3. MEDIOS PREPARATORIOS
DEL JUICIO ORDINARIO
Artículo 1151
Personalidad, calidad de poseedor o tenedor
Exhiba cosa mueble
En caso de evicción, aporte títulos de la cosa
vendida
Exhiban documentos y cuentas de la sociedad o
comunidad
Examen de testigos previos a la demanda o a la
contestación
Pericial o inspección judicial respecto de cosas o
personas de las que exista temor fundado sobre
su pérdida
DEL JUICIO EJECUTIVO
Artículo 1162
Confesión judicial mediante posiciones
del adeudo, cantidad líquida y origen.
Artículo 1165
Reconocimiento del documento con
importe y plazo cumplido
4. (NOMBRE DEL PRESUNTO ACTOR).
Y
(NOMBRE DEL PRESUNTO DEMANDADO).
MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL.
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL DEL _____ CIRCUITO EN TURNO
(NOMBRE DEL PRESUNTO ACTOR), por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir
notificaciones el ubicado en _____ , autorizando para oírlas en mi nombre, recoger toda clase de documentos y
valores, interponer los recursos que procedan, ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas, intervenir en la
diligenciación de exhortos, alegar en las audiencias, pedir que se dicte sentencia para evitar la consumación
del término de caducidad por inactividad procesal y realizar cualquier acto que resulte necesario para la
defensa de los derechos del autorizante en los términos del artículo 1069 tercer párrafo del Código de
Comercio al señor LIC. __________ , cuya cédula profesional número ____ , cuenta con registro __ y autorizando
solamente para oír notificaciones, recoger toda clase
de documentos y valores e imponerse de los autos al señor __________ en los términos del artículo 1069
séptimo párrafo del citado ordenamiento, atentamente comparezco a exponer:
Que por medio del presente ocurso, vengo en la VÍA DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO
MERCANTIL a solicitar se sirva citar al señor (NOMBRE DEL PRESUNTO DEMANDADO) quien tiene su domicilio
en ______________, a efecto de que, bajo protesta de decir verdad, comparezca personalmente al local del
juzgado a reconocer el origen de la deuda de fecha __________ el cual se refiere a una cantidad líquida, es de
plazo cumplido y fue realizado por el presunto demandado en razón de (EXPRESAR LA CAUSA DEL ADEUDO).
5. D E R E C H O
I.- Son aplicables en cuanto al fondo las disposiciones contenidas en los artículos _________ del Código de
Comercio.
II.- Determinan el procedimiento el artículo 1162 del Código de Comercio.
III.- Rigen la competencia los artículos 1194 y 1112 del Código de Comercio.
Para desahogar la confesional, adjunto el cuestionario que deberá absolver el deudor, para que reconozca el
adeudo en cantidad cierta, líquida y exigible.
Por lo expuesto y fundado, A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:
PRIMERO.- Tenerme por presentado en la VÍA DE MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
solicitando se cite mi deudor para que en confesión judicial y bajo protesta de decir verdad, comparezca al
local del juzgado a reconocer la certeza de la deuda.
SEGUNDO.- Darle entrada a mi solicitud y en consecuencia, ordenar se cite al señor (NOMBRE DEL
PRESUNTO DEMANDADO), a efecto de que el día y hora que su Señoría fije comparezca el deudor al local de
este H. Juzgado a reconocer, bajo protesta de decir verdad, el origen del adeudo, el monto del mismo y el
plazo cumplido. Para lo cual solicito se le aperciba de que en caso de no comparecer o negarse a
contestar, se le tenga por _______ .
TERCERO.- Una vez reconocida la certeza de la deuda, expedir a mi costa copias certificadas de todo lo
actuado.
6. ¿Cómo preparo el pliego de posiciones para la confesional?
Diga si es cierto como lo es que . . .
ARTICULO 99 CFPC.- Las posiciones deben articularse en
términos claros y precisos; no han de ser insidiosas;
deben ser afirmativas, procurándose que cada una no
contenga más de un hecho, y éste ha de ser propio del
que declara.
7. Registro: 178221
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXI, Junio de 2005
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 43/2005 Página: 24
CONFESIÓN JUDICIAL COMO MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO. PARA LA PROCEDENCIA DE
LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, AQUÉLLA DEBE SER PLENA EN RELACIÓN CON EL RECONOCIMIENTO
DEL ADEUDO EN CANTIDAD CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE.
Los medios preparatorios a juicio ejecutivo mercantil preparan la acción y ésta, conforme al artículo
1391 del Código de Comercio, requiere para su procedencia que la demanda se funde en un
documento que traiga aparejada ejecución, entendido como aquel en el que consta una cantidad cierta,
líquida y exigible. Por tanto, es evidente que atento a la naturaleza del procedimiento ejecutivo
mercantil, para que éste resulte procedente con base en la confesión judicial del deudor obtenida en la
diligencia de medios preparatorios -tramitada acorde con el artículo 1162 del código citado- como
prueba preconstituida de la acción, dicha confesión debe ser plena en relación con el reconocimiento de
un adeudo en cantidad cierta, líquida y exigible, condiciones que son esenciales en un título
ejecutivo, pues no se puede despachar la ejecución cuando éste no contiene en sí la prueba
preconstituida de esos tres elementos.
8. CONFESIONAL ANTE EL JUEZ
El Juez señala fecha y hora para la audiencia
Se emitirá cédula de notificación donde se indicará el nombre del
promovente, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclama, el
origen del adeudo, la transcripción del acuerdo y el apercibimiento en caso
de no asistir.
Verificado el domicilio correcto del deudor, en la primera búsqueda se le
dejará la cédula y el traslado de la solicitud.
Si comparece, ante Él se abre el pliego de posiciones.
Si no comparece, se abre el pliego y se califican las posiciones y se le
tendrá por confeso.
Se despechará auto de embargo y se sigue el curso del juicio mercantil.
9. RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO
Se exhibe el documento ante el Juez
Se ordenará al ejecutor que en el domicilio del deudor se le requiera que
reconozca la firma, origen y monto del adeudo.
Se elabora cédula de notificación y se le corre traslado de la solicitud
Si no se le encuentra en el domicilio, se le dejará citatorio o puede buscarlo
en otro u otros domicilios.
Después de un máximo de 5 búsquedas se darán por concluidos los medios
preparatorios, devolviendo la documentación al solicitante para que los haga
valer en la vía y forma que corresponda.
10. Si es localizado, luego de dos requerimientos y se rehúsa a dar
respuesta, se dará por reconocida la firma.
Si reconoce la firma pero no los otros conceptos, se le concederá
oportunidad para que en la diligencia o en el plazo de 5 días aporte las
pruebas que acrediten su contestación.
Si no reconoce la firma, el interesado tendrá las vías expeditas para
hacerlas valer, pero se dará vista al MP si se demuestra la falsedad de
declaraciones.
Se entregarán copias certificadas a solicitante de todo lo actuado para
que el actor pueda promover su demanda en la vía ejecutiva
11. ¿Cuándo elijo el procedimiento del artículo 1162 y cuándo el
1165?
¿Qué ventaja puedo obtener del reconocimiento del
documento base de la acción, respecto de la prescripción de
la acción?
12. EXCEPCIONES PROCESALES
Artículo 1122.- Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división y la excusión;
VII. La improcedencia de la vía, y
VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.
13. LITISPENDENCIA
EN LA MISMA LOCALIDAD
SE ACUMULAN
EN OTRA JURISDICCIÓN
SE SOBRESEE EL INTERPUESTO EN
SEGUNDO TÉRMINO
Juicio previo en el que hay igualdad entre partes, acciones deducidas y cosas
reclamadas.
14. LITISCONSORCIO
Época: Novena Época Registro: 184096
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVII, Junio de 2003
Tesis: I.6o.C. J/41 Página: 825
LITISCONSORCIO. SU NATURALEZA JURÍDICA.
Es una figura jurídico-procesal sui generis que evita difusión y contradicción en la autoridad procesal y se
materializa cuando en un proceso existen diversos actores o demandados, o cuando la resolución que
recaiga en el mismo necesariamente afecte a una persona extraña, es decir, cuando varias personas
deducen una acción contra un solo demandado, cuando una persona demanda a varias, y cuando dos o
más incoan a su vez un juicio en contra de dos o más. Así también, dicha figura es activa cuando se refiere a
los actores y pasiva cuando se trata de los llamados a juicio y de igual modo podrá ser voluntaria o
necesaria, dándose el primer caso cuando las partes litisconsortes, tanto activas como pasivas, en ejercicio
de una facultad que la ley les confiere, invocan la figura procesal en comento, y litisconsorcio necesario por
disposición expresa, o bien, cuando materialmente existe imposibilidad legal de emitir autónomamente
diversas sentencias en relación con varias personas en que éstas tuvieren interés.
15. CONEXIDAD DE CAUSAS
Artículo 1124.-
I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
II. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;
III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las
personas y las cosas, e
IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.
EN LA MISMA LOCALIDAD
SE ACUMULAN
16. CONEXIDAD EN
JUZGADOS DE DIVERSA JURISDICCIÓN O ALZADA DIFERENTE
O INSTANCIAS DIVERSAS
¿Qué puedo hacer si no es posible que se acumulen dos juicios conexos que
aún se encuentran pendientes de resolución?
17. INCIDENTES
Las excepciones procesales (excepto la competencia) se resolverán de manera
incidental, dando vista a la contraria por el término de 3 días.
Admitidas las pruebas, se señalará audiencia dentro del término de 8 días, en la
cual se desahogan las pruebas, se escuchan los alegatos y se dicta la sentencia
interlocutoria en 10 días.
Sólo serán admisibles las pruebas documentales y pericial, así como la inspección
judicial en los casos de litispendencia y conexidad.
verbales por escrito
18. Nulidad de actuaciones
Nulidad de notificaciones
19. TERCERÍAS
TERCER OPOSITOR
Acción distinta a la de las partes:
Excluyente de dominio
Excluyente de preferencia
TERCERO COADYUVANTE
Auxilia en la pretensión del actor o
demandante (solidario)
Época: Novena Época Registro: 190065
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. SU OBJETO ES DECLARAR CUÁL CRÉDITO TIENE
QUE PAGARSE PRIMERO.
. . . De ahí que la sentencia que decida la acción de tercería preferente necesariamente debe
establecer la certeza del crédito y del monto, así como el carácter preferente del crédito, a
efecto de que en su caso, con el precio del remate se pague el crédito declarado preferente y
el remanente del precio del remate sirva para cubrir en forma parcial o total el monto de las
cantidades adeudadas al ejecutante y, en su caso, si hay algún sobrante, éste sea entregado al