1. CONSENTIMIENTO
INFORMADO
CRISTIAN CABALLERO
TATIANA ORTIZ
STEPHANNY LARGE
EILEEN SEQUEIRA
JUAN CARLOS JARUFE
ERIKA LEMUS
VC
MEDICINA
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE
COLOMBIA
2. CONSENTIMIENTO
INFORMADO
El consentimiento informado es la
información que el médico o el
equipo médico, entrega al paciente
cuándo éste va a ser sometido a
alguna intervención. Es así como se
le explican los métodos a
disposición, las alternativas
posibles, los efectos del
tratamiento u operación, el objeto
del acto a llevar a cabo y las
consecuencias que se derivan de la
toma libre y voluntaria de una
decisión sobre la realización u
omisión del acto médico.
3. HISTORIA
Período anterior a 1941: nada se precisaba en relación al
consentimiento médico, bastaba con el consentimiento
tácito.
Período entre 1941 y 1957: este período está marcado por el
caso Schloendorff en que se procedió a la extirpación de un
tumor previa manifestación de un paciente en el sentido de
que no quería ser operada
A partir de la sentencia de este caso se podía considerar delito y
negligencia el no poseer el consentimiento y más aún en ir en
contra de la voluntad del paciente.
4. HISTORIA
Período entre 1957 y 1972: este período estuvo marcado por el caso
Berkey vs Anderson. El Dr. Anderson realizó una mielografía con fines
diagnósticos y hubo complicaciones posteriores. La sentencia estableció
que es deber del médico explicar la técnica prevista y sus posibles
consecuencias, así como obtener el consentimiento informado del
paciente.
Período posterior a 1972: viene marcado por el caso Canterbury vs Spence
en el que el paciente operado de una laminectomía se cayó de la cama,
sufriendo una lesión de graves consecuencias. A partir de entonces el
médico debe extender su información a los pacientes en lo relativo a las
limitaciones con que pueden quedar, nuevos riesgos, género de vida que
deben observar y otros peligros.
5. MARCO LEGAL
• En Colombia, se habla del CI de forma explícita en la
Ley 23 de 1981(Código de Ética Médica) en la
Resolución 008430 de 1993 que estableció las normas
científicas, técnicas y administrativas para la
investigación en salud
• En la Resolución 13437 de 1991 la cual
determinó además el establecimiento de los
Comités Hospitalarios de Ética y el Decálogo
de los Derechos del Paciente.
6. MARCO LEGAL
En este marco legal se definió al CI como “el acto
mediante el cual el paciente y excepcionalmente sus
allegados, aceptan voluntariamente el acto médico
propuesto, teniendo como base la información veraz y
oportuna recibida del médico sobre la enfermedad,
sus opciones de diagnóstico y tratamiento con sus
riesgos, beneficios y alternativas”.
7. COMPONENTES
BASICOS DEL CI
• Elementos iníciales (condiciones
previas)
1. Competencia (para entender y
decidir)
2. Voluntariedad (al decidir).
Voluntariedad: Los sujetos deben
decidir libremente someterse a
un tratamiento o participar En
un estudio sin que haya
persuasión, manipulación ni co
erción
8. COMPONENTES
BASICOS DEL CI
Elementos informativos
1. Exposición (de la información material).
2. Recomendaciones (de un plan).
El elemento informativo es la exposición de la
información necesaria, la cual debe ser
comprendida.
9. COMPONENTES
BASICOS DEL CI
Elementos de consentimiento
1.Decisión (a favor de un plan).
2.Autorización (del plan elegido).
El consentimiento hace referencia a la decisión
voluntaria de someterse o no a una intervención.
La exposición de datos al paciente (elemento 3)
se basa en la obligación general a que en la
asistencia en salud se brinde la información
necesaria.
10. Elementos del documento
de consentimiento
• Nombre y apellido del paciente y médico que informa.
• 2- Explicar la naturaleza de la enfermedad y
su evolución natural.
• 3- Nombre del procedimiento a realizar,
especificando en que consiste y como se llevará a cabo.
• 4- Explicar los beneficios que razonablemente se
puede esperar de la cirugía y consecuencia de la
denegación.
• 5- Información sobre riesgos de la cirugía, probables
complicaciones, mortalidad y secuelas.
• 6- Planteo de alternativas de tratamiento
comparadas con la cirugía propuesta.
11. Elementos del documento
de consentimiento
• 7- Explicación sobre el tipo de anestesia y sus
riesgos.
• 8- Autorización para obtener fotografías, videos
o registros gráficos en el pre, intra y postoperatorio y
para difundir resultados o iconografía en Revistas
Médicas y/o ámbitos científicos.
• 9- Posibilidad de revocar el consentimiento en
cualquier momento antes de la cirugía.
• 10- Satisfacción del paciente por la información
recibida y evacuación de sus dudas.
• 11- Fecha y firma aclarada del médico, paciente y
testigos, si la hubiere.
12. ELEMENTOS DEL DOCUMENTO
DE CONSENTIMIENTO
• El consentimiento informado es obligatorio,
siendo el formulario escrito conveniente para
deslindar responsabilidad de sucesos previsibles,
debiendo aplicarse cualquiera sea la magnitud de
la cirugía.
• Debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No
tiene que contener palabras abreviadas, ni
terminología científica. Debe de estar de acuerdo
al nivel cultural de la población a la que está
dirigida, en nuestro país no debería superar el
nivel de educación primaria.
13.
14.
15. CONSENTIMIENTO INFORMADO
EN LA PRÁCTICA CLÍNICA
Etica Legal
Es el acto de decisión libre y voluntaria realizado por una persona competente, por el
cual acepta las acciones diagnósticas o terapéuticas indicadas por sus médicos,
fundada en la comprensión de la información revelada respecto de los riesgos y
beneficios que le pueden ocasionar.
16. ESTRUCTURA DEL CI
3 ELEMENTOS
Información
adecuada
Total
competencia
del paciente No utilizar
para consentir coacción
o rechazar.
17. 6 ASPECTOS BÁSICOS EN EL
CONSENTIMIENTO
INFORMADO
El CI es un
proceso de la Volunta- Informa-ción Se parte de que el
Las
relación médico- riedad comprensi- paciente es un
paciente. Los individuo decisiones
documentos Plantea- Informa- ble para el
competente. en estas
ción paciente
escritos permiten mientos Acudir a al decidor circunstan-
transmitir Adaptarla a
con suficien- subrogado o las cias
información al la situación
claridad y directrices corresponde
paciente. Y sirven te. cultural e anticipadas en el n al
como registro de sin intelectual probable caso de
que el proceso se paciente.
coacción, del paciente. que existan.
realizó.
18. CONSENTIMIENTO
INFORMADO
Consentimiento expreso. Obtención verbal, electrónica, por signos pero
confirma la presencia de este importante paso. Debe anotarse en el
expediente.
Consentimiento presunto. En casos de Urgencia.(1)
Consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa
a que su cuerpo o componentes sean utilizados para transplantes pero haya
autorización por parte de cónyuge, concubinario, descendientes o
ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante.(2)
19. CONSENTIMIENTO INFORMADO
DEL ENFERMO PSIQUIÁTRICO
• Un serio problema se plantea con los
enfermos psiquiátricos en los cuales es
difícil definir cuándo hay o no
consentimiento informado.
• Es frecuente presuponer que todo
enfermo psiquiátrico no tiene ni
autonomía, ni derecho a la
autodeterminación; sin embargo él,
como ser humano, puede aceptar o
rehuir un tratamiento o procedimiento
que se le presente.
• En la única situación que se permite
violentar la voluntad de un enfermo
psiquiátrico es en caso de una
emergencia psiquiátrica. (Curran, 1980)
20. CONSENTIMIENTO INFORMADO
DEL MENOR DE EDAD
• La atención médica de los menores plantea problemas
éticos con relación al consentimiento informado.
• Lo primero es definir que se entiende por menor de
edad.
Para la ley civil es aquella persona que está por
debajo de la edad establecida como mayoría de edad.
En el campo de la ética, la definición no es tan clara y
es difícil de establecerla, mayoría de edad es cuando el
sujeto es capas de ejercer su autonomía, es decir, tiene
la capacidad mental y la libertad para decidir sobre su
propio destino.
21. • Puede decirse que la mayoría de edad no está ligada
a una edad cronológica:Cuando un menor tiene
capacidad de decisión puede dar un consentimiento
informado.Éste debe respetarse, cualquiera sea su
edad.
22. • En estos casos el medico debe
defender los derechos del
menor, aun en contra de los
padres o tutores que en ningún
momento pueden convertirse
en dueños de la vida del
menor.
• En caso de conflicto entre los
padres o tutores y el equipo de
salud, debe buscarse el apoyo
de la ley civil para que; por
medio de un juez de menores,
se dirima el caso.
23. Directrices en Caso de
Incompetencia
• Cuando el paciente no puede decidir por estar
incapacitado, existen dos estrategias para
suplir su consentimiento; las directrices en
caso de incompetencia y la subrogación.
24. UN MODELO DE DIRECTRIZ
PODRÍA SER
Si después de un trauma
encefálico quedo inconsciente,
no quiere permanecer más de
dos semanas en el hospital sin
recuperar mis facultades
mentales. En la casa, quiero ser
atendido por una enfermera
práctica, no quiero se me
coloquen ni sonda gástrica, ni
líquidos parenterales. Quiero
morir con los menos dolores
posibles. Al morir dono las
partes del cuerpo a un banco de
órganos para trasplantes.
25. OTRAS DIRECTRIZ
• Puede ser la orden escrita de no aceptar
maniobras de resucitación en caso de ser
necesidades. El paciente puede redactar un
anota de términos en caso de presentar para
cardio-respiratorio no quiero maniobras de
resucitación por ningún motivo:En la cabecera
de la cama o en la historia se pone la orden:
«No Resucitación»
26. INTERNAMIENTO PSIQUIÁTRICO
INVOLUNTARIO URGENTE Y
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Caso clinico
Varón de mediana edad, que se encuentra en la travesía de una
localidad rural “dirigiendo el tráfico”.
En función del evidente peligro que este comportamiento supone para
el propio sujeto, así como para los vehículos que circulan por la vía, uno
de los conductores que presencian este suceso, lo ponen en
conocimiento del teléfono del Servicio de Coordinación de Urgencias y
Emergencias.
Personados en el lugar de los hechos dos efectivos de la Policía Local,
evidencian el estado de alteración física y psíquica del paciente, quien
manifiesta “que está trabajando porque es el encargado de todos los
coches de España, que controla por satélite”. Sospechando que pudiera
tratarse de un enfermo mental, solicit a n l a p re s e n c i a d e l E
q u i p o Mé d i c o d e g u a rd i a a través del mismo teléfono de
Urgencias.
27. Una vez que el Facultativo del Centro de Salud acude a la
referida travesía, confirma que se trata de un cuadro psicótico
descompensado y decide que lo más indicado es proceder al
internamiento en el Hospital, a lo cual el paciente en cuestión se
niega mostrándose extremadamente violento.
La Policía Municipal, por su parte, le comunica al Médico su
intención de regresar a la Comisaría, sin esperar a concluir la
situación, ante el hecho de encontrase allí ya este Facultativo,
delegando toda la responsabilidad en el mismo.
28. DISCUSION
La Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, Básica Reguladora de la
Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en
Materia de Información y Documentación Clínica (LRAP-02),
define el consentimiento informado en su artículo 3 como “la
conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente,
manifestada en el pleno uso de sus facultades, después de
recibir la información adecuada, para que tenga lugar una
actuación que afecta a su salud”, siendo su artículo 8 el que
matiza que el mismo será necesario “en toda actuación en el
ámbito de la salud de un paciente…”.
29. La cuestión fundamental a solventar por el Médico quien conozca del
caso en primera instancia (Facultativo de Atención Primaria), versará
sobre la capacidad del paciente de decidir adecuadamente en relación a
su propio estado de salud y la necesidad de tratamiento en régimen
cerrado. Para ello resultarán especialmente útiles los criterios para la
toma de decisiones sanitarias (CTDS) de Grisso y Appelbaum (Tabla I) y
las Cuestiones básicas sobre capacidad de la “Canadian Psychiatric
Association” (Tabla II).
30.
31. BIBLIOGRAFIA
• 1) Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios
médicos. Artículos 82 .2º párrafo. NOM-168-SSA1-1998,
• 2) Ley General de Salud. Art. 324
• http://vlex.com.co/tags/consentimiento-informado-67292
• http://www.bioeticaunbosque.edu.co/publicaciones/Biosyoikos/Practicaysignifica
dodelConsentimiento.pdf