2. HISTORIA
Se trata de un invento de los
comerciantes italianos, de la Edad
Media y el Renacimiento, ya que son
usados en esa época, como
documentos- valor, que representan
dinero y protegidos por firmas
personales de los que los usan.
Sirvieron para trasladar cantidades de
dinero, por Europa, sin necesidad de
portar monedas metálicas de oro o
plata.
3. DEFINICIÓN DE TÍTULO DE CRÉDITO
Documento escrito, de característica
mercantil que cumple con los requisitos de
la Ley General de Títulos y Operaciones de
Crédito, el cual es transferible y consigna el
derecho literal de un acreedor a exigir al
deudor, el cumplimiento de su obligación.
4. IMPORTANCIA
Con la firma del Título de Crédito, el deudor consigna su
reconocimiento expreso de tener una obligación, lo que
constituye una confesión anticipada de la deuda, lo que
otorga al Acreedor el reconocimiento legal de que cuenta
con una vía de acción para ejecutar, demandar y cobrar.
5. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
• Incorporación, el documento en sí mismo tiene inmerso
el derecho que representa, tiene incorporado el valor
que indica.
• Literalidad, descripción específica del derecho
consignado, no puede representar nada más que lo que
expresamente contiene respecto del monto de la deuda,
sujeto obligado lugar y fecha de cumplimiento.
• Autonomía, independiente de las razones, circunstancias
o causas que le dieron origen
6. CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
• Circulación, característica de ambular.
• Formalidad, reunir requisitos específicos para su plena
validez, se trata de documentos formales.
• Ejecutividad, el derecho del Acreedor de solicitar
desde el inicio del juicio, el embargo de bienes del
deudor que aseguren el cumplimiento de la
obligación.
7. TIPO DE TÍTULOS DE ACUERDO AL
BENEFICIARIO
AL
PORTADOR
•Sin
identificar
al
beneficiario
A LA ORDEN
•Con tal
instrucción,
sin límite
para
circulación
NOMINATIVO
•Nombre
cierto del
beneficiario
8. TRANSMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO
Con su simple entrega
• Títulos “al portador”
Endoso, en títulos “a la orden”
• En propiedad
• En procuración
• En garantía
Cesión ordinaria
• Transmisión para el capital de una sociedad
• Herencia o legado
9. PAGO - FECHA DE VENCIMIENTO
• Es el momento a partir del cual se solicita el
cumplimiento de la obligación, existen cinco clases de
vencimiento:
• “A la vista”, cuando se pone ante los ojos del deudor
en cualquier momento dentro de los 6 meses
siguientes a que se firmó, exigible luego de esos 6
meses.
• “A cierto tiempo vista”, a determinado momento
luego de ponerlo a la vista del deudor.
10. • “A cierto tiempo fecha”, se establece una fecha cierta a
partir de la cual se fija un tiempo determinado para su
vencimiento.
• “A día fijo”, fecha específica.
• “Vencimiento sucesivo y anticipado”, cuando en el texto
de una serie de títulos diferentes se establece, de manera
expresa, que en caso de que alguno no se pague, todos los
siguientes se entenderán vencidos.
12. CHEQUE
• Intervienen tres sujetos:
• EL BANCO LIBRADO, obligado por virtud del contrato
bancario siempre y cuando la cuenta tenga fondos
suficientes.
• EL LIBRADOR, deudor, sujeto obligado frente al
beneficiario para el pago y ante el banco con el depósito
de los fondos suficientes.
• EL BENEFICIARIO, acreedor con derecho a obtener el
pago
14. PAGARÉ
• Intervienen dos sujetos:
• SUSCRIPTOR, deudor, sujeto obligado frente al
beneficiario a quien debe realizar el pago de la cantidad
indicada con sus respectivos intereses.
• EL BENEFICIARIO, acreedor con derecho a obtener el
pago, exigir el cobro.
15.
16. LETRA DE CAMBIO
• Intervienen tres sujetos:
• GIRADOR, obligado principal del pago hasta la aceptación
del girado.
• EL GIRADO, a quien se dirige la instrucción de pago y se
convierte en ACEPTANTE, como obligado principal, si
acepta la letra.
• EL BENEFICIARIO, acreedor con derecho a obtener el
pago al exhibir el título de crédito.
17.
18. PRESCRIPCIÓN
Extinción del derecho para hacer
exigible el cobro, por el simple
transcurso del tiempo,
desaparece el derecho del
acreedor para solicitar que el
deudor realice el cumplimiento o
pago de la obligación
La acción cambiaria directa prescribe:
En 3 años para el pagaré y letra de cambio
En 6 meses para el cheque