1. Republica Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Barquisimeto – Edo. Lara
Extinción de la Acción penal
y de la Pena
Armando J. Ramos Peña Prof. Nilda Singer
21128083
2. Introducción.
Para hablar de la extinción de la pena necesariamente hay quereferirse a la
extinción de la acción pública. Las causas de extinción de la acción pública y de la
pena son las circunstancias que ocurren posteriores a la comisión de la infracción
yaniquilan la acción pública intentada o no, o la pena irrevocableimpuesta. Entre
las causas de extinción se encuentran:
Muerte del imputado,
Amnistía,
Abandono de la acusación, en las infracciones de acción privada
Prescripción,
Vencimiento del plazo de suspensión condicional del procedimiento penal,
sin que haya mediado revocación,
Muerte de la victima en los casos de acción privada, salvo que sea
continuada por sus herederos, conforme a lo previsto en el código procesal
penal
Revocación o desistimiento de la instancia privada, cuando la acción
pública depende de aquella,
Resarcimiento integral del daño particular o social provocado, realizada
antes del juicio, en infracciones contra la propiedad sin grave violencia
sobre las personas, en infracciones culposas y en las contravenciones,
siempre que la victima o el ministerio público lo admitan, según el caso,
Conciliación,
Vencimiento del plazo máximo de duración del proceso,
Vencimiento del plazo máximo de duración del procedimiento preparatorio
sin que haya formulado acusación u otro requerimiento conclusivo,
Pago del máximo previsto para la pena de multa en el caso de infracciones
sancionadas solo con esa clase de penas.
3. Concepto: Dentro del sistema penal existen causa o circunstancias que tienen
como efecto poner fin a la responsabilidad pena, bien sea ante de la imposición de
la pena o des pues que esta haya sido puesta. Ahora bien, las causas de extinción
se diferencian de las excusas absolutorias en el sentido de que primeras son
posteriores al hecho o a la pena, en tanto que las segundas existen al momento
de realizarse el delito .Causas Comunes y Específicas: La posibilidad de ejercitar
una acción penal, ya sea pública de instancia privada, o privada, exige
circunstancias o plazos que,
nocumplidas aquellas o sobre pasados estos, ponen fin a aquellaposibilidad; exist
en causas comunes: como son la muerte del imputado, la amnistía y la
prescripción; y las causa específicas,
quese refieren a la extinción de la acción penal, entre la queencontramos: el
perdón de la parte agraviada, en los delitos de acción privada, en los delitos
enjuiciables sólo a instancia de la
parteagraviada, extingue sólo la acción penal; excepcionalmente, sinembargo,
según una disposición de la ley, el perdón de la
parteagraviada puede extinguir la pena pero, por regla general, sóloextingue que
la acción penal. Así mismo, en lo referente a la extinción de la pena, ésta se
constituye por el indulto, ya que para que ésta exista legalmente, es indispensable
que haya sido impuesta la pena mediante
sentenciacondenatoria definitivamente firme declara con carácter de cos juzgada.
Muerte del Reo y sus Efectos:
El artículo 103 del Código Penal, establece que la muerte del procesado extingue
la acción penal, así mismo lo dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su
artículo 48 num. 1; de igual modo, la muerte del procesado genera la extinción de
pena. Ahora bien, por ser la responsabilidad penal personal, la muerte del
responsable la extingue, sin que pueda trasladarse a sus herederos,
extinguiéndose de igual modo las penas pecuniarias. Así mismo, cabe destacar
que la muerte no impide la confiscación de los objeto so instrumentos con los que
se cometió el delito, ni el pago delos costos procesales que se harán efectivas
contra los herederos.
El Perdón del Ofendido:
El Código Penal en su artículo 106 y el Código Orgánico Procesal Penal en su
artículo 48 numeral 3º, disponen que la acción penal puede extinguirse por el
perdón del ofendido o por el desistimiento o el abandono de la acusación privada,
en los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de
parte. Así mismo, el perdón del ofendido solo extingue la acción penal, pero no
hace cesar la ejecución de la condena, salvo los casos que disponga la ley; el
4. perdón obtenido por uno de los reos alcanza a los demás y no produce efectos
respecto de quien se niegue a aceptarlo.
En tal sentido, el perdón del ofendido, en principio solo extingue la acción penal, y
puede presentarse antes o después e interponer la
querella, equivale a una renuncia del derecho y se denomina
desistimiento, este es irrevocable, y debe ser por regla general
expresa.Cabe señalar que el Código Orgánico Procesal Penal en su
articulo 416, establece las modalidades y otros efecto del desistimiento o
abandono del proceso, así mismo señala que se entenderá desistida cuando el
acusador no promueva pruebas para fundar su acusación o sin justa causa no
comparezca a la audiencia de conciliación o a la de juicio oral y público. El perdón
del ofendido se critica, ya que la obligación del mismo
sirve o puede servir para que este se convierta en un comercio, en el sentido de
que la procesado o ya condenado se le pueda vender o
comprar, es decir que se negocie la libertad o la condena del imputado y la justicia
para el ofendido, como por ejemplo: te doy 100Bs. y me das el perdón; o
dame 100 Bs. y te doy el perdón. Esta es una figura que no debe usarse
indiscriminadamente y que el Juez como rector del proceso debe tomar medidas
especiales en caso de observar mala fe por parte de cualquiera de intervinientes
ya sea el ofendido o el imputado; siempre teniendo en cuenta la especialidad de
esta figura que se da a instancia de parte.
La Amnistía:
La amnistía es otra forma de extinción de la responsabilidad
penal, materializa la ejecución de lo que algunos denominan el Derecho de Gracia
o la Soberanía Clemencia; en tal sentido, según lo dispuesto en el artículo 104 del
Código Penal y en el artículo 43numeral 2º del Código Orgánico Procesal
Penal, consiste en
larenuncia del Estado al castigo por determinados hechos puniblescometidos,
siendo competencia de la Asamblea Nacional, la facultad de decretarla, tal y como
lo establece el articulo 187 numeral 5º de la Constitución de la república
Bolivariana de Venezuela. Con l amnistía, se borra o se cancela el delito y las
consecuencias penales,
dejandosubsistente la responsabilidad civil, siendo fundamentalmenteobjetiva y no
referida a personas; así mismo al borrar el delito, impide que pueda tomarse en
cuenta este hecho para fundamentar agravantes, como en el caso de la
reincidencia.
El Indulto:
5. El Indulto es otro derecho de Gracia, el cual es una de las atribuciones que la
Constitución en su articulo 236 numeral 19º le concede al presidente de la
Republica la facultad para otorgarlo; el cual consiste en el perdón de la totalidad
de la pena impuesta a un reo o se le computa por otra menos severa, según lo
dispuesto en el articulo 104 del Código Penal. Prescripción de la Acción Penal:
En materia penal la prescripción está referida a dos conceptos: A. La
prescripción de la acción penal consiste en
la imposibilidadde poder promoverla después de haber transcurrido determinado
plazo contado desde la fecha en que el delito
fuecometido. El plazo prescriptito es mas extenso cuanto masgrave es el delito de
que se trate.
a) Lapsos de Prescripción
Están establecidos en el artículo 108 del Código Penal que textualmente dice
así: “Salvo el caso en que la Ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe
así:1°. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez
años.2°. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años
sin exceder de diez.3°. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de
siete años o menos.4°. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de
más de tres años.5°. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres
años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria,
confinamiento o expulsión del territorio dela República.6°. Por un año, si el hecho
punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de
ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de
profesión, industria o arte.
7°. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena
demulta inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150U.T.), o arresto de
menos de un mes.”
b) Punto de Partida de Suspensión:
El artículo 109 del Código Penal establece lo siguiente: “Comenzara la
prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la
perpetración; para las infracciones, intentadas
ofracasadas, desde el día en que se realizo el último acto de laejecución; y para
las infracciones continuadas o permanentes, desde el día en que ceso la
continuación o permanencia del hecho. Si no pudiere promoverse o proseguirse la
acción penal sino
despuésde autorización especial o después de resuelta una cuestiónprejudicial
deferida a otro juicio, quedara en suspenso la prescripción y no volverá a correr
6. hasta el día en que se de la autorización o se define la cuestión prejudicial”.)
Calculo del Lapso en la Prescripción de la Acción Penal Para el cálculo debe
tomarse como norma la pena que en cada caso concreto debería afligirse al reo, si
se le siguiere juicio, esto es, se toma como base la pena concreta y no la pena
abstracta; es
decir,no podía tomarse como base la pena que correspondiera poracumulación
jurídica para determinar el lapso de prescripción
propia,cada acción penal tiene su vida autónoma, y si se produceacumulativament
e contra un solo reo por sus varios delitos laprescripción corre paralela e
independientemente para cada una delas acciones penales derivadas de cada
hecho, y así, al prescribir el delito mas grave consecuencialmente han prescrito los
otros.
d) Interrupción de la Prescripción de la Pena
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempotranscurrido, en el
caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo
hecho punible de la misma índole antes de completar el tiempo de la prescripción,
sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de
nuevo.Si en virtud de nuevas disposiciones penales más favorables alpenado, fuer
e menester revisar una sentencia condenatoriamodificando la pena impuesta,
sólo se tendrá en consideración, para los efectos de la prescripción, la pena que
preceda conforme a la nueva disposiciónlegal, la cual tendrá efecto retroactivo en
todo lo que fuere en beneficio del
penado.Tampoco se tomará en consideración, para los efectos de laprescripción d
e la pena, la agravación que debiera aplicarse porquebrantamiento de la
respectiva condena.” Interrupción de la Prescripción: El artículo 110 del Código
Penal establece lo siguiente: ”Se interrumpirá el curso de la prescripción de la
acción penal por
elpronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por larequisitoria que se
libre contra el imputado, si éste se fugare. Interrumpirán también la prescripción, la
citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la
querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la ley reconozca
con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el
juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la
prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción
penal. Si establece la ley un termino
de prescripción menor de un año, quedará ella interrumpida porcualquier acto de
procedimiento; pero si en el término de un año, contado desde el día en que
comenzó a correr la prescripción no se dictare la sentencia condenatoria, se
7. tendrá por prescrita la acción penal. La prescripción interrumpida comenzará a
correr nuevamente desde el día de la interrupción .La interrupción de la
prescripción surte efectos para todos los
quehan concurrido al hecho punible, aún cuando los actos queinterrumpan la
prescripción no se refieren si no a
uno.” B. Prescripción de la Pena:Implica la existencia de una pena impuesta por se
ntenciacondenatoria definitivamente firme, pasada en autoridad de la
cosa juzgada. Y para que la pena prescriba se hace necesario el transcurso de un
cierto lapso, sin que la misma sea ejecutada. El artículo 112 del Código Penal
establece lo siguiente para la prescripción de la acción penal: ” Las penas
prescriben así:1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que
haya de cumplirse, más la mitad del
mismo.2°. Las de relegación a colonia penitenciaria, confinamiento yexpulsión del
espacio geográfico de la República, por un tiempo igual al de la condena, más la
tercera parte del mismo.
3°. Las de suspensión de empleo o inhabilitación para el ejercicio de profesión,
industria o arte, por un tiempo igual al de la condena, más la cuarta parte del
mismo.4°. Las de multas en estos lapsos: las que no excedan de ciento cuarenta
unidades tributarias (140 U.T.), a los tres meses; y las que pasen de dicho límite, a
los seis meses, pero si fueren mayores de quinientas unidades tributarias (500
U.T.), sólo prescriben al año.5°. Las de amonestación o apercibimiento, a los seis
meses.6°. Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los
ordinales 1° y 2° de este artículo, es lo que resulte según el cómputo practicado
por el juez de la causa. Cuando la sentencia firme impusiere penas a más de un
delito, el tiempo para la prescripción se aumentará en una cuarta parte del
designado en este artículo para la respectiva pena. El tiempo para la prescripción
de la condena comenzará a
correrdesde el día en que quedó firme la sentencia o desde elquebrantamiento de
la condena, si hubiere ésta comenzado acumplirse; pero en el caso de nueva
prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida”.