DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Agente de retención.- El agente de retención es el adquiriente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada Resolución.
Cobranza coactiva.- Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago. El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Compensación.-La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Contribuyentes.- Se define contribuyente tributario como aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de la administración.
Crédito fiscal.- Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Débito fiscal.- Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Declaración jurada.- Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.
Derechos aduaneros.- El Derecho aduanero es una rama del Derecho tributario o fiscal, que se encarga de regular el tráfico de mercancías ya sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Exoneración.- Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se determina la exclusión del pago del mismo por un determinado pe
1. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
Educación"
1
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y
DE NEGOCIOS
Escuela Profesional de Contabilidad
EL IGV - Declaración Jurada y pago: forma y oportunidad, pago en caso de
retenciones y en caso de importaciones.
ASIGNATURA:
Tributos 2
DOCENTE:
Laulate Acho, Juan
ALUMNAS:
Pinedo Zevallos, Daney
Macuyama Pezo, Ibis
López Rios, Angela
CICLO:
IX
2015
IQUITOS-PERÚ
2. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
Educación"
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DEDICATORIA
El presente trabajo va dedicado a todos los docentes, que con mucho empeño a
diario nos muestran el camino a seguir, para crecer como grandes profesionales.
A nuestra familia, por ayudarnos a sobrellevar las diferentes situaciones que se
presentan en nuestro diario caminar.
A cada una de mis compañeras que conforman el cuarto grupo de exposición, por
compartir sus opiniones e informaciones del trabajo presente; por sus esfuerzos y
dedicación para poder lograr lo propuesto por nuestro docente Juan Laulate Acho.
3. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
Educación"
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INTRODUCCIÓN
Las retenciones e importaciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) a tenido a
lo largo de la historia una serie de actualizaciones en las versiones contables
conforme a la aparición del Programa de Declaración telemática (PDT) por lo que
siempre se tiene que actualizar los datos para estar en conformación con la SUNAT.
En caso de las retenciones la Sunat designa a un grupo de agentes (normalmente
grandes empresas) para retener parte del Impuesto General a las
Ventas, con ocasión de la adquisición de bienes o servicios a sus proveedores, porlo
general, micro, pequeñas y medianas empresas.
El monto a retener es equivalente al 3% de la venta de un bien, a la primera venta
de bienes inmuebles (edificios, departamentos, etc.), a la prestación de servicios y a
los contratos de construcción.
Por otro lado, los proveedores pueden solicitar a la Sunat la devolución de estas
retenciones,pero despuésde lostres meses, a partir del cual se inicia el trámite para
la devolución con lo cual el proceso dura no menos de seis meses.
En caso de las importaciones de bienes, la SUNAT menciona lo siguiente: se grava
con la finalidad de equiparar las condiciones de competencia entre los empresarios
localesy losextranjeros,porlo quela importaciónde bienesdebesometerseademás
del IGV al ISC en caso corresponda.
Si bien es cierto el concepto de importación de bienes no se encuentra en la Ley del
IGV ni en su Reglamento, la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1053 la define de la siguiente forma en su artículo 49°:
"Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para
su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos
arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas
que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.
Por consiguiente, se hará de más detalle la información acerca de la declaración y
pago del IGV, Forma y oportunidad, retenciones e importaciones del IGV.
4. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
Educación"
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ÍNDICE
Presentación…………………………………………………………………………….……………….…....
Dedicatoria…….……………………………………………………………………………………………....
Introducción……………………………………………………………………………………………..….…
Subíndice…………………………………………………………………………………………….……….…
Pág.
De acuerdo al TUO de la ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo…………………………………………………………………………..…… 5 - 6
1. Declaración y Pago del IGV ……………………………………………………………………..…. 5
2. Forma y Oportunidad del IGV………………………………………………............................... 5
3. Retenciones………………………….….………….……………….………………………………...…. 6
4. Liquidación del impuesto que afecta la importación de bienes y la utilización
de servicios en el país………………………………………………………………………………... 6
Conclusiones………………..…………………………………………………………………………….…….. 7
Bibliografía………………………..…………………………………………………………………………….. 8
Websites………………………………..………………………………………………………………………… 9
Anexos……………………………………………………………………………………………………….10-15
Definición de términos…………………..………………………………………………………….. 16-19
5. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
Educación"
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De acuerdo al TUO de la Ley del Impuesto General a
las Ventas
ARTÍCULO 29º.- DECLARACIÓN Y PAGO
Los sujetos del Impuesto, sea en calidad de contribuyentes como de responsables,
deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y
exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior, en la
cual dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del
Impuesto retenido o percibido. Igualmente determinarán y pagarán el Impuesto
resultante o, si correspondiere, determinarán el saldo del crédito fiscal que haya
excedido al Impuesto del respectivo período.
ARTÍCULO 30º.- FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL
IMPUESTO
(17) La declaración y el pago del Impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la
forma y condiciones que establezca la SUNAT, dentro del mes calendario siguiente
al período tributario a que corresponde la declaración y pago.
(17) Párrafo sustituido por el Artículo 15° de la Ley N° 27039, publicada el
31.12.1998.
Si no se efectuaren conjuntamente la declaración y el pago, la declaración o el pago
serán recibidos, pero la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -
SUNAT aplicará los intereses y/o en su caso la sanción, por la omisión y además
procederá, si hubiere lugar, a la cobranza coactiva del Impuesto omitido de acuerdo
con el procedimiento establecido en el Código Tributario.
La declaración y pago del Impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas
del Código Tributario.
El sujeto del Impuesto que por cualquier causa no resultare obligado al pago del
Impuesto en un mes determinado, deberá comunicarlo a la SUNAT, en los plazos,
forma y condiciones que señale el Reglamento.
La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y
formalidades concernientes a la declaración y pago.
6. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
Educación"
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ARTÍCULO 31º.- RETENCIONES
Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del
Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto de Promoción Municipal, se
deducirán del Impuesto a pagar.
En caso que no existieran operaciones gravadas o ser éstas insuficientes para
absorber las retenciones o percepciones, el contribuyente podrá:
a. Arrastrar las retenciones o percepciones no aplicadas a los meses siguientes.
b. Si las retenciones o percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo no
menor de tres (3) periodos consecutivos, el contribuyente podrá optar por
solicitar la devolución de las mismas.
En caso de que opte por solicitar la devolución de los saldos no aplicados, la
solicitud solo procederá hasta por el saldo acumulado no aplicado o
compensado al último periodo vencido a la fecha de presentación de la
solicitud, siempre queen la declaracióndedicho periodo consteel saldo cuya
devolución se solicita.
La SUNAT establecerá la forma y condiciones en que se realizarán tanto la
solicitud como la devolución.
c. Solicitar la compensación a pedido de parte, en cuyo caso será de aplicación
lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo N° 981. Esta solicitud podrá efectuarse a partir del periodo
siguiente a aquel en que se generaron las retenciones o percepciones no
aplicadas.
DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN
•Declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el
pago respectivo utilizando el PDTAgentes deRetención – Formulario VirtualN°626,
versión 1.1. Este PDT deberá ser presentado inclusive cuando no se hubieran
efectuado retenciones
•Ladeclaracióny el pago se realizaránde acuerdo alcronogramadepagosaprobado
por SUNAT.
•El agente de retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra
los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas.
ARTÍCULO 32º.- LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO QUE AFECTA LA IMPORTACIÓN
DE BIENES Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS
El Impuesto que afecta las importaciones de bienes corporales será liquidado en el
mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado
conjuntamente con éstos.
El Impuesto que afecta la utilización de servicios en el país prestados por no
domiciliados y la importación de bienes intangibles será determinado y pagado por
el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
7. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
Educación"
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CONCLUSIONES
El régimen de retención es aquel régimen por el cual los Agentes de Retención
(clientes) designados por la SUNAT efectúan retenciones del IGV a sus Proveedores
afectos a dicho impuesto, para su posterior entrega al fisco, con cargo a que el sujeto
de retención las descuente de su impuesto a pagar del mes y es aplicable a las
operaciones gravadas con IGV.
La importación de bienes se grava con la finalidad de equiparar las condiciones de
competencia entre los empresarios locales y los extranjeros, por lo que la
importación de bienes debe someterse además del IGV al ISC en caso corresponda.
Si bien es cierto el concepto de importación de bienes no se encuentra en la Ley del
IGV ni en su Reglamento, la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto
Legislativo N° 1053 la define de la siguiente forma en su artículo 49°:
"Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero
para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos
arancelariosydemás impuestosaplicables, así como el pago delos recargosymultas
que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones
aduaneras.
No obstante, el IGV pagado en la importación constituirá crédito fiscal que se
deducirá del Impuesto Bruto correspondiente al resto de sus operaciones gravadas
de cada período; y el monto pagado que no tenga como base imponible el Valor en
Aduanas, constituye un pago indebido o en exceso que, como tal, no genera derecho
a crédito fiscal a favor del importador.
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BIBLIOGRAFIA
TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
9. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
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WEBSITES
www.google.com.pe
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id
=2303:importacion-de-bienes&catid=340:informacion-general-&Itemid=553
http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importac.htm
http://contablidadpractica123.blogspot.com/2014/03/caso-practico-uso-de-igv-
de-importacion.html
http://laprensa.peru.com/economia/noticia-sunat-redujo-6-3-tasa-retencion-igv-
19968
10. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
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ANEXOS
SUNAT redujo de 6% a 3% la tasa de retención del IGV
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)
redujo de 6% a 3% a la tasa del régimen de retenciones del Impuesto General a
las Ventas (IGV), según resolución de la entidad recaudadora.
Mediante una resolución de la Sunat se estableció el Régimen de Retenciones del
IGV aplicable a los proveedores y se designó a determinados sujetos, unos 1.500
según Gestión, como agentes de retención.
En tal sentido, el artículo 6° de la citada resolución dispuso que la tasa de la
retención aplicable a los proveedores fuera el seis por 6% del importe de la
operación.
Sin embargo, la Sunat manifestó que se ha considerado conveniente reducir la tasa
de retenciónque seaplica alas operacionesincluidas en dicho régimen. Porlo tanto,
en adelante el monto de la retención será de 3% del importe de la operación.
En la disposición entrará en vigencia el 1 de marzo del 2014 y será aplicable a
aquellas operaciones cuya obligación tributaria se genere a partir de dicha fecha.
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CASO PRACTICO USO DE IGV DE IMPORTACION
La empresa DINOLENS s.a. realizó una importación de mercaderías por lo que el
proveedor del extranjero ELINVOICE din-0045 con fecha de 25/07/2013 y se tiene
presente que las transferencias al exterior se realizaron el día 25/07/2013 por un
total de 89,500.00 dólares americanos. Al tipo de cambio 2.80
La declaración única de aduanas (dúa) se realizó el día 05/10/2013 y salió en el
canal verde por lo que no se realizó ningún ajuste al valor declarado
¿en qué fecha hago el uso del igv? Si se tiene los siguientes datos de la liquidación de
impuestos de importación - formato c de la dúa. El tipo de cambio de la liquidación
formato c es de 2.80 y que los productos llegaron a los almacenes de la empresa con
fecha de 11/10/2013
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SOLUCION
Como podemos ver en la liquidación los valores de advaloren, igv, ipm y despacho
están en dólares americanos.
Y que el valor de igv percepción es calculado en soles, los requisitos formales para
la utilización del igv los encontramos en el artículo 18 y 19 de la ley del igv .ahora
en el artículo 19 respecto a las importaciones encontramos como requisito formal
que tenga los requisitos como que el valor del igv se encuentre consignado por
separado y que se consigne el número de ruc y nombre o razón social
del importador y la moneda.
El artículo 2 de la ley 29215 regula de manera imperativa la oportunidad de utilizar
el crédito fiscal y la anotación en el registro de compras en el mes de su emisión o
del pago del impuesto, según sea el caso o el que corresponda a los doce
meses siguientes.
Recordemos que primero con fecha de 25/07/2013 llego EL INVOICE el cual es la
factura del proveedor del extranjero. Por lo que debería de realizar un asiento por
las existencias por recibir.
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El registro de la liquidación de aduanas se realiza el 05/10/2013 por lo que hace
uso del igv ese mismo mes.
15. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
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Con respecto al pago se realizó el mismo día y que con fecha de 11/10/2013 la
mercadería llego a los almacenes de la empresa.
16. "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la
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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Agente de retención.- El agente de retención es el adquiriente del bien mueble
o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcción, que ha sido
designado como tal por la Sunat mediante Resolución de Superintendencia. Los
sujetos designados como agentes de retención actuarán o dejarán de actuar
como tales, según sea el caso, a partir del momento que indique la mencionada
Resolución.
Cobranza coactiva.- Es el procedimiento que emplea la SUNAT para exigir al
contribuyente el cumplimiento con sus deudas tributarias pendientes de pago.
El procedimiento se inicia con la notificación de la Resolución de
Ejecución Coactiva (REC).
Compensación.-La compensación es un modo de extinguir
las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la
otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el
importe menor.
Contribuyentes.- Se define contribuyente tributario como aquella persona
física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de
los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de
los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de
financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho
tributario o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con
la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto
pasivo en Derecho tributario, siendo el (sujeto activo) el Estado, a través de
la administración.
Crédito fiscal.- Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las
facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de crédito
recibidas queacrediten las adquisiciones o la utilización deservicios efectuados
en el período tributario respectivo.
Débito fiscal.- Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas,
facturas, liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el
concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo.
Declaración jurada.- Se denomina declaración jurada a la manifestación
personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma
declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales.
Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta
que se pueda acreditar lo contrario.
Derechos aduaneros.- El Derecho aduanero es una rama del
Derecho tributario o fiscal, quese encargade regularel tráfico de mercancías ya
sea tratándose de importación o exportación, además de imponer sanciones a
los particulares que incurran en infracciones hacia estas regulaciones.
Exoneración.- Es la liberación o dispensa usualmente temporal del pago de un
tributo por disposición legal. En este caso si bien el supuesto de hecho se
encuentra comprendido dentro del campo de aplicación del tributo se
determina la exclusión del pago del mismo por un determinado período.
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Importación.- Es un régimen aduanero que permite el ingreso legal de
mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo.
La importación de bienes.- La importación de bienes se grava con la finalidad
de equiparar las condiciones de competencia entre los empresarios locales y los
extranjeros, por lo que la importación de bienes debe someterse además del
IGV al ISC en caso corresponda. Si bien es cierto el concepto de importación de
bienes no se encuentra en la Ley del IGV ni en su Reglamento, la Ley General de
Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 la define de la siguiente
forma en su artículo 49°: "Régimen aduanero que permite el ingreso de
mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego del pago o garantía
según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables,
así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de
las formalidades y otras obligaciones aduaneras. Las mercancías extranjeras se
considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante."
Importación de bienes corporales.- Los bienes corporales muebles que se
clasifican en las partidas y subpartidas arancelarias de la norma en mención, al
momento de su importación (compra) no causa el impuesto a las ventas y se
declaran en el reglón 36 - Importaciones no gravadas de la declaración
bimestral de IVA, sin embargo cuando se realiza la venta de dichos bienes, se
obtienen ingresos que se deben declarar en el reglón 29 – Ingresos brutos por
operaciones excluidas y no como ingresos no gravados.
Importación de bienes intangibles.- Son aquellos bienes que no se pueden
tocar, pesaro medir. Por lo tanto aquí se encontrarán laadquisición de nombres
comerciales, marcas, etc, por los cuales se estará sujeta al pago del IVA como
importación.
Impuesto de promoción municipal.- Grava las operaciones afectas con el
impuesto general a las ventas y se rige de normas aplicables a dicho impuesto.
Impuesto general a las ventas.- El Impuesto General a las Ventas (impuesto al
valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de
bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de
construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos.
Impuesto omitido.- Es aquel tributo que sirve para determinar el valor de la
sanción, aunque también está el saldo a favor.
Impuesto percibido.- Se consideran cuando se cobra o abona en pago o
especie, o cuando estando disponible se haga por una cuenta
Impuesto retenido.- Impuesto que cobra por adelantado la parte original que
va a pagar sobre intereses que se generen sujetos a Impuestos por adelantado;
se opone al Impuesto sobre la Renta para Interés, el cual se paga
posteriormente al recibirse Ingreso por concepto de intereses.
Liquidación.- Pago completo de una deuda o de una cuenta.
Liquidación de compra.- Es un comprobante de pago que te permite sustentar
costo y/o gasto en operaciones donde el proveedor carece de numero de ruc.
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Omisión.- Se entiende por omisión a todo acto de abstención de actuar, así
como también el descuido o negligencia de realizar una obligación. La omisión
significa quealguien deja o evitar haceralgo con unfin o sin él. En algunoscasos,
cuando se habla de cuestiones en las que tiene que ver la jurisprudencia o la
ética, la omisión puede ser entendida como un delito y convertir a quien la lleva
a cabo (voluntariamente o no) en un criminal. La omisión siempre implica una
visión negativa de una manera de actuar.
Operaciones exoneradas.- Respecto de éstas podemos afirmar que sí se ha
producido el hecho imponible, empero por disposición de una norma se exime
del pago del tributo. Así, la normativa del IGV, exonera del mentado impuesto a
las operacionesdeventay serviciosprevistosen losApéndices I y II de la misma.
Operaciones gravadas.- Son aquellas por las que se debe pagar el impuesto,
tales como: venta en el país de bienes, importación de bienes, prestación o
utilización de servicios en el país, contratos de construcción, la primera venta
que realicen los constructores de los mismos.
Percepción.- Es un mecanismo por el cual los sujetos del IGV deben efectuar un
pago por el impuesto que causarán (aplicarán) en sus operaciones posteriores
(percepción) cuando importen y/o adquieran bienes. Para estos efectos, la
SUNAT designa determinados contribuyentes como Agentes de Percepción.
Programa de declaración telemática.- Es un sistema informático
desarrollado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
(SUNAT) con la finalidad de facilitar la elaboración de las declaraciones juradas
bajo condiciones de seguridad del registro de la información.
Retención.- Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT
como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las
Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior
entrega al fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias.
SUNAT.- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT), es un organismo técnico especializado del Perú. De
acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por Decreto
Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un
organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y
goza de autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y
administrativa que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-
2002-PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo
13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de
Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley,
correspondían a esta entidad.
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Tributos que gravan la Importación.- Los tributos que gravan la importación
o el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías bajo este régimen, está
en función de su clasificación dentro del Arancel de Aduanas, dado por la
subpartida NANDINA que se definirá a partir de la información proporcionada
por usted en su condición de importador (a través de la factura y demás
información complementaria), así como por efecto del propio reconocimiento
físico del especialista en aduanas, al momento del despacho. Siendo así, los
tributos y multas aplicables serían: Arancel Ad Valorem (con tasas de 0%, 9% y
17%, según sea el caso), Impuesto General a las Ventas (16%) Impuesto de
Promoción Municipal (2%).
Utilización de servicios.- El servicio es utilizado en el país cuando
siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el
territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba
la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.