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415
Los derechos humanos, una responsabilidad
de la Psicología Jurídica*
Gerardo A. Hernández M.**
Universidad Santo Tomás, Colombia
Recibido: 10 de febrero de 2010
Revisado: 18 de marzo de 2010
Aceptado: 22 de mayo de 2010
Resumen
El presente artículo tiene el propósito de llamar la
atención de los psicólogos jurídicos en torno a lo que
se conoce como los derechos humanos, pilar funda-
mental de la vida en sociedad. Para ello se hace una
descripción de lo que son los derechos humanos y su
respaldo legal, diferenciándolos de los derechos fun-
damentales. Por otro lado, se señala la importancia
del conocimiento explícito de los derechos humanos
por parte del psicólogo jurídico y la forma como los
debe articular a su actividad profesional. Por lo an-
terior, este es un trabajo sui generis, al decir de los
abogados, en tanto que no es el resultado de una
investigación teórica sobre el tema de los derechos
humanos, como tampoco hace parte de un trabajo
empírico. La pretensión básica es que los psicólogos
jurídicos conozcan el concepto de derechos humanos
tal como está establecido en la norma internacional y
su diferencia con los derechos fundamentales.
Palabras clave: Psicología Jurídica, derechos huma-
nos, derechos fundamentales.
*
	 Artículo de reflexión.
**
	 Correspondencia: Gerardo Hernández, Facultad de Psicología, Universidad Santo Tomás. Correo electrónico: gerardohernandez@usantotomas.
edu.co. Dirección postal: Cra. 9 No. 51 – 11, Bogotá Colombia.
Divers.: Perspect. Psicol. / ISSN: 1794-9998 / Vol. 6 / No
2 / 2010 / pp. 415-428
416 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Gerardo A. Hernández M.
Abstract
This article aims to draw the attention of legal psychologists about what is known as human rights,
fundamental pillar of social life. This is a description of what constitutes human rights and legal
support as distinct from fundamental rights. On the other hand, notes the importance of explicit
knowledge of human rights by legal psychologist and how you must articulate their work. There-
fore, this work is sui generis, as lawyers say, while not the result of theoretical research on the
human rights issue, nor is part of an empirical study. The basic claim is that legal psychologists
familiar with the concept of human rights as established by international standard and its differen-
ce with fundamental rights.
Key words: Juridical psychology, Human rights, fundamental rights.
Introducción
Los psicólogos, entendida la psicología como la
ciencia que estudia el comportamiento humano
(Ardila, 1993, Hernández, 2009a), han desarrollado
distintas estrategias teóricas, conceptuales y me-
todológicas para aproximarse a su objeto de es-
tudio. Desde sus mismos orígenes, y en especial,
desde la misma concepción de la psicología como
ciencia experimental, (Ardila, 1979; Boring, 1978,
Millenson, 1979), sus científicos han intentado des-
cribir, explicar, predecir y controlar el comporta-
miento humano (Zinser, 1987), independientemen-
te de donde éste se desarrolle. El comportamiento
en ambientes jurídicos no ha sido la excepción.
En este sentido, el área de la psicología que estu-
dia el comportamiento humano en ambientes ju-
rídicos y con consecuencias en este mismo ámbito
es lo que hoy se llama psicología jurídica (Her-
nández, 2009b). El estudio del comportamiento
humano en ambientes jurídicos no es un tema
nuevo en las discusiones académicas ni en los pa-
sillos forenses, sin embargo, en los últimos años,
debido a los problemas comportamentales que se
plantean desde el derecho, y en especial, a los
cambios que se han dado en los últimos tiempos
en los procedimientos para la investigación y juz-
gamiento de la criminalidad en América Latina, la
psicología jurídica ha cobrado gran importancia
en estos contextos.
Sin embargo, la psicología jurídica no es sólo la
aplicación e interpretación de pruebas y otras es-
trategias psicológicas en ambientes judiciales, tal
como se plantea en Mira & López (1980), a lo que
se podría denominar psicología forense. La psico-
logía jurídica va más allá y abarca otros campos
relacionados con el acontecer jurídico1
.
Independientemente de las distintas aproximacio-
nes epistemológicas, teóricas y metodológicas de
la psicología jurídica, que son o deberían ser, se
concluye que el psicólogo jurídico debe tener un
sólido conocimiento de las estructuras jurídicas,
en cuya base encontramos los derechos humanos.
Esto obliga a su pleno conocimiento, defensa y
respeto, como una razón de ser de este profesio-
nal de la psicología.
Los derechos humanos
Se deben entender de manera distinta los concep-
tos de derechos humanos y derecho. Por derecho,
en su acepción más sencilla, se entiende como
el conjunto de normas que regulan el comporta-
miento humano (Atienza, 2006; Carnelutti, 1998,
Hernández, 2009a), al ser el derecho la única po-
sibilidad de una vida civilizada y en sociedad. En
ese sentido, la Corte Constitucional colombiana,
en sentencia C-802 de 2002, señala:
El derecho es la única alternativa de vida ci-
vilizada. Es el instrumento normativo con que
cuenta el Estado para promover la integra-
1	 Para una discusión relacionada con la definición, alcances y
objeto de estudio de la psicología jurídica, consultar a Muñoz,
(1980); Clemente, (1994); Carpintero, (2008); Garrido, Masip &
Herrero, (2008); Tapias, (2009); Díaz, (2009), entre otros.
417REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica
ción social, satisfacer las necesidades colec-
tivas, establecer pautas de comportamiento
y decidir los conflictos suscitados; todo ello
con miras a realizar los fines que le incum-
ben como organización política y, por esa vía,
hacer efectivos los principios constituciona-
les y los derechos fundamentales. De allí la
interferencia que el derecho ejerce sobre el
comportamiento humano y las relaciones so-
ciales pues, sin desconocer la intangibilidad
de aquellos espacios que sólo a la interioridad
de cada quien incumben, se trata de orien-
tar la institucionalidad y el entramado social
precisamente a la realización de esos valores,
principios y derechos. Desde luego, es una
interferencia que está mediada por las pro-
fundas convicciones filosóficas, políticas y so-
ciales imperantes en cada época y que hacen
que el Estado asuma, en cada caso, una u otra
estructura axiológica y tome un lugar en ese
amplio espectro que conduce desde el autori-
tarismo hasta el liberalismo (p. 63).
Desde esta perspectiva, y en relación con los de-
rechos humanos (DDHH), se entienden como el
conjunto de valores intrínsecos a la persona hu-
mana, que le son inherentes, que lo hacen dig-
no, incluso desde antes de su nacimiento y que le
tendrán que ser respetados sin distingo de su con-
dición de género, raza, credo religioso o político,
condición social, pensamiento, etnia, cultura o
cualquier otra condición. En efecto, la Declara-
ción Universal de los Derechos Humanos conside-
ra en su preámbulo que la libertad, la justicia y
la paz en el mundo tienen por base el reconoci-
miento de la dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los miembros de
la familia humana. Condición que es ratificada en
el artículo de la misma norma que prescribe que
todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de ra-
zón y conciencia, deben comportarse fraternal-
mente los unos con los otros (ONU, 2009).
La misma Declaración, afirma que es un derecho
de toda persona la libertad de pensamiento, de
conciencia y de religión. Este derecho incluye la
posibilidad de cambiar de religión, así como la
libertad de manifestarla tanto en público como
en privado, por la enseñanza, la práctica, el cul-
to y la observancia. Lo mismo es predicable del
derecho de opinión y de expresión, al tenor de
los artículos 18 y 19 de la norma citada. Estos
derechos incluyen que las personas no podrán ser
molestadas a causa de sus opiniones, el de inves-
tigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cual-
quier medio de expresión (ONU, 2009).
La pléyade normativa de lo que se conoce como
DDHH, está consagrada en la Declaración Uni-
versal de Derechos Humanos (ONU, 2009), y se
puede sintetizar aludiendo que son derechos de
todos los seres humanos, el derecho a la vida,
como factor inalienable y fundamental de la exis-
tencia humana, tal como lo consagra el artículo 3
de la norma referida. Adicionalmente, el mismo
artículo señala que son derechos de las personas
la libertad y la seguridad. Por otro lado, la norma
comentada también señala que nadie podrá ser
sometido a esclavitud ni a servidumbre, la escla-
vitud y la trata de esclavos están prohibidas en
todas sus formas.
De igual manera, la declaración Universal de los
DDHH señala que nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degra-
dantes. Asimismo, continua prescribiendo la nor-
ma referida, que todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su perso-
nalidad jurídica.
En cuanto al derecho que tienen las personas a
ser tratadas iguales, el artículo 7 señala que to-
dos los seres humanos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección
de ella. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja la Decla-
ración Universal de los DDHH y contra toda provo-
cación a tal discriminación.
Por su parte, y en cuanto al debido proceso, se-
ñala la norma Universal, que toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales re-
conocidos por la Constitución o por la ley. Con
el mismo propósito, los DDHH señalan que na-
418 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Gerardo A. Hernández M.
die podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni
desterrado. Y más adelante prescribe la norma
en análisis, que toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída pública-
mente y con justicia por un tribunal independien-
te e imparcial, para la determinación de sus dere-
chos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Estas garantías al debido proceso, consagradas
como DDHH, son reafirmadas al tenor de su artí-
culo 11 al prescribir que toda persona acusada de
algún delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que se
le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa. Se subraya posteriormente, que
nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el derecho nacional o internacional. Tam-
poco se impondrá pena más grave que la aplica-
ble en el momento de la comisión del delito.
Estos dos preceptos forman un cúmulo normati-
vo que es recogido desde la fuente universal del
principio de legalidad, según el cual nadie podrá
ser juzgado sino por los delitos y mediante el pro-
cedimiento previamente establecido en la ley,
que se desprende, conceptualmente hablando, de
la sentencia latina nullum crimen sine lege: nula
será toda pena sin ley previa que así lo señale
(Garrido, 1998, Gómez, 2003 y 2004).
Por otro lado, la protección de la intimidad, del
buen nombre y la honra de todo ser humano tam-
bién son objeto de protección de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos. El artículo 12
de esta Declaración señala que nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de
ataques a su honra o a su reputación. Toda perso-
na tiene derecho a la protección de la ley contra
tales injerencias o ataques. Asimismo, la libertad
que tiene todo ser humano para desplazarse y a
fijar su residencia libremente, así como el dere-
cho que le asiste a salir de su país de origen y
regresar a él, son objeto de tutela según lo esta-
blecido en el mismo artículo 12 de la Declaración.
Otro derecho consagrado en la norma universal
en análisis tiene que ver con la rebelión. Este es
un derecho de toda persona humana al tenor del
inciso 3° del preámbulo de la Declaración, y po-
dría ejercerse cuando los países están goberna-
dos por regímenes déspotas que desconocen los
derechos humanos. En situaciones como estas, a
los ciudadanos les nace el derecho a la rebelión,
como valor supremo. En efecto, la norma en cita
señala: “Considerando esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de De-
recho, a fin de que el hombre no se vea compelido
al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía
y la opresión” (ONU, 2009, §3). Esta disposición
respalda al delito político y dispone, asimismo, la
protección de aquellas personas que siendo per-
seguidas políticamente, deben gozar de especial
atención y protección de los países firmantes al
tenor del artículo 13 de la norma citada, cuando
señala que en caso de persecución toda persona
tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él,
en cualquier país. Sin embargo, la misma pres-
cripción hace la salvedad de que esta protección
no podrá ser invocada contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por
actos opuestos a los propósitos y principios de las
Naciones Unidas.
Igualmente, la nacionalidad, la familia, el matri-
monio y las libertades inherentes a estas institu-
ciones jurídicas también son objeto de especial
tutela por parte de la Declaración reseñada: esta
norma suprema prescribe que toda persona tiene
derecho a una nacionalidad, que nadie podrá ser
privado arbitrariamente de dicha nacionalidad y
que en el caso de que la persona quiera cambiar
su nacionalidad, no se le podrá impedir.
En cuanto al matrimonio y la intención de los
hombres de fundar una familia, es derecho de las
personas a casarse sin ninguna restricción que su
propia voluntad, salvo las condiciones legales de
la edad núbil. Asimismo, y en tanto que el matri-
monio es una institución que nace de la voluntad
de las personas, su disolución también lo es. En
ese sentido, y al tenor del artículo 16 de la Decla-
ración, los derechos de las personas no se pierden
en caso de divorcio. Recuerda la declaración que
es la familia el elemento natural y fundamental
419REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica
de la sociedad y tiene derecho a la protección de
la sociedad y del Estado.
En las sociedades democráticas y liberales, la pro-
piedad privada es un elemento de especial protec-
ción y así lo entiende la Declaración Universal de
los Derechos Humanos al declarar que toda per-
sona tiene derecho a la propiedad, individual y
colectivamente, y que nadie será privado arbitra-
riamente de ella, todo al tenor de su artículo 17.
El derecho que le asiste a todas las personas a la
participación en política, también hacen parte de
los DDHH. La norma señala que es un derecho de
las personas la libertad de reunión y de asociación
pacíficas y que nadie podrá ser obligado a pertene-
cer a ninguna asociación. Y al tenor del artículo 21,
todas las persona tienen derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos. De igual
manera, todas las personas tienen derecho a ac-
ceder, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país. Y en ese mismo sentido, de
los derechos políticos, la norma prescribe que la
voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará median-
te elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y
por voto secreto u otro procedimiento equivalente
que garantice la libertad del voto.
Otro de los aspectos protegidos por la Declaración
Universal de los Derechos Humanos es lo relacio-
nado con los derechos llamados sociales y econó-
micos. En efecto, toda persona, como miembro
de la sociedad, tiene derecho a la seguridad so-
cial, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la
satisfacción de los derechos económicos, socia-
les y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad, todo ello en
concordancia con el artículo 22 de la Declaración.
De la misma forma, el artículo 23 prescribe que
toda persona humana tiene derecho al trabajo
de su libre elección, a condiciones equitativas y
satisfactorias y a la protección contra el desem-
pleo. En igual sentido, señala el mismo artículo,
toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual, con una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure tanto al trabajador como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana
y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
Concluye este artículo señalando como uno de los
derechos humanos la posibilidad que tiene toda
persona de fundar sindicatos y a sindicarse para
la defensa de sus intereses.
Con igual propósito, sentencia el artículo 24 de la
Norma Universal, que toda persona tiene derecho
al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una li-
mitación razonable de la duración del trabajo y
a vacaciones periódicas pagadas. Lo anterior en
concordancia con el artículo 25 que señala que es
un derecho de todas las persona, tener un nivel
de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia
médica y los servicios sociales necesarios; tiene,
asimismo, derecho a los seguros en caso de desem-
pleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros
casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
Por otra parte, prescribe la norma ídem, la ma-
ternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y
asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de
matrimonio o fuera de matrimonio, tienen dere-
cho a igual protección social.
En cuanto a la educación, como uno de los de-
rechos humanos, el artículo 26 indica que toda
persona tiene derecho a la educación, y que ésta
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instruc-
ción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada
y el acceso a los estudios superiores será igual
para todos, en función de los méritos respecti-
vos. Por otro lado, señala que la educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad
humana y el fortalecimiento del respeto a los de-
rechos humanos y a las libertades fundamenta-
les; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los gru-
420 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Gerardo A. Hernández M.
pos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo
de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz. Igualmente, continúa el
mismo artículo, los padres tendrán derecho pre-
ferente a escoger el tipo de educación que habrá
de darse a sus hijos.
En cuanto a los derechos culturales y patrimonia-
les derivados del trabajo intelectual, el artícu-
lo 27 indica que es un derecho de toda persona
tomar parte libremente en la vida cultural de la
comunidad, a gozar de las artes y a participar en
el progreso científico y en los beneficios que de
él resulten. Asimismo, señala el mismo artículo,
toda persona tiene derecho a la protección de los
intereses morales y materiales que le correspon-
dan por razón de las producciones científicas, li-
terarias o artísticas de que sea autora.
Por otro lado, el artículo 28 prescribe que toda
persona tiene derecho a que se establezca un or-
den social e internacional en el que los derechos
y libertades proclamados en la Declaración se ha-
gan plenamente efectivos.
El conjunto de artículos que conforman la Decla-
ración Universal de los Derechos Humanos, no
descuida la necesidad que tiene toda persona de
los deberes y obligaciones respecto a la comuni-
dad: toda persona estará solamente sujeta a las
limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de
los derechos y libertades de los demás, tenien-
do en cuenta las justas exigencias de la moral,
del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática, recordando la norma que
ningún derecho humano es absoluto, sino que está
sujeto a las garantías y respeto del derecho de los
demás. Y termina señalando que los derechos y
libertades no podrán, en ningún caso, ser ejerci-
dos en oposición a los propósitos y principios de
las Naciones Unidas y que ningún Estado, grupo o
persona podrá realizar actos tendientes a la su-
presión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en la Declaración.
Los derechos humanos y su definición han sido
tema recurrente en el discurrir del pensamiento
jurídico. Sin embargo, para la humanidad fue más
sencillo proclamar los deberes de los humanos an-
tes que sus derechos. Los códigos más antiguos,
desde el código de Manú, el de Hammurabi, (Gó-
mez, 2003), los diez mandamientos -en la ley ju-
día-, se centraron en los deberes de las personas
antes que en sus derechos. Los derechos de las
personas empiezan a ser reconocidos en el dere-
cho grecorromano, sobre todo en lo relacionado
con la participación en política (Petit, 2002), re-
cordando que en este mismo derecho, se recono-
cían instituciones como la esclavitud y la prisión
por deudas.
Los derechos humanos cobran fuerza a partir de
la creación de las repúblicas liberales y democrá-
ticas, en las que, por la misma estructura de Esta-
do, es posible el reconocimiento y defensa de los
derechos del hombre (Bobbio, 1993). Los Estados
democráticos nacen como consecuencia del pen-
samiento que se desarrolla en la llamada época
del iluminismo o siglo de las luces, que pone fin
de manera definitiva a lo que se conoció como el
oscurantismo o edad media. Fue con la Revolu-
ción Francesa que se cristalizó la idea de defensa
de los derechos del hombre; sin embargo, antes
de dicha revolución, la Carta de Constitución de
Filadelfia (EE.UU) ya sentaba las bases de lo que
sería una Declaración posterior de los Derechos
Humanos (Palancar, 1944).
En la Europa del siglo de las luces, entre los años
1715 a 1789, se hicieron populares las ideas polí-
ticas y de renovación de los derechos de la ciu-
dadanía a partir de una nueva concepción del
Estado, basado en la triple división del poder,
propuesta por Montesquieu (1984) y el contrato
social propuesta por Rousseau (1970), que da ori-
gen a nuevas formas de concebir el poder y el
Estado, y por lo tanto, a sus dirigentes.
Los Estados liberales y democráticos surgidos de
estas corrientes de pensamiento posibilitaron una
mirada distinta del monarca. Ya no era el príncipe
propuesto por Maquiavelo (1978); era una persona
normal, surgida del mismo pueblo y a quien se le en-
comendaba el manejo del Estado, acompañado de
otras dos ramas del poder: el legislativo y el judicial.
421REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica
Esta forma de Estado y de su gobierno, también
permitió una manera distinta de ver y sentir los
derechos de los ciudadanos. Bobbio (1993) lo re-
sume así:
El presupuesto filosófico del Estado liberal,
entendido como Estado limitado en contrapo-
sición al Estado absoluto, es la doctrina de los
derechos del hombre elaborada por la escue-
la del derecho natural (o iusnaturalismo): la
doctrina, de acuerdo con la cual el hombre,
todos los hombres indistintamente, tienen
por naturaleza, y por tanto, sin importar su
voluntad, mucho menos la voluntad de unos
cuantos o de uno solo, algunos derechos fun-
damentales, como el derecho a la vida, a la
libertad, a la seguridad, a la felicidad, que el
Estado o más concretamente aquellos que en
un momento determinado histórico detentan
el poder legítimo de ejercer la fuerza para
obtener la obediencia a sus mandatos, de-
ben respetar no invadiéndolos y garantizarlos
frente a cualquier intervención posible por
parte de los demás (p.11).
Y es precisamente en el marco de la Revolución
Francesa donde la concepción iusnaturalista de
los derechos del hombre cobra vida positiva con
la primera Declaración de los Derechos del Hom-
bre y del Ciudadano. Esta primera Declaración
fue aprobada en el mes de agosto de 1789, por la
Asamblea Constituyente de la naciente repúbli-
ca y fue eminentemente civil. Cabe recordar que
tratándose de los delitos y del tratamiento a los
delincuentes, por la misma época, Beccaria (1995)
había postulado una forma de ver al delincuente
y su castigo, diseñando un sistema proporcional
al delito y señalando los derroteros para lo que
se ha dado en llamar el principio de legalidad en
materia judicial, y del debido proceso, baluartes
fundamentales de los derechos humanos, y del
derecho en general contemporáneos.
La Declaración Universal de los Derechos Huma-
nos, tal como se conocen en la actualidad, na-
cen como resultado del proyecto de Declaración
votado por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en diciembre 10 de 1948, al ver las conse-
cuencias nefastas de las atrocidades vividas por
millones de personas sacrificadas en el marco de
la Segunda Guerra Mundial.
No todas las escuelas jurídicas se aproximan epis-
temológicamente a la concepción de DD.HH. Sin
embargo, desde el positivismo de Kelsen (Sepúl-
veda, 1989, Walter, 1999), hasta las posiciones
de Alexy (2004) y Habermas y Luhmann (García,
1999) los derechos humanos son el pilar del dere-
cho: el derecho es por y para los humanos. Es la
única alternativa de vida civilizada (Corte Consti-
tucional colombiana, 2002). Es así como no tiene
sentido hablar de derecho apartado de la con-
cepción de derechos humanos. Y en ese orden de
ideas, le corresponde al psicólogo jurídico, como
ya se planteó en líneas anteriores, su conocimien-
to y defensa, como una de sus responsabilidades
sociales, teniendo clara la distinción entre lo que
es el derecho y lo que son los derechos humanos.
Siendo el derecho el conjunto de normas que re-
gulan el comportamiento humano, y los derechos
humanos como la pléyade normativa que prote-
gen a las personas y las dignifican.
Derechos humanos y derechos
fundamentales
Por derechos fundamentales se entiende todos
aquellos derechos que le son inherentes a la per-
sona humana (Mendoza, 1996; Gómez, 2006), son
el conjunto normativo sin los cuales el ser huma-
no pierde su esencia. Pero también son los de-
rechos que el constituyente primario, habiendo
delegado a la Asamblea Nacional Constituyente,
determinó que así lo fueran. En otras palabras,
son los derechos que en una sociedad establecida
y en un tiempo determinado, decidió que así lo
fueran. Así, los derechos fundamentales son los
que a juicio del constituyente fueron plasmados
en la constitución. Sin embargo, hay unos dere-
chos que, independientemente de la dogmática
jurídica, son considerados como fundamentales,
más allá del Estado que así lo postule. Un ejem-
plo de ello es la vida, la libertad de las personas,
el debido proceso, entre otros. De acuerdo con
esto, en sentencia de constitucionalidad número
993 de 2004, la Corte Constitucional Colombiana
señala que:
422 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Gerardo A. Hernández M.
Debe entenderse el núcleo esencial de un de-
recho fundamental como aquel sin el cual un
derecho deja de ser lo que es o lo convierte en
otro derecho diferente o lo que caracteriza o
tipifica al derecho fundamental y sin lo cual se
le quita su esencia fundamental (p. 35).
En un Estado de Derecho, los derechos fundamen-
tales son aquellos sin los cuales el ser humano
pierde su condición de dignidad. De nada sirve
la vida sin derechos o sometida a la tiranía de
dictadores políticos o a la esclavitud (Hernández,
2009d).
En el caso colombiano, la misma Constitución ha
determinado cuáles son los derechos fundamen-
tales (Mendoza, 1996; Gómez, 2008) al señalar,
en su título segundo, denominado de los dere-
chos, las garantías y los deberes, que son dere-
chos fundamentales y que aparecen en el capítulo
primero de dicho título (Sepúlveda, 2004).
Sin embargo, la misma constitución distingue en
los anteriores derechos los que son de aplicación
inmediata y los que no lo son; así al tenor del ar-
tículo 85 de la norma superior, son de aplicación
inmediata:
•	 El derecho a la vida (artículo 11).
•	 La no desaparición forzada, ni torturas, ma-
los tratos o penas crueles, inhumanos o de-
gradantes (artículo 12).
•	 La libertad e igualdad ante la ley y a la no
discriminación (artículo 13).
•	 El reconocimiento a la personalidad jurídica
(artículo 14).
•	 La intimidad personal y familiar y al buen
nombre (artículo 15).
•	 El libre desarrollo de la personalidad (artículo 16).
•	 La no esclavitud, servidumbre ni a la trata de
seres humanos en todas sus formas (artículo 17).
•	 La libertad de conciencia (artículo 18).
•	 La libertad de cultos (artículo 19).
•	 La libertad de expresión (artículo 20).
•	 La honra (artículo 21).
•	 La paz, que también es reconocido como un
deber (artículo 22).
•	 El derecho de petición (artículo 23).
•	 La libre circulación (artículo 24).
•	 Al trabajo (artículo 25).
•	 La libertad de profesión u oficio (artículo 26).
•	 La libertad de enseñanza, aprendizaje, inves-
tigación y cátedra (artículo 27).
•	 La libertad (artículo 28).
•	 El debido proceso (artículo 29).
•	 El Habeas Corpus (artículo 30).
•	 La apelación a sentencias judicial y la no re-
formatio in pejus (artículo 31).
•	 La inviolabilidad del domicilio (artículo 32).
•	 A la no autoincriminación de sí ni de su fami-
lia (artículo 33).
•	 El no destierro ni a la prisión perpetua (artí-
culo 34).
•	 La no extradición por delitos políticos ni de
opinión (artículo 35).
•	 El asilo (artículo 36).
•	 El derecho de reunión y de manifestación (ar-
tículo 37).
•	 La libre asociación (artículo 38).
•	 La sindicalización (artículo 39).
•	 La participación ciudadana en política, a
elegir y ser elegido (artículo 40) (Sepúlveda,
2004, p. 61).
Por otro lado, también son fundamentales los de-
rechos que sin que aparezcan en el título segun-
do, capítulo primero, son señalados por la misma
Constitución como fundamentales, por ejemplo,
el artículo 44, de los derechos de los niños, el
cual señala en su primer inciso:
Son derechos fundamentales de los niños: la
vida, la integridad física, la salud y la segu-
ridad social, la alimentación equilibrada, su
nombre y nacionalidad, tener una familia y no
ser separados de ella, el cuidado y amor, la
educación y la cultura, la recreación y la li-
bre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia fí-
sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual,
explotación laboral o económica y trabajos
riesgosos. Gozarán también de los demás de-
rechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratifi-
cados por Colombia (Sepúlveda, 2004, p. 38).
El citado artículo prescribe: “Son derechos fun-
damentales de los niños…”. Por tanto, sin que los
423REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica
derechos de los niños aparezcan taxativamente
señalados en el capítulo primero del título segun-
do de la Constitución, son fundamentales porque
la misma Constitución así lo señala.
Otro criterio señalado por la Constitución Política
que permite dilucidar cuáles derechos son funda-
mentales, hace relación al concepto de tutela. Los
derechos que son protegidos por vía de tutela son
los derechos fundamentales. Señala el artículo 86
de la norma superior, en su primer inciso que:
Toda persona tendrá acción de tutela para
reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferen-
te y sumario, por sí misma o por quien ac-
túe a su nombre, la protección inmediata de
sus derechos constitucionales fundamentales,
cuando quiera que éstos resulten vulnerados
o amenazados por la acción o la omisión de
cualquier autoridad pública (Sepúlveda, 2004.
p. 62).
El constituyente fue enfático al prescribir que la
protección inmediata de sus derechos constitu-
cionales fundamentales, siendo esos derechos los
que menciona el artículo 85 ya reseñado, los de
aplicación inmediata.
Otro criterio que ha utilizado la jurisprudencia
para determinar cuáles son los derechos funda-
mentales es el principio conocido como de co-
nexidad, el cual consiste en que si un derecho
que no está señalado como fundamental tiene
una relación de conexidad con uno que sí lo tiene,
el primero adquiera la calidad del segundo (Sen-
tencia T-927 de 1999). La situación se presenta
cuando una persona solicita al juez constitucio-
nal que le ampare, vía tutela, su derecho a que
le sea proporcionado un tratamiento o un medi-
camento no contenido en el Plan Obligatorio de
Salud (POS). Al considerarse la salud, vista en tér-
minos generales, como derecho no fundamental,
adquiere esta calidad si un mal estado de salud
pone en peligro el derecho fundamental a la vida.
Igualmente, otra estrategia tenida en cuenta para
determinar si un derecho es fundamental es el re-
lacionado con el carácter inherente a la dignidad
de la persona humana, al ser la dignidad un pilar
fundamental en el Estado Social de Derecho.
La calidad de fundamental de algunos derechos,
obliga al Estado a su tutela de manera rápida y
expedita, esto de acuerdo con el inciso 4° del ar-
tículo 86 de la suprema norma, ya citado, el cual
señala: “En ningún caso podrán transcurrir más
de diez días entre la solicitud de tutela y su reso-
lución” (Sepúlveda, 2004, p. 62).
Algunos autores (Aguilar, 2009; Cardona, 2007;
Núñez, 2009; Téllez, 2009) señalan que los dere-
chos fundamentales son aquellos conocidos como
de primera generación, al distinguirlos de los de
segunda y tercera generación. Los primeros ha-
cen relación a la dignidad de las personas, es de-
cir, aquellos derechos sin los cuales el ser huma-
no pierde su esencia digna. Los segundos hacen
referencia a los derechos sociales, económicos y
culturales, en tanto que los terceros se refieren a
los derechos colectivos y del medio ambiente (Té-
llez, 2009), que corresponden a los prescritos en
los capítulos primero, segundo y tercero respec-
tivamente, del título primero de la Constitución
Política de Colombia.
Colombia y los derechos humanos
Colombia, a partir del año 1991 pasó de ser un
Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho.
Ello implicó no sólo un cambio en la denominación
del sistema constitucional aplicable en Colombia,
sino que presupuso un cambio en la mentalidad
de los colombianos, y en particular de sus juris-
consultos (Hernández, 2008).
El Estado Social de Derecho supone tres elemen-
tos esenciales: a) el Estado, b) el Derecho y c)
la Sociedad (Valdez, 2009). Por Estado se entien-
de la conjunción, a su vez, de tres elementos: a)
un grupo de personas, el pueblo o nación, con
ideas, tradiciones, cultura, planes, intereses y
expectativas en común; b) un territorio delimita-
do geográficamente, y c) un sistema jurídico que
regula las relaciones sociales que se dan en dicho
pueblo y en su territorio. Por su parte, derecho
es el conjunto de normas que regulan las relacio-
424 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Gerardo A. Hernández M.
nes sociales dentro de un territorio determina-
do (Carnelutti, 1998). Y por social se entiende el
grupo de personas organizadas bajo una serie de
estructuras de relación en las que se conjugan las
relaciones de producción, relaciones de poder y
relaciones afectivas.
Antes de la Constitución de 1991, Colombia se cir-
cunscribía a lo que se conoce como Estado de De-
recho (Gómez, 2008), con un orden constitucional
democrático y centralizado, donde las considera-
ciones legales podían prevalecer sobre las sociales.
Con la promulgación de la Constitución de 1991,
esa consideración cambió y las condiciones socia-
les, sobre todo las relacionadas con el respeto a los
derechos humanos, son las que empiezan a preva-
lecer, incluso por encima del mismo derecho.
En ese sentido, el artículo 1° de la Constitución
Política de Colombia es claro al señalar que:
Colombia es un Estado Social de Derecho, or-
ganizado en forma de República unitaria, des-
centralizada, con autonomía de sus entidades
territoriales, democrática, participativa y plu-
ralista, fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las
personas que la integran y en la prevalencia
del interés general (Sepúlveda, 2006, p. 15).
En este sentido, la Constitución misma señala que
Colombia, al ser un Estado Social de Derecho, se
funda en el respeto de la dignidad humana. Eso es
uno de los fundamentos del Estado Social de De-
recho, el respeto por la dignidad de las personas,
lo que supone a su vez, una identificación con el
respeto de los derechos que le son inherentes. Así
lo ratifica la Corte Constitucional, en sentencia
C- 449 de 1992:
La concepción clásica del Estado de derecho
no desaparece sino que viene a armonizarse
con la condición social del mismo, al encon-
trar en la dignidad de la persona el punto de
fusión. Así, a la seguridad jurídica que pro-
porciona la legalidad se le aúna la efectividad
de los derechos humanos que se desprende
del concepto de lo social. El respeto por los
derechos humanos, de un lado, y el acata-
miento de unos principios rectores de la ac-
tuación estatal, por otro lado, constituyen las
consecuencias prácticas de la filosofía del Es-
tado Social de Derecho (pp. 5-6).
Sin embargo, y a pesar de que la Constitución de
1991 fue fruto del consenso y del trabajo manco-
munado de distintas fuerzas políticas y sociales y
habiendo adoptado el modelo de Estado Social de
Derecho, la Constitución se ha venido reforman-
do de manera inusitada. Hernández (2008) señala
que “La Constitución de 1991 se ha venido des-
montando a una tasa aproximada de 1.3 reformas
por año” (p, 4), y los problemas que se supone se
irían solucionando por la vía de la Constitución y
la ley se han venido agravando. El poco o nulo res-
peto a los derechos humanos, la radicación de la
guerra interna que ha generado uno de los dramas
humanos más profundos en términos de despla-
zamiento interno, la brecha entre ricos y pobres
que es cada vez más pronunciada, el desmonte
de los sistemas de salud, el desempleo, etc., son
apenas síntomas de lo que está sucediendo en Co-
lombia a pesar de la Constitución de 1991.
El fundamento de lo que es un Estado Social de
Derecho (OIT, 2008), se ha venido diluyendo en
Colombia, y es una responsabilidad social del psi-
cólogo jurídico su rescate. No sólo basta la de-
nuncia y el debate académico, hace falta un com-
promiso más cercano con la realidad nacional. Al
psicólogo jurídico no le pueden ser indiferentes
las constantes violaciones a los derechos huma-
nos en Colombia.
Los psicólogos jurídicos no pueden ser indife-
rentes a las cifras publicadas por la Consejería
para los Derechos Humanos y el Desplazamiento
(CODHES, 2008), según las cuales, durante el pri-
mer semestre de 2008, 270.675 personas fueron
desplazadas en Colombia como consecuencia del
conflicto armado, un incremento del 41% con re-
lación al mismo periodo de 2007. Según el mismo
reportaje, desde el año de 1985, no se había re-
portado una cifra tan alta. Ello implica un recru-
decimiento de las condiciones de violencia que
vive el país, acentuadas en los últimos años con
la política de Seguridad Democrática del gobierno
del presidente Uribe.
425REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica
Asimismo, CODHES, citado por REDEPAZ, 2008
afirma que en los últimos 15 años el número de
desplazados en Colombia es su­perior a tres millo-
nes de personas.
El desplazamiento es uno de los indicadores más
dramáticos de la violación de los Derechos Hu-
manos en Colombia, ya que las personas son obli-
gadas a dejar sus parcelas, sus bienes muebles
e inmuebles que representan toda su historia
económica, perdiendo, adicionalmente los arrai-
gos familiares, culturales y sociales. Lo pierden
todo –hasta la dignidad–, ya que muchas de las
personas en situación de desplazamiento se ven
abocadas a la mendicidad, y en muchos casos, a
la prostitución y a la delincuencia, como es de
público conocimiento.
Esta situación deja otra cifra dramática: más del
10% de los colombianos han sido golpeados en
forma directa por las consecuencias del con­flicto
armado en Colombia (REDEPAZ, 2008).
Sumado a lo anterior, están las cifras específicas
sobre la violación a los derechos humanos. Sólo
en el año 2006 se presentaron en el país 1.725
violaciones: 501 amena­zas, 100 desaparecidos,
491 detenciones arbitrarias, 279 ejecuciones ex-
trajudiciales, 257 heridos y 107 casos de tortura
(CINEP, citado por REDEPAZ, 2008).
Otro de los fenómenos que no puede ser ajeno
a la psicología jurídica es el relacionado con los
llamados “falsos positivos”, ejecuciones extraju-
diciales llevados a cabo por agentes del Estado y
que en palabras del Philip Alston, Relator Especial
de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Arbi-
trarias, “La preocupación más preponderante es
la incidencia de los llamados “falsos positivos”,
y los ejemplos que más publicidad han recibido,
es decir, los homicidios de jóvenes de Soacha en
2008” (Alston, 2009, p. 8). Es una preocupación
para el relator de las Naciones Unidas, así como
debe ser para los psicólogos jurídicos.
El concepto de falso positivo es de por sí grosero y
atentatorio de los derechos humanos. El asesinato
de personas no combatientes, en su gran mayo-
ría jóvenes de muy escasos recursos económicos,
culturales y sociales, no son ni falsos ni positivos,
son sencilla y llanamente, asesinatos cometidos
por agentes al servicios del Estado (o del gobier-
no). Sin embargo, el concepto ha hecho carrera,
y así lo define el Centro de Investigación y Educa-
ción Popular (CINEP, 2008):
Los ‘falsos positivos’, que son casos reporta-
dos por Unidades de la fuerza pública como
resultados positivos en la acción contra gru-
pos armados ilegales, y que son reportados
en los informes oficiales como “muertes en
combate” de actores insurgentes y otras ac-
ciones legítimas de guerra según el DIH, pero
que posteriormente debido a las denuncias
de organizaciones sociales y defensores de
Derechos Humanos, de víctimas directas de
los hechos, de familiares de las víctimas y de
fuentes de prensa del ámbito regional y na-
cional, se han develado como acciones contra
la población civil no combatiente, lo cual sig-
nificarían violaciones contra los Derechos Hu-
manos e infracciones al Derecho Internacional
Humanitario (p. 5)
Según este mismo informe, en el año 2008 se pre-
sentaron 95 muertes y 175 víctimas, lo que impli-
có un descenso en 149 casos con respecto a los
que se presentaron en el año 2007; sin embargo,
hubo un incremento con respecto a los 68 casos
registrados en el 2006 (CINEP, 2009).
El asesinato a mansalva, el desplazamiento for-
zado, las amenazas a defensores de los derechos
humanos, y en general, las distintas violaciones a
los derechos humanos, no tienen ningún respeto
por los derechos fundamentales. Es así como otro
eufemismo que maltrata al intelecto es lo que se
ha dado con las “chuzadas” que no son otra cosa
que la intensión deliberada de parte de algunos
funcionarios al servicio del Estado, desde su ser-
vicio de seguridad, el Departamento Administra-
tivo de Seguridad (DAS), de espiar la intimidad de
las personas que no son adeptos al gobierno: des-
de personas del común, hasta magistrados de las
altas cortes, pasando por periodistas, abogados,
defensores de derechos humanos, políticos de la
oposición, ONG, incluyendo misiones diplomáti-
cas (Revista Semana, 2007, 2008 y 2009).
426 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No
2, 2010
Gerardo A. Hernández M.
Colombia, a pesar de ser un país que se auto con-
sagró como un Estado Social de Derecho, es ahora
un territorio en el que más se violan los derechos
humanos, a tal punto que es el único país de Lati-
noamerica y uno de los pocos del mundo, al lado
de Sudán, el Congo y Uganda, en donde se regis-
tran las más grandes tragedias humanitarias de
la historia reciente, de estar bajo la mirada de la
Corte Penal Internacional (Eltiempo.com, 2009).
Bajo un panorama tan sombrío en relación con los
derechos humanos en Colombia, la psicología ju-
rídica es una de las áreas de la psicología que está
llamada a dar respuestas, a brindar soluciones y a
ser un bastión, un faro que ilumine el camino de
la paz y la reconciliación en el país.
El panorama de violación a los derechos humanos
no es sólo de la República de Colombia, también
se presentan en otras latitudes latinoamericanas.
Sin embargo, en tanto que el escritor de estas lí-
neas es colombiano, se ha centrado más en la pro-
blemática de este país. Adicionalmente, porque
de los países de América Latina, es Colombia uno
de los que más reportes tiene de violación a los
derechos humanos. El drama del desplazamiento
forzado, el asesinato de defensores de derechos
humanos y el conflicto generalizado, son variables
propias y únicas de este país suramericano.
El psicólogo jurídico, capacitado como está, en
términos del conflicto armado, entre otras áreas
como derechos humanos y derecho internacional
humanitario, así como en la evaluación del daño
psicológico en víctimas, la atención a víctimas del
conflicto armado y el acompañamiento en proce-
sos de justicia transicional y restaurativa, entre
otras tareas, no puede ser un convidado de piedra
en las actuales circunstancias; al contrario, está
llamado a ser un actor de primer orden en las
estrategias con miras a la consecución de la paz.
La paz, uno de los derechos fundamentales con-
sagrados en la Constitución de 1991, no puede ser
solo la responsabilidad de políticos y militares: es
una responsabilidad de todo, pero sobre todo, de
aquellos privilegiados, que como los psicólogos
jurídicos, tienen la fortuna de conocer, no solo
del comportamiento humano en sí mismo, sino
del comportamiento humano en y con consecuen-
cias jurídicas.
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  • 1. 415 Los derechos humanos, una responsabilidad de la Psicología Jurídica* Gerardo A. Hernández M.** Universidad Santo Tomás, Colombia Recibido: 10 de febrero de 2010 Revisado: 18 de marzo de 2010 Aceptado: 22 de mayo de 2010 Resumen El presente artículo tiene el propósito de llamar la atención de los psicólogos jurídicos en torno a lo que se conoce como los derechos humanos, pilar funda- mental de la vida en sociedad. Para ello se hace una descripción de lo que son los derechos humanos y su respaldo legal, diferenciándolos de los derechos fun- damentales. Por otro lado, se señala la importancia del conocimiento explícito de los derechos humanos por parte del psicólogo jurídico y la forma como los debe articular a su actividad profesional. Por lo an- terior, este es un trabajo sui generis, al decir de los abogados, en tanto que no es el resultado de una investigación teórica sobre el tema de los derechos humanos, como tampoco hace parte de un trabajo empírico. La pretensión básica es que los psicólogos jurídicos conozcan el concepto de derechos humanos tal como está establecido en la norma internacional y su diferencia con los derechos fundamentales. Palabras clave: Psicología Jurídica, derechos huma- nos, derechos fundamentales. * Artículo de reflexión. ** Correspondencia: Gerardo Hernández, Facultad de Psicología, Universidad Santo Tomás. Correo electrónico: gerardohernandez@usantotomas. edu.co. Dirección postal: Cra. 9 No. 51 – 11, Bogotá Colombia. Divers.: Perspect. Psicol. / ISSN: 1794-9998 / Vol. 6 / No 2 / 2010 / pp. 415-428
  • 2. 416 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M. Abstract This article aims to draw the attention of legal psychologists about what is known as human rights, fundamental pillar of social life. This is a description of what constitutes human rights and legal support as distinct from fundamental rights. On the other hand, notes the importance of explicit knowledge of human rights by legal psychologist and how you must articulate their work. There- fore, this work is sui generis, as lawyers say, while not the result of theoretical research on the human rights issue, nor is part of an empirical study. The basic claim is that legal psychologists familiar with the concept of human rights as established by international standard and its differen- ce with fundamental rights. Key words: Juridical psychology, Human rights, fundamental rights. Introducción Los psicólogos, entendida la psicología como la ciencia que estudia el comportamiento humano (Ardila, 1993, Hernández, 2009a), han desarrollado distintas estrategias teóricas, conceptuales y me- todológicas para aproximarse a su objeto de es- tudio. Desde sus mismos orígenes, y en especial, desde la misma concepción de la psicología como ciencia experimental, (Ardila, 1979; Boring, 1978, Millenson, 1979), sus científicos han intentado des- cribir, explicar, predecir y controlar el comporta- miento humano (Zinser, 1987), independientemen- te de donde éste se desarrolle. El comportamiento en ambientes jurídicos no ha sido la excepción. En este sentido, el área de la psicología que estu- dia el comportamiento humano en ambientes ju- rídicos y con consecuencias en este mismo ámbito es lo que hoy se llama psicología jurídica (Her- nández, 2009b). El estudio del comportamiento humano en ambientes jurídicos no es un tema nuevo en las discusiones académicas ni en los pa- sillos forenses, sin embargo, en los últimos años, debido a los problemas comportamentales que se plantean desde el derecho, y en especial, a los cambios que se han dado en los últimos tiempos en los procedimientos para la investigación y juz- gamiento de la criminalidad en América Latina, la psicología jurídica ha cobrado gran importancia en estos contextos. Sin embargo, la psicología jurídica no es sólo la aplicación e interpretación de pruebas y otras es- trategias psicológicas en ambientes judiciales, tal como se plantea en Mira & López (1980), a lo que se podría denominar psicología forense. La psico- logía jurídica va más allá y abarca otros campos relacionados con el acontecer jurídico1 . Independientemente de las distintas aproximacio- nes epistemológicas, teóricas y metodológicas de la psicología jurídica, que son o deberían ser, se concluye que el psicólogo jurídico debe tener un sólido conocimiento de las estructuras jurídicas, en cuya base encontramos los derechos humanos. Esto obliga a su pleno conocimiento, defensa y respeto, como una razón de ser de este profesio- nal de la psicología. Los derechos humanos Se deben entender de manera distinta los concep- tos de derechos humanos y derecho. Por derecho, en su acepción más sencilla, se entiende como el conjunto de normas que regulan el comporta- miento humano (Atienza, 2006; Carnelutti, 1998, Hernández, 2009a), al ser el derecho la única po- sibilidad de una vida civilizada y en sociedad. En ese sentido, la Corte Constitucional colombiana, en sentencia C-802 de 2002, señala: El derecho es la única alternativa de vida ci- vilizada. Es el instrumento normativo con que cuenta el Estado para promover la integra- 1 Para una discusión relacionada con la definición, alcances y objeto de estudio de la psicología jurídica, consultar a Muñoz, (1980); Clemente, (1994); Carpintero, (2008); Garrido, Masip & Herrero, (2008); Tapias, (2009); Díaz, (2009), entre otros.
  • 3. 417REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica ción social, satisfacer las necesidades colec- tivas, establecer pautas de comportamiento y decidir los conflictos suscitados; todo ello con miras a realizar los fines que le incum- ben como organización política y, por esa vía, hacer efectivos los principios constituciona- les y los derechos fundamentales. De allí la interferencia que el derecho ejerce sobre el comportamiento humano y las relaciones so- ciales pues, sin desconocer la intangibilidad de aquellos espacios que sólo a la interioridad de cada quien incumben, se trata de orien- tar la institucionalidad y el entramado social precisamente a la realización de esos valores, principios y derechos. Desde luego, es una interferencia que está mediada por las pro- fundas convicciones filosóficas, políticas y so- ciales imperantes en cada época y que hacen que el Estado asuma, en cada caso, una u otra estructura axiológica y tome un lugar en ese amplio espectro que conduce desde el autori- tarismo hasta el liberalismo (p. 63). Desde esta perspectiva, y en relación con los de- rechos humanos (DDHH), se entienden como el conjunto de valores intrínsecos a la persona hu- mana, que le son inherentes, que lo hacen dig- no, incluso desde antes de su nacimiento y que le tendrán que ser respetados sin distingo de su con- dición de género, raza, credo religioso o político, condición social, pensamiento, etnia, cultura o cualquier otra condición. En efecto, la Declara- ción Universal de los Derechos Humanos conside- ra en su preámbulo que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconoci- miento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. Condición que es ratificada en el artículo de la misma norma que prescribe que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de ra- zón y conciencia, deben comportarse fraternal- mente los unos con los otros (ONU, 2009). La misma Declaración, afirma que es un derecho de toda persona la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la posibilidad de cambiar de religión, así como la libertad de manifestarla tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el cul- to y la observancia. Lo mismo es predicable del derecho de opinión y de expresión, al tenor de los artículos 18 y 19 de la norma citada. Estos derechos incluyen que las personas no podrán ser molestadas a causa de sus opiniones, el de inves- tigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cual- quier medio de expresión (ONU, 2009). La pléyade normativa de lo que se conoce como DDHH, está consagrada en la Declaración Uni- versal de Derechos Humanos (ONU, 2009), y se puede sintetizar aludiendo que son derechos de todos los seres humanos, el derecho a la vida, como factor inalienable y fundamental de la exis- tencia humana, tal como lo consagra el artículo 3 de la norma referida. Adicionalmente, el mismo artículo señala que son derechos de las personas la libertad y la seguridad. Por otro lado, la norma comentada también señala que nadie podrá ser sometido a esclavitud ni a servidumbre, la escla- vitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. De igual manera, la declaración Universal de los DDHH señala que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degra- dantes. Asimismo, continua prescribiendo la nor- ma referida, que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su perso- nalidad jurídica. En cuanto al derecho que tienen las personas a ser tratadas iguales, el artículo 7 señala que to- dos los seres humanos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de ella. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja la Decla- ración Universal de los DDHH y contra toda provo- cación a tal discriminación. Por su parte, y en cuanto al debido proceso, se- ñala la norma Universal, que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales re- conocidos por la Constitución o por la ley. Con el mismo propósito, los DDHH señalan que na-
  • 4. 418 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M. die podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Y más adelante prescribe la norma en análisis, que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída pública- mente y con justicia por un tribunal independien- te e imparcial, para la determinación de sus dere- chos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Estas garantías al debido proceso, consagradas como DDHH, son reafirmadas al tenor de su artí- culo 11 al prescribir que toda persona acusada de algún delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Se subraya posteriormente, que nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tam- poco se impondrá pena más grave que la aplica- ble en el momento de la comisión del delito. Estos dos preceptos forman un cúmulo normati- vo que es recogido desde la fuente universal del principio de legalidad, según el cual nadie podrá ser juzgado sino por los delitos y mediante el pro- cedimiento previamente establecido en la ley, que se desprende, conceptualmente hablando, de la sentencia latina nullum crimen sine lege: nula será toda pena sin ley previa que así lo señale (Garrido, 1998, Gómez, 2003 y 2004). Por otro lado, la protección de la intimidad, del buen nombre y la honra de todo ser humano tam- bién son objeto de protección de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El artículo 12 de esta Declaración señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda perso- na tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Asimismo, la libertad que tiene todo ser humano para desplazarse y a fijar su residencia libremente, así como el dere- cho que le asiste a salir de su país de origen y regresar a él, son objeto de tutela según lo esta- blecido en el mismo artículo 12 de la Declaración. Otro derecho consagrado en la norma universal en análisis tiene que ver con la rebelión. Este es un derecho de toda persona humana al tenor del inciso 3° del preámbulo de la Declaración, y po- dría ejercerse cuando los países están goberna- dos por regímenes déspotas que desconocen los derechos humanos. En situaciones como estas, a los ciudadanos les nace el derecho a la rebelión, como valor supremo. En efecto, la norma en cita señala: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de De- recho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” (ONU, 2009, §3). Esta disposición respalda al delito político y dispone, asimismo, la protección de aquellas personas que siendo per- seguidas políticamente, deben gozar de especial atención y protección de los países firmantes al tenor del artículo 13 de la norma citada, cuando señala que en caso de persecución toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país. Sin embargo, la misma pres- cripción hace la salvedad de que esta protección no podrá ser invocada contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Igualmente, la nacionalidad, la familia, el matri- monio y las libertades inherentes a estas institu- ciones jurídicas también son objeto de especial tutela por parte de la Declaración reseñada: esta norma suprema prescribe que toda persona tiene derecho a una nacionalidad, que nadie podrá ser privado arbitrariamente de dicha nacionalidad y que en el caso de que la persona quiera cambiar su nacionalidad, no se le podrá impedir. En cuanto al matrimonio y la intención de los hombres de fundar una familia, es derecho de las personas a casarse sin ninguna restricción que su propia voluntad, salvo las condiciones legales de la edad núbil. Asimismo, y en tanto que el matri- monio es una institución que nace de la voluntad de las personas, su disolución también lo es. En ese sentido, y al tenor del artículo 16 de la Decla- ración, los derechos de las personas no se pierden en caso de divorcio. Recuerda la declaración que es la familia el elemento natural y fundamental
  • 5. 419REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. En las sociedades democráticas y liberales, la pro- piedad privada es un elemento de especial protec- ción y así lo entiende la Declaración Universal de los Derechos Humanos al declarar que toda per- sona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente, y que nadie será privado arbitra- riamente de ella, todo al tenor de su artículo 17. El derecho que le asiste a todas las personas a la participación en política, también hacen parte de los DDHH. La norma señala que es un derecho de las personas la libertad de reunión y de asociación pacíficas y que nadie podrá ser obligado a pertene- cer a ninguna asociación. Y al tenor del artículo 21, todas las persona tienen derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. De igual manera, todas las personas tienen derecho a ac- ceder, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Y en ese mismo sentido, de los derechos políticos, la norma prescribe que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará median- te elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Otro de los aspectos protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos es lo relacio- nado con los derechos llamados sociales y econó- micos. En efecto, toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad so- cial, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, socia- les y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, todo ello en concordancia con el artículo 22 de la Declaración. De la misma forma, el artículo 23 prescribe que toda persona humana tiene derecho al trabajo de su libre elección, a condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desem- pleo. En igual sentido, señala el mismo artículo, toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, con una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure tanto al trabajador como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Concluye este artículo señalando como uno de los derechos humanos la posibilidad que tiene toda persona de fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Con igual propósito, sentencia el artículo 24 de la Norma Universal, que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una li- mitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Lo anterior en concordancia con el artículo 25 que señala que es un derecho de todas las persona, tener un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en caso de desem- pleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Por otra parte, prescribe la norma ídem, la ma- ternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen dere- cho a igual protección social. En cuanto a la educación, como uno de los de- rechos humanos, el artículo 26 indica que toda persona tiene derecho a la educación, y que ésta debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instruc- ción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respecti- vos. Por otro lado, señala que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los de- rechos humanos y a las libertades fundamenta- les; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los gru-
  • 6. 420 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M. pos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. Igualmente, continúa el mismo artículo, los padres tendrán derecho pre- ferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. En cuanto a los derechos culturales y patrimonia- les derivados del trabajo intelectual, el artícu- lo 27 indica que es un derecho de toda persona tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Asimismo, señala el mismo artículo, toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspon- dan por razón de las producciones científicas, li- terarias o artísticas de que sea autora. Por otro lado, el artículo 28 prescribe que toda persona tiene derecho a que se establezca un or- den social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en la Declaración se ha- gan plenamente efectivos. El conjunto de artículos que conforman la Decla- ración Universal de los Derechos Humanos, no descuida la necesidad que tiene toda persona de los deberes y obligaciones respecto a la comuni- dad: toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, tenien- do en cuenta las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática, recordando la norma que ningún derecho humano es absoluto, sino que está sujeto a las garantías y respeto del derecho de los demás. Y termina señalando que los derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejerci- dos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y que ningún Estado, grupo o persona podrá realizar actos tendientes a la su- presión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en la Declaración. Los derechos humanos y su definición han sido tema recurrente en el discurrir del pensamiento jurídico. Sin embargo, para la humanidad fue más sencillo proclamar los deberes de los humanos an- tes que sus derechos. Los códigos más antiguos, desde el código de Manú, el de Hammurabi, (Gó- mez, 2003), los diez mandamientos -en la ley ju- día-, se centraron en los deberes de las personas antes que en sus derechos. Los derechos de las personas empiezan a ser reconocidos en el dere- cho grecorromano, sobre todo en lo relacionado con la participación en política (Petit, 2002), re- cordando que en este mismo derecho, se recono- cían instituciones como la esclavitud y la prisión por deudas. Los derechos humanos cobran fuerza a partir de la creación de las repúblicas liberales y democrá- ticas, en las que, por la misma estructura de Esta- do, es posible el reconocimiento y defensa de los derechos del hombre (Bobbio, 1993). Los Estados democráticos nacen como consecuencia del pen- samiento que se desarrolla en la llamada época del iluminismo o siglo de las luces, que pone fin de manera definitiva a lo que se conoció como el oscurantismo o edad media. Fue con la Revolu- ción Francesa que se cristalizó la idea de defensa de los derechos del hombre; sin embargo, antes de dicha revolución, la Carta de Constitución de Filadelfia (EE.UU) ya sentaba las bases de lo que sería una Declaración posterior de los Derechos Humanos (Palancar, 1944). En la Europa del siglo de las luces, entre los años 1715 a 1789, se hicieron populares las ideas polí- ticas y de renovación de los derechos de la ciu- dadanía a partir de una nueva concepción del Estado, basado en la triple división del poder, propuesta por Montesquieu (1984) y el contrato social propuesta por Rousseau (1970), que da ori- gen a nuevas formas de concebir el poder y el Estado, y por lo tanto, a sus dirigentes. Los Estados liberales y democráticos surgidos de estas corrientes de pensamiento posibilitaron una mirada distinta del monarca. Ya no era el príncipe propuesto por Maquiavelo (1978); era una persona normal, surgida del mismo pueblo y a quien se le en- comendaba el manejo del Estado, acompañado de otras dos ramas del poder: el legislativo y el judicial.
  • 7. 421REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica Esta forma de Estado y de su gobierno, también permitió una manera distinta de ver y sentir los derechos de los ciudadanos. Bobbio (1993) lo re- sume así: El presupuesto filosófico del Estado liberal, entendido como Estado limitado en contrapo- sición al Estado absoluto, es la doctrina de los derechos del hombre elaborada por la escue- la del derecho natural (o iusnaturalismo): la doctrina, de acuerdo con la cual el hombre, todos los hombres indistintamente, tienen por naturaleza, y por tanto, sin importar su voluntad, mucho menos la voluntad de unos cuantos o de uno solo, algunos derechos fun- damentales, como el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la felicidad, que el Estado o más concretamente aquellos que en un momento determinado histórico detentan el poder legítimo de ejercer la fuerza para obtener la obediencia a sus mandatos, de- ben respetar no invadiéndolos y garantizarlos frente a cualquier intervención posible por parte de los demás (p.11). Y es precisamente en el marco de la Revolución Francesa donde la concepción iusnaturalista de los derechos del hombre cobra vida positiva con la primera Declaración de los Derechos del Hom- bre y del Ciudadano. Esta primera Declaración fue aprobada en el mes de agosto de 1789, por la Asamblea Constituyente de la naciente repúbli- ca y fue eminentemente civil. Cabe recordar que tratándose de los delitos y del tratamiento a los delincuentes, por la misma época, Beccaria (1995) había postulado una forma de ver al delincuente y su castigo, diseñando un sistema proporcional al delito y señalando los derroteros para lo que se ha dado en llamar el principio de legalidad en materia judicial, y del debido proceso, baluartes fundamentales de los derechos humanos, y del derecho en general contemporáneos. La Declaración Universal de los Derechos Huma- nos, tal como se conocen en la actualidad, na- cen como resultado del proyecto de Declaración votado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre 10 de 1948, al ver las conse- cuencias nefastas de las atrocidades vividas por millones de personas sacrificadas en el marco de la Segunda Guerra Mundial. No todas las escuelas jurídicas se aproximan epis- temológicamente a la concepción de DD.HH. Sin embargo, desde el positivismo de Kelsen (Sepúl- veda, 1989, Walter, 1999), hasta las posiciones de Alexy (2004) y Habermas y Luhmann (García, 1999) los derechos humanos son el pilar del dere- cho: el derecho es por y para los humanos. Es la única alternativa de vida civilizada (Corte Consti- tucional colombiana, 2002). Es así como no tiene sentido hablar de derecho apartado de la con- cepción de derechos humanos. Y en ese orden de ideas, le corresponde al psicólogo jurídico, como ya se planteó en líneas anteriores, su conocimien- to y defensa, como una de sus responsabilidades sociales, teniendo clara la distinción entre lo que es el derecho y lo que son los derechos humanos. Siendo el derecho el conjunto de normas que re- gulan el comportamiento humano, y los derechos humanos como la pléyade normativa que prote- gen a las personas y las dignifican. Derechos humanos y derechos fundamentales Por derechos fundamentales se entiende todos aquellos derechos que le son inherentes a la per- sona humana (Mendoza, 1996; Gómez, 2006), son el conjunto normativo sin los cuales el ser huma- no pierde su esencia. Pero también son los de- rechos que el constituyente primario, habiendo delegado a la Asamblea Nacional Constituyente, determinó que así lo fueran. En otras palabras, son los derechos que en una sociedad establecida y en un tiempo determinado, decidió que así lo fueran. Así, los derechos fundamentales son los que a juicio del constituyente fueron plasmados en la constitución. Sin embargo, hay unos dere- chos que, independientemente de la dogmática jurídica, son considerados como fundamentales, más allá del Estado que así lo postule. Un ejem- plo de ello es la vida, la libertad de las personas, el debido proceso, entre otros. De acuerdo con esto, en sentencia de constitucionalidad número 993 de 2004, la Corte Constitucional Colombiana señala que:
  • 8. 422 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M. Debe entenderse el núcleo esencial de un de- recho fundamental como aquel sin el cual un derecho deja de ser lo que es o lo convierte en otro derecho diferente o lo que caracteriza o tipifica al derecho fundamental y sin lo cual se le quita su esencia fundamental (p. 35). En un Estado de Derecho, los derechos fundamen- tales son aquellos sin los cuales el ser humano pierde su condición de dignidad. De nada sirve la vida sin derechos o sometida a la tiranía de dictadores políticos o a la esclavitud (Hernández, 2009d). En el caso colombiano, la misma Constitución ha determinado cuáles son los derechos fundamen- tales (Mendoza, 1996; Gómez, 2008) al señalar, en su título segundo, denominado de los dere- chos, las garantías y los deberes, que son dere- chos fundamentales y que aparecen en el capítulo primero de dicho título (Sepúlveda, 2004). Sin embargo, la misma constitución distingue en los anteriores derechos los que son de aplicación inmediata y los que no lo son; así al tenor del ar- tículo 85 de la norma superior, son de aplicación inmediata: • El derecho a la vida (artículo 11). • La no desaparición forzada, ni torturas, ma- los tratos o penas crueles, inhumanos o de- gradantes (artículo 12). • La libertad e igualdad ante la ley y a la no discriminación (artículo 13). • El reconocimiento a la personalidad jurídica (artículo 14). • La intimidad personal y familiar y al buen nombre (artículo 15). • El libre desarrollo de la personalidad (artículo 16). • La no esclavitud, servidumbre ni a la trata de seres humanos en todas sus formas (artículo 17). • La libertad de conciencia (artículo 18). • La libertad de cultos (artículo 19). • La libertad de expresión (artículo 20). • La honra (artículo 21). • La paz, que también es reconocido como un deber (artículo 22). • El derecho de petición (artículo 23). • La libre circulación (artículo 24). • Al trabajo (artículo 25). • La libertad de profesión u oficio (artículo 26). • La libertad de enseñanza, aprendizaje, inves- tigación y cátedra (artículo 27). • La libertad (artículo 28). • El debido proceso (artículo 29). • El Habeas Corpus (artículo 30). • La apelación a sentencias judicial y la no re- formatio in pejus (artículo 31). • La inviolabilidad del domicilio (artículo 32). • A la no autoincriminación de sí ni de su fami- lia (artículo 33). • El no destierro ni a la prisión perpetua (artí- culo 34). • La no extradición por delitos políticos ni de opinión (artículo 35). • El asilo (artículo 36). • El derecho de reunión y de manifestación (ar- tículo 37). • La libre asociación (artículo 38). • La sindicalización (artículo 39). • La participación ciudadana en política, a elegir y ser elegido (artículo 40) (Sepúlveda, 2004, p. 61). Por otro lado, también son fundamentales los de- rechos que sin que aparezcan en el título segun- do, capítulo primero, son señalados por la misma Constitución como fundamentales, por ejemplo, el artículo 44, de los derechos de los niños, el cual señala en su primer inciso: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la segu- ridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la li- bre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia fí- sica o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás de- rechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratifi- cados por Colombia (Sepúlveda, 2004, p. 38). El citado artículo prescribe: “Son derechos fun- damentales de los niños…”. Por tanto, sin que los
  • 9. 423REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica derechos de los niños aparezcan taxativamente señalados en el capítulo primero del título segun- do de la Constitución, son fundamentales porque la misma Constitución así lo señala. Otro criterio señalado por la Constitución Política que permite dilucidar cuáles derechos son funda- mentales, hace relación al concepto de tutela. Los derechos que son protegidos por vía de tutela son los derechos fundamentales. Señala el artículo 86 de la norma superior, en su primer inciso que: Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferen- te y sumario, por sí misma o por quien ac- túe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (Sepúlveda, 2004. p. 62). El constituyente fue enfático al prescribir que la protección inmediata de sus derechos constitu- cionales fundamentales, siendo esos derechos los que menciona el artículo 85 ya reseñado, los de aplicación inmediata. Otro criterio que ha utilizado la jurisprudencia para determinar cuáles son los derechos funda- mentales es el principio conocido como de co- nexidad, el cual consiste en que si un derecho que no está señalado como fundamental tiene una relación de conexidad con uno que sí lo tiene, el primero adquiera la calidad del segundo (Sen- tencia T-927 de 1999). La situación se presenta cuando una persona solicita al juez constitucio- nal que le ampare, vía tutela, su derecho a que le sea proporcionado un tratamiento o un medi- camento no contenido en el Plan Obligatorio de Salud (POS). Al considerarse la salud, vista en tér- minos generales, como derecho no fundamental, adquiere esta calidad si un mal estado de salud pone en peligro el derecho fundamental a la vida. Igualmente, otra estrategia tenida en cuenta para determinar si un derecho es fundamental es el re- lacionado con el carácter inherente a la dignidad de la persona humana, al ser la dignidad un pilar fundamental en el Estado Social de Derecho. La calidad de fundamental de algunos derechos, obliga al Estado a su tutela de manera rápida y expedita, esto de acuerdo con el inciso 4° del ar- tículo 86 de la suprema norma, ya citado, el cual señala: “En ningún caso podrán transcurrir más de diez días entre la solicitud de tutela y su reso- lución” (Sepúlveda, 2004, p. 62). Algunos autores (Aguilar, 2009; Cardona, 2007; Núñez, 2009; Téllez, 2009) señalan que los dere- chos fundamentales son aquellos conocidos como de primera generación, al distinguirlos de los de segunda y tercera generación. Los primeros ha- cen relación a la dignidad de las personas, es de- cir, aquellos derechos sin los cuales el ser huma- no pierde su esencia digna. Los segundos hacen referencia a los derechos sociales, económicos y culturales, en tanto que los terceros se refieren a los derechos colectivos y del medio ambiente (Té- llez, 2009), que corresponden a los prescritos en los capítulos primero, segundo y tercero respec- tivamente, del título primero de la Constitución Política de Colombia. Colombia y los derechos humanos Colombia, a partir del año 1991 pasó de ser un Estado de Derecho a un Estado Social de Derecho. Ello implicó no sólo un cambio en la denominación del sistema constitucional aplicable en Colombia, sino que presupuso un cambio en la mentalidad de los colombianos, y en particular de sus juris- consultos (Hernández, 2008). El Estado Social de Derecho supone tres elemen- tos esenciales: a) el Estado, b) el Derecho y c) la Sociedad (Valdez, 2009). Por Estado se entien- de la conjunción, a su vez, de tres elementos: a) un grupo de personas, el pueblo o nación, con ideas, tradiciones, cultura, planes, intereses y expectativas en común; b) un territorio delimita- do geográficamente, y c) un sistema jurídico que regula las relaciones sociales que se dan en dicho pueblo y en su territorio. Por su parte, derecho es el conjunto de normas que regulan las relacio-
  • 10. 424 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M. nes sociales dentro de un territorio determina- do (Carnelutti, 1998). Y por social se entiende el grupo de personas organizadas bajo una serie de estructuras de relación en las que se conjugan las relaciones de producción, relaciones de poder y relaciones afectivas. Antes de la Constitución de 1991, Colombia se cir- cunscribía a lo que se conoce como Estado de De- recho (Gómez, 2008), con un orden constitucional democrático y centralizado, donde las considera- ciones legales podían prevalecer sobre las sociales. Con la promulgación de la Constitución de 1991, esa consideración cambió y las condiciones socia- les, sobre todo las relacionadas con el respeto a los derechos humanos, son las que empiezan a preva- lecer, incluso por encima del mismo derecho. En ese sentido, el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia es claro al señalar que: Colombia es un Estado Social de Derecho, or- ganizado en forma de República unitaria, des- centralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y plu- ralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general (Sepúlveda, 2006, p. 15). En este sentido, la Constitución misma señala que Colombia, al ser un Estado Social de Derecho, se funda en el respeto de la dignidad humana. Eso es uno de los fundamentos del Estado Social de De- recho, el respeto por la dignidad de las personas, lo que supone a su vez, una identificación con el respeto de los derechos que le son inherentes. Así lo ratifica la Corte Constitucional, en sentencia C- 449 de 1992: La concepción clásica del Estado de derecho no desaparece sino que viene a armonizarse con la condición social del mismo, al encon- trar en la dignidad de la persona el punto de fusión. Así, a la seguridad jurídica que pro- porciona la legalidad se le aúna la efectividad de los derechos humanos que se desprende del concepto de lo social. El respeto por los derechos humanos, de un lado, y el acata- miento de unos principios rectores de la ac- tuación estatal, por otro lado, constituyen las consecuencias prácticas de la filosofía del Es- tado Social de Derecho (pp. 5-6). Sin embargo, y a pesar de que la Constitución de 1991 fue fruto del consenso y del trabajo manco- munado de distintas fuerzas políticas y sociales y habiendo adoptado el modelo de Estado Social de Derecho, la Constitución se ha venido reforman- do de manera inusitada. Hernández (2008) señala que “La Constitución de 1991 se ha venido des- montando a una tasa aproximada de 1.3 reformas por año” (p, 4), y los problemas que se supone se irían solucionando por la vía de la Constitución y la ley se han venido agravando. El poco o nulo res- peto a los derechos humanos, la radicación de la guerra interna que ha generado uno de los dramas humanos más profundos en términos de despla- zamiento interno, la brecha entre ricos y pobres que es cada vez más pronunciada, el desmonte de los sistemas de salud, el desempleo, etc., son apenas síntomas de lo que está sucediendo en Co- lombia a pesar de la Constitución de 1991. El fundamento de lo que es un Estado Social de Derecho (OIT, 2008), se ha venido diluyendo en Colombia, y es una responsabilidad social del psi- cólogo jurídico su rescate. No sólo basta la de- nuncia y el debate académico, hace falta un com- promiso más cercano con la realidad nacional. Al psicólogo jurídico no le pueden ser indiferentes las constantes violaciones a los derechos huma- nos en Colombia. Los psicólogos jurídicos no pueden ser indife- rentes a las cifras publicadas por la Consejería para los Derechos Humanos y el Desplazamiento (CODHES, 2008), según las cuales, durante el pri- mer semestre de 2008, 270.675 personas fueron desplazadas en Colombia como consecuencia del conflicto armado, un incremento del 41% con re- lación al mismo periodo de 2007. Según el mismo reportaje, desde el año de 1985, no se había re- portado una cifra tan alta. Ello implica un recru- decimiento de las condiciones de violencia que vive el país, acentuadas en los últimos años con la política de Seguridad Democrática del gobierno del presidente Uribe.
  • 11. 425REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica Asimismo, CODHES, citado por REDEPAZ, 2008 afirma que en los últimos 15 años el número de desplazados en Colombia es su­perior a tres millo- nes de personas. El desplazamiento es uno de los indicadores más dramáticos de la violación de los Derechos Hu- manos en Colombia, ya que las personas son obli- gadas a dejar sus parcelas, sus bienes muebles e inmuebles que representan toda su historia económica, perdiendo, adicionalmente los arrai- gos familiares, culturales y sociales. Lo pierden todo –hasta la dignidad–, ya que muchas de las personas en situación de desplazamiento se ven abocadas a la mendicidad, y en muchos casos, a la prostitución y a la delincuencia, como es de público conocimiento. Esta situación deja otra cifra dramática: más del 10% de los colombianos han sido golpeados en forma directa por las consecuencias del con­flicto armado en Colombia (REDEPAZ, 2008). Sumado a lo anterior, están las cifras específicas sobre la violación a los derechos humanos. Sólo en el año 2006 se presentaron en el país 1.725 violaciones: 501 amena­zas, 100 desaparecidos, 491 detenciones arbitrarias, 279 ejecuciones ex- trajudiciales, 257 heridos y 107 casos de tortura (CINEP, citado por REDEPAZ, 2008). Otro de los fenómenos que no puede ser ajeno a la psicología jurídica es el relacionado con los llamados “falsos positivos”, ejecuciones extraju- diciales llevados a cabo por agentes del Estado y que en palabras del Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Unidas para las Ejecuciones Arbi- trarias, “La preocupación más preponderante es la incidencia de los llamados “falsos positivos”, y los ejemplos que más publicidad han recibido, es decir, los homicidios de jóvenes de Soacha en 2008” (Alston, 2009, p. 8). Es una preocupación para el relator de las Naciones Unidas, así como debe ser para los psicólogos jurídicos. El concepto de falso positivo es de por sí grosero y atentatorio de los derechos humanos. El asesinato de personas no combatientes, en su gran mayo- ría jóvenes de muy escasos recursos económicos, culturales y sociales, no son ni falsos ni positivos, son sencilla y llanamente, asesinatos cometidos por agentes al servicios del Estado (o del gobier- no). Sin embargo, el concepto ha hecho carrera, y así lo define el Centro de Investigación y Educa- ción Popular (CINEP, 2008): Los ‘falsos positivos’, que son casos reporta- dos por Unidades de la fuerza pública como resultados positivos en la acción contra gru- pos armados ilegales, y que son reportados en los informes oficiales como “muertes en combate” de actores insurgentes y otras ac- ciones legítimas de guerra según el DIH, pero que posteriormente debido a las denuncias de organizaciones sociales y defensores de Derechos Humanos, de víctimas directas de los hechos, de familiares de las víctimas y de fuentes de prensa del ámbito regional y na- cional, se han develado como acciones contra la población civil no combatiente, lo cual sig- nificarían violaciones contra los Derechos Hu- manos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (p. 5) Según este mismo informe, en el año 2008 se pre- sentaron 95 muertes y 175 víctimas, lo que impli- có un descenso en 149 casos con respecto a los que se presentaron en el año 2007; sin embargo, hubo un incremento con respecto a los 68 casos registrados en el 2006 (CINEP, 2009). El asesinato a mansalva, el desplazamiento for- zado, las amenazas a defensores de los derechos humanos, y en general, las distintas violaciones a los derechos humanos, no tienen ningún respeto por los derechos fundamentales. Es así como otro eufemismo que maltrata al intelecto es lo que se ha dado con las “chuzadas” que no son otra cosa que la intensión deliberada de parte de algunos funcionarios al servicio del Estado, desde su ser- vicio de seguridad, el Departamento Administra- tivo de Seguridad (DAS), de espiar la intimidad de las personas que no son adeptos al gobierno: des- de personas del común, hasta magistrados de las altas cortes, pasando por periodistas, abogados, defensores de derechos humanos, políticos de la oposición, ONG, incluyendo misiones diplomáti- cas (Revista Semana, 2007, 2008 y 2009).
  • 12. 426 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M. Colombia, a pesar de ser un país que se auto con- sagró como un Estado Social de Derecho, es ahora un territorio en el que más se violan los derechos humanos, a tal punto que es el único país de Lati- noamerica y uno de los pocos del mundo, al lado de Sudán, el Congo y Uganda, en donde se regis- tran las más grandes tragedias humanitarias de la historia reciente, de estar bajo la mirada de la Corte Penal Internacional (Eltiempo.com, 2009). Bajo un panorama tan sombrío en relación con los derechos humanos en Colombia, la psicología ju- rídica es una de las áreas de la psicología que está llamada a dar respuestas, a brindar soluciones y a ser un bastión, un faro que ilumine el camino de la paz y la reconciliación en el país. El panorama de violación a los derechos humanos no es sólo de la República de Colombia, también se presentan en otras latitudes latinoamericanas. Sin embargo, en tanto que el escritor de estas lí- neas es colombiano, se ha centrado más en la pro- blemática de este país. Adicionalmente, porque de los países de América Latina, es Colombia uno de los que más reportes tiene de violación a los derechos humanos. El drama del desplazamiento forzado, el asesinato de defensores de derechos humanos y el conflicto generalizado, son variables propias y únicas de este país suramericano. El psicólogo jurídico, capacitado como está, en términos del conflicto armado, entre otras áreas como derechos humanos y derecho internacional humanitario, así como en la evaluación del daño psicológico en víctimas, la atención a víctimas del conflicto armado y el acompañamiento en proce- sos de justicia transicional y restaurativa, entre otras tareas, no puede ser un convidado de piedra en las actuales circunstancias; al contrario, está llamado a ser un actor de primer orden en las estrategias con miras a la consecución de la paz. La paz, uno de los derechos fundamentales con- sagrados en la Constitución de 1991, no puede ser solo la responsabilidad de políticos y militares: es una responsabilidad de todo, pero sobre todo, de aquellos privilegiados, que como los psicólogos jurídicos, tienen la fortuna de conocer, no solo del comportamiento humano en sí mismo, sino del comportamiento humano en y con consecuen- cias jurídicas. Referencias Aguilar, M. (2009). Las tres generaciones de los derechos humanos. Procuraduría General de la República. Extraído el 10 de febrero de 2009 de www.juridicas.unam.mx/publica/li- brev/rev/derhum/cont/30/pr/pr20.pdf. Alexy, R. (2004). Teoría del discurso y derechos humanos. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Alston, P. (2009). Declaración del Profesor Philip Alston, Relator Especial de las Naciones Uni- das para las Ejecuciones Arbitrarias. Misión a Colombia del 8 al 18 de junio de 2009. Ex- traído el 10 de enero de 2010 de http://www. nacionesunidas.org.co/index.shtml?apc=i1---- -&s=n&x=58590 Ardila, R. (1993). Síntesis experimental del com- portamiento. Bogotá: Planeta. Ardila, R. (1989). Los pioneros de la psicología. Bogotá: ABC. Atienza, M. (2006). Derecho y argumentación. Bo- gotá: Universidad Externado de Colombia. Beccaria, C. (1995). De los delitos y de las penas. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Bobbio, N. (1993). Liberalismo y democracia. Co- lombia: Fondo de Cultura Económica. Boring, E. (1978). Historia de la psicología experi- mental. México: Trillas. Cardona, J. (2006). Los derechos humanos: una re- flexión desde la bioética. En Revista latinoa- mericana de bioética. Vol. 7, 12. Extraído el 10 de marzo de 2009 de: http://www.umng.edu. co/docs/revbioetik/vol12/cardona.pdf Carnelutti, F. (1998). Como nace el derecho. Bo- gotá: Temis.
  • 13. 427REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Los derechos humanos, una responsabilidad de la psicología jurídica Carpintero, H. (2008). Breve historia de la psico- logía jurídica. En Garrido, Masip y Herrero (comp). Psicología jurídica. España: Pearson. Prentice Hall. CINEP. (2009). Falsos Positivos. Balance del se- gundo semestre de 2008. En Informe espe- cial. Extraído el 12 de diciembre de 2009 de: www.alboan.org/docs/articulos/canales/ alboan/InformeFalsosPos.pdf Clemente, M. (1995). Fundamentos de psicología Jurídica. Madrid: Pirámide. CODHES. (2008). Tapando el sol con las manos. En CODHES informa, Boletín informativo para la consultoría para los derechos humanos y el desplazamiento, 74. Bogotá: Extraído el 12 de diciembre de 2009 de: www.codhes.org. Corte Constitucional. (2002). Sentencia C-802. Bo- gotá: Corte Constitucional. Corte Constitucional. (2004). Sentencia C-993. Bo- gotá: Corte Constitucional. Corte Constitucional. (1992). Sentencia C- 449. Bogotá: Corte Constitucional. Corte Constitucional. (1999). Sentencia T-927. Bo- gotá: Corte Constitucional. Díaz, F. (2009). Psicología y ley. Bogotá: www.li- brosdepsicologia.com Eltiempo.com (2009). Corte Penal Internacional ya indaga sobre ‘falsos positivos’, ‘parapolí- tica’ y financiación a Farc. En Eltiempo.com. Extraído de http://www.eltiempo.com/co- lombia/justicia/ARTICULO-WEB-PLANTILLA_ NOTA_INTERIOR-6325649.html García, J. (1999). La filosofía del derecho de Ha- bermas y Luhmann. Bogotá: Universidad Ex- ternado de Colombia. Garrido, M. (1998). Derecho penal. Tomo II. Chile: Jurídica. Gómez, F. (2006). Constitución Política de Colom- bia. Bogotá: Leyer. Gómez, J. (2008). Lineamientos constitucionales. Lo que todo colombiano debe saber. Bucara- manga: Universidad Santo Tomás. Gómez, J. (2004). El delito emocional. 3ª ed. Bo- gotá: Ediciones Doctrina y Ley. Gómez, J. (2003). Teoría del delito. Bogotá: Edi- ciones Doctrina y Ley. Hernández, G. (2008). De corte sana a cortesa- na. Recuperado el 10 de febrero de 2009 de: http://gerardoahernandezm.blogspot.com/ Hernández, G. (2009a). Fundamentos de derecho para psicólogos. En Tapias, A. y Gutiérrez de Piñeres, C. (Comp). Psicología Jurídica. Pers- pectiva latinoamericana. Libro digital. Aso- ciación Latinoamericana de Psicología. Jurí- dica y Forense Hernández, G. (2009b). La conducta criminal. En Avances No. 22, Bogotá: Universidad Santo Tomás. Hernández, G. (2009c). El perfil del psicólogo jurídico. Conferencia inédita. Congreso In- ternacional de Psicología. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Hernández, G. (2009d). Teoría del Estado. Con- ferencia inédita. Diplomado en Atención a víctimas del conflicto armado en Colombia. Defensoría del Pueblo. Universidad Santo To- más. Bogotá. Maquiavelo, N. (1978). El príncipe. Bogotá: Ed. Di- dáctica. Mendoza, P. (1996). Teoría y sinopsis de la Consti- tución de 1991. Bogotá: Doctrina y Ley. Millenson, J. (1979). Principios de análisis conduc- tual. 4ª reimpresión. México: Trillas.
  • 14. 428 REVISTA DIVERSITAS - PERSPECTIVAS EN PSICOLOGÍA - Vol. 6, No 2, 2010 Gerardo A. Hernández M. Mira & López, E. (1980). Manual de psicología ju- rídica. Buenos Aires: Ateneo. Montesquieu. (1984). Del espíritu de las leyes. Barcelona: Tecnos. Muñoz, S. (1980). Introducción a la psicología jurí- dica. México: Trillas. Núñez, S. (2009). Clasificación de los derechos hu- manos. CODHEM. Recuperado el 10 de enero de 2010 de: www.juridicas.unam.mx/publica/ librev/rev/derhum/cont/30/pr/pr21.pdf OIT. (2008). Conclusiones trabajo en grupos. San José de Costa Rica, 22 de octubre. Extraído el 10 de enero de 2010 de: http://white.oit. org.pe/.../costarica/tallernac_segsoc_con- clusiones_tg2.doc ONU. (2009). Declaración Universal de los Dere- chos Humanos. Naciones Unidas. Extraído el 15 de mayo de 2009 de: www.un.org/es/do- cuments/udhr/ Palancar, M. (1944). La carta de Filadelfia y la teoría de una constitución social. En Re- vista de estudios políticos. Universidad de la Rioja. Extraído el 10 de enero de 2010 de http://dialnet.unirioja.es/servlet/ articulo?codigo=2127266. Petit, E. (2002). Tratado elemental de derecho ro- mano. Bogotá: Esquilo. REDEPAZ. (2008). Víctimas del conflicto armado en Colombia: Perfil, escenarios, autores y he- chos. Sistematización y análisis de denuncias realizadas en Antioquia, Bolívar, Córdoba, Magdalena y Valle del Cauca. Extraído el 10 de octubre de 2009 de: www.redepaz.org.co Rousseau, J. (1970). El contrato social. Madrid: Aguilar. Semana. (2007). Chuzadas históricas. En Revista Semana.com. Extraído el 19 de mayo de 2007 de: www.semana.com Semana. (2008). Escándalo por chuzada de con- versación entre el jefe del Estado y el pre- sidente de la Corte Suprema de Justicia. En Revista Semana.com. Extraído el 18 de febre- ro de 2008 de: www.semana.com Semana. (2009). Pruebas reinas en chuzadas del DAS enciende debate. En Revista Semana. com. Extraído el 13 de mayo de 2009 de: www.semana.com Sepúlveda, H. (1989). La teoría marxista del dere- cho y la teoría normativista de Hans Kelsen. Bogotá: Ecoe. Tapias, A. (2009). Qué es la psicología jurídica. En Tapias, A. & Gutiérrez de Piñeres, C. (Comp). Psicología Jurídica. Perspectiva latinoameri- cana. Libro digital. Asociación Latinoameri- cana de Psicología Jurídica y Forense. Téllez, Y. (2009). Derechos humanos en las cons- tituciones de Colombia. Extraído el 10 de di- ciembre de 2009 de: www.unilibrebaq.edu. co/pdhulbq/.../publiyaninatellez2c.doc Valdez, D. (2009). El estado social de derecho. Bi- bliojurídica. Extraído el 10 de marzo de 2009 de: www.bibliojuridica.org/libros/2/994/7.pdf Walter, R. (1999). La doctrina del derecho de Hans Kelsen. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Zinser, O. (1987). Psicología experimental. Mc- Graw-Hill: Bogotá.