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Estatuto de Gobierno del Distrito
                Federal
ARTÍCULO 15.-Las responsabilidades de
los servidores públicos de los poderes
locales del Distrito Federal, salvo las de
los servidores de los tribunales encargados
de la función judicial del fuero común en
el Distrito Federal, se regularán por la
ley federal de la materia en los términos
del Título Cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CAPITULO I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS HABITANTES.
ARTÍCULO 17.- Los habitantes del
Distrito Federal, en los términos y
condiciones que las leyes establezcan,
tienen derecho a:

IV. Ser indemnizados por los daños y
perjuicios causados por los servidores
públicos de la entidad, de conformidad
con lo establecido en la legislación civil y
en la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
V. Ser informados sobre las leyes y
decretos que emitan la Asamblea
Legislativa y el Congreso de la Unión,
respecto de las materias relativas al
Distrito Federal; reglamentos y demás
actos administrativos de carácter general
que expidan el Presidente de la República
y el Jefe de Gobierno así como sobre la
realización de obras y prestación de
servicios públicos e instancias para
presentar quejas y denuncias relacionadas
con los mismos y con los servidores
públicos responsables.
DE LAS FACULTADES DE LA
ASAMBLEA
ARTÍCULO        42.-    La    Asamblea
Legislativa tiene facultades para:
VI. Expedir la Ley Orgánica de los
tribunales encargados de la función
judicial del fuero común en el Distrito
Federal, que incluirá lo relativo a las
responsabilidades de los servidores
públicos de dichos órganos;
XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales,
por las causas graves que establece el
presente Estatuto, con el voto de las dos terceras
partes de los diputados que integren la
Legislatura.

La solicitud de remoción podrá ser presentada
por el Jefe de Gobierno o por los diputados de la
Asamblea Legislativa, en este caso se requerirá
que la solicitud sea presentada, al menos, por un
tercio de los integrantes de la legislatura. La
solicitud de remoción deberá presentarse ante la
Asamblea debidamente motivada y acompañarse
de los elementos probatorios que permitan
establecer la probable responsabilidad.
ARTÍCULO 43.- Para la revisión de la
Cuenta Pública, la Asamblea Legislativa
dispondrá de un órgano técnico denominado
Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá
por su propia Ley Orgánica. La vigilancia del
cumplimiento de sus funciones estará a cargo
de la comisión respectiva que señale la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa.
Si del examen que realice la Contaduría
Mayor       de     Hacienda       aparecieran
discrepancias entre las cantidades gastadas y
las partidas respectivas del presupuesto o no
existiera exactitud o justificación en los
gastos hechos, se determinarán las
responsabilidades de acuerdo a la ley.
DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
XX. Ejercer las funciones de dirección de los
servicios de seguridad pública, entre las que se
encuentran las siguientes:
Se normará el desempeño de los servicios de
seguridad pública tomando en cuenta sus caracteres
específicos en tanto cuerpos armados de naturaleza
civil, garantes de los derechos, de la integridad física y
patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo
establecido     en    las   leyes     que     prevengan
responsabilidades de los servidores públicos, las
leyes respectivas contendrán un código que establezca
los derechos y obligaciones específicos del
servicio y los procedimientos para aplicar las
medidas disciplinarias necesarias a efecto de
mantener el orden y la integridad del mismo,
conforme a los principios de honestidad, eficacia
y legalidad en su prestación.
DE LA COORDINACION
          METROPOLITANA
ARTÍCULO 73.- La participación del
Distrito Federal en la coordinación
metropolitana, se sujetará a las siguientes
bases:
II. Será causa de responsabilidad de
los servidores públicos del Distrito
Federal     que    participen      en    la
coordinación metropolitana, contraer
compromisos fuera del ámbito de sus
atribuciones o de las disponibilidades
presupuestales aprobadas;
DE LA ORGANIZACION DE LA
        ADMINISTRACION PUBLICA
ARTÍCULO 92.- La administración pública del Distrito
Federal implementará un programa de difusión
pública acerca de las leyes y decretos que emitan el
Congreso de la Unión en las materias relativas al
Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, de los
reglamentos y demás actos administrativos de carácter
general que expidan el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos y el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, así como de la realización de obras y
prestación de servicios públicos e instancias para
presentar quejas y denuncias relacionadas con los
mismos y con los servidores públicos responsables,
a efecto de que los habitantes se encuentren
debidamente informados de las acciones y funciones
del gobierno de la Ciudad.
DE LAS DEMARCACIONES
   TERRITORIALES Y DE LOS ÓRGANOS
       POLÍTICOADMINISTRATIVOS
ARTÍCULO 108.- Sin perjuicio de lo
dispuesto por la legislación sobre
responsabilidades aplicable a los servidores
públicos del Distrito Federal, la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, a propuesta
del Jefe de Gobierno o de los diputados,
podrá remover a los Jefes Delegacionales por
las causas graves siguientes:
I. Por violaciones sistemáticas a la
Constitución, al presente Estatuto o a las
leyes federales y del Distrito Federal;
II. Por contravenir de manera grave y
sistemática los reglamentos, acuerdos y
demás resoluciones del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal;
III. Por realizar cualquier acto o incurrir en
omisiones que afecten gravemente el
funcionamiento de la administración pública
del Distrito Federal o el orden público en la
Entidad;
IV. Por desempeñar cualquier otro empleo,
cargo o comisión en la Federación, Estados,
Distrito Federal o Municipios, durante el tiempo
que dure su encargo, excepto las actividades
docentes, académicas y de investigación
científica no remuneradas;
V. Por invadir de manera reiterada y
sistemática la esfera de competencia de la
administración pública central o paraestatal
del Distrito Federal;
VI.     Por      incumplir      reiterada     y
sistemáticamente las resoluciones de los
órganos jurisdiccionales Federales o del
Distrito Federal;
VII. Por realizar actos que afecten
gravemente las relaciones de la Delegación
con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y
VIII. Por realizar actos que afecten de manera
grave las relaciones del Jefe de Gobierno con
los Poderes de la Unión
DE    LAS   BASES    PARA  LA
DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES
ENTRE ORGANOS CENTRALES Y
DESCONCENTRADOS       DE   LA
ADMINISTRACION    PUBLICA DEL
DISTRITO FEDERAL.
ARTÍCULO 117.- Las Delegaciones tendrán
competencia, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, en las materias de: gobierno,
administración, asuntos jurídicos, obras,
servicios, actividades sociales, protección
civil,   seguridad     pública,   promoción
económica, cultural y deportiva, y las demás
que señalen las leyes.
Los    Jefes    Delegacionales     tendrán    bajo   su
responsabilidad las siguientes atribuciones:
I. Dirigir las actividades de la Administración Pública
de la Delegación;
II. Prestar los servicios públicos y realizar obras,
atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables,
dentro del marco de las asignaciones presupuestales;
III. Participar en la prestación de servicios o
realización de obras con otras Delegaciones y con el
gobierno de la Ciudad conforme las disposiciones
presupuestales y de carácter administrativo aplicables;
IV. Opinar sobre la concesión de servicios públicos
que tengan efectos en la Delegación y sobre los
convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y
la Federación o los estados o municipios limítrofes
que afecten directamente a la Delegación;
:V. Otorgar y revocar, en su caso,
licencias, permisos, autorizaciones y
concesiones, observando las leyes y
reglamentos aplicables;
VI. Imponer sanciones administrativas
por infracciones a las leyes y reglamentos;
VII. Proponer al Jefe de Gobierno, los
proyectos de programas operativos
anuales y de presupuesto de la
Delegación,      sujetándose        a   las
estimaciones de ingresos para el Distrito
Federal;
VIII. Coadyuvar con la dependencia de la
administración pública del Distrito Federal que
resulte competente, en las tareas de seguridad
pública y protección civil en la Delegación;
IX. Designar a los servidores públicos de la
Delegación, sujetándose a las disposiciones del
Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los
funcionarios de confianza, mandos medios y
superiores, serán designados y removidos
libremente por el Jefe Delegacional;
X. Establecer la estructura organizacional de la
Delegación conforme a las disposiciones
aplicables, y XI. Las demás que les otorguen este
Estatuto, las leyes, los reglamentos y los acuerdos
que expida el Jefe de Gobierno.
DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL
         DISTRITO FEDERAL
ARTÍCULO 126.- La ley establecerá los
requisitos que deberán reunir para su
designación el consejero Presidente
del Consejo General y los consejeros
electorales del Instituto Electoral del
Distrito Federal, los que estarán
sujetos       al      régimen        de
responsabilidades establecido en la ley
de la materia.
ARTÍCULO         131.-    La     ley
establecerá las normas para la
administración, vigilancia y
disciplina en el Tribunal Electoral
del    Distrito    Federal,    cuyos
servidores     en      materia    de
responsabilidades estarán sujetos
al régimen establecido en la ley de
la materia.
Ley Orgánica de la Administración
   Pública del Distrito Federal
DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS, DE
LA OFICIALÍA MAYOR, DE LA CONTRALORÍA
GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA
CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
Artículo 34.- A la Contraloría General corresponde
el despacho de las materias relativas al control y
evaluación de la gestión pública de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades
que integran la Administración Pública del Distrito
Federal, así como el desarrollo, modernización,
innovación y simplificación administrativos, y la
atención ciudadana.
II .Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la
Administración Pública del Distrito Federal y
su congruencia con el Código Financiero del
Distrito Federal, procediendo en su caso, al
fincamiento        de     la     responsabilidad
administrativa;
III. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del
gasto público de la Administración Pública del
Distrito Federal y su congruencia con el
presupuesto de egresos, procediendo en su
caso, al fincamiento de la responsabilidad
administrativa;
IV. Expedir las normas que regulen el funcionamiento
de los instrumentos y procedimientos de control de la
Administración Pública del Distrito Federal.
Discrecionalmente,      podrá     requerir    de    las
dependencias competentes, la instrumentación de
normas complementarias para el ejercicio de sus
facultades de control;
V. Coordinar a las contralorías internas que
dependerán de la Contraloría General y que ejercerán
funciones de control y fiscalización de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales de la Administración Pública del
Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para
su actuación.
VII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de
control y fiscalización, asesorando y apoyando a los órganos
de control interno de las dependencias, órganos
desconcentrados y entidades paraestatales, los que le
estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente;
VIII. Establecer las bases generales para la realización de
auditorías en las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, así como realizar a las mismas, las
auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus
propios órganos de control;
IX. Verificar el cumplimiento, por parte de las
dependencias, órganos desconcentrados y entidades
paraestatales, de las obligaciones derivadas de las
disposiciones en materia de planeación, programación,
presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión,
deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al
cuidado del Gobierno del Distrito Federal, procediendo en
su    caso,     al    fincamiento     de    responsabilidades
administrativas;
XII. Inspeccionar y vigilar directamente o a
través de los órganos internos de control, que
las dependencias, órganos desconcentrados y
entidades paraestatales, cumplan con las
normas y disposiciones en materia de:
información,      estadística,    organización,
procedimientos, sistemas de registro y
contabilidad, contratación y pago de
personal, contratación de servicios, obra
pública,    adquisiciones,     arrendamientos,
conservación, uso, destino, afectación,
enajenación y baja de bienes muebles e
inmuebles, almacenes y demás activos de la
Administración Pública del Distrito Federal,
procediendo en su caso, al fincamiento de la
responsabilidad administrativa;
XXI. Verificar y dar seguimiento hasta
su conclusión, al cumplimiento de las
observaciones y recomendaciones que
formule la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa
derivadas de la revisión de la cuenta
pública, y en su caso, fincar las
responsabilidades administrativas a
que haya lugar;
XXII. Verificar y dar seguimiento hasta
su conclusión, al cumplimiento de las
observaciones      que    formule    la
Contaduría Mayor de Hacienda de la
Cámara de Diputados derivadas de la
revisión de la deuda pública del
Gobierno del Distrito Federal, y en su
caso, fincar las responsabilidades
administrativas a que haya lugar;
XXIV. Llevar el registro de los
servidores públicos sancionados en el
ámbito de la Administración Pública
del Distrito Federal, y celebrar
convenios de colaboración en la
materia, previa autorización del Jefe
de Gobierno, con la Federación y las
entidades federativas;
XXVI. Conocer e investigar los actos,
omisiones o conductas de los servidores
públicos que afecten la legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben
de observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, con motivo de quejas o
denuncias de los particulares o servidores
públicos o de auditorías practicadas por los
órganos     de   control,    para    constituir
responsabilidades       administrativas,      y
determinar las sanciones que correspondan
en los términos de ley, y en su caso, hacer las
denuncias      correspondientes      ante    el
ministerio público prestándole para tal
efecto la colaboración que le fuere requerida;
XXVII. Emitir, formular y notificar los
pliegos de responsabilidades a los
servidores   públicos     que    estime
presuntos responsables, a efecto de
incoar        el         procedimiento
administrativo correspondiente, así
como a aquellos servidores públicos a
los que, una vez valorados los
expedientes    que    le    remita    la
Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea      Legislativa,    así     lo
determine;
XXVIII. Intervenir en las actas de
entrega-recepción de las unidades
administrativas de las dependencias,
órganos desconcentrados y de las
entidades paraestatales, a fin de
verificar que se cumpla con la
normatividad aplicable, y en caso de
incumplimiento,       proceder    al
fincamiento de la responsabilidad
administrativa que proceda;
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
        ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
          DEL DISTRITO FEDERAL
De    la   adscripción    de     las  Unidades
Administrativas,        Órganos        Político-
Administrativos y Desconcentrados, a la Jefatura
de Gobierno y a sus Dependencias

XIV. A la Contraloría General:
Dirección General de Asuntos Jurídicos y
Responsabilidades:
2.1. Dirección de Responsabilidades y Sanciones;
2.2. Dirección de Quejas y Denuncias;
2.3. Dirección de Situación Patrimonial;
2.4. Dirección de Juicios Contenciosos;
2.5. Dirección de Supervisión de Procesos;
Capítulo III
De las atribuciones generales del titular
        de la Contraloría General

  Artículo 28.- Corresponde al Titular de la
            Contraloría General…

I. Establecer, los lineamientos generales que
determinen         los     supuestos       de
responsabilidades mayores a que se refiere el
artículo 62 de la Ley Federal de
Responsabilidades       de   los   Servidores
Públicos, así como ejercitar la facultad de
atracción que establece dicho dispositivo
legal;
Artículo 36.- Corresponde al titular de la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal:
XXVIII. Fincar las responsabilidades administrativas
de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de
servidores públicos en el manejo, aplicación y
administración de fondos, valores y recursos
económicos en general, de propiedad o al cuidado del
Distrito Federal, en las actividades de programación y
presupuestación así como por cualquier otros actos u
omisiones en que un Servidor Público incurra por
dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños
o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal
o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga
conocimiento la Secretaría de Finanzas, por sí o a
través de sus unidades administrativas, así como en
aquellos casos en que la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal emita pliegos de observaciones que no hayan
sido solventados;
:Artículo 91.- Corresponde a la Subprocuraduría
de Asuntos Penales:
XII. Fincar las responsabilidades administrativas de
carácter resarcitorio, por actos u omisiones de
servidores públicos en el manejo, aplicación y
administración de fondos, valores y recursos
económicos en general, de propiedad o al cuidado del
Distrito Federal, en las actividades de programación y
presupuestación, así como por cualquier otros actos u
omisiones en que un servidor público incurra por
dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños
o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal
o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga
conocimiento la Secretaría de Finanzas por si o a
través de cualquiera de sus unidades administrativas,
así como en aquellos casos en que la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal emita pliegos de observaciones que
no hayan sido solventados;
DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL
DISTRITO FEDERAL

Artículo 102.- Corresponde a la Dirección
General de Legalidad:

XII.   Establecer     normas,     políticas  y
lineamientos a que deberán ajustarse las
unidades administrativas, las unidades
administrativas de apoyo técnico operativo y
las contralorías internas adscritas a la
Contraloría     General,   en    materia    de
responsabilidades administrativas, a fin de
garantizar la legalidad en la sustanciación de
los procedimientos respectivos
Artículo 102-B. Corresponde a la
Dirección       de      Recursos       de
Reclamación de Daño Patrimonial:
IV. Hacer del conocimiento de las
autoridades competentes, los actos u
omisiones que puedan ser constitutivos
de      delito,    de     responsabilidad
administrativa o violación a cualquier
otra disposición jurídica o administrativa
y que se desprendan del procedimiento
administrativo      en     materia      de
responsabilidad patrimonial;
Artículo 103.- Corresponde a la Dirección
Ejecutiva de Normatividad y Consulta:
IV. Intervenir en las actas de entrega-
recepción de las Dependencias, Unidades
Administrativas,       Órganos       Político-
Administrativos, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal, cuando no exista contraloría
interna y en los casos de los titulares de los
órganos de control interno a fin de verificar
que se cumpla con las disposiciones legales y
administrativas aplicables, y en caso de
incumplimiento, solicitar el fincamiento de
las responsabilidades administrativas que
correspondan;
XVII. Establecer normas, políticas y
lineamientos a que deberán ajustarse
las unidades administrativas, las
unidades administrativas de apoyo
técnico operativo y las contralorías
internas adscritas a la Contraloría
General,      en     materia      de
responsabilidades administrativas, a
fin de garantizar la legalidad en la
sustanciación de los procedimientos
respectivos;
Artículo      105.-
Corresponde a la
Dirección General
de         Asuntos
Jurídicos         y
Responsabilidades:
I. Conocer, investigar, desahogar y resolver
procedimientos disciplinarios sobre actos u
omisiones de servidores públicos adscritos a
las Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos      Político-Administrativos,   los
Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública, que pudieran
afectar la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben
observar en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, y que tenga conocimiento
por cualquier medio, para determinar e
imponer, en su caso, las sanciones que
correspondan en los términos de la ley de la
materia;
II. Acordar la suspensión temporal
de los servidores públicos de sus
empleos, cargos o comisiones
cuando a su juicio resulte
conveniente para la conducción o
continuación          de        las
investigaciones, o a petición de la
Contaduría Mayor de Hacienda de
la Asamblea Legislativa, en los
casos que proceda;
III. Substanciar y resolver los recursos de
revocación que se interpongan en contra de
resoluciones que impongan sanciones
administrativas a los servidores públicos en
términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
IV. Establecer los sistemas y lineamientos
que regulen la integración y actualización del
registro    de   los    servidores    públicos
sancionados en la Administración Pública, y
en coordinación con la Federación y
entidades federativas, proponer y elaborar
los convenios de colaboración en la materia
cuando así proceda;
V. Ordenar la implementación de
acciones de verificación en aquellas
Dependencias,                 Unidades
Administrativas, Órganos Político-
Administrativos,      los      Órganos
Desconcentrados y Entidades de la
Administración      Pública   que    se
determine conveniente, para prevenir
y corregir conductas o actos contrarios
a los principios que rigen la función
pública del servicio;
VI. Vigilar y supervisar por sí o a través de
las Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo que tiene adscritas, la
actuación de las Contralorías Internas en
materia de desahogo de procedimientos
administrativos disciplinarios, así como
en la emisión de los acuerdos y
resoluciones       que       de        dichos
procedimientos se deriven, conforme al
programa que al efecto se determine con
la Dirección General de Contralorías
Internas correspondiente;
VII. Ejercer la facultad de atracción
prevista por los artículos 57 y 62 de la
Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, así como
solicitar se le remitan los expedientes,
en la etapa procesal en que se
encuentren, para turnarlos al área que
corresponda a efecto de continuar con
la investigación, substanciación y
resolución      de    los    casos   de
responsabilidad mayor o de faltas
graves;
VIII. Recibir, turnar a las Contralorías
Internas competentes y dar seguimiento
de las quejas y denuncias presentadas; así
como promover el fincamiento de
responsabilidad administrativa;
IX. Promover en coordinación con las
Dependencias, Unidades Administrativas,
Órganos Político-Administrativos, los
Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito
Federal, la instalación de unidades
receptoras de quejas y denuncias.
X. Ordenar y realizar visitas, verificaciones e
inspecciones,     así   como     solicitar   la
información necesaria para determinar la
veracidad de los datos contenidos en las
declaraciones de situación y modificación
patrimonial presentadas por los servidores
públicos, y cuando los signos exteriores de
enriquecimiento       sean    ostensibles     y
notoriamente superiores a los ingresos lícitos
que pudiera tener un servidor público,
solicitar además, la práctica de auditorias
para los efectos a que alude el artículo 84 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos;
XI. Habilitar al personal de sus unidades
administrativas   técnico operativas como
notificadores, para el desempeño de estas
funciones;

XII. Presentar demandas, querellas, quejas y
denuncias, contestar demandas, rendir informes,
realizar promociones e interponer recursos ante
toda clase de autoridades administrativas,
judiciales y jurisdiccionales, locales o federales.

XIII. Establecer los sistemas y lineamientos que
regulen el procedimiento de captación, registro,
control, análisis y seguimiento de evolución de
situación patrimonial de servidores públicos de
la Administración Pública del Distrito Federal; y
XV. Conocer e investigar actos u
omisiones de los servidores públicos
adscritos a las unidades administrativas,
unidades administrativas de apoyo
técnico operativo y órganos de control
interno de la Contraloría General, que
pudieran afectar a legalidad, honradez,
lealtad, imparcialidad y eficiencia que
deben observar en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, así como
desahogar y resolver los procedimientos
disciplinarios que de éstos se deriven y
determinar e imponer en su caso, las
sanciones que correspondan en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones y en
coordinación con las Direcciones Generales de
Contralorías Internas, requisitos mínimos de
procedimiento de investigación, procedimientos
administrativos disciplinarios, así como la emisión de
resoluciones en los mismos, pudiendo verificar la
actuación que al respecto se dé y recomendando
medidas que permitan mejorar el desempeño;

XVIII. Planear y definir, conjuntamente con las
Direcciones Generales de Contralorías Internas en
Dependencias      y    Órganos      Desconcentrados,
Delegaciones, y Entidades, así como con la Dirección
General de Legalidad, los programas de capacitación
jurídica para el personal de las áreas de
responsabilidades de las contralorías internas y de la
Contraloría
General;
XX.     Realizar   acciones     de    verificación,
supervisión, revisión, inspección y visita en
aquellas dependencias, unidades administrativas,
órganos político administrativos, los órganos
desconcentrados      y     entidades      de     la
administración pública que se determine
conveniente; o en cualquier lugar del Distrito
Federal, cuando los efectos de los actos o
conductas de los servidores públicos trasciendan
de los lugares de cada oficina pública; para
prevenir, conocer y corregir conductas o actos de
los servidores públicos contrarios a los principios
que rigen la función pública del Distrito Federal;
para el buen despacho de lo anterior, dispondrá del
apoyo de cualquier servidor público del Distrito
Federal, previo oficio de comisión con el fin de lograr
los objetivos precisados;
XXII. Tramitar, sustanciar y resolver
los   procedimientos     disciplinarios
derivados de las quejas y denuncias
formuladas      con     motivo      del
incumplimiento de las obligaciones de
los servidores públicos de las
dependencias,                  órganos
desconcentrados,     delegaciones,    y
entidades, con relación a la situación
patrimonial de éstos.
MUCHAS GRACIAS.

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  • 1. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ARTÍCULO 15.-Las responsabilidades de los servidores públicos de los poderes locales del Distrito Federal, salvo las de los servidores de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, se regularán por la ley federal de la materia en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 2. CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES. ARTÍCULO 17.- Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a: IV. Ser indemnizados por los daños y perjuicios causados por los servidores públicos de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación civil y en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
  • 3. V. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal; reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno así como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.
  • 4. DE LAS FACULTADES DE LA ASAMBLEA ARTÍCULO 42.- La Asamblea Legislativa tiene facultades para: VI. Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;
  • 5. XXVII.- Remover a los Jefes Delegacionales, por las causas graves que establece el presente Estatuto, con el voto de las dos terceras partes de los diputados que integren la Legislatura. La solicitud de remoción podrá ser presentada por el Jefe de Gobierno o por los diputados de la Asamblea Legislativa, en este caso se requerirá que la solicitud sea presentada, al menos, por un tercio de los integrantes de la legislatura. La solicitud de remoción deberá presentarse ante la Asamblea debidamente motivada y acompañarse de los elementos probatorios que permitan establecer la probable responsabilidad.
  • 6. ARTÍCULO 43.- Para la revisión de la Cuenta Pública, la Asamblea Legislativa dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia Ley Orgánica. La vigilancia del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa. Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la ley.
  • 7. DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL XX. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se encuentran las siguientes: Se normará el desempeño de los servicios de seguridad pública tomando en cuenta sus caracteres específicos en tanto cuerpos armados de naturaleza civil, garantes de los derechos, de la integridad física y patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes que prevengan responsabilidades de los servidores públicos, las leyes respectivas contendrán un código que establezca los derechos y obligaciones específicos del servicio y los procedimientos para aplicar las medidas disciplinarias necesarias a efecto de mantener el orden y la integridad del mismo, conforme a los principios de honestidad, eficacia y legalidad en su prestación.
  • 8. DE LA COORDINACION METROPOLITANA ARTÍCULO 73.- La participación del Distrito Federal en la coordinación metropolitana, se sujetará a las siguientes bases: II. Será causa de responsabilidad de los servidores públicos del Distrito Federal que participen en la coordinación metropolitana, contraer compromisos fuera del ámbito de sus atribuciones o de las disponibilidades presupuestales aprobadas;
  • 9. DE LA ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ARTÍCULO 92.- La administración pública del Distrito Federal implementará un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, de los reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, a efecto de que los habitantes se encuentren debidamente informados de las acciones y funciones del gobierno de la Ciudad.
  • 10. DE LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES Y DE LOS ÓRGANOS POLÍTICOADMINISTRATIVOS ARTÍCULO 108.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sobre responsabilidades aplicable a los servidores públicos del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno o de los diputados, podrá remover a los Jefes Delegacionales por las causas graves siguientes: I. Por violaciones sistemáticas a la Constitución, al presente Estatuto o a las leyes federales y del Distrito Federal;
  • 11. II. Por contravenir de manera grave y sistemática los reglamentos, acuerdos y demás resoluciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal; III. Por realizar cualquier acto o incurrir en omisiones que afecten gravemente el funcionamiento de la administración pública del Distrito Federal o el orden público en la Entidad; IV. Por desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en la Federación, Estados, Distrito Federal o Municipios, durante el tiempo que dure su encargo, excepto las actividades docentes, académicas y de investigación científica no remuneradas;
  • 12. V. Por invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de la administración pública central o paraestatal del Distrito Federal; VI. Por incumplir reiterada y sistemáticamente las resoluciones de los órganos jurisdiccionales Federales o del Distrito Federal; VII. Por realizar actos que afecten gravemente las relaciones de la Delegación con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y VIII. Por realizar actos que afecten de manera grave las relaciones del Jefe de Gobierno con los Poderes de la Unión
  • 13. DE LAS BASES PARA LA DISTRIBUCION DE ATRIBUCIONES ENTRE ORGANOS CENTRALES Y DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. ARTÍCULO 117.- Las Delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.
  • 14. Los Jefes Delegacionales tendrán bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones: I. Dirigir las actividades de la Administración Pública de la Delegación; II. Prestar los servicios públicos y realizar obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables, dentro del marco de las asignaciones presupuestales; III. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Delegaciones y con el gobierno de la Ciudad conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables; IV. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;
  • 15. :V. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables; VI. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos; VII. Proponer al Jefe de Gobierno, los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;
  • 16. VIII. Coadyuvar con la dependencia de la administración pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación; IX. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional; X. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables, y XI. Las demás que les otorguen este Estatuto, las leyes, los reglamentos y los acuerdos que expida el Jefe de Gobierno.
  • 17. DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ARTÍCULO 126.- La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en la ley de la materia.
  • 18. ARTÍCULO 131.- La ley establecerá las normas para la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral del Distrito Federal, cuyos servidores en materia de responsabilidades estarán sujetos al régimen establecido en la ley de la materia.
  • 19. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal DE LA COMPETENCIA DE LAS SECRETARÍAS, DE LA OFICIALÍA MAYOR, DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES Artículo 34.- A la Contraloría General corresponde el despacho de las materias relativas al control y evaluación de la gestión pública de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades que integran la Administración Pública del Distrito Federal, así como el desarrollo, modernización, innovación y simplificación administrativos, y la atención ciudadana.
  • 20. II .Fiscalizar e inspeccionar los ingresos de la Administración Pública del Distrito Federal y su congruencia con el Código Financiero del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa; III. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto público de la Administración Pública del Distrito Federal y su congruencia con el presupuesto de egresos, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;
  • 21. IV. Expedir las normas que regulen el funcionamiento de los instrumentos y procedimientos de control de la Administración Pública del Distrito Federal. Discrecionalmente, podrá requerir de las dependencias competentes, la instrumentación de normas complementarias para el ejercicio de sus facultades de control; V. Coordinar a las contralorías internas que dependerán de la Contraloría General y que ejercerán funciones de control y fiscalización de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, así como emitir los lineamientos para su actuación.
  • 22. VII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalización, asesorando y apoyando a los órganos de control interno de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, los que le estarán adscritos jerárquica, técnica y funcionalmente; VIII. Establecer las bases generales para la realización de auditorías en las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, así como realizar a las mismas, las auditorías que se requieran en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control; IX. Verificar el cumplimiento, por parte de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de responsabilidades administrativas;
  • 23. XII. Inspeccionar y vigilar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales, cumplan con las normas y disposiciones en materia de: información, estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos de la Administración Pública del Distrito Federal, procediendo en su caso, al fincamiento de la responsabilidad administrativa;
  • 24. XXI. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones y recomendaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa derivadas de la revisión de la cuenta pública, y en su caso, fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar;
  • 25. XXII. Verificar y dar seguimiento hasta su conclusión, al cumplimiento de las observaciones que formule la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados derivadas de la revisión de la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal, y en su caso, fincar las responsabilidades administrativas a que haya lugar;
  • 26. XXIV. Llevar el registro de los servidores públicos sancionados en el ámbito de la Administración Pública del Distrito Federal, y celebrar convenios de colaboración en la materia, previa autorización del Jefe de Gobierno, con la Federación y las entidades federativas;
  • 27. XXVI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas, y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley, y en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el ministerio público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
  • 28. XXVII. Emitir, formular y notificar los pliegos de responsabilidades a los servidores públicos que estime presuntos responsables, a efecto de incoar el procedimiento administrativo correspondiente, así como a aquellos servidores públicos a los que, una vez valorados los expedientes que le remita la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, así lo determine;
  • 29. XXVIII. Intervenir en las actas de entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, órganos desconcentrados y de las entidades paraestatales, a fin de verificar que se cumpla con la normatividad aplicable, y en caso de incumplimiento, proceder al fincamiento de la responsabilidad administrativa que proceda;
  • 30. REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL De la adscripción de las Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos y Desconcentrados, a la Jefatura de Gobierno y a sus Dependencias XIV. A la Contraloría General: Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades: 2.1. Dirección de Responsabilidades y Sanciones; 2.2. Dirección de Quejas y Denuncias; 2.3. Dirección de Situación Patrimonial; 2.4. Dirección de Juicios Contenciosos; 2.5. Dirección de Supervisión de Procesos;
  • 31. Capítulo III De las atribuciones generales del titular de la Contraloría General Artículo 28.- Corresponde al Titular de la Contraloría General… I. Establecer, los lineamientos generales que determinen los supuestos de responsabilidades mayores a que se refiere el artículo 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como ejercitar la facultad de atracción que establece dicho dispositivo legal;
  • 32. Artículo 36.- Corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal: XXVIII. Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuestación así como por cualquier otros actos u omisiones en que un Servidor Público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas, por sí o a través de sus unidades administrativas, así como en aquellos casos en que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
  • 33. :Artículo 91.- Corresponde a la Subprocuraduría de Asuntos Penales: XII. Fincar las responsabilidades administrativas de carácter resarcitorio, por actos u omisiones de servidores públicos en el manejo, aplicación y administración de fondos, valores y recursos económicos en general, de propiedad o al cuidado del Distrito Federal, en las actividades de programación y presupuestación, así como por cualquier otros actos u omisiones en que un servidor público incurra por dolo, culpa o negligencia y que se traduzcan en daños o perjuicios a la Hacienda Pública del Distrito Federal o al patrimonio de las entidades, que descubra o tenga conocimiento la Secretaría de Finanzas por si o a través de cualquiera de sus unidades administrativas, así como en aquellos casos en que la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal emita pliegos de observaciones que no hayan sido solventados;
  • 34. DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 102.- Corresponde a la Dirección General de Legalidad: XII. Establecer normas, políticas y lineamientos a que deberán ajustarse las unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico operativo y las contralorías internas adscritas a la Contraloría General, en materia de responsabilidades administrativas, a fin de garantizar la legalidad en la sustanciación de los procedimientos respectivos
  • 35. Artículo 102-B. Corresponde a la Dirección de Recursos de Reclamación de Daño Patrimonial: IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, los actos u omisiones que puedan ser constitutivos de delito, de responsabilidad administrativa o violación a cualquier otra disposición jurídica o administrativa y que se desprendan del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad patrimonial;
  • 36. Artículo 103.- Corresponde a la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta: IV. Intervenir en las actas de entrega- recepción de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando no exista contraloría interna y en los casos de los titulares de los órganos de control interno a fin de verificar que se cumpla con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y en caso de incumplimiento, solicitar el fincamiento de las responsabilidades administrativas que correspondan;
  • 37. XVII. Establecer normas, políticas y lineamientos a que deberán ajustarse las unidades administrativas, las unidades administrativas de apoyo técnico operativo y las contralorías internas adscritas a la Contraloría General, en materia de responsabilidades administrativas, a fin de garantizar la legalidad en la sustanciación de los procedimientos respectivos;
  • 38. Artículo 105.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades:
  • 39. I. Conocer, investigar, desahogar y resolver procedimientos disciplinarios sobre actos u omisiones de servidores públicos adscritos a las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, que pudieran afectar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y que tenga conocimiento por cualquier medio, para determinar e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan en los términos de la ley de la materia;
  • 40. II. Acordar la suspensión temporal de los servidores públicos de sus empleos, cargos o comisiones cuando a su juicio resulte conveniente para la conducción o continuación de las investigaciones, o a petición de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, en los casos que proceda;
  • 41. III. Substanciar y resolver los recursos de revocación que se interpongan en contra de resoluciones que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IV. Establecer los sistemas y lineamientos que regulen la integración y actualización del registro de los servidores públicos sancionados en la Administración Pública, y en coordinación con la Federación y entidades federativas, proponer y elaborar los convenios de colaboración en la materia cuando así proceda;
  • 42. V. Ordenar la implementación de acciones de verificación en aquellas Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político- Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública que se determine conveniente, para prevenir y corregir conductas o actos contrarios a los principios que rigen la función pública del servicio;
  • 43. VI. Vigilar y supervisar por sí o a través de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo que tiene adscritas, la actuación de las Contralorías Internas en materia de desahogo de procedimientos administrativos disciplinarios, así como en la emisión de los acuerdos y resoluciones que de dichos procedimientos se deriven, conforme al programa que al efecto se determine con la Dirección General de Contralorías Internas correspondiente;
  • 44. VII. Ejercer la facultad de atracción prevista por los artículos 57 y 62 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como solicitar se le remitan los expedientes, en la etapa procesal en que se encuentren, para turnarlos al área que corresponda a efecto de continuar con la investigación, substanciación y resolución de los casos de responsabilidad mayor o de faltas graves;
  • 45. VIII. Recibir, turnar a las Contralorías Internas competentes y dar seguimiento de las quejas y denuncias presentadas; así como promover el fincamiento de responsabilidad administrativa; IX. Promover en coordinación con las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Político-Administrativos, los Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, la instalación de unidades receptoras de quejas y denuncias.
  • 46. X. Ordenar y realizar visitas, verificaciones e inspecciones, así como solicitar la información necesaria para determinar la veracidad de los datos contenidos en las declaraciones de situación y modificación patrimonial presentadas por los servidores públicos, y cuando los signos exteriores de enriquecimiento sean ostensibles y notoriamente superiores a los ingresos lícitos que pudiera tener un servidor público, solicitar además, la práctica de auditorias para los efectos a que alude el artículo 84 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;
  • 47. XI. Habilitar al personal de sus unidades administrativas técnico operativas como notificadores, para el desempeño de estas funciones; XII. Presentar demandas, querellas, quejas y denuncias, contestar demandas, rendir informes, realizar promociones e interponer recursos ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales, locales o federales. XIII. Establecer los sistemas y lineamientos que regulen el procedimiento de captación, registro, control, análisis y seguimiento de evolución de situación patrimonial de servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal; y
  • 48. XV. Conocer e investigar actos u omisiones de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico operativo y órganos de control interno de la Contraloría General, que pudieran afectar a legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, así como desahogar y resolver los procedimientos disciplinarios que de éstos se deriven y determinar e imponer en su caso, las sanciones que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
  • 49. XVII. Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con las Direcciones Generales de Contralorías Internas, requisitos mínimos de procedimiento de investigación, procedimientos administrativos disciplinarios, así como la emisión de resoluciones en los mismos, pudiendo verificar la actuación que al respecto se dé y recomendando medidas que permitan mejorar el desempeño; XVIII. Planear y definir, conjuntamente con las Direcciones Generales de Contralorías Internas en Dependencias y Órganos Desconcentrados, Delegaciones, y Entidades, así como con la Dirección General de Legalidad, los programas de capacitación jurídica para el personal de las áreas de responsabilidades de las contralorías internas y de la Contraloría General;
  • 50. XX. Realizar acciones de verificación, supervisión, revisión, inspección y visita en aquellas dependencias, unidades administrativas, órganos político administrativos, los órganos desconcentrados y entidades de la administración pública que se determine conveniente; o en cualquier lugar del Distrito Federal, cuando los efectos de los actos o conductas de los servidores públicos trasciendan de los lugares de cada oficina pública; para prevenir, conocer y corregir conductas o actos de los servidores públicos contrarios a los principios que rigen la función pública del Distrito Federal; para el buen despacho de lo anterior, dispondrá del apoyo de cualquier servidor público del Distrito Federal, previo oficio de comisión con el fin de lograr los objetivos precisados;
  • 51. XXII. Tramitar, sustanciar y resolver los procedimientos disciplinarios derivados de las quejas y denuncias formuladas con motivo del incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones, y entidades, con relación a la situación patrimonial de éstos.