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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION COOPERATIVA
YARATUR 034
Nosotros, OSCAR ALBERTO AGUILAR VARGAS, C.I. V-13.618.831, ANA AURISTELA
LUGO QUIROZ, C.I. V-5.465.787; GUSTAVO EMILIO NOUEL SANCHEZ, C.I. V11.276.658; JOSE LUIS DIAZ AGUIRRE, C.I. V-6.451.205; EDITZA MARGARITA
ACOSTA CAMPOS, C.I. V-6.118.614, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles,
de este domicilio y reunidos en la Urbanización La Pradera vereda k casa Nº 143, Municipio
Cocorote del Estado Yaracuy, por el presente documento declaramos voluntariamente:
Que, hoy (25) de Octubre del 2011, hemos decidido constituir como en efecto constituimos
mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones
establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual ha sido redactada
con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, debidamente
debatidos y aprobados en asamblea por sus asociados y son del tenor siguiente:
CAPITULO

PRIMERO. DENOMINACIÓN,

REGIMEN,

DOMICILIO,

DURACIÓN

Y

OBJETO. ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y DURACIÓN: Se denominará ASOCIACIÓN
COOPERATIVA YARATUR 034, y adoptará EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, su duración será Veinte (20) años y su domicilio legal queda establecido, en
La Urbanización La Pradera Vereda k Casa Nº 143, Municipio Cocorote del Estado
Yaracuy y podrá establecer sucursales y oficinas en cualquier lugar de Venezuela.
ARTÍCULO 2.- DEL OBJETO: El Objeto de la Cooperativa es: Prestación de Servicio de
viajes y turismo por cualquier parte de la República y si fuera necesario fuera de la misma,
pudiendo coordinar las acciones y ejecutar las decisiones necesarias con el conjunto de
entes y Organizaciones Públicas o Privadas Nacionales o Internacionales; tales como
incentivar y fomentar el Desarrollo de Proyectos Sociales y Económicos entre los
Asociados y la comunidad en general, para posibilitar la Autogestión en función de que este
instrumento Socio Productivo sea herramienta, que permita mejorar la calidad de vida del
colectivo asociado y la comunidad. Y, en general; ejecutar todos los actos y contratos que
sean necesarios para la consecución de su objeto: CAPITULO SEGUNDO. DE LOS
ASOCIADOS. ARTICULO 3.- REQUISITOS PARA LA ADMISION: Para ser Asociado a la
Cooperativa se requiere: a) En caso de ser persona jurídica, tener carácter civil y sin fines
de lucro; b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser
adolescente contar con la autorización de su representante legal; ser productor, consumidor
o usuario primario de bienes y servicios.; c) Conocer los principios, formas organizativas,
estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo; d)
Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la
Cooperativa y trabajar dentro de las normas del Acto Cooperativo. ARTICULO 4.- DE LOS
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los Asociados gozarán en igualdad de
condiciones y en proporción a su participación, sin ningún tipo de privilegios ni ventajas, de
los siguientes derechos y deberes, además de los señalados en el Articulo 1 de la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas: a) Participar en las actividades educativas de la
Cooperativas y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad; b) Cubrir el
valor de los certificados que hubiesen sido suscritos dentro de los plazos señalados por la
Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por
la asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos; c) Obtener respuesta de
los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la información necesaria
sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida; e) Trabajar y
participar activamente en la consecución del objeto de la cooperativa, salvo lo previsto en el
Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas;

f) Concurrir a la

Asambleas convocadas sean éstas Ordinarias o Extraordinarias; g) Percibir la cuota parte
que le corresponde de los excedentes producidos y repartibles según acuerdos de la
Asamblea de Asociados (as), conforme a las modalidades que determina la Ley Especial
de Asociaciones Cooperativas, el presente estatuto y el reglamento interno; h) Ejercer el
derecho a elegir y ser elegido para el desempeño de los cargos o comisiones que le
encomiende la Asamblea o la Instancia de Administración; i) Ejecutar y hacer cumplir el
Acta Constitutiva, estos Estatutos así como los Reglamentos Internos, las decisiones y
acuerdos que se deriven del Acto Cooperativo. ARTICULO 5.- DE LA PERDIDA DE
CONDICION DE ASOCIADO: El carácter de Asociado se pierde por renuncia voluntaria;
por muerte del Asociado, por condena o presidio mayor a un año; por incumplimiento de los
deberes establecidos en el presente estatuto o del Reglamento Interno; por el no
cumplimiento de los acuerdos de asamblea; por manejo doloso, fraude o uso indebido de
los bienes de la Cooperativa; por el no cumplimiento de los deberes y derechos
establecidos en Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas o por
extinción de la Cooperativa. Queda facultada la Instancia de Administración y la Instancia
de Evaluación y Control para decidir sobre la pérdida de condición de Asociado (a). En todo
caso la Instancia de Administración deberá notificar a la Asamblea General siguiente en los
próximos treinta (30) días con el objeto de considerar la pérdida de la condición de
Asociado(s) o Asociada(s). Esta decidirá en definitiva, dejando asentada en el acta la
decisión adoptada por la Asamblea. ARTICULO 6.- DEL PROCEDIMIENTO Y LAS
INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS (AS). Los asociados
sólo podrán ser excluidos o suspendidos de la Asociación Cooperativa por las causales
previstas en el Artículo 5 de la presente acta constitutiva garantizando en todo momento el
derecho a la defensa y al debido proceso. Para suspender a un asociado deberá cumplirse
el siguiente procedimiento: Las instancias deberán citar al asociado para que presente ante
ellos y ejerza su derecho a la defensa, en determinada fecha y hora o se haga representar
por otro asociado y si no se presentare ni se hiciere representar por otro asociado, se
deliberará y se tomará la decisión en su ausencia, ahora bien; en caso de comparecencia,
del asociado o su representante, éstos tienen derecho de hacer las exposiciones que
creyeran convenientes y probar los hechos que consideren oportunos. En caso de prueba
testimonial, los testigos declararán separadamente y solo en presencia de los miembros de
las Instancias. La decisión tomada se comunicará por escrito al interesado en un plazo no
mayor de setenta y dos (72) horas, a partir del momento en que fuere inscrita la decisión
ante el Registro Inmobiliario correspondiente a su jurisdicción. Para excluir a un asociado
deberá cumplirse el siguiente procedimiento: a) En el orden del día que aparezca en la
asamblea que vaya a decidir sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiera al caso,
sin mencionar el nombre del asociado. b) Desde el momento de la debida notificación de
suspensión por causal de exclusión, se le permitirá al asociado tener acceso al expediente
que le haya sido levantado, para que prepare su defensa por ante la asamblea. Cualquiera
de las instancias, podrá presentar a la asamblea la petición de exclusión. c) En dicha
petición se citará la causa estatutaria o reglamentaria en la cuál se fundamenta la
exclusión; en la misma se concederá al interesado el derecho de asumir su defensa, por si
o por medio de otro asociado que designe. d) En caso de ausencia o rebeldía por parte del
interesado, la asamblea le nombrará defensor. e) El asociado o su defensor, probarán los
hechos en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la asamblea
decidirá lo pertinente. f) La exclusión deberá ser acordada por mayoría absoluta, o la mitad
mas uno de los asistentes, y en votación secreta, de la cual se le levantará acta y se hará
constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor y en contra de la
medida. Se podrá recurrir, en este caso de la decisión de la asamblea de asociados,
mediante apelación únicamente por vicios de forma y de fondo ante SUNACOOP o los
Tribunales competentes a tal fin. Dicho recurso deberá ser impuesto dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la medida tomada. La citación del asociado sobre cuya exclusión
la asamblea deba decidir, deberá hacérsele personalmente y con anticipación por lo menos
siete (07) días, a la realización de la asamblea. Solo en caso de no encontrarse el
asociado, podrá citarse mediante la publicación de un solo cartel, en un diario de los de
mayor circulación, de la localidad donde el asociado ejerza sus labores habituales.
ARTICULO 7.- DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO: Cuando un asociado se separa
de la cooperativa o pierde su condición como tal, se procederá a devolver a éste o a su (s)
representante (s) autorizado (s), o a sus herederos legítimos el valor de los Certificados y
demás derechos económicos reintegrables en forma inmediata, salvo que por su cuantía la
Cooperativa no esté en capacidad económica para hacer la devolución total. En todo caso,
la Instancia de Administración se reservará el derecho de hacer el debido reintegro en el
plazo que fije el Reglamento interno de esta Asociación Cooperativa, o en su defecto en el
plazo y condiciones, que no afecte la buena marcha de la cooperativa. PARÁGRAFO
ÚNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o
usos indebidos de los bienes y derechos de la Cooperativa, la Instancia de Administración
podrá retener bienes, certificados y otros haberes reintegrables a que pueda tener derecho
el asociado excluido, hasta que se haya resuelto satisfactoriamente para la cooperativa el
caso en disputa. CAPITULO TERCERO. SECCION PRIMERA. DE LAS ASAMBLEAS.
ARTÍCULO 8.-. La Asamblea General de Asociados es la autoridad suprema de la
Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos sus asociados (as), presentes o ausentes
siempre que se tomen las decisiones conforme a estos Estatutos, al Reglamento Interno y
a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La Asamblea General Ordinaria se
celebrará una vez al año y a los tres meses siguientes después del cierre del ejercicio
económico, donde rendirán las instancias respectivas, los informes y cuentas de la gestión
cumplida, para su aprobación o no; se decidirá sobre la exclusión de los asociados previo
informe de las Instancias de Administración y la Instancia de Control y Evaluación; se
aprobará o diferirá el presupuesto o planes de trabajo que se le presenten; se revocará el
mandato por causas de incumplimiento, por parte de los directivos; se decidirá sobre la
elección de vacantes de directivos a las Instancias en sustitución de los revocados o de
aquellos que se les haya cumplido su período; se considerará la aprobación o no del
Reglamento Interno, como la modificación de estos estatutos; se decidirá la distribución o
retorno de los excedentes, como de la creación de Departamentos y nuevos Fondos., así
como también aprobar la asociación a otros Organismos de la Economía Social. Toda
Asamblea de Asociados (as), deberá ser convocada con Siete (07) días de anticipación
como mínimo y todo asociado deberá contar con el informe respectivo en igual tiempo de la
convocatoria. La invitación se podrá hacer por vía directa o en forma abierta bien sea por
un medio de comunicación local o de circulación nacional. Los Asociados (as) podrán
convocar una asamblea extraordinaria cuando sea solicitada a la Instancia de
Administración con el Setenta y Cinco por Ciento (75%) de los socios (as) inscritos,
exponiendo la razón y el punto que se desea tratar, si la Instancia de Administración no
convoca, queda facultado la Instancia de Control y Evaluación para realizar la convocatoria
correspondiente ARTICULO 09.- DEL QUORUM Y LOS ACUERDOS: La Asamblea se
considerará válidamente constituida cuando a ella asistan el Setenta y Cinco por Ciento
(75%) de los (as) asociados (as) legalmente inscritos en la Cooperativa. En caso de no
asistir la cantidad requerida de Asociados (as) para la instalación y desarrollo de la
Asamblea, se hará constar en acta esta situación y se convocará por segunda vez por lo
menos dentro de los Tres (03) a Siete (07) días siguientes y la Asamblea se celebrará
válidamente con los asociados (as) que asistan, esta circunstancia deberá señalarse en la
convocatoria respectiva, los acuerdos de esta Asamblea serán válidos y obligan a su
cumplimiento a todos los asociados. De toda asamblea se levantará el acta respectiva se
asentará en el libro de registro de actas. ARTICULO 10.- DE LA VOTACIÓN Y
REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA: Todo Asociado (a) tiene derecho a Un (01) voto
por decisiones separadas. Los Asociados (as) que por motivos justificados no puedan
asistir a la asamblea, podrán hacerse representar mediante carta-poder, a su esposa (o),
hijo (a) mayor de edad o a un asociado (a) de esta cooperativa, ningún asociado (a) podrá
representar a mas de uno. SECCION SEGUNDA. DE LAS INSTANCIAS. ARTÍCULO 11.La Cooperativa, estará compuesta de tres Instancias, a saber: Administración, Control y
Evaluación y Educación. ARTÍCULO 12.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA
INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: La Instancia de Administración es el órgano ejecutivo
de la Asamblea, tendrá a su cargo la Administración y Dirección de la Cooperativa, así
como la ejecución y seguimiento a los planes acordados por la Asamblea de Asociados.
Para la realización de estas funciones podrá asignar anticipos societarios previa aprobación
por parte de la Asamblea General o cualquier otro tipo de remuneración previsto en las
leyes, contratar trabajadores temporales y firmar convenios con otros organismos de la
Economía Social. También tendrá las siguientes responsabilidades: cumplir y hacer cumplir
la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, estos Estatutos, el Reglamento Interno y los
Acuerdos de Asambleas; facilitar la revisión a que haya lugar, por parte de la Coordinación
de Control Interno; representar a la Asociación Cooperativa por intermedio de su
Coordinador (a) General; determinar el tipo de fianza o garantía de toda asociado que
manipule o custodie dinero o bienes de la Cooperativa; llevar sistemas adecuados de
contabilidad y control interno; presentar informes contables y de gestión social a la
asamblea respectiva; nombrar los equipos de trabajo necesarios para cumplir a cabalidad
con los propósitos de la Cooperativa; seleccionar los bancos en que han de depositarse los
fondos económicos de la Asociación Cooperativa; determinar y autorizar las respectivas
firmas bancarias; resolver sobre la admisión de nuevos Asociados (as) así como de los
retiros y presentarlos a la Asamblea para su aprobación; enviar a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas los informes respectivos que soliciten; previa aceptación de la
Asamblea adquirir o enajenar y gravar bienes, muebles o inmuebles y celebrar toda clase
de contratos en correspondencia con el objeto de la cooperativa. ARTICULO 13.- DE LA
COMPOSICIÓN Y DURACIÓN. La Instancia de Administración estará integrado por Tres
(03) miembros principales como mínimo con voz y voto. De su seno se escogerá un
Presidente, un Tesorero y un Secretario (a). Su duración será de Tres (03) años en sus
funciones pudiendo ser reelectos por un solo periodo. La Instancia de Administración
sesionará una vez al mes como mínimo o cuantas veces convoque el Presidente, o, las dos
terceras partes de la Instancia de Administración.

ARTICULO 14 - DE LAS

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Las atribuciones del Presidente serán: Asistir con
voz y voto a la Instancia de Administración; representar legal e institucionalmente a la
Asociación Cooperativa, para aquellas funciones que expresamente le haya asignado la
Instancia de Administración; tales como suscribir Contratos y Convenios con terceros;
convocar y coordinar las sesiones de la Instancia de Administración; firmar las Actas de la
Instancia de Administración; firmar conjuntamente con el Tesorero (a) los documentos
bancarios o aquellos que generen obligaciones económicas para la Cooperativa, siempre
que sean autorizados por la Presidencia de Administración; firmar conjuntamente con el
Secretario (a) las convocatorias y Actas de Asamblea de la Instancia de Administración y
las correspondencias de carácter oficial e institucional; convocar las Asambleas cuando
esta sean acordadas por la Instancia de Administración y; cualquier otra facultad que le
asigne la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTICULO 15.- DE LAS
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A): Son atribuciones del Secretario (a): Asistir a las
reuniones ordinarias y extraordinarias de la Instancia de Administración con derecho a voz
y voto; asentar en los Libros de Actas de Asambleas, como las de la Instancia de
Administración

y

firmarlas

conjuntamente

con

el

Presidente;

hacer

enviar

las

correspondencias, llevar el Libro de Registro de Asociado y emitir las Certificaciones; llevar
un adecuado archivo de las correspondencias y de los Libros Sociales de la Cooperativa y;
en general desempeñar todas aquellas atribuciones que le asigne la Instancia de
Administración. ARTICULO 16.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO Son
atribuciones del Tesorero (a): Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de las
Instancias de Administración con voz y voto; velar por que se lleve un adecuado registro de
todas las operaciones financieras, para una contabilidad eficiente del ejercicio anual;
supervisar y guardar bajo su custodia adecuadamente archivada toda la documentación
relacionada con los ingresos y egresos, depósitos y documentos bancarios; firmar
conjuntamente con el Presidente, las operaciones que generen egresos o compromisos
económicos con los asociados o terceros; depositar en forma diaria en el banco designado
por la Instancia de Administración el dinero recolectado en forma diaria. Presentar informe
detallado de la marcha económica de la Asociación Cooperativa a la Instancia de
Administración y a la Asamblea respectivamente; informar periódicamente a todos los
asociados (as) de la situación económica o financiera de la Asociación Cooperativa; enviar
trimestralmente el Balance de Comprobación y demás documentos que exija la
Superintendencia Nacional de Cooperativas; entregar al sucesor electo y bajo inventario
todos los libros, registros y demás pertenencias de la Asociación Cooperativa, y; en general
desempeñar todas aquellas funciones que le asigne la Instancia de Administración y la
Asamblea. SECCION TERCERA. ARTICULO 17.- ATRIBUCIONES DE LA INSTANCIA
DE CONTROL Y EVALUACION. a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones
por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. b) Vigilar la
contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros
autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados
oportunamente. c) Vigilar la inversión de fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la
memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la asamblea. e) Vigilar
el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que
administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa. f) Comunicar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas y al Organismo de Integración respectivo,
cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la
cooperativa. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas fijando las
condiciones en que deben ser contratadas previa aprobación de la Asamblea. h) Convocar
las asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si
fuere el caso. La Instancia de Control y Evaluación, sesionará una vez al mes como mínimo
y se necesitará que asistan dos (02) de sus miembros para el quórum respectivo si es de
tres (03) miembros. De cada sesión se levantará un Acta y se asentará en el libro
respectivo. ARTICULO 18.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LA INSTANCIA DE
EVALUACION Y CONTROL: La Instancia de Control y Evaluación, estará integrada como
mínimo por un (01) Asociado (a), quien tendrá el cargo de Contralor y su duración será de
Tres (03) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un (01) solo periodo.
ARTICULO 19.-DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR. Coadyuvar a las otras
instancias para el mejor desempeño de sus funciones, realizar revisiones periódicas de los
ingresos y egresos de la Cooperativa, asistir a las reuniones de la Instancia de
Administración y crear sistemas de controles y las demás funciones que le asigne la
Asamblea. SECCION CUARTA. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ARTICULO 20.- DE
SU NOMBRAMIENTO, FUNCIONES Y DURACIÓN. La Instancia de Administración en los
casos que la Asamblea lo omita, nombrará anualmente una Instancia de Educación y
Previsión Social, quienes serán ratificados o removidos por la Asamblea, conformados por
un (01) miembro como mínimo, quien ejercerá el cargo de Coordinador (a) de Educación y
Previsión Social. Su duración será de Tres (03) años en sus funciones pudiendo ser
reelectos por un (01) solo período. Tendrá entre sus principales funciones: Organizar y
desarrollar programas educativos, culturales y deportivos así como de divulgación de las
actividades de la Asociación Cooperativa; elaborar anualmente, un Plan de Trabajo en el
campo educativo y de Previsión Social para su aprobación por la Instancia de
Administración y coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico de la Asociación
Cooperativa; presupuestar sus actividades en base a las realidades económicas de la
Asociación; mantener vínculo con los otros Sectores de la Economía Social, nacional e
internacional; desempeñar cualquier otra actividad que acuerde la Asamblea o la Instancia
Administración. ARTICULO 21.- DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE
EDUCACIÓN. Son atribuciones del Coordinador asistir a las Asambleas de Coordinación y
coordinar conjuntamente planes y programas educativos de la Cooperativa y promover la
convivencia entre los asociados, comunidad y familia, y las demás funciones que le asigne
la asamblea. SECCIÓN QUINTA. DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES ARTÍCULO
22.- NOMBRAMIENTO Y TIPO DE REMUNERACIÓN: Los Trabajadores (as) temporales
que contrate la Asociación Cooperativa, serán designados por la Instancia de
Administración bajo un Contrato por Tiempo Determinado que no será mayor de seis (06)
meses en estos casos y se regirá, por la Ley que rige la materia. SECCIÓN SEXTA. DE
LOS LIBROS, REGISTROS Y CONTABILIDAD ARTICULO 23.- DE LOS LIBROS DE
ACTAS: La Asociación Cooperativa llevará los siguientes Libros en forma ordenada y sin
enmendaduras: Libros de Actas de Asamblea; Libros de Actas de la Instancia de
Administración; Libros de Actas de la Instancia de Control y Evaluación; Libros de Actas de
la Instancia de Educación; Libros de Registro de Asociados (as) y Libros de Asistencia a la
Asamblea, así como cualquier otro libro de acuerdo a las instancias que se crearen. Estos
deberán ser autorizados por el Registro respectivo de la localidad. Solo tendrán validez las
actas y registros contables asentados en los libros respectivos los cuales serán
empastados, foliados y sellados. ARTICULO 24.- LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS
(AS) Y TRABAJADORES (AS) ASOCIADOS (AS). La Asociación Cooperativa llevará un
Libro de Registro de Asociados (as) y Trabajadores (as) (hoja de vida) y en el mismo se
asentarán los siguientes datos: Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, Fecha de
Nacimiento, Fecha de Ingreso según acta donde se conoció y decidió el ingreso, Domicilio,
Nacionalidad, Estado Civil, Grupo Familiar, Fecha de los Aportes y cantidad de Certificados
Cancelados según su tipo, fecha de devolución si corresponden a Certificados Rotativos o
de Inversión pagos a Fondos, Anticipos Societarios y Excedentes Recibidos y Fecha de
Retiro de la Asociación Cooperativa. ARTÍCULO 25.- LIBROS DE CONTABILIDAD. La
contabilidad de la Asociación Cooperativa se llevará en los libros establecidos y
autorizados, bajo las normas contables aceptables, en consecuencia se llevarán los
siguientes: Libro Diario; Libro Mayor; Libro de Inventario o Balance, Libro de Reparto de
Excedentes y demás libros auxiliares que sean necesarios para el mejor control
administrativo y contable. ARTÍCULO 26.- BALANCE DE INSPECCIÓN. Al final del
ejercicio económico- social, la Instancia de Administración a través del Presidente (a)
deberá hacer el Inventario Anual y el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas
con sus respectivos anexos y consideración. Deberá igualmente destacar en la respectiva
memoria y cuenta, aquellas actividades que por su importancia requiera conocer la
Asamblea General de Asociado para su consideración y aprobación. Este informe debe ser
avalado por la Instancia de Control y Evaluación de la Cooperativa. La Instancia de
Administración a través de su Presidente deberá presentar trimestralmente a todos los
Asociados (as), al Organismo de Integración y a la Superintendencia Nacional de
Cooperativas, previo visto bueno de la Instancia de Control y Evaluación, cuyo informe
deberá colocarse a la vista de todos los asociados en un lugar visible, explicando los
detalles mas importantes. CAPITULO CUARTO. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS,
DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN

DEL EJERCICIO ECONOMICO ARTÍCULO 27-

CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL. El capital de la Asociación también se
formará con los Certificados de Aportación que se emitan en lo sucesivo; con los
Certificados Rotativos; y de Inversión; las donaciones, auxilios y legados o cualquier otro
aporte que reciba la Cooperativa de forma gratuita; por Reinversión de los Excedentes
dentro de la Cooperativa y con los Fondos previstos en los numerales 1, 2, 3, del Artículo
54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, más los Fondos que creare la
cooperativa para el mejor desarrollo de la misma. Para el inicio de las operaciones cada
Asociado (a) suscribe la cantidad de un Certificado de Aportación de CIEN BOLIVARES
(Bs. 100,00) con una cuota inicial del

cincuenta por ciento (50%) y cancelando el

cincuenta por ciento (50%) restante en cinco (05) partes iguales, conformando así un
Capital Total Suscrito de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y un Capital Pagado de
DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). Todo nuevo Asociado (a) al
ingresar a la Cooperativa deberá cancelar el respectivo Cincuenta por Ciento (50%) del
Total del Capital Suscrito por cada Asociado en Asamblea. Los aportes de los asociados
son individuales e intransferibles, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo. ARTICULO
28.- DEL EJERCICIO ECONOMICO FORMALIDAD: El primer ejercicio económico-social
de la Asociación Cooperativa empezará a partir de la protocolización de la presente Acta
Constitutiva e iniciarán sus actividades económicas las cuales concluirán al 31 de
Diciembre de este año, y en lo sucesivo se iniciará el 01 de Enero y concluirá el 31 de
Diciembre de cada año. ARTICULO 29.- DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION. Son
los títulos valores, que representan la cuota parte de los fondos mínimos requeridos para
las operaciones iniciales de la Cooperativa, guardarán estricta relación integral con el
Capital Cooperativo necesario para adelantar los proyectos aprobados por la Asamblea.
Estos Certificados serán nominativos e intransferibles de igual valor y no devengará interés
y se reintegrarán al término de la relación de Asociado con la Cooperativa. El aporte podrá
ser en bienes o dinero, el cual será determinado por la Instancia de Administración en cada
caso ARTICULO 30.- FORMALIDADES: Cada Certificado contendrá por lo menos las
siguientes menciones: La denominación y régimen de responsabilidad que haya adoptado
la Cooperativa y la fecha de su protocolización del Acta Constitutiva y los Estatutos, ante la
Oficina del Registro correspondiente; la fecha, el valor y tipo de interés si o no de cada
certificado; la identificación del miembro titular. Los Certificados serán firmados por el
Presidente y el Tesorero de la Instancia de Administración. ARTÍCULO 31.- CERTIFICADO
DE ASOCIACIÓN. Son títulos valores nominativos, igualitarios e intransferibles y no
generarán interés alguno para el Asociado, serán retornados en su totalidad al término de
la relación con la Cooperativa. ARTÍCULO 32.- CERTIFICADOS ROTATIVOS. Los
Certificados Rotativos son Títulos de valor nominativo, de desigual valor, intransferibles, y
no generan interés alguno, los cuales deben guardar relación estricta con el proyecto
aprobado por la Asamblea o para complementar los proyectos aprobados, con el fin de
mantener el autofinanciamiento y bajo el principio de la autogestión, los términos de los
mismos serán fijados por la Instancia de Administración y aprobados por la Asamblea, la
aplicación será de acuerdo a la capacidad de cada asociado para su debida cancelación y
se preverá su retorno sin que haya termino en la relación del asociado con la cooperativa.
ARTICULO 33.- CERTIFICADOS DE INVERSIÓN: Los Certificados de inversión son
Títulos aceptados por la Asociación Cooperativa en correspondencia con proyectos
aprobados por la Asamblea General de Asociados, los mismos podrán generar interés
solidario para el beneficiario previamente aprobado por la Asamblea, y es de carácter
intransferible. El total del monto aprobado por la Asamblea no será mayor en su totalidad al
Cincuenta por Ciento (50%) del Capital de la Asociación Cooperativa. ARTÍCULO 34.REINTEGRO DE LOS CERTIFICADOS. Todos los Certificados y bienes económicos del
Asociado dentro de la Cooperativa son intransferibles. En caso de fallecimiento, cesión de
bienes o liquidación de la Cooperativa, los herederos solo podrán exigir de la Cooperativa
la entrega del valor de los Certificados en la forma que pauta la Ley, su Reglamento y éstos
Estatutos. Estos Certificados guardarán relación con los proyectos aprobados por la
Asamblea General de Asociados. ARTICULO 35.- PROVISIÓN DE FONDOS: En el caso
de emisión de Certificados de Inversión, la Asociación Cooperativa deberá hacer las
provisiones necesarias para el rescate o el retorno oportuno de los mismos. ARTICULO
36.- AFECTACIÓN DE RECURSOS ECONOMICOS: Los Certificados, excedentes y
derechos de cualquier clase que pertenezcan al Asociado, por razón de su vinculación a la
cooperativa, quedan preferentemente afectados desde su origen a favor de la misma, como
garantía de las obligaciones que él contraiga con la Asociación Cooperativa. ARTICULO
37.- DE LAS REDUCCIONES ECONOMICAS. Cuando la Asamblea de Asociados (as)
acuerde reducir los recursos económicos disponibles, si la reducción excede y perjudica la
buena marcha de la Asociación, ésta deberá ser notificada previamente a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas y esperará por la opinión de este organismo
para proceder a tal reducción. ARTÍCULO 38 - DISTRIBUCIÓN DE PÉRDIDAS: Las
pérdidas liquidas del ejercicio anual contable, podrán distribuirse previa autorización de la
Asamblea, de la siguiente forma: a) Absorción total de la pérdida por el Fondo de Reserva
de Emergencia, en conformidad con el Artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. b) Si esta fuera igual o superior a la Reserva de Emergencia la Asamblea
podrá fijar la absorción parcial por el Fondo de Reserva de Emergencia y el saldo restante
será asumida por el Fondo de Reserva de Emergencia y los Excedentes de los próximos
períodos contables. c) Traspaso del saldo para ser cubierto por los excedentes de los
subsiguientes períodos. d) Absorción total o parcial por los Certificados de Aportación,
debiendo el Asociado en este caso reponer en lo sucesivo la cantidad del capital afectado
e) Cualquier otra forma que decida la Asamblea General de Asociados (as) conforme a los
principios cooperativos. CAPITULO QUINTO. FONDOS RESERVAS Y EXCEDENTES
ARTÍCULO 39- FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA. La Asociación Cooperativa
destinará de sus excedentes el Diez por Ciento (10%) como mínimo para el Fondo de
Educación. El Fondo de Educación Cooperativa se regirá por lo establecido en los Artículos
49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, será ilimitado; pudiendo
establecer la Asamblea otras formas para incrementar dicho fondo. ARTICULO 40.FONDO DE PREVISIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL. La Asociación Cooperativa destinará
de sus excedentes el Diez por Ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Previsión y
Protección social. El Fondo de Previsión y Protección Social se regirá por lo establecido en
los Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, será ilimitado y
se destinará preferentemente a cubrir riesgos y enfermedades profesionales de los
Trabajadores y Asociados de la Cooperativa, y cualquier otro objeto de carácter social y del
incremento del propio fondo que estime conveniente el Reglamento Interno de la
Asociación, que para tal efecto apruebe la Asamblea. ARTICULO 41.- FONDO RESERVA
DE EMERGENCIA. La Asociación Cooperativa destinará anualmente el Diez (10%) por
ciento, como mínimo de sus excedentes netos, para constituir la reserva de emergencia.
Esta reserva solo podrá ser afectada por la asamblea al fin del ejercicio económico, cuando
se requiera para cubrir las situaciones imprevistas y/o pérdidas, rigiéndose por lo
establecido en los Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 42.- OTROS FONDOS. La Asamblea de Asociados (as) podrá establecer otros
fondos de carácter económico-social, para cubrir otras eventualidades tal como becaestudio y jubilaciones entre otros, en todo caso estos fondos deberán ser reglamentados y
aprobados por la Asamblea. ARTÍCULO 43.- REPARTO DE EXCEDENTES. La Asamblea
General de Asociados destinará para su distribución o retorno societario, un porcentaje de
los excedentes netos, después de realizar los apartados de Ley y los que establecen estos
Estatutos y el Reglamento Interno, proporcionalmente a la participación y a las operaciones
que cada asociado y trabajador asociado realizó con la Asociación Cooperativa.
CAPITULO SEXTO. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA.
ARTICULO 44.- AFILIACIÓN A ORGANISMO DE INTEGRACIÓN: La Asociación
Cooperativa podrá afiliarse a cualquier Organismo de Integración Cooperativa de ámbito
regional, nacional o internacional de acuerdo a las pautas que Establezca la Asamblea
General de Asociados de la Cooperativa para cada caso en particular. La Asamblea deberá
conocer las normas estatutarias del respectivo Organismo de Integración. ARTICULO 45.DELEGADOS ANTE EL ORGANISMO DE INTEGRACIÓN: Los Delegados (as) que
designe la Cooperativa para que ejerzan su representación ante el Organismo de
Integración, serán nombrados por Asamblea o en su defecto por la Instancia de
Administración, durarán un (01) año como mínimo en sus funciones, pudiendo ser
reelegidos (as) para ejercer la representación en correspondencia con la responsabilidad
que asuma dentro del Organismo de Integración. En todo caso la representación no da
derecho para solidarizarse con acciones contrarias al acto cooperativo y al derecho común,
en este caso será responsabilidad del Delegado o Delegada de las acciones civiles o
penales que se emprendan en su contra. ARTICULO 46.- DE LA SUSPENSIÓN: Los (as)
Delegados (s) ante el Organismo de Integración respectivo, deberán expresar el sentido y
la posición de la Cooperativa en cada caso y se ajustarán a las normas que señale la
Instancia de Administración o la Asamblea. Si la Instancia de Administración conjuntamente
con la Instancia de Control y Evaluación, consideran que un delegado (a) no cumple con las
obligaciones que se les asignan, podrán suspenderlo (a) de su carácter de Delegado (a) y
nombrar a otro asociado (a) en sustitución temporal o total y en la próxima asamblea se
deberá notificar la situación. ARTICULO 47.- DE LA DESAFILIACIÓN. La Cooperativa se
podrá desafiliar de cualquier Organismo de Integración por decisión de la Asamblea, con el
voto favorable de una mayoría calificada del Setenta y Cinco Por Ciento (75%) de los
presentes, a dicha Asamblea pueden asistir representantes del Organismo de Integración,
con derecho a voz sin voto. Es obligación de la Instancia de Administración convocar al
Organismo de Integración respectivo y sustentar suficientemente las causas que justifican
la desafiliación. ARTICULO 48.- DE LA RELACION: La relación entre la Cooperativa y el
Organismo de Integración se regirá por lo pautado en la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, el Reglamento de la misma y los estatutos y reglamento interno del
Organismo de Integración en reciprocidad con los de la Cooperativa. CAPITULO
SEPTIMO. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO 49.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Los presentes Estatutos podrán
modificarse en Asamblea previamente convocada para tal efecto, cuyo proyecto de
modificación deberá estar quince (15) días antes en manos de los Asociados (as) a la fecha
de celebración de la misma. El proyecto de Estatuto tendrá correspondencia con el Artículo
17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y deberá ser aprobado en Asamblea
por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes de
conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del presente Estatuto. ARTICULO 50.REGLAMENTO INTERNO: La Asamblea aprobará el Reglamento de Régimen Interno,
estableciendo en su contenido todas aquellas normas y disposiciones que sean necesaria
para la buena marcha de la Cooperativa y estará supeditado a los Estatutos de la
Asociación Cooperativa y a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento. ARTICULO 51.- PUBLICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS: Los
presentes estatutos deberán ser publicados y entregados a todos los Asociados de la
cooperativa, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su protocolización ante el
Registro respectivo, de la misma forma se procederá con los Reglamentos Internos.
CAPITULO OCTAVO. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN
FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO 52.
Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión,
segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el
Capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO NOVENO. DE
LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 53.- DE LAS
SANCIONES: Las sanciones impuestas serán aplicadas por la Instancia de Administración
en concordancia con lo que establezca el Reglamento Interno, cuando la sanción se
aplique por vía de suspensión temporal. En caso de exclusión definitiva de la cooperativa
esta debe ser sancionada por la Asamblea convocada para tal efecto. ARTICULO 54.RESOLUCIÓN DE SUNACOOP Y ORGANISMO DE INTEGRACIÓN: Toda Resolución de
la Superintendencia Nacional de Cooperativas y del Organismo de Integración respectivo,
tanto de carácter general como especifico será de obligatorio cumplimiento siempre que se
ajuste a los principios, procedimientos y Acto Cooperativo. CAPITULO DÉCIMO. DE LAS
NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO ARTICULO 55.- Todo lo referente al
trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en los Artículos 30, 31,
32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, así como las que se
deriven de otras leyes referidas al trabajo asociado y al reglamento interno previamente
aprobado en asamblea de asociados. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS.
Los casos no previstos en esta acta constitutiva se regirán por las disposiciones
establecidas en los Estatutos de esta Asociación Cooperativa por la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas y su Reglamento y por los principios del Derecho Común.
Terminado este punto se procede a elegir a los miembros de la Instancia de Administración,
Instancia de Educación y Previsión Social, e Instancia de Evaluación y Control; quedando
de la siguiente forma: INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: EDGAR
ALEJANDRO SEQUERA PAEZ, C.I. V-13.503.676, elegido por tres (03) años, Tesorera:
ROSA INES PAEZ SANCHEZ, C.I. V- 5.456.556; elegida por tres (03) años, Secretaria:
EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS, C.I. V- 6.118.614, elegida por tres (03) años,
como INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: GUSTAVO EMILIO NOUEL SANCHEZ,
C.I. V- 11.276.658; elegido por tres (03) años, INSTANCIA DE CONTROL Y
EVALUACION: Contralor: JOSE LUIS DIAZ AGUIRRE, C.I. V- 6.451.205, elegido por tres
(03) años. La asamblea designa a la Secretaria de la Instancia de Administración: EDITZA
MARGARITA ACOSTA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad: CI: V-6.118.614, para
tramitar la Protocolización de la presente Acta Constitutiva por ante la Oficina de Registro
correspondiente así como también para realizar la debida notificación a la Superintendencia
Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Terminada la asamblea, se levanta la presente
Acta que firman los asociados en señal de conformidad.
LISTADO DE SOCIOS
DE LA ASOCIACION COOPERATIVA
“YARATUR 034”

NOMBRES Y APELLIDOS

CEDULA

OSCAR ALBERTO AGUILAR VARGAS

13.618.831

ANA AURISTELA LUGO QUIROZ

5.465.787

GUSTAVO EMILIO NOUEL SANCHEZ

11.276.658

JOSE LUIS DIAZ AGUIRRE

6.451.205

EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS

6.118.614

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Acta modelo constitutiva nueva

  • 1. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACION COOPERATIVA YARATUR 034 Nosotros, OSCAR ALBERTO AGUILAR VARGAS, C.I. V-13.618.831, ANA AURISTELA LUGO QUIROZ, C.I. V-5.465.787; GUSTAVO EMILIO NOUEL SANCHEZ, C.I. V11.276.658; JOSE LUIS DIAZ AGUIRRE, C.I. V-6.451.205; EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS, C.I. V-6.118.614, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y reunidos en la Urbanización La Pradera vereda k casa Nº 143, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, por el presente documento declaramos voluntariamente: Que, hoy (25) de Octubre del 2011, hemos decidido constituir como en efecto constituimos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, debidamente debatidos y aprobados en asamblea por sus asociados y son del tenor siguiente: CAPITULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, REGIMEN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. ARTÍCULO 1.- DENOMINACIÓN Y DURACIÓN: Se denominará ASOCIACIÓN COOPERATIVA YARATUR 034, y adoptará EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, su duración será Veinte (20) años y su domicilio legal queda establecido, en La Urbanización La Pradera Vereda k Casa Nº 143, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y podrá establecer sucursales y oficinas en cualquier lugar de Venezuela. ARTÍCULO 2.- DEL OBJETO: El Objeto de la Cooperativa es: Prestación de Servicio de viajes y turismo por cualquier parte de la República y si fuera necesario fuera de la misma, pudiendo coordinar las acciones y ejecutar las decisiones necesarias con el conjunto de entes y Organizaciones Públicas o Privadas Nacionales o Internacionales; tales como incentivar y fomentar el Desarrollo de Proyectos Sociales y Económicos entre los Asociados y la comunidad en general, para posibilitar la Autogestión en función de que este instrumento Socio Productivo sea herramienta, que permita mejorar la calidad de vida del colectivo asociado y la comunidad. Y, en general; ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto: CAPITULO SEGUNDO. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 3.- REQUISITOS PARA LA ADMISION: Para ser Asociado a la Cooperativa se requiere: a) En caso de ser persona jurídica, tener carácter civil y sin fines
  • 2. de lucro; b) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; ser productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios.; c) Conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo; d) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa y trabajar dentro de las normas del Acto Cooperativo. ARTICULO 4.- DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Los Asociados gozarán en igualdad de condiciones y en proporción a su participación, sin ningún tipo de privilegios ni ventajas, de los siguientes derechos y deberes, además de los señalados en el Articulo 1 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativas y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen sido suscritos dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos; c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida; e) Trabajar y participar activamente en la consecución del objeto de la cooperativa, salvo lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; f) Concurrir a la Asambleas convocadas sean éstas Ordinarias o Extraordinarias; g) Percibir la cuota parte que le corresponde de los excedentes producidos y repartibles según acuerdos de la Asamblea de Asociados (as), conforme a las modalidades que determina la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el presente estatuto y el reglamento interno; h) Ejercer el derecho a elegir y ser elegido para el desempeño de los cargos o comisiones que le encomiende la Asamblea o la Instancia de Administración; i) Ejecutar y hacer cumplir el Acta Constitutiva, estos Estatutos así como los Reglamentos Internos, las decisiones y acuerdos que se deriven del Acto Cooperativo. ARTICULO 5.- DE LA PERDIDA DE CONDICION DE ASOCIADO: El carácter de Asociado se pierde por renuncia voluntaria; por muerte del Asociado, por condena o presidio mayor a un año; por incumplimiento de los deberes establecidos en el presente estatuto o del Reglamento Interno; por el no cumplimiento de los acuerdos de asamblea; por manejo doloso, fraude o uso indebido de
  • 3. los bienes de la Cooperativa; por el no cumplimiento de los deberes y derechos establecidos en Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas o por extinción de la Cooperativa. Queda facultada la Instancia de Administración y la Instancia de Evaluación y Control para decidir sobre la pérdida de condición de Asociado (a). En todo caso la Instancia de Administración deberá notificar a la Asamblea General siguiente en los próximos treinta (30) días con el objeto de considerar la pérdida de la condición de Asociado(s) o Asociada(s). Esta decidirá en definitiva, dejando asentada en el acta la decisión adoptada por la Asamblea. ARTICULO 6.- DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS (AS). Los asociados sólo podrán ser excluidos o suspendidos de la Asociación Cooperativa por las causales previstas en el Artículo 5 de la presente acta constitutiva garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. Para suspender a un asociado deberá cumplirse el siguiente procedimiento: Las instancias deberán citar al asociado para que presente ante ellos y ejerza su derecho a la defensa, en determinada fecha y hora o se haga representar por otro asociado y si no se presentare ni se hiciere representar por otro asociado, se deliberará y se tomará la decisión en su ausencia, ahora bien; en caso de comparecencia, del asociado o su representante, éstos tienen derecho de hacer las exposiciones que creyeran convenientes y probar los hechos que consideren oportunos. En caso de prueba testimonial, los testigos declararán separadamente y solo en presencia de los miembros de las Instancias. La decisión tomada se comunicará por escrito al interesado en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas, a partir del momento en que fuere inscrita la decisión ante el Registro Inmobiliario correspondiente a su jurisdicción. Para excluir a un asociado deberá cumplirse el siguiente procedimiento: a) En el orden del día que aparezca en la asamblea que vaya a decidir sobre la exclusión, se incluirá un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado. b) Desde el momento de la debida notificación de suspensión por causal de exclusión, se le permitirá al asociado tener acceso al expediente que le haya sido levantado, para que prepare su defensa por ante la asamblea. Cualquiera de las instancias, podrá presentar a la asamblea la petición de exclusión. c) En dicha petición se citará la causa estatutaria o reglamentaria en la cuál se fundamenta la exclusión; en la misma se concederá al interesado el derecho de asumir su defensa, por si
  • 4. o por medio de otro asociado que designe. d) En caso de ausencia o rebeldía por parte del interesado, la asamblea le nombrará defensor. e) El asociado o su defensor, probarán los hechos en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la asamblea decidirá lo pertinente. f) La exclusión deberá ser acordada por mayoría absoluta, o la mitad mas uno de los asistentes, y en votación secreta, de la cual se le levantará acta y se hará constar la causal de exclusión, así como el número de votos a favor y en contra de la medida. Se podrá recurrir, en este caso de la decisión de la asamblea de asociados, mediante apelación únicamente por vicios de forma y de fondo ante SUNACOOP o los Tribunales competentes a tal fin. Dicho recurso deberá ser impuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la medida tomada. La citación del asociado sobre cuya exclusión la asamblea deba decidir, deberá hacérsele personalmente y con anticipación por lo menos siete (07) días, a la realización de la asamblea. Solo en caso de no encontrarse el asociado, podrá citarse mediante la publicación de un solo cartel, en un diario de los de mayor circulación, de la localidad donde el asociado ejerza sus labores habituales. ARTICULO 7.- DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO: Cuando un asociado se separa de la cooperativa o pierde su condición como tal, se procederá a devolver a éste o a su (s) representante (s) autorizado (s), o a sus herederos legítimos el valor de los Certificados y demás derechos económicos reintegrables en forma inmediata, salvo que por su cuantía la Cooperativa no esté en capacidad económica para hacer la devolución total. En todo caso, la Instancia de Administración se reservará el derecho de hacer el debido reintegro en el plazo que fije el Reglamento interno de esta Asociación Cooperativa, o en su defecto en el plazo y condiciones, que no afecte la buena marcha de la cooperativa. PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de exclusión por malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o usos indebidos de los bienes y derechos de la Cooperativa, la Instancia de Administración podrá retener bienes, certificados y otros haberes reintegrables a que pueda tener derecho el asociado excluido, hasta que se haya resuelto satisfactoriamente para la cooperativa el caso en disputa. CAPITULO TERCERO. SECCION PRIMERA. DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 8.-. La Asamblea General de Asociados es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos sus asociados (as), presentes o ausentes siempre que se tomen las decisiones conforme a estos Estatutos, al Reglamento Interno y
  • 5. a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año y a los tres meses siguientes después del cierre del ejercicio económico, donde rendirán las instancias respectivas, los informes y cuentas de la gestión cumplida, para su aprobación o no; se decidirá sobre la exclusión de los asociados previo informe de las Instancias de Administración y la Instancia de Control y Evaluación; se aprobará o diferirá el presupuesto o planes de trabajo que se le presenten; se revocará el mandato por causas de incumplimiento, por parte de los directivos; se decidirá sobre la elección de vacantes de directivos a las Instancias en sustitución de los revocados o de aquellos que se les haya cumplido su período; se considerará la aprobación o no del Reglamento Interno, como la modificación de estos estatutos; se decidirá la distribución o retorno de los excedentes, como de la creación de Departamentos y nuevos Fondos., así como también aprobar la asociación a otros Organismos de la Economía Social. Toda Asamblea de Asociados (as), deberá ser convocada con Siete (07) días de anticipación como mínimo y todo asociado deberá contar con el informe respectivo en igual tiempo de la convocatoria. La invitación se podrá hacer por vía directa o en forma abierta bien sea por un medio de comunicación local o de circulación nacional. Los Asociados (as) podrán convocar una asamblea extraordinaria cuando sea solicitada a la Instancia de Administración con el Setenta y Cinco por Ciento (75%) de los socios (as) inscritos, exponiendo la razón y el punto que se desea tratar, si la Instancia de Administración no convoca, queda facultado la Instancia de Control y Evaluación para realizar la convocatoria correspondiente ARTICULO 09.- DEL QUORUM Y LOS ACUERDOS: La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando a ella asistan el Setenta y Cinco por Ciento (75%) de los (as) asociados (as) legalmente inscritos en la Cooperativa. En caso de no asistir la cantidad requerida de Asociados (as) para la instalación y desarrollo de la Asamblea, se hará constar en acta esta situación y se convocará por segunda vez por lo menos dentro de los Tres (03) a Siete (07) días siguientes y la Asamblea se celebrará válidamente con los asociados (as) que asistan, esta circunstancia deberá señalarse en la convocatoria respectiva, los acuerdos de esta Asamblea serán válidos y obligan a su cumplimiento a todos los asociados. De toda asamblea se levantará el acta respectiva se asentará en el libro de registro de actas. ARTICULO 10.- DE LA VOTACIÓN Y
  • 6. REPRESENTACIÓN EN LA ASAMBLEA: Todo Asociado (a) tiene derecho a Un (01) voto por decisiones separadas. Los Asociados (as) que por motivos justificados no puedan asistir a la asamblea, podrán hacerse representar mediante carta-poder, a su esposa (o), hijo (a) mayor de edad o a un asociado (a) de esta cooperativa, ningún asociado (a) podrá representar a mas de uno. SECCION SEGUNDA. DE LAS INSTANCIAS. ARTÍCULO 11.La Cooperativa, estará compuesta de tres Instancias, a saber: Administración, Control y Evaluación y Educación. ARTÍCULO 12.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: La Instancia de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo la Administración y Dirección de la Cooperativa, así como la ejecución y seguimiento a los planes acordados por la Asamblea de Asociados. Para la realización de estas funciones podrá asignar anticipos societarios previa aprobación por parte de la Asamblea General o cualquier otro tipo de remuneración previsto en las leyes, contratar trabajadores temporales y firmar convenios con otros organismos de la Economía Social. También tendrá las siguientes responsabilidades: cumplir y hacer cumplir la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, estos Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos de Asambleas; facilitar la revisión a que haya lugar, por parte de la Coordinación de Control Interno; representar a la Asociación Cooperativa por intermedio de su Coordinador (a) General; determinar el tipo de fianza o garantía de toda asociado que manipule o custodie dinero o bienes de la Cooperativa; llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno; presentar informes contables y de gestión social a la asamblea respectiva; nombrar los equipos de trabajo necesarios para cumplir a cabalidad con los propósitos de la Cooperativa; seleccionar los bancos en que han de depositarse los fondos económicos de la Asociación Cooperativa; determinar y autorizar las respectivas firmas bancarias; resolver sobre la admisión de nuevos Asociados (as) así como de los retiros y presentarlos a la Asamblea para su aprobación; enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas los informes respectivos que soliciten; previa aceptación de la Asamblea adquirir o enajenar y gravar bienes, muebles o inmuebles y celebrar toda clase de contratos en correspondencia con el objeto de la cooperativa. ARTICULO 13.- DE LA COMPOSICIÓN Y DURACIÓN. La Instancia de Administración estará integrado por Tres (03) miembros principales como mínimo con voz y voto. De su seno se escogerá un
  • 7. Presidente, un Tesorero y un Secretario (a). Su duración será de Tres (03) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un solo periodo. La Instancia de Administración sesionará una vez al mes como mínimo o cuantas veces convoque el Presidente, o, las dos terceras partes de la Instancia de Administración. ARTICULO 14 - DE LAS ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. Las atribuciones del Presidente serán: Asistir con voz y voto a la Instancia de Administración; representar legal e institucionalmente a la Asociación Cooperativa, para aquellas funciones que expresamente le haya asignado la Instancia de Administración; tales como suscribir Contratos y Convenios con terceros; convocar y coordinar las sesiones de la Instancia de Administración; firmar las Actas de la Instancia de Administración; firmar conjuntamente con el Tesorero (a) los documentos bancarios o aquellos que generen obligaciones económicas para la Cooperativa, siempre que sean autorizados por la Presidencia de Administración; firmar conjuntamente con el Secretario (a) las convocatorias y Actas de Asamblea de la Instancia de Administración y las correspondencias de carácter oficial e institucional; convocar las Asambleas cuando esta sean acordadas por la Instancia de Administración y; cualquier otra facultad que le asigne la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTICULO 15.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO (A): Son atribuciones del Secretario (a): Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Instancia de Administración con derecho a voz y voto; asentar en los Libros de Actas de Asambleas, como las de la Instancia de Administración y firmarlas conjuntamente con el Presidente; hacer enviar las correspondencias, llevar el Libro de Registro de Asociado y emitir las Certificaciones; llevar un adecuado archivo de las correspondencias y de los Libros Sociales de la Cooperativa y; en general desempeñar todas aquellas atribuciones que le asigne la Instancia de Administración. ARTICULO 16.- DE LAS ATRIBUCIONES DEL TESORERO Son atribuciones del Tesorero (a): Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de las Instancias de Administración con voz y voto; velar por que se lleve un adecuado registro de todas las operaciones financieras, para una contabilidad eficiente del ejercicio anual; supervisar y guardar bajo su custodia adecuadamente archivada toda la documentación relacionada con los ingresos y egresos, depósitos y documentos bancarios; firmar conjuntamente con el Presidente, las operaciones que generen egresos o compromisos
  • 8. económicos con los asociados o terceros; depositar en forma diaria en el banco designado por la Instancia de Administración el dinero recolectado en forma diaria. Presentar informe detallado de la marcha económica de la Asociación Cooperativa a la Instancia de Administración y a la Asamblea respectivamente; informar periódicamente a todos los asociados (as) de la situación económica o financiera de la Asociación Cooperativa; enviar trimestralmente el Balance de Comprobación y demás documentos que exija la Superintendencia Nacional de Cooperativas; entregar al sucesor electo y bajo inventario todos los libros, registros y demás pertenencias de la Asociación Cooperativa, y; en general desempeñar todas aquellas funciones que le asigne la Instancia de Administración y la Asamblea. SECCION TERCERA. ARTICULO 17.- ATRIBUCIONES DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION. a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar la inversión de fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la Cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y al Organismo de Integración respectivo, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas fijando las condiciones en que deben ser contratadas previa aprobación de la Asamblea. h) Convocar las asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. La Instancia de Control y Evaluación, sesionará una vez al mes como mínimo y se necesitará que asistan dos (02) de sus miembros para el quórum respectivo si es de tres (03) miembros. De cada sesión se levantará un Acta y se asentará en el libro respectivo. ARTICULO 18.- COMPOSICIÓN Y DURACIÓN DE LA INSTANCIA DE EVALUACION Y CONTROL: La Instancia de Control y Evaluación, estará integrada como mínimo por un (01) Asociado (a), quien tendrá el cargo de Contralor y su duración será de Tres (03) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un (01) solo periodo.
  • 9. ARTICULO 19.-DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONTRALOR. Coadyuvar a las otras instancias para el mejor desempeño de sus funciones, realizar revisiones periódicas de los ingresos y egresos de la Cooperativa, asistir a las reuniones de la Instancia de Administración y crear sistemas de controles y las demás funciones que le asigne la Asamblea. SECCION CUARTA. DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ARTICULO 20.- DE SU NOMBRAMIENTO, FUNCIONES Y DURACIÓN. La Instancia de Administración en los casos que la Asamblea lo omita, nombrará anualmente una Instancia de Educación y Previsión Social, quienes serán ratificados o removidos por la Asamblea, conformados por un (01) miembro como mínimo, quien ejercerá el cargo de Coordinador (a) de Educación y Previsión Social. Su duración será de Tres (03) años en sus funciones pudiendo ser reelectos por un (01) solo período. Tendrá entre sus principales funciones: Organizar y desarrollar programas educativos, culturales y deportivos así como de divulgación de las actividades de la Asociación Cooperativa; elaborar anualmente, un Plan de Trabajo en el campo educativo y de Previsión Social para su aprobación por la Instancia de Administración y coadyuvar en la elaboración del Plan Estratégico de la Asociación Cooperativa; presupuestar sus actividades en base a las realidades económicas de la Asociación; mantener vínculo con los otros Sectores de la Economía Social, nacional e internacional; desempeñar cualquier otra actividad que acuerde la Asamblea o la Instancia Administración. ARTICULO 21.- DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR DE EDUCACIÓN. Son atribuciones del Coordinador asistir a las Asambleas de Coordinación y coordinar conjuntamente planes y programas educativos de la Cooperativa y promover la convivencia entre los asociados, comunidad y familia, y las demás funciones que le asigne la asamblea. SECCIÓN QUINTA. DE LOS TRABAJADORES TEMPORALES ARTÍCULO 22.- NOMBRAMIENTO Y TIPO DE REMUNERACIÓN: Los Trabajadores (as) temporales que contrate la Asociación Cooperativa, serán designados por la Instancia de Administración bajo un Contrato por Tiempo Determinado que no será mayor de seis (06) meses en estos casos y se regirá, por la Ley que rige la materia. SECCIÓN SEXTA. DE LOS LIBROS, REGISTROS Y CONTABILIDAD ARTICULO 23.- DE LOS LIBROS DE ACTAS: La Asociación Cooperativa llevará los siguientes Libros en forma ordenada y sin enmendaduras: Libros de Actas de Asamblea; Libros de Actas de la Instancia de
  • 10. Administración; Libros de Actas de la Instancia de Control y Evaluación; Libros de Actas de la Instancia de Educación; Libros de Registro de Asociados (as) y Libros de Asistencia a la Asamblea, así como cualquier otro libro de acuerdo a las instancias que se crearen. Estos deberán ser autorizados por el Registro respectivo de la localidad. Solo tendrán validez las actas y registros contables asentados en los libros respectivos los cuales serán empastados, foliados y sellados. ARTICULO 24.- LIBRO DE REGISTRO DE ASOCIADOS (AS) Y TRABAJADORES (AS) ASOCIADOS (AS). La Asociación Cooperativa llevará un Libro de Registro de Asociados (as) y Trabajadores (as) (hoja de vida) y en el mismo se asentarán los siguientes datos: Nombres y Apellidos, Cédula de Identidad, Fecha de Nacimiento, Fecha de Ingreso según acta donde se conoció y decidió el ingreso, Domicilio, Nacionalidad, Estado Civil, Grupo Familiar, Fecha de los Aportes y cantidad de Certificados Cancelados según su tipo, fecha de devolución si corresponden a Certificados Rotativos o de Inversión pagos a Fondos, Anticipos Societarios y Excedentes Recibidos y Fecha de Retiro de la Asociación Cooperativa. ARTÍCULO 25.- LIBROS DE CONTABILIDAD. La contabilidad de la Asociación Cooperativa se llevará en los libros establecidos y autorizados, bajo las normas contables aceptables, en consecuencia se llevarán los siguientes: Libro Diario; Libro Mayor; Libro de Inventario o Balance, Libro de Reparto de Excedentes y demás libros auxiliares que sean necesarios para el mejor control administrativo y contable. ARTÍCULO 26.- BALANCE DE INSPECCIÓN. Al final del ejercicio económico- social, la Instancia de Administración a través del Presidente (a) deberá hacer el Inventario Anual y el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas con sus respectivos anexos y consideración. Deberá igualmente destacar en la respectiva memoria y cuenta, aquellas actividades que por su importancia requiera conocer la Asamblea General de Asociado para su consideración y aprobación. Este informe debe ser avalado por la Instancia de Control y Evaluación de la Cooperativa. La Instancia de Administración a través de su Presidente deberá presentar trimestralmente a todos los Asociados (as), al Organismo de Integración y a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, previo visto bueno de la Instancia de Control y Evaluación, cuyo informe deberá colocarse a la vista de todos los asociados en un lugar visible, explicando los detalles mas importantes. CAPITULO CUARTO. DE LOS RECURSOS ECONOMICOS,
  • 11. DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONOMICO ARTÍCULO 27- CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL. El capital de la Asociación también se formará con los Certificados de Aportación que se emitan en lo sucesivo; con los Certificados Rotativos; y de Inversión; las donaciones, auxilios y legados o cualquier otro aporte que reciba la Cooperativa de forma gratuita; por Reinversión de los Excedentes dentro de la Cooperativa y con los Fondos previstos en los numerales 1, 2, 3, del Artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, más los Fondos que creare la cooperativa para el mejor desarrollo de la misma. Para el inicio de las operaciones cada Asociado (a) suscribe la cantidad de un Certificado de Aportación de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) con una cuota inicial del cincuenta por ciento (50%) y cancelando el cincuenta por ciento (50%) restante en cinco (05) partes iguales, conformando así un Capital Total Suscrito de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y un Capital Pagado de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). Todo nuevo Asociado (a) al ingresar a la Cooperativa deberá cancelar el respectivo Cincuenta por Ciento (50%) del Total del Capital Suscrito por cada Asociado en Asamblea. Los aportes de los asociados son individuales e intransferibles, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo. ARTICULO 28.- DEL EJERCICIO ECONOMICO FORMALIDAD: El primer ejercicio económico-social de la Asociación Cooperativa empezará a partir de la protocolización de la presente Acta Constitutiva e iniciarán sus actividades económicas las cuales concluirán al 31 de Diciembre de este año, y en lo sucesivo se iniciará el 01 de Enero y concluirá el 31 de Diciembre de cada año. ARTICULO 29.- DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION. Son los títulos valores, que representan la cuota parte de los fondos mínimos requeridos para las operaciones iniciales de la Cooperativa, guardarán estricta relación integral con el Capital Cooperativo necesario para adelantar los proyectos aprobados por la Asamblea. Estos Certificados serán nominativos e intransferibles de igual valor y no devengará interés y se reintegrarán al término de la relación de Asociado con la Cooperativa. El aporte podrá ser en bienes o dinero, el cual será determinado por la Instancia de Administración en cada caso ARTICULO 30.- FORMALIDADES: Cada Certificado contendrá por lo menos las siguientes menciones: La denominación y régimen de responsabilidad que haya adoptado la Cooperativa y la fecha de su protocolización del Acta Constitutiva y los Estatutos, ante la
  • 12. Oficina del Registro correspondiente; la fecha, el valor y tipo de interés si o no de cada certificado; la identificación del miembro titular. Los Certificados serán firmados por el Presidente y el Tesorero de la Instancia de Administración. ARTÍCULO 31.- CERTIFICADO DE ASOCIACIÓN. Son títulos valores nominativos, igualitarios e intransferibles y no generarán interés alguno para el Asociado, serán retornados en su totalidad al término de la relación con la Cooperativa. ARTÍCULO 32.- CERTIFICADOS ROTATIVOS. Los Certificados Rotativos son Títulos de valor nominativo, de desigual valor, intransferibles, y no generan interés alguno, los cuales deben guardar relación estricta con el proyecto aprobado por la Asamblea o para complementar los proyectos aprobados, con el fin de mantener el autofinanciamiento y bajo el principio de la autogestión, los términos de los mismos serán fijados por la Instancia de Administración y aprobados por la Asamblea, la aplicación será de acuerdo a la capacidad de cada asociado para su debida cancelación y se preverá su retorno sin que haya termino en la relación del asociado con la cooperativa. ARTICULO 33.- CERTIFICADOS DE INVERSIÓN: Los Certificados de inversión son Títulos aceptados por la Asociación Cooperativa en correspondencia con proyectos aprobados por la Asamblea General de Asociados, los mismos podrán generar interés solidario para el beneficiario previamente aprobado por la Asamblea, y es de carácter intransferible. El total del monto aprobado por la Asamblea no será mayor en su totalidad al Cincuenta por Ciento (50%) del Capital de la Asociación Cooperativa. ARTÍCULO 34.REINTEGRO DE LOS CERTIFICADOS. Todos los Certificados y bienes económicos del Asociado dentro de la Cooperativa son intransferibles. En caso de fallecimiento, cesión de bienes o liquidación de la Cooperativa, los herederos solo podrán exigir de la Cooperativa la entrega del valor de los Certificados en la forma que pauta la Ley, su Reglamento y éstos Estatutos. Estos Certificados guardarán relación con los proyectos aprobados por la Asamblea General de Asociados. ARTICULO 35.- PROVISIÓN DE FONDOS: En el caso de emisión de Certificados de Inversión, la Asociación Cooperativa deberá hacer las provisiones necesarias para el rescate o el retorno oportuno de los mismos. ARTICULO 36.- AFECTACIÓN DE RECURSOS ECONOMICOS: Los Certificados, excedentes y derechos de cualquier clase que pertenezcan al Asociado, por razón de su vinculación a la cooperativa, quedan preferentemente afectados desde su origen a favor de la misma, como
  • 13. garantía de las obligaciones que él contraiga con la Asociación Cooperativa. ARTICULO 37.- DE LAS REDUCCIONES ECONOMICAS. Cuando la Asamblea de Asociados (as) acuerde reducir los recursos económicos disponibles, si la reducción excede y perjudica la buena marcha de la Asociación, ésta deberá ser notificada previamente a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y esperará por la opinión de este organismo para proceder a tal reducción. ARTÍCULO 38 - DISTRIBUCIÓN DE PÉRDIDAS: Las pérdidas liquidas del ejercicio anual contable, podrán distribuirse previa autorización de la Asamblea, de la siguiente forma: a) Absorción total de la pérdida por el Fondo de Reserva de Emergencia, en conformidad con el Artículo 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. b) Si esta fuera igual o superior a la Reserva de Emergencia la Asamblea podrá fijar la absorción parcial por el Fondo de Reserva de Emergencia y el saldo restante será asumida por el Fondo de Reserva de Emergencia y los Excedentes de los próximos períodos contables. c) Traspaso del saldo para ser cubierto por los excedentes de los subsiguientes períodos. d) Absorción total o parcial por los Certificados de Aportación, debiendo el Asociado en este caso reponer en lo sucesivo la cantidad del capital afectado e) Cualquier otra forma que decida la Asamblea General de Asociados (as) conforme a los principios cooperativos. CAPITULO QUINTO. FONDOS RESERVAS Y EXCEDENTES ARTÍCULO 39- FONDO DE EDUCACIÓN COOPERATIVA. La Asociación Cooperativa destinará de sus excedentes el Diez por Ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Educación. El Fondo de Educación Cooperativa se regirá por lo establecido en los Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, será ilimitado; pudiendo establecer la Asamblea otras formas para incrementar dicho fondo. ARTICULO 40.FONDO DE PREVISIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL. La Asociación Cooperativa destinará de sus excedentes el Diez por Ciento (10%) como mínimo para el Fondo de Previsión y Protección social. El Fondo de Previsión y Protección Social se regirá por lo establecido en los Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, será ilimitado y se destinará preferentemente a cubrir riesgos y enfermedades profesionales de los Trabajadores y Asociados de la Cooperativa, y cualquier otro objeto de carácter social y del incremento del propio fondo que estime conveniente el Reglamento Interno de la Asociación, que para tal efecto apruebe la Asamblea. ARTICULO 41.- FONDO RESERVA
  • 14. DE EMERGENCIA. La Asociación Cooperativa destinará anualmente el Diez (10%) por ciento, como mínimo de sus excedentes netos, para constituir la reserva de emergencia. Esta reserva solo podrá ser afectada por la asamblea al fin del ejercicio económico, cuando se requiera para cubrir las situaciones imprevistas y/o pérdidas, rigiéndose por lo establecido en los Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 42.- OTROS FONDOS. La Asamblea de Asociados (as) podrá establecer otros fondos de carácter económico-social, para cubrir otras eventualidades tal como becaestudio y jubilaciones entre otros, en todo caso estos fondos deberán ser reglamentados y aprobados por la Asamblea. ARTÍCULO 43.- REPARTO DE EXCEDENTES. La Asamblea General de Asociados destinará para su distribución o retorno societario, un porcentaje de los excedentes netos, después de realizar los apartados de Ley y los que establecen estos Estatutos y el Reglamento Interno, proporcionalmente a la participación y a las operaciones que cada asociado y trabajador asociado realizó con la Asociación Cooperativa. CAPITULO SEXTO. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN COOPERATIVA. ARTICULO 44.- AFILIACIÓN A ORGANISMO DE INTEGRACIÓN: La Asociación Cooperativa podrá afiliarse a cualquier Organismo de Integración Cooperativa de ámbito regional, nacional o internacional de acuerdo a las pautas que Establezca la Asamblea General de Asociados de la Cooperativa para cada caso en particular. La Asamblea deberá conocer las normas estatutarias del respectivo Organismo de Integración. ARTICULO 45.DELEGADOS ANTE EL ORGANISMO DE INTEGRACIÓN: Los Delegados (as) que designe la Cooperativa para que ejerzan su representación ante el Organismo de Integración, serán nombrados por Asamblea o en su defecto por la Instancia de Administración, durarán un (01) año como mínimo en sus funciones, pudiendo ser reelegidos (as) para ejercer la representación en correspondencia con la responsabilidad que asuma dentro del Organismo de Integración. En todo caso la representación no da derecho para solidarizarse con acciones contrarias al acto cooperativo y al derecho común, en este caso será responsabilidad del Delegado o Delegada de las acciones civiles o penales que se emprendan en su contra. ARTICULO 46.- DE LA SUSPENSIÓN: Los (as) Delegados (s) ante el Organismo de Integración respectivo, deberán expresar el sentido y la posición de la Cooperativa en cada caso y se ajustarán a las normas que señale la
  • 15. Instancia de Administración o la Asamblea. Si la Instancia de Administración conjuntamente con la Instancia de Control y Evaluación, consideran que un delegado (a) no cumple con las obligaciones que se les asignan, podrán suspenderlo (a) de su carácter de Delegado (a) y nombrar a otro asociado (a) en sustitución temporal o total y en la próxima asamblea se deberá notificar la situación. ARTICULO 47.- DE LA DESAFILIACIÓN. La Cooperativa se podrá desafiliar de cualquier Organismo de Integración por decisión de la Asamblea, con el voto favorable de una mayoría calificada del Setenta y Cinco Por Ciento (75%) de los presentes, a dicha Asamblea pueden asistir representantes del Organismo de Integración, con derecho a voz sin voto. Es obligación de la Instancia de Administración convocar al Organismo de Integración respectivo y sustentar suficientemente las causas que justifican la desafiliación. ARTICULO 48.- DE LA RELACION: La relación entre la Cooperativa y el Organismo de Integración se regirá por lo pautado en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, el Reglamento de la misma y los estatutos y reglamento interno del Organismo de Integración en reciprocidad con los de la Cooperativa. CAPITULO SEPTIMO. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 49.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS: Los presentes Estatutos podrán modificarse en Asamblea previamente convocada para tal efecto, cuyo proyecto de modificación deberá estar quince (15) días antes en manos de los Asociados (as) a la fecha de celebración de la misma. El proyecto de Estatuto tendrá correspondencia con el Artículo 17 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y deberá ser aprobado en Asamblea por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados presentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 del presente Estatuto. ARTICULO 50.REGLAMENTO INTERNO: La Asamblea aprobará el Reglamento de Régimen Interno, estableciendo en su contenido todas aquellas normas y disposiciones que sean necesaria para la buena marcha de la Cooperativa y estará supeditado a los Estatutos de la Asociación Cooperativa y a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. ARTICULO 51.- PUBLICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS: Los presentes estatutos deberán ser publicados y entregados a todos los Asociados de la cooperativa, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a su protocolización ante el Registro respectivo, de la misma forma se procederá con los Reglamentos Internos.
  • 16. CAPITULO OCTAVO. DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. ARTICULO 52. Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el Capitulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO NOVENO. DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 53.- DE LAS SANCIONES: Las sanciones impuestas serán aplicadas por la Instancia de Administración en concordancia con lo que establezca el Reglamento Interno, cuando la sanción se aplique por vía de suspensión temporal. En caso de exclusión definitiva de la cooperativa esta debe ser sancionada por la Asamblea convocada para tal efecto. ARTICULO 54.RESOLUCIÓN DE SUNACOOP Y ORGANISMO DE INTEGRACIÓN: Toda Resolución de la Superintendencia Nacional de Cooperativas y del Organismo de Integración respectivo, tanto de carácter general como especifico será de obligatorio cumplimiento siempre que se ajuste a los principios, procedimientos y Acto Cooperativo. CAPITULO DÉCIMO. DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO ARTICULO 55.- Todo lo referente al trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en los Artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, así como las que se deriven de otras leyes referidas al trabajo asociado y al reglamento interno previamente aprobado en asamblea de asociados. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. Los casos no previstos en esta acta constitutiva se regirán por las disposiciones establecidas en los Estatutos de esta Asociación Cooperativa por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento y por los principios del Derecho Común. Terminado este punto se procede a elegir a los miembros de la Instancia de Administración, Instancia de Educación y Previsión Social, e Instancia de Evaluación y Control; quedando de la siguiente forma: INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: Presidente: EDGAR ALEJANDRO SEQUERA PAEZ, C.I. V-13.503.676, elegido por tres (03) años, Tesorera: ROSA INES PAEZ SANCHEZ, C.I. V- 5.456.556; elegida por tres (03) años, Secretaria: EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS, C.I. V- 6.118.614, elegida por tres (03) años, como INSTANCIA DE EDUCACION: Coordinador: GUSTAVO EMILIO NOUEL SANCHEZ, C.I. V- 11.276.658; elegido por tres (03) años, INSTANCIA DE CONTROL Y
  • 17. EVALUACION: Contralor: JOSE LUIS DIAZ AGUIRRE, C.I. V- 6.451.205, elegido por tres (03) años. La asamblea designa a la Secretaria de la Instancia de Administración: EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad: CI: V-6.118.614, para tramitar la Protocolización de la presente Acta Constitutiva por ante la Oficina de Registro correspondiente así como también para realizar la debida notificación a la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP). Terminada la asamblea, se levanta la presente Acta que firman los asociados en señal de conformidad.
  • 18. LISTADO DE SOCIOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA “YARATUR 034” NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA OSCAR ALBERTO AGUILAR VARGAS 13.618.831 ANA AURISTELA LUGO QUIROZ 5.465.787 GUSTAVO EMILIO NOUEL SANCHEZ 11.276.658 JOSE LUIS DIAZ AGUIRRE 6.451.205 EDITZA MARGARITA ACOSTA CAMPOS 6.118.614 FIRMA