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TITULO VALOR-WARRANT
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I. INDICE
Contenido
II . DEDICATORIA..................................................................................................................................... 2
III. INTRODUCCION.................................................................................................................................. 3
IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA ...................................................................................................................... 4
V. ETIMOLOGIA....................................................................................................................................... 5
CONCEPTUALIZACION DEL WARRANT: ..................................................................................................... 6
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT:.......................................................................................... 6
1.2.1.- OBLIGACIONESY DERECHOS QUE ASUME Y TIENEN LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL
WARRANT:............................................................................................................................................. 6
1.2.1.1.- OBLIGACIONES QUE ASUME EL ALMACEN DE DEPOSITO.............................................................. 6
1.2.1.2.- DERECHOS DEL DEPOSITANTE:.................................................................................................... 7
1.3.- ELEMENTOS DEL WARRANT:............................................................................................................ 7
1.4.- CARACTERISTICAS DEL WARRANT:.................................................................................................... 7
1.5.- COMPONENTES PROPIOS DEL WARRANT:......................................................................................... 7
1.6.- TIPOS DE WARRANT:....................................................................................................................... 8
1.6.1.- Segúnla nueva legislación, existen 3 tipos de warrant:................................................................... 8
1.6.2.- Hay dos tipos warrantsen función de la formaen la que sea su ejercicio:........................................ 8
2.1.- REQUISITOS FORMALES Y ESCENSIALES ............................................................................................ 9
2.2.- TRANSFERENCIA DEL WARRANT....................................................................................................... 9
2.2.1.- Requisitos Esenciales del Primer Endoso del Warrant: .................................................................. 10
2.3.- PROTESTO DEL WARRANT.............................................................................................................. 10
2.4.- PLAZO DEL WARRANT.................................................................................................................... 10
3.1.- CONCEPTUALIZACION DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO:................................................................... 11
3.2.- CLASIFICACION DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO.............................................................................. 11
3.3.- CARACTERISTICAS DELCERTIFICADO ............................................................................................... 11
3.4.- EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO COMO UN TITULO VALOR ................................................................ 12
3.5.- LA NEGOCIACION DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN LA BOLSA DE PRODUCTOS.............................. 12
3.6.- CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL PROTESTO .................................................................................... 13
3.7.- CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO.................................................................................. 13
3.8.- ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO:................................................................................................. 13
3.8.2.- CLASES DE ALMACENES............................................................................................................... 13
VI. CONCLUSIONES................................................................................................................................ 18
VII. BIBLIOGRAFIAS................................................................................................................................ 19
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II . DEDICATORIA
El presente trabajovadirigidoaDios quien
es el dador de la vida y a nuestros padres,
quienes con su amor y dedicación hacen
posible que podamos continuar con
nuestros estudios; pero de manera más
específica va dirigido para todos aquellos
quienes tengan un interés en el conocer
sobre las tributaciones del impuesto a la
Renta.
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III. INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación sobre ―Warrant y Certificado de Depósito el cual se encuentra
tipificado en la Ley Nº 27287 de Títulos Valores, a fin de ofrecer un panorama completo y actual,
hemos considerado enfrentar su estudio, brindando información detallada sobre el tema antes
mencionado.
Empecemos mencionando que el warrant es un título valor que acredita que una mercadería está
depositada en los muelles o almacenes; cuya finalidad es; ser negociado o de servir de garantía en
cualquier operación de crédito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito
prendario. Mientras que el Certificado de Depósito es un Titulo Valor que debe ser negociable.
Se suele confundir al warrant con el certificado de depósito (CD) por su habitual y complementario
uso, pero pomientras que el CD acredita tan solo propiedad de la mercadería, el warrant constituye
una garantía sobre la mercadería, la cual contiene una obligación de pago respaldada con la
garantía prendaría que figura en el mismo documento. Su tratamiento contable es como garantía, a
través de cuentas de orden; no produce ninguna incidencia en los resultados de la empresa, es decir
no genera ni utilidad ni pérdida.
Con el presente trabajo, buscamos fundamentar nuestras opiniones sobre el Certificado de
Depósito y el Warrant, evidentemente existirán similitud y diferencias de opiniones, lo cual al final
conllevan a mejorar el estudio que se hace sobre el determinado tema.
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IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA
En un primer momento, puede parecer que las opciones son un producto de innovación financiera,
pero en realidad tienen una larga tradición.
En la literatura financiera pueden encontrarse datos de cómo los fenicios, los griegos y los romanos
ya negociaban contratos con cláusulas de opción sobre las mercancías que transportaban. La
finalidad de este tipo de contratos era reducir el riesgo ante posibles acontecimientos adversos.
El primer mercado de opciones relativamente organizado apareció en Holanda en el siglo XVII,
donde se negociaban bulbos de tulipán, de manera que los comerciantes se aseguraban un precio
de compra de los tulipanes y los agricultores, un precio de venta.
La constante evolución del mercado de opciones ha llegado hasta nuestros días en forma de
contratos estandarizados negociados en mercados organizados, o de forma bilateral, en el que las
partes contratantes se comprometen a cumplir una serie de acuerdos fijados en el contrato.
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V. ETIMOLOGIA
El Warrant proviene de la voz inglesa warrantg o warranty significa garantía y garantizar, ya a su vez
bono o vale de prenda.
El warrant en otros países se le conoce como "nota de prenda" o "bono de prenda“
Se da por las necesidades del comerciante de salvaguardar su mercancía a raíz de la falta de
espacio. surgieron los almacenes que preservaban las mercancías. Este depósito se documentaba
en títulos denominados Warrants, que servían como garantía para obtener créditos y promover la
actividad mercantil.
En nuestro País es un título valor relacionado con las operaciones de guarda y conservación de
mercaderías dentro del régimen de almacenes generales de depósito.
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CAPITULO I
NOCIONES GENERALES WARRANT
DEFINICIÓN:El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el
derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un
precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento.
Los warrant están incluidos dentro de la categoría de las opciones.
Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant, y si es de venta será un put warrant.
El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción
asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho
de efectuar la transacción recibe el nombre de «ejercer» el warrant.
CONCEPTUALIZACION DEL WARRANT:
El warrant es un título valor a la orden que, al igual que el certificado de depósito, también
representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. El warrant representa un derecho
real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las
mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su
tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito, mientras que el
certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías.
El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando
información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá de
garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al
depositante o a un tercero endosatario titular del warrant.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT:
• El almacén general de depósito o depositario: Que es la sociedad anónima que, a solicitud del
depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant.
• El depositante: Que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén general
de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer
tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant.
1.2.1.- OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE ASUMEY TIENEN LOS SUJETOS QUE
INTERVIENEN EN EL WARRANT:
1.2.1.1.- OBLIGACIONES QUEASUMEEL ALMACEN DEDEPOSITO
* Emitir a pedido del depositante, el certificado de depósito y/o warrant respectivo. Esto permitirá
al beneficiario de ambos títulos valores, el poder transferir las mercaderías almacenadas mediante
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1.2.1.2.- DERECHOS DEL DEPOSITANTE:
• Facultad de poder transferir, mediante en endoso del certificado de depósito, las mercaderías
señaladas en el título valor. Asimismo, mediante el endoso del warrant, podrá constituir sobre
dichas mercaderías un derecho real de prenda, lo que le permitirá conseguir fuentes de
financiamiento.
• El depositante o tenedor del certificado de depósito o warrant goza del derecho a comprobar la
regularidad y estado de los bienes depositados. Este derecho se complementa, en caso de ser
factible por la naturaleza de la especie depositada, con la facultad de obtener muestras, la cual
opera como un derecho subordinado a las disposiciones del almacén general de depósito.
1.3.- ELEMENTOS DEL WARRANT:
a.- El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio (o strike price).
b. Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una
acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés.
c. La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio.
d. Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de: o Valor intrínseco.
Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio, o Valor temporal. Es la parte de la
prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está
determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento.
1.4.- CARACTERISTICAS DEL WARRANT:
Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para el inversor
particular. Ofrecen una sencilla forma de contratación. Varios emisores y subyacentes: existen
diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices,
cestas, tipos de cambio, materias primas, etc..), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá
elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor La liquidez en el
mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que
suministran dicha liquidez Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente
Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.Tienen una vida
limitada (entre 1 y 2 años)
1.5.- COMPONENTES PROPIOS DEL WARRANT:
Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y
representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrant
se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las
opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable.
Las diferencias básicas son las siguientes:
• El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras
que los warrants pueden tener un plazo mayor.
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• Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se
encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado.
1.6.- TIPOS DE WARRANT:
1.6.1.- Segúnla nuevalegislación, existen3 tipos de warrant:
A.- Insumo producto.- el warrant insumo producto (WIP) se da desde el almacenamiento del
insumo y su paso a un proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un
almacén cerrado, pues esto servirá como un warrant con una garantía de mayor valor
B.- Endosado para embarque.- warrant endosado para embarque (WEPE) se aplica a productos que
van a ser exportados y su vigencia se extiende hasta que dejan el puerto. Este warrant se libera una
vez que se entrega al endosatario de los documentos de embarque
C.- Virtual.- Una de las modalidades que introdujo el artículo 2 de la Ley de Títulos Valores y la
posterior Resolución 935-2005 de la SBS fue la posibilidad de expedir y registrar un warrant virtual
(WV), con el cual un cliente expresa su voluntad de endoso a la compañía almacenera, a través de
Internet, para que registre la información y su anotación en cuenta a través de Cavali, entidad
encargada del registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de valores en el
mercado local.
1.6.2.- Hay dos tipos warrants enfunción de la forma en la que sea suejercicio:
a) Americano: Se puede ejercitar en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento.
b) Europeo: Sólo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento. Normalmente son de tipo
americano, lo que ofrece una garantía adicional al tenedor de poder ejercitarlos en cualquier
momento durante la vida del warrant.
1.6.3.- Los warrants según su estilo:
a.- Compra (call).- Es una opción que otorga al inversor el derecho a comprar el activo subyacente
en unas condiciones preestablecidas (Precio de Ejercicio o Strike)
b.- De venta (put).- Otorgará al tenedor del mismo el derecho a vender el subyacente en unas
condiciones preestablecidas, y ya conocidas por el inversor de antemano.
• Activo Subyacente: Activo al que está referenciado el warrant: Acciones, cestas de acciones,
índices bursátiles, divisas o tipos de interés.
• Precio de Ejercicio o Strike en una fecha fijada de antemano (Vencimiento).
CAPITULO II
REQUISITOS, TRANSFERENCIA, PROTESTO, PLAZO, CLAVES
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2.1.- REQUISITOS FORMALES Y ESCENSIALES
Tenemos los siguientes:
a) La denominación y número que corresponde tanto al certificado de depósito como al
warrant, en caso de que se emitan ambos títulos.
b) Lugar y fecha de emisión.
c) Nombre, número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante.
d) El nombre y domicilio del almacén general de depósito.
e) Clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando: cantidad, peso, calidad y estado
de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando,
de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles.
f) Indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha
valoración. Tal valor es fijado generalmente por el propio depositante, aunque sería más acertado
que se determinara de común acuerdo entre el almacén y el cliente, teniendo en cuenta su valor
comercial. Debe tenerse presente que tanto el certificado de depósito como el warrant solamente
podrán emitirse por mercaderías cuyo valor señalado en el título valor no sea menor a cinco UIT’s,
vigentes en la fecha de su emisión.
g) La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran los bienes
depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en los
locales de propiedad del propio depositante.
h) El monto del seguro que debe ser contratado, por lo menos contra incendio, señalando la
denominación y domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá determinar los
demás riesgos a ser cubiertos por el seguro.
i)El plazo por el cual se constituye el depósito, el cual no excederá de un año. En c aso de bienes
perecibles no excederá de noventa días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de
depósito lo permitan.-
j)El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de
estar pagados. k) La indicación de estar o no las mercaderías afectas aderechos de aduana, tributos
u otras cargas a favor del Estado.
k) La firma del representante legal del almacén general de depósito. El Certificado de
Depósito como el Warrant deben emitirse conforme a formularios que deben ser aprobados por la
Superintendencia de Banca y Seguros, los mismos que llevarán numeración correlativa y serán
expedidos de la matrícula o libro talonario que conserve el almacén general de depósito.
2.2.- TRANSFERENCIADEL WARRANT
Como son títulos valores a la orden, su transferencia se produce por medio del endoso.
Si el warrant es transferido a favor de una misma persona, éste podrá disponer libremente de las
mercaderías depositadas. Si la transferencia es sólo del warrant, el endosatario adquirirá el derecho
de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o
indirecto que se señale en el mismo título valor. Si se hubiera emitido el warrant, el gravamen
prendario quedará a favor del tenedor del warrant, por lo que el tenedor que posea únicamente el
certificado de depósito no podrá disponer libremente de la mercadería.
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El primer endoso del warrant sí requiere de inscripción en el almacén general de depósito y en el
certificado de depósito respectivo.
2.2.1.- Requisitos Esencialesdel Primer Endosodel Warrant:
El primer endoso que se efectúe del warrant deberá ser registrado en el almacén general de
depósito y anotarse en el certificado de depósito correspondiente, transcribiéndose la siguiente
información:
1. Fecha en la que se hace el endoso.
2. Nombre, número del documento oficial de identidad y firma del endosante.
3. Nombre, domicilio y firma del endosatario.
4. Fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado, que no excederá del plazo del
depósito.
5. Intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado.
6. Indicación del lugar de pago del crédito.
7. Certificación del almacén general de depósito que el endoso del warrant ha quedad
registrado en su matrícula o libro talonario, así como en el respectivo certificado de depósito,
refrendado con firma de su representante autorizado. Si faltara tal certificación, no se constituirá
válidamente la prenda a favor del tenedor del warrant.
8. En los endosos posteriores del warrant, el registro de la transferencia en el almacén
general de depósito y su certificación es solamente facultativo.
2.3.- PROTESTO DEL WARRANT
Ante el incumplimiento del crédito garantizado por el warrant, el tenedor podrá solicitar el protesto
por falta de pago, debiendo diligenciarlo contra el primer endosante, o cumplir la formalidad
sustitutoria, de ser el caso.
Luego de dos días de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la formalidad sustitutoria,
el almacén general de depósito efectuará, a pedido del tenedor, la venta extrajudicial de los bienes
depositados, a fin de que éste pueda hacerse cobro del crédito otorgado a su endosante.
Si en el título valor se incluyó la cláusula de liberación de protesto, se entiende que el tenedor no
necesitará de la constancia de protesto para solicitar la venta extrajudicial de la mercadería.
2.4.- PLAZO DEL WARRANT
Fijada al ser emitido el warrant (generalmente entre 18 meses a 2 años), a partir de la misma el
warrant expira y el derecho del tenedor a comprar o vender también.
2.5.- CLAVES PARA ELEGIR UN WARRANT
1. SE LOGRAN ACUERDOS. Para emitir un warrant se realiza un acuerdo entre el depositante y el
financiador. Estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y otros aspectos operativos
como el almacenaje, las tarifas, entre otros.
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2. FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA. El depositante y el financiador acuerdan el tipo de garantía para
la línea de crédito —como mínimo de cinco unidades impositivas tributarias— que se va a otorgar,
pues en función a ello luego se gestionará el warrant o certificado de depósito.
3. SE INTERNA LA MERCADERÍA. Una vez aceptada la cotización, se procede al internamiento de la
mercadería en un almacén general de depósito y es revisada por un inspector, quien verificará si se
cumplen todos los requisitos de seguridad durante el tiempo del warrant.
4. ENTREGA DE DOCUMENTOS. Dependiendo de la modalidad del warrant se completan los
requisitos, tanto por parte del depositante como por el almacén, y una vez realizado un inventario
inicial se procede a emitir el documento que debe ser firmado y endosado por su financiador. 5.
VENCIMIENTO Y SALIDA. Según el tipo de mercadería depositada, se tiene dos fechas de
vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y para los bienes no perecibles de 180 a
360 días. La mercadería puede ser retiradaparcial o totalmente una vez que el endosatario o
financiador autorice la salida.
CAPITULO III
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
3.1.- CONCEPTUALIZACIONDEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO:
El Certificado de Depósito es el titulo valor a la orden que representa el derecho real de propiedad
sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido, quien posee
este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería.
La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito, el
mismo que procederá a emitirlo una vez recepcionada en depósito las mercaderías o productos.
Es un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico peruano no existe una
definición clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que
representan depósitos dinerarios.
3.2.- CLASIFICACION DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO
1. Simples: cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea por el titular de estas o
por un tercero (juez, arbitro o acreedor)
2. Financieros: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de
mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
3. Aduanas:
3.3.- CARACTERISTICAS DELCERTIFICADO
a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.
b) Se complementa con el Warrant.
c) Es expreso, cierto y exigible.
d) Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
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e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso3 y Cesión de Derechos.
f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o
electrónicos.
g) Tiene un plazo de vencimiento.
h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.
i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.
j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.
k) Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera
responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.
l) La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles,
tributarias, contables, y registrables.
m) Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria
3.4.- EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO COMO UN TITULO VALOR
El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa mercancía e
incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente
nominativamente4 transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente.
Cabe señalar que ―las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber
circulado, no afectan su calidad de título valor el cual puede estar o no en circulación.
El endoso, es el acto jurídico mediante el cual una persona, representante o quien tenga el encargo
de hacerlo, transfiere (traditio) a otra un titulo valor a la orden.
Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287, Artículo 27.- Transmisión por medio distinto al endoso
27.1. El título valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al
cesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones
personales y medios de defensa que el obligado habría podido oponer al cedente o transfiriente
antes de la transmisión.
Lunes, 19 de junio de 2000, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287,
Articulo 1, Parrafo 2do
3.5.- LA NEGOCIACION DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN LA BOLSA DE
PRODUCTOS
La Bolsa de Productos ―tienen por objeto principal facilitar la negociación de productos, títulos
representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y
mecanismos adecuados para la intermediación de los mismos, de manera justa, competitiva,
ordenada,continua y transparente6.‖ Queda claro, que el Certificado de Depósito sea de origen o
destino agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de negociación en las
Bolsas de Productos.
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3.6.- CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL PROTESTO
Siendo el Certificado de Depósito un titulo valor a la orden, este puede estar sujeto a protesto, el
cual se puede efectuar notarialmente o por juez de paz. El protesto tiene como funciones: probar la
legitimidad, conservar los derechos incorporados al título valor, etiquetadora7 y sancionadora.
Ahora la ley nos permite incluir la cláusula "sin protesto" u otra equivalente en el acto de su emisión
o aceptación.
3.7.- CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DEDEPÓSITO
La caducidad se establece por ley o contrato, cumplido el plazo y notificado el depositante el
almacén puede vender, destruir o donar la mercadería.
3.8.- ALMACÉN GENERAL DEDEPÓSITO:
3.8.1.- CONCEPTO:
Es el local administrado por una sociedad anónima constituida especialmente para el efecto, en
donde permanecen custodiadas las mercaderías del depositante, encontrándose sometido a la
vigilancia de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Ley sobre Bolsa de Productos, LEY Nº 26361, Viernes, 30 de setiembre de 1994 7Etiqueta al obligado
como un deudor moroso 8Existe una triple sanción: moral, comercial y civil.
3.8.2.- CLASES DEALMACENES
• Almacén principal, depósito instalado en local propio o arrendado por la almacenera en donde se
prestan los servicios de almacenamiento de de mercaderías o productos.
• Almacén de Campo, que es el local, generalmente de propiedad del
depositante, donde se efectúa el depósito de mercaderías y productos de difícil o inconveniente
traslado. Este tipo de local debe ser cerrado y estar a disposición únicamente de la almacenera,
debiendo reunir condiciones adecuadas de seguridad.
• Almacenes de campo múltiple, que es el local de propiedad de terceros ajenos al depositante
instalados en plantas de procesamiento de café, algodón y otros productos agrícolas, así como de
minerales.
CAPITULO IV
COMENTARIOS A LA NUEVA LEY TITULOS VALORES
TÌTULO ÙNICO EL CERTIFICADO DE DEPÒSITO Y EL WARRANT
Art. 224º.- Empresas autorizadas a emitir y contenido: Comentarios:
1.- Nuestra legislación permite la constitución de sociedades anónimas cuyo objeto es prestar
servicios de almacenamiento, guarda y custodia de bienes, así como servicios complementarios
vinculados a ese objeto social, con emisión de títulos valores en representación del derecho de
propiedad y del derecho de garantía prendaria sobre dichos bienes almacenados.
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2.- Sólo los AGD pueden emitir, a la orden del depositante, el certificado de depósito más el
warrant, contra recepción en depósito regular, de los bienes y mercaderías descritas en ambos
documentos.
3.- Según los estudios realizados acerca de los AGC y Warrants, habría sido en Venecia donde se
establecieron las primeras bodegas o depósitos de mercaderías, que expedían certificados o
comprobantes que servían para transferirlos en propiedad o para lograr créditos con la garantía del
bien depositado
4.- En el Perú, como antecedente inmediato tenemos el C. de Co. De 1902, que regla la actividad de
estos almacenes en sus art. 197 al 202, facultando a emitir en representación de las mercaderías
objeto de guarda y depósito “Resguardos nominativos o al portador”‖, transferibles por endoso,
cesión u otro título traslativo, …Con fuerza y valor del conocimiento mercantil‖.
5.- de acuerdo a este artículo, entre los requisitos de forma que deben contener ambos
documentos, tenemos la denominación de cada uno de ellos, que justamente sirve para distinguir
los derechos que cada cual representa.
6.- El lugar y fecha de emisión es de interés para conocer la legislación, competencia notarial, plazos
del depósito o de prescripción y otros derechos vinculados que deban ejercitarse.
7.- El nombre, identificación y domicilio del depositante, tienen importancia para los tomadores de
estos valores; puedes es éste quien tiene la calidad de obligado principal y será contra él que se
dirijan las acciones derivados de ambos títulos en su caso, por lo que existe interés en identificarlo
adecuadamente.
8.-El Nombre‖, que según el Glosario de la ley debe entenderse la denominación social del AGD,
debe constar en ambos documentos, constituyendo ello una información muy importante para el
tenedor, quien se dirigirá a dicho emisor para exigir los derechos que cada documento le reconoce.
Según el art. 204 de la Ley Nº 26702
9.- La descripción detallada de las mercaderías, que consta en ambos títulos, ayuda a apreciar,
determinar e identificar los bienes depositados, por lo que se exige para fines de esa información
necesaria para los tomadores, que se señale su clase, especie, cantidad, peso, calidad, estado y
demás elementos necesarios, advirtiendo en su caso de que se tratan los bienes perecibles.
10.- No sólo se señalará el valor patrimonial de las mercaderías depositadas, sino que el AGD debe
señalar el criterio utilizando en tal valorización, lo que constituye una novedad respecto a la
anterior ley
11.- Es importante señalar el lugar donde permanecerán los bienes depositados.
Art. 225º.- Almacén de Campo y Warrant Insumo Producto:
Comentarios:
1.- Fija las condiciones bajo las cuales un AGD está facultad de emitir el certificado de depósito y el
warrant, cuando las mercaderías por ellos representadas han sido depositadas en un local que es de
propiedad del mismo depositante o de tercera persona. Esto es, en local distinto al perteneciente al
AGD. Se trata en este caso de los llamados ―Almacenes de campos‖ o ―Field Warehouses‖.
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En ambos casos, su responsabilidad es de un depositario.
2.- La naturaleza de la prenda, impide que el propietario que los afecta con dicho gravamen use o
entre en posesión de los mismos, por lo que al carecer de inscripción registral, debe hacerse
entrega física del mismo, ya sea al mismo acreedor o una tercera persona (depositario), no
admitiéndose la sustitución, salvo demostrada necesidad y equivalencia de los bienes sustituidos
judicialmente probada (art. 1173 C.C).
Este régimen y rigidez que impone la naturaleza de la prenda, ha llevado a legislaciones como la
nuestra, a calificar en modo arbitrario a ciertos bienes muebles por naturaleza, como inmuebles
(legales), evitando con ello que sean objeto deprenda.
Art. 226.- Formularios Oficiales: Comentarios:
1.- Uno de los problemas frecuentes que suele generar conflictos en el uso de los títulos valores,
viene a ser los defectos formales en los que se suelen incurrir, sea en su emisión o negociación.
Dado que el derecho cambiario se rige entre otros por el principio de formalidad, legalidad y
literalidad, son frecuentes los litigios basados exclusivamente en la forma y no en el fondo o
derecho que representa el título.
2.- Estos formatos estarán contenidos en talonarios o matrícula, con numeración correlativa que
mantendrá el AGD, conteniendo los requisitos formales que señala el art. 224.
Al respecto, la Quinta Disposición Transitoria de esta ley, fija como plazo para que las SBS aprueben
los nuevos formatos adecuados a esta ley, en 90 días calendario contados desde que esta ley entre
en vigencia. Esto es, hasta el 15 de enero de 2001.
Art. 227.- Valor de las Mercaderías: Comentarios:
1.- Con la finalidad de fijar un valor mínimo de las mercaderías que pueden ser objeto de depósito
en un AGD con emisión de alguno de los títulos valores, se fija en el equivalente a 5 UIT (lo que
actualmente, en el año 2000, equivale a S/. 14,500 que es alrededor de US$ 4,200), referencia de
orden tributario que por su ajuste periódico servirá para los fines de este numeral, manteniendo en
un valor constante el monto mínimo de las mercaderías depositadas.
2.- Siendo posible desdoblar estos títulos valores, en la medida que ello fuese posible según la
naturaleza de los bienes cuyos derechos representan, debe observarse este monto mínimo, por lo
que no será posible emitir Warrant ni certificado de depósito en vía de desdoblamiento por
mercaderías cuyos valor asignado en el título resulte ser inferior a 5UIT, según la fecha de su
emisión.
Art. 228.- Mercadería no Sujeta a Almacenamiento: Comentarios:
1.-Las mercaderías depositadas, en cuya representación se emiten estos títulos valores, deben tener
plena autonomía y vincularse exclusivamente con el valor que los representa.
2.- Tratándose de un procedimiento de constitución de una prenda con entrega física, ello se logra
perfeccionar con la emisión del warrant, en mérito a la entrega previa que el depositante y
propietario del bien agravar hace al depositario (AGD), quien queda bajo la posesión y guarda de los
bienes a favor del tenedor del warrant. No cabe duda pues que los bienes que pueden ser objeto de
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depósito en un AGD con emisión de ambos títulos (warrant y certificado de depósito), pueden ser
sólo bienes muebles que no sean sujetos u objeto de registro
Art. 229.- Responsabilidad del Almacén:
Comentarios:
1. Una vez que el AGD ha recibido en depósito las mercaderías sobre las cuales ha emitido los títulos
valores, asume responsabilidad sobre su integridad como cualquier otro depositario de bienes.
3. El AGD guarda las mercaderías no a favor del depositante sino de quien sea el titular legítimo de
los títulos valores que haya emitido.
4. Como toda una novedad y retorno a sus orígenes, la ley confiere la posibilidad que el AGD y a
pedido del depositante, se limite a emitir sólo uno de los dos documentos, dándose así el término a
la exclusividad del sistema de doble título y a la indebida concepción de que el warrant es anexo al
certificado de depósito que según la anterior ley era el título principal.
Art. 230.- Derecho a inspección de mercaderías:
Comentarios:
a. Tratándose de mercaderías que están representadas en títulos valores, a pesar que la ley exige
que los documentos describan en forma detallada y con la mayor precisión posible las mercaderías
en el mismo documento, conforme lo exige el art. 224 inciso e), resulta beneficioso dar la
posibilidad a los tenedores de cualquiera de los títulos, de inspeccionar directa y físicamente los
bienes, logrando inclusive muestras de los productos de ser ello posible
Art. 231.- Forma de transmisión y sus efectos:
Comentarios:
1. Como valores a la orden, ambos títulos son transferibles mediante endoso. Sin embargo, al
representar cada uno de ellos derechos distintos, el endoso hecho de cada título surte efectos
distintos según se trate del certificado de depósito o del warrant, así como según que el endosatario
de los títulos sea una misma persona o personas distintas.
2. Así, se endosan ambos títulos a una misma persona, este endosatario único logra la libre
disponibilidad de las mercaderías que representa, al reunirse en él la calidad de propietario y titular
del derecho real de garantía.
3. Si el endoso se limita al warrant, el endosatario sólo adquiere para sí el derecho real de garantía
(prenda) sobre las mercaderías, más no la propiedad. En este caso, será el titular del derecho de
garantía que representa el warrant, el mismo que puede estar garantizando un crédito directo o
indirecto.
4. Si el endoso se limita al certificado de depósito, el endosatario adquiere la propiedad de las
mercaderías, pero sin facultad de libre disposición, al existir el gravamen prendario sobre dichas
mercaderías de su propiedad a favor del tenedor del warrant.
5. Estos endosos del certificado de depósito, no requieren ser registrados ante el almacén general,
pero el primer endoso del warrant, obligatoriamente debe registrarse ante él.
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Art. 232.- Información del endoso del Warrant: Comentarios:
1. Se haya o no emitido el certificado de depósito, el primer endoso del warrant requiere ser
registrado tanto ante el AGD, como en cada uno de los títulos (warrant y certificado de depósito).
2. Por tanto el tenedor del warrant debe premunirse de dicha certificación que corresponde hacer
al AGD, sólo a partir de ello se entiende perfeccionada la prenda en mérito al endoso.
3. A diferencia de esta exigencia que se impone para el primer endoso, los posteriores endosos del
warrant pueden o no ser registrados ante el AGD.
Art. 233.- Derechos que representa el Warrant y su ejecución: Comentarios:
1. Aquí hay una importante variación respecto al anterior texto legal, que no permitía con esta
claridad que hoy se establece que el warrant pudiese constituir simultáneamente un título de
crédito más un título valor prendario. Sin embargo, ello sólo es una posibilidad o facultad, pues
siendo el warrant un título valor eminentemente representativo de prenda sobre las mercaderías
descritas en su tenor, bien puede usarse como tal, lo que ocurre en el caso de haberse endosado
para respaldar un crédito indirecto por ejemplo, crédito éste que no podría estar representado
simultáneamente por el warrant.
2. Una de las mayores ventajas que tiene el tenedor del warrant es la posibilidad que la Ley le
confiere de lograr la ejecución y venta de las mercaderías afectadas en prenda en su favor,
mediante un trámite extrajudicial, sin intervención de la autoridad judicial, en trámite especial y sin
dilaciones.
Art. 234.- Prelación de Acreencias:
Comentarios:
1. En materia de preferencia de acreencias nuestra legislación deja mucho que desear, pues
encontramos disposiciones contradictorias y variadas
Art. 235.- Pago parcial del crédito:
Comentarios:
1. Puede darse casos en los que el producto de la venta de las mercaderías o del siniestro atendido
por la compañía de seguros no resulte suficiente para el pago de la deuda garantizada con el
warrant.
¿QUÉ VENTAJAS LE OFRECEN LOS WARRANTS?
Atendiendo al tipo de Warrant, el inversor tiene la posibilidad de posicionarse al alza, con Warrants
CALL, y/o a la baja, con Warrants PUT, sobre una gran variedad de Activos Subyacentes.
La inversión en Warrants es reducida teniendo en cuenta que la Prima de los mismos, su cotización,
es un valor pequeño. Sin embargo, su potencial de beneficios es ilimitado como consecuencia de
apalancar una inversión reducida sobre un Activo Subyacente con un precio mucho más grande.
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VI. CONCLUSIONES
El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero
no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio
determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los
warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones.
• Par a comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero,
que se encargará de posicionar su orden en el mercado.
• El certificado de Depósito y el Warrant constituyen Titulos Valores con características formales o
literales similares pero con efectos jurídicos diferentes.
• Sujetos Intervinientes
a) El almacén general de depósito o depositario, b) El depositante
• Los Warrants otorgan a su poseedor el derecho, no la obligación, a comprar (CALL) o a vender
(PUT) un número determinado de títulos sobre un activo (Subyacente), a un precio determinado
(Precio de Ejercicio o Strike), en una fecha fijada de antemano (Vencimiento). Un Warrant es, por
tanto, un Contrato a Plazo.
• El Warrant constituye una PRENDA (Garantía) sobre las mercaderías, también se puede decir que
contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo
Warrant; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de las mercaderías.
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VII. BIBLIOGRAFIAS
 Ley 27287 Ley de Títulos Valores
 https://www.depsa.com.pe/warrant-certificado.html
 http://www.casaransa.net/casaransa.net/content/plantilla
 http://es.slideshare.net/vchinoa/warrant
 http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03308-2005-HC.html
 http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores-
tercera-parte-articulos
 Manual de Títulos Valores
 Ambrosini Valdez, David (2002) Introducción a la Banca. Lima, Ed. Universidad del
Pacifico. P.102
 Bravo Melgar, Sidney (1998) Contratos Modernos Empresariales. Lima. Ed. San Marcos

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Trabajo El WArrrant

  • 1. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 1 I. INDICE Contenido II . DEDICATORIA..................................................................................................................................... 2 III. INTRODUCCION.................................................................................................................................. 3 IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA ...................................................................................................................... 4 V. ETIMOLOGIA....................................................................................................................................... 5 CONCEPTUALIZACION DEL WARRANT: ..................................................................................................... 6 SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT:.......................................................................................... 6 1.2.1.- OBLIGACIONESY DERECHOS QUE ASUME Y TIENEN LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT:............................................................................................................................................. 6 1.2.1.1.- OBLIGACIONES QUE ASUME EL ALMACEN DE DEPOSITO.............................................................. 6 1.2.1.2.- DERECHOS DEL DEPOSITANTE:.................................................................................................... 7 1.3.- ELEMENTOS DEL WARRANT:............................................................................................................ 7 1.4.- CARACTERISTICAS DEL WARRANT:.................................................................................................... 7 1.5.- COMPONENTES PROPIOS DEL WARRANT:......................................................................................... 7 1.6.- TIPOS DE WARRANT:....................................................................................................................... 8 1.6.1.- Segúnla nueva legislación, existen 3 tipos de warrant:................................................................... 8 1.6.2.- Hay dos tipos warrantsen función de la formaen la que sea su ejercicio:........................................ 8 2.1.- REQUISITOS FORMALES Y ESCENSIALES ............................................................................................ 9 2.2.- TRANSFERENCIA DEL WARRANT....................................................................................................... 9 2.2.1.- Requisitos Esenciales del Primer Endoso del Warrant: .................................................................. 10 2.3.- PROTESTO DEL WARRANT.............................................................................................................. 10 2.4.- PLAZO DEL WARRANT.................................................................................................................... 10 3.1.- CONCEPTUALIZACION DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO:................................................................... 11 3.2.- CLASIFICACION DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO.............................................................................. 11 3.3.- CARACTERISTICAS DELCERTIFICADO ............................................................................................... 11 3.4.- EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO COMO UN TITULO VALOR ................................................................ 12 3.5.- LA NEGOCIACION DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN LA BOLSA DE PRODUCTOS.............................. 12 3.6.- CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL PROTESTO .................................................................................... 13 3.7.- CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO.................................................................................. 13 3.8.- ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO:................................................................................................. 13 3.8.2.- CLASES DE ALMACENES............................................................................................................... 13 VI. CONCLUSIONES................................................................................................................................ 18 VII. BIBLIOGRAFIAS................................................................................................................................ 19
  • 2. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 2 II . DEDICATORIA El presente trabajovadirigidoaDios quien es el dador de la vida y a nuestros padres, quienes con su amor y dedicación hacen posible que podamos continuar con nuestros estudios; pero de manera más específica va dirigido para todos aquellos quienes tengan un interés en el conocer sobre las tributaciones del impuesto a la Renta.
  • 3. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 3 III. INTRODUCCION El presente trabajo de investigación sobre ―Warrant y Certificado de Depósito el cual se encuentra tipificado en la Ley Nº 27287 de Títulos Valores, a fin de ofrecer un panorama completo y actual, hemos considerado enfrentar su estudio, brindando información detallada sobre el tema antes mencionado. Empecemos mencionando que el warrant es un título valor que acredita que una mercadería está depositada en los muelles o almacenes; cuya finalidad es; ser negociado o de servir de garantía en cualquier operación de crédito. Es decir, constituye para la empresa un instrumento de crédito prendario. Mientras que el Certificado de Depósito es un Titulo Valor que debe ser negociable. Se suele confundir al warrant con el certificado de depósito (CD) por su habitual y complementario uso, pero pomientras que el CD acredita tan solo propiedad de la mercadería, el warrant constituye una garantía sobre la mercadería, la cual contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo documento. Su tratamiento contable es como garantía, a través de cuentas de orden; no produce ninguna incidencia en los resultados de la empresa, es decir no genera ni utilidad ni pérdida. Con el presente trabajo, buscamos fundamentar nuestras opiniones sobre el Certificado de Depósito y el Warrant, evidentemente existirán similitud y diferencias de opiniones, lo cual al final conllevan a mejorar el estudio que se hace sobre el determinado tema.
  • 4. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 4 IV. EVOLUCIÓN HISTÓRICA En un primer momento, puede parecer que las opciones son un producto de innovación financiera, pero en realidad tienen una larga tradición. En la literatura financiera pueden encontrarse datos de cómo los fenicios, los griegos y los romanos ya negociaban contratos con cláusulas de opción sobre las mercancías que transportaban. La finalidad de este tipo de contratos era reducir el riesgo ante posibles acontecimientos adversos. El primer mercado de opciones relativamente organizado apareció en Holanda en el siglo XVII, donde se negociaban bulbos de tulipán, de manera que los comerciantes se aseguraban un precio de compra de los tulipanes y los agricultores, un precio de venta. La constante evolución del mercado de opciones ha llegado hasta nuestros días en forma de contratos estandarizados negociados en mercados organizados, o de forma bilateral, en el que las partes contratantes se comprometen a cumplir una serie de acuerdos fijados en el contrato.
  • 5. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 5 V. ETIMOLOGIA El Warrant proviene de la voz inglesa warrantg o warranty significa garantía y garantizar, ya a su vez bono o vale de prenda. El warrant en otros países se le conoce como "nota de prenda" o "bono de prenda“ Se da por las necesidades del comerciante de salvaguardar su mercancía a raíz de la falta de espacio. surgieron los almacenes que preservaban las mercancías. Este depósito se documentaba en títulos denominados Warrants, que servían como garantía para obtener créditos y promover la actividad mercantil. En nuestro País es un título valor relacionado con las operaciones de guarda y conservación de mercaderías dentro del régimen de almacenes generales de depósito.
  • 6. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 6 CAPITULO I NOCIONES GENERALES WARRANT DEFINICIÓN:El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento. Los warrant están incluidos dentro de la categoría de las opciones. Si un warrant es de compra recibe el nombre de call warrant, y si es de venta será un put warrant. El warrant, al igual que las opciones, dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (compra o venta, según corresponda) y a la otra parte la obligación de efectuarla. El hecho de efectuar la transacción recibe el nombre de «ejercer» el warrant. CONCEPTUALIZACION DEL WARRANT: El warrant es un título valor a la orden que, al igual que el certificado de depósito, también representa derechos reales sobre las mercaderías depositadas. El warrant representa un derecho real de prenda a favor del tenedor de dicho título valor, mientras que la propiedad de las mercaderías corresponde al tenedor del certificado de depósito. Es decir, el warrant convierte a su tenedor en acreedor prendario de la mercadería o productos en depósito, mientras que el certificado de depósito convierte a su titular en propietario de dichas mercaderías. El warrant es emitido por el almacén general de depósito a solicitud del depositante, expresando información idéntica al certificado de depósito. Asimismo, constituye el instrumento que servirá de garantía para que una entidad financiera o cualquier inversor otorguen financiamiento al depositante o a un tercero endosatario titular del warrant. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT: • El almacén general de depósito o depositario: Que es la sociedad anónima que, a solicitud del depositante de las mercaderías, emite tanto el certificado de depósito como el warrant. • El depositante: Que es la persona que acopia determinadas mercaderías en un almacén general de depósito, recibiendo por ello tanto el certificado de depósito como el warrant. Es el primer tenedor de ambos títulos valores y obligado principal al pago del crédito garantizado por el warrant. 1.2.1.- OBLIGACIONES Y DERECHOS QUE ASUMEY TIENEN LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL WARRANT: 1.2.1.1.- OBLIGACIONES QUEASUMEEL ALMACEN DEDEPOSITO * Emitir a pedido del depositante, el certificado de depósito y/o warrant respectivo. Esto permitirá al beneficiario de ambos títulos valores, el poder transferir las mercaderías almacenadas mediante
  • 7. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 7 1.2.1.2.- DERECHOS DEL DEPOSITANTE: • Facultad de poder transferir, mediante en endoso del certificado de depósito, las mercaderías señaladas en el título valor. Asimismo, mediante el endoso del warrant, podrá constituir sobre dichas mercaderías un derecho real de prenda, lo que le permitirá conseguir fuentes de financiamiento. • El depositante o tenedor del certificado de depósito o warrant goza del derecho a comprobar la regularidad y estado de los bienes depositados. Este derecho se complementa, en caso de ser factible por la naturaleza de la especie depositada, con la facultad de obtener muestras, la cual opera como un derecho subordinado a las disposiciones del almacén general de depósito. 1.3.- ELEMENTOS DEL WARRANT: a.- El precio al que se comprará/venderá recibe el nombre de precio de ejercicio (o strike price). b. Activo subyacente. Es el activo de referencia sobre el que se otorga el derecho, puede ser una acción, una cesta de acciones, un índice bursátil, una divisa, tipo de interés. c. La fecha futura en la que se producirá la transacción recibe el nombre de fecha de ejercicio. d. Prima. El precio que se paga por el warrant. Este precio se compone de: o Valor intrínseco. Diferencia entre el precio del subyacente y el precio de ejercicio, o Valor temporal. Es la parte de la prima que valora el derecho de compra o venta del subyacente inherente al warrant. Está determinado por elementos como la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento. 1.4.- CARACTERISTICAS DEL WARRANT: Para inversores particulares: los warrants son productos derivados diseñados para el inversor particular. Ofrecen una sencilla forma de contratación. Varios emisores y subyacentes: existen diversos emisores y una amplia variedad de subyacentes (acciones nacionales o extranjeras, índices, cestas, tipos de cambio, materias primas, etc..), por lo que el inversor a la hora de contratar podrá elegir emisor y subyacente. La competencia entre los emisores favorece al inversor La liquidez en el mercado de warrants se encuentra garantizada puesto que existen creadores de mercado que suministran dicha liquidez Apalancamiento: magnifican el movimiento del activo subyacente Permiten posicionarse al alza y a la baja y obtener ganancias y/o pérdidas ilimitadas.Tienen una vida limitada (entre 1 y 2 años) 1.5.- COMPONENTES PROPIOS DEL WARRANT: Los warrants se caracterizan por ser valores agrupados en emisiones realizadas por una entidad y representados mediante anotaciones en cuenta que cotizan en un mercado organizado. Los warrant se encuadran dentro de la categoría de las opciones, dentro de este mercado se diferencian de las opciones contratadas por ejemplo en el Mercado Español de Futuros Financieros de Renta Variable. Las diferencias básicas son las siguientes: • El plazo de vencimiento. Las opciones del Mercado tiene un plazo máximo de un año, mientras que los warrants pueden tener un plazo mayor.
  • 8. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 8 • Liquidez. Los warrants suelen gozar de mayor liquidez, puesto que las entidades emisoras se encargan de que esta exista. En las opciones negociadas, la liquidez depende del mercado. 1.6.- TIPOS DE WARRANT: 1.6.1.- Segúnla nuevalegislación, existen3 tipos de warrant: A.- Insumo producto.- el warrant insumo producto (WIP) se da desde el almacenamiento del insumo y su paso a un proceso de producción, hasta que se alcanza un producto terminado en un almacén cerrado, pues esto servirá como un warrant con una garantía de mayor valor B.- Endosado para embarque.- warrant endosado para embarque (WEPE) se aplica a productos que van a ser exportados y su vigencia se extiende hasta que dejan el puerto. Este warrant se libera una vez que se entrega al endosatario de los documentos de embarque C.- Virtual.- Una de las modalidades que introdujo el artículo 2 de la Ley de Títulos Valores y la posterior Resolución 935-2005 de la SBS fue la posibilidad de expedir y registrar un warrant virtual (WV), con el cual un cliente expresa su voluntad de endoso a la compañía almacenera, a través de Internet, para que registre la información y su anotación en cuenta a través de Cavali, entidad encargada del registro, custodia, compensación, liquidación y transferencia de valores en el mercado local. 1.6.2.- Hay dos tipos warrants enfunción de la forma en la que sea suejercicio: a) Americano: Se puede ejercitar en cualquier momento hasta la fecha de vencimiento. b) Europeo: Sólo se pueden ejercitar en la fecha de vencimiento. Normalmente son de tipo americano, lo que ofrece una garantía adicional al tenedor de poder ejercitarlos en cualquier momento durante la vida del warrant. 1.6.3.- Los warrants según su estilo: a.- Compra (call).- Es una opción que otorga al inversor el derecho a comprar el activo subyacente en unas condiciones preestablecidas (Precio de Ejercicio o Strike) b.- De venta (put).- Otorgará al tenedor del mismo el derecho a vender el subyacente en unas condiciones preestablecidas, y ya conocidas por el inversor de antemano. • Activo Subyacente: Activo al que está referenciado el warrant: Acciones, cestas de acciones, índices bursátiles, divisas o tipos de interés. • Precio de Ejercicio o Strike en una fecha fijada de antemano (Vencimiento). CAPITULO II REQUISITOS, TRANSFERENCIA, PROTESTO, PLAZO, CLAVES
  • 9. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 9 2.1.- REQUISITOS FORMALES Y ESCENSIALES Tenemos los siguientes: a) La denominación y número que corresponde tanto al certificado de depósito como al warrant, en caso de que se emitan ambos títulos. b) Lugar y fecha de emisión. c) Nombre, número del documento oficial de identidad y domicilio del depositante. d) El nombre y domicilio del almacén general de depósito. e) Clase y especie de las mercaderías depositadas, señalando: cantidad, peso, calidad y estado de conservación, marca de los bultos y toda otra indicación que sirva para identificarlas, indicando, de ser el caso, si se tratan de bienes perecibles. f) Indicación del valor patrimonial de las mercaderías y el criterio utilizado en dicha valoración. Tal valor es fijado generalmente por el propio depositante, aunque sería más acertado que se determinara de común acuerdo entre el almacén y el cliente, teniendo en cuenta su valor comercial. Debe tenerse presente que tanto el certificado de depósito como el warrant solamente podrán emitirse por mercaderías cuyo valor señalado en el título valor no sea menor a cinco UIT’s, vigentes en la fecha de su emisión. g) La modalidad del depósito, con indicación del lugar donde se encuentran los bienes depositados, pudiendo encontrarse en sus propios almacenes o en el de terceros, inclusive en los locales de propiedad del propio depositante. h) El monto del seguro que debe ser contratado, por lo menos contra incendio, señalando la denominación y domicilio del asegurador. El almacén general de depósito podrá determinar los demás riesgos a ser cubiertos por el seguro. i)El plazo por el cual se constituye el depósito, el cual no excederá de un año. En c aso de bienes perecibles no excederá de noventa días, salvo que la naturaleza del bien y el almacén general de depósito lo permitan.- j)El monto pendiente de pago por almacenaje, conservación y operaciones anexas o la indicación de estar pagados. k) La indicación de estar o no las mercaderías afectas aderechos de aduana, tributos u otras cargas a favor del Estado. k) La firma del representante legal del almacén general de depósito. El Certificado de Depósito como el Warrant deben emitirse conforme a formularios que deben ser aprobados por la Superintendencia de Banca y Seguros, los mismos que llevarán numeración correlativa y serán expedidos de la matrícula o libro talonario que conserve el almacén general de depósito. 2.2.- TRANSFERENCIADEL WARRANT Como son títulos valores a la orden, su transferencia se produce por medio del endoso. Si el warrant es transferido a favor de una misma persona, éste podrá disponer libremente de las mercaderías depositadas. Si la transferencia es sólo del warrant, el endosatario adquirirá el derecho de prenda por el valor total de las mercaderías depositadas, en garantía del crédito directo o indirecto que se señale en el mismo título valor. Si se hubiera emitido el warrant, el gravamen prendario quedará a favor del tenedor del warrant, por lo que el tenedor que posea únicamente el certificado de depósito no podrá disponer libremente de la mercadería.
  • 10. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 10 El primer endoso del warrant sí requiere de inscripción en el almacén general de depósito y en el certificado de depósito respectivo. 2.2.1.- Requisitos Esencialesdel Primer Endosodel Warrant: El primer endoso que se efectúe del warrant deberá ser registrado en el almacén general de depósito y anotarse en el certificado de depósito correspondiente, transcribiéndose la siguiente información: 1. Fecha en la que se hace el endoso. 2. Nombre, número del documento oficial de identidad y firma del endosante. 3. Nombre, domicilio y firma del endosatario. 4. Fecha de vencimiento o pago del crédito garantizado, que no excederá del plazo del depósito. 5. Intereses que se hubieran pactado por el crédito garantizado. 6. Indicación del lugar de pago del crédito. 7. Certificación del almacén general de depósito que el endoso del warrant ha quedad registrado en su matrícula o libro talonario, así como en el respectivo certificado de depósito, refrendado con firma de su representante autorizado. Si faltara tal certificación, no se constituirá válidamente la prenda a favor del tenedor del warrant. 8. En los endosos posteriores del warrant, el registro de la transferencia en el almacén general de depósito y su certificación es solamente facultativo. 2.3.- PROTESTO DEL WARRANT Ante el incumplimiento del crédito garantizado por el warrant, el tenedor podrá solicitar el protesto por falta de pago, debiendo diligenciarlo contra el primer endosante, o cumplir la formalidad sustitutoria, de ser el caso. Luego de dos días de obtenido el protesto del warrant o la constancia de la formalidad sustitutoria, el almacén general de depósito efectuará, a pedido del tenedor, la venta extrajudicial de los bienes depositados, a fin de que éste pueda hacerse cobro del crédito otorgado a su endosante. Si en el título valor se incluyó la cláusula de liberación de protesto, se entiende que el tenedor no necesitará de la constancia de protesto para solicitar la venta extrajudicial de la mercadería. 2.4.- PLAZO DEL WARRANT Fijada al ser emitido el warrant (generalmente entre 18 meses a 2 años), a partir de la misma el warrant expira y el derecho del tenedor a comprar o vender también. 2.5.- CLAVES PARA ELEGIR UN WARRANT 1. SE LOGRAN ACUERDOS. Para emitir un warrant se realiza un acuerdo entre el depositante y el financiador. Estableciéndose en dicho contrato la modalidad del mismo y otros aspectos operativos como el almacenaje, las tarifas, entre otros.
  • 11. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 11 2. FIJAR LA GARANTÍA REQUERIDA. El depositante y el financiador acuerdan el tipo de garantía para la línea de crédito —como mínimo de cinco unidades impositivas tributarias— que se va a otorgar, pues en función a ello luego se gestionará el warrant o certificado de depósito. 3. SE INTERNA LA MERCADERÍA. Una vez aceptada la cotización, se procede al internamiento de la mercadería en un almacén general de depósito y es revisada por un inspector, quien verificará si se cumplen todos los requisitos de seguridad durante el tiempo del warrant. 4. ENTREGA DE DOCUMENTOS. Dependiendo de la modalidad del warrant se completan los requisitos, tanto por parte del depositante como por el almacén, y una vez realizado un inventario inicial se procede a emitir el documento que debe ser firmado y endosado por su financiador. 5. VENCIMIENTO Y SALIDA. Según el tipo de mercadería depositada, se tiene dos fechas de vencimiento: para los bienes perecibles a los 90 y 180 días y para los bienes no perecibles de 180 a 360 días. La mercadería puede ser retiradaparcial o totalmente una vez que el endosatario o financiador autorice la salida. CAPITULO III CERTIFICADO DE DEPÓSITO 3.1.- CONCEPTUALIZACIONDEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO: El Certificado de Depósito es el titulo valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido, quien posee este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería. La entidad facultada para emitir el certificado de depósito es el almacén general de depósito, el mismo que procederá a emitirlo una vez recepcionada en depósito las mercaderías o productos. Es un título negociable en la bolsa de productos. En el ordenamiento jurídico peruano no existe una definición clara e incluso se le confunde con valores materializados o desmaterializados que representan depósitos dinerarios. 3.2.- CLASIFICACION DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO 1. Simples: cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor) 2. Financieros: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro. 3. Aduanas: 3.3.- CARACTERISTICAS DELCERTIFICADO a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados. b) Se complementa con el Warrant. c) Es expreso, cierto y exigible. d) Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.
  • 12. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 12 e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso3 y Cesión de Derechos. f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos. g) Tiene un plazo de vencimiento. h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable. i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley. j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate. k) Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales. l) La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles, tributarias, contables, y registrables. m) Posee mérito ejecutivo y ejercicio de las acciones: causal y cambiaria 3.4.- EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO COMO UN TITULO VALOR El Certificado de Depósito es un valor materializado registrable, que representa mercancía e incorporan un derecho patrimonial, este puede circular a la orden y excepcionalmente nominativamente4 transfiriendo al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente. Cabe señalar que ―las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado, no afectan su calidad de título valor el cual puede estar o no en circulación. El endoso, es el acto jurídico mediante el cual una persona, representante o quien tenga el encargo de hacerlo, transfiere (traditio) a otra un titulo valor a la orden. Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287, Artículo 27.- Transmisión por medio distinto al endoso 27.1. El título valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquirente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habría podido oponer al cedente o transfiriente antes de la transmisión. Lunes, 19 de junio de 2000, CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ley de Títulos Valores, LEY Nº 27287, Articulo 1, Parrafo 2do 3.5.- LA NEGOCIACION DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO EN LA BOLSA DE PRODUCTOS La Bolsa de Productos ―tienen por objeto principal facilitar la negociación de productos, títulos representativos de los mismos o contratos relativos a ellos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de los mismos, de manera justa, competitiva, ordenada,continua y transparente6.‖ Queda claro, que el Certificado de Depósito sea de origen o destino agropecuario, pesquero, minero o industrial constituyen materia de negociación en las Bolsas de Productos.
  • 13. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 13 3.6.- CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y EL PROTESTO Siendo el Certificado de Depósito un titulo valor a la orden, este puede estar sujeto a protesto, el cual se puede efectuar notarialmente o por juez de paz. El protesto tiene como funciones: probar la legitimidad, conservar los derechos incorporados al título valor, etiquetadora7 y sancionadora. Ahora la ley nos permite incluir la cláusula "sin protesto" u otra equivalente en el acto de su emisión o aceptación. 3.7.- CADUCIDAD DEL CERTIFICADO DEDEPÓSITO La caducidad se establece por ley o contrato, cumplido el plazo y notificado el depositante el almacén puede vender, destruir o donar la mercadería. 3.8.- ALMACÉN GENERAL DEDEPÓSITO: 3.8.1.- CONCEPTO: Es el local administrado por una sociedad anónima constituida especialmente para el efecto, en donde permanecen custodiadas las mercaderías del depositante, encontrándose sometido a la vigilancia de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley sobre Bolsa de Productos, LEY Nº 26361, Viernes, 30 de setiembre de 1994 7Etiqueta al obligado como un deudor moroso 8Existe una triple sanción: moral, comercial y civil. 3.8.2.- CLASES DEALMACENES • Almacén principal, depósito instalado en local propio o arrendado por la almacenera en donde se prestan los servicios de almacenamiento de de mercaderías o productos. • Almacén de Campo, que es el local, generalmente de propiedad del depositante, donde se efectúa el depósito de mercaderías y productos de difícil o inconveniente traslado. Este tipo de local debe ser cerrado y estar a disposición únicamente de la almacenera, debiendo reunir condiciones adecuadas de seguridad. • Almacenes de campo múltiple, que es el local de propiedad de terceros ajenos al depositante instalados en plantas de procesamiento de café, algodón y otros productos agrícolas, así como de minerales. CAPITULO IV COMENTARIOS A LA NUEVA LEY TITULOS VALORES TÌTULO ÙNICO EL CERTIFICADO DE DEPÒSITO Y EL WARRANT Art. 224º.- Empresas autorizadas a emitir y contenido: Comentarios: 1.- Nuestra legislación permite la constitución de sociedades anónimas cuyo objeto es prestar servicios de almacenamiento, guarda y custodia de bienes, así como servicios complementarios vinculados a ese objeto social, con emisión de títulos valores en representación del derecho de propiedad y del derecho de garantía prendaria sobre dichos bienes almacenados.
  • 14. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 14 2.- Sólo los AGD pueden emitir, a la orden del depositante, el certificado de depósito más el warrant, contra recepción en depósito regular, de los bienes y mercaderías descritas en ambos documentos. 3.- Según los estudios realizados acerca de los AGC y Warrants, habría sido en Venecia donde se establecieron las primeras bodegas o depósitos de mercaderías, que expedían certificados o comprobantes que servían para transferirlos en propiedad o para lograr créditos con la garantía del bien depositado 4.- En el Perú, como antecedente inmediato tenemos el C. de Co. De 1902, que regla la actividad de estos almacenes en sus art. 197 al 202, facultando a emitir en representación de las mercaderías objeto de guarda y depósito “Resguardos nominativos o al portador”‖, transferibles por endoso, cesión u otro título traslativo, …Con fuerza y valor del conocimiento mercantil‖. 5.- de acuerdo a este artículo, entre los requisitos de forma que deben contener ambos documentos, tenemos la denominación de cada uno de ellos, que justamente sirve para distinguir los derechos que cada cual representa. 6.- El lugar y fecha de emisión es de interés para conocer la legislación, competencia notarial, plazos del depósito o de prescripción y otros derechos vinculados que deban ejercitarse. 7.- El nombre, identificación y domicilio del depositante, tienen importancia para los tomadores de estos valores; puedes es éste quien tiene la calidad de obligado principal y será contra él que se dirijan las acciones derivados de ambos títulos en su caso, por lo que existe interés en identificarlo adecuadamente. 8.-El Nombre‖, que según el Glosario de la ley debe entenderse la denominación social del AGD, debe constar en ambos documentos, constituyendo ello una información muy importante para el tenedor, quien se dirigirá a dicho emisor para exigir los derechos que cada documento le reconoce. Según el art. 204 de la Ley Nº 26702 9.- La descripción detallada de las mercaderías, que consta en ambos títulos, ayuda a apreciar, determinar e identificar los bienes depositados, por lo que se exige para fines de esa información necesaria para los tomadores, que se señale su clase, especie, cantidad, peso, calidad, estado y demás elementos necesarios, advirtiendo en su caso de que se tratan los bienes perecibles. 10.- No sólo se señalará el valor patrimonial de las mercaderías depositadas, sino que el AGD debe señalar el criterio utilizando en tal valorización, lo que constituye una novedad respecto a la anterior ley 11.- Es importante señalar el lugar donde permanecerán los bienes depositados. Art. 225º.- Almacén de Campo y Warrant Insumo Producto: Comentarios: 1.- Fija las condiciones bajo las cuales un AGD está facultad de emitir el certificado de depósito y el warrant, cuando las mercaderías por ellos representadas han sido depositadas en un local que es de propiedad del mismo depositante o de tercera persona. Esto es, en local distinto al perteneciente al AGD. Se trata en este caso de los llamados ―Almacenes de campos‖ o ―Field Warehouses‖.
  • 15. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 15 En ambos casos, su responsabilidad es de un depositario. 2.- La naturaleza de la prenda, impide que el propietario que los afecta con dicho gravamen use o entre en posesión de los mismos, por lo que al carecer de inscripción registral, debe hacerse entrega física del mismo, ya sea al mismo acreedor o una tercera persona (depositario), no admitiéndose la sustitución, salvo demostrada necesidad y equivalencia de los bienes sustituidos judicialmente probada (art. 1173 C.C). Este régimen y rigidez que impone la naturaleza de la prenda, ha llevado a legislaciones como la nuestra, a calificar en modo arbitrario a ciertos bienes muebles por naturaleza, como inmuebles (legales), evitando con ello que sean objeto deprenda. Art. 226.- Formularios Oficiales: Comentarios: 1.- Uno de los problemas frecuentes que suele generar conflictos en el uso de los títulos valores, viene a ser los defectos formales en los que se suelen incurrir, sea en su emisión o negociación. Dado que el derecho cambiario se rige entre otros por el principio de formalidad, legalidad y literalidad, son frecuentes los litigios basados exclusivamente en la forma y no en el fondo o derecho que representa el título. 2.- Estos formatos estarán contenidos en talonarios o matrícula, con numeración correlativa que mantendrá el AGD, conteniendo los requisitos formales que señala el art. 224. Al respecto, la Quinta Disposición Transitoria de esta ley, fija como plazo para que las SBS aprueben los nuevos formatos adecuados a esta ley, en 90 días calendario contados desde que esta ley entre en vigencia. Esto es, hasta el 15 de enero de 2001. Art. 227.- Valor de las Mercaderías: Comentarios: 1.- Con la finalidad de fijar un valor mínimo de las mercaderías que pueden ser objeto de depósito en un AGD con emisión de alguno de los títulos valores, se fija en el equivalente a 5 UIT (lo que actualmente, en el año 2000, equivale a S/. 14,500 que es alrededor de US$ 4,200), referencia de orden tributario que por su ajuste periódico servirá para los fines de este numeral, manteniendo en un valor constante el monto mínimo de las mercaderías depositadas. 2.- Siendo posible desdoblar estos títulos valores, en la medida que ello fuese posible según la naturaleza de los bienes cuyos derechos representan, debe observarse este monto mínimo, por lo que no será posible emitir Warrant ni certificado de depósito en vía de desdoblamiento por mercaderías cuyos valor asignado en el título resulte ser inferior a 5UIT, según la fecha de su emisión. Art. 228.- Mercadería no Sujeta a Almacenamiento: Comentarios: 1.-Las mercaderías depositadas, en cuya representación se emiten estos títulos valores, deben tener plena autonomía y vincularse exclusivamente con el valor que los representa. 2.- Tratándose de un procedimiento de constitución de una prenda con entrega física, ello se logra perfeccionar con la emisión del warrant, en mérito a la entrega previa que el depositante y propietario del bien agravar hace al depositario (AGD), quien queda bajo la posesión y guarda de los bienes a favor del tenedor del warrant. No cabe duda pues que los bienes que pueden ser objeto de
  • 16. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 16 depósito en un AGD con emisión de ambos títulos (warrant y certificado de depósito), pueden ser sólo bienes muebles que no sean sujetos u objeto de registro Art. 229.- Responsabilidad del Almacén: Comentarios: 1. Una vez que el AGD ha recibido en depósito las mercaderías sobre las cuales ha emitido los títulos valores, asume responsabilidad sobre su integridad como cualquier otro depositario de bienes. 3. El AGD guarda las mercaderías no a favor del depositante sino de quien sea el titular legítimo de los títulos valores que haya emitido. 4. Como toda una novedad y retorno a sus orígenes, la ley confiere la posibilidad que el AGD y a pedido del depositante, se limite a emitir sólo uno de los dos documentos, dándose así el término a la exclusividad del sistema de doble título y a la indebida concepción de que el warrant es anexo al certificado de depósito que según la anterior ley era el título principal. Art. 230.- Derecho a inspección de mercaderías: Comentarios: a. Tratándose de mercaderías que están representadas en títulos valores, a pesar que la ley exige que los documentos describan en forma detallada y con la mayor precisión posible las mercaderías en el mismo documento, conforme lo exige el art. 224 inciso e), resulta beneficioso dar la posibilidad a los tenedores de cualquiera de los títulos, de inspeccionar directa y físicamente los bienes, logrando inclusive muestras de los productos de ser ello posible Art. 231.- Forma de transmisión y sus efectos: Comentarios: 1. Como valores a la orden, ambos títulos son transferibles mediante endoso. Sin embargo, al representar cada uno de ellos derechos distintos, el endoso hecho de cada título surte efectos distintos según se trate del certificado de depósito o del warrant, así como según que el endosatario de los títulos sea una misma persona o personas distintas. 2. Así, se endosan ambos títulos a una misma persona, este endosatario único logra la libre disponibilidad de las mercaderías que representa, al reunirse en él la calidad de propietario y titular del derecho real de garantía. 3. Si el endoso se limita al warrant, el endosatario sólo adquiere para sí el derecho real de garantía (prenda) sobre las mercaderías, más no la propiedad. En este caso, será el titular del derecho de garantía que representa el warrant, el mismo que puede estar garantizando un crédito directo o indirecto. 4. Si el endoso se limita al certificado de depósito, el endosatario adquiere la propiedad de las mercaderías, pero sin facultad de libre disposición, al existir el gravamen prendario sobre dichas mercaderías de su propiedad a favor del tenedor del warrant. 5. Estos endosos del certificado de depósito, no requieren ser registrados ante el almacén general, pero el primer endoso del warrant, obligatoriamente debe registrarse ante él.
  • 17. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 17 Art. 232.- Información del endoso del Warrant: Comentarios: 1. Se haya o no emitido el certificado de depósito, el primer endoso del warrant requiere ser registrado tanto ante el AGD, como en cada uno de los títulos (warrant y certificado de depósito). 2. Por tanto el tenedor del warrant debe premunirse de dicha certificación que corresponde hacer al AGD, sólo a partir de ello se entiende perfeccionada la prenda en mérito al endoso. 3. A diferencia de esta exigencia que se impone para el primer endoso, los posteriores endosos del warrant pueden o no ser registrados ante el AGD. Art. 233.- Derechos que representa el Warrant y su ejecución: Comentarios: 1. Aquí hay una importante variación respecto al anterior texto legal, que no permitía con esta claridad que hoy se establece que el warrant pudiese constituir simultáneamente un título de crédito más un título valor prendario. Sin embargo, ello sólo es una posibilidad o facultad, pues siendo el warrant un título valor eminentemente representativo de prenda sobre las mercaderías descritas en su tenor, bien puede usarse como tal, lo que ocurre en el caso de haberse endosado para respaldar un crédito indirecto por ejemplo, crédito éste que no podría estar representado simultáneamente por el warrant. 2. Una de las mayores ventajas que tiene el tenedor del warrant es la posibilidad que la Ley le confiere de lograr la ejecución y venta de las mercaderías afectadas en prenda en su favor, mediante un trámite extrajudicial, sin intervención de la autoridad judicial, en trámite especial y sin dilaciones. Art. 234.- Prelación de Acreencias: Comentarios: 1. En materia de preferencia de acreencias nuestra legislación deja mucho que desear, pues encontramos disposiciones contradictorias y variadas Art. 235.- Pago parcial del crédito: Comentarios: 1. Puede darse casos en los que el producto de la venta de las mercaderías o del siniestro atendido por la compañía de seguros no resulte suficiente para el pago de la deuda garantizada con el warrant. ¿QUÉ VENTAJAS LE OFRECEN LOS WARRANTS? Atendiendo al tipo de Warrant, el inversor tiene la posibilidad de posicionarse al alza, con Warrants CALL, y/o a la baja, con Warrants PUT, sobre una gran variedad de Activos Subyacentes. La inversión en Warrants es reducida teniendo en cuenta que la Prima de los mismos, su cotización, es un valor pequeño. Sin embargo, su potencial de beneficios es ilimitado como consecuencia de apalancar una inversión reducida sobre un Activo Subyacente con un precio mucho más grande.
  • 18. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 18 VI. CONCLUSIONES El warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada. En términos de funcionamiento, los warrant se incluyen dentro de la categoría de las opciones. • Par a comprar o vender un warrant sólo es necesario contactar con su intermediario financiero, que se encargará de posicionar su orden en el mercado. • El certificado de Depósito y el Warrant constituyen Titulos Valores con características formales o literales similares pero con efectos jurídicos diferentes. • Sujetos Intervinientes a) El almacén general de depósito o depositario, b) El depositante • Los Warrants otorgan a su poseedor el derecho, no la obligación, a comprar (CALL) o a vender (PUT) un número determinado de títulos sobre un activo (Subyacente), a un precio determinado (Precio de Ejercicio o Strike), en una fecha fijada de antemano (Vencimiento). Un Warrant es, por tanto, un Contrato a Plazo. • El Warrant constituye una PRENDA (Garantía) sobre las mercaderías, también se puede decir que contiene una obligación de pago respaldada con la garantía prendaría que figura en el mismo Warrant; mientras que el Certificado de Depósito acredita la propiedad de las mercaderías.
  • 19. TITULO VALOR-WARRANT http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos 19 VII. BIBLIOGRAFIAS  Ley 27287 Ley de Títulos Valores  https://www.depsa.com.pe/warrant-certificado.html  http://www.casaransa.net/casaransa.net/content/plantilla  http://es.slideshare.net/vchinoa/warrant  http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/03308-2005-HC.html  http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2010/12/11/ley-27287-ley-de-titulos-valores- tercera-parte-articulos  Manual de Títulos Valores  Ambrosini Valdez, David (2002) Introducción a la Banca. Lima, Ed. Universidad del Pacifico. P.102  Bravo Melgar, Sidney (1998) Contratos Modernos Empresariales. Lima. Ed. San Marcos