(1) El documento trata sobre legislación mercantil y societaria, incluyendo temas como el comercio, títulos valores, títulos ejecutivos, compraventa con reserva de dominio e hipoteca. (2) Cubre conceptos como derecho mercantil, actos de comercio, letras de cambio, pagarés, cheques, prenda mercantil y procesos hipotecarios. (3) El documento provee definiciones y detalles sobre cada uno de estos temas legales.
Legislación mercantil y societaria: títulos valores, ejecutivos y garantías
1. LEGISLACIÓN MERCANTIL Y SOCIETARIA
Ab. Rolando David Andrade H.
PRIMER BIMESTRE
PERÍODO: OCTUBRE 2012 – FEBRERO 2013.
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2. CONTENIDOS
1. EL COMERCIO
Derecho Mercantil
Actos de comercio
2. TITULOS VALORES
Concepto
Características
Clasificación
3. TITULOS EJECUTIVOS
Letra de Cambio
Pagaré a la Orden
El Cheque
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3. 4. LA COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Definición
5. HIPOTECA
Definición
Desarrollo del proceso hipotecario
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4. 1. El Comercio
Derecho Mercantil
El Derecho mercantil trata o versa sobre todos los
principios doctrinales, legislación y usos que regulan las
relaciones jurídicas particulares que surgen de los actos
y contrato de cambio o comercio, realizados con el ánimo
de lucro por las personas que del comercio hacen su
profesión.
Actos de Comercio
Los actos de comercio, se definen como la acción o
negocio que realizan las personas en actos referenciales
al comercio, como compraventas o convenios
mercantiles.
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5. 2. Títulos Valores
Concepto: El título valor es un documento que representa, en forma
literal y autónoma, derechos que garantizan plenamente su
exigencia al tenedor.
Se puede establecer que los títulos valor que tienen una acción de
forma ejecutiva, si este fuese el caso, no se cumple con las
obligaciones adquiridas.
Características:
Una de las características es que el título valor, tiene la cualidad de
ser necesario en el sentido que subsiste por sí mismo y porque es
condición indispensable la que contiene.
Sin el documento no es factible hacer efectivo el derecho en contra
del obligado, transmitirlo a un tercero o hacerlo circular.
El título no es solo un documento probatorio sino un documento
constitutivo del derecho a una prestación.
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6. Clasificación:
Los títulos pueden ser:
Públicos: Cuando son emitidos por entidades públicas.
Privados: Los emitidos por entidades o personas particulares.
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7. 3. Títulos Ejecutivos
3.1. Letra de Cambio
Es un título de crédito abstracto por el cual una persona, llamada
librador, da la orden a otra, llamado girado, de pagar
incondicionalmente a una tercera persona, llamado tomador o
beneficiario, una suma determinada de dinero en el lugar y plazo que el
documento lo indique.
Los pro y los contra de receptar o extender una letra de cambio.
3.2. Pagaré a la orden
Este título es un título de crédito, creado y regulado por la ley, que
contiene una promesa incondicional de pagar una cantidad determinada
de dinero a una persona.
Diferencia entre pagaré y la letra de cambio, mientras el pagaré
contiene una promesa de compra, la letra contiene una orden de pago.
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8. 3.2. El Cheque
El cheque, se debe considerar como arma de sustento económico,
de tal manera que gira alrededor de una cuenta corriente
bancaria, misma que debe estar acoplada al manejo sustancial de
entidad bancaria a la que pertenece. Debemos tomar en cuenta,
que extender un título de éstos, es de gran responsabilidad
económica porque legalmente podemos tener dificultades en la
administración, tanto de empresas como de gremios,
asociaciones, etc..
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9. 4. La compraventa con reserva de Dominio
Se trata de un contrato mercantil solemne en el cual, al
realizarse la venta de un bien mueble, el vendedor podrá
reservarse el dominio del mismo, hasta que el comprador haya
pagado la totalidad del precio.
Consecuentemente, el comprador solo adquirirá el dominio de la
cosa con el pago de la totalidad del precio, pero asumirá el riesgo
de la misma, desde el momento en que la reciba de poder del
vendedor.
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10. 5. Prenda Mercantil
Conceptualizando y a la vez entendiendo el referido título podemos
decir, que la prenda es un contrato y derecho real, por los cuales una
cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de
la posesión al acreedor y derecho de este, para enajenarla en caso de
incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.
Prenda comercial ordinaria: Este contrato debe celebrarse por escrito,
bien sea dada la prenda por un comerciante, bien por alguien que no lo
sea, siempre que sea por acto de comercio.
Prenda especial de comercio: Solo podrá establecerse a favor de un
comerciante matriculado y sobre los artículos que venden para ser
pagados mediante concesión de crédito al comprador.
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11. Prenda agrícola e industrial: Todo contrato de prenda agrícola o de
prenda industrial, debe celebrarse por escrito. Puede otorgarse por
escritura pública, o por documento privado judicialmente reconocido.
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12. 5. La Hipoteca
Definición:
Es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por
eso de pertenecer en poder del deudor, en consecuencia, cada una de
las cosas hipotecadas a una deuda y cada parte de ellas están obligadas
al pago de toda la deuda y de cada parte de ella.
Desarrollo del proceso hipotecario:
La hipoteca podrá otorgarse bajo cualquier condición, y desde o hasta,
cierto día.
Podrá así mismo otorgarse en cualquier tiempo, antes o después de los
contratos a que acceda y correrá desde que se inscriba.
La hipoteca podrá, en consecuencia, asegurar todas las obligaciones que
el deudor tenga o pueda tener a favor del acreedor hipotecario.
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