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Republica Bolivariana De Venezuela.
Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas.
Escuela De Derecho
Actividad 2.
Nombre y Apellido: Anais Rivero
Cedula De Identidad: 18.923.889
Tasa Definición Características
El hecho generador está
constituido por un servicio
público, el mismo que es
divisible y cuantificable
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 Imperativamente en relación con
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estado.
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servicio no es utilizado, no existe la
obligación de pagar.
 La tasa la pagan solo para aquellas
personas que hagan uso de un
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 Existe una retribución por su pago
Juridica.
Son aquellas que se
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judiciales.
 De jurisdicción civil contenciosas
(juicios civiles propiamente dichos,
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 De jurisdicción civil voluntaria (juicios
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 De jurisdicción penal (proceso de
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penal contravencional)
Administrativas
Autenticaciones,
legalizaciones, licencias
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públicos
 Por concesión y legalización
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(autenticaciones, legalizaciones.
 Por controles, fiscalizaciones,
inspecciones oficiales (salubridad,
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 Por autorizaciones, concesiones y
licencias (permisos de edificación.
 Por inscripción de
los registros públicos (registro civil,
del automotor, prendario.
Tasa Tributo
Es la prestación pecuniaria exigida
compulsivamente por el Estado en
virtud de ley, por la realización de una
actividad que afecta especialmente al
obligado
Grava una determinada manifestación
de capacidad económica
Son aquellos tributos cuyo hecho
imponible consiste en la utilización
privativa o aprovechamiento especial
del dominio público, en la prestación
de servicios o en la realización de
actividades en régimen de Derecho
Público que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular al sujeto
pasivo.
El tributo consiste generalmente en un
recurso de carácter monetario (Art. 317
CRBV). Los recursos tributarios se
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disponibilidad por los entes públicos de
masas dinerarias
Que los servicios o actividades no
sean de solicitud voluntaria para los
El tributo no constituye nunca la sanción
de un ilícito. Tiene unos fines propios -
obtención de ingresos o, en su caso,
consecución de determinados objetivos
de política económica. Las sanciones
administrados. cumplen la función de reprimir un ilícito,
restableciendo la vigencia de un
ordenamiento jurídico que ha sido
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  • 1. Republica Bolivariana De Venezuela. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas. Escuela De Derecho Actividad 2. Nombre y Apellido: Anais Rivero Cedula De Identidad: 18.923.889
  • 2. Tasa Definición Características El hecho generador está constituido por un servicio público, el mismo que es divisible y cuantificable respecto al contribuyente  Imperativamente en relación con algún servicio público reservado al estado.  No es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.  La tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.  Existe una retribución por su pago Juridica. Son aquellas que se originan de actuaciones judiciales.  De jurisdicción civil contenciosas (juicios civiles propiamente dichos, comerciales, rurales.  De jurisdicción civil voluntaria (juicios sucesorios.  De jurisdicción penal (proceso de derecho penal común y derecho penal contravencional) Administrativas Autenticaciones, legalizaciones, licencias inscripción registros públicos  Por concesión y legalización de documentos u certificados (autenticaciones, legalizaciones.  Por controles, fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad, pesas y medidas.  Por autorizaciones, concesiones y licencias (permisos de edificación.  Por inscripción de los registros públicos (registro civil, del automotor, prendario.
  • 3. Tasa Tributo Es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado en virtud de ley, por la realización de una actividad que afecta especialmente al obligado Grava una determinada manifestación de capacidad económica Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho Público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al sujeto pasivo. El tributo consiste generalmente en un recurso de carácter monetario (Art. 317 CRBV). Los recursos tributarios se encuentran afectados a la financiación de los gastos públicos, lo que exige la disponibilidad por los entes públicos de masas dinerarias Que los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los El tributo no constituye nunca la sanción de un ilícito. Tiene unos fines propios - obtención de ingresos o, en su caso, consecución de determinados objetivos de política económica. Las sanciones
  • 4. administrados. cumplen la función de reprimir un ilícito, restableciendo la vigencia de un ordenamiento jurídico que ha sido conculcado.