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Las Contribuciones Especiales
Nuestra Carta Magna en su artículo 133
establece lo siguiente:
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a
los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley. “
Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de
los tributos incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión,
como no se había hecho en constituciones precedentes. De allí que, nuestro
sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros
sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa
distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación
del nivel de vida de la población.
Las Contribuciones especiales,
Es aquel tributo en virtud del cual
un individuo o determinado grupo so
cial percibe un beneficio, derivados de
la realización de obras, de gastos
públicos o de actividades especiales
del estado.
Son aquellos tributos cuyo hecho
imponible consiste en la obtención por
el sujeto pasivo de un beneficio o de
un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización
de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de
servicios públicos.
Un Tributo
Es la prestación
pecuniaria que el Estado u
otro ente público exige en
ejercicio de su poder de
imperio a los
contribuyentes con el fin de
obtener recursos para
financiar el gasto público.
Las Contribuciones Especiales
Características:
1.- La realización de una
determinada actividad por el ente
público, consistente en la
realización de una obra o en el
establecimiento o ampliación de
servicios públicos;
2. La obtención de un beneficio
o ventaja especial por parte de
los sujetos pasivos o
determinadas personas, frente
al beneficio general que la
actividad pública le reporta a la
colectividad
3. La afectación de lo recaudado
a sufragar los costes de la obra o
del servicio por cuya razón se
hubiese exigido. A este respecto
la LOAFSP establece en el
artículo 34, numeral 4, que el
producto de las contribuciones
especiales podrá ser afectado
para fines específicos, norma que
se aplica al producto de las
contribuciones especiales
municipales, como veremos más
adelante, cuando se trate el
destino de la recaudación de
dichas contribuciones
Las Contribuciones Especiales
Ejemplo de contribución especial
por mejora:
Un ente público construye un
jardín o plaza pública, pavimenta,
ensancha, prolonga una calle entre
otro suele haber inmuebles
cercanos que se valorizan con el
consiguiente enriquecimiento del
propietario, en éste sentido atento a
esa circunstancia se estima
equitativo gravar a esos
beneficiarios y se constituye un
tributo cuyo hecho generador se
integra con el beneficio obtenido por
la realización de una obra pública
Bases Constitucionales.
Las Contribuciones
Especiales tienen su basamento
en la Constitución de la
República Bolivariana
de Venezuela, sustentado en los
siguientes artículos:
Artículo 133: “
Toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos,
tasas y contribuciones que
establezca la ley" …
Artículo 317: " No podrán
cobrarse impuestos, tasas ni
contribuciones que no estén
establecidas en la ley
Clases de Contribuciones Especiales
Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles
causada por cambios de uso o de intensidad en el
aprovechamiento.
Hecho imponible.
Según lo dispone el artículo 179 de
la LOPPM, la contribución sobre
plusvalía se origina por el
incremento en el valor de la
propiedad consecuencia de
cambios de uso o de
aprovechamiento, previstos en los
planes de ordenación urbanística ,
con que esa propiedad resulte
beneficiada.
Base imponible.
De acuerdo con el artículo 181, de la
LOPPM, la contribución especial sobre
plusvalía no podrá exceder de un
quince por ciento (15%) del monto total
de la plusvalía que experimente cada
inmueble.
Clases de Contribuciones Especiales
Contribución especial por mejoras: Son beneficios derivados de la
valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de
mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas,
incluida en el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV
Hecho imponible.
La contribución especial por mejoras se
causará, según lo establece el artículo
182, de la LOPPM, por la ejecución, por
parte del Municipio o con su
financiamiento, de las obras públicas o
prestación de un servicio público que
sea de evidente interés para la
comunidad, siempre que, como
consecuencia de esas obras o servicios,
resulten especialmente beneficiadas
determinadas personas
Base imponible.
El importe de la contribución por
mejoras será determinado por el
Concejo Municipal en función del
costo presupuestado de las
obras o de los servicios; pero no
excederá, en ningún caso, del
cincuenta por ciento (50%) del
costo de las obras o servicios.
Diferencias entre tasa contribución y tributo
En el impuesto el Estado exige
el pago de una suma de dinero
por acaecer el hecho imponible,
esto es, aquel supuesto fáctico
consagrado en la Ley y que, si
se da, surge la obligación
tributaria. En la contribución en
cambio, se exige una suma de
dinero por el aumento de valor
de la propiedad ante una obra
pública, y en las tasas siempre
existe una contraprestación que
es un servicio público.
Los impuestos y las contribuciones se
exigen en forma obligatoria, en cambio,
siguiendo la teoría clásica, la tasa se
exigiría sólo por existir la voluntad del
sujeto al que se la va exigir (voluntad de
utilizar o no el servicio público).
En cuanto a la aplicación del principio de
legalidad, se menciona que es menos
rígida en su aplicación a las tasas, ya que
tiene por objeto el establecer el valor de
costo de la prestación.
Por lo general, los impuestos se establecen y gravan con relación a la capacidad
económica del afectado. De alguna manera en el caso de las contribuciones, el
mayor valor obtenido de una obra pública de dicha capacidad. En la tasas
prácticamente este criterio no existe, y lo que importa es la existencia o no de la
prestación de servicios por parte del Estado, lo que no necesariamente constituye
una manifestación de la capacidad económica del obligado.
En los impuestos la base
imponible corresponde a la
cuantificación del hecho
gravado, en cambio en las
tasas la base imponible y el
tributo mismo depende del
costo del servicio
En los impuestos no existe
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Contribuciones especiales

  • 1. Las Contribuciones Especiales Nuestra Carta Magna en su artículo 133 establece lo siguiente: “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley. “ Para hacer efectiva esa contribución o colaboración se recurre a la figura de los tributos incorporando expresamente en el artículo precitado esa conexión, como no se había hecho en constituciones precedentes. De allí que, nuestro sistema tributario tiene un objetivo preestablecido y común a muchos otros sistemas tributarios: sufragar los gastos del Estado a la vez que procurar la justa distribución de las cargas, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.
  • 2. Las Contribuciones especiales, Es aquel tributo en virtud del cual un individuo o determinado grupo so cial percibe un beneficio, derivados de la realización de obras, de gastos públicos o de actividades especiales del estado. Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. Un Tributo Es la prestación pecuniaria que el Estado u otro ente público exige en ejercicio de su poder de imperio a los contribuyentes con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
  • 3. Las Contribuciones Especiales Características: 1.- La realización de una determinada actividad por el ente público, consistente en la realización de una obra o en el establecimiento o ampliación de servicios públicos; 2. La obtención de un beneficio o ventaja especial por parte de los sujetos pasivos o determinadas personas, frente al beneficio general que la actividad pública le reporta a la colectividad 3. La afectación de lo recaudado a sufragar los costes de la obra o del servicio por cuya razón se hubiese exigido. A este respecto la LOAFSP establece en el artículo 34, numeral 4, que el producto de las contribuciones especiales podrá ser afectado para fines específicos, norma que se aplica al producto de las contribuciones especiales municipales, como veremos más adelante, cuando se trate el destino de la recaudación de dichas contribuciones
  • 4. Las Contribuciones Especiales Ejemplo de contribución especial por mejora: Un ente público construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio obtenido por la realización de una obra pública Bases Constitucionales. Las Contribuciones Especiales tienen su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sustentado en los siguientes artículos: Artículo 133: “ Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley" … Artículo 317: " No podrán cobrarse impuestos, tasas ni contribuciones que no estén establecidas en la ley
  • 5. Clases de Contribuciones Especiales Contribución especial sobre plusvalía de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento. Hecho imponible. Según lo dispone el artículo 179 de la LOPPM, la contribución sobre plusvalía se origina por el incremento en el valor de la propiedad consecuencia de cambios de uso o de aprovechamiento, previstos en los planes de ordenación urbanística , con que esa propiedad resulte beneficiada. Base imponible. De acuerdo con el artículo 181, de la LOPPM, la contribución especial sobre plusvalía no podrá exceder de un quince por ciento (15%) del monto total de la plusvalía que experimente cada inmueble.
  • 6. Clases de Contribuciones Especiales Contribución especial por mejoras: Son beneficios derivados de la valorización del inmueble en ocasión obras públicas. En la contribución de mejoras, el beneficio de los contribuyentes deriva de las obras públicas, incluida en el numeral 3° del artículo 179 de la CRBV Hecho imponible. La contribución especial por mejoras se causará, según lo establece el artículo 182, de la LOPPM, por la ejecución, por parte del Municipio o con su financiamiento, de las obras públicas o prestación de un servicio público que sea de evidente interés para la comunidad, siempre que, como consecuencia de esas obras o servicios, resulten especialmente beneficiadas determinadas personas Base imponible. El importe de la contribución por mejoras será determinado por el Concejo Municipal en función del costo presupuestado de las obras o de los servicios; pero no excederá, en ningún caso, del cincuenta por ciento (50%) del costo de las obras o servicios.
  • 7. Diferencias entre tasa contribución y tributo En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero por acaecer el hecho imponible, esto es, aquel supuesto fáctico consagrado en la Ley y que, si se da, surge la obligación tributaria. En la contribución en cambio, se exige una suma de dinero por el aumento de valor de la propiedad ante una obra pública, y en las tasas siempre existe una contraprestación que es un servicio público. Los impuestos y las contribuciones se exigen en forma obligatoria, en cambio, siguiendo la teoría clásica, la tasa se exigiría sólo por existir la voluntad del sujeto al que se la va exigir (voluntad de utilizar o no el servicio público). En cuanto a la aplicación del principio de legalidad, se menciona que es menos rígida en su aplicación a las tasas, ya que tiene por objeto el establecer el valor de costo de la prestación.
  • 8. Por lo general, los impuestos se establecen y gravan con relación a la capacidad económica del afectado. De alguna manera en el caso de las contribuciones, el mayor valor obtenido de una obra pública de dicha capacidad. En la tasas prácticamente este criterio no existe, y lo que importa es la existencia o no de la prestación de servicios por parte del Estado, lo que no necesariamente constituye una manifestación de la capacidad económica del obligado. En los impuestos la base imponible corresponde a la cuantificación del hecho gravado, en cambio en las tasas la base imponible y el tributo mismo depende del costo del servicio En los impuestos no existe contraprestación a favor del contribuyente, como ocurre en las tasas y las contribuciones