1. Causas de ExtinciónPenal y de la Pena
Nombre AnálisisJurídico Fundamentación Jurídica
Muerte del
Procesado
Una de las manera de causa de Extinción
de la acción penal y de la pena es la
muerte de la persona a la que se le está
acusado o fue acusada por un delito, estas
son:
Extinción de la acción penal: esta se
presenta cuando la persona que está
siendo procesada fallece.
Extinción de la Pena: se conoce a
esta como el fallecimiento del
condenado una vez que le es
impuesta la sentencia firme
condenatoria.
Código Penal art. 103: La
muerte del procesado extingue la
acción penal. La muerte del reo
extingue también la pena, aun la
pecuniaria impuesta y no satisfecha
y todas las consecuencias penales
de la misma, pero no impide la
confiscación de los objetos o
instrumentos con que se cometió el
delito ni el pago de las costas
procésales que se harán efectivas
contra los herederos.
Amnistía
La amnistía solamente puede ser
impuesta por la Asamblea Nacional o
Poder Legislativo y usualmente se da por
delitos políticos; sus causas de extinción
pueden ser:
Extinción de la Acción Penal
(propia): se da mediante una ley y
es causa de extinción de la acción
penal solo si la misma entra en
vigencia entre tanto la persona está
siendo procesada ya que ella atañe
al delito como tal.
Extinción de la Pena (impropia):
actúa de la misma forma en cuanto
a la acción penal ya que por ser
esta una ley solo puede ser acatada
después de entrar en vigencia;
siendo esta entonces que si entra
en vigencia una vez condenada la
Código Penal art. 104: La
amnistía extingue la acción penal y
hace cesar la ejecución de la
condena y todas las consecuencias
penales de la misma.
2. persona la extinción será de la
pena.
Indulto
Este solo puede concederse por el
Presidente o Poder Ejecutivo y pueden
ser por delitos comunes, políticos y
militares.
En el indulto, solo se conoce la extinción
de la pena ya que este nace luego que la
persona es condenada por determinado
delito. A su vez esta puede ser de dos
maneras:
Plena: esta es cuando el indulto es
completo y trae consigo la libertad
y finalizan las penas accesorias.
Conmutación: se refiere a cuando
a la persona se le es una impuesta
una pena considerada o rebajada y
de igual forma cumple con las
accesorias correspondientes.
Código Penal art. 104: El
indulto o gracia que condona la
pena la hace cesar con todas sus
accesorias. Cuando el indulto se
concede conmutando la pena
impuesta por otra inferior, se
cumplirá ésta con las accesorias
que le correspondan.
Cumplimiento
de la Codena
Esta extingue la acción penal y de la pena
pero no por otra causa distinta a que el
proceso y tiempo dictaminado en
sentencia al condenado ya llego a su
final, por lo que al cumplir la persona con
la misma es puesta en libertad
finiquitando toda responsabilidad del
delito cometido, sin embargo este queda
con las consecuencias de ello.
Código Penal art. 105: El
cumplimiento de la condena
extingue la responsabilidad
criminal.
Perdón del
Ofendido
El perdón del ofendido solo es aplicable
en el campo de la acción privada ya que
en ella es necesaria la acusación de la
victima para que el victimario pueda ser
condenado. Por ello que, puede
extinguirse la acción penal y la pena de la
siguiente manera:
Extinción de la acción penal: se
da cuando la persona al no
presentar la denuncia no se le
puede dar continuidad al caso.
Código Penal art. 106: En los
hechos punibles para cuya
averiguación y castigo es menester
instancia de parte, el perdón del
ofendido extingue la acción penal,
pero no hace cesar la ejecución de
la condena sino en aquellos casos
establecidos por la ley.
El perdón obtenido por uno de los
reos alcanza también a los demás
3. Marierick Pérez 24.550132
Extinción de la Pena: es cuando
la persona paraliza el juicio.
El perdón no produce efecto
respecto de quien se niegue a
aceptarlos.
Prescripción
La prescripción de la acción penal y de la
pena proviene que esta tiene ciertos
límites de tiempos establecidos en el art.
108 del Código Penal, donde se expresa
claramente según su pena cuando
extinguirá la misma.
Prescripción de la acción penal:
esta se sobre entiende cuando la
persona no se ha puesto a la orden
del órgano competente, es decir,
que el delito no ha sido
perseguido.
Se hace mención a este cuando la persona
que cometió un hecho punible, no es
arrestada; por lo que si el delito que
cometió implica prisión de 5 años luego
de pasados estos no podrá ser enjuiciado.
Prescripción de la Pena: Implica la
existencia de una pena impuesta
por sentencia condenatoria
definitivamente firme, pasada en
autoridad de cosa juzgada. Y para
que la pena prescriba se hace
necesario el transcurso de cierto
lapso, sin que la misma sea
ejecutada.
CódigoPenal art.108: Salvo el
caso en que la ley disponga otra
cosa, la acción penal prescribe así:
1.- Por quince años, si el delito
mereciere pena de presidio que
exceda de diez años.
2.- Por diez años, si el delito
mereciere pena de presidio mayor
de siete años, sin exceder de diez.
3.- Por siete años si el delito
mereciere pena de presidio de siete
años o menos.
4.- Por cinco años, si el delito
mereciere pena de prisión de más
de tres años.
5.- Por tres años, si el delito
mereciere pena de prisión, de tres
años o menos, arresto de más de
seis meses, relegación a colonia
penitenciaria, confinamiento o
expulsión del espacio geográfico
de la República.
6.- Por un año, si el hecho punible
solo acarreare arresto por tiempo
de uno a seis meses o multa mayor
de ciento cincuenta bolívares o
suspensión de ejercicio de
profesión, industria o arte.
7.- Por tres meses, si el hecho
punible solo acarreare pena de
multa inferior a ciento cincuenta
bolívares o arresto de menos de un
mes.