1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
NÚCLEO ARAURE
CUADRO COMPARATIVO DE LAS TASAS Y TRIBUTOS
INTEGRANTE:
SELVA GÓMEZ
C.I. 11.540.711
ARAURE, DICIEMBRE DE 2016
2. Tasas Tributo
Concepto García Bensulce la define "Tasa es la
contraprestación en dinero que pagan los particulares,
el estado u otros entes de derecho público en retribución
de un servicio público determinado y divisible". Es
decir, se hace referencia a que también es un tributo,
cuyo hecho generador está integrado por una actividad
de Estado divisible e inherente a su soberanía. Por lo
tanto, cuando decimos divisible, lo estamos
diferenciando del impuesto.
Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo “Toda
prestación patrimonial obligatoria -habitualmente pecuniaria-
establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas que
se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley
determine, y que vaya dirigida a dar satisfacción a los fines que al
Estado y a los restantes entes públicos estén encomendados”. Es
decir, es una contribución de los individuos al mantenimiento del
estado considerado como institución necesaria a la subsistencia de
la vida colectiva.
Clases Tasas Jurídicas: De jurisdicción civil contenciosas
(juicios civiles propiamente dichos, comerciales,
rurales, mineros, etc.), De jurisdicción civil voluntaria
(juicios sucesorios, información sumaria,
habilitaciones de edad, etc.), De jurisdicción penal
(proceso de derecho penal común y derecho
penal contravencional)
- Tasas Administrativas: Por concesión y
legalización de documentos u certificados
(autenticaciones, legalizaciones, etc.), Por controles,
fiscalizaciones, inspecciones oficiales (salubridad,
pesas y medidas, etc.), Por autorizaciones, concesiones
y licencias (permisos de edificación, de conducir, de
caza y pesca, etc.), Por inscripción de
Vinculados y No vinculados.
Tributos Vinculados, son aquellos en los que existe una
contraprestación directa por parte del Estado a los particulares.
Tributos no Vinculados, son aquellos en los que el contribuyente
no recibe directamente ningún beneficio del Estado, a pesar de lo
cual, por mandato de la ley, tiene la obligación de pagar dichos
tributos.
Tributos Vinculados:
Tasas: -Timbre fiscal, registro público, servicio consular,
Aduanas, propiedad horizontal, telecomunicaciones. Aviación
civil, arancel judicial, navegación. Bultos postales, puertos,
aeropuertos.
Contribuciones Especiales: Servicios de telecomunicaciones
con fines de lucro. De mejoras, de seguridad social.
3. los registros públicos (registro civil, del automotor,
prendario, etc.)
Tributos no Vinculados: Impuestos: Impuesto sobre la renta,
Impuesto al valor agregado (IVA), Sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos. De aduanas, De cigarrillos, Alcohol y especies
alcohólicas.
Características El carácter tributario de la tasa.
Es necesario que únicamente puede ser creada por la
ley.
La noción de tasa conceptúa que su hecho generador
"se integra con una actividad que el Estado cumple" y
que está vinculada con el obligado al pago.
Se halla la circunstancia de que "el producto de la
recaudación sea exclusivamente destinado
al servicio respectivo".
Los servicios de las tasas tienen que ser "divisibles".
La actividad estatal vinculante" debe ser inherente a
la soberanía estatal".
El sacrificio tiene en vista el interés general y en forma mediata
el interés particular.
Una obligación de dar dinero o cosa (prestación).
Debe ser emanada del poder de imperio estatal, y establecida por
la ley.
Debe ser aplicable a personas individuales o colectivas.
Debe ser abstracto, permanente, irrenunciable e indelegable.
Abstracto: necesita para poder existir que se materialicé el poder
del estado en un sujeto, es decir, el cumplimiento de la obligación
no tiene que ser lo primero para que pueda existir el poder tributario.
Permanente: es natural al Estado, es decir, nace con él y
pertenece a él y se deriva de la soberanía.
Irrenunciabilidad: esta característica indica que el Poder
Tributario no puede desprenderse del Estado, o mejor dicho el
Estado no puede desprenderse de este atributo esencial
Indelegable: esta característica expresa que también es
indelegable. es decir, no se tiene el derecho de traspasarlo o
transferirlo de ninguna manera a otras personas o jurisdicciones.
Diferencias El criterio de diferenciación radica en
la naturaleza de la relación entre el llamado organismo
público y el usuario del servicio o la persona a quien le
interesa la actividad.
Si la relación es legal será tasa.
La tasa se encuentra vinculada con actividad estatal.
La tasa se exigiría sólo por existir la voluntad del
sujeto al que se la va exigir (voluntad de utilizar o no el
servicio público).
En el impuesto el Estado exige el pago de una suma de dinero
por acaecer el hecho imponible, esto es, aquel supuesto fáctico
consagrado en la Ley y que, si se da, surge la obligación tributaria.
Si la relación es contractual habrá ingreso de derecho privado
(Impuesto)
La actividad estatal no existe en el impuesto ya que el mismo
trata de un tributo no vinculado.
En la contribución, se exige una suma de dinero por el aumento
de valor de la propiedad ante una obra pública.
4. En las tasas siempre existe una contraprestación que
es un servicio público.
En las lo que importa es la existencia o no de la
prestación de servicios por parte del Estado.
En cuanto a la aplicación del principio de legalidad,
es menos rígida, ya que, tiene por objeto el establecer
el valor de costo de la prestación.
La base imponible y el tributo mismo depende del
costo del servicio.
La contraprestación existe a favor del contribuyente.
Los impuestos y las contribuciones se exigen en forma
obligatoria.
Por lo general, los impuestos se establecen y gravan con relación
a la capacidad económica del afectado.
En cuanto a la aplicación del principio de legalidad, la misma es
rígida.
En los impuestos la base imponible corresponde a la
cuantificación del hecho gravado.
En los impuestos no existe contraprestación a favor del
contribuyente.