UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
La pena.docx
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Daniela Marrufo
C.I..25.508.928
DICIEMBRE, 2016
2. LA PENA
Es el sufrimiento que se le impone a una persona
que ha cometido un delito que ha sido sentenciado
culpable basada en el Principio Retributivo según el
cual ha quien ha hecho mal, se le debe responder
con otro mal.
Hernando Grisanti Aveledo señala a la pena como
“la aflicción o el sufrimiento que se le impone al
delincuente”, esta aflicción o sufrimiento puede
consistir en la privación, restricción o disminución
de un bien jurídico, que pertenezca a la persona que
ha perpetrado el delito y se refiere a la libertad con
la llamada “medida privativa de libertad” y los
bienes jurídicos patrimoniales con las llamadas
multas o penas pecuniarias, entre otras
3. La comisión de un delito por parte de un sujeto
culpable determina la responsabilidad penal y por ello
la sugestión del trasgresor a las consecuencias que
son indicadas por el orden jurídico: la pena. Pero es de
notarse que además de la pena pueden surgir otras
consecuencias de la comisión de un delito con ocasión
del mismo como es el caso de las medidas de
seguridad, que no guardan sin embargo relación con la
culpabilidad sino con otros criterios de prevención y
asimismo las consecuencias civiles que derivan del
hecho catalogado como delito.
La pena es pues la consecuencia lógica del delito y
consiste en la privación o restricción de ciertos
derechos del trasgresor que debe estar previamente
establecida en la ley y que es impuesta a través de un
proceso como retribución en razón del mal del delito
cometido.
4. Tal concepto de pena se adapta a la
naturaleza misma de esta sanción y se enmarca
perfectamente dentro de las previsiones de
nuestra Constitución la cual contiene diversas
disposiciones relativas a la sanción penal y entre
otras cosas en materia de derechos individuales
se refiere a la garantía de no poder ser
“considerado a sufrir pena que no esté
establecida en ley preexistente “ni poder ser
considerado en causa penal sin antes haber sido
notificado personalmente de los cargos y oído en
la misma que indique la ley y a la imposibilidad
de que algún ciudadano pueda ser condenado a
pena de muerte o a penas perpetuas o
infamantes o restrictivas de la libertad que
exceden de treinta años o la pena de
extrañamiento salvo como conmutación de otra
pena y a solicitud del mismo reo.
5. LAS PENAS EN EL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Y SU CLASIFICACION
El código clasifica las penas en corporales o restrictivas de la libertad, y no corporales; y en principales
accesorias.
Las penas denominadas corporales limitan en cierto sentido este atributo fundamental del hombre
implicando su internación en sitios de reclusión o su reducción a determinado sitio o lugar en tanto que las no
corporales, suponen en su mayoría la restricción de otro derecho aunque también pueden afectar la libertad del
sujeto.
Por su parte las denominadas penas principales son las que la ley aplica directamente al castigo del
delito, como lo expresa textualmente el Art. 11 del Código en tanto que las accesorias son aquellas que la ley trae
adherente a la principal ya sea en forma necesaria o imprescindible o en forma accidental.
El carácter de pena principal es exclusivo de las penas corporales y de las no corporales de multa, caución, de
no ofender o dañar, amonestación apercibimiento. Y son accesorias exclusivamente la interdicción civil, la
inhabilitación política y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la perdida de los instrumentos o armas con que
se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan. Por ultimo pueden imponerse como
principales accesorias, la suspensión del empleo la destitución del empleo y la inhabilitación para el ejercicio de
una profesión, industria o arte.
6. AMNISTÍA
Acto mediante el cual por competencia de un
acto dictado por la Asamblea Nacional (Poder Legislativo)
se extingue la acción penal a una persona en la comisión
de un hecho punible y su consecuencia es que cesa de
forma inmediata la ejecución de la condena y todas las
consecuencias de la misma (artículo 104 del Código
Penal).
Tiene por efecto, la posibilidad de impedir el
enjuiciamiento penal y, en algunos casos, las acciones
civiles contra ciertas personas o categorías de personas
con respecto a una conducta criminal específica cometida
antes de la aprobación de la amnistía; o bien, la anulación
retrospectiva de la responsabilidad jurídica anteriormente
determinada.
Se le conceptualiza también, como una solución de
equidad para suavizar la aspereza de la justicia penal,
inclusive, también como una causa de extinción de la
responsabilidad penal.
7. CARACTERÍSTICAS
Es una norma general que tiende a beneficiar a un grupo de
personas.
Es una ley de olvido, que tiene por resultado, olvidada ciertas
infracciones, que se den por terminados los procesos y si éstos ya
fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con
motivo de la amnistía decretada. La amnistía borra los actos que
han pasado antes o después de un fallo judicial; suprime la
infracción, la persecución del delito, la formación de juicios; borra
todo el pasado.
Extingue el enjuiciamiento penal.
Se limita la conducta "de olvido" a un periodo determinado de
tiempo, que implica un hecho o circunstancia específica, como un
conflicto determinado.
Puede dejar sin efectos consecuencias jurídicas de violaciones a
los derechos humanos, siempre y cuando estas no sean graves,
cuando las personas beneficiadas hayan compurgado pena por sus
actos de disentimiento político no violento.
Algunas amnistías se acompañan con medidas de reparación
8. INDULTO
Acto mediante el cual por competencia del Presidente
de la República (Poder Ejecutivo) a una determinada
persona se le perdona el cumplimiento de la pena y todas
sus accesorias (artículo 104 ejusdem).
El indulto la persona sigue siendo culpable, pero se le
ha perdonado el cumplimiento de la pena.
El indulto puede ser total o parcial. A su vez puede
ser general y particular.
El indulto total comprende la remisión de todas las
penas a que hubiere sido condenado el reo y que aún no
hubieren sido cumplidas.
El indulto parcial supone la remisión de alguna o
algunas de las penas impuestas o su conmutación por
otras menos graves
9. DIFERENCIAS ENTRE LA AMNISTIA Y EL INDULTO
AMNISTIA INDULTO
Competencia del Poder Legislativo. Competencia del Poder Ejecutivo.
Se concede por lo general por delitos de carácter
político.
Se puede conceder por delitos políticos, comunes o
militares.
Implica una ley (Ley de Amnistía Política General)
que contiene disposiciones generales y abstractas y
beneficia y ampara tanto a procesados como a
condenados por sentencia definitivamente firme
dictada por unTribunal.
Se hace individualmente a una o varias personas y se
concede de acuerdo al bajo índice de peligrosidad, o
cuando haya duda de la justa condenación de la
persona en el momento inicial.
Extingue la acción penal y la pena. Solo extingue la pena, porque es una causa
específica de extinción de la pena.
10. PENALIDAD
Es la sanción impuesta por la ley penal ante
la comisión de un hecho punible.
Hay ausencia de penalidad cuando la persona que
comete un hecho delictivo por alguna de las formas
establecidas en la ley penal no cumple con la
condena establecida para ello.
En las excusas absolutorias se encuentra el
llamado Perdón del Ofendido que ocurre cuando se
está en presencia de delitos de acción privada
donde la víctima puede perdonar al imputado
extinguiéndose la acción penal pudiendo extinguirse
la ejecución de la condena pero solo en los casos
previstos en la ley.
11. FUNDAMENTOS DEL PERDON DEL OFENDIDO
Consiste en que ciertos delitos, en especial los delitos contras las buenas costumbres y el buen
orden de las familias, así como contra el honor, el Código Penal le da la opción al sujeto pasivo del
delito (persona ofendida) de ejercer la acción penal o abstenerse, por ser las mayoría delitos de
acción privada o de instancia de parte agraviada, y posteriormente, si ya ha ejercido la acción, le da la
opción de desistir, a perdonar al agente o sujeto activo del delito, estando incluso ya condenado. Este
último solo y exclusivamente por vía de excepción conforme al artículo 399 del Código Penal
Venezolano.
El ejercicio de la acción penal está sometido a la voluntad de la víctima, pues es ella quien tiene
la potestad y el ejercicio de la acción penal por, como se dijo anteriormente, estar en presencia de un
delito de acción privada.
En cambio para los delitos de “acción privada” arriba mencionados, la acción penal recae única y
exclusivamente en la víctima y así lo establece el Código Penal Venezolano, donde la acción penal
está sometida a la parte agraviada y no al Estado a través del Ministerio Público (como en los delitos
de acción pública). En estos la víctima tiene la titularidad y la disponibilidad de la acción penal.
12. El perdón del ofendido no produce efecto respecto a quien se niegue (como víctima) a
aceptarlo. Respecto al perdón del ofendido, Cabanellas, (2006), precisa:
Olvido que de la falta o delito hace la víctima o alguien de su familia renunciando a
reclamar la responsabilidad civil o anulando la persecución o resultas penales. Puede constituir
según la fase procesal, o penitenciaria, extinción de la acción penal o de la pena. Solo procede
en los delitos privados, perseguibles a instancia de parte interesada. (p.233).
Por lo tanto, El perdón del ofendido tiene su relevancia en los delitos privados o
perseguibles a instancia de la víctima, no así en los públicos que son los perseguibles de oficio,
es decir, a instancia del Ministerio Público.
En los Delitos Privados, por ejemplo: La injuria o La calumnia, el perdón del ofendido
supone la extinción de la responsabilidad penal del delincuente, no así en los delitos públicos,
como por ejemplo: El robo, La estafa etc; en los que aunque haya perdón de la víctima, el
Ministerio público puede continuar con la acusación.
De esta manera, en vista que sólo procede en los delitos privados perseguibles a instancia
de parte interesada; Cuando el perdón se produce antes de la sentencia constituye renuncia
de la acción penal; si se otorga después de condenado el delincuente, integra remisión de la
pena. En el primer caso la causa no sigue adelante; en el segundo, se produce
automáticamente la liberación del condenado de estar privado de su libertad.
13. Son aquellas causas por las que se puede generar las
circunstancias que dan lugar a la reducción de la pena normalmente
aplicable por la comisión de un delito.
Causas Generales de Agravación de la Pena.
Son circunstancias que dan lugar al aumento de la pena
normalmente aplicable a una determinada persona por la comisión de
un hecho punible..
14. Entre las causas tenemos
1- Específicas o Determinadas: Se encuentran establecidas en el
artículo 74 del Código Penal Venezolano y establecen la rebaja de la
pena desde el término medio hasta el límite mínimo.
-La primera de ellas se refiere a la “minoría de edad”.
- La segunda de ellas se refiere a que el sujeto activo no haya tenido
la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, es
el caso del homicidio preterintencional.
Por último cuando el sujeto activo actúa previo a una injuria o
amenaza (Ordinal 1° artículo 74 en concordancia con el artículo 67
ambos del Código Penal). En este caso corresponde al Juez competente
determinar, apreciando todas las circunstancias tal y como lo señala
Hernando Grisanti Aveledo, “la gravedad de la injuria o amenaza para
entonces decidir si aplica en favor dl sujeto activo la excusa legal
atenuante prevista en el artículo 67 o, solamente, la circunstancia
atenuante específica consagrada en el ordinal 3° del artículo 74 del
Código Penal Venezolano”.
15. 2- Indefinidas o Indeterminadas: Se encuentran
consagradas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código
Penal Venezolano y establecen la misma rebaja que las
anteriores, pero estas no están enumeradas formalmente
como las anteriores.
Estas se refieren a lo que a continuación se
especifica:
a) La buena conducta predelictual del reo, es decir, la
buena conducta anterior a la perpetración del delito.
b) La condición femenina debido a ciertas
alteraciones (menopausia, menstruación, gestación y post
parto) que pueden producir en ella la realización de un
delito determinado.
c) La pobreza, cuando no llegue a la miseria.
d) Consentimiento de la víctima.
16. Las enfermedades mentales son alteraciones de los procesos cognitivos y
afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo
social de referencia del cual proviene el individuo. Se puede tratar de
alteraciones en el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer
la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.
Entre estas están las siguientes:
Alucinaciones: Creencia de sensaciones inexistentes imaginando ori voces
o viendo fantasmas, entre otras.
Delirios: Afectan esferas de la conducta de la persona sobrevalorando sus
aptitudes y sus posibilidades en un campo determinado llevándolo a
realizar actos ridículos.
Ilusiones: Falsa apreciación de la realidad confundiendo personas y
objetos con otras cosas.
Obsesiones: Consisten en neurosis obsesivas compulsivas que coartan la
voluntad de la persona.
Impulsos: Obligación de una persona a realizar un acto fatal que considera
y sabe que es inmoral, malo, anti jurídico, pero que sin embargo lo
realizan.
Depresiones: La persona se siente despreciada y cree que todos le
quieren hacer daño, se siente incapaz.
17. El ordenamiento jurídico penal venezolano, supone no una embriaguez
cualquiera, sino la demostración de un estado de profunda perturbación
mental que, por otra parte, no puede consistir en una simple excitación
producida por el alcohol , sino en una embriaguez plena, total, completa y
no semiplena, parcial, incompleta o relativa. Por lo tanto, debe tratarse de
un estado de perturbación mental derivado de la ebriedad, que compromete
gravemente la conciencia o la libertad de los actos del sujeto.
El alcohol produce en el organismo los efectos de una intoxicación, que
puede ser pasajera, más con el abuso se hace crónica o habitual y
degenera en psicosis. El legislador venezolano establece sanción siempre
para los actos cometidos por los embriagados, ya que, como lo señala
Hernando Grisanti Aveledo, “en nuestro medio es frecuente la perturbación
mental por embriaguez y constituye la mayor causa de criminalidad”.
Al respecto señala que “casi todos los delitos graves: homicidios,
lesiones, riñas, violaciones, son cometidos por los ebrios, y el aguardiente
es el estimulante buscado para llevarlos a cabo, con ánimos, los actos más
reprobables”.
18. En Venezuela desafortunadamente no existen establecimientos especiales destinados a la corrección
de los ebrios consuetudinarios, se trata entonces de una facultad que se le da al Juez para que haga uso de
ella convirtiéndose la pena corporal en una medida de seguridad.
Según Alberto Arteaga Sánchez la situación de la perturbación mental plena proviene de la ebriedad
alcohólica y de la ingestión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con referencia a diversos casos
en los cuales la perturbación se rige por otras reglas particulares que la sustraen las aplicaciones de las
normas generales sobre inimputabilidad. A ellas nos referimos al tratar de las circunstancias del delito.
El instinto instintivo afectivos de los sicópatas (toxico maniacos), lo que define su desequilibrio instintivo
afectivo es la apetencia toxico maníaca, es decir es segundaria de su sistema pulsional.
La apetencia toxicomaníaca constituye una perversión que satisface su necesidad (búsqueda del placer,
evitación del sufrimiento) por medio de una absorción habitual y específica de un toxico (droga). Definida en
el año 1952 por la Organización Mundial de salud como “un estado de Intoxicación periódico o crónico,
dañino al individuo y a la sociedad, engendrado por el consumo repetido de una droga (natural o sintética).
Sus características generales de las toxicomanía son: 1.- Un invencible deseo o una necesidad (obligación)
de continuar consumiendo la droga y de procurársela por todos los medios; 2° Una tendencia a aumentar las
dosis; 3° Una dependencia de orden síquico (sicológico) y, a veces, físico con respecto a los efectos de la
droga.