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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior
Universidad Fermin Toro
Araure Edo. Portuguesa
Alumno(a):
Naivis Sarmiento
C.I: 26.301.562
SAIA
La Extinción de la Acción
Penal
Ensayo Sobre La Extinción de la Acción Penal
En el presente trabajo de investigación hemos de indagar en lo referente a la
extinción de la acción penal en Venezuela, Causas comunes y específicas,
muerte del imputado, acusado o condenado, Perdón del ofendido, La Amnistia
y el indulto, Prescripción, Causas del Código Orgánico Procesal Penal por
mencionar algunos, a lo largo de este breve ensayo se definirán los términos
antes mencionados.
La extinción de la acción penal se refiere a la posibilidad de la no persecución
penal a una determinada persona en el caso de la acción, ante la cual no se
podrá recurrir judicialmente.
En el caso de la extinción de la pena es el cese del cumplimiento de la pena a
la que un determinado individuo fue impuesto a cumplir por un Tribunal Penal
bajo sentencia condenatoria definitivamente firme.
Las causas de extinción son las que a continuación se mencionan:
Amnistía: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la
Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una
persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa
de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de
la misma (artículo 104 del Código Penal).
Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República
(poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento
de la pena y todas sus accesorias (artículo 104 ejusdem).
Muerte: La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la pena, así
como todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la
confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el
pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
Obviamente entonces se puede aclarar que la muerte del procesado extingue
la acción penal y la muerte del condenado o penado extingue la pena impuesta
por la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme que estaba cumpliendo.
Perdón: En los delitos de acción privada, también llamados delitos de acción
de instancia de parte agraviada (amenazas, difamación, injuria), el perdón
generado por la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero no
hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos
por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a
aceptarlo. Por regla general, el perdón del ofendido extingue la acción penal,
pero excepcionalmente puede extinguir la pena impuesta por sentencia
condenatoria definitivamente firme; claro, esto en delitos de acción privada.
Lo referente a la muerte del imputado Se encuentra establecida en el artículo
103 del Código Penal Venezolano y su razón de ser es que si se le imputó un
delito a una persona por la comisión de un hecho punible del cual resultó
culpable y por ende fue condenado a cumplir una pena determinada
establecida en la ley impuesta por un Tribunal Penal competente y esta
persona muere, en consecuencia se extingue obviamente la pena impuesta
que el mismo estaba cumpliendo, y su razón de ser es que el Derecho Penal
es personalísimo, es decir, no se traspasa ni se transfiere la obligación o el
deber de una persona a otra.
Igualmente se extingue la acción penal que podría estar establecida en su
contra si la persona aún no ha sido juzgada por un Tribunal.
Por otra parte en lo referente al perdón del ofendido las condenas derivadas
de acciones penales que tienen el carácter de privadas (Ver Gr., Adulterio,
calumnias, injurias, violación de secretos, competencia desleal,
incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) son susceptibles, en
cuanto a su cumplimiento, de ser objeto de perdón por la parte ofendida.
En los delitos de acción privada únicamente está en juego el interés y el
derecho de la víctima del delito, sin que afecten a ningún interés social.
También se debe señalar que Amnistía es el acto por el que el legislador
extingue la responsabilidad penal vinculada a un delito, anulando la totalidad
de los antecedentes penales obrados, y rehabilitando en toda su extensión a
los ciudadanos que hubieran podido ser condenados y el Indulto es una
medida de gracia de la autoridad competente que rescinde la aplicación de la
pena derivada de la sentencia firme de comisión de un delito. Se aplica
particularmente a cada condenado y no extingue los antecedentes penales.
La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial
(Ministerio Público) o titular particular (en casos excepcionales de delitos de
acción privada) a fin de que ejerza una acción judicial por la comisión de un
delito identificando al posible autor del mismo y sometiéndolo a un proceso
penal determinado.
La acción penal es al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho
potestativo ejercido por su titular; como derecho subjetivo, la acción estaría
encaminada a hacer funcionar la máquina del Estado en búsqueda de tutela
jurisdiccional, y como derecho potestativo, la acción estaría dirigida a someter
al imputado a los fines del proceso.
La acción penal prescribe por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito
sea perseguido. Los lapsos para que prescriba la acción penal son los
siguientes:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez
años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete
años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o
menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos,
arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria,
confinamiento o expulsión del Territorio de la República.
6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a
seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del
ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a
ciento cincuenta bolivares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108
Código Penal).
Ya para concluir se puede decir que el ensayo realizado nos a nutrido de
nuevos conocimientos acerca del derecho penal, muchas cosas mencionadas
en esta investigación eran desconocidas para mi y ahora tengo una nueva
perspectiva o un nuevo punto de vista en lo referente a la extinción de la acción
penal y de la pena.

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  • 1. República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Fermin Toro Araure Edo. Portuguesa Alumno(a): Naivis Sarmiento C.I: 26.301.562 SAIA La Extinción de la Acción Penal
  • 2. Ensayo Sobre La Extinción de la Acción Penal En el presente trabajo de investigación hemos de indagar en lo referente a la extinción de la acción penal en Venezuela, Causas comunes y específicas, muerte del imputado, acusado o condenado, Perdón del ofendido, La Amnistia y el indulto, Prescripción, Causas del Código Orgánico Procesal Penal por mencionar algunos, a lo largo de este breve ensayo se definirán los términos antes mencionados. La extinción de la acción penal se refiere a la posibilidad de la no persecución penal a una determinada persona en el caso de la acción, ante la cual no se podrá recurrir judicialmente. En el caso de la extinción de la pena es el cese del cumplimiento de la pena a la que un determinado individuo fue impuesto a cumplir por un Tribunal Penal bajo sentencia condenatoria definitivamente firme. Las causas de extinción son las que a continuación se mencionan: Amnistía: Acto mediante el cual por competencia de un acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo) se extingue la acción penal a una persona en la comisión de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de forma inmediata la ejecución de la condena y todas las consecuencias de la misma (artículo 104 del Código Penal). Indulto: Acto mediante el cual por competencia del Presidente de la República (poder Ejecutivo) a una determinada persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas sus accesorias (artículo 104 ejusdem).
  • 3. Muerte: La muerte del reo extingue tanto la acción penal como la pena, así como todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito, ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos. Obviamente entonces se puede aclarar que la muerte del procesado extingue la acción penal y la muerte del condenado o penado extingue la pena impuesta por la Sentencia Condenatoria Definitivamente Firme que estaba cumpliendo. Perdón: En los delitos de acción privada, también llamados delitos de acción de instancia de parte agraviada (amenazas, difamación, injuria), el perdón generado por la víctima hacia el imputado extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena, sino en aquellos casos establecidos por la ley, pero el perdón no produce efecto respecto de quien se niegue a aceptarlo. Por regla general, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero excepcionalmente puede extinguir la pena impuesta por sentencia condenatoria definitivamente firme; claro, esto en delitos de acción privada. Lo referente a la muerte del imputado Se encuentra establecida en el artículo 103 del Código Penal Venezolano y su razón de ser es que si se le imputó un delito a una persona por la comisión de un hecho punible del cual resultó culpable y por ende fue condenado a cumplir una pena determinada establecida en la ley impuesta por un Tribunal Penal competente y esta persona muere, en consecuencia se extingue obviamente la pena impuesta que el mismo estaba cumpliendo, y su razón de ser es que el Derecho Penal es personalísimo, es decir, no se traspasa ni se transfiere la obligación o el deber de una persona a otra. Igualmente se extingue la acción penal que podría estar establecida en su contra si la persona aún no ha sido juzgada por un Tribunal.
  • 4. Por otra parte en lo referente al perdón del ofendido las condenas derivadas de acciones penales que tienen el carácter de privadas (Ver Gr., Adulterio, calumnias, injurias, violación de secretos, competencia desleal, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar) son susceptibles, en cuanto a su cumplimiento, de ser objeto de perdón por la parte ofendida. En los delitos de acción privada únicamente está en juego el interés y el derecho de la víctima del delito, sin que afecten a ningún interés social. También se debe señalar que Amnistía es el acto por el que el legislador extingue la responsabilidad penal vinculada a un delito, anulando la totalidad de los antecedentes penales obrados, y rehabilitando en toda su extensión a los ciudadanos que hubieran podido ser condenados y el Indulto es una medida de gracia de la autoridad competente que rescinde la aplicación de la pena derivada de la sentencia firme de comisión de un delito. Se aplica particularmente a cada condenado y no extingue los antecedentes penales. La acción penal es la manifestación del poder concedido a un órgano oficial (Ministerio Público) o titular particular (en casos excepcionales de delitos de acción privada) a fin de que ejerza una acción judicial por la comisión de un delito identificando al posible autor del mismo y sometiéndolo a un proceso penal determinado. La acción penal es al mismo tiempo un derecho subjetivo y un derecho potestativo ejercido por su titular; como derecho subjetivo, la acción estaría encaminada a hacer funcionar la máquina del Estado en búsqueda de tutela jurisdiccional, y como derecho potestativo, la acción estaría dirigida a someter al imputado a los fines del proceso.
  • 5. La acción penal prescribe por el transcurso de un cierto lapso sin que el delito sea perseguido. Los lapsos para que prescriba la acción penal son los siguientes: 1. Por quince años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de diez años. 2. Por diez años, si el delito mereciere pena de presidio que exceda de siete años sin exceder de diez. 3. Por siete años, si el delito mereciere pena de presidio de siete años o menos. 4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años. 5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del Territorio de la República. 6. Por un año, si el hecho punible solo acarrease arresto por tiempo de uno a seis meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
  • 6. 7. Por tres meses, si el hecho punible solo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta bolivares o arresto de menos de un mes (Todos artículo 108 Código Penal). Ya para concluir se puede decir que el ensayo realizado nos a nutrido de nuevos conocimientos acerca del derecho penal, muchas cosas mencionadas en esta investigación eran desconocidas para mi y ahora tengo una nueva perspectiva o un nuevo punto de vista en lo referente a la extinción de la acción penal y de la pena.