2. APERTURA DE CRÉDITO.
La apertura de crédito es un contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su
cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que
el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual
dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización
del crédito.
3. Modalidades:
Apertura de crédito en cuenta
corriente
En la práctica bancaria, la
apertura de crédito suele
vincularse con la cuenta
corriente bancaria.
Apertura de crédito con garantía
La apertura del crédito puede ser
con garantía o sin ella.
Lo normal es que la apertura
venga acompañada de una
garantía de carácter personal o
real.
Apertura de crédito impropia o a
favor de terceros.
La apertura de crédito impropia
es aquella en la que el crédito
abierto por el banco no es
utilizado por el cliente que da la
orden sino por un tercero.
4. CONTRATO DE PRENDA
Es un contrato por el que se entrega una cosa mueble a un acreedor para seguridad de su crédito,
otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos, y pagarse
preferentemente con el producto de su realización, si el deudor no cumple la obligación garantizada.
5. CONTRATO CORRIENTE
Contrato por el cual dos personas, en relación de negocios continuados, acuerdan concederse
temporalmente crédito recíproco, quedando obligadas ambas partes a ir asentando en cuenta sus
remesas mutuas, sin exigirse el pago inmediato sino el saldo a favor de la una o de la otra, resultante
de una liquidación por diferencia al ser aquélla cerrada en la fecha convenida.
6. • SOMETIMIENTO DE LOS PAGOS A UNA POSTERIOR LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN
LAS PARTES PUEDEN SEÑALAR QUÉ GÉNERO DE OPERACIONES QUEDARÁN
EXCLUIDAS DE ESE TRATAMIENTO JURÍDICO.
ASÍ COMO PUEDEN PONERSE DE ACUERDO PARA QUE NO ENTRE EN LA CUENTA
UNA REMESA CONCRETA Y DETERMINADA.
7. CARTA DE CRÉDITO
Son el medio de pago más confiable para actividades relacionadas con en el comercio exterior.
Modalidades:
• Exportación
• Domésticas
• Importación
• Stand by
• Garantías Contractuales
Para quien va dirigido:
• Empresas exportadoras
mexicanas.
• Empresas importadoras
mexicanas.
• Empresas compradoras o
vendedoras de bienes y/o
servicios.
8. CONTRATO REFACCIONARIO
Es un instrumento crediticio para Empresas Agropecuarias o Industriales, orientado a financiar a
mediano y largo plazo la compra de maquinaria y equipo, construcción, ampliación o remodelación de
las instalaciones físicas, ganado pie de cría, realización de plantaciones o cultivos perenes.
9. HABILITACIÓN O AVÍO
Producto de Crédito para financiar la adquisición de materias primas y materiales, pago de jornales,
salarios y gastos directos de explotación.
10. CONTRATO DE INVERSIÓN.
Representada por las personas debidamente autorizadas, designadas en la última página del presente
CONTRATO, en adelante denominada “LA EMPRESA”,
representado por la(s) persona(s) debidamente autorizada(s), designada(s) en la última página del
presente CONTRATO, en adelante denominado “EL CONTRATISTA”
La EMPRESA y el CONTRATISTA se denominarán posteriormente en el presente contrato, de forma
individual, como la “PARTE”, y de forma conjunta, como las “PARTES”.
11. CONTRATO DE CRÉDITO
Es una operación financiera en la que una persona o entidad (acreedor) presta una cantidad
determinada de dinero a otra persona (deudor).
Además, el acreedor (la persona que concede el crédito) tiene derecho de exigir y cobrar el
préstamo. En caso e que el deudor no cumpliera con el pago se podrían comenzar acciones legales.