El documento habla sobre los efectos del pago de obligaciones tributarias en Venezuela. Explica que el pago puede hacerse de varias formas como pagos a cuenta o mediante prórrogas y que causa efectos como satisfacer al acreedor y liberar al deudor de la obligación. También cubre temas como los intereses moratorios por pagos atrasados y las sanciones por incumplimiento de obligaciones tributarias.
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Cuadro comparativo
1. República Bolivariana De Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas.
Escuela De Derecho.
CUADRO
Nombre y Apellido: Anais Rivero.
CI: 18.923.889.
2.
3. El Pago
Formas De Efectuar El
Pago
Pagos a cuenta, Otorgamiento De Prórroga
Procedimiento Para El
Otorgamiento De Plazos
Para El Pago
Efectos del Pago
Debe ser
efectuado por
los sujetos
pasivos.
También
puede ser
efectuado por
un tercero,
quien se
subrogará en
los derechos,
garantías y
privilegios del
sujeto activo,
pero no en las
prerrogativas
reconocidas al
sujeto activo
por su
condición de
ente público.
El pago deberá
efectuarse en la misma
fecha en que deba
presentarse la
correspondiente
declaración.
El pago debe efectuarse
en el lugar
correspondiente, que es
una oficina receptora de
fondos nacionales
según el C.O.T., y en la
forma establecida: que
es presentando la
correspondiente planilla
de liquidación.
Tal como lo ha señalado
doctrina del SENIAT, el
pago puede exigirse a
partir del momento en
que existe una deuda
líquida y exigible, lo cual
se demuestra con la
correspondiente planilla
de liquidación... "Las
planillas de liquidación
son, el instrumento de
cobro emitido y utilizado
Deben ser
expresamente
dispuestos o
autorizados
por la ley.
En ningún caso éstos
podrán exceder de
treinta y seis (36)
meses. No podrán
concederse
fraccionamientos y
plazos para el pago de
ninguna de sus deudas
tributarias, a aquellos
contribuyentes o
responsables respecto
de los cuales se haya
iniciado un
procedimiento judicial
de quiebra, aun cuando
no haya sentencia firme,
Asimismo, podrán
concederse
fraccionamientos y
Las prórrogas,
fraccionamientos y
plazos que se
otorguen causarán
intereses de
financiamiento sobre
los montos
prorrogados y
fraccionados, los
cuales serán
equivalentes a la tasa
activa bancaria
vigente al momento
de la aprobación de
la solicitud por parte
del Servicio Nacional
Integrado de
Administración
Aduanera y Tributaria
(SENIAT)
Se entenderá por
tasa activa bancaria
vigente, la tasa activa
promedio de los seis
(6) principales
bancos comerciales y
universales del país
con mayor volumen
El pago satisface el interés
del acreedor, al obtener
éste la prestación debida
que esperaba; respecto del
sujeto deudor, el pago tiene
un efecto liberatorio en tanto
constituye el medio por el
cual el deudor se libera del
vínculo jurídico que lo ligaba
al acreedor, y respecto de la
propia obligación tributaria,
tiene un efecto extintivo,
pues al haberse cumplido
con la prestación debida, se
extingue el vínculo jurídico
existente.
4. por la Administración
para hacer efectivo el
tributo y por lo tanto,
para hacer posible y
facilitar su pago ante la
oficina receptora de
fondos nacionales.
(Sala Político
Administrativa,
Sentencia Nro. 01191
del 02/10/2002)
plazos para el pago de
las deudas provenientes
de tributos sujetos a
retención total en la
fuente, sobre los cuales
no se haya practicado la
correspondiente
retención, con
excepción de los
impuestos indirectos
cuya estructura y
traslación prevea la
figura de los
denominados créditos y
débitos fiscales.
de depósitos,
excluidas las carteras
con intereses
preferenciales,
calculados por el
Banco Central de
Venezuela para el
mes calendario
inmediatamente
anterior.
Las solicitudes de
prórrogas y
fraccionamientos y
plazos deberán
interponerse ante la
Gerencia Regional de
Tributos Internos del
Servicio Nacional
Integrado de
Administración
Aduanera y Tributaria
(SENIAT), del
domicilio del
contribuyente o
responsable, a través
de las divisiones y
sectores
competentes.
Las solicitudes de
prórroga deberán
5. Cuáles son los efectos del incumplimiento de la obligación tributaria en cada uno de los modos de extinción de la
misma: intereses moratorios, sanción en el derecho tributario, automaticidad de la mora.
El contribuyente o responsable podrá renunciar, en cualquier momento, a la prescripción consumada, entendiéndose
efectuada la renuncia cuando paga la obligación tributaria que adeuda.
Intereses Moratorios:
La relación a los intereses exigibles al sujeto pasivo de la obligación tributaria el Artículo 66 del Código Orgánico
Tributario (COT), señala que “…la falta del pago de la obligación tributaria dentro de los plazos establecidos, hace surgir
de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses
moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo, hasta la extinción de la
deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable (…) los intereses moratorios se causaran aun en el caso
en que se hubieren suspendido los efectos del acto en vía administrativa y judicial…”.
Si bien no resulta en modo alguno cuestionable el exigir intereses moratorios ante el incumplimiento del deudor de la
obligación tributaria, algunos aspectos respecto de éstos han sido cuestionados, entre ellos:
El que la tasa de interés contemplada en el referido Artículo 66 exceda del interés corriente del mercado, pues, podría
interpretarse que se pretende alcanzar una finalidad distinta a la que corresponde a los intereses moratorios, en
introducirse con al
menos quince (15)
días hábiles antes del
vencimiento del plazo
para efectuar la
declaración la
declaración o el pago
de la obligación,
según corresponda
6. desconocimiento de la verdadera función de aquéllos, la cual es resarcir al acreedor del perjuicio que le produce la falta
de pago oportuno por parte del deudor.
La tasa de interés moratorio, en los casos de deudas del Fisco resultantes del pago indebido de tributos, accesorios y
sanciones, es menor a la que aplica al sujeto pasivo de la obligación tributaria.
En el caso de deudas del Fisco los intereses no se causan desde la oportunidad en que se produce la situación que
genera la obligación de pago, sino a partir de los sesenta (60) días de la reclamación del contribuyente, o en su caso,
de la notificación de la demanda, hasta la devolución efectiva de lo pagado indebidamente, lo que difiere del
tratamiento que se otorga al sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Los intereses de mora al sujeto pasivo de la obligación tributaria, generalmente son exigidos sin tomar en consideración
la existencia de causas que eximan su responsabilidad en tales incumplimientos.
El interés de mora no puede confundirse y reglamentarse por el legislador para lograr una finalidad distinta de aquella que
la institución persigue, por cuanto en la medida en que la tasa de interés de mora supera el perjuicio directo causado por
el retardo en el cumplimiento, se convierte, en penalización.
De igual forma, no debería desconocerse el que si la tardanza deriva de una causa extraña no imputable al deudor1, no
puede originar reparación alguna, por cuanto para ello se requiere con carácter fatal y necesario, que esa tardanza sea
culposa, y además, sea imputable al deudor. Si el retardo se debe a una causa extraña no imputable, no procede mora
(en el sentido de su consideración como retardo culposo), sino que se estaría en presencia de un caso de incumplimiento
involuntario.
Finalmente, consideramos que el tratamiento de los intereses de mora en materia tributaria no debería ser distinto
respecto del sujeto activo, por cuanto, ello podría interpretarse como atentatorio del derecho a la igualdad; de este modo,
la regulación de esta figura no debe tender a favorecer a la Administración Tributaria, sino que ante la ocurrencia de
hechos que retardan el cumplimiento de sus obligaciones debe darse un trato idéntico a los sujetos de la relación jurídico
tributaria.
7. Sanción En El Derecho Tributario:
La sanción es “la pena o castigo normativamente establecido, y el cual debe aplicarse a quien comete una ilicitud”. De
igual manera, la sanción se considera como toda restricción de derechos subjetivos impuesta por una norma general a un
responsable y aplicada mediante un acto administrativo o jurisdiccional, de alcance individual, por una autoridad
competente y conforme a un procedimiento reglado, como consecuencia de la realización de una conducta prohibida por
la ley
8. Bibliografias.
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