provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se
refiere la fracción II anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos
provenientes de los contratos de factoraje financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se
refiere la fracción III de este artículo;
V.− Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del
exterior, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores;
VI.− Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para su operación;
VII.− Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, así como
para adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan
establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia;
VIII.− Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;
IX.− Las demás que ésta u otras leyes les autoricen; y
X.− Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco
de México.
ARTÍCULO 45−C. − Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de factoraje
financiero podrán:
I.− Celebrar contratos de promesa de factoraje; y
II.− Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor de sus proveedores de
bienes o servicios, comprometiéndose la empresa de factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito
para el caso de aceptación de los propios proveedores.
REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO DE LAS
ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO QUE FORMEN
PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS QUE INCLUYAN INSTITUCIONES DE SEGUROS Y EN EL
QUE NO PARTICIPEN INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y CASAS DE BOLSA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 24, 33 y 36 de su ley y en los artículos 38 fracción VII,
y 45−T fracción VIII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y
CONSIDERANDO:
Que es aconsejable que las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de
factoraje financiero que formen parte de grupos financieros en los que participe una institución de seguros,
•
5
y no cuenten con instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se mantengan dentro de márgenes que no
representen un riesgo cambiario significativo para las mismas.
Que mediante la Circular−Telefax 96/96 y la Circular 83/95 BIS, dirigidas a las instituciones de banca
múltiple y casas de bolsa, respectivamente, el Banco de México resolvió que los activos y pasivos que
computan para calcular la posición de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de
factoraje financiero que formen parte de grupos financieros, que tengan como integrantes a instituciones de
crédito o casa de bolsa, o que sean filiales de alguno de dichos intermediarios, deberán incluirse dentro de
las posiciones de riesgo cambiario de las instituciones de crédito o casas de bolsa, que correspondan, y
•
Que dado el bajo volumen de operaciones con divisas que celebran las arrendadoras financieras y empresas
de factoraje financiero que forman parte de grupos financieros en los que no participan instituciones de
banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros, es conveniente que tales intermediarios queden
sin regulación en materia de posiciones de riesgo cambiario, ha resuelto expedir las siguientes REGLAS:
•
ARTÍCULO PRIMERO.− Las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de
factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan instituciones de seguros, y en el que
no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se sujetarán a las Reglas siguientes:
PRIMERA.− Para fines de brevedad, en las presentes Reglas se entenderá por:
Intermediario(s) a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje financiero que formen parte de
grupos financieros que incluyan a instituciones de seguros, y en el que no participen instituciones de banca
múltiple y casas de bolsa;
Divisa(s) a cualquier moneda distinta a la de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos.
Capital Contable al que corresponda al Intermediario conforme al artículo 37−B o 45−O de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según sea el caso, calculado el día último del segundo
mes inmediato anterior al mes en que se registren los activos y pasivos de los Intermediarios regulados por las
presentes Reglas.
Posición Larga a la suma de activos de los Intermediarios sujetos a riesgo cambiario que aumenten su valor en
moneda nacional, y de los pasivos que lo disminuyan, ante una depreciación del tipo de cambio del peso
mexicano contra otras Divisas.
Posición Corta a la suma de activos de los Intermediarios sujetos a riesgo cambiario que disminuyan su valor
en moneda nacional, y de los pasivos que lo aumenten, derivado de una depreciación del tipo de cambio del
peso mexicano frente a otras Divisas.
Posición de Riesgo Cambiario a la diferencia entre la Posición Larga y la Posición Corta.
SEGUNDA.− Los Intermediarios deberán considerar para el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario a
los activos y pasivos siguientes:
a) Créditos, incluyendo valores, denominados y pagaderos en moneda extranjera, a su cargo o a su favor;
b) Efectivo en caja en Divisas;
c) Compras y ventas de Divisas ya concertadas, pero pendientes de liquidar;
d) Tenencias propias de valores denominados en Divisas;
e) Compras y ventas de valores denominados en Divisas ya concertadas pero pendientes de liquidar;
f)
6
Adquisiciones de valores denominados en Divisas mediante la celebración de reportos con
intermediarios financieros;
g)
Adquisiciones de valores denominados en moneda nacional mediante la celebración de reportos en los
que el premio esté indizado al tipo de cambio del peso mexicano contra Divisas, que celebren con
intermediarios financieros;
h) Operaciones de cobertura cambiaria;
i)
Los que deriven de la celebración de contratos de arrendamiento financiero y de factoraje financiero,
según corresponda, que por sus características impliquen la asunción de riesgos cambiarios, y
j)
Otros activos y pasivos que por su naturaleza se asemejen a los ya mencionados. En caso de duda, la
Dirección de Intermediarios Financieros del Banco de México resolverá sobre el particular.
Se consideran como activos y pasivos denominados en Divisas para efectos de la presente regla, aquellos que
los Intermediarios registren por obligaciones a su cargo o a su favor pagaderas en moneda nacional, referidas
a tipos de cambio de la moneda nacional contra Divisas.
El Banco de México podrá determinar que se consideren o no dentro de las Posiciones de Riesgo Cambiario
los activos y pasivos que deriven de operaciones respecto de las cuales no se haya cumplido con los requisitos
previstos en las disposiciones aplicables.
El Banco de México podrá autorizar la inclusión o exclusión de determinados activos y pasivos para efecto de
computar la Posición de Riesgo Cambiario de los intermediarios, previa solicitud que éstos le presenten a
través de la Gerencia de Disposiciones al Sistema Financiero. (Adicionada mediante Resolución publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2001.
TERCERA.− Al cierre de operaciones de cada día, los Intermediarios deberán tener nivelada su Posición de
Riesgo Cambiario, tanto en su conjunto, como por cada Divisa. En vista de la dificultad que pueden tener los
Intermediarios para observar esta disposición, se tolerarán posiciones cortas o largas, siempre y cuando no
excedan de alguno de los límites siguientes:
(i)
Por lo que respecta a la Posición de Riesgo Cambiario en su conjunto, el equivalente al quince por
ciento de su Capital Contable.
(ii)
Por lo que se refiere a cada Divisa en lo individual, el equivalente al dos por ciento de su capital
contable, con excepción del dólar de los EE.UU., y de otros activos y pasivos denominados o referidos a
esa divisa, respecto de los cuales dicho equivalente podrá ser hasta del quince por ciento.
El Banco de México podrá determinar, cuando las circunstancias así lo ameriten, que los Intermediarios
limiten su posición con base en el Capital Contable que registren en una fecha posterior a la señalada en la
regla primera.
Para efectos del cálculo de los límites a que se refiere la presente regla, se considerará la equivalencia en
dólares de los EE.UU., del Capital Contable correspondiente, utilizando el tipo de cambio que publique el
Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en las
"Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones denominadas
en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana" publicadas en el referido Diario Oficial el 22 de
marzo de 1996, el día hábil bancario inmediato anterior, a la fecha de cómputo.
CUARTA.− Para el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario, los Intermediarios deberán incluir:
a) Todos los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda de las presentes reglas;
b) Todos los activos y pasivos referidos en la regla segunda de las sociedades respecto de las cuales sean
7
propietarias de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento
del capital pagado o tengan el control de las asambleas generales de accionistas o estén en posibilidad
de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, incluyendo a las empresas o
sociedades del exterior, y
c)
Todos los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda citada, de los demás integrantes del grupo
financiero del cual formen parte.
Lo anterior no será aplicable a los activos y pasivos citados de: casas de cambio, instituciones de fianzas,
instituciones de seguros y sociedades de inversión. Sin embargo, respecto de las sociedades de inversión
mencionadas, los Intermediarios sí deberán sumar a su Posición de Riesgo Cambiario las inversiones que
realicen en el capital de dichas sociedades de inversión.
En caso de que un mismo grupo financiero esté integrado por más de un Intermediario, sin perjuicio de su
naturaleza jurídica, las Posiciones de Riesgo Cambiario a que se refiere la presente regla, deberán computarse
a uno solo de los Intermediarios participantes, debiendo comunicar la correspondiente elección a la Gerencia
de Control de Disposiciones de Banca Central del Banco de México, sin que el Intermediario seleccionado
pueda variar, salvo que cuente con la autorización de la referida Gerencia.
En todo caso, los Intermediarios podrán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de
Disposiciones al Sistema Financiero, la exclusión de sociedades o de determinadas operaciones que celebren
éstas, de las que puedan derivarse los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda.
QUINTA.− Para efectos del cálculo de las Posiciones de Riesgo Cambiario, cuando los activos y pasivos de
que se trate estén denominados en monedas extranjeras distintas al dólar de los EE.UU., los Intermediarios
deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los EE.UU.. Para realizar dicha conversión, deberán
considerar la cotización que rija para la moneda correspondiente contra el mencionado dólar de los EE.UU..
En los mercados internacionales al cierre de las operaciones de los propios Intermediarios.
SEXTA.− Las operaciones de las que se deriven los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda,
podrán pactarse de forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico,
de cómputo o telecomunicación. Lo anterior, siempre que los Intermediarios registren en contabilidad dichas
operaciones al momento de pactarlas e invariablemente se confirmen por escrito, "telefax", "telex" o a través
de cualquier otro medio electrónico que deje constancia de la confirmación.
SÉPTIMA.− Los Intermediarios deberán informar mensualmente dentro de los diez primeros días hábiles
bancarios del mes de que se trate, a la Gerencia de Control de Disposiciones de Banca Central del Banco de
México, sus Posiciones de Riesgo Cambiario, en términos del Anexo 1 de la presente resolución.
La información mencionada es sin perjuicio de la demás información que el Banco de México les pueda
solicitar de conformidad con las disposiciones aplicables a las operaciones de las que deriven los activos y
pasivos citados.
OCTAVA.− El Banco de México podrá autorizar excesos a los límites a que se refiere la regla TERCERA,
hasta por cinco días naturales en un periodo de doce meses, siempre que a satisfacción del propio Banco éstos
hayan derivado de errores administrativos y, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles bancarios
contado a partir de la fecha en que se verifique el exceso de que se trate, se presente a la Subgerencia de
Seguimiento de la Regulación una comunicación debidamente suscrita por funcionarios con facultades para
ejercer actos de administración, en la que:
a)
Se detalle el acto u omisión que originó él o los excesos, exhibiendo, en su caso, las constancias que lo
acrediten, así como los argumentos que el intermediario de que se trate considere pertinentes para
demostrar que efectivamente los excesos se derivaron de errores administrativos;
8
b)
Informen las acciones que hayan adoptado para corregir dichos errores y para evitar que en el futuro se
repitan errores iguales o similares, y
c)
Proporcionen la información necesaria para acreditar que una vez corregido el error, el intermediario se
encuentra dentro del límite de que se trate.
En el evento que transcurridos diez días hábiles bancarios posteriores a que la referida Subgerencia haya
recibido la comunicación antes citada, el Banco de México se abstenga de manifestar su decisión respecto de
la autorización de que se trate, o bien de solicitar información adicional, se entenderá que los excesos en
cuestión están comprendidos dentro de la autorización general a que se refiere la presente regla. (Adicionada
mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2001).
ARTÍCULO SEGUNDO.− Se abrogan las Reglas a las que se sujetarán las Posiciones de Divisas de las
Arrendadoras Financieras y de las Empresas de Factoraje Financiero, publicadas en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de noviembre de 1991.
ARTÍCULO TERCERO.− Se abrogan las Circulares 2/91 del Banco de México del 15 de octubre de 1991,
dirigidas a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero.
Ventajas comparativas a otras fuentes de financiamiento.
El factoraje representa un sistema de servicio financiero enfocado fundamentalmente a resolver necesidades
de capital de trabajo de la empresa, recuperando anticipadamente sus cuentas por cobrar, recibiendo las
siguientes ventajas:
Financieras.
Liquidez. Ofrece una fuente segura, confiable y continua de recursos.•
Situación financiera. Permite a la empresa crecer, utilizando sus propios recursos, provocando una
más sana situación financiera en la empresa al mejorar la rotación de activos.
•
Nivelador de flujos. Cuando existen ventas estacionales, egresos extraordinarios o de ocasión, así
como aprovechar oportunidades existentes con proveedores.
•
Reciprocidad. No requiere depósitos o inversiones por concepto de reciprocidad. No inmoviliza
activos.
•
Posición monetaria. Propicia el mejor uso de los activos monetarios, sin generar pasivos o
endeudamiento, pudiendo existir algún beneficio fiscal.
•
Revolvencia. Una línea de factoraje es totalmente revolvente, por lo que permite a la empresa obtener
recursos en cualquier momento.
•
Incrementa la capacidad de negociación con los proveedores.•
Administrativas.
Crédito y cobranzas. Las tareas no productivas de crédito, administración y gestión de cobranza a los
profesionales de factoraje, minimiza costos y evita pérdida de tiempo.
•
Elimina controles. El factoraje mantiene informada a la empresa sobre sus clientes y situaciones
particulares de cobranza.
•
Apertura de nuevos mercados. Debido a la estrecha relación que existe con los principales
compradores, surge la posibilidad de recomendar nuevos mercados.
•
Productividad. Eficienta el ciclo operativo de la empresa, ya que no requiere esperar hasta la fecha de
cobro para una nueva compra de materias primas.
•
Mejora la relación ente clientes. Beneficia su imagen al delegar las gestiones de cobranza a
profesionales con grandes relaciones comerciales.
•
9
Desventajas.
Costo elevado, concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el del descuento comercial
convencional.
•
El factor puede no aceptar algunos documentos de su cliente o pedir para la operación la opción con
recurso.
•
Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de largo plazo.•
El cliente queda sujeto a criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos
compradores.
•
Obligaciones de la sociedad factor y la empresa
La sociedad factor puede rechazar las operaciones que no ofrezcan las garantías normales de mercado.
Respecto de las demás operaciones, sus obligaciones son:
Cobrar deudas.•
Respetar las fechas de vencimiento de las facturas para proceder al cobro.•
Asumir el riesgo de insolvencia (según el caso)•
Las obligaciones de la empresa son:
Ceder todos los créditos que originen sus ventas.•
Notificar a su clientela la firma del contrato con la sociedad factor.•
Facilitar a la sociedad factor informe sobre: Ventas, situación financiera, contabilidad. También los
pagos recibidos directamente de la clientela, obligándose a ceder los fondos así obtenidos.
•
Retribuir a la sociedad factor los servicios prestados.•
No intervenir en la gestión de cobro salvo que la sociedad factor lo solicite.•
Responder al incumplimiento de las obligaciones contrariadas con sus clientes.•
Comparación con otras fuentes de recursos.
Descuento de crédito en libros. Se realiza mediante un contrato de apertura de crédito en el que pueden
descontarse cuentas por cobrar no documentadas en títulos de crédito. En éste caso, únicamente se tiene
facturas recibidas por el obligado o contra recibos.
Prestamos quirografarios con colateral. El banco presta una determinada cantidad, con respaldo adicional de
cartera por cobrar como garantía colateral. DESCUENTO DE
Documentos Comerciales. Operación mediante el cual una Institución Bancaria, anticipa al tenedor de un
título de crédito su importe o valor, descontando los intereses, calculados por los días que median entre la
fecha de su vencimiento y la fecha anticipada en que se lleva a cabo la operación. Consiste que el Banco
adquiere al cedente, documentos representados principalmente por letras de cambio o pagarés no vencidos que
están debidamente endosados en propiedad, contra anticipo de su valor, provenientes de verdaderas
operaciones mercantiles a cargo de terceras personas, afín que el cedente obtenga del banco el valor de los
mismo s documentos, y no tendrá que esperar el vencimiento de los mismos para cobrarlos. El Banco entrega
en efectivo o lo abona en cuenta de cheques el importe de los documentos, deduciéndoles los intereses
correspondientes y una comisión por cobro. Al vencimiento de los documentos, deberán ser cobrados por el
Banco y liquidados por los suscriptores o girados, en caso contrario, se cargarán en la cuenta de cheques del
cedente y devueltos al mismo. El Banco puede efectuar descuentos de títulos de crédito reembolsables, a
plazo que no exceda de 90 días. Renovables uno o más veces hasta un máximo de 360 días a contar de la
fecha de su otorgamiento, pudiendo también descontar documentos a la vista.
10
Los tipos de factoraje son:
Factoraje con recurso: El factor realiza una compra condicionada al cedente al anticiparle un porcentaje de
la cartera vendida o cedida. Al vencimiento de la cartera cobra el total dl y reembolsa el remanente no
anticipado. Si el cedente tiene la obligación de liquidar el importe. De esta forma se reduce el riesgo.
Ventajas para el cedente − usuario:
Una mejor planeación financiera.•
Disponibilidad inmediata de recursos para apoyar a su capital de trabajo.•
No se obliga a reciprocidad alguna.•
Es una fuente continua de recursos•
Ayuda a nivelar el flujo de efectivo.•
Mayor rotación de sus activos monetarios.•
Cobranzas•
Factoraje con recurso anticipado. Es el modo más utilizado y más comercial en el medio, se realiza la
operación mediante la cesión de cuentas por cobrar por parte de la cedente a favor el factor, estando este
último en condición de entregar un anticipo sobre el importe de la cesión.
Factoraje con recurso vencido. Fundamentalmente opera igual que el anterior con la diferencia de que el
cargo financiero se factura mensualmente, según los saldos utilizados, el honorario se cobra por anticipado.
Factoraje puro o sin recurso: La empresa de factoraje corre todo el riesgo de no cobrar, no hay garantía. En
este tipo de factoraje existe una venta real de las cuentas por cobrar.
11
Ventajas para el cedente − vendedor de la cartera:
Liquidez inmediata de las cuentas por cobrar.•
Elimina totalmente el riesgo de insolvencia de las cuentas por cobrar, ya que este riesgo lo absorbe la
empresa de factoraje.
•
Obtiene mayor rotación de sus activos.•
No efectúa labor de cobranza.•
Obtención de capital de trabajo a corto plazo.•
La administración de las cuentas por cobrar la efectúa la empresa de factoraje.•
Simplificación contable.•
Factoraje a proveedores. Convenio que un factor celebra con una empresa de gran arraigo y solvencia con el
objeto de apoyar a sus proveedores al adquirir la empresa de factoraje los pagarés emitios por l empresa antes
del plazo contratado para su pago. La operación se realiza por 100% del valor del pagaré descontando el cargo
financiero, de esta manera, el proveedor recibe su pago de contado y el cliente no altera sus políticas de
crédito.
Beneficios al cliente:
Permite continuar obteniendo créditos de sus proveedores en épocas de baja liquidez.•
Facilita la negociación y aplicación de plazos ante los proveedores.•
Ayuda a proteger los costos de sus productos al obtener oportunamente los insumos necesarios.•
12
Permite una mejor planeación de su tesorería, programando en forma más fácil el pago de insumos.•
Beneficios al proveedor:
Continúa vendiendo a crédito y cobra de contado.•
Mejor planeación en el flujo de caja.•
Cuenta con liquidez para la operación normal del negocio.•
Factoraje cien. Servicio completo y funcional. Consiste en contratar la modalidad de factoraje con recurso
con la posibilidad de recibir hasta 100% del importe total de los documentos en el momento mismo de la
cesión, a partir de este instante, el factor asume la administración y gestión de la cobranza correspondiente.
Esta modalidad adiciona un convenio por medio del cual se constituye una reserva para cubrir posibles
descuentos o devoluciones, cantidad que se invierte en el mercado de renta fija a la mejores tasas.
Factoraje nuevo estilo. Cuando el factor ofrece todos los servicios, como investigación de crédito,
aprobación de créditos, cobranza nacional, promotor de ventas, etc.
Factoraje con cobranza delegada. Es otra variante del factor con recurso por el cual el factor le delega a la
cedente la facultad de realizar la cobranza física de los créditos.
Factoraje al vencimiento. En este servicio, la empresa dispone del crédito hasta el vencimiento del plazo del
crédito.
Factoraje Old Liner. En este servicio el factor cobra las facturas, corriendo el riesgo de falta de pago,
entregando, anticipadamente a la empresa el importe de la cobranza menos un porcentaje de la comisión.
Factoraje sin notificación. Cuando la empresa vende sus cuentas por cobrar al factor; sin embargo, la
cobranza la efectúa la empresa, entregando de inmediato el importe de la cobranza al factor.
Factoraje undisclosed. Cuando el factor adelanta a la empresa anticipos a cuenta de la cobranza de facturas a
cargo de clientes, también se le conoce como factoraje a cuenta.
Factoraje comercial: En el cual factor tiene una relación directa con el cedente y el cedente realiza la
cobranza.
Factoraje internacional. (Exportación − importación. Procedimiento o herramienta financiera mediante el
cual el exportador asegura sus riesgos de crédito al cien por ciento del importe de su exportación, delegando
las gestiones de cobranza y administración de las cuentas por cobrar a la empresa factor que con su socia o
corresponsal factor importadora, da seguimiento a la recuperación de las cuentas en el país del cliente. Esto es,
se refiere al financiamiento de cuentas por cobrar provenientes de ventas de exportación.
Participantes:
Exportador o cedente: es la parte que factura los bienes suministrados a la prestación de servicios a un
deudor en el extranjero.
•
Importador o deudor: es la parte obligada a pagar la factura emitida por el exportador y denominada
en divisas.
•
Contratación:
13
Llevar solicitud de línea o factor, anexando una relación de los clientes a ceder.•
Recabar los poderes para actos de dominio de la persona que vaya obligada por el cliente, ya que es
una operación de compraventa de derechos.
•
Firma de contrato normativo, que regula las relaciones entre el cliente y el factor.•
Firma de contratos de cesión por cada operación, que es donde se ceden los derechos de cobro del
cliente
•
14
•
Requisitos legales, características de las empresas de factoraje, comisiones que cobran y garantías que
ofrecen
De acuerdo con la CONDUSEF estos son los requisitos legales para obtener el factoraje de las diferentes
empresas de factoraje:
NOMBRE
REQUISITOS
LEGALES PARA
ACCEDER AL
FACTORAJE
REQUISITOS
CONTABLES PARA
ACCEDER AL
FACTORAJE
CATERPILLAR
FACTORAJE
Acta constitutiva del
acreditado. Escritura
Proporcionar
información financiera
15
FINANCIERO, S.A. DE
CV. , ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DEL
CREDITO, GRUPO
FINANCIERO
CATERPILLAR,
MÉXICO, S.A. DE CV.
donde se otorgan
poderes de dominio,
administración y
suscripción de títulos de
crédito. Dictamen legal
de la empresa, realizado
por corredor público.
Conocimiento de firma
bancario de los
apoderados.
Identificaciones
oficiales vigentes con
foto y firma de los
apoderados generales.
Verificación favorable
de la acreditada
(sociedad) en el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio.
Comprobante de
domicilio.
auditada y de carácter
interno de los últimos
tres ejercicios, la
capacidad de pago y
generación de flujo
positivo, estructura
financiera sana,
referencias bancarias
favorables (buró de
crédito)
FACTORAJE MIFEL
Acta constitutiva,
poderes notariales,
copia R.F.C., copia alta
SHCP, identificaciones
de la persona
apoderada, comprobante
de domicilio de la
empresa.
Estados financieros de
dos ejercicios anteriores
y parciales no mayor a
tres meses.
CRÉDITO REAL, S.A.
DE CV. ,
ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DEL
CRÉDITO,
EMPRESA DE
FACTORAJE
FINANCIERO
Identificación oficial,
comprobante de
domicilio
No aplica
FACTORAJE
BANORTE, S.A. DE CV.
Solicitud Factor
Banorte. Tarjeta de
firmas. Copia de Acta
Constitutiva.
Copia de poderes
otorgados. Copia de
cambios o
modificaciones en la
sociedad. Copia de la
identificación de los
apoderados. Copia de la
alta de hacienda. Copia
de cédula de R.F.C..
Información Financiera
Estados financieros y
sus relaciones analíticas
de los últimos dos
cierres del ejercicio, con
firma autógrafa del
representante legal de la
empresa. Estados
financieros y sus
relaciones analíticas
recientes (no mayores a
tres meses), con firma
autógrafa del
representante legal de la
empresa. Copia de la
16
del aval y sus
propiedades. Cuenta de
cheques Banorte. Copia
de cédula de RFC.
última declaración de
impuestos (en caso de
no dictaminar)
FACTORAJE SERFIN,
S.A. DE CV. ,
Organización Auxiliar del
Crédito,
Grupo Financiero Serfin.
Acta Constitutiva,
reformas estatutarias (en
su caso) y de poderes,
identificación oficial de
apoderados, R.F.C., alta
S.H.C.P. y comprobante
de domicilio
No aplica
FACTORING
COMERCIAL
AMÉRICA, S.A. DE CV.
Persona Moral o
Persona Física con
actividad empresarial.
Ninguno
FACTORING
CORPORATIVO, S.A.
DE CV.
Solicitud firmada por
apoderado Acta
Constitutiva Actas de
poderes, otorgando al
apoderado facultades
para Actos de
Administración,
Dominio y para
Suscribir títulos de
crédito. Modificaciones
a la Constitución Todas
las actas, inscritas en
Registro Público de la
Propiedad Identificación
oficial de apoderado
Alta en Hacienda
Cédula de identificación
fiscal Tarjeta muestra de
firmas con
conocimiento de firma
bancario. Comprobante
de domicilio
Sólo en factoraje con
recurso y para el Emisor
cuando se trata de
Factoraje a Proveedores.
Estados financieros
dictaminados de 2
ejercicios completos.
Estados financieros
internos firmados, con
antigüedad no mayor a
60 días, con relaciones
analíticas de principales
rubros.
Copia de última
declaración para pago
de impuestos.
Reporte de antigüedad
de saldos.
FINA FACTOR, S.A. DE
CV.
Solo serán considerados
como probables sujetos
de crédito personas
morales legalmente
constituidas como
sociedades mercantiles,
o bien personas físicas
que realicen actividades
empresariales
acreditadas debidamente
con su alta de
inscripción en
Hacienda, por lo cual se
solicita la siguiente
documentación:
Estados Financieros
(Balance y Estados de
Resultados dictaminado
en su caso) con
relaciones analíticas
completas, debidamente
firmados de los tres
últimos cierres del
ejercicio fiscal y parcial
con antigüedad no
mayor a 3 meses
tomando la fecha de la
presentación de la
solicitud.
En caso de Estados
17
a) Copia de acta
constitutiva y
principales
modificaciones (cambio
de razón social, capital
social, poderes,
régimen) con
inscripción en el
Registro Público de la
Propiedad.
b) Poderes (Los cuales
deberán contener
poderes vigentes para
ejercer actos de
administración, de
dominio y poder general
cambiario.
C) Alta de inscripción
de Hacienda y en su
caso, del aviso de
cambio de domicilio
fiscal (copia)
d) Copia de
identificación
(credencial para votar o
pasaporte) de
apoderado(s) legal(es) y
depositario(s.
Financieros internos,
deberá enviarse también
copias de las
declaraciones de
impuestos de los últimos
tres ejercicios fiscales
así como último pago.
Antigüedad de saldos de
cartera de clientes
reciente.
Balance patrimonial del
obligado solidario, con
relaciones analíticas
completas, desglosando
los bienes inmuebles a
su nombre con datos del
Registro Público de la
Propiedad.
GE CAPITAL
FACTORING
Acta constitutiva,
reformas y
modificaciones a la
misma. Poderes para
actos de
Administración,
Dominio y Suscripción
de Títulos de Crédito,
RFC, Identificación de
apoderados.
Estados Financieros
Dictaminados por los 3
últimos Ejercicios
Fiscales. Estados
Financieros Internos con
antigüedad no superior a
6 meses con relaciones
analíticas.
PARAGON FACTOR
DE MEXICO, S.A. DE
CV.
Celebrar contrato
normativo de factoraje
con distribuidor y
compraventa con
reserva de dominio,
cesión de derechos y
pagaré entre distribuidor
y cliente final.
Estados financieros
auditados
SERVICIOS DE
FACTORAJE
ASSOCIATES, S.A. DE
CV.
Facturas y pagarés, acta
constitutiva y poderes
del cliente.
Balance y estado de
resultados de los últimos
dos ejercicios fiscales y
un parcial con una
antigüedad no mayor a 6
meses, así como notas
Acta Constitutiva,
reformas estatutarias
18
analíticas de las
principales cuentas del
balance
(en su caso) y de
poderes, identificación
oficial de apoderados,
R.F.C., alta de
S.H.C.P. y
comprobante de
domicilio.
Facturas y pagarés,
acta constitutiva y
poderes del cliente.
FACTORING
SANTANDER
MEXICANO, S.A. DE
CV.
Acta Constitutiva
inscrita en el Registro
Público de la Propiedad
y del Comercio Acta de
Reformas inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio Acta con
Poderes inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio Comprobante
de domicilio
Cédula del RFC
Identificación de los
apoderados Tarjeta
muestra de firmas Carta
de instrucción para
abono en cuenta Carta
de no revocación de
poderes
Alta de Hacienda.
Últimos estados
financieros internos, no
mayor a tres meses.
Estados financieros
auditados últimos dos
años.
FACTORING
SANTANDER
MEXICANO, S.A. DE
CV.
Acta Constitutiva
inscrita en el Registro
Público de la Propiedad
y del Comercio Acta de
Reformas inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio Acta con
Poderes inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio Comprobante
de domicilio
Cédula del RFC
Identificación de los
apoderados Tarjeta
muestra de firmas Carta
de instrucción para
abono en cuenta Carta
de no revocación de
poderes
Alta de Hacienda.
19
FACTORING
SANTANDER
MEXICANO, S.A. DE
CV.
Acta Constitutiva
inscrita en el Registro
Público de la Propiedad
y del Comercio Acta de
Reformas inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio Acta con
Poderes inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio Comprobante
de domicilio
Cédula del RFC
Identificación de los
apoderados Tarjeta
muestra de firmas Carta
de instrucción para
abono en cuenta
Carta de no revocación
de poderes
Alta de Hacienda.
Acta Constitutiva
inscrita en el Registro
Público de la Propiedad
y del Comercio Acta de
Reformas inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio Acta con
Poderes inscrita en el
Registro Público de la
Propiedad y del
Comercio Comprobante
de domicilio Cédula del
RFC Identificación de
los apoderados Tarjeta
muestra de firma Carta
de instrucción para
abono en cuenta Carta
de no revocación de
poderes Contrato de
deudores de derechos de
crédito
Alta de Hacienda.
Últimos estados
financieros internos,
no mayor a tres meses.
Estados financieros
auditados últimos dos
años.
HELLER
FINANCIAL(MEXICO),
S.A. DE CV.
Escrituras Constitutivas
y de los principales
cambios y
modificaciones
Tarjeta con
reconocimiento de firma
bancario Poderes del
Representante Legal
Cédula Fiscal e
Estados Financieros.
Antigüedad de saldos.
Buen comportamiento
en Senicreb y Buró de
Crédito.
20
inscripción ante la
SHCP
MEX FACTOR, S.A. DE
CV.
Carta Solicitud. Copia
de la cédula y alta de la
SHCP. Acta
Constitutiva y
modificaciones
recientes. Poderes
otorgados. Nombre de
los principales clientes
incluyendo plazos
otorgados, dirección
teléfonos, días y
horarios de pago.
Nombre de los
principales proveedores
incluyendo teléfono y
dirección Referencias
bancarias incluyendo
No. de cuenta, banco,
teléfono y ejecutivo
responsable. Relación
patrimonial del avalista.
Tarjeta de firmas con
conocimiento bancario.
Estados Financieros de
los dos últimos años,
dictaminados.
Estados Financieros
parciales del ejercicio en
curso con antigüedad no
mayor a tres meses.
Última declaración
Comisiones y tasas que cobran
NOMBRE
CLASES DE
COMISIONES
TASA
ORDINARIA
TASA
MORATORIA
CATERPILLAR
FACTORAJE
FINANCIERO, S.A.
DE CV.,
ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DEL
CREDITO, GRUPO
FINANCIERO
CATERPILLAR,
MEXICO, S.A. DE
CV.
Comisión de
apertura por un
rango que varía
entre el 1% y el
1.5%, calculado
sobre el valor de la
transacción
Tasa libor mas un
diferencial de
entre 300 a 350
puntos
porcentuales
básicos o tasa fija
en dólares.
El doble de la tasa
ordinaria.
FACTORAJE MIFEL
Comisión por
gestión de cobranza
del 0.5% cada 30
días
Tasa base TIIE
más puntos
porcentuales
según condiciones
del mercado.
El doble de la tasa
ordinaria.
CREDITO REAL,
S.A. DE CV.,
ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DEL
CRÉDITO,
Comisión por
descuento aplicado
sobre la factura de
0% a 38%
Tasa del 0% a
54%, dependiendo
del tipo de
mercado
La tasa de 6%
mensual.
21
EMPRESA DE
FACTORAJE
FINANCIERO
FACTORAJE
BANORTE, S.A. DE
CV.
Comisión por
administración
Comisión por
notificación
Tasa Variable de
TIIE + (5 a 8)
De 1 a 2 veces la
tasa ordinaria.
FACTORAJE
SERFIN, S.A. DE
CV.,
Organización Auxiliar
del Crédito,
Grupo Financiero
Serfin.
Factoraje a
proveedores
Comisión por
Administración y
cobranza
Tasa TIIE más
puntos
porcentuales.
1.5 veces la tasa
ordinaria.
FACTORAJE
SERFIN, S.A. DE
CV.,
Organización Auxiliar
del Crédito,
Grupo Financiero
Serfin.
Factoraje con recurso
FACTORING
COMERCIAL
AMÉRICA, S.A. DE
CV.
Comisión por
administración y
cobranza
Tasa variable
El doble de la tasa
ordinaria.
FACTORING
CORPORATIVO Con
recurso
Comisión por
gestión de cobranza
y administración.
Tasa TIIE más
puntos
porcentuales
negociados y
según condiciones
de mercado.
El doble de la tasa
ordinaria.Sin Recurso
Proveedores
Total
FINA FACTOR, S.A.
DE CV.
Comisión por:
a) Honorarios por
análisis y estudio de
operación
b) Por cobranza
propia
Tasa Líder de:
TIP, CETES, TIIE
y CPP más puntos
porcentuales.
El doble de la tasa
ordinaria.
GE CAPITAL
FACTORING
Comisión por
apertura. En
ocasiones comisión
anual
Tasa TIIE para
moneda nacional y
Libor para
dólares. Margen
conforme a
condiciones de
mercado
El doble de la tasa
ordinaria.
PARAGON FACTOR
DE MEXICO, S.A.
DE CV.
Sin comisión. Tasa fija del 33% 6.25% mensual
22
SERVICIOS DE
FACTORAJE
ASSOCIATES
Factoraje con
Recursos
Factoraje sin Recursos
Sin comisión. Tasa TIIE + 5.5
0.5 veces la tasa
ordinaria.
Comisión 1.5% Tasa 13.48% fija
0.5 veces la
tasa ordinaria.
FACTORING
SANTANDER
MEXICANO, S.A.
DE CV.
Comisión por
administración o
por apertura o en
algunos casos
ninguna
Tasa líder más 4
puntos
De 1.5 a 3 veces la
tasa ordinaria.
HELLER
FINANCIAL
(MEXICO), S.A. DE
CV.
Comisión por
apertura y/o
operación
Tasa variable Tasa líder por 4
MEX FACTOR, S.A.
de CV.
Comisiones por
servicios de
cobranza y
administración.
La tasa base es la
TIIE y
dependiendo de lo
pactado con cada
cliente se
determina la
sobretasa
TIIE por 2.5 en
general
Garantías que ofrecen
NOMBRE
GARANTÍAS
ADICIONALES
REQUISITOS DE LAS
GARANTÍAS
ADICIONALES
CATERPILLAR
FACTORAJE
FINANCIERO, S.A. DE
CV.,
ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DEL
CREDITO,
GRUPO FINANCIERO
CATERPILLAR,
MÉXICO, S.A. DE CV.
Aval tanto para
personas físicas como
para morales.
En caso de avales persona
moral, las empresas deben
soportar financieramente el
adeudo que avalen, en el
caso de personas físicas,
contar con relación
patrimonial que soporte el
monto avalado.
FACTORAJE MIFEL
En ocasiones
fideicomiso.
Según relación patrimonial
presentada ante comité y
dependiendo del monto de
línea y cliente.
CREDITO REAL, S.A. DE
CV., ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DEL
CRÉDITO,
EMPRESA DE
FACTORAJE
FINANCIERO
No aplica No aplica
FACTORAJE BANORTE, Solo con Excepciones: Proporción 2 a 1
23
S.A. DE CV. Garantía Hipotecaria
Garantía Fiduciaria
A nombre del aval o
solicitante
Libre de gravamen
Inscribir en el Registro
Público
FACTORAJE SERFIN,
S.A. DE CV.,
ORGANIZACIÓN
AUXILIAR DEL
CREDITO GRUPO
FINANCIERO SERFIN.
En el caso de clientes
emisores, de
conformidad con la
autorización de la
línea de crédito.
No aplica.
FACTORING
COMERCIAL AMÉRICA,
S.A. DE CV.
Principalmente avales. Solvencia.
FACTORING
CORPORATIVO, S.A. DE
CV.
Dependiendo de la
solidez financiera del
solicitante, podría
solicitarse aval o
garantía real.
Que guarden una
proporción de 2 a 1 contra
la Línea autorizada,
contenida en relación
patrimonial de inmuebles
inscritos en Registro
Público de la Propiedad,
libres de gravamen.
FINA FACTOR, S.A. DE
CV.
Obligados solidarios,
garantía prendaria o
garantía hipotecaria.
Estarán en función de la
calidad de los derechos de
crédito por recibir, y de la
facilidad de realización de
los activos dados en
garantía.
En dichos casos el área de
créditos deberá evaluarlos a
fin de determinar si están
acordes a los niveles de
riesgo de los
financiamientos por
otorgar, por lo tanto, se
deberá verificar la
existencia y situación legal
que guardan los bienes
inmuebles de su propiedad,
estos son verificados en el
Registro Público de la
Propiedad y Comercio.
GE CAPITAL
FACTORING
Aval. Personas Morales: Acta
constitutiva, Poderes,
Estados Financieros
Dictaminados de los tres
últimos ejercicios, Estados
Financieros Internos con
antigüedad no superior a 6
meses.
Persona Física: Según
24
Relación Patrimonial.
PARAGON FACTOR DE
MEXICO, S.A. DE CV.
No aplica. No aplica.
SERVICIOS DE
FACTORAJE
ASSOCIATES, S.A. DE
CV. Factoraje con recursos
en moneda nacional
Hipoteca
Inscrita en primer lugar y
libre de gravamen.
SERVICIOS DE
FACTORAJE
ASSOCIATES, S.A. DE
CV. Factoraje con recursos
en dólares
Aval de otra empresa. Firma del aval.
FACTORING
SANTANDER
MEXICANO, S.A. DE CV.
Cobranza Directa con
Recurso
a) Quirografaria
b) Avales
c) Obligado Solidario
d) Hipoteca
a) A sola firma
b) Relación Patrimonial
c) Relación Patrimonial
d)Un bien libre de
gravamen y gravada a favor
del factoraje a través de una
escritura
Cobranza Delegada con
Recurso
a) Quirografaria
b) Avales
c) Obligado Solidario
d) Hipoteca
a) A sola firma
b) Relación Patrimonial
c) Relación Patrimonial
d)Un bien libre de
gravamen y gravada a favor
del factoraje a través de una
escritura
Cobranza Directa sin
Recurso
No aplica No aplica
Factoraje a Proveedores
Sin Recurso
Factoraje a Emisores
(apoyo a proveedores)
a) Quirografaria
b) Avales
c) Obligado Solidario
d) Hipoteca
a) A sola firma
b) Relación Patrimonial
c) Relación Patrimonial
d) Un bien libre de
gravamen y gravada a favor
del factoraje a través de una
escritura
HELLER FINANCIAL
(MÉXICO), S.A. de CV.
De acuerdo con la
resolución de crédito
se solicitan avales y/o
garantías hipotecarias
y/o garantía de cuentas
por cobrar
Hipoteca en primer lugar,
avales con bienes
inmuebles y relación
patrimonial, cuentas por
cobrar no gravadas.
MEX FACTOR S.A. DE
CV.
Generalmente se
solicita garantía
hipotecaria y en
algunos casos se opta
por recibir garantía
prendaria.
Que se encuentren libres de
gravamen y que
preferentemente sean
propiedades en el Distrito
Federal o en el área
conurbada.
25
Costo del factoraje
El costo del factoraje debe considerarse entre otros los siguientes:
El descuento que hace el factor. En realidad se le da financiamiento de un importe menor al de la cartera.•
Los honorarios administrativos por apertura de línea.•
Comisión por custodia, administración y cobranza•
El cargo financiero por cartera sobre saldos vencidos o días adicionales.•
Aspectos contables.
La cartera de una empresa se presenta en el activo circulante, por ello al transmitirse su propiedad por parte
del cliente al factor, debe registrarse la baja de dicho archivo.
Debido a que el precio pactado representa un valor actual, la diferencia con el valor contable registrado es un
costo financiero aunque no un interés, puesto que no hay un servicio de deuda.
BIBLIOGRAFÍA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS NO CIRCULANTES, EL
CAPITAL Y LOS RESULTADOS. Moreno, Joaquín A. IMCP. 1998.
•
NUEVO SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. Villegas, Eduardo H. ED. PAC. 1993•
PLANEACION FINANCIERA Perdomo, Abrahán Moreno. ED. ECAFSA 1998.•
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL CAPITAL DEL TRABAJO. Perdomo Moreno. ECASA. 1991•
TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. Cervantes, Raúl Ahumeda. ED. Herrero. 1994.•
FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Herrera Carlos. SICCO. 1998.•
LAS NUEVAS FINANZAS EN MÉXICO. Mansell Carterns, Catherine. ITAM. 1992.•
SITIOS DE INTERNET.
www.factoraje.com•
www.condusef.gob.mx•
www.miexamen.com•
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Factoraje financiero

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN FINANZAS I FACTORAJE FINANCIERO MÉXICO D.F. A 11 DE MARZO DE 2002 INDICE INTRODUCCIÓN.....................................................................................................4 ANTECEDENTES....................................................................................................5 DEFINICIÓN............................................................................................................6 1
  • 2. OBJETIVOS.............................................................................................................6 FUNDAMENTO LEGAL...........................................................................................7 REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS EMPRESAS DE FACTORAJE.......8 VENTAJAS COMPARATIVAS A OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO........12 DESVENTAJAS........................................................................................................13 OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FACTOR Y DE LA EMPRESA.....................13 COMPARACIÓN CON OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO........................14 TIPOS DE FACTORAJE..........................................................................................15 REQUISITOS LEGALES, CARACTERÍSTICAS DE LAS EMPRESAS DE FACTORAJE, COMISIONES QUE COBRAN Y GARANTÍAS QUE OFRECEN.................................................................................................................21 COSTO DEL FACTORAJE.......................................................................................28 ASPECTO CONTABLE............................................................................................28 BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................29 INTRODUCCIÓN Cualquier empresa comercial, industrial, de servicios o persona física con actividad empresarial, genera al vender sus productos o servicios cuentas por cobrar, las cuales pueden ser documentadas en pagarés, letras de cambio, contra recibos, facturas selladas u otros medios. Así entonces Esta empresa puede acceder a lo que se conoce como factoraje financiero pero: ¿QUÉ ES EL FACTORAJE FINANCIERO? Es una alternativa que permite disponer anticipadamente de las cuentas por cobrar. Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague. El cliente no recibirá el importe total de los documentos cedidos, toda vez que la empresa de factoraje cobrará un porcentaje por la prestación del servicio. ¿PARA QUE SIRVE EL FACTORAJE? Por medio de esta operación, la empresa de factoraje ofrece liquidez a sus clientes, es decir, la posibilidad de que dispongan de inmediato de efectivo para hacer frente a sus necesidades y obligaciones o bien realizar inversiones. La empresa de Factoraje realiza las siguientes actividades: * Adquiere las cuentas por cobrar a través de un contrato de cesión de derechos de crédito o por endoso, 2
  • 3. pagándolas anticipadamente conforme a las condiciones establecidas. * Evalúa las condiciones crediticias de los deudores (compradores de los productos o servicios) e informa a sus clientes de los cambios en la solvencia de los mismos. * Custodia, administra y lleva a cabo las gestiones de cobranza de la cartera adquirida. * Reembolsa al cliente el remanente en caso de que no existan descuentos, devoluciones de mercancía o ajustes en el pago. * Informa a sus clientes todas las operaciones, movimientos y cobranza de sus cuentas. FACTORAJE FINANCIERO Antecedentes El antecedente más remoto del factoraje es la compra de cartera que se realizaba en Babilonia, aproximadamente 600 años a.c, además se tienen noticias de que en Roma, 240 años a.c., se realizaba un tipo de operación parecido al factoraje actual. El registro más claro del factoraje corresponde a Inglaterra donde eran factores los que en el siglo XVII vendían diversas mercancías en el mercado interno, financiando las transacciones. En la época colonial, actuando en la América anglosajona por cuenta de explotadores ingleses, alcanzarían una gran preponderancia económica distribuyendo las mercancías, realizando los cobros de las mismas y facilitando anticipos a los exportadores ingleses. En aquel entonces prestaba un inigualable servicio, ya que seleccionaban los compradores, fijándoles límites de crédito, hasta terminar por asegurar el cobro de las ventas realizadas a crédito, sobre las que también facilitaban anticipos. A finales del siglo XIX, cuando se promulgaron las leyes arancelarias, los factores habían adquirido un amplio conocimiento del mercado y un gran potencial financiero, de tal forma se vuelcan hacia los productores del país y renuncian a sus lazos con la antigua metrópoli, dejando a un lado también el papel comercial que venían jugando, transformándolo exclusivamente en un servicio financiero administrativo, desarrollando técnicas de información y cobro, garantizando éste y facilitando la movilización de ventas a crédito. Ya en este siglo aparece en los años 30 en el mercado financiero como consecuencia necesaria por la depresión financiera, el antecedente de lo que denominamos factoring, con recursos introducidos por los bancos estadounidenses. Al finalizar la década de los años 50, cuando el comercio internacional atraviesa nuevamente una etapa de normalidad, se plantea la introducción del factoring en los países desarrollados y en vías de desarrollo. Definición. Herramienta de financiamiento, mediante el cual, una empresa vende sus cuentas por cobrar a descuento a una institución financiera generalmente no bancaria, denominada factor, para reducir su ciclo de flujo de efectivo, mediante la conversión de sus cuantas por cobrar en dinero(1) El factoring es un servicio especializado de crédito y cobranza que permite a la empresa mejorar su administración, sus recursos y su productividad, por medio de la recuperación de la cartera, la eliminación de riesgos en las ventas a crédito y la disposición de recursos en forma instantánea (1) 3
  • 4. Sistema integral de apoyo financiero por medio del cual una empresa de factoraje (factor) compra a un cliente (cedente), que a su vez es proveedor de bienes y servicios, su cartera ( clientes, facturas, listados, contra recibos), después de hacerle un estudio de crédito. El cedente debe notificar lo anterior a sus clientes para que el pago se haga al factor. El objetivo claro de esto es lograr liquidez, un aumento en el capital de trabajo. (2) Según el artículo 45−A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes de las operaciones pasivas a que se refiere este artículo. Objetivos Mejorar la situación financiera y la posición monetaria, porque evita endeudamientos que incrementan pasivos. • Aprovechar oportunidades, como descuentos por pronto pago.• Optimizar la rotación de los activos y capital• Proporcionar un financiamiento ágil de disponibilidad inmediata y equilibrado con relación al volumen de ventas de la organización cliente • Nivelar los flujos de efectivo y optimizar el manejo de la tesorería, especialmente cuando se tienen ventas estacionales. • Reducir costos financieros y mejorar la productividad general de la empresa.• Ofrecer soluciones dirigidas a la problemática financiera de las organizaciones, fundamentalmente en lo concerniente a la liquidez y capital de trabajo derivando beneficios financieros, administrativos, estratégicos y fiscales en su operación. • (1)Perdomo Moreno. Administración financiera del capital del trabajo. ECASA. 1991. Pág. 148. (2) Herrera Carlos. Fuentes de financiamiento. SICCO.1998. Pág.. 54Otro objetivo del factoraje consiste en proporcionar a las empresas tres servicios básicos: 1. Financiamiento, a través de la cesión de cuentas por cobrar a la empresa de factoraje. 2. Administración, custodia y servicio de cobranza. Permite a la empresa ceder al manejo y recuperación de su cartera en manos de especialistas. 3. Investigación crediticia. FUNDAMENTO LEGAL ARTÍCULO 5o. − Se requerirá autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la constitución y operación de empresas de factoraje financiero. OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 45−A. − Las sociedades que disfruten de autorización para operar como empresas de factoraje financiero, sólo podrán realizar las operaciones siguientes: I.− Celebrar contratos de factoraje financiero, entendiéndose como tal, para efectos de esta Ley, aquella actividad en la que mediante contrato que celebre la empresa de factoraje financiero con sus clientes, personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales, la primera adquiera de los segundos derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos, con recursos provenientes 4
  • 5. de las operaciones pasivas a que se refiere este artículo; II.− Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados a la realización de las operaciones autorizadas en este Capítulo o para necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social; III.− Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista; IV.− Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los títulos de crédito o derechos de crédito provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciban los financiamientos a que se refiere la fracción II anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de factoraje financiero a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción III de este artículo; V.− Constituir depósitos, a la vista y a plazo, en instituciones de crédito del país o en entidades financieras del exterior, así como adquirir valores aprobados para el efecto por la Comisión Nacional de Valores; VI.− Adquirir bienes muebles o inmuebles destinados a sus oficinas o necesarios para su operación; VII.− Adquirir acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para prestarles servicios, así como para adquirir el dominio y administrar inmuebles en los cuales las empresas de factoraje financiero, tengan establecidas o establezcan su oficina principal, alguna sucursal o una agencia; VIII.− Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito; IX.− Las demás que ésta u otras leyes les autoricen; y X.− Las demás operaciones análogas y conexas que, mediante reglas de carácter general, autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y del Banco de México. ARTÍCULO 45−C. − Previamente a la celebración de los contratos de factoraje, las empresas de factoraje financiero podrán: I.− Celebrar contratos de promesa de factoraje; y II.− Celebrar contratos con los deudores de derechos de crédito, constituidos a favor de sus proveedores de bienes o servicios, comprometiéndose la empresa de factoraje financiero a adquirir dichos derechos de crédito para el caso de aceptación de los propios proveedores. REGLAS A LAS QUE SE SUJETARÁN LAS POSICIONES DE RIESGO CAMBIARIO DE LAS ARRENDADORAS FINANCIERAS Y EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO QUE FORMEN PARTE DE GRUPOS FINANCIEROS QUE INCLUYAN INSTITUCIONES DE SEGUROS Y EN EL QUE NO PARTICIPEN INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE Y CASAS DE BOLSA El Banco de México, con fundamento en los artículos 24, 33 y 36 de su ley y en los artículos 38 fracción VII, y 45−T fracción VIII de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, y CONSIDERANDO: Que es aconsejable que las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros en los que participe una institución de seguros, • 5
  • 6. y no cuenten con instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se mantengan dentro de márgenes que no representen un riesgo cambiario significativo para las mismas. Que mediante la Circular−Telefax 96/96 y la Circular 83/95 BIS, dirigidas a las instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, respectivamente, el Banco de México resolvió que los activos y pasivos que computan para calcular la posición de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros, que tengan como integrantes a instituciones de crédito o casa de bolsa, o que sean filiales de alguno de dichos intermediarios, deberán incluirse dentro de las posiciones de riesgo cambiario de las instituciones de crédito o casas de bolsa, que correspondan, y • Que dado el bajo volumen de operaciones con divisas que celebran las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que forman parte de grupos financieros en los que no participan instituciones de banca múltiple, casas de bolsa e instituciones de seguros, es conveniente que tales intermediarios queden sin regulación en materia de posiciones de riesgo cambiario, ha resuelto expedir las siguientes REGLAS: • ARTÍCULO PRIMERO.− Las posiciones de riesgo cambiario de las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan instituciones de seguros, y en el que no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, se sujetarán a las Reglas siguientes: PRIMERA.− Para fines de brevedad, en las presentes Reglas se entenderá por: Intermediario(s) a las arrendadoras financieras y a las empresas de factoraje financiero que formen parte de grupos financieros que incluyan a instituciones de seguros, y en el que no participen instituciones de banca múltiple y casas de bolsa; Divisa(s) a cualquier moneda distinta a la de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. Capital Contable al que corresponda al Intermediario conforme al artículo 37−B o 45−O de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, según sea el caso, calculado el día último del segundo mes inmediato anterior al mes en que se registren los activos y pasivos de los Intermediarios regulados por las presentes Reglas. Posición Larga a la suma de activos de los Intermediarios sujetos a riesgo cambiario que aumenten su valor en moneda nacional, y de los pasivos que lo disminuyan, ante una depreciación del tipo de cambio del peso mexicano contra otras Divisas. Posición Corta a la suma de activos de los Intermediarios sujetos a riesgo cambiario que disminuyan su valor en moneda nacional, y de los pasivos que lo aumenten, derivado de una depreciación del tipo de cambio del peso mexicano frente a otras Divisas. Posición de Riesgo Cambiario a la diferencia entre la Posición Larga y la Posición Corta. SEGUNDA.− Los Intermediarios deberán considerar para el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario a los activos y pasivos siguientes: a) Créditos, incluyendo valores, denominados y pagaderos en moneda extranjera, a su cargo o a su favor; b) Efectivo en caja en Divisas; c) Compras y ventas de Divisas ya concertadas, pero pendientes de liquidar; d) Tenencias propias de valores denominados en Divisas; e) Compras y ventas de valores denominados en Divisas ya concertadas pero pendientes de liquidar; f) 6
  • 7. Adquisiciones de valores denominados en Divisas mediante la celebración de reportos con intermediarios financieros; g) Adquisiciones de valores denominados en moneda nacional mediante la celebración de reportos en los que el premio esté indizado al tipo de cambio del peso mexicano contra Divisas, que celebren con intermediarios financieros; h) Operaciones de cobertura cambiaria; i) Los que deriven de la celebración de contratos de arrendamiento financiero y de factoraje financiero, según corresponda, que por sus características impliquen la asunción de riesgos cambiarios, y j) Otros activos y pasivos que por su naturaleza se asemejen a los ya mencionados. En caso de duda, la Dirección de Intermediarios Financieros del Banco de México resolverá sobre el particular. Se consideran como activos y pasivos denominados en Divisas para efectos de la presente regla, aquellos que los Intermediarios registren por obligaciones a su cargo o a su favor pagaderas en moneda nacional, referidas a tipos de cambio de la moneda nacional contra Divisas. El Banco de México podrá determinar que se consideren o no dentro de las Posiciones de Riesgo Cambiario los activos y pasivos que deriven de operaciones respecto de las cuales no se haya cumplido con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables. El Banco de México podrá autorizar la inclusión o exclusión de determinados activos y pasivos para efecto de computar la Posición de Riesgo Cambiario de los intermediarios, previa solicitud que éstos le presenten a través de la Gerencia de Disposiciones al Sistema Financiero. (Adicionada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2001. TERCERA.− Al cierre de operaciones de cada día, los Intermediarios deberán tener nivelada su Posición de Riesgo Cambiario, tanto en su conjunto, como por cada Divisa. En vista de la dificultad que pueden tener los Intermediarios para observar esta disposición, se tolerarán posiciones cortas o largas, siempre y cuando no excedan de alguno de los límites siguientes: (i) Por lo que respecta a la Posición de Riesgo Cambiario en su conjunto, el equivalente al quince por ciento de su Capital Contable. (ii) Por lo que se refiere a cada Divisa en lo individual, el equivalente al dos por ciento de su capital contable, con excepción del dólar de los EE.UU., y de otros activos y pasivos denominados o referidos a esa divisa, respecto de los cuales dicho equivalente podrá ser hasta del quince por ciento. El Banco de México podrá determinar, cuando las circunstancias así lo ameriten, que los Intermediarios limiten su posición con base en el Capital Contable que registren en una fecha posterior a la señalada en la regla primera. Para efectos del cálculo de los límites a que se refiere la presente regla, se considerará la equivalencia en dólares de los EE.UU., del Capital Contable correspondiente, utilizando el tipo de cambio que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en las "Disposiciones Aplicables a la Determinación del Tipo de Cambio para Solventar Obligaciones denominadas en Moneda Extranjera Pagaderas en la República Mexicana" publicadas en el referido Diario Oficial el 22 de marzo de 1996, el día hábil bancario inmediato anterior, a la fecha de cómputo. CUARTA.− Para el cálculo de su Posición de Riesgo Cambiario, los Intermediarios deberán incluir: a) Todos los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda de las presentes reglas; b) Todos los activos y pasivos referidos en la regla segunda de las sociedades respecto de las cuales sean 7
  • 8. propietarias de acciones con derecho a voto que representen por lo menos el cincuenta y uno por ciento del capital pagado o tengan el control de las asambleas generales de accionistas o estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración, incluyendo a las empresas o sociedades del exterior, y c) Todos los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda citada, de los demás integrantes del grupo financiero del cual formen parte. Lo anterior no será aplicable a los activos y pasivos citados de: casas de cambio, instituciones de fianzas, instituciones de seguros y sociedades de inversión. Sin embargo, respecto de las sociedades de inversión mencionadas, los Intermediarios sí deberán sumar a su Posición de Riesgo Cambiario las inversiones que realicen en el capital de dichas sociedades de inversión. En caso de que un mismo grupo financiero esté integrado por más de un Intermediario, sin perjuicio de su naturaleza jurídica, las Posiciones de Riesgo Cambiario a que se refiere la presente regla, deberán computarse a uno solo de los Intermediarios participantes, debiendo comunicar la correspondiente elección a la Gerencia de Control de Disposiciones de Banca Central del Banco de México, sin que el Intermediario seleccionado pueda variar, salvo que cuente con la autorización de la referida Gerencia. En todo caso, los Intermediarios podrán solicitar al Banco de México, a través de la Gerencia de Disposiciones al Sistema Financiero, la exclusión de sociedades o de determinadas operaciones que celebren éstas, de las que puedan derivarse los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda. QUINTA.− Para efectos del cálculo de las Posiciones de Riesgo Cambiario, cuando los activos y pasivos de que se trate estén denominados en monedas extranjeras distintas al dólar de los EE.UU., los Intermediarios deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los EE.UU.. Para realizar dicha conversión, deberán considerar la cotización que rija para la moneda correspondiente contra el mencionado dólar de los EE.UU.. En los mercados internacionales al cierre de las operaciones de los propios Intermediarios. SEXTA.− Las operaciones de las que se deriven los activos y pasivos a que se refiere la regla segunda, podrán pactarse de forma verbal, personal o telefónica, escrita o a través de cualquier otro medio electrónico, de cómputo o telecomunicación. Lo anterior, siempre que los Intermediarios registren en contabilidad dichas operaciones al momento de pactarlas e invariablemente se confirmen por escrito, "telefax", "telex" o a través de cualquier otro medio electrónico que deje constancia de la confirmación. SÉPTIMA.− Los Intermediarios deberán informar mensualmente dentro de los diez primeros días hábiles bancarios del mes de que se trate, a la Gerencia de Control de Disposiciones de Banca Central del Banco de México, sus Posiciones de Riesgo Cambiario, en términos del Anexo 1 de la presente resolución. La información mencionada es sin perjuicio de la demás información que el Banco de México les pueda solicitar de conformidad con las disposiciones aplicables a las operaciones de las que deriven los activos y pasivos citados. OCTAVA.− El Banco de México podrá autorizar excesos a los límites a que se refiere la regla TERCERA, hasta por cinco días naturales en un periodo de doce meses, siempre que a satisfacción del propio Banco éstos hayan derivado de errores administrativos y, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles bancarios contado a partir de la fecha en que se verifique el exceso de que se trate, se presente a la Subgerencia de Seguimiento de la Regulación una comunicación debidamente suscrita por funcionarios con facultades para ejercer actos de administración, en la que: a) Se detalle el acto u omisión que originó él o los excesos, exhibiendo, en su caso, las constancias que lo acrediten, así como los argumentos que el intermediario de que se trate considere pertinentes para demostrar que efectivamente los excesos se derivaron de errores administrativos; 8
  • 9. b) Informen las acciones que hayan adoptado para corregir dichos errores y para evitar que en el futuro se repitan errores iguales o similares, y c) Proporcionen la información necesaria para acreditar que una vez corregido el error, el intermediario se encuentra dentro del límite de que se trate. En el evento que transcurridos diez días hábiles bancarios posteriores a que la referida Subgerencia haya recibido la comunicación antes citada, el Banco de México se abstenga de manifestar su decisión respecto de la autorización de que se trate, o bien de solicitar información adicional, se entenderá que los excesos en cuestión están comprendidos dentro de la autorización general a que se refiere la presente regla. (Adicionada mediante Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2001). ARTÍCULO SEGUNDO.− Se abrogan las Reglas a las que se sujetarán las Posiciones de Divisas de las Arrendadoras Financieras y de las Empresas de Factoraje Financiero, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1991. ARTÍCULO TERCERO.− Se abrogan las Circulares 2/91 del Banco de México del 15 de octubre de 1991, dirigidas a las arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero. Ventajas comparativas a otras fuentes de financiamiento. El factoraje representa un sistema de servicio financiero enfocado fundamentalmente a resolver necesidades de capital de trabajo de la empresa, recuperando anticipadamente sus cuentas por cobrar, recibiendo las siguientes ventajas: Financieras. Liquidez. Ofrece una fuente segura, confiable y continua de recursos.• Situación financiera. Permite a la empresa crecer, utilizando sus propios recursos, provocando una más sana situación financiera en la empresa al mejorar la rotación de activos. • Nivelador de flujos. Cuando existen ventas estacionales, egresos extraordinarios o de ocasión, así como aprovechar oportunidades existentes con proveedores. • Reciprocidad. No requiere depósitos o inversiones por concepto de reciprocidad. No inmoviliza activos. • Posición monetaria. Propicia el mejor uso de los activos monetarios, sin generar pasivos o endeudamiento, pudiendo existir algún beneficio fiscal. • Revolvencia. Una línea de factoraje es totalmente revolvente, por lo que permite a la empresa obtener recursos en cualquier momento. • Incrementa la capacidad de negociación con los proveedores.• Administrativas. Crédito y cobranzas. Las tareas no productivas de crédito, administración y gestión de cobranza a los profesionales de factoraje, minimiza costos y evita pérdida de tiempo. • Elimina controles. El factoraje mantiene informada a la empresa sobre sus clientes y situaciones particulares de cobranza. • Apertura de nuevos mercados. Debido a la estrecha relación que existe con los principales compradores, surge la posibilidad de recomendar nuevos mercados. • Productividad. Eficienta el ciclo operativo de la empresa, ya que no requiere esperar hasta la fecha de cobro para una nueva compra de materias primas. • Mejora la relación ente clientes. Beneficia su imagen al delegar las gestiones de cobranza a profesionales con grandes relaciones comerciales. • 9
  • 10. Desventajas. Costo elevado, concretamente el tipo de interés aplicado es mayor que el del descuento comercial convencional. • El factor puede no aceptar algunos documentos de su cliente o pedir para la operación la opción con recurso. • Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y las de largo plazo.• El cliente queda sujeto a criterio de la sociedad factor para evaluar el riesgo de los distintos compradores. • Obligaciones de la sociedad factor y la empresa La sociedad factor puede rechazar las operaciones que no ofrezcan las garantías normales de mercado. Respecto de las demás operaciones, sus obligaciones son: Cobrar deudas.• Respetar las fechas de vencimiento de las facturas para proceder al cobro.• Asumir el riesgo de insolvencia (según el caso)• Las obligaciones de la empresa son: Ceder todos los créditos que originen sus ventas.• Notificar a su clientela la firma del contrato con la sociedad factor.• Facilitar a la sociedad factor informe sobre: Ventas, situación financiera, contabilidad. También los pagos recibidos directamente de la clientela, obligándose a ceder los fondos así obtenidos. • Retribuir a la sociedad factor los servicios prestados.• No intervenir en la gestión de cobro salvo que la sociedad factor lo solicite.• Responder al incumplimiento de las obligaciones contrariadas con sus clientes.• Comparación con otras fuentes de recursos. Descuento de crédito en libros. Se realiza mediante un contrato de apertura de crédito en el que pueden descontarse cuentas por cobrar no documentadas en títulos de crédito. En éste caso, únicamente se tiene facturas recibidas por el obligado o contra recibos. Prestamos quirografarios con colateral. El banco presta una determinada cantidad, con respaldo adicional de cartera por cobrar como garantía colateral. DESCUENTO DE Documentos Comerciales. Operación mediante el cual una Institución Bancaria, anticipa al tenedor de un título de crédito su importe o valor, descontando los intereses, calculados por los días que median entre la fecha de su vencimiento y la fecha anticipada en que se lleva a cabo la operación. Consiste que el Banco adquiere al cedente, documentos representados principalmente por letras de cambio o pagarés no vencidos que están debidamente endosados en propiedad, contra anticipo de su valor, provenientes de verdaderas operaciones mercantiles a cargo de terceras personas, afín que el cedente obtenga del banco el valor de los mismo s documentos, y no tendrá que esperar el vencimiento de los mismos para cobrarlos. El Banco entrega en efectivo o lo abona en cuenta de cheques el importe de los documentos, deduciéndoles los intereses correspondientes y una comisión por cobro. Al vencimiento de los documentos, deberán ser cobrados por el Banco y liquidados por los suscriptores o girados, en caso contrario, se cargarán en la cuenta de cheques del cedente y devueltos al mismo. El Banco puede efectuar descuentos de títulos de crédito reembolsables, a plazo que no exceda de 90 días. Renovables uno o más veces hasta un máximo de 360 días a contar de la fecha de su otorgamiento, pudiendo también descontar documentos a la vista. 10
  • 11. Los tipos de factoraje son: Factoraje con recurso: El factor realiza una compra condicionada al cedente al anticiparle un porcentaje de la cartera vendida o cedida. Al vencimiento de la cartera cobra el total dl y reembolsa el remanente no anticipado. Si el cedente tiene la obligación de liquidar el importe. De esta forma se reduce el riesgo. Ventajas para el cedente − usuario: Una mejor planeación financiera.• Disponibilidad inmediata de recursos para apoyar a su capital de trabajo.• No se obliga a reciprocidad alguna.• Es una fuente continua de recursos• Ayuda a nivelar el flujo de efectivo.• Mayor rotación de sus activos monetarios.• Cobranzas• Factoraje con recurso anticipado. Es el modo más utilizado y más comercial en el medio, se realiza la operación mediante la cesión de cuentas por cobrar por parte de la cedente a favor el factor, estando este último en condición de entregar un anticipo sobre el importe de la cesión. Factoraje con recurso vencido. Fundamentalmente opera igual que el anterior con la diferencia de que el cargo financiero se factura mensualmente, según los saldos utilizados, el honorario se cobra por anticipado. Factoraje puro o sin recurso: La empresa de factoraje corre todo el riesgo de no cobrar, no hay garantía. En este tipo de factoraje existe una venta real de las cuentas por cobrar. 11
  • 12. Ventajas para el cedente − vendedor de la cartera: Liquidez inmediata de las cuentas por cobrar.• Elimina totalmente el riesgo de insolvencia de las cuentas por cobrar, ya que este riesgo lo absorbe la empresa de factoraje. • Obtiene mayor rotación de sus activos.• No efectúa labor de cobranza.• Obtención de capital de trabajo a corto plazo.• La administración de las cuentas por cobrar la efectúa la empresa de factoraje.• Simplificación contable.• Factoraje a proveedores. Convenio que un factor celebra con una empresa de gran arraigo y solvencia con el objeto de apoyar a sus proveedores al adquirir la empresa de factoraje los pagarés emitios por l empresa antes del plazo contratado para su pago. La operación se realiza por 100% del valor del pagaré descontando el cargo financiero, de esta manera, el proveedor recibe su pago de contado y el cliente no altera sus políticas de crédito. Beneficios al cliente: Permite continuar obteniendo créditos de sus proveedores en épocas de baja liquidez.• Facilita la negociación y aplicación de plazos ante los proveedores.• Ayuda a proteger los costos de sus productos al obtener oportunamente los insumos necesarios.• 12
  • 13. Permite una mejor planeación de su tesorería, programando en forma más fácil el pago de insumos.• Beneficios al proveedor: Continúa vendiendo a crédito y cobra de contado.• Mejor planeación en el flujo de caja.• Cuenta con liquidez para la operación normal del negocio.• Factoraje cien. Servicio completo y funcional. Consiste en contratar la modalidad de factoraje con recurso con la posibilidad de recibir hasta 100% del importe total de los documentos en el momento mismo de la cesión, a partir de este instante, el factor asume la administración y gestión de la cobranza correspondiente. Esta modalidad adiciona un convenio por medio del cual se constituye una reserva para cubrir posibles descuentos o devoluciones, cantidad que se invierte en el mercado de renta fija a la mejores tasas. Factoraje nuevo estilo. Cuando el factor ofrece todos los servicios, como investigación de crédito, aprobación de créditos, cobranza nacional, promotor de ventas, etc. Factoraje con cobranza delegada. Es otra variante del factor con recurso por el cual el factor le delega a la cedente la facultad de realizar la cobranza física de los créditos. Factoraje al vencimiento. En este servicio, la empresa dispone del crédito hasta el vencimiento del plazo del crédito. Factoraje Old Liner. En este servicio el factor cobra las facturas, corriendo el riesgo de falta de pago, entregando, anticipadamente a la empresa el importe de la cobranza menos un porcentaje de la comisión. Factoraje sin notificación. Cuando la empresa vende sus cuentas por cobrar al factor; sin embargo, la cobranza la efectúa la empresa, entregando de inmediato el importe de la cobranza al factor. Factoraje undisclosed. Cuando el factor adelanta a la empresa anticipos a cuenta de la cobranza de facturas a cargo de clientes, también se le conoce como factoraje a cuenta. Factoraje comercial: En el cual factor tiene una relación directa con el cedente y el cedente realiza la cobranza. Factoraje internacional. (Exportación − importación. Procedimiento o herramienta financiera mediante el cual el exportador asegura sus riesgos de crédito al cien por ciento del importe de su exportación, delegando las gestiones de cobranza y administración de las cuentas por cobrar a la empresa factor que con su socia o corresponsal factor importadora, da seguimiento a la recuperación de las cuentas en el país del cliente. Esto es, se refiere al financiamiento de cuentas por cobrar provenientes de ventas de exportación. Participantes: Exportador o cedente: es la parte que factura los bienes suministrados a la prestación de servicios a un deudor en el extranjero. • Importador o deudor: es la parte obligada a pagar la factura emitida por el exportador y denominada en divisas. • Contratación: 13
  • 14. Llevar solicitud de línea o factor, anexando una relación de los clientes a ceder.• Recabar los poderes para actos de dominio de la persona que vaya obligada por el cliente, ya que es una operación de compraventa de derechos. • Firma de contrato normativo, que regula las relaciones entre el cliente y el factor.• Firma de contratos de cesión por cada operación, que es donde se ceden los derechos de cobro del cliente • 14
  • 15. • Requisitos legales, características de las empresas de factoraje, comisiones que cobran y garantías que ofrecen De acuerdo con la CONDUSEF estos son los requisitos legales para obtener el factoraje de las diferentes empresas de factoraje: NOMBRE REQUISITOS LEGALES PARA ACCEDER AL FACTORAJE REQUISITOS CONTABLES PARA ACCEDER AL FACTORAJE CATERPILLAR FACTORAJE Acta constitutiva del acreditado. Escritura Proporcionar información financiera 15
  • 16. FINANCIERO, S.A. DE CV. , ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO, GRUPO FINANCIERO CATERPILLAR, MÉXICO, S.A. DE CV. donde se otorgan poderes de dominio, administración y suscripción de títulos de crédito. Dictamen legal de la empresa, realizado por corredor público. Conocimiento de firma bancario de los apoderados. Identificaciones oficiales vigentes con foto y firma de los apoderados generales. Verificación favorable de la acreditada (sociedad) en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Comprobante de domicilio. auditada y de carácter interno de los últimos tres ejercicios, la capacidad de pago y generación de flujo positivo, estructura financiera sana, referencias bancarias favorables (buró de crédito) FACTORAJE MIFEL Acta constitutiva, poderes notariales, copia R.F.C., copia alta SHCP, identificaciones de la persona apoderada, comprobante de domicilio de la empresa. Estados financieros de dos ejercicios anteriores y parciales no mayor a tres meses. CRÉDITO REAL, S.A. DE CV. , ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO Identificación oficial, comprobante de domicilio No aplica FACTORAJE BANORTE, S.A. DE CV. Solicitud Factor Banorte. Tarjeta de firmas. Copia de Acta Constitutiva. Copia de poderes otorgados. Copia de cambios o modificaciones en la sociedad. Copia de la identificación de los apoderados. Copia de la alta de hacienda. Copia de cédula de R.F.C.. Información Financiera Estados financieros y sus relaciones analíticas de los últimos dos cierres del ejercicio, con firma autógrafa del representante legal de la empresa. Estados financieros y sus relaciones analíticas recientes (no mayores a tres meses), con firma autógrafa del representante legal de la empresa. Copia de la 16
  • 17. del aval y sus propiedades. Cuenta de cheques Banorte. Copia de cédula de RFC. última declaración de impuestos (en caso de no dictaminar) FACTORAJE SERFIN, S.A. DE CV. , Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Serfin. Acta Constitutiva, reformas estatutarias (en su caso) y de poderes, identificación oficial de apoderados, R.F.C., alta S.H.C.P. y comprobante de domicilio No aplica FACTORING COMERCIAL AMÉRICA, S.A. DE CV. Persona Moral o Persona Física con actividad empresarial. Ninguno FACTORING CORPORATIVO, S.A. DE CV. Solicitud firmada por apoderado Acta Constitutiva Actas de poderes, otorgando al apoderado facultades para Actos de Administración, Dominio y para Suscribir títulos de crédito. Modificaciones a la Constitución Todas las actas, inscritas en Registro Público de la Propiedad Identificación oficial de apoderado Alta en Hacienda Cédula de identificación fiscal Tarjeta muestra de firmas con conocimiento de firma bancario. Comprobante de domicilio Sólo en factoraje con recurso y para el Emisor cuando se trata de Factoraje a Proveedores. Estados financieros dictaminados de 2 ejercicios completos. Estados financieros internos firmados, con antigüedad no mayor a 60 días, con relaciones analíticas de principales rubros. Copia de última declaración para pago de impuestos. Reporte de antigüedad de saldos. FINA FACTOR, S.A. DE CV. Solo serán considerados como probables sujetos de crédito personas morales legalmente constituidas como sociedades mercantiles, o bien personas físicas que realicen actividades empresariales acreditadas debidamente con su alta de inscripción en Hacienda, por lo cual se solicita la siguiente documentación: Estados Financieros (Balance y Estados de Resultados dictaminado en su caso) con relaciones analíticas completas, debidamente firmados de los tres últimos cierres del ejercicio fiscal y parcial con antigüedad no mayor a 3 meses tomando la fecha de la presentación de la solicitud. En caso de Estados 17
  • 18. a) Copia de acta constitutiva y principales modificaciones (cambio de razón social, capital social, poderes, régimen) con inscripción en el Registro Público de la Propiedad. b) Poderes (Los cuales deberán contener poderes vigentes para ejercer actos de administración, de dominio y poder general cambiario. C) Alta de inscripción de Hacienda y en su caso, del aviso de cambio de domicilio fiscal (copia) d) Copia de identificación (credencial para votar o pasaporte) de apoderado(s) legal(es) y depositario(s. Financieros internos, deberá enviarse también copias de las declaraciones de impuestos de los últimos tres ejercicios fiscales así como último pago. Antigüedad de saldos de cartera de clientes reciente. Balance patrimonial del obligado solidario, con relaciones analíticas completas, desglosando los bienes inmuebles a su nombre con datos del Registro Público de la Propiedad. GE CAPITAL FACTORING Acta constitutiva, reformas y modificaciones a la misma. Poderes para actos de Administración, Dominio y Suscripción de Títulos de Crédito, RFC, Identificación de apoderados. Estados Financieros Dictaminados por los 3 últimos Ejercicios Fiscales. Estados Financieros Internos con antigüedad no superior a 6 meses con relaciones analíticas. PARAGON FACTOR DE MEXICO, S.A. DE CV. Celebrar contrato normativo de factoraje con distribuidor y compraventa con reserva de dominio, cesión de derechos y pagaré entre distribuidor y cliente final. Estados financieros auditados SERVICIOS DE FACTORAJE ASSOCIATES, S.A. DE CV. Facturas y pagarés, acta constitutiva y poderes del cliente. Balance y estado de resultados de los últimos dos ejercicios fiscales y un parcial con una antigüedad no mayor a 6 meses, así como notas Acta Constitutiva, reformas estatutarias 18
  • 19. analíticas de las principales cuentas del balance (en su caso) y de poderes, identificación oficial de apoderados, R.F.C., alta de S.H.C.P. y comprobante de domicilio. Facturas y pagarés, acta constitutiva y poderes del cliente. FACTORING SANTANDER MEXICANO, S.A. DE CV. Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta de Reformas inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta con Poderes inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Comprobante de domicilio Cédula del RFC Identificación de los apoderados Tarjeta muestra de firmas Carta de instrucción para abono en cuenta Carta de no revocación de poderes Alta de Hacienda. Últimos estados financieros internos, no mayor a tres meses. Estados financieros auditados últimos dos años. FACTORING SANTANDER MEXICANO, S.A. DE CV. Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta de Reformas inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta con Poderes inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Comprobante de domicilio Cédula del RFC Identificación de los apoderados Tarjeta muestra de firmas Carta de instrucción para abono en cuenta Carta de no revocación de poderes Alta de Hacienda. 19
  • 20. FACTORING SANTANDER MEXICANO, S.A. DE CV. Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta de Reformas inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta con Poderes inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Comprobante de domicilio Cédula del RFC Identificación de los apoderados Tarjeta muestra de firmas Carta de instrucción para abono en cuenta Carta de no revocación de poderes Alta de Hacienda. Acta Constitutiva inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta de Reformas inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Acta con Poderes inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio Comprobante de domicilio Cédula del RFC Identificación de los apoderados Tarjeta muestra de firma Carta de instrucción para abono en cuenta Carta de no revocación de poderes Contrato de deudores de derechos de crédito Alta de Hacienda. Últimos estados financieros internos, no mayor a tres meses. Estados financieros auditados últimos dos años. HELLER FINANCIAL(MEXICO), S.A. DE CV. Escrituras Constitutivas y de los principales cambios y modificaciones Tarjeta con reconocimiento de firma bancario Poderes del Representante Legal Cédula Fiscal e Estados Financieros. Antigüedad de saldos. Buen comportamiento en Senicreb y Buró de Crédito. 20
  • 21. inscripción ante la SHCP MEX FACTOR, S.A. DE CV. Carta Solicitud. Copia de la cédula y alta de la SHCP. Acta Constitutiva y modificaciones recientes. Poderes otorgados. Nombre de los principales clientes incluyendo plazos otorgados, dirección teléfonos, días y horarios de pago. Nombre de los principales proveedores incluyendo teléfono y dirección Referencias bancarias incluyendo No. de cuenta, banco, teléfono y ejecutivo responsable. Relación patrimonial del avalista. Tarjeta de firmas con conocimiento bancario. Estados Financieros de los dos últimos años, dictaminados. Estados Financieros parciales del ejercicio en curso con antigüedad no mayor a tres meses. Última declaración Comisiones y tasas que cobran NOMBRE CLASES DE COMISIONES TASA ORDINARIA TASA MORATORIA CATERPILLAR FACTORAJE FINANCIERO, S.A. DE CV., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO, GRUPO FINANCIERO CATERPILLAR, MEXICO, S.A. DE CV. Comisión de apertura por un rango que varía entre el 1% y el 1.5%, calculado sobre el valor de la transacción Tasa libor mas un diferencial de entre 300 a 350 puntos porcentuales básicos o tasa fija en dólares. El doble de la tasa ordinaria. FACTORAJE MIFEL Comisión por gestión de cobranza del 0.5% cada 30 días Tasa base TIIE más puntos porcentuales según condiciones del mercado. El doble de la tasa ordinaria. CREDITO REAL, S.A. DE CV., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, Comisión por descuento aplicado sobre la factura de 0% a 38% Tasa del 0% a 54%, dependiendo del tipo de mercado La tasa de 6% mensual. 21
  • 22. EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO FACTORAJE BANORTE, S.A. DE CV. Comisión por administración Comisión por notificación Tasa Variable de TIIE + (5 a 8) De 1 a 2 veces la tasa ordinaria. FACTORAJE SERFIN, S.A. DE CV., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Serfin. Factoraje a proveedores Comisión por Administración y cobranza Tasa TIIE más puntos porcentuales. 1.5 veces la tasa ordinaria. FACTORAJE SERFIN, S.A. DE CV., Organización Auxiliar del Crédito, Grupo Financiero Serfin. Factoraje con recurso FACTORING COMERCIAL AMÉRICA, S.A. DE CV. Comisión por administración y cobranza Tasa variable El doble de la tasa ordinaria. FACTORING CORPORATIVO Con recurso Comisión por gestión de cobranza y administración. Tasa TIIE más puntos porcentuales negociados y según condiciones de mercado. El doble de la tasa ordinaria.Sin Recurso Proveedores Total FINA FACTOR, S.A. DE CV. Comisión por: a) Honorarios por análisis y estudio de operación b) Por cobranza propia Tasa Líder de: TIP, CETES, TIIE y CPP más puntos porcentuales. El doble de la tasa ordinaria. GE CAPITAL FACTORING Comisión por apertura. En ocasiones comisión anual Tasa TIIE para moneda nacional y Libor para dólares. Margen conforme a condiciones de mercado El doble de la tasa ordinaria. PARAGON FACTOR DE MEXICO, S.A. DE CV. Sin comisión. Tasa fija del 33% 6.25% mensual 22
  • 23. SERVICIOS DE FACTORAJE ASSOCIATES Factoraje con Recursos Factoraje sin Recursos Sin comisión. Tasa TIIE + 5.5 0.5 veces la tasa ordinaria. Comisión 1.5% Tasa 13.48% fija 0.5 veces la tasa ordinaria. FACTORING SANTANDER MEXICANO, S.A. DE CV. Comisión por administración o por apertura o en algunos casos ninguna Tasa líder más 4 puntos De 1.5 a 3 veces la tasa ordinaria. HELLER FINANCIAL (MEXICO), S.A. DE CV. Comisión por apertura y/o operación Tasa variable Tasa líder por 4 MEX FACTOR, S.A. de CV. Comisiones por servicios de cobranza y administración. La tasa base es la TIIE y dependiendo de lo pactado con cada cliente se determina la sobretasa TIIE por 2.5 en general Garantías que ofrecen NOMBRE GARANTÍAS ADICIONALES REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS ADICIONALES CATERPILLAR FACTORAJE FINANCIERO, S.A. DE CV., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO, GRUPO FINANCIERO CATERPILLAR, MÉXICO, S.A. DE CV. Aval tanto para personas físicas como para morales. En caso de avales persona moral, las empresas deben soportar financieramente el adeudo que avalen, en el caso de personas físicas, contar con relación patrimonial que soporte el monto avalado. FACTORAJE MIFEL En ocasiones fideicomiso. Según relación patrimonial presentada ante comité y dependiendo del monto de línea y cliente. CREDITO REAL, S.A. DE CV., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CRÉDITO, EMPRESA DE FACTORAJE FINANCIERO No aplica No aplica FACTORAJE BANORTE, Solo con Excepciones: Proporción 2 a 1 23
  • 24. S.A. DE CV. Garantía Hipotecaria Garantía Fiduciaria A nombre del aval o solicitante Libre de gravamen Inscribir en el Registro Público FACTORAJE SERFIN, S.A. DE CV., ORGANIZACIÓN AUXILIAR DEL CREDITO GRUPO FINANCIERO SERFIN. En el caso de clientes emisores, de conformidad con la autorización de la línea de crédito. No aplica. FACTORING COMERCIAL AMÉRICA, S.A. DE CV. Principalmente avales. Solvencia. FACTORING CORPORATIVO, S.A. DE CV. Dependiendo de la solidez financiera del solicitante, podría solicitarse aval o garantía real. Que guarden una proporción de 2 a 1 contra la Línea autorizada, contenida en relación patrimonial de inmuebles inscritos en Registro Público de la Propiedad, libres de gravamen. FINA FACTOR, S.A. DE CV. Obligados solidarios, garantía prendaria o garantía hipotecaria. Estarán en función de la calidad de los derechos de crédito por recibir, y de la facilidad de realización de los activos dados en garantía. En dichos casos el área de créditos deberá evaluarlos a fin de determinar si están acordes a los niveles de riesgo de los financiamientos por otorgar, por lo tanto, se deberá verificar la existencia y situación legal que guardan los bienes inmuebles de su propiedad, estos son verificados en el Registro Público de la Propiedad y Comercio. GE CAPITAL FACTORING Aval. Personas Morales: Acta constitutiva, Poderes, Estados Financieros Dictaminados de los tres últimos ejercicios, Estados Financieros Internos con antigüedad no superior a 6 meses. Persona Física: Según 24
  • 25. Relación Patrimonial. PARAGON FACTOR DE MEXICO, S.A. DE CV. No aplica. No aplica. SERVICIOS DE FACTORAJE ASSOCIATES, S.A. DE CV. Factoraje con recursos en moneda nacional Hipoteca Inscrita en primer lugar y libre de gravamen. SERVICIOS DE FACTORAJE ASSOCIATES, S.A. DE CV. Factoraje con recursos en dólares Aval de otra empresa. Firma del aval. FACTORING SANTANDER MEXICANO, S.A. DE CV. Cobranza Directa con Recurso a) Quirografaria b) Avales c) Obligado Solidario d) Hipoteca a) A sola firma b) Relación Patrimonial c) Relación Patrimonial d)Un bien libre de gravamen y gravada a favor del factoraje a través de una escritura Cobranza Delegada con Recurso a) Quirografaria b) Avales c) Obligado Solidario d) Hipoteca a) A sola firma b) Relación Patrimonial c) Relación Patrimonial d)Un bien libre de gravamen y gravada a favor del factoraje a través de una escritura Cobranza Directa sin Recurso No aplica No aplica Factoraje a Proveedores Sin Recurso Factoraje a Emisores (apoyo a proveedores) a) Quirografaria b) Avales c) Obligado Solidario d) Hipoteca a) A sola firma b) Relación Patrimonial c) Relación Patrimonial d) Un bien libre de gravamen y gravada a favor del factoraje a través de una escritura HELLER FINANCIAL (MÉXICO), S.A. de CV. De acuerdo con la resolución de crédito se solicitan avales y/o garantías hipotecarias y/o garantía de cuentas por cobrar Hipoteca en primer lugar, avales con bienes inmuebles y relación patrimonial, cuentas por cobrar no gravadas. MEX FACTOR S.A. DE CV. Generalmente se solicita garantía hipotecaria y en algunos casos se opta por recibir garantía prendaria. Que se encuentren libres de gravamen y que preferentemente sean propiedades en el Distrito Federal o en el área conurbada. 25
  • 26. Costo del factoraje El costo del factoraje debe considerarse entre otros los siguientes: El descuento que hace el factor. En realidad se le da financiamiento de un importe menor al de la cartera.• Los honorarios administrativos por apertura de línea.• Comisión por custodia, administración y cobranza• El cargo financiero por cartera sobre saldos vencidos o días adicionales.• Aspectos contables. La cartera de una empresa se presenta en el activo circulante, por ello al transmitirse su propiedad por parte del cliente al factor, debe registrarse la baja de dicho archivo. Debido a que el precio pactado representa un valor actual, la diferencia con el valor contable registrado es un costo financiero aunque no un interés, puesto que no hay un servicio de deuda. BIBLIOGRAFÍA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS NO CIRCULANTES, EL CAPITAL Y LOS RESULTADOS. Moreno, Joaquín A. IMCP. 1998. • NUEVO SISTEMA FINANCIERO MEXICANO. Villegas, Eduardo H. ED. PAC. 1993• PLANEACION FINANCIERA Perdomo, Abrahán Moreno. ED. ECAFSA 1998.• ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL CAPITAL DEL TRABAJO. Perdomo Moreno. ECASA. 1991• TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO. Cervantes, Raúl Ahumeda. ED. Herrero. 1994.• FUENTES DE FINANCIAMIENTO. Herrera Carlos. SICCO. 1998.• LAS NUEVAS FINANZAS EN MÉXICO. Mansell Carterns, Catherine. ITAM. 1992.• SITIOS DE INTERNET. www.factoraje.com• www.condusef.gob.mx• www.miexamen.com• 1 26