1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Las tasas
Yurimar Palmieri
21.300.703
Barquisimeto, Agosto 2016
2. Las Tasas
Basamento Legal
Artículo 133 CRBV. Toda
persona tiene el deber
de coadyuvar a los
gastos públicos
mediante el pago de
impuestos, tasas y
contribuciones que
establezca la ley
Artículo 317 CRBV. No podrán
cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén
establecidos en la ley, ni
concederse exenciones o
rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por las leyes.
Ningún tributo puede tener
efecto confiscatorio.
Artículo 12 Código Orgánico
Tributario: Están sometidos
al imperio de este Código,
los impuestos, las tasas, las
contribuciones de mejoras,
de seguridad social y las
demás contribuciones
especiales, salvo lo
dispuesto en el artículo 1.
3. Definición
Son contribuciones
económicas que
hacen los usuarios de
un servicio prestado
por el estado en sus
distintos niveles:
- Estatal
- Autonómico
- Local Es el tributo cuya
obligación tiene como
hecho generador la
prestación efectiva por el
Estado de un servicio
público individualizado en
el contribuyente.
Se caracteriza por que lo pagado
ya sea al Estado o las
municipalidades, conlleva a una
contraprestación directa o
individualizada a favor de quien lo
pago: es decir, el ciudadano paga a
cambio de recibir un servicio que
puede individualizarse a favor de
quien efectuó el pago
4. Características
Principio de legalidad: son creadas por ley, entendiendo al concepto ley en
sentido amplio, dado que también comprenden las ordenanzas municipales.
Actividad efectiva: su hecho imponible está integrado con una actividad
que el Estado cumple y que está vinculada con el obligado al pago.
Posee igualdad y equidad
Naturaleza de tributo: tiene carácter tributario, o sea, que el Estado la
exige en virtud de su poder de imperio. Esta circunstancia es decisiva
para diferenciarla del precio.
5. Tipos
Por la prestación de servicios públicos, Ejemplos:
Abastecimiento de agua potable y servicio de aseo
domiciliario.
Tasas judiciales, entre las cuales se encuentran las de
jurisdicción civil contenciosa (Ejemplo: por juicios civiles); las de
jurisdicción civil voluntarias (Ejemplo: por juicios sucesorios) y
las de jurisdicción penal (Ejemplo: por procesos de derecho
penal común).
Tasas por poder de policía
administrativa (Ejemplo: Por
otorgamiento de licencias y
autorizaciones).
6. Diferencia
Impuestos Tasas Contribuciones Especiales
Está orientada por el pago de un
tributo como producto de una
actividad económica o social
sujeta a Leyes que la regulan.
El hecho que lo genera es el gasto
publico
No dispone de una regulación
por la condición individual del
sujeto que lo paga, es
indistinta de esa condición.
El hecho que lo genera es el
goce de un servicio público.
El pago del tributo está
orientado a tributos de
orden legal de acuerdo con
la condición que le otorga al
pagador del mismo la ley,
los cuales pueden ser
diferentes.
El hecho que lo genera es el
recibimiento de un
beneficio.