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Universidad de Carabobo




Control fiscal y su vinculación con
 el control social en el municipio


                    Agustín M. Da Costa Valente
Control Fiscal y Control Social en el Municipio.

•El Estado en Venezuela
•Consejos Comunales y Comunas
•Tipos de Control en el Municipio
•Sistema Nacional de Control Fiscal
•Formas de Actuación de los Órganos de Control Fiscal
•Responsabilidad Administrativa, Penal y Civil de los
funcionarios y de los que manejan fondos públicos
•Algunas Causales de Responsabilidad Administrativa
•Sanciones Fiscales
•Generalidades de la Participación Ciudadana en el
ejercicio del Poder Público Municipal
•Iteración con la Contraloría Social. Formas
•Transferencia de Competencias.
•La Venezuela Posible
El Estado en Venezuela


                  • NACIONAL



PODER PÚBLICO     • ESTADAL



                  • MUNICIPAL
El Estado en Venezuela
Poderes
              Ejecutivo    Legislativo    Judicial    Ciudadano      Electoral

Nivel P. P.                                            C/F/D
                            Asamblea      Tribunal      Consejo      Consejo
 Nacional     Presidente    Nacional     Supremo de      Moral       Nacional
                                           Justicia   Republicano    Electoral

 Estadal      Gobernador    Consejo                    Contraloría
                           Legislativo                    Estadal

Municipal      Alcalde      Concejo                    Contraloría
                            Municipal                   Municipal




COMUNAS?
Artículo 70. °

Son medios de participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos
públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del
mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente,
el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en
lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la
empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por
los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecerá las condiciones para el efectivo
funcionamiento de los medios de participación previstos en este
artículo.
LEYES QUE REGULAN EL LLAMADO                            B

                           PODER POPULAR
Leyes
 LEY ORGANICA DE
  PLANIFICACION               LEY ORGANICA DE
                          LEY DE LA CONTRALORÍA
                               LOS CONSEJOS
                          GENERAL DE LA REPUBLICA
                                 COMUNALES
                            Y EL CONTROL FISCAL




     LEY ORGÁNICA DE
      LEY ORGANICA DE                                 LEY ORGÁNICA DE
      LAS COMUNAS                                    LEY DE LOS CONSEJOS
       PLANIFICACION                                   CONTRALORIA
                                                          COMUNALES
                                                           SOCIAL




      LEY ORGÁNICA
        DEL SISTEMA
     LEY ORGANICA DE LA                                LEY ORGÁNICA
                                                      LEY DE LOS CONEJOS
        ECONOMICO
       ADMINISTRACION                                    DEL PODER
                                                          LOCALES DE
            PÚBLICA
         POPULAR                                          POPULAR
                                                        PLANIFICACION




                                                    DECRETO CON FUERZA DE
       LEY ORGÁNICA                                    LEY ORGÁNICA DE
      DE LEY CONTRA LA
         PLANIFICACION                                LEY DE LOS CONSEJOS
                                                         COMPETENCIAS
          CORRUPCION
     PUBLICA Y POPULAR                                     COMUNALES
                                                          SERVICIOS Y
                                                     OTRAS ATRIBUCIONES
Nueva Estructura Territorial en Venezuela

               Máxima         Órgano       Órgano de        Órgano          Órgano
              Instancia      Ejecutivo    Planificación   Económico        Contralor

 Consejos   La Asamblea de    Unidad      Colectivo de      La Unidad      Unidad de
Comunales     Ciudadanos     Ejecutiva    Coordinación    Administrativa   Contraloría
                                          Comunitaria      y Financiera      Social
                                                           Comunitaria




            El Parlamento    El Consejo    Consejo de      Consejo de      Consejo de
               Comunal        Ejecutivo   Planificación    Economía        Contraloría
Comunas                                     Comunal         Comunal         Comunal

                                                           Banco de la
                                                            Comuna
CONTROL
CONTROL
                   LEGISLATIVO
                                    DIRECTO

                                    INTERNO
                     CONTROL        (CONTROL FISCAL)
                   ADMINISTRATIVO

TIPOS DE CONTROL                        EXTERNO
 QUE SE EJERCEN                         (CONTROL FISCAL)
 EN EL MUNICIPIO
                   CONTROL
                   JUDICIAL




                        CONTROL
                   SOCIAL O CIUDADANO
PREVIO AL COMPROMISO
                                        Y AL PAGO
                      CONTROL
                       PREVIO
                                     UNIDADES DE
   CONTROL                          ADMINISTRACIÓN
    INTERNO                         PRESUPUESTO Y
(ADMINISTRACIÓN                   CONTROL DE GESTION
     ACTIVA)
                     CONTROL
  RESPONSABLE      CONCOMITANTE
                                   UNIDAD DE AUDITORIA
MÁXIMA AUTORIDAD                         INTERNA
                                    (CONTROL FISCAL)
                       CONTROL
                      POSTERIOR

                                   CONTRALORIA SOCIAL
SISTEMA NACIONAL DE
  CONTROL FISCAL
FUNDAMENTO CONCEPTUAL



Sistema Nacional de Control: Es el modelo sistémico de la
gestión de control y de funcionamiento coordinado de los
Sistemas de Control Externo e Interno, que persigue
estructurar la acción fiscalizadora de un Sistema Nacional,
que asegure la aplicación coordinada e interactuante del
control,   sobre    los   diferentes   organismos  de   la
Administración Pública.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

           SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL

     Artículo 24. A los fines de esta Ley, integran el Sistema
                    Nacional de Control Fiscal:

    Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26
                         de esta Ley.

       La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

        Las máximas autoridades y los niveles directivos y
       gerenciales de los órganos y entidades a los que se
    refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley.

       Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de su
     derecho a la participación en la función de control de la
                          gestión pública
• CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
                         • CONTRALORÍAS ESTADALES
                         • CONTRALORÍAS MUNICIPALES
                         • CONTRALORÍAS DISTRITALES
                          • CONTRALORÍA DISTRITOS METROPOLITANOS
                       • CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA
COMPONENTES ORGÁNICOS
                         ARMADA NACIONAL
  DEL SISTEMA NACIONAL
       DE CONTROL      • UNIDADES DE AUDITORÍAS INTERNAS DE LAS
          ART. 24        ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9,
        LOCGRSNC         NUMERALES 1 AL 11 DE LOCGR
                         • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
                           AUDITORÍA INTERNA
                         • MÁXIMAS AUTORIDADES Y NIVELES
                           DIRECTIVOS Y GERENCIALES DE LOS ÓRGANOS
                           Y ENTIDADES REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 9,
                           NUMERALES 1 AL 11 DE LA LOCGRSNCF
                         • LOS CIUDADANOS
Responsabilidad administrativa, civil y penal de los que
             manejan recursos públicos
91 Y 92 de la LOCGRSNCF
                                    164 LOAFSP

                  ADMINISTRATIVA    SUJETOS:
                                    82 LOCRGSNCF
                                    •Funcionarios Públicos
                                    •Particulares

                                    52 AL 82 LCC
                                    Código Penal, entre otras.
    TIPOS DE
RESPONSABILIDAD          PENAL      SUJETOS:
                                    •Funcionarios Públicos y Particulares
                                    82 LOCGRSNCF

                                    84 y 85 LOCGRSNCF
                                    87 LCC
                                    1.185 Código Civil
                            CIVIL   159 y 160 LOAFSP

                                    SUJETOS: Personas Naturales
                                    y Jurídicas. Funcionarios y
                                    Particulares
Control Fiscal Posterior
                       Determinación de Responsabilidades

       Supuestos Generadores de Responsabilidad

                                      1. Adquisición de Bienes o
                                 Contratación de Servicios sin cumplir
                                    total o parcialmente la Ley de
                                            Contrataciones
                                                                     2. Omisión, retardo, negligencia o
                                                                      imprudencia en la precaución y
    10. Falta de Planificación                                     salvaguarda de los bienes o derechos
                                                                              del patrimonio



                                                                          3. No exigir garantía a quien
 9. Omisión del Control Previo
                                                                            deba prestarla o haberla
                                                                          aceptado insuficientemente



  7. La ordenación de pagos por
   bienes, obras o servicios no
 suministrados o realizados total o                                        4. La expedición ilegal de
    parcialmente. Así como por                                             licencias, certificaciones,
conceptos de bonos, prestaciones u                                       autorizaciones, aprobaciones
              otros                                                               entre otros.
                                            Articulo 91
                                           LOCGRYSNCF
Control Fiscal Posterior
                         Determinación de Responsabilidades

         Supuestos Generadores de Responsabilidad

                                     5. La utilización en obras o
                                    servicios de índole particular,
                                      de trabajadores, bienes o
    25 y 26. Quienes estando              recursos públicos
 obligados a rendir cuenta no lo
    hicieren así como los que                                       12. Efectuar gastos o contraer
     incumplen las normas e                                      compromisos sin la autorización legal
instrucciones de control dictadas                                             para ello.
 por la Contraloría General de la
            República

                                                                         13. Abrir cuentas bancarias a
24. Quienes estando obligados                                            nombre propio o de terceros.
    a permitir las visitas de                                            O depositar fondos en dichas
 inspección o fiscalización, se                                             cuentas o sobregirarse
        negaren a ello


                                                                            16. Ocultar o permitir el
    17 y 18. Autorizar gastos que                                       acaparamiento así como negar
    excedan las necesidades del                                         planillas, formularios, timbres
       Organismo o gastar en                                             fiscales, papel sellado; cuyo
     celebraciones y agasajos                                            suministro sea responsable
        que no correspondan
                                        Articulo 91
                                       LOCGRYSNCF
SANCIONES FISCALES
Formulación de Reparos

                                              Declaratoria de
                                              Responsabilidad
                                              Administrativa.

                    Contraloría Municipal     Imponer Multas
                    (103) LOCGRSNCF
                    Unidad de
                    Auditoría Interna          Deben cumplir el Procedimiento
                                               Administrativo de Determinación
 SANCIONES SEGÚN                               de Responsabilidades previsto
ÓRGANO DE CONTROL                              en la LOCGRSNCF y su
  FISCAL QUE LAS                               Reglamento
     IMPONGA
                    Si se declara la Responsabilidad Administrativa

                                            Suspensión del Ejercicio del Cargo
                                            sin goce de sueldo (No > 24 M)
                    CONTRALOR (A)
                    GENERAL                 O Destitución del Responsable
                    DE LA REPÚBLICA
                                            Imponer la inhabilitación para el
                    (Exclusivo y
                                            ejercicio de funciones públicas
                     Excluyente 105)        hasta un máximo de 15 años
CONTROL SOCIAL
FUNDAMENTOS
JURÍDICOS DEL CONTROL
        SOCIAL
                           LEY LEY DE LA CONTRALORÍA
                               ORG. DE LA CONTRALORÍA
        LEY ORGÁNICA        GENERAL DE LA REPUBLICA
                             GENERAL DE LA REPUBLICA         LEY ORGÁNICA
         DEL PODER             Y Y EL CONTROL FISCAL
                                 EL CONTROL FISCAL              DE LA
    LEY DE LOS CONSEJOS
          POPULAR                                        LEYCONTRALORIA
                                                             DE LOS CONSEJOS
         COMUNALES                                            COMUNALES
                                                                SOCIAL


     LEY ORGANICA DE                                        LEY ORGÁNICA
      PLANIFICACION
      LEY ORGANICA DE                                         DE LOS
    PUBLICA Y POPULAR                                   LEY DE LOS CONSEJOS
                                                             CONSEJOS
       PLANIFICACION             CONSTITUCIÓN                COMUNALES
                                  CONSTITUCION              COMUNALES
                                DE LA REPUBLICA
                                 DE LA REPUBLICA



    LEY ORGANICA DE LA
     LEY ORGANICA DE LA                                  LEY CONSEJOS
                                                        LEY DE LOS CONEJOS
      ADMINISTRACION
       ADMINISTRACION                                     LOCALES DE
                                                            LOCALES DE
         PÚBLICA
           PÚBLICA                                       PLANIFICACION
                                                          PLANIFICACION



         LEY ORGÁNICA                                       LEY ORGÁNICA
                                 LEY CONTRA LA
                                  LEY CONTRA LA
           DE LAS                                           DEL PODER
     LEY DE LOS CONSEJOS          CORRUPCION
                                   CORRUPCION           LEY DE LOS CONSEJOS
          COMUNAS                                            PÚBLICO
          COMUNALES                                          COMUNALES
                                                             MUNICIPAL
Definición
             De conformidad con lo establecido
           en la Ley Orgánica de Contraloría Social



    culo 2. La          a social, sobre la
base del principio constitucional de la
corresponsabilidad, es una         n
compartida entre las instancias del Poder
   blico y los ciudadanos, ciudadanas y las
organizaciones del Poder Popular, para
garantizar que la         n blica se realice
de manera transparente y eficiente en
beneficio de los intereses de la sociedad, y
que las actividades del sector privado no
afecten los intereses colectivos o sociales.
Propósito

    culo 3. El       sito fundamental del control
social es la            ny           n de
comportamientos, actitudes y acciones que
sean contrarios a los intereses sociales y a la
 tica en el             o de las funciones
   blicas, asi como en las actividades de
           n,            n, intercambio,
                 n y suministro de bienes y
servicios necesarios para la            n,
realizadas por el sector blico o el sector
privado.
Ámbito de aplicación Art. 4
                     Instancias del Poder Público




                     Instancias del Poder Popular



  Sector privado que realicen actividades con intereses generales
                            o colectivos


     todo ello en el marco de las limitaciones legales relativas a la
                n de la seguridad interior y exterior, la            n
                                criminal,


    la intimidad de la vida privada, el honor, la confidencialidad y la
                                         n.
Instancias del Poder Popular (LOPP art. 15)

 • 1. El consejo comunal

 • 2. La comuna

 • 3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular
   mediante la             n de varias comunas en un
    mbito territorial determinado.

 • 4. Los sistemas de             n comunal, que por
   iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y
   entre las comunas.
Organizaciones y Expresiones del Poder
       Popular Art. 9 y 10 (LOPP)

    Organizaciones            Expresiones

  Formas del pueblo         Integraciones de
     organizado                ciudadanos

 Objetivos e intereses    Objetivos e intereses
       comunes                  comunes

 Superar dificultades y    Procuran el interés
 procurar el bienestar         colectivo

Procuran el consenso de
                          De manera transitoria
    sus integrantes
Son organizaciones de participación: (Constitución)

•El cabildo abierto
•La asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas
decisiones serán de carácter vinculante
•Las instancias de atención ciudadana
•La autogestión
•La cogestión
•Las cooperativas en todas sus formas
•Las cajas de ahorro
•La empresa comunitaria
•Demás formas asociativas guiadas por los valores
de la mutua cooperación y la solidaridad.
Empresas privadas
                     Que presten servicios
                         al colectivo.
                        (Ej. Telefonía)
    Órganos y
   entidades del                             Institutos autónomos
   Poder Público                             Nacionales, Estadales
      Nacional                                    y Municipales
                     QUIENES ESTÁN
                      SUJETOS AL
                    CONTROL SOCIAL?
Órganos y entes                                 Cooperativas,
Del Poder Público                                 Unidades
     Estadal                                 Productivas y formas
                                                de asociación
                      Órganos y entes            comunitaria
                      del Poder Público
                          Municipal
Consejos
                            Comunales

      B.C.V                                         Asociaciones,
  Universidades                                  Fundaciones y otras
     Publicas                                    Creadas con fondos
                      QUIENES ESTÁN                   Públicos
                       SUJETOS AL
 Entes o personas
que contraten con    CONTROL SOCIAL?
   organismos                                  Pequeñas o medianas
Públicos o reciban                             Empresas ejecutoras
     Aportes                                    con fondos públicos

                       Personas de carácter
                     Privado que produzcan o
                        Comercien bienes y
                             servicios
Procedimiento
      Ley Orgánica de la Contraloría Social

1. Notificar directamente al rgano competente local,
   regional o nacional, para la apertura del inicio de la
                n a los efectos de comprobar la
   presunta           n, irregularidad o        n

2. Realizada la       n de           a

                                                  un
 acta suscrita por quien o quienes integren la
            a                            constancia
 fiel de los hechos,          ada de la
                 n que soporte los mismos, la cual
 tiene      cter vinculante para los organismos
 receptores.
Procedimiento
                    LOCS

3. Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral
  anterior, ante las autoridades administrativas,
  penales, judiciales o de control fiscal que
  corresponda.

4. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados
  ante las autoridades administrativas, penales,
  judiciales o de control fiscal que corresponda, con
  el objeto de mantener informado a la              n
  de           a social a la que pertenezca.
Respuesta del Poder Público
              LOCS


•        culo 15. Los informes y
    denuncias producidos mediante
    el ejercicio de la          a
    social y hayan sido canalizados
    antes los rganos competentes
    del Poder      blico deben obtener
    oportuna y adecuada respuesta.
    De no producirse sta, los
    funcionarios blicos y
    funcionarias blicas         n ser
    sancionados y sancionadas de
    conformidad a los
    procedimientos establecidos en
    la ley que regula la materia.
Se busca:
     Articulación de las instancias de planificación municipal


                             Alcaldía



                                                     Consejo Local
Consejo Comunal         ASAMBLEA DE                  de Planificación
                        CIUDADANOS Y                     Pública
                         CIUDADANAS



                                           Órganos
           Comuna
                                         Administración
                                           Pública
Ley Orgánica de Poder Público Municipal

“Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a organizarse en
contralorías sociales con el objeto
del control del gobierno local. Los
contralores      y      contraloras
municipales tienen la obligación      Los ciudadanos y ciudadanas y sus
de vincular a la ciudadanía a sus     organizaciones ejercerán el control
labores de fiscalización de la        social sobre la gestión municipal. A
gestión pública y a la valoración     estos    fines,   las    autoridades
del desempeño de las entidades y      municipales deberán dar la mayor
los     organismos        de     la   publicidad a los actos de gestión de
administración              pública   interés    general,    tales     como
municipal.” (Artículo 259).           proyectos,               licitaciones,
                                      contrataciones, costos de las
                                      mismas y elementos relevantes.
                                      (Artículo 275)
LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL CICLO DE GESTION MUNICIPAL




                                         ALCALDIA
      Evaluación
     institucional                                                      Evaluación de
     de la Gestión                                                   de la Concreción del
       Municipal                                                        Plan Municipal



                              CICLO DE LA GESTION MUNICIPAL


                     FORMULACION DEL                  EJECUCIÓN DE LOS
                      PLAN MUNICIPAL                PROYECTOS CONTENIDOS
ASAMBLEAS
                                                         EN EL PLAN                  Participación
    DE                                   CONTROL
CIUDADANOS
                                                                                       y control
                                         INTERNO                                         social



                                     SEGUIMIENTO Y
                                  CONTROL DE LA GESTIÓN                           Resultados
                                       MUNICIPAL



                                                            Contraloría
                       Control Externo
                                                            Comunitaria
ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS, CONSEJO LOCAL,
                  PARROQUIAL, COMUNAL


CONSEJO LOCAL
PLANIFICACION                                MUNICIPIO
   PÚBLICA


                                                NUEVA
                       Órganos de decisión
                         PARLAMENTO          ESTRUCTURA
 COMUNAS
                           COMUNAL           TERRITORIAL




  CONSEJOS
                        ASAMBLEA DE          COMUNIDAD
                        CIUDADANOS
 COMUNALES
    Equipos
    de trabajo




                         PUEBLO
                 CIUDADANOS Y CIUDADANAS
Transferencia de Competencias
•Salud

                                 •Educación

                                 •Vivienda

                                 •Deporte

                                 •Cultura
Según la Constitución art. 184
                                 •Programas sociales
  Los Estados y Municipios
 transferirán de acuerdo a L     •Ambiente
    Decreto con Fuerza de
      Ley Orgánica de            •Mantenimiento de áreas industriales
       Competencias
         Servicios y             •Mantenimiento y conservación de áreas urbanas
     Otras Atribuciones
                                 •Prevención y protección vecinal
   las siguientes materias:
                                 •Construcción de obras

                                 •Prestación de servicios públicos
Continuación 184 CNRBV



La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de
las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a
los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en
la gestión pública de los gobiernos locales
Transferencias de las Competencias
                   LOPP

•       culo 27. La        blica, los Estados y Municipios, de
    acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia
    y                   n de competencias y atribuciones,
              n a las comunidades organizadas, a las
    comunas y a los sistemas de                n que de stas
    surjan; funciones de           n,             n, control de
    servicios y          n de obras atribuidos a aquellos por
    la Constitución de la República, para mejorar la
    eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo.
Transferencias de las comunas a
      las organizaciones populares
                  LOPP

•       culo 28. Los gobiernos de las comunas              n
    transferir la     n, la              n y la         n de
    servicios a las diferentes organizaciones del Poder
    Popular. Las organizaciones de base del Poder Popular
         n las respectivas solicitudes formales, cumpliendo
    con las condiciones previas y requisitos establecidos en
    las leyes que regulen la materia.
• El Ámbito de Aplicación es Nacional, Estadal y Municipal
                     • Desarrolla el Régimen de Propiedad Social Comunal
                     • Impulsa la Creación de Empresas Comunales
                     • Desarrolla principios de Transferencia de Gestión

                     • El Consejo Federal de Gobierno resolverá conflictos
   Decreto con       • Todos deberán presentar a la Secretaría del Consejo
 Fuerza de Ley       Federal de Gobierno, al inicio de cada año, un Plan Anual
   Orgánica de       De Transferencia de Gestión de Servicios, la su revisión y
  Competencias       Aprobación
   Servicios y
Otras Atribuciones   • De igual forma esta Secretaría podrá solicitar a todos las
                     Propuestas y planteamientos de transferencias de Gestión
   15/06/2012
                     • La Iniciativa de la Transferencia también la tendrán los
                     Sujetos (Consejos Comunales, Comunas, entre otros)

                     • Sujetas al control interno y al control externo dentro del
                     Ámbito de sus competencias. Estos últimos deberán notificar
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                     las competencias podrán ser revertidas
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  • 1. Universidad de Carabobo Control fiscal y su vinculación con el control social en el municipio Agustín M. Da Costa Valente
  • 2. Control Fiscal y Control Social en el Municipio. •El Estado en Venezuela •Consejos Comunales y Comunas •Tipos de Control en el Municipio •Sistema Nacional de Control Fiscal •Formas de Actuación de los Órganos de Control Fiscal •Responsabilidad Administrativa, Penal y Civil de los funcionarios y de los que manejan fondos públicos •Algunas Causales de Responsabilidad Administrativa •Sanciones Fiscales •Generalidades de la Participación Ciudadana en el ejercicio del Poder Público Municipal •Iteración con la Contraloría Social. Formas •Transferencia de Competencias. •La Venezuela Posible
  • 3. El Estado en Venezuela • NACIONAL PODER PÚBLICO • ESTADAL • MUNICIPAL
  • 4. El Estado en Venezuela Poderes Ejecutivo Legislativo Judicial Ciudadano Electoral Nivel P. P. C/F/D Asamblea Tribunal Consejo Consejo Nacional Presidente Nacional Supremo de Moral Nacional Justicia Republicano Electoral Estadal Gobernador Consejo Contraloría Legislativo Estadal Municipal Alcalde Concejo Contraloría Municipal Municipal COMUNAS?
  • 5. Artículo 70. ° Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocación del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico: las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad. La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.
  • 6. LEYES QUE REGULAN EL LLAMADO B PODER POPULAR Leyes LEY ORGANICA DE PLANIFICACION LEY ORGANICA DE LEY DE LA CONTRALORÍA LOS CONSEJOS GENERAL DE LA REPUBLICA COMUNALES Y EL CONTROL FISCAL LEY ORGÁNICA DE LEY ORGANICA DE LEY ORGÁNICA DE LAS COMUNAS LEY DE LOS CONSEJOS PLANIFICACION CONTRALORIA COMUNALES SOCIAL LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA LEY ORGANICA DE LA LEY ORGÁNICA LEY DE LOS CONEJOS ECONOMICO ADMINISTRACION DEL PODER LOCALES DE PÚBLICA POPULAR POPULAR PLANIFICACION DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA LEY ORGÁNICA DE DE LEY CONTRA LA PLANIFICACION LEY DE LOS CONSEJOS COMPETENCIAS CORRUPCION PUBLICA Y POPULAR COMUNALES SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES
  • 7. Nueva Estructura Territorial en Venezuela Máxima Órgano Órgano de Órgano Órgano Instancia Ejecutivo Planificación Económico Contralor Consejos La Asamblea de Unidad Colectivo de La Unidad Unidad de Comunales Ciudadanos Ejecutiva Coordinación Administrativa Contraloría Comunitaria y Financiera Social Comunitaria El Parlamento El Consejo Consejo de Consejo de Consejo de Comunal Ejecutivo Planificación Economía Contraloría Comunas Comunal Comunal Comunal Banco de la Comuna
  • 9. CONTROL LEGISLATIVO DIRECTO INTERNO CONTROL (CONTROL FISCAL) ADMINISTRATIVO TIPOS DE CONTROL EXTERNO QUE SE EJERCEN (CONTROL FISCAL) EN EL MUNICIPIO CONTROL JUDICIAL CONTROL SOCIAL O CIUDADANO
  • 10. PREVIO AL COMPROMISO Y AL PAGO CONTROL PREVIO UNIDADES DE CONTROL ADMINISTRACIÓN INTERNO PRESUPUESTO Y (ADMINISTRACIÓN CONTROL DE GESTION ACTIVA) CONTROL RESPONSABLE CONCOMITANTE UNIDAD DE AUDITORIA MÁXIMA AUTORIDAD INTERNA (CONTROL FISCAL) CONTROL POSTERIOR CONTRALORIA SOCIAL
  • 11. SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL
  • 12. FUNDAMENTO CONCEPTUAL Sistema Nacional de Control: Es el modelo sistémico de la gestión de control y de funcionamiento coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno, que persigue estructurar la acción fiscalizadora de un Sistema Nacional, que asegure la aplicación coordinada e interactuante del control, sobre los diferentes organismos de la Administración Pública.
  • 13. LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL Artículo 24. A los fines de esta Ley, integran el Sistema Nacional de Control Fiscal: Los órganos de control fiscal indicados en el artículo 26 de esta Ley. La Superintendencia Nacional de Auditoría Interna. Las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de los órganos y entidades a los que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de la presente Ley. Los ciudadanos y ciudadanas, en el ejercicio de su derecho a la participación en la función de control de la gestión pública
  • 14. • CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA • CONTRALORÍAS ESTADALES • CONTRALORÍAS MUNICIPALES • CONTRALORÍAS DISTRITALES • CONTRALORÍA DISTRITOS METROPOLITANOS • CONTRALORÍA GENERAL DE LA FUERZA COMPONENTES ORGÁNICOS ARMADA NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL • UNIDADES DE AUDITORÍAS INTERNAS DE LAS ART. 24 ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 9, LOCGRSNC NUMERALES 1 AL 11 DE LOCGR • SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE AUDITORÍA INTERNA • MÁXIMAS AUTORIDADES Y NIVELES DIRECTIVOS Y GERENCIALES DE LOS ÓRGANOS Y ENTIDADES REFERIDAS EN EL ARTÍCULO 9, NUMERALES 1 AL 11 DE LA LOCGRSNCF • LOS CIUDADANOS
  • 15. Responsabilidad administrativa, civil y penal de los que manejan recursos públicos
  • 16. 91 Y 92 de la LOCGRSNCF 164 LOAFSP ADMINISTRATIVA SUJETOS: 82 LOCRGSNCF •Funcionarios Públicos •Particulares 52 AL 82 LCC Código Penal, entre otras. TIPOS DE RESPONSABILIDAD PENAL SUJETOS: •Funcionarios Públicos y Particulares 82 LOCGRSNCF 84 y 85 LOCGRSNCF 87 LCC 1.185 Código Civil CIVIL 159 y 160 LOAFSP SUJETOS: Personas Naturales y Jurídicas. Funcionarios y Particulares
  • 17. Control Fiscal Posterior Determinación de Responsabilidades Supuestos Generadores de Responsabilidad 1. Adquisición de Bienes o Contratación de Servicios sin cumplir total o parcialmente la Ley de Contrataciones 2. Omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la precaución y 10. Falta de Planificación salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio 3. No exigir garantía a quien 9. Omisión del Control Previo deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente 7. La ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados o realizados total o 4. La expedición ilegal de parcialmente. Así como por licencias, certificaciones, conceptos de bonos, prestaciones u autorizaciones, aprobaciones otros entre otros. Articulo 91 LOCGRYSNCF
  • 18. Control Fiscal Posterior Determinación de Responsabilidades Supuestos Generadores de Responsabilidad 5. La utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o 25 y 26. Quienes estando recursos públicos obligados a rendir cuenta no lo hicieren así como los que 12. Efectuar gastos o contraer incumplen las normas e compromisos sin la autorización legal instrucciones de control dictadas para ello. por la Contraloría General de la República 13. Abrir cuentas bancarias a 24. Quienes estando obligados nombre propio o de terceros. a permitir las visitas de O depositar fondos en dichas inspección o fiscalización, se cuentas o sobregirarse negaren a ello 16. Ocultar o permitir el 17 y 18. Autorizar gastos que acaparamiento así como negar excedan las necesidades del planillas, formularios, timbres Organismo o gastar en fiscales, papel sellado; cuyo celebraciones y agasajos suministro sea responsable que no correspondan Articulo 91 LOCGRYSNCF
  • 20. Formulación de Reparos Declaratoria de Responsabilidad Administrativa. Contraloría Municipal Imponer Multas (103) LOCGRSNCF Unidad de Auditoría Interna Deben cumplir el Procedimiento Administrativo de Determinación SANCIONES SEGÚN de Responsabilidades previsto ÓRGANO DE CONTROL en la LOCGRSNCF y su FISCAL QUE LAS Reglamento IMPONGA Si se declara la Responsabilidad Administrativa Suspensión del Ejercicio del Cargo sin goce de sueldo (No > 24 M) CONTRALOR (A) GENERAL O Destitución del Responsable DE LA REPÚBLICA Imponer la inhabilitación para el (Exclusivo y ejercicio de funciones públicas Excluyente 105) hasta un máximo de 15 años
  • 22. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL CONTROL SOCIAL LEY LEY DE LA CONTRALORÍA ORG. DE LA CONTRALORÍA LEY ORGÁNICA GENERAL DE LA REPUBLICA GENERAL DE LA REPUBLICA LEY ORGÁNICA DEL PODER Y Y EL CONTROL FISCAL EL CONTROL FISCAL DE LA LEY DE LOS CONSEJOS POPULAR LEYCONTRALORIA DE LOS CONSEJOS COMUNALES COMUNALES SOCIAL LEY ORGANICA DE LEY ORGÁNICA PLANIFICACION LEY ORGANICA DE DE LOS PUBLICA Y POPULAR LEY DE LOS CONSEJOS CONSEJOS PLANIFICACION CONSTITUCIÓN COMUNALES CONSTITUCION COMUNALES DE LA REPUBLICA DE LA REPUBLICA LEY ORGANICA DE LA LEY ORGANICA DE LA LEY CONSEJOS LEY DE LOS CONEJOS ADMINISTRACION ADMINISTRACION LOCALES DE LOCALES DE PÚBLICA PÚBLICA PLANIFICACION PLANIFICACION LEY ORGÁNICA LEY ORGÁNICA LEY CONTRA LA LEY CONTRA LA DE LAS DEL PODER LEY DE LOS CONSEJOS CORRUPCION CORRUPCION LEY DE LOS CONSEJOS COMUNAS PÚBLICO COMUNALES COMUNALES MUNICIPAL
  • 23. Definición De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Contraloría Social culo 2. La a social, sobre la base del principio constitucional de la corresponsabilidad, es una n compartida entre las instancias del Poder blico y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaciones del Poder Popular, para garantizar que la n blica se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad, y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales.
  • 24. Propósito culo 3. El sito fundamental del control social es la ny n de comportamientos, actitudes y acciones que sean contrarios a los intereses sociales y a la tica en el o de las funciones blicas, asi como en las actividades de n, n, intercambio, n y suministro de bienes y servicios necesarios para la n, realizadas por el sector blico o el sector privado.
  • 25. Ámbito de aplicación Art. 4 Instancias del Poder Público Instancias del Poder Popular Sector privado que realicen actividades con intereses generales o colectivos todo ello en el marco de las limitaciones legales relativas a la n de la seguridad interior y exterior, la n criminal, la intimidad de la vida privada, el honor, la confidencialidad y la n.
  • 26. Instancias del Poder Popular (LOPP art. 15) • 1. El consejo comunal • 2. La comuna • 3. La ciudad comunal, constituida por iniciativa popular mediante la n de varias comunas en un mbito territorial determinado. • 4. Los sistemas de n comunal, que por iniciativa popular surjan entre los consejos comunales y entre las comunas.
  • 27. Organizaciones y Expresiones del Poder Popular Art. 9 y 10 (LOPP) Organizaciones Expresiones Formas del pueblo Integraciones de organizado ciudadanos Objetivos e intereses Objetivos e intereses comunes comunes Superar dificultades y Procuran el interés procurar el bienestar colectivo Procuran el consenso de De manera transitoria sus integrantes
  • 28. Son organizaciones de participación: (Constitución) •El cabildo abierto •La asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante •Las instancias de atención ciudadana •La autogestión •La cogestión •Las cooperativas en todas sus formas •Las cajas de ahorro •La empresa comunitaria •Demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.
  • 29. Empresas privadas Que presten servicios al colectivo. (Ej. Telefonía) Órganos y entidades del Institutos autónomos Poder Público Nacionales, Estadales Nacional y Municipales QUIENES ESTÁN SUJETOS AL CONTROL SOCIAL? Órganos y entes Cooperativas, Del Poder Público Unidades Estadal Productivas y formas de asociación Órganos y entes comunitaria del Poder Público Municipal
  • 30. Consejos Comunales B.C.V Asociaciones, Universidades Fundaciones y otras Publicas Creadas con fondos QUIENES ESTÁN Públicos SUJETOS AL Entes o personas que contraten con CONTROL SOCIAL? organismos Pequeñas o medianas Públicos o reciban Empresas ejecutoras Aportes con fondos públicos Personas de carácter Privado que produzcan o Comercien bienes y servicios
  • 31. Procedimiento Ley Orgánica de la Contraloría Social 1. Notificar directamente al rgano competente local, regional o nacional, para la apertura del inicio de la n a los efectos de comprobar la presunta n, irregularidad o n 2. Realizada la n de a un acta suscrita por quien o quienes integren la a constancia fiel de los hechos, ada de la n que soporte los mismos, la cual tiene cter vinculante para los organismos receptores.
  • 32. Procedimiento LOCS 3. Remitir el acta vinculante, indicada en el numeral anterior, ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda. 4. Hacer seguimiento de los procedimientos iniciados ante las autoridades administrativas, penales, judiciales o de control fiscal que corresponda, con el objeto de mantener informado a la n de a social a la que pertenezca.
  • 33. Respuesta del Poder Público LOCS • culo 15. Los informes y denuncias producidos mediante el ejercicio de la a social y hayan sido canalizados antes los rganos competentes del Poder blico deben obtener oportuna y adecuada respuesta. De no producirse sta, los funcionarios blicos y funcionarias blicas n ser sancionados y sancionadas de conformidad a los procedimientos establecidos en la ley que regula la materia.
  • 34. Se busca: Articulación de las instancias de planificación municipal Alcaldía Consejo Local Consejo Comunal ASAMBLEA DE de Planificación CIUDADANOS Y Pública CIUDADANAS Órganos Comuna Administración Pública
  • 35. Ley Orgánica de Poder Público Municipal “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a organizarse en contralorías sociales con el objeto del control del gobierno local. Los contralores y contraloras municipales tienen la obligación Los ciudadanos y ciudadanas y sus de vincular a la ciudadanía a sus organizaciones ejercerán el control labores de fiscalización de la social sobre la gestión municipal. A gestión pública y a la valoración estos fines, las autoridades del desempeño de las entidades y municipales deberán dar la mayor los organismos de la publicidad a los actos de gestión de administración pública interés general, tales como municipal.” (Artículo 259). proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes. (Artículo 275)
  • 36. LA PARTICIPACION CIUDADANA EN EL CICLO DE GESTION MUNICIPAL ALCALDIA Evaluación institucional Evaluación de de la Gestión de la Concreción del Municipal Plan Municipal CICLO DE LA GESTION MUNICIPAL FORMULACION DEL EJECUCIÓN DE LOS PLAN MUNICIPAL PROYECTOS CONTENIDOS ASAMBLEAS EN EL PLAN Participación DE CONTROL CIUDADANOS y control INTERNO social SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA GESTIÓN Resultados MUNICIPAL Contraloría Control Externo Comunitaria
  • 37. ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS, CONSEJO LOCAL, PARROQUIAL, COMUNAL CONSEJO LOCAL PLANIFICACION MUNICIPIO PÚBLICA NUEVA Órganos de decisión PARLAMENTO ESTRUCTURA COMUNAS COMUNAL TERRITORIAL CONSEJOS ASAMBLEA DE COMUNIDAD CIUDADANOS COMUNALES Equipos de trabajo PUEBLO CIUDADANOS Y CIUDADANAS
  • 39. •Salud •Educación •Vivienda •Deporte •Cultura Según la Constitución art. 184 •Programas sociales Los Estados y Municipios transferirán de acuerdo a L •Ambiente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de •Mantenimiento de áreas industriales Competencias Servicios y •Mantenimiento y conservación de áreas urbanas Otras Atribuciones •Prevención y protección vecinal las siguientes materias: •Construcción de obras •Prestación de servicios públicos
  • 40. Continuación 184 CNRBV La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales
  • 41. Transferencias de las Competencias LOPP • culo 27. La blica, los Estados y Municipios, de acuerdo con la ley que rige el proceso de transferencia y n de competencias y atribuciones, n a las comunidades organizadas, a las comunas y a los sistemas de n que de stas surjan; funciones de n, n, control de servicios y n de obras atribuidos a aquellos por la Constitución de la República, para mejorar la eficiencia y los resultados en beneficio del colectivo.
  • 42. Transferencias de las comunas a las organizaciones populares LOPP • culo 28. Los gobiernos de las comunas n transferir la n, la n y la n de servicios a las diferentes organizaciones del Poder Popular. Las organizaciones de base del Poder Popular n las respectivas solicitudes formales, cumpliendo con las condiciones previas y requisitos establecidos en las leyes que regulen la materia.
  • 43. • El Ámbito de Aplicación es Nacional, Estadal y Municipal • Desarrolla el Régimen de Propiedad Social Comunal • Impulsa la Creación de Empresas Comunales • Desarrolla principios de Transferencia de Gestión • El Consejo Federal de Gobierno resolverá conflictos Decreto con • Todos deberán presentar a la Secretaría del Consejo Fuerza de Ley Federal de Gobierno, al inicio de cada año, un Plan Anual Orgánica de De Transferencia de Gestión de Servicios, la su revisión y Competencias Aprobación Servicios y Otras Atribuciones • De igual forma esta Secretaría podrá solicitar a todos las Propuestas y planteamientos de transferencias de Gestión 15/06/2012 • La Iniciativa de la Transferencia también la tendrán los Sujetos (Consejos Comunales, Comunas, entre otros) • Sujetas al control interno y al control externo dentro del Ámbito de sus competencias. Estos últimos deberán notificar al CFG. Si los resultados son deficientes previa opinión de CFG las competencias podrán ser revertidas
  • 44. Gracias por su Atención