1. Republica Bolivariana De Venezuela.
Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas.
Escuela De Derecho
Actividad 2.
Nombre y Apellido: Anais Rivero
Cedula De Identidad: 18.923.889
2. Tasa Definición Características
El hecho generador está
constituido por un servicio
público, el mismo que es
divisible y cuantificable
respecto al contribuyente
Imperativamente en relación con
algún servicio público reservado al
estado.
No es un impuesto, sino el pago que
una persona realiza por la utilización
de un servicio, por tanto, si el
servicio no es utilizado, no existe la
obligación de pagar.
La tasa la pagan solo para aquellas
personas que hagan uso de un
servicio, por tanto, no es obligatorio.
Existe una retribución por su pago
Juridica.
Son aquellas que se
originan de actuaciones
judiciales.
De jurisdicción civil contenciosas
(juicios civiles propiamente dichos,
comerciales, rurales.
De jurisdicción civil voluntaria (juicios
sucesorios.
De jurisdicción penal (proceso de
derecho penal común y derecho
penal contravencional)
Administrativas
Autenticaciones,
legalizaciones, licencias
inscripción registros
públicos
Por concesión y legalización
de documentos u certificados
(autenticaciones, legalizaciones.
Por controles, fiscalizaciones,
inspecciones oficiales (salubridad,
pesas y medidas.
Por autorizaciones, concesiones y
licencias (permisos de edificación.
Por inscripción de
los registros públicos (registro civil,
del automotor, prendario.
3. Tasa Tributo
Es la prestación pecuniaria exigida
compulsivamente por el Estado en
virtud de ley, por la realización de una
actividad que afecta especialmente al
obligado
Grava una determinada manifestación
de capacidad económica
Son aquellos tributos cuyo hecho
imponible consiste en la utilización
privativa o aprovechamiento especial
del dominio público, en la prestación
de servicios o en la realización de
actividades en régimen de Derecho
Público que se refieran, afecten o
beneficien de modo particular al sujeto
pasivo.
El tributo consiste generalmente en un
recurso de carácter monetario (Art. 317
CRBV). Los recursos tributarios se
encuentran afectados a la financiación
de los gastos públicos, lo que exige la
disponibilidad por los entes públicos de
masas dinerarias
Que los servicios o actividades no
sean de solicitud voluntaria para los
El tributo no constituye nunca la sanción
de un ilícito. Tiene unos fines propios -
obtención de ingresos o, en su caso,
consecución de determinados objetivos
de política económica. Las sanciones
4. administrados. cumplen la función de reprimir un ilícito,
restableciendo la vigencia de un
ordenamiento jurídico que ha sido
conculcado.