2. GARANTIAS
• Facilitan el acceso al crédito y la
movilización de capitales.
• Mediante ellas se otorga al ACREEDOR LA
SEGURIDAD de cobrar efectivamente el
importe que se le adeuda.
• En caso el deudor incumpliera con
pagarle
• El ACREEDOR podrá hacerse cobro
ejecutando la GARANTÍA otorgada en
respaldo del cumplimento de la deuda.
3. EJEMPLO
• UNA DEUDA ENTRE “A” (ACREEDOR) Y
• “B” (DEUDOR)
• EN LA QUE “C” (GARANTE) GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE
LA DEUDA DE “B”.
• EN CASO DE QUE “B” NO PAGUE
• “A” PODRÁ HACERSE COBRO EJECUTANDO LA GARANTÍA
OTORGADA POR “C”
4. GARANTÍAS
• Las garantías pueden constituirse en respaldo de una
obligación propia o ajena.
• En el ejemplo anterior “C” (GARANTE) había otorgado una
garantía en respaldo de una obligación ajena; sin embargo, “B”
(DEUDOR) pudo haber afectado un bien de su propiedad en
calidad de garantía en cuyo caso sería una GARANTÍA DE UNA
DEUDA PROPIA
6. GARANTÍAS PERSONALES Y/O REALES
El cumplimiento de las obligaciones que representan los
títulos valores puede estar garantizado total o parcialmente
Por cualquier garantía personal y/o real
Para que dichas garantías surtan efecto en favor de
cualquier tenedor, debe dejarse constancia de ello en el
mismo título o registro respectivo.
7. GARANTÍAS PERSONALES
• Son aquellas que TODO EL
PATRIMONIO (SI TODO) de la
persona que ofrece la garantía respalda
el cumplimiento de una obligación.
• Ejemplo:
• LA FIANZA
• EL AVAL
8. GARANTÍAS REALES
• Son garantías reales cuando el
cumplimiento de una obligación se
encuentra garantizada con un bien
determinado.
• Ejemplos:
• HIPOTECA
• GARANTÍA MOBILIARIA
Los artículos referidos a la prenda fueron derogados del
Código Civil por la Ley 28677 Ley de Garantía Mobiliaria, esta
Ley a su vez ha sido derogado por el D. Leg. 1400 que aprueba
el régimen de la garantía mobiliaria
• ANTICRESIS.
9. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS EN TÍTULOS
VALORES
• Para que tengan plenos efectos cambiarios la constitución de garantías sobre títulos
valores deberán anotarse en el mismo título valor (en caso sean documentales).
• En caso de títulos desmaterializados, en el registro respectivo. (CAVALI)
• Este es un REQUISITO ESENCIAL DE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS, su
inobservancia ACARREARIA LA PERDIDA DE LA EFICACIA CAMBIARIA DE LA GARANTÍA.
10. PRESUNCIONES
Si no se señala a la
persona garantizada,
Se presume que la garantía
opera en respaldo del
obligado principal.
11. PRESUNCIONES
A falta de mención expresa del
monto o límite de la garantía
Se entiende que garantiza todas
las obligaciones y el importe total
que representa el título valor.
12. GARANTÍAS PERSONALES
Las garantías personales son
aquellas que se constituyen
sobre todo el patrimonio del
sujeto que las otorga.
El total del patrimonio del
garante es el que asegura el
cumplimiento de la obligación
asumida por el deudor, y no un
bien especifico (como sucede
en las garantías reales).
13. GARANTÍAS PERSONALES
Las G.P. se caracterizan por
ASEGURAR siempre el
CUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIONES AJENAS, es decir,
deudas de un sujeto diferente a
aquel, que las otorga.
En consecuencia, una misma
persona que es la obligada
principal no podrá otorgar una
garantía personal de su propia
deuda
15. CARACTERISTICAS DEL AVAL
Garantía personal
por excelencia.
Declaración Unilateral de
Voluntad en virtud de la cual
una persona se obliga a cumplir
la prestación expresada en el
Título Valor en las mismas
condiciones que el avalado.
El aval es una GARANTIA
PERSONAL que importa la
constitución de una garantía
objetiva, autónoma, típicamente
cambiaria y abstracta.
16. CARACTERISTICAS DEL AVAL
OBJETIVA: Se pretende única y
exclusivamente asegurar el pago de la
obligación cambiaria, vinculando al T.V a
una persona con solvencia económica
para brindar confianza a los adquirentes
del T.V. en circulación
AUTONOMA: En el AVAL la
obligación del avalista es PRINCIPAL
y se encuentra en el mismo grado
respecto del avalado. El tenedor de
un T.V. avalado puede dirigirse
indistintamente contra el deudor o
avalista.
17. CARACTERISTICAS DEL AVAL
Es típicamente cambiaria, porque
solo se puede concebir el aval en
relación con T.V. sea que se trate
de títulos de contenido
crediticio, de tradición o
representativos en mercaderías.
ABSTRACTA porque se
independiza de la causa que le
dio origen, o sea de la relación
jurídica fundamental.
18. FORMALIDADES Y PRESUNCIONES
El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo título valor avalado o en hoja adherida a él, observando
en este último caso las formalidades que la presente Ley establece. No puede constituirse un aval mediante un
documento separado del T.V.
El aval se expresa con la cláusula "aval" o "por aval"; la indicación de la persona avalada; y el nombre, el número
del documento oficial de identidad, domicilio y firma del avalista.
A falta de indicación del domicilio del avalista, se presume que domicilia para todos los fines de ley respecto al
ejercicio de las acciones derivadas del título valor, en el mismo domicilio de su avalado o, en su caso, en el lugar de
pago. Podrá prescindirse de la cláusula "aval" o "por aval", cuando esta garantía conste en el anverso del
documento
Cualquier persona ajena a la relación cambiaria e incluso los intervinientes en el T.V. pueden asumir la condición de
avalistas quedando exceptuado el obligado principal o aceptante. En tal sentido pueden otorgar aval el endosante,
o el endosatario.
Al constituirse el aval debe señalarse quien es la persona avalada que puede ser el obligado principal (lo mas
frecuente) u otro interviniente del T.V. Si no se señala a la persona avalada, se entiende otorgado en favor del
obligado principal; o, de ser el caso, del girador.
Si no se señala el monto avalado, se presume que es por el importe total del título valor.
19. RESPONSABILIDAD DEL AVALISTA
El avalista queda obligado
SOLIDARIAMENTE en los
mismos términos que su
avalado.
Esto significa que el tenedor para
exigir el pago de la obligación
contenida en el T.V. podrá dirigirse
INDISTINTAMENTE contra el
obligado principal como contra el
avalista.
El avalista no podrá
pretender ser ejecutado
después de su avalado o
de otro obligado
cambiario.
20. RESPONSABILIDAD DEL AVALISTA
El acreedor podrá optar por
dirigirse directamente
contra él, inclusive con
antelación del avalado.
La responsabilidad del
avalista persistirá aún
cuando la obligación avalada
se nula por cualquier causa
que no se un vicio de forma.
21. EJEMPLO
A (DEUDOR)
B (BENEFICIARIO - ACREEDOR)
C (AVALISTA)
• En virtud de una supuesta deuda “A” que es deudor de “B”
acepta una letra de cambio en la que “B” figura como
beneficiario, título valor que es posteriormente avalado por “C”.
• Si se demostrará la nulidad de la referida deuda entre A y B
(relación causal)
«A» podrá oponerse a la ejecución de la letra en virtud de las
relaciones personales que tiene con “B”; sin embargo “C”, por su
condición de AVAL, seguirá siendo responsable por el pago del T.V.
22. EJEMPLO
• Distinto es el caso si la letra de cambio que se pretende
ejecutar no indicará el nombre y el número de DOI del
obligado principal.
• Al no constar dichos datos en el T.V., éste no tendría mérito
cambiario, por ser requisitos esenciales de la letra de
cambio.
• En este caso el avalista SI QUEDARIA EXENTO DE
RESPONSABILIDAD dado que el T.V. en el cual intervino
como avalista ha sido declarado NULO.
23. RESPONSABILIDAD DEL AVALISTA
• El avalista puede garantizar indefinidamente un T.V. Para ello el avalista deberá colocar
en el título valor la cláusula “AVAL INDEFINIDO” o “AVAL PERMANENTE”.
• El aval indefinido se caracteriza por aumentar el grado de responsabilidad del avalista
pues la inclusión de dicha cláusula conlleva a que la obligación asumida por el avalista
tenga un carácter de permanencia.
• Significa que el aval garantizará la obligación contenida en el T.V. mientras exista éste,
sin que sea necesaria la intervención del avalista en las renovaciones que acuerden el
obligado principal y el tenedor del T.V.
24. SUBROGACIÓN DEL AVAL
El avalista que cumple con la
obligación garantizada adquiere los
derechos resultantes del título valor
contra el avalado y los obligados en
favor de éste en virtud del título valor,
Y se subroga en todas las
garantías y derechos que
otorgue dicho título.
Esto quiere decir que el
avalista se convierte en el
nuevo acreedor del T.V.
Por ejem, Si una L.C. estuviera
garantizada por un aval y por una
garantía real y fuera el avalista quien
pagará la letra, éste será el nuevo
acreedor del titulo pudiendo dirigirse
contra el obligado principal o contra el
garante real para recuperar lo que
pago al tenedor.
26. FIANZA
• La fianza es un contrato por el cual
una persona, llamada fiador, se obliga
frente al acreedor a cumplir una
obligación ajena en caso de que no
sea cumplida por el deudor afianzado.
• La fianza es una garantía personal
constituida por un tercero (fiador) en
refuerzo de una deuda asumida por
otra persona (el deudor)
27. FIANZA
• De esta manera el patrimonio de una persona
distinta del deudor va a respaldar también la
operación de crédito contraída por éste.
• La obligación asumida por el FIADOR ES
ACCESORIA Y SUBORDINADA de la principal
que garantiza.
• Para que el cumplimiento de la obligación
contenida en el T.V. sea garantizada
válidamente mediante una fianza.
• Esta garantía personal deberá expresarse en el
mismo T.V. o en una hoja adherida a éste.
28. FIANZA
• De ser el caso debe inscribirse en el registro
respectivo (matricula de una sociedad).
• En caso de un título desmaterializado debe
anotarse en la Institución de Compensación y
Liquidación de Valores correspondiente.
• Debe señalarse inequívocamente a la persona
que afianza el título valor. Para ello en la fianza
deberá consignarse el nombre, DOI y la firma
del fiador.
29. FIANZA
En las relaciones comerciales
en donde se afiancen deudas
que no estén contenidas en
T.V., la fianza
ORDINARIAMENTE NO ES
SOLIDARIA.
El fiador goza del BENEFICIO DE
EXCUSIÓN, por lo que podrá
exigir al acreedor que primero
se dirija contra el obligado
principal, para luego recién
exigirle el pago al FIADOR.
Sin embargo si el fiador HACE
RENUNCIA EXPRESA AL
BENEFICIO DE EXCUSIÓN, la
fianza viene a ser SOLIDARIA,
tal como sucede con el AVAL.
30. FIANZA EN T.V.
Distinto es el caso cuando la
fianza GARANTIZA UNA
OBLIGACIÓN CONTENIDA EN
UN T.V. la regla es que sea
SOLIDARIA y el fiador no goza
del beneficio de excusión.
El tomador puede dirigirse
INDISTINTAMENTE al
obligado principal como al
FIADOR.
En el caso de T.V., debe
señalarse de modo expreso
que la fianza NO ES
SOLIDARIA y por lo tanto el
fiador goza del BENEFICIO
DE EXCUSIÓN.
31. RESPONSABILIDAD DEL FIADOR
En T.V. el fiador es generalmente
RESPONSABLE CON SU
AFIANZADO, por lo que no podrá
OPONER al tenedor EL
BENEFICIO DE EXCUSIÓN.
El fiador queda sujeto a la acción
cambiaria de la misma forma,
durante el mismo plazo y en los
mismos términos que el
afianzado.
32. DIFERENCIA ENTRE AVAL Y FIANZA
El AVAL es una obligación directa que
subsiste aunque la obligación principal sea
NULA .
Es una obligación accesoria la fianza es
NULA si la obligación principal lo es.
El aval, en tanto que declaración cambiaria
es una declaración unilateral de voluntad.
La fianza es un negocio jurídico contractual.
En el aval hay dos obligaciones autónomas y
dos deudores.
En la fianza existe una sola obligación y dos
deudores.
El avalista no asume la obligación de un
tercero. Asume y toma a su cargo una
obligación propia.
En la fianza existe una obligación directa
entre acreedor y fiador.
El avalista no goza del beneficio de excusión. El fiador goza del beneficio de excusión.
34. GARANTÍA REAL
• GARANTÍAS REALES son aquellas afectaciones que
recaen sobre un bien determinado y que tienen
por finalidad asegurar al acreedor el
cumplimiento de obligaciones propias o ajenas.
• Las garantías personales se diferencian de las
REALES en que las primeras afectan la totalidad
del patrimonio del garante, mientras que las
segundas afectan solamente un bien
determinado.
• Las garantías personales se constituyen
solamente por deudas ajenas, las reales pueden
constituirse por también sobre deudas propias
35. TIPOS DE GARANTIAS REALES
HIPOTECA
Se afecta un bien
inmueble (una casa,
edificio, predio) en
garantía de una obligación
propia o de un tercero.
Requiere para su validez
de la inscripción en RR.PP.
Conserva el deudor la
posesión del inmueble
GARANTIA MOBILIARIA
Se afecta un bien mueble
(un vehículo, una
computadora etc) en
garantía de una obligación
propia o ajena. Requiere
para su validez la entrega
al acreedor del bien
objeto de prenda.
ANTICRESIS
Se afecta un bien inmueble en
garantía de una obligación propia o
ajena. Se diferencia de la hipoteca
en que el acreedor recibe la
posesión del inmueble con la
finalidad de que éste pueda
explotarlo y se cobre la deuda
garantizada con la renta que genere
el inmueble
36. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS REALES SOBRE
TÍTULOS VALORES
• Las garantías reales sobre T.V. deberán expresarse en el mismo T.V. o en
el respectivo registro contable.
• Para que la hipoteca quede efectivamente realizada deberá inscribirse
en el Registro de la Propiedad Inmueble en donde se encuentre
registrado el inmueble.
• En el T.V. debe señalarse dicha garantía anotándose la respectiva referencia de
su inscripción registral (Número de ficha registral, el registro donde está
anotada la hipoteca,etc)
37. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS REALES SOBRE
TÍTULOS VALORES
Si se trata de Garantía Mobiliaria, bastará
con la entrega del mueble al tomador del
T.V. y la anotación de la garantía en el
mismo titulo o registro contable
correspondiente (matricula de acciones de
una sociedad o en la Institución de
Compensación y Liquidación de Valores
correspondientes.
Sin embargo si se trata de la llamadas
garantía mobiliaria con entrega jurídica (es
decir aquellas en las que no se entrega
físicamente el bien prendado, sino que se
inscribe el gravamen en RR.PP) la garantía
real deberá inscribirse en el registro
correspondiente.