4. Art. 2.- Concepto de renta.- Para efectos de este
impuesto se considera renta:
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO
1.- Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos
CONCEPTO DE RENTA gratuito o a título oneroso provenientes
a título
SUJETOdel trabajo, del capital o de ambas
fuentes, consistentes en dinero, especies o
BASE IMPONIBLE
servicios; y,
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
2.- Los ingresos obtenidos en el exterior por
DEDUCCIONES
personas naturales domiciliadas en el país o por
sociedades nacionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 98 de esta Ley.
5. INGRESOS TOTALES
INGRESOS DE FUENTE ECUATORIANA
CONCEPTOS GENERALES
+ INGRESOS OBTENIDOS EN EL EXTRANJERO
OBJETO
CONCEPTO DE RENTA
--------------------------------------------------------
SUJETO
= INGRESOS TOTALES
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
6. Art. 16.- Base imponible.- En general, la base imponible
está constituida por la totalidad de los ingresos
ordinarios y extraordinarios gravados con el
CONCEPTOS GENERALES
impuesto, menos las
OBJETO
devoluciones, descuentos, costos, gastos y
deducciones, imputables a tales ingresos.
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
7. INGRESOS EXENTOS
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después
CONCEPTOS GENERALES
del pago del impuesto a la renta, distribuidos por
OBJETO
sociedades nacionales o extranjeras residentes en el
Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO
extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o
jurisdicciones de menor imposición o de personas
BASE IMPONIBLE
naturales no residentes en el Ecuador.
INGRESOS
También estarán exentos de impuestos a la renta, los
COSTOS Y GASTOS
dividendos en acciones que se distribuyan a
DEDUCCIONES
consecuencia de la aplicación de la reinversión de
utilidades en los términos definidos en el artículo 37
de esta Ley, y en la misma relación proporcional;
11. CONSIDERACIONES GENERALES
EJERCICIO
Suponer el siguiente caso:
Juan Perez es accionista de ABCSA en un 100%; la compañía genera
una utilidad antes de impuestos de 100.000 USD, paga un IR de
23.000 USD y entrega como dividendos 77.000 USD
Teniendo en cuenta de que el señor JP debe considerar como
ingreso dentro de su renta global 100.000 USD por concepto de
dividendos, y que además de los dividendos recibe otras rentas por
100.000 USD, analizar en los dos escenarios: antes y después de la
LET que método le podría convenir más.
11
12. CAMBIOS LEGALES
LRTI – ART. 9, NUM. 1
ANTES 2010
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la
renta, distribuidos, pagados o acreditados por sociedades nacionales, a favor de otras
sociedades nacionales o de personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes o
no en el Ecuador;
DESPUES
1.- Los dividendos y utilidades, calculados después del pago del impuesto a la
renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a
favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos
fiscales o jurisdicciones de menor imposición o de personas naturales no residentes en
el Ecuador.
También estarán exentos de impuestos a la renta, los dividendos en acciones que se
distribuyan a consecuencia de la aplicación de la reinversión de utilidades en los
términos definidos en el artículo 37 de esta Ley, y en la misma relación proporcional;
12
13. CAMBIOS LEGALES
LRTI – ART. 36, LIT. e)
e) Los dividendos y las utilidades de sociedades así como los beneficios
obtenidos por fideicomisos mercantiles, distribuidos a favor de personas
naturales residentes en el país, formarán parte de su renta
global, teniendo derecho a utilizar, en su declaración de imp.a la renta
global, como crédito, el impuesto pagado por la sociedad correspondiente
a ese dividendo, ut. o ben., que en ningún caso será mayor a la tarifa de IRS
de su valor.
El crédito tributario aplicable no será mayor al impuesto que le
correspondería pagar a la persona natural por ese ingreso dentro de su
renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado por la
sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.
13
15. CAMBIOS LEGALES
Retención por dividendos a personas naturales
Los dividendos o utilidades distribuidos a favor de personas naturales
residentes en el Ecuador constituyen ingresos gravados para quien
los percibe, debiendo por tanto efectuarse la correspondiente
retención en la fuente por parte de quien los distribuye.
Fracción Exceso Retención Porcentaje de
básica hasta fracción Retención sobre la
básica fracción excedente
- 100.000 0 1%
100.000 200.000 1.000 5%
200.000 En adelante 6.000 10%
15
16. CAMBIOS LEGALES
Crédito tributario por dividendos
El menor de:
i) El impuesto pagado por la sociedad correspondiente al dividendo.
ii) La tarifa de impuesto a la renta prevista para
sociedades, multiplicada por el valor considerado como ingreso
gravado.
iii) El impuesto a la renta que le correspondería pagar a la persona
natural por ese ingreso dentro de su renta global, es decir, la
diferencia resultante de restar el impuesto causado en su renta global
incluido el valor total del beneficio o dividendo, menos el impuesto
causado en su renta global si no se consideraría ese beneficio o
dividendo. 16
17. CAMBIOS LEGALES
LRTI – ART. 37 (préstamos accionistas)
Cuando una sociedad otorgue a sus socios, accionistas, partícipes o
beneficiarios, préstamos de dinero, se considerará dividendos o
beneficios anticipados por la sociedad y por consiguiente, ésta
deberá efectuar la retención correspondiente a la tarifa prevista para
sociedades sobre su monto. Tal retención será declarada y pagada al
mes siguiente de efectuada y dentro de los plazos previstos en el
Reglamento, y constituirá crédito tributario para la empresa en su
declaración de impuesto a la Renta.
Cómo debe proceder una compañía cuando requiere efectuar en
2012 un préstamo a un socio por un valor de USD 100.000?
17
18. CAMBIOS REGLAMENTARIOS
R-LRTI – ART. 15
Art. 15….
Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de
sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor
imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente
de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será la diferencia
entre la tarifa máxima de personas naturales y la tarifa general
establecida para sociedades. Si una nueva inversión paga dividendos a
paraísos fiscales la retención será del 35%.
El valor sobre el que se calculará la retención establecida en este
artículo será el que deba ser considerado como ingreso gravado dentro
de la renta global, es decir, el valor distribuido más el impuesto pagado
por la sociedad, correspondiente a ese valor distribuido.
18
19. CAMBIOS REGLAMENTARIOS
R-LRTI – ART. 137
En el caso de que la sociedad que distribuya las
utilidades, dividendos o beneficios, dentro de su conciliación
tributaria tuviese derecho a algún incentivo o beneficio
tributario o incluyera rentas exentas, conforme lo establecido
en la Ley de Régimen Tributario Interno, la persona natural a
favor de quien se los distribuya, podrá utilizar como crédito
tributario el valor de impuesto a la renta que la sociedad que
los distribuya hubiese tenido que pagar de no haber aplicado
alguno de dichas rentas exentas, incentivos o beneficios
tributarios, sin perjuicio de los límites establecidos en la ley. TAX
SPARING
19
20. CAMBIOS REGLAMENTARIOS
R-LRTI – ART. 137
Cuando un mismo dividendo, utilidad o beneficio se perciba a
través de más de una sociedad, se considerará como crédito
tributario, el correspondiente impuesto pagado, por la primera
sociedad que lo distribuyó.
En cualquier caso, las sociedades que distribuyan
utilidades, dividendos o beneficios, deberán informar a los
perceptores del ingreso, en los términos que defina el Servicio
de Rentas Internas, el valor que deberán considerar en su renta
global y el crédito tributario al que tienen derecho.
20
21. INGRESOS EXENTOS
CONCEPTOS GENERALES
2.- Los obtenidos por las instituciones del Estado
OBJETO y por las empresas públicas reguladas por la Ley
Orgánica de Empresas Públicas LOEP;
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO
3.- Aquellos exonerados en virtud de convenios
BASE IMPONIBLE
internacionales
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
4.- Bajo condición de reciprocidad, los de los
estados
DEDUCCIONES extranjeros y organismos
internacionales, generados por los bienes que
posean en el país;
22. INGRESOS EXENTOS
5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO
de lucro legalmente constituidas, siempre que sus bienes
e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente
CONCEPTO DE RENTA
en la parte que se invierta directamente en ellos.
SUJETO
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
23. INGRESOS EXENTOS
6.- Los intereses percibidos por personas naturales por
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO
sus depósitos de ahorro a la vista pagados por entidades
del sistema financiero del país;
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO
Si una persona extranjera residente en un paraíso fiscal
BASE IMPONIBLE
tiene una cuenta de ahorros en el Banco de Guayaquil y
gana interés, es exento o gravado?
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
24. INGRESOS EXENTOS
CONCEPTOS GENERALES
7.- Los que perciban los beneficiarios del Instituto
OBJETO Ecuatoriano de Seguridad Social, por toda clase de
prestaciones que otorga esta entidad; las pensiones
CONCEPTO DE RENTA
patronales jubilares conforme el Código del Trabajo;
SUJETO y, los que perciban los miembros de la Fuerza Pública
del ISSFA y del ISSPOL; y, los pensionistas del Estado;
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
8.- Los percibidos por los institutos de educación
COSTOS Y GASTOS
superior estatales, amparados por la Ley de
DEDUCCIONES Educación Superior;
25. INGRESOS EXENTOS
10.- Los provenientes de premios de loterías o sorteos
auspiciados por la Junta de Beneficencia de Guayaquil y
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO por Fe y Alegría;
CONCEPTO DE RENTA
11.- Los viáticos que se conceden a los funcionarios y
SUJETO empleados de las instituciones del Estado; el rancho
BASE IMPONIBLE perciben los miembros de la Fuerza Pública; los
que
gastos de viaje, hospedaje y
INGRESOS
alimentación, debidamente soportados con los
documentos
COSTOS Y GASTOS respectivos, que reciban los
funcionarios, empleados y trabajadores del sector
DEDUCCIONES
privado, por razones inherentes a su función y cargo, de
acuerdo a las condiciones establecidas en el reglamento
de aplicación del impuesto a la renta;
26. INGRESOS EXENTOS
CONCEPTOS GENERALES
(...) (1).-Las Décima Tercera y Décima Cuarta
OBJETO
Remuneraciones (incluye a representantes legales)
CONCEPTO DE RENTA
(...) (2).- Las asignaciones o estipendios que, por concepto
SUJETO de becas para el financiamiento de estudios,
especialización o capacitación (Art. 42 CT) en Instituciones
BASE IMPONIBLE
de Educación Superior y entidades gubernamentales
INGRESOS nacionales o extranjeras y en organismos internacionales
otorguen el Estado, los empleadores, organismos
COSTOS Y GASTOS
internacionales, gobiernos de países extranjeros y otros;
DEDUCCIONES
Esta capacitación que están recibiendo es exenta o
gravada?
27. INGRESOS EXENTOS
CONCEPTOS GENERALES
(...) (3).- Los obtenidos por los trabajadores por
OBJETO concepto de bonificación de desahucio e
indemnización por despido intempestivo, en la
CONCEPTO DE RENTA
parte que no exceda a lo determinado por el
SUJETO
Código de Trabajo (Art. 185 y 188). Toda
bonificación e indemnización que sobrepase los
BASE IMPONIBLE
INGRESOS valores determinados en el Código del
Trabajo, aunque esté prevista en los contratos
COSTOS Y GASTOS
colectivos causará el impuesto a la renta.
DEDUCCIONES
28. INGRESOS EXENTOS
12.- Los obtenidos por discapacitados, debidamente calificados
CONCEPTOS GENERALES
por el organismo competente, en un monto equivalente al triple
OBJETO de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de
impuesto a la renta, según el artículo 36 de esta Ley; así como
los percibidos por personas mayores de sesenta y cinco
CONCEPTO DE RENTA
años, en un monto equivalente al doble de la fracción básica
SUJETO
exenta del pago del impuesto a la renta, según el artículo 36 de
BASE IMPONIBLELey.
esta
Se considerará persona con discapacidad a toda persona
INGRESOSque, como consecuencia de una o más deficiencias
físicas,
COSTOS Y GASTOS
mentales y/o sensoriales, congénitas o
adquiridas, previsiblemente de carácter permanente se ve
restringida en al menos un treinta por ciento de su capacidad
DEDUCCIONES
para realizar una actividad dentro del margen que se considera
normal, en el desempeño de sus funciones o actividades
habituales, de conformidad con los rangos que para el efecto
establezca el CONADIS.
29. INGRESOS EXENTOS
13.- Los provenientes de inversiones no monetarias efectuadas
CONCEPTOS GENERALES
por sociedades que tengan suscritos con el Estado contratos de
OBJETO prestación de servicios para la exploración y explotación de
hidrocarburos y que hayan sido canalizadas mediante cargos
CONCEPTO hechos a ellas por sus respectivas compañías relacionadas, por
DE RENTA
servicios prestados al costo para la ejecución de dichos
SUJETO
contratos y que se registren en el Banco Central del Ecuador
BASE IMPONIBLE inversiones no monetarias sujetas a reembolso.
como
INGRESOS
14.- Los generados por la enajenación ocasional de
inmuebles, acciones o participaciones. Para los efectos de esta
COSTOS Y GASTOS
Ley se considera como enajenación ocasional aquella que no
corresponda al giro ordinario del negocio o de las actividades
DEDUCCIONES
habituales del contribuyente;
Cuándo se considera enajenación ocasional?
30. INGRESOS EXENTOS
CONCEPTOS GENERALES
CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN
OBJETO
CONCEPTO DE RENTA
15.- Los ingresos que obtengan los fideicomisos
SUJETO mercantiles, siempre que no desarrollen
actividades empresariales u operen negocios en
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
marcha. Así mismo, se encontrarán exentos los
ingresos obtenidos por los fondos de inversión y
COSTOS Y GASTOS
fondos complementarios.
DEDUCCIONES
31. INGRESOS EXENTOS
15.1.- Los rendimientos por depósitos a plazo fijo pagados
CONCEPTOS GENERALES
por las instituciones financieras nacionales a personas
OBJETO naturales y sociedades, excepto a instituciones del sistema
financiero, así como los rendimientos obtenidos por
CONCEPTO DE RENTA
personas naturales o sociedades por las inversiones en
SUJETO títulos valores en renta fija, que se negocien a través de
las bolsas de valores del país. En todos los casos
BASE IMPONIBLE
anteriores, las inversiones o depósitos deberán ser
INGRESOS originalmente emitidos a un plazo de un año o más. Esta
exoneración no será aplicable en el caso en el que el
COSTOS Y GASTOS
perceptor del ingreso sea deudor directa o indirectamente
DEDUCCIONES de la institución en que mantenga el depósito o inversión,
o de cualquiera de sus vinculadas
32. INGRESOS EXENTOS
16.- Las indemnizaciones que se perciban por
seguros, exceptuando los provenientes del lucro cesante.
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO
CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO 17.- Los intereses pagados por trabajadores por concepto
de préstamos realizados por la sociedad empleadora para
BASE IMPONIBLE
que el trabajador adquiera acciones o participaciones de
INGRESOS dicha empleadora, mientras el empleado conserve la
propiedad de tales acciones.
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
18.- La Compensación Económica para el salario digno.
Cómo se determina el salario digno?
33. Salario Digno
CONCEPTOS GENERALES
El salario digno mensual es el que cubre al menos
OBJETO las necesidades básicas del trabajador así como
CONCEPTO DE RENTA de su familia, y corresponde al costo de la
las
SUJETO
canasta básica familiar dividido para el número
de perceptores del hogar. Este salario se
BASE IMPONIBLE
determinará una vez al año.
INGRESOS
Al 31/12/2011 se determinó que el salario digno
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES mensual asciende a USD 370. Al 31/12/2010 fue
de USD 341
34. Componentes del salario digno
mensual
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO – El sueldo o salario mensual;
– La decimotercera remuneración dividida para doce
CONCEPTO DE RENTA
– La decimocuarta remuneración dividida para doce
SUJETO
– Las comisiones variables que pague el empleador a los
trabajadores
BASE IMPONIBLE
– El monto de la Participación del trabajador en utilidades de
INGRESOS la empresa de conformidad con la Ley, divididas para doce
– Los beneficios adicionales percibidos en dinero por el
COSTOS Y GASTOS
trabajador por contratos colectivos y las contribuciones
voluntarias periódicas hechas en dinero por el empleador;
DEDUCCIONES
y,
– Los fondos de reserva
34 20/03/2012
35. salario digno mensual
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO Los empleadores deberán calcular una compensación
económica obligatoria adicional que será pagada como
CONCEPTO DE RENTA
aporte para alcanzar el Salario Digno de sus trabajadores.
SUJETO Esta compensación económica será obligatoria para
aquellos empleadores que:
a) sean Sociedades o Personas Naturales obligadas a llevar
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
contabilidad;
b) Al final del período fiscal tuvieren utilidades del
ejercicio; y,
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES En el ejercicio fiscal, hayan pagado un anticipo al
c)
impuesto a la Renta inferior a la utilidad.
35 20/03/2012
36. salario digno mensual
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO
La Compensación Económica se podrá distribuir
hasta el mes de marzo del año siguiente, por una vez
CONCEPTO DE RENTA
al año, entre los trabajadores que no hubieran
SUJETO
recibido el salario digno en el ejercicio fiscal anterior.
BASE IMPONIBLE el pago de esta compensación económica, el
Para
empleador deberá destinar un porcentaje
INGRESOS
equivalente de hasta el 100% de las utilidades del
COSTOS Y GASTOS
ejercicio, de ser necesario.
DEDUCCIONES
36 20/03/2012
37. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES
PRODUCCIÓN
OBJETO
Art. 9.1.- Exoneración de pago del Impuesto a la
Renta para el desarrollo de inversiones nuevas y
CONCEPTO DE RENTA
productivas.- Las sociedades que se constituyan a
SUJETO
partir de la vigencia del Código de la Producción así
como también las sociedades nuevas que se
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
constituyeren por sociedades existentes, con el
objeto de realizar inversiones nuevas y
productivas, gozarán de una exoneración del pago del
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES impuesto a la renta durante cinco años, contados
desde el primer año en el que se generen ingresos
atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión.
38. Art. 9.1.-(…)
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, las
inversiones nuevas y productivas deberán realizarse fuera de las
jurisdicciones urbanas del Cantón Quito o del Cantón Guayaquil, y
CONCEPTOS GENERALES
dentro de los siguientes sectores económicos considerados prioritarios
OBJETO para el Estado:
a. Producción de alimentos frescos, congelados e industrializados;
CONCEPTO DE RENTA forestal y agroforestal y sus productos elaborados;
b. Cadena
SUJETO
c. Metalmecánica;
d. Petroquímica;
BASE IMPONIBLE
e. Farmacéutica;
f. Turismo;
INGRESOS
g. Energías renovables incluida la bioenergía o energía a partir de
biomasa;
COSTOS Y GASTOS
h. Servicios Logísticos de comercio exterior;
DEDUCCIONES
i. Biotecnología y Software aplicados; y,
j. Los sectores de sustitución estratégica de importaciones y fomento
de exportaciones, determinados por el Presidente de la República.
39. Art. 9.1.- (…)
El mero cambio de propiedad de activos productivos que
CONCEPTOS GENERALES
ya se encuentran en funcionamiento u operación, no
OBJETO implica inversión nueva para efectos de lo señalado en
este artículo.
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO
En caso de que se verifique el incumplimiento de las
condiciones necesarias para la aplicación de la exoneración
BASE IMPONIBLE
prevista en este artículo, la Administración Tributaria, en
INGRESOS
ejercicio de sus facultades legalmente
establecidas, determinará y recaudará los valores
COSTOS Y GASTOS
correspondientes de impuesto a la renta, sin perjuicio de
DEDUCCIONES sanciones a que hubiere lugar.
las
40. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO
Art. 10.- Deducciones.- En general, para
determinar la base imponible sujeta a este
CONCEPTO DE RENTA
impuesto se deducirán los gastos que se efectúen
SUJETO con el propósito de obtener, mantener y mejorar
los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
exentos.
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
41. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
En particular se aplicarán las siguientes
OBJETO
deducciones:
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO
1.- Los costos y gastos imputables al
ingreso, que se encuentren debidamente
BASE IMPONIBLE
INGRESOS sustentados en comprobantes de venta que
cumplan los requisitos establecidos en el
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
reglamento correspondiente;
42. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO
2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo
del giro del negocio, así como los gastos efectuados
CONCEPTO DE RENTA
en la constitución, renovación o cancelación de las
SUJETO mismas, que se encuentren debidamente sustentados
en comprobantes de venta que cumplan los
BASE IMPONIBLE
requisitos establecidos en el reglamento
INGRESOS correspondiente. No serán deducibles los intereses
en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el
COSTOS Y GASTOS
Directorio del Banco Central del Ecuador, así como
DEDUCCIONES
tampoco los intereses y costos financieros de los
créditos externos no registrados en el Banco Central
del Ecuador.
43. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
2 (…)
OBJETO No serán deducibles las cuotas o cánones por contratos de
arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción
CONCEPTO DE RENTA
tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del
SUJETO mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su
cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de
BASE IMPONIBLE
consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando
INGRESOS el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil
estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso
COSTOS Y GASTOS
de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no
DEDUCCIONES sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil
restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean
iguales entre sí.
44. DEDUCCIONES
CONCEPTOS(2)…
GENERALES
Para que sean deducibles los intereses pagados por créditos
OBJETO externos otorgados directa o indirectamente por partes
relacionadas, el monto total de éstos no podrá ser mayor al
CONCEPTO DE RENTA
300% con respecto al patrimonio, tratándose de sociedades.
SUJETO Tratándose de personas naturales, el monto total de créditos
externos no deberá ser mayor al 60% con respecto a sus activos
BASE IMPONIBLE
totales.
INGRESOS
Los intereses pagados respecto del exceso de las relaciones
COSTOS Y GASTOS
indicadas, no serán deducibles.
DEDUCCIONES
Para los efectos de esta deducción el registro en el Banco
Central del Ecuador constituye el del crédito mismo y el de los
correspondientes pagos al exterior, hasta su total cancelación.
45. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
3.- Los impuestos, tasas, contribuciones, aportes al
OBJETO sistema de seguridad social obligatorio que soportare
la actividad generadora del ingreso, con exclusión de
CONCEPTO DE RENTA
los intereses y multas que deba cancelar el sujeto
SUJETO pasivo u obligado, por el retraso en el pago de tales
obligaciones. No podrá deducirse el propio impuesto
BASE IMPONIBLE
a la renta, ni los gravámenes que se hayan integrado
INGRESOS
al costo de bienes y activos, ni los impuestos que el
contribuyente pueda trasladar u obtener por ellos
COSTOS Y GASTOS
crédito tributario;
DEDUCCIONES
46. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
4.- Las primas de seguros devengados en el ejercicio
OBJETO impositivo que cubran riesgos personales de los
trabajadores y sobre los bienes que integran la
CONCEPTO DE RENTA
actividad generadora del ingreso gravable, que se
SUJETO encuentren debidamente sustentados en
comprobantes de venta que cumplan los requisitos
BASE IMPONIBLE
establecidos en el reglamento correspondiente;
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
47. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
5.- Las pérdidas comprobadas por caso fortuito, fuerza mayor o
OBJETO por delitos que afecten económicamente a los bienes de la
respectiva actividad generadora del ingreso, en la parte que no
CONCEPTO DE RENTA cubierta por indemnización o seguro y que no se haya
fuere
registrado en los inventarios;
SUJETO
6.-
BASE IMPONIBLE Los gastos de viaje y estadía necesarios para la generación
del ingreso, que se encuentren debidamente sustentados en
INGRESOS
comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos
COSTOS Y GASTOSel reglamento correspondiente. No podrán exceder del tres
en
por ciento (3%) del ingreso gravado del ejercicio; y, en el caso
DEDUCCIONESde sociedades nuevas, la deducción será aplicada por la
totalidad de estos gastos durante los dos primeros años de
operaciones;
48. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
(...).- Los gastos indirectos asignados desde el
OBJETO exterior a sociedades domiciliadas en el Ecuador por
CONCEPTO DEsus partes relacionadas, hasta un máximo del 5% de
RENTA
la base imponible del Impuesto a la Renta más el
SUJETO
valor de dichos gastos. Para el caso de las sociedades
que se encuentren en el ciclo preoperativo del
BASE IMPONIBLE
negocio, éste porcentaje corresponderá al 5% del
INGRESOS
total de los activos, sin perjuicio de la retención en la
fuente correspondiente.
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
49. DEDUCCIONES
7.- La depreciación y amortización, conforme a la
CONCEPTOS GENERALES
naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil, a la
OBJETO corrección monetaria, y la técnica contable, así como las
que se conceden por obsolescencia
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO
Porcentajes máximos permitidos:
BASE IMPONIBLE Inmuebles
(I) (excepto
terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5%
INGRESOS
anual.
COSTOS Y GASTOS Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10%
(II)
DEDUCCIONES
anual.
(III) Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero
móvil 20% anual
(IV) Equipos de cómputo y software 33% anual.
50. DEDUCCIONES
LEY DE
CONCEPTOS GENERALES FOMENTO AMBIENTAL
OBJETO
La depreciación y amortización que correspondan a la
adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a
CONCEPTO DE RENTA
la implementación de mecanismos de producción más limpia, a
SUJETO
mecanismos de generación de energía de fuente renovable
(solar, eólica o similares) o a la reducción del impacto ambiental
BASE IMPONIBLE
de la actividad productiva, y a la reducción de emisiones de
INGRESOS gases de efecto invernadero, se deducirán con el 100%
adicional, siempre que tales adquisiciones no sean necesarias
COSTOS Y GASTOS
para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental
DEDUCCIONES
competente para reducir el impacto de una obra o como
requisito o condición para la expedición de la licencia
ambiental, ficha o permiso correspondiente. En cualquier caso
deberá existir una autorización por parte de la autoridad
competente.
51. Este gasto adicional no podrá superar un valor
equivalente al 5% de los ingresos totales. También
CONCEPTOS GENERALES
gozarán del mismo incentivo los gastos realizados
OBJETO para obtener los resultados previstos en este artículo.
El reglamento a esta ley establecerá los parámetros
CONCEPTO DE RENTA
técnicos y formales, que deberán cumplirse para
SUJETO
acceder a esta deducción adicional. Este incentivo no
constituye depreciación acelerada.
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
INGRESOS TOTALES: 1.000.000
COSTOS Y GASTOS
DEPRECIACIÓN ANUAL: 80.000
DEDUCCIONES
DEDUCCIÓN ADICIONAL (máx 5%): 50.000
52. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
8.- La amortización de las pérdidas que se efectúe de
OBJETO conformidad con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley;
CONCEPTO DE RENTA
Art. 11.- Pérdidas.- Las sociedades, las personas naturales
SUJETO obligadas a llevar contabilidad y las sucesiones indivisas
obligadas a llevar contabilidad pueden compensar las
BASE IMPONIBLE
pérdidas sufridas en el ejercicio impositivo, con las
INGRESOS utilidades gravables que obtuvieren dentro de los cinco
períodos impositivos siguientes, sin que se exceda en cada
COSTOS Y GASTOS
período del 25% de las utilidades obtenidas. Al efecto se
DEDUCCIONESentenderá como utilidades o pérdidas las diferencias
resultantes entre ingresos gravados que no se encuentren
exentos menos los costos y gastos deducibles.
53. OJO
CONCEPTOS GENERALES
Art. 11.- Pérdidas.-
OBJETO
…No se aceptará la deducción de pérdidas por
CONCEPTO DEenajenación de activos fijos o corrientes cuando la
RENTA
SUJETO
transacción tenga lugar entre partes relacionadas o
entre la sociedad y el socio o su cónyuge o sus
BASE IMPONIBLE
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad
INGRESOS o segundo de afinidad, o entre el sujeto pasivo y su
cónyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de
COSTOS Y GASTOS
consanguinidad o segundo de afinidad.
DEDUCCIONES
54. DEDUCCIONES
9.- Los
CONCEPTOS GENERALES sueldos, salarios y remuneraciones en general; los
beneficios sociales; la participación de los trabajadores en las
OBJETO utilidades; las indemnizaciones y bonificaciones legales y
otras erogaciones impuestas por el Código de Trabajo, en
CONCEPTO DE RENTA
otras leyes de carácter social, o por contratos colectivos o
SUJETO individuales, así como en actas transaccionales y
sentencias, incluidos los aportes al seguro social obligatorio.
BASE IMPONIBLE
INGRESOS Las remuneraciones en general y los beneficios sociales
reconocidos en un determinado ejercicio económico, solo se
COSTOS Y GASTOS
deducirán sobre la parte respecto de la cual el
DEDUCCIONES contribuyente haya cumplido con sus obligaciones legales
para con el seguro social obligatorio cuando corresponda, a
la fecha de presentación de la declaración del impuesto a la
renta.
55. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO
10.- Las sumas que las empresas de seguros y
reaseguros destinen a formar reservas matemáticas u
CONCEPTO DE RENTA
otras dedicadas a cubrir riesgos en curso y otros
SUJETO
similares, de conformidad con las normas
establecidas por la Superintendencia de Bancos y
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
Seguros;
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
56. DEDUCCIONES
11.- Las provisiones para créditos incobrables originados
CONCEPTOS GENERALES
en operaciones del giro ordinario del negocio, efectuadas
OBJETO en cada ejercicio impositivo a razón del 1% anual sobre los
créditos comerciales concedidos en dicho ejercicio y que
CONCEPTO DE RENTA
se encuentren pendientes de recaudación al cierre del
SUJETO mismo, sin que la provisión acumulada pueda exceder del
10% de la cartera total.
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
CxC totales: 500.000
COSTOS Y GASTOSCxC antiguas: 100.000
DEDUCCIONES
CxC corrientes: 400.000
Provisión acumulada a inicios de año: 47.000
Valor máximo a provisionar este año? 3.000
57. DEDUCCIONES
12.- El impuesto a la renta y los aportes personales al
CONCEPTOS GENERALES
seguro social obligatorio o privado que asuma el
OBJETO
empleador por cuenta de sujetos pasivos que laboren para
él, bajo relación de dependencia, cuando su contratación
CONCEPTO DE RENTA
se haya efectuado por el sistema de ingreso o salario
SUJETO neto;
BASE IMPONIBLE
13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago
INGRESOS
de desahucio y de pensiones jubilares
patronales, actuarialmente formuladas por empresas
COSTOS Y GASTOS
especializadas o profesionales en la materia, siempre
DEDUCCIONES
que, para las segundas, se refieran a personal que haya
cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma
empresa;
58. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
14.- Los gastos devengados y pendientes de pago al cierre
OBJETO del ejercicio, exclusivamente identificados con el giro
normal del negocio y que estén debidamente respaldados
CONCEPTO DE RENTA
en contratos, facturas o comprobantes de ventas y por
SUJETO disposiciones legales de aplicación obligatoria; y,
BASE IMPONIBLE
15.- Las erogaciones en especie o servicios a favor de
INGRESOS directivos, funcionarios, empleados y trabajadores,
siempre que se haya efectuado la respectiva retención en
COSTOS Y GASTOS
la fuente sobre la totalidad de estas erogaciones. Estas
erogaciones se valorarán sin exceder del precio de
DEDUCCIONES
mercado del bien o del servicio recibido.
59. DEDUCCIONES
16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el
CONCEPTOS GENERALES
50% del total de sus ingresos gravados sin que supere
OBJETO un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica
desgravada de impuesto a la renta de personas
CONCEPTO DE RENTA
naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como
SUJETO los de su cónyuge e hijos menores de edad o con
discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que
BASE IMPONIBLE
dependan del contribuyente.
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
Estos gastos no podrán exceder en 2012 de: (USD)
vivienda:
DEDUCCIONES 3.159 educación: 3.159
alimentación: 3.159 vestimenta: 3.159
salud: 12.636
60. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES
PRODUCCIÓN
OBJETO
Se crean deducciones especiales para medianas
CONCEPTO DE RENTA
empresas
SUJETO
Cuáles son las medianas empresas?
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
61. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES
PRODUCCIÓN
OBJETO 17).- Para el cálculo del impuesto a la renta, durante el
plazo de 5 años, las Medianas empresas, tendrán derecho
CONCEPTO DE RENTA
a la deducción del 100% adicional de los gastos incurridos
SUJETO
en los siguientes rubros:
BASE IMPONIBLE
– Capacitación técnica dirigida a
INGRESOS investigación, desarrollo e innovación tecnológica
COSTOS Y GASTOS que mejore la productividad siempre que tal
beneficio no supere el 1% del gasto anual del
DEDUCCIONES
gasto de sueldos y salarios.
62. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES
PRODUCCIÓN
OBJETO
– Gastos en la mejora de la productividad a través
de asistencia técnica en el desarrollo de
CONCEPTO DE RENTA
productos, mediante estudios y análisis de
SUJETO
mercado y competitividad; asistencia tecnológica
BASE IMPONIBLE a través de contratación de servicios profesionales
INGRESOS
para diseño de procesos, productos, adaptación e
implementación de procesos, diseño de
COSTOS Y GASTOS
empaques, desarrollo de software especializado y
DEDUCCIONES otros servicios de desarrollo empresarial, siempre
que tal beneficio no supere el 1% de las ventas
63. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
PRODUCCIÓN
– Gastos de viaje, estadía y promoción comercial
CONCEPTOS GENERALES
OBJETO para el acceso a mercados
internacionales, tales como ruedas de
CONCEPTO DE RENTA
negocios, participación en ferias
SUJETO internacionales, entre otros costos y gastos de
BASE IMPONIBLE
similar naturaleza, siempre que tal beneficio no
supere el 50% del valor total de los costos y
INGRESOS
gastos destinados a la promoción y publicidad.
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES Gasto viaje a rueda de negocios: 25.000
Gasto total de pub y prom: 70.000
Valor máximo a deducir? 25.000
64. DEDUCCIONES
Art. 12.-
CONCEPTOS GENERALES Amortización de inversiones.- Será deducible la
amortización de inversiones necesarias realizadas para los
OBJETO
fines del negocio o actividad.
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO Se entiende por inversiones necesarias los desembolsos
para los fines del negocio o actividad susceptibles de
BASE IMPONIBLE
desgaste o demérito y que, de acuerdo con la técnica
INGRESOS contable, se deban registrar como activos para su
amortización en más de un ejercicio impositivo o tratarse
COSTOS Y GASTOS
como diferidos, ya fueren gastos preoperacionales, de
DEDUCCIONES
instalación, organización, investigación o desarrollo o
costos de obtención o explotación de minas. También es
amortizable el costo de los intangibles que sean
susceptibles de desgaste.
65. DEDUCCIONES
CONCEPTOS GENERALES
La amortización de inversiones en general, se hará en un
OBJETO plazo de cinco años, a razón del veinte por ciento (20%)
anual. En el caso de los intangibles, la amortización se
CONCEPTO DE RENTA
efectuará dentro de los plazos previstos en el respectivo
SUJETO contrato o en un plazo de veinte años.
BASE IMPONIBLE
Bajo NIIF como se contabilizan los gastos
INGRESOS
preoperacionales?
COSTOS Y GASTOS
Bajo NIIF los gastos preoperacionales son gastos y no
DEDUCCIONES
activos
66. GASTOS NO DEDUCIBLES
CONCEPTOS GENERALES
• Gastos no soportados en comprobantes de venta válidos (ver Art. 1 RCVR)
• Gastos de sueldos, comisiones, bonos regulares que no se han aportado al
OBJETO
IESS
CONCEPTO DE RENTA
• Gastos sobre los cuales no se ha aplicado la retención en la fuente
SUJETOcorrespondiente
• Gastos por retenciones asumidas
BASE IMPONIBLE
• Depreciaciones de activos en porcentajes superiores a los señalados por la
Ley
INGRESOS
• Gastos de gestión que superen el 2% de los gastos de administración y
COSTOS Y GASTOS
ventas
• Gastos
DEDUCCIONES de viaje que superen el 3% de los ingresos gravados
• Gastos por intereses de préstamos recibidos de bancos o sociedades en
paraísos fiscales
67. GASTOS NO DEDUCIBLES
CONCEPTOS GENERALES
• Bajas de inventario que no han sido soportadas por acta juramentada ante
OBJETOnotario por bodeguero, contador y representante
• Pérdida en venta de activos fijos con partes relacionadas
• Provisiones por cuentas incobrables que superen el 1% de las cuentas
CONCEPTO DE RENTA
comerciales o cuando la provisión acumulada supera el 10% de la cartera
SUJETO
total
• Amortización de intangibles y pre-operacionales en tiempos inferiores a
BASE IMPONIBLE
los señalados en la Ley
• Provisiones jubilares para empleados menores de 10 años y por desahucio
INGRESOS
sin cálculos actuariales como sustento
COSTOS Y GASTOS
• Donaciones
• Pérdida o destrucción de bienes no utilizados para generar rentas
DEDUCCIONES
gravadas con el Impuesto a la Renta
• Multas e intereses por mora sancionadas por autoridad pública
68. GASTOS NO DEDUCIBLES
CONCEPTOS GENERALES
• Gastos que no han afectado a las provisiones constituidas para el efecto
• Impuestos cargadas al gasto sobre los que se pudo obtener crédito
OBJETO
tributario
• El propio Impuesto a la Renta
CONCEPTO DE RENTA
•
SUJETOLos costos y gastos pagados a empresas inexistentes o fantasmas
• Gastos personales que superen el 50% de los ingresos gravados o cuando
BASE IMPONIBLE los límites señalados en el Reglamento
superen
• Depreciación de activos revaluados
INGRESOS
• En general son no deducibles todos aquellos importes cuya deducción no
está contemplada en la ley, tales como ciertas partidas de pérdida o gasto
COSTOS Y GASTOS
incurridas en aplicación de NIIF cuyo registrado no está establecido en las
Normas Ecuatorianas de Contabilidad
DEDUCCIONES
• Intereses de préstamos recibidos de partes relacionadas del exterior
cuando el préstamo supere el 300% de la relación deuda/patrimonio
69. Ley de Fomento Ambiental
CONCEPTOS GENERALES
Gastos relacionados con la adquisición, uso o propiedad de vehículos
utilizados en la actividad económica, generadora de la renta, tales
OBJETO
como:
CONCEPTO DE RENTA
•
SUJETO Depreciación o amortización;
• Canon de arrendamiento mercantil;
BASE IMPONIBLE
• Intereses pagados en préstamos obtenidos para su adquisición; y,
• Tributos a la Propiedad de los Vehículos
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD
DEDUCCIONES según la base de datos del Servicio de Rentas Internas, no
35.000
aplicará esta deducibilidad sobre el exceso.
71. PARTIDAS CONCILIATORIAS
Reglamento Art. 47
CONCEPTOS GENERALES
(+) GASTOS INCURRIDOS PARA GENERAR INGRESOS
OBJETO EXENTOS.- Cuando el contribuyente no haya diferenciado
CONCEPTO DEen su contabilidad los costos y gastos directamente
RENTA
atribuibles a la generación de ingresos
SUJETO exentos, considerará como tales, un porcentaje del total
de costos y gastos igual a la proporción correspondiente
BASE IMPONIBLE
entre los ingresos exentos y el total de ingresos.
INGRESOS
TOTAL
COSTOS Y GASTOS INGRESOS: 800.000
DEDUCCIONES
TOTAL COSTOS Y GASTOS: 650.000
INGRESOS EXENTOS: 60.000
GIGIE? 48.750
72. PARTIDAS CONCILIATORIAS
CONCEPTOS GENERALES
Reglamento Art. 46
OBJETO
(+) PARTICIPACIÓN TRABAJADORES ATRIBUIBLE A
CONCEPTO DEINGRESOS EXENTOS.- Se sumará también el porcentaje de
RENTA
participación laboral en las utilidades de las empresas
SUJETO
atribuibles a los ingresos exentos; esto es, el 15% de tales
ingresos.
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
INGRESOS EXENTOS: 60.000
COSTOS Y GASTOS
GIGIE: 48.750
DEDUCCIONESIE – GIGIE: 11.250
15% (IE – GIGIE): 1.687.5
73. PARTIDAS CONCILIATORIAS
CONCEPTOS GENERALES
Reglamento Art. 46
OBJETO
(-) DEDUCCIÓN POR INCREMENTO NETO DE EMPLEOS.- 9.
CONCEPTO DESe restará el incremento neto de empleos.- A efecto de lo
RENTA
establecido en la Ley de Régimen Tributario Interno se
SUJETO
considerarán los siguientes conceptos:
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
Empleados nuevos: Empleados contratados directamente
que no hayan estado en relación de dependencia con el
mismo empleador o partes relacionadas en los tres años
COSTOS Y GASTOS
anteriores y que hayan estado en relación de dependencia
DEDUCCIONES
por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo
ejercicio.
74. PARTIDAS CONCILIATORIAS
Incremento
CONCEPTOS GENERALES neto de empleos: Diferencia entre el número
de empleados nuevos y el número de empleados que han
OBJETO
salido de la empresa.
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO
La deducción por incremento neto de empleos equivale al
100% del valor promedio de las remuneraciones y
beneficios de ley aportados al IESS de empleados nuevos
BASE IMPONIBLE
por el coeficiente de incremento neto de empleo:
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
Deducción = VPRE nuevos x incremento neto
DEDUCCIONES
Condición especial: el gasto de nómina del año actual
debe ser superior al del año inmediato anterior.
75. INCREMENTO NETO DE EMPLEOS
CONCEPTOS GENERALES
Ejemplo: La Compañía XYZSA ha contratado 5 empleados
OBJETO en el año 2011 y renunció 1. Las fechas de ingreso de los
empleados contratados fueron:
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
Cuántos empleados nuevos fueron contratados? 3
76. INCREMENTO NETO DE EMPLEOS
CONCEPTOS GENERALES
Incremento neto de empleos: Diferencia entre el número
OBJETO de empleados nuevos y el número de empleados que han
salido de la empresa.
CONCEPTO DE RENTA
SUJETO
Valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley.- Es
igual a la sumatoria de las remuneraciones y beneficios de
BASE IMPONIBLE
ley sobre los que se aporte al Instituto Ecuatoriano de
INGRESOS
Seguridad Social pagados a los empleados nuevos, dividido
COSTOS Y GASTOS el número de empleados nuevos.
para
DEDUCCIONES
77. INCREMENTO NETO DE EMPLEOS
CONCEPTOS GENERALES
CÓDIGO DE LA PRODUCCIÓN
OBJETO
CONCEPTO DECuando
RENTA se trate de nuevas inversiones en zonas
económicamente deprimidas y de frontera, la deducción
SUJETO
adicional se podrá considerar durante los primeros cinco
periodos fiscales a partir del inicio de la nueva inversión y
BASE IMPONIBLE
en cada periodo se calculará en base a los sueldos y
INGRESOS
salarios que durante ese periodo se haya pagado a los
trabajadores residentes en dichas zonas, la deducción será
COSTOS Y GASTOS
la misma y por un período de cinco años. Estos
DEDUCCIONES
trabajadores deben tener su domicilio civil en dichas
zonas, durante un periodo no menor a dos años anteriores
a la iniciación de la nueva inversión.
78. PARTIDAS CONCILIATORIAS
CONCEPTOS GENERALES
Reglamento Art. 46
OBJETO
(-) DEDUCCIÓN POR PAGOS A TRABAJADORES CON
CONCEPTO DEDISCAPACIDAD.- El valor a deducir para el caso de pagos a
RENTA
trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos
SUJETO
con discapacidad, corresponde al resultado de multiplicar
BASE IMPONIBLE valor de las remuneraciones y beneficios sociales de
el
estos trabajadores sobre los que se aporte al Instituto
INGRESOS Ecuatoriano de Seguridad Social por el 150%. Este
beneficio será aplicable para el caso de trabajadores
COSTOS Y GASTOS
discapacitados existentes y nuevos, durante el tiempo que
DEDUCCIONESdure la relación laboral.
79. DEDUCCIÓN POR EMPLEADOS
CON DISCAPACIDAD
CONCEPTOS GENERALES
Ejemplo
OBJETO
La empresa XYZSA tiene 3 empleados con discapacidad,
CONCEPTO DEcuyo nivel de la misma es:
RENTA
SUJETO
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
80. PARTIDAS CONCILIATORIAS
CONCEPTOS GENERALES
Reglamento Art. 46
OBJETO
(+) AJUSTE POR PRECIOS DE TRANSFERENCIA.- Se produce
CONCEPTO DEcuando la utilidad del ejercicio se ve influenciada por
RENTA
transacciones con partes relacionadas que no han sido
SUJETO
efectuadas bajo criterios de total independencia (principio
BASE IMPONIBLE plena competencia).
de
INGRESOS
Ajusta la utilidad gravable a la que se hubiera obtenido si
dichas transacciones hubieran sido efectuadas cumpliendo
COSTOS Y GASTOS
el principio de plena competencia.
DEDUCCIONES
81. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
PRODUCCIÓN
CONCEPTOS GENERALES
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
OBJETO PRIMERA.- La reducción de la tarifa del impuesto a la
Renta de Sociedades contemplada en la reforma al Art. 37
CONCEPTO DE RENTA
de la ley de Régimen Tributario Interno, se aplicará de
SUJETO forma progresiva en los siguientes términos:
BASE IMPONIBLE
- Durante el ejercicio fiscal 2011, la tarifa impositiva será
INGRESOS
del 24%
- Durante el ejercicio fiscal 2012, la tarifa impositiva será
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
del 23%
- A partir del ejercicio fiscal 2013, en adelante, la tarifa
impositiva será del 22%
82. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES PRODUCCIÓN
OBJETO
LORTI Art. 39.1.- Diferimiento del Impuesto a la Renta y su
CONCEPTO DEanticipo.-
RENTA
SUJETO
La sociedad cuyo capital accionario, en un monto no
menor al 5%, se transfiera a título oneroso a favor de al
menos el 20% de sus trabajadores, podrá diferir el pago de
BASE IMPONIBLE
INGRESOS
su impuesto a la renta y su anticipo, hasta por cinco
ejercicios fiscales, con el correspondiente pago de
intereses, calculados en base a la tasa activa
COSTOS Y GASTOS
DEDUCCIONES
corporativa, en los términos que se establecen en el
reglamento de esta ley. Este beneficio será aplicable
siempre que tales acciones se mantengan en propiedad de
los trabajadores.
83. INCENTIVOS CÓDIGO DE LA
CONCEPTOS GENERALES PRODUCCIÓN
OBJETO
Este diferimiento consiste en la posibilidad que la
CONCEPTO DErespectiva sociedad empleadora pague el impuesto a
RENTA
SUJETO la renta causado en cuotas semestrales con el
correspondiente pago de intereses, para la cual
BASE IMPONIBLE
deberá informar a la Administración Tributaria el
INGRESOS plazo del diferimiento que vaya a aplicar. En caso de
que durante el transcurso del plazo del diferimiento
COSTOS Y GASTOS
no se cumpla con los límites previstos (5% y 20%), el
DEDUCCIONESdiferimiento terminará inmediatamente el impuesto y
su anticipo deberán ser cancelados al mes siguiente.