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CONSENTIMIENTO
  INFORMADO
      CRISTIAN CABALLERO
         TATIANA ORTIZ
       STEPHANNY LARGE
        EILEEN SEQUEIRA
      JUAN CARLOS JARUFE
          ERIKA LEMUS
               VC
            MEDICINA
   UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE
            COLOMBIA
CONSENTIMIENTO
   INFORMADO
 El consentimiento informado es la
información que el médico o el
equipo médico, entrega al paciente
cuándo éste va a ser sometido a
alguna intervención. Es así como se
le explican los métodos a
disposición,     las    alternativas
posibles,    los     efectos     del
tratamiento u operación, el objeto
del acto a llevar a cabo y las
consecuencias que se derivan de la
toma libre y voluntaria de una
decisión sobre la realización u
omisión del acto médico.
HISTORIA
Período anterior a 1941: nada se precisaba en relación al
  consentimiento médico, bastaba con el consentimiento
                          tácito.

Período entre 1941 y 1957: este período está marcado por el
caso Schloendorff en que se procedió a la extirpación de un
tumor previa manifestación de un paciente en el sentido de
                que no quería ser operada

   A partir de la sentencia de este caso se podía considerar delito y
    negligencia el no poseer el consentimiento y más aún en ir en
                    contra de la voluntad del paciente.
HISTORIA

  Período entre 1957 y 1972: este período estuvo marcado por el caso
 Berkey vs Anderson. El Dr. Anderson realizó una mielografía con fines
diagnósticos y hubo complicaciones posteriores. La sentencia estableció
   que es deber del médico explicar la técnica prevista y sus posibles
   consecuencias, así como obtener el consentimiento informado del
                               paciente.


Período posterior a 1972: viene marcado por el caso Canterbury vs Spence
  en el que el paciente operado de una laminectomía se cayó de la cama,
   sufriendo una lesión de graves consecuencias. A partir de entonces el
  médico debe extender su información a los pacientes en lo relativo a las
 limitaciones con que pueden quedar, nuevos riesgos, género de vida que
                      deben observar y otros peligros.
MARCO LEGAL

• En Colombia, se habla del CI de forma explícita en la
  Ley 23 de 1981(Código de Ética Médica) en la
  Resolución 008430 de 1993 que estableció las normas
  científicas, técnicas y administrativas para la
  investigación en salud

• En la Resolución 13437 de 1991 la cual
  determinó además el establecimiento de los
  Comités Hospitalarios de Ética y el Decálogo
  de los Derechos del Paciente.
MARCO LEGAL

En este marco legal se definió al CI como “el acto
mediante el cual el paciente y excepcionalmente sus
allegados, aceptan voluntariamente el acto médico
propuesto, teniendo como base la información veraz y
oportuna recibida del médico sobre la enfermedad,
sus opciones de diagnóstico y tratamiento con sus
riesgos, beneficios y alternativas”.
COMPONENTES
       BASICOS DEL CI
• Elementos iníciales (condiciones
               previas)
1. Competencia (para entender y
                decidir)
   2. Voluntariedad (al decidir).

 Voluntariedad: Los sujetos deben
    decidir libremente someterse a
     un tratamiento o participar En
        un estudio sin que haya
    persuasión, manipulación ni co
                 erción
COMPONENTES
  BASICOS DEL CI
          Elementos informativos
 1. Exposición (de la información material).
     2. Recomendaciones (de un plan).

El elemento informativo es la exposición de la
información necesaria, la cual debe ser
comprendida.
COMPONENTES
   BASICOS DEL CI
       Elementos de consentimiento
        1.Decisión (a favor de un plan).
      2.Autorización (del plan elegido).

El consentimiento hace referencia a la decisión
voluntaria de someterse o no a una intervención.
 La exposición de datos al paciente (elemento 3)
    se basa en la obligación general a que en la
    asistencia en salud se brinde la información
                     necesaria.
Elementos del documento
   de consentimiento
 • Nombre y apellido del paciente y médico que informa.
 • 2- Explicar la naturaleza de la enfermedad y
   su evolución natural.
 • 3- Nombre del procedimiento a realizar,
   especificando en que consiste y como se llevará a cabo.
 • 4- Explicar los beneficios que razonablemente se
   puede esperar de la cirugía y consecuencia de la
   denegación.
 • 5- Información sobre riesgos de la cirugía, probables
   complicaciones, mortalidad y secuelas.
 • 6- Planteo de alternativas de tratamiento
   comparadas con la cirugía propuesta.
Elementos del documento
   de consentimiento
 • 7- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus
   riesgos.
 • 8- Autorización para obtener fotografías, videos
   o registros gráficos en el pre, intra y postoperatorio y
   para difundir resultados o iconografía en Revistas
   Médicas y/o ámbitos científicos.
 • 9- Posibilidad de revocar el consentimiento en
   cualquier momento antes de la cirugía.
 • 10- Satisfacción del paciente por la información
   recibida y evacuación de sus dudas.
 • 11- Fecha y firma aclarada del médico, paciente y
   testigos, si la hubiere.
ELEMENTOS DEL DOCUMENTO
   DE CONSENTIMIENTO
• El consentimiento informado es obligatorio,
  siendo el formulario escrito conveniente para
  deslindar responsabilidad de sucesos previsibles,
  debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de
  la cirugía.
• Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No
  tiene que contener palabras abreviadas, ni
  terminología científica. Debe de estar de acuerdo
  al nivel cultural de la población a la que está
  dirigida, en nuestro país no debería superar el
  nivel de educación primaria.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
  EN LA PRÁCTICA CLÍNICA


                             Etica               Legal




Es el acto de decisión libre y voluntaria realizado por una persona competente, por el
cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas indicadas por sus médicos,
fundada en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y
beneficios que le pueden ocasionar.
ESTRUCTURA DEL CI
   3 ELEMENTOS

                 Información
                  adecuada




          Total
      competencia
      del paciente             No utilizar
     para consentir            coacción
       o rechazar.
6 ASPECTOS BÁSICOS EN EL
         CONSENTIMIENTO
           INFORMADO




    El CI es un
  proceso de la       Volunta-                Informa-ción    Se parte de que el
                                                                                         Las
relación médico-       riedad                  comprensi-       paciente es un
  paciente. Los                                                    individuo         decisiones
   documentos         Plantea-    Informa-      ble para el
                                                                 competente.           en estas
                                    ción         paciente
escritos permiten     mientos                                 Acudir a al decidor    circunstan-
    transmitir                                Adaptarla a
                         con      suficien-                     subrogado o las          cias
 información al                                la situación
                     claridad y                                    directrices      corresponde
paciente. Y sirven                   te.         cultural e    anticipadas en el         n al
como registro de         sin                    intelectual    probable caso de
que el proceso se                                                                     paciente.
                     coacción,                del paciente.       que existan.
      realizó.
CONSENTIMIENTO
          INFORMADO

Consentimiento expreso. Obtención verbal, electrónica, por signos pero
confirma la presencia de este importante paso. Debe anotarse en el
expediente.



Consentimiento presunto. En casos de Urgencia.(1)



Consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa
a que su cuerpo o componentes sean utilizados para transplantes pero haya
autorización por parte de cónyuge, concubinario, descendientes o
ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.(2)
CONSENTIMIENTO INFORMADO
   DEL ENFERMO PSIQUIÁTRICO

• Un serio problema se plantea con los
  enfermos psiquiátricos en los cuales es
  difícil definir cuándo hay o no
  consentimiento informado.
• Es frecuente presuponer que todo
  enfermo psiquiátrico no tiene ni
  autonomía,      ni   derecho       a    la
  autodeterminación; sin embargo él,
  como ser humano, puede aceptar o
  rehuir un tratamiento o procedimiento
  que se le presente.
• En la única situación que se permite
  violentar la voluntad de un enfermo
  psiquiátrico es en caso de una
  emergencia psiquiátrica. (Curran, 1980)
CONSENTIMIENTO INFORMADO
    DEL MENOR DE EDAD

• La atención médica de los menores plantea problemas
  éticos con relación al consentimiento informado.
• Lo primero es definir que se entiende por menor de
  edad.
 Para la ley civil es aquella persona que está por
  debajo de la edad establecida como mayoría de edad.
 En el campo de la ética, la definición no es tan clara y
  es difícil de establecerla, mayoría de edad es cuando el
  sujeto es capas de ejercer su autonomía, es decir, tiene
  la capacidad mental y la libertad para decidir sobre su
  propio destino.
• Puede decirse que la mayoría de edad no está ligada
  a una edad cronológica:Cuando un menor tiene
  capacidad de decisión puede dar un consentimiento
  informado.Éste debe respetarse, cualquiera sea su
  edad.
• En estos casos el medico debe
  defender los derechos del
  menor, aun en contra de los
  padres o tutores que en ningún
  momento pueden convertirse
  en dueños de la vida del
  menor.
• En caso de conflicto entre los
  padres o tutores y el equipo de
  salud, debe buscarse el apoyo
  de la ley civil para que; por
  medio de un juez de menores,
  se dirima el caso.
Directrices en Caso de
      Incompetencia
• Cuando el paciente no puede decidir por estar
  incapacitado, existen dos estrategias para
  suplir su consentimiento; las directrices en
  caso de incompetencia y la subrogación.
UN MODELO DE DIRECTRIZ
     PODRÍA SER
Si después de un trauma
 encefálico quedo inconsciente,
 no quiere permanecer más de
 dos semanas en el hospital sin
 recuperar     mis     facultades
 mentales. En la casa, quiero ser
 atendido por una enfermera
 práctica, no quiero se me
 coloquen ni sonda gástrica, ni
 líquidos parenterales. Quiero
 morir con los menos dolores
 posibles. Al morir dono las
 partes del cuerpo a un banco de
 órganos para trasplantes.
OTRAS DIRECTRIZ
• Puede ser la orden escrita de no aceptar
  maniobras de resucitación en caso de ser
  necesidades. El paciente puede redactar un
  anota de términos en caso de presentar para
  cardio-respiratorio no quiero maniobras de
  resucitación por ningún motivo:En la cabecera
  de la cama o en la historia se pone la orden:
  «No Resucitación»
INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO
        INVOLUNTARIO URGENTE Y
      CONSENTIMIENTO INFORMADO

Caso clinico
Varón de mediana edad, que se encuentra en la travesía de una
localidad rural “dirigiendo el tráfico”.
En función del evidente peligro que este comportamiento supone para
el propio sujeto, así como para los vehículos que circulan por la vía, uno
de los conductores que presencian este suceso, lo ponen en
conocimiento del teléfono del Servicio de Coordinación de Urgencias y
Emergencias.
Personados en el lugar de los hechos dos efectivos de la Policía Local,
evidencian el estado de alteración física y psíquica del paciente, quien
manifiesta “que está trabajando porque es el encargado de todos los
coches de España, que controla por satélite”. Sospechando que pudiera
tratarse de un enfermo mental, solicit a n l a p re s e n c i a d e l E
q u i p o Mé d i c o d e g u a rd i a a través del mismo teléfono de
Urgencias.
Una vez que el Facultativo del Centro de Salud acude a la
referida travesía, confirma que se trata de un cuadro psicótico
descompensado y decide que lo más indicado es proceder al
internamiento en el Hospital, a lo cual el paciente en cuestión se
niega mostrándose extremadamente violento.
La Policía Municipal, por su parte, le comunica al Médico su
intención de regresar a la Comisaría, sin esperar a concluir la
situación, ante el hecho de encontrase allí ya este Facultativo,
delegando toda la responsabilidad en el mismo.
DISCUSION
 La Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en
Materia de Información y Documentación Clínica (LRAP-02),
define el consentimiento informado en su artículo 3 como “la
conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente,
manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de
recibir la información adecuada, para que tenga lugar una
actuación que afecta a su salud”, siendo su artículo 8 el que
matiza que el mismo será necesario “en toda actuación en el
ámbito de la salud de un paciente…”.
La cuestión fundamental a solventar por el Médico quien conozca del
caso en primera instancia (Facultativo de Atención Primaria), versará
sobre la capacidad del paciente de decidir adecuadamente en relación a
su propio estado de salud y la necesidad de tratamiento en régimen
cerrado. Para ello resultarán especialmente útiles los criterios para la
toma de decisiones sanitarias (CTDS) de Grisso y Appelbaum (Tabla I) y
las Cuestiones básicas sobre capacidad de la “Canadian Psychiatric
Association” (Tabla II).
BIBLIOGRAFIA
•   1) Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios
    médicos. Artículos 82 .2º párrafo. NOM-168-SSA1-1998,
•   2) Ley General de Salud. Art. 324
•   http://vlex.com.co/tags/consentimiento-informado-67292
•   http://www.bioeticaunbosque.edu.co/publicaciones/Biosyoikos/Practicaysignifica
    dodelConsentimiento.pdf
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Consentimiento informado

  • 1. CONSENTIMIENTO INFORMADO CRISTIAN CABALLERO TATIANA ORTIZ STEPHANNY LARGE EILEEN SEQUEIRA JUAN CARLOS JARUFE ERIKA LEMUS VC MEDICINA UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
  • 2. CONSENTIMIENTO INFORMADO El consentimiento informado es la información que el médico o el equipo médico, entrega al paciente cuándo éste va a ser sometido a alguna intervención. Es así como se le explican los métodos a disposición, las alternativas posibles, los efectos del tratamiento u operación, el objeto del acto a llevar a cabo y las consecuencias que se derivan de la toma libre y voluntaria de una decisión sobre la realización u omisión del acto médico.
  • 3. HISTORIA Período anterior a 1941: nada se precisaba en relación al consentimiento médico, bastaba con el consentimiento tácito. Período entre 1941 y 1957: este período está marcado por el caso Schloendorff en que se procedió a la extirpación de un tumor previa manifestación de un paciente en el sentido de que no quería ser operada A partir de la sentencia de este caso se podía considerar delito y negligencia el no poseer el consentimiento y más aún en ir en contra de la voluntad del paciente.
  • 4. HISTORIA Período entre 1957 y 1972: este período estuvo marcado por el caso Berkey vs Anderson. El Dr. Anderson realizó una mielografía con fines diagnósticos y hubo complicaciones posteriores. La sentencia estableció que es deber del médico explicar la técnica prevista y sus posibles consecuencias, así como obtener el consentimiento informado del paciente. Período posterior a 1972: viene marcado por el caso Canterbury vs Spence en el que el paciente operado de una laminectomía se cayó de la cama, sufriendo una lesión de graves consecuencias. A partir de entonces el médico debe extender su información a los pacientes en lo relativo a las limitaciones con que pueden quedar, nuevos riesgos, género de vida que deben observar y otros peligros.
  • 5. MARCO LEGAL • En Colombia, se habla del CI de forma explícita en la Ley 23 de 1981(Código de Ética Médica) en la Resolución 008430 de 1993 que estableció las normas científicas, técnicas y administrativas para la investigación en salud • En la Resolución 13437 de 1991 la cual determinó además el establecimiento de los Comités Hospitalarios de Ética y el Decálogo de los Derechos del Paciente.
  • 6. MARCO LEGAL En este marco legal se definió al CI como “el acto mediante el cual el paciente y excepcionalmente sus allegados, aceptan voluntariamente el acto médico propuesto, teniendo como base la información veraz y oportuna recibida del médico sobre la enfermedad, sus opciones de diagnóstico y tratamiento con sus riesgos, beneficios y alternativas”.
  • 7. COMPONENTES BASICOS DEL CI • Elementos iníciales (condiciones previas) 1. Competencia (para entender y decidir) 2. Voluntariedad (al decidir). Voluntariedad: Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o participar En un estudio sin que haya persuasión, manipulación ni co erción
  • 8. COMPONENTES BASICOS DEL CI Elementos informativos 1. Exposición (de la información material). 2. Recomendaciones (de un plan). El elemento informativo es la exposición de la información necesaria, la cual debe ser comprendida.
  • 9. COMPONENTES BASICOS DEL CI Elementos de consentimiento 1.Decisión (a favor de un plan). 2.Autorización (del plan elegido). El consentimiento hace referencia a la decisión voluntaria de someterse o no a una intervención. La exposición de datos al paciente (elemento 3) se basa en la obligación general a que en la asistencia en salud se brinde la información necesaria.
  • 10. Elementos del documento de consentimiento • Nombre y apellido del paciente y médico que informa. • 2- Explicar la naturaleza de la enfermedad y su evolución natural. • 3- Nombre del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y como se llevará a cabo. • 4- Explicar los beneficios que razonablemente se puede esperar de la cirugía y consecuencia de la denegación. • 5- Información sobre riesgos de la cirugía, probables complicaciones, mortalidad y secuelas. • 6- Planteo de alternativas de tratamiento comparadas con la cirugía propuesta.
  • 11. Elementos del documento de consentimiento • 7- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus riesgos. • 8- Autorización para obtener fotografías, videos o registros gráficos en el pre, intra y postoperatorio y para difundir resultados o iconografía en Revistas Médicas y/o ámbitos científicos. • 9- Posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento antes de la cirugía. • 10- Satisfacción del paciente por la información recibida y evacuación de sus dudas. • 11- Fecha y firma aclarada del médico, paciente y testigos, si la hubiere.
  • 12. ELEMENTOS DEL DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO • El consentimiento informado es obligatorio, siendo el formulario escrito conveniente para deslindar responsabilidad de sucesos previsibles, debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de la cirugía. • Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No tiene que contener palabras abreviadas, ni terminología científica. Debe de estar de acuerdo al nivel cultural de la población a la que está dirigida, en nuestro país no debería superar el nivel de educación primaria.
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  • 15. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA CLÍNICA Etica Legal Es el acto de decisión libre y voluntaria realizado por una persona competente, por el cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas indicadas por sus médicos, fundada en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y beneficios que le pueden ocasionar.
  • 16. ESTRUCTURA DEL CI 3 ELEMENTOS Información adecuada Total competencia del paciente No utilizar para consentir coacción o rechazar.
  • 17. 6 ASPECTOS BÁSICOS EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO El CI es un proceso de la Volunta- Informa-ción Se parte de que el Las relación médico- riedad comprensi- paciente es un paciente. Los individuo decisiones documentos Plantea- Informa- ble para el competente. en estas ción paciente escritos permiten mientos Acudir a al decidor circunstan- transmitir Adaptarla a con suficien- subrogado o las cias información al la situación claridad y directrices corresponde paciente. Y sirven te. cultural e anticipadas en el n al como registro de sin intelectual probable caso de que el proceso se paciente. coacción, del paciente. que existan. realizó.
  • 18. CONSENTIMIENTO INFORMADO Consentimiento expreso. Obtención verbal, electrónica, por signos pero confirma la presencia de este importante paso. Debe anotarse en el expediente. Consentimiento presunto. En casos de Urgencia.(1) Consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para transplantes pero haya autorización por parte de cónyuge, concubinario, descendientes o ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.(2)
  • 19. CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL ENFERMO PSIQUIÁTRICO • Un serio problema se plantea con los enfermos psiquiátricos en los cuales es difícil definir cuándo hay o no consentimiento informado. • Es frecuente presuponer que todo enfermo psiquiátrico no tiene ni autonomía, ni derecho a la autodeterminación; sin embargo él, como ser humano, puede aceptar o rehuir un tratamiento o procedimiento que se le presente. • En la única situación que se permite violentar la voluntad de un enfermo psiquiátrico es en caso de una emergencia psiquiátrica. (Curran, 1980)
  • 20. CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL MENOR DE EDAD • La atención médica de los menores plantea problemas éticos con relación al consentimiento informado. • Lo primero es definir que se entiende por menor de edad.  Para la ley civil es aquella persona que está por debajo de la edad establecida como mayoría de edad.  En el campo de la ética, la definición no es tan clara y es difícil de establecerla, mayoría de edad es cuando el sujeto es capas de ejercer su autonomía, es decir, tiene la capacidad mental y la libertad para decidir sobre su propio destino.
  • 21. • Puede decirse que la mayoría de edad no está ligada a una edad cronológica:Cuando un menor tiene capacidad de decisión puede dar un consentimiento informado.Éste debe respetarse, cualquiera sea su edad.
  • 22. • En estos casos el medico debe defender los derechos del menor, aun en contra de los padres o tutores que en ningún momento pueden convertirse en dueños de la vida del menor. • En caso de conflicto entre los padres o tutores y el equipo de salud, debe buscarse el apoyo de la ley civil para que; por medio de un juez de menores, se dirima el caso.
  • 23. Directrices en Caso de Incompetencia • Cuando el paciente no puede decidir por estar incapacitado, existen dos estrategias para suplir su consentimiento; las directrices en caso de incompetencia y la subrogación.
  • 24. UN MODELO DE DIRECTRIZ PODRÍA SER Si después de un trauma encefálico quedo inconsciente, no quiere permanecer más de dos semanas en el hospital sin recuperar mis facultades mentales. En la casa, quiero ser atendido por una enfermera práctica, no quiero se me coloquen ni sonda gástrica, ni líquidos parenterales. Quiero morir con los menos dolores posibles. Al morir dono las partes del cuerpo a un banco de órganos para trasplantes.
  • 25. OTRAS DIRECTRIZ • Puede ser la orden escrita de no aceptar maniobras de resucitación en caso de ser necesidades. El paciente puede redactar un anota de términos en caso de presentar para cardio-respiratorio no quiero maniobras de resucitación por ningún motivo:En la cabecera de la cama o en la historia se pone la orden: «No Resucitación»
  • 26. INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO INVOLUNTARIO URGENTE Y CONSENTIMIENTO INFORMADO Caso clinico Varón de mediana edad, que se encuentra en la travesía de una localidad rural “dirigiendo el tráfico”. En función del evidente peligro que este comportamiento supone para el propio sujeto, así como para los vehículos que circulan por la vía, uno de los conductores que presencian este suceso, lo ponen en conocimiento del teléfono del Servicio de Coordinación de Urgencias y Emergencias. Personados en el lugar de los hechos dos efectivos de la Policía Local, evidencian el estado de alteración física y psíquica del paciente, quien manifiesta “que está trabajando porque es el encargado de todos los coches de España, que controla por satélite”. Sospechando que pudiera tratarse de un enfermo mental, solicit a n l a p re s e n c i a d e l E q u i p o Mé d i c o d e g u a rd i a a través del mismo teléfono de Urgencias.
  • 27. Una vez que el Facultativo del Centro de Salud acude a la referida travesía, confirma que se trata de un cuadro psicótico descompensado y decide que lo más indicado es proceder al internamiento en el Hospital, a lo cual el paciente en cuestión se niega mostrándose extremadamente violento. La Policía Municipal, por su parte, le comunica al Médico su intención de regresar a la Comisaría, sin esperar a concluir la situación, ante el hecho de encontrase allí ya este Facultativo, delegando toda la responsabilidad en el mismo.
  • 28. DISCUSION La Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica (LRAP-02), define el consentimiento informado en su artículo 3 como “la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud”, siendo su artículo 8 el que matiza que el mismo será necesario “en toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente…”.
  • 29. La cuestión fundamental a solventar por el Médico quien conozca del caso en primera instancia (Facultativo de Atención Primaria), versará sobre la capacidad del paciente de decidir adecuadamente en relación a su propio estado de salud y la necesidad de tratamiento en régimen cerrado. Para ello resultarán especialmente útiles los criterios para la toma de decisiones sanitarias (CTDS) de Grisso y Appelbaum (Tabla I) y las Cuestiones básicas sobre capacidad de la “Canadian Psychiatric Association” (Tabla II).
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  • 31. BIBLIOGRAFIA • 1) Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios médicos. Artículos 82 .2º párrafo. NOM-168-SSA1-1998, • 2) Ley General de Salud. Art. 324 • http://vlex.com.co/tags/consentimiento-informado-67292 • http://www.bioeticaunbosque.edu.co/publicaciones/Biosyoikos/Practicaysignifica dodelConsentimiento.pdf
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