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Ley Especial del Régimen Municipal en Dos Niveles del Área Metropolitana deLey Especial del Régimen Municipal en Dos Niveles del Área Metropolitana deLey Especial del Régimen Municipal en Dos Niveles del Área Metropolitana deLey Especial del Régimen Municipal en Dos Niveles del Área Metropolitana de
CaracasCaracasCaracasCaracas
ObjetoObjetoObjetoObjeto
Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán al gobierno municipal a
dos niveles del Área Metropolitana de Caracas, como unidad político-territorial de los
municipios que la integran, así como su funcionamiento, administración, competencias
y recursos.
Área Metropolitana de CaracasÁrea Metropolitana de CaracasÁrea Metropolitana de CaracasÁrea Metropolitana de Caracas
El Área Metropolitana de Caracas es una unidad político-territorial que posee
personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de la
República y la ley. Su ámbito geográfico comprende:
• El Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital
• Los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de
Miranda.
De acuerdo con la citada Ley, este régimen se crea con la finalidad de establecer una
política integral que permita incrementar la planificación y coordinación de acciones
orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, actuando en concordancia
con todos los municipios que lo integran.
Organización en dos nivelesOrganización en dos nivelesOrganización en dos nivelesOrganización en dos niveles
El Área Metropolitana de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a
dos niveles, de la siguiente manera:
1. El Nivel Metropolitano, conformado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo,
cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial metropolitana;
2. El Nivel Municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada
municipio integrante del Área Metropolitana de Caracas, con jurisdicción municipal.
ÓrganosÓrganosÓrganosÓrganos
El gobierno y la administración del Área Metropolitana de Caracas corresponderá al
Alcalde Metropolitano. La función legislativa, por su parte, corresponderá al Cabildo
Metropolitano, el cual estará integrado por los concejales metropolitanos, electos por
votación popular, universal, directa y secreta. La elección de las autoridades
metropolitanas se realizará en la oportunidad señalada en la legislación que desarrolla
los principios constitucionales del Poder Público Municipal, a menos que el Consejo
Nacional Electoral acuerde que deban realizarse separadas de las elecciones de las
autoridades municipales.
CompetenciasCompetenciasCompetenciasCompetencias
En busca de concretar las metas de desarrollo del Área Metropolitana de Caracas, en
concordancia con los planes de desarrollo de los municipios que la integran, se le
asignan a la instancia metropolitana, diferentes competencias, entre las cuales
podemos mencionar: la ordenación urbana y urbanística, la protección del ambiente y
el saneamiento ambiental, la promoción y dirección de las mancomunidades que se
acuerden entre los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas, en las
materias de su competencia, y la contribución con las administraciones de los
gobiernos municipales que integran el Área Metropolitana de Caracas en la gestión
tributaria, a los efectos de garantizar su cumplimiento y demás deberes formales.
Alcalde metropolitanoAlcalde metropolitanoAlcalde metropolitanoAlcalde metropolitano
El alcalde metropolitano se elegirá mediante el voto popular, directo y secreto con
base en los requisitos establecidos en la Ley que regula la materia municipal. Dentro
de sus atribuciones podemos mencionar: cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República, las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos, presentar para su
aprobación al Cabildo Metropolitano, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos
para el ejercicio económico financiero, conforme a la ley, administrar la Hacienda
Pública Metropolitana, promulgar las ordenanzas dictadas por el Cabildo
Metropolitano, ejercer la representación del Área Metropolitana de Caracas, entre
otras.
Hacienda Pública MetropolitanaHacienda Pública MetropolitanaHacienda Pública MetropolitanaHacienda Pública Metropolitana
La Hacienda Pública Metropolitana estará constituida por el conjunto de bienes,
ingresos y obligaciones del Área Metropolitana de Caracas, entre los cuales podemos
mencionar: los ingresos producto de la administración de sus bienes y de la
participación en entidades de cualquier género, los ingresos provenientes de su
competencia tributaria, licencias o autorizaciones, inclusive el producto de las tasas
administrativas y las derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes.
IngresosIngresosIngresosIngresos
De acuerdo con la Ley, se consideran ingresos del Área Metropolitana de Caracas: los
provenientes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, las tasas por el
uso de sus bienes y servicios, los frutos civiles y el producto de multas y sanciones en
el ámbito de sus competencias, la transferencia por concepto de un aporte financiero,
en cada ejercicio fiscal, que hará la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda
por un monto equivalente que oscile entre dos coma cinco por ciento (2,5%) hasta el
siete por ciento (7%) de su situado constitucional anual, la transferencia por concepto
de un aporte financiero, en cada ejercicio fiscal, que hará el Gobierno del Distrito
Capital por un monto equivalente que oscile entre cero coma cinco por ciento (0,5%)
hasta el cinco por ciento (5%) de su situado constitucional anual, el diez por ciento
(10%) de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los
municipios que integren el Área Metropolitana de Caracas, el aporte financiero de los
municipios integrados en el Área Metropolitana de Caracas, en proporción equivalente
al diez por ciento (10%) del ingreso propio efectivamente recaudado por cada uno en
el ejercicio fiscal vigente, las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de
las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento
con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera
otros que le sean asignados por ley, entre otros.
Los ingresos correspondientes al 10% de la cuota de participación en el situado que
corresponde a cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana de
Caracas, se deducirán directamente de la cuota correspondiente del situado
constitucional y serán remitidos directamente por el Ejecutivo Nacional al Área
Metropolitana de Caracas. Los aportes financieros referentes al 10% del Ingreso
propio de los Municipios, serán remitidos mensualmente a la Alcaldía Metropolitana
por parte de los Municipios, en un lapso no mayor a los 7 días hábiles de haber sido
efectivamente recaudados.
El Cabildo MetropolitanoEl Cabildo MetropolitanoEl Cabildo MetropolitanoEl Cabildo Metropolitano
El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Área Metropolitana de Caracas, y
estará integrado por los concejales metropolitanos que resulten elegidos en la
oportunidad y en el número, determinados por la legislación electoral aplicable.
Las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano tendrán carácter vinculante y
serán de aplicación directa en los municipios que integran el Área Metropolitana de
Caracas, en busca de la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas.
Contraloría MetropolitanaContraloría MetropolitanaContraloría MetropolitanaContraloría Metropolitana
La Contraloría Metropolitana estará a cargo de un contralor que será elegido de
acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la Ley.
El contralor tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar los bienes, ingresos y gastos del
Área Metropolitana de Caracas, así como las operaciones relativas a los mismos,
conforme a la ley y a las ordenanzas aplicables.
Participación Popular en la Gestión del ÁreParticipación Popular en la Gestión del ÁreParticipación Popular en la Gestión del ÁreParticipación Popular en la Gestión del Área Metropolitana de Caracasa Metropolitana de Caracasa Metropolitana de Caracasa Metropolitana de Caracas
Todas las actuaciones de la Alcaldía Metropolitana, de acuerdo con lo establecido en
esta Ley, deberán realizarse en el marco de la participación protagónica de las
comunidades organizadas y en coordinación con las autoridades de las entidades
municipales integradas en el Área Metropolitana de Caracas.
Con respecto al derecho a la información, la Ley señala que los ciudadanos y sus
organizaciones tienen derecho a obtener información general y específica sobre las
políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto y proyectos, en fin, cualquier
aspecto relacionado con el ámbito de la actividad pública del Área Metropolitana de
Caracas. Igualmente se les otorga el derecho a formular peticiones y propuestas y a
recibir oportuna y adecuada respuesta.
Con esta finalidad, el Gobierno Metropolitano debe crear los mecanismos necesarios
para garantizar la incorporación de los prenombrados ciudadanos y sus
organizaciones en la definición, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación en
los planes y proyectos que se desarrollen en el Área Metropolitana de Caracas
Los ciudadanos y sus organizaciones ejercerán su derecho de contraloría social sobre
la gestión del Área Metropolitana de Caracas. A estos fines, las autoridades
metropolitanas deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés
general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y
elementos relevantes. Para ejercer este control social, los ciudadanos y sus
organizaciones podrán solicitar la información y documentación administrativa que sea
de interés para la comunidad. La administración municipal está en la obligación de
suministrarlas.
Disposiciones TransitoriasDisposiciones TransitoriasDisposiciones TransitoriasDisposiciones Transitorias
1. Con la entrada en vigencia de esta Ley, cesará la potestad tributaria que venía
ejerciendo transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas, en el ramo de
timbre fiscal, pasando esta potestad al Distrito Capital.
2. Hasta culminar el actual periodo, el Alcalde en funciones seguirá
distinguiéndose con el nombre de Alcalde del Distrito Metropolitano de
Caracas. Para el nuevo periodo comenzará a denominarse Alcalde
Metropolitano, en atención a lo establecido en esta Ley.
3. En cuanto a los trámites rutinarios, las dependencias administrativas del actual
Distrito Metropolitano de Caracas deberá agotar el inventario documental de
papelería; su renovación se hará progresivamente con la denominación
prevista en esta Ley, en un plazo que no excederá de dos años.
Disposiciones DerogatoriasDisposiciones DerogatoriasDisposiciones DerogatoriasDisposiciones Derogatorias
1. Se deroga la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de
Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.906, de fecha 08 de marzo de
2000.
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1. Con la entrada en vigencia de la Ley cesará en sus funciones el Procurador
Metropolitano.
2. Toda materia o disposición que no se encuentre prevista en esta Ley, se regirá
por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto
esta resulte aplicable.
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La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº
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Regimen municipal

  • 1. Ley Especial del Régimen Municipal en Dos Niveles del Área Metropolitana deLey Especial del Régimen Municipal en Dos Niveles del Área Metropolitana deLey Especial del Régimen Municipal en Dos Niveles del Área Metropolitana deLey Especial del Régimen Municipal en Dos Niveles del Área Metropolitana de CaracasCaracasCaracasCaracas ObjetoObjetoObjetoObjeto Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regirán al gobierno municipal a dos niveles del Área Metropolitana de Caracas, como unidad político-territorial de los municipios que la integran, así como su funcionamiento, administración, competencias y recursos. Área Metropolitana de CaracasÁrea Metropolitana de CaracasÁrea Metropolitana de CaracasÁrea Metropolitana de Caracas El Área Metropolitana de Caracas es una unidad político-territorial que posee personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución de la República y la ley. Su ámbito geográfico comprende: • El Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital • Los Municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. De acuerdo con la citada Ley, este régimen se crea con la finalidad de establecer una política integral que permita incrementar la planificación y coordinación de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, actuando en concordancia con todos los municipios que lo integran. Organización en dos nivelesOrganización en dos nivelesOrganización en dos nivelesOrganización en dos niveles El Área Metropolitana de Caracas se organiza en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, de la siguiente manera: 1. El Nivel Metropolitano, conformado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo, cuya jurisdicción comprende la totalidad territorial metropolitana; 2. El Nivel Municipal, formado por un órgano ejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante del Área Metropolitana de Caracas, con jurisdicción municipal.
  • 2. ÓrganosÓrganosÓrganosÓrganos El gobierno y la administración del Área Metropolitana de Caracas corresponderá al Alcalde Metropolitano. La función legislativa, por su parte, corresponderá al Cabildo Metropolitano, el cual estará integrado por los concejales metropolitanos, electos por votación popular, universal, directa y secreta. La elección de las autoridades metropolitanas se realizará en la oportunidad señalada en la legislación que desarrolla los principios constitucionales del Poder Público Municipal, a menos que el Consejo Nacional Electoral acuerde que deban realizarse separadas de las elecciones de las autoridades municipales. CompetenciasCompetenciasCompetenciasCompetencias En busca de concretar las metas de desarrollo del Área Metropolitana de Caracas, en concordancia con los planes de desarrollo de los municipios que la integran, se le asignan a la instancia metropolitana, diferentes competencias, entre las cuales podemos mencionar: la ordenación urbana y urbanística, la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, la promoción y dirección de las mancomunidades que se acuerden entre los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas, en las materias de su competencia, y la contribución con las administraciones de los gobiernos municipales que integran el Área Metropolitana de Caracas en la gestión tributaria, a los efectos de garantizar su cumplimiento y demás deberes formales. Alcalde metropolitanoAlcalde metropolitanoAlcalde metropolitanoAlcalde metropolitano El alcalde metropolitano se elegirá mediante el voto popular, directo y secreto con base en los requisitos establecidos en la Ley que regula la materia municipal. Dentro de sus atribuciones podemos mencionar: cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos, presentar para su aprobación al Cabildo Metropolitano, el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio económico financiero, conforme a la ley, administrar la Hacienda Pública Metropolitana, promulgar las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano, ejercer la representación del Área Metropolitana de Caracas, entre otras.
  • 3. Hacienda Pública MetropolitanaHacienda Pública MetropolitanaHacienda Pública MetropolitanaHacienda Pública Metropolitana La Hacienda Pública Metropolitana estará constituida por el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del Área Metropolitana de Caracas, entre los cuales podemos mencionar: los ingresos producto de la administración de sus bienes y de la participación en entidades de cualquier género, los ingresos provenientes de su competencia tributaria, licencias o autorizaciones, inclusive el producto de las tasas administrativas y las derivadas del uso o aprovechamiento de sus bienes. IngresosIngresosIngresosIngresos De acuerdo con la Ley, se consideran ingresos del Área Metropolitana de Caracas: los provenientes de su patrimonio y de la administración de sus bienes, las tasas por el uso de sus bienes y servicios, los frutos civiles y el producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias, la transferencia por concepto de un aporte financiero, en cada ejercicio fiscal, que hará la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda por un monto equivalente que oscile entre dos coma cinco por ciento (2,5%) hasta el siete por ciento (7%) de su situado constitucional anual, la transferencia por concepto de un aporte financiero, en cada ejercicio fiscal, que hará el Gobierno del Distrito Capital por un monto equivalente que oscile entre cero coma cinco por ciento (0,5%) hasta el cinco por ciento (5%) de su situado constitucional anual, el diez por ciento (10%) de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integren el Área Metropolitana de Caracas, el aporte financiero de los municipios integrados en el Área Metropolitana de Caracas, en proporción equivalente al diez por ciento (10%) del ingreso propio efectivamente recaudado por cada uno en el ejercicio fiscal vigente, las contribuciones especiales por mejoras sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que le sean asignados por ley, entre otros. Los ingresos correspondientes al 10% de la cuota de participación en el situado que corresponde a cada uno de los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas, se deducirán directamente de la cuota correspondiente del situado constitucional y serán remitidos directamente por el Ejecutivo Nacional al Área Metropolitana de Caracas. Los aportes financieros referentes al 10% del Ingreso propio de los Municipios, serán remitidos mensualmente a la Alcaldía Metropolitana
  • 4. por parte de los Municipios, en un lapso no mayor a los 7 días hábiles de haber sido efectivamente recaudados. El Cabildo MetropolitanoEl Cabildo MetropolitanoEl Cabildo MetropolitanoEl Cabildo Metropolitano El Cabildo Metropolitano es el órgano legislativo del Área Metropolitana de Caracas, y estará integrado por los concejales metropolitanos que resulten elegidos en la oportunidad y en el número, determinados por la legislación electoral aplicable. Las ordenanzas dictadas por el Cabildo Metropolitano tendrán carácter vinculante y serán de aplicación directa en los municipios que integran el Área Metropolitana de Caracas, en busca de la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas. Contraloría MetropolitanaContraloría MetropolitanaContraloría MetropolitanaContraloría Metropolitana La Contraloría Metropolitana estará a cargo de un contralor que será elegido de acuerdo a lo establecido en la Constitución y en la Ley. El contralor tendrá la obligación de vigilar y fiscalizar los bienes, ingresos y gastos del Área Metropolitana de Caracas, así como las operaciones relativas a los mismos, conforme a la ley y a las ordenanzas aplicables. Participación Popular en la Gestión del ÁreParticipación Popular en la Gestión del ÁreParticipación Popular en la Gestión del ÁreParticipación Popular en la Gestión del Área Metropolitana de Caracasa Metropolitana de Caracasa Metropolitana de Caracasa Metropolitana de Caracas Todas las actuaciones de la Alcaldía Metropolitana, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, deberán realizarse en el marco de la participación protagónica de las comunidades organizadas y en coordinación con las autoridades de las entidades municipales integradas en el Área Metropolitana de Caracas. Con respecto al derecho a la información, la Ley señala que los ciudadanos y sus organizaciones tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto y proyectos, en fin, cualquier aspecto relacionado con el ámbito de la actividad pública del Área Metropolitana de Caracas. Igualmente se les otorga el derecho a formular peticiones y propuestas y a recibir oportuna y adecuada respuesta. Con esta finalidad, el Gobierno Metropolitano debe crear los mecanismos necesarios para garantizar la incorporación de los prenombrados ciudadanos y sus organizaciones en la definición, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación en los planes y proyectos que se desarrollen en el Área Metropolitana de Caracas
  • 5. Los ciudadanos y sus organizaciones ejercerán su derecho de contraloría social sobre la gestión del Área Metropolitana de Caracas. A estos fines, las autoridades metropolitanas deberán dar la mayor publicidad a los actos de gestión de interés general, tales como proyectos, licitaciones, contrataciones, costos de las mismas y elementos relevantes. Para ejercer este control social, los ciudadanos y sus organizaciones podrán solicitar la información y documentación administrativa que sea de interés para la comunidad. La administración municipal está en la obligación de suministrarlas. Disposiciones TransitoriasDisposiciones TransitoriasDisposiciones TransitoriasDisposiciones Transitorias 1. Con la entrada en vigencia de esta Ley, cesará la potestad tributaria que venía ejerciendo transitoriamente el Distrito Metropolitano de Caracas, en el ramo de timbre fiscal, pasando esta potestad al Distrito Capital. 2. Hasta culminar el actual periodo, el Alcalde en funciones seguirá distinguiéndose con el nombre de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Para el nuevo periodo comenzará a denominarse Alcalde Metropolitano, en atención a lo establecido en esta Ley. 3. En cuanto a los trámites rutinarios, las dependencias administrativas del actual Distrito Metropolitano de Caracas deberá agotar el inventario documental de papelería; su renovación se hará progresivamente con la denominación prevista en esta Ley, en un plazo que no excederá de dos años. Disposiciones DerogatoriasDisposiciones DerogatoriasDisposiciones DerogatoriasDisposiciones Derogatorias 1. Se deroga la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.906, de fecha 08 de marzo de 2000. Disposiciones FinalesDisposiciones FinalesDisposiciones FinalesDisposiciones Finales 1. Con la entrada en vigencia de la Ley cesará en sus funciones el Procurador Metropolitano. 2. Toda materia o disposición que no se encuentre prevista en esta Ley, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en cuanto esta resulte aplicable.
  • 6. VigenciaVigenciaVigenciaVigencia La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Nº 39.276 de fecha 1 de octubre de 2009. Abg. Christie CarreroAbg. Christie CarreroAbg. Christie CarreroAbg. Christie Carrero Analista LegalAnalista LegalAnalista LegalAnalista Legal Dirección de Análisis e InformaciónDirección de Análisis e InformaciónDirección de Análisis e InformaciónDirección de Análisis e Información ccarrero@venamcham.orgccarrero@venamcham.orgccarrero@venamcham.orgccarrero@venamcham.org