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EL NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
(CLAE) - FORMULARIO 833

MAURICIO ALESSANDRONI
INTRODUCCIÓN
A través de la resolución general 3537, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833”.
Este clasificador ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la
AFIP, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en la que las
actividades económicas se realizan y combinan.
Con el propósito de que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que
componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente según
distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código
numérico que la identifica.
El “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833” resulta de aplicación para
la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del 1 de noviembre
de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario 150”, que
quedó sin efecto desde la mencionada fecha.
DEFINICIONES PARA APLICAR EL “CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
(CLAE)”
Para aplicar el clasificador “CLAE” es necesario establecer que se entienden por ciertas
cuestiones como ser “actividad económica”, “ingresos”, “actividad principal” o “actividad
secundaria”, entre otros. Por ello, la resolución general (AFIP) 3537, en su Anexo, establece las
siguientes definiciones:
- Unidad de clasificación: es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el ente de
recaudación de las obligaciones tributarias y/o previsionales.
- Actividad económica: es el proceso de producción, distribución y venta de bienes y/o
prestación de servicios desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades
individuales y/o colectivas.
Como cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades, diferenciables
entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso económico o dentro de una misma etapa,
por considerar insumos, elaborar o comercializar productos y/o servicios distintos, es necesario
establecer una jerarquización de las actividades. Esta jerarquización se determina según el
concepto “Ingresos”.
- Ingresos: son los importes facturados según comprobantes en los que constan las
operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de
servicios, netos de devoluciones y bonificaciones, así como de los impuestos nacionales que
inciden directa o indirectamente sobre ellas (IVA e internos). Corresponde adicionar los
reintegros vinculados con las operaciones efectuadas, siempre que los mismos sean
habituales.
En las operaciones de intermediación se consideran ingresos los importes facturados en
concepto de comisión o retribución por servicios prestados siguiendo el criterio general
expuesto.
Respecto de la jerarquización de actividades se dispone lo siguiente:
- Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos.
- Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad
principal, según el mismo criterio.
Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la
precedencia se incorporan los conceptos de “habitualidad y regularidad en el desarrollo de las
mismas”, asignándosele prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan
y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia.
Cuando la unidad de clasificación “no cuente con la variable ingresos” para la jerarquización de
sus actividades, por tratarse de entidades sin fines de lucro u organismos pertenecientes al
sector público, entre otros, para la determinación de las actividades principal y secundaria “se
utilizará como criterio de excepción el concepto remuneración”. En la aplicación de este criterio
se considerará actividad principal la que insuma mayores gastos en personal. La/s actividad/es
secundaria/s será/n la/s que le sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según
este mismo criterio.
CLASIFICACIÓN Y AGRUPAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
La clasificación y agrupación de actividades comprendidas en el “CLAE” responde a la
estructura, las definiciones y los principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU - Revisión 4), elaborada por el
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
La clasificación contempla la distribución de las actividades en 21 categorías de tabulación
(secciones), permitiendo que cada una de éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas, y
así sucesivamente, a fin de lograr el nivel de especificidad y de detalle que satisfaga una
caracterización pormenorizada de las actividades que desarrollan las unidades que se someten
a la clasificación.
Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes, y pretendiendo abarcar la
totalidad de actividades que componen el sistema económico, se incluye en determinados
niveles de desagregación el concepto “Actividades o servicios no clasificados en otra parte
(n.c.p.)” como apertura complementaria de las restantes enunciadas en la clasificación.
CODIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO
El código que se asocia unívocamente a las descripciones de los contenidos en cada uno de
los niveles de detalle es una “clave numérica”, que no contiene la letra identificatoria de la
“sección o categoría de tabulación”.
En cuanto a la arquitectura del código, con el fin de facilitar la autocategorización de los
responsables se han considerado 3 niveles de desagregación en la clasificación de la AFIP:
1. Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo código es “alfabético”; son 21
secciones desde la letra “A” hasta la letra “U”.
2. Grupo: son 3 dígitos numéricos; el codificador tiene 225 grupos.
3. Actividad: son 6 dígitos numéricos; la clasificación tiene 951 actividades.
CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN, BÚSQUEDA Y UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD
DESARROLLADA Y DE SU CÓDIGO ASOCIADO
La ubicación de la actividad que desarrolla un responsable en el “Clasificador de Actividades
Económicas (CLAE)” debe realizarse incrementando progresivamente el nivel de detalle en la
descripción de la misma.
Las 21 secciones de la clasificación se desagregan en grupos y actividades:
I - Localizar la “sección”.
II - Una vez localizada la sección, identificar el “grupo” y dentro de éste las “actividades” que lo
conforman.
En algunos de los niveles de desagregación se incluye una categoría para ubicar aquellas
actividades, productos y/o servicios que no fueron detallados específicamente en las
precedentes. Se trata de la apertura “…n.c.p.” (no clasificados en otra parte) y corresponde su
utilización solamente en las circunstancias expuestas.
Cuando una unidad desarrolla actividades productivas combinadas, elabora manufacturas
diversas o presta servicios varios, deberá determinar su ubicación teniendo en consideración
los conceptos “principal” y “secundaria/s”.
La clasificación de actividades presenta los contenidos explicativos de cada categoría, y a su
izquierda el código correspondiente. Dicho código es el elemento identificador que posibilita el
manejo sistemático de la información que el responsable declara.
NORMAS DE APLICACIÓN TRANSITORIA
Como ya se mencionó, el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833”
resulta de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a
partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de actividades Formulario 150”, que quedó sin efecto desde la mencionada fecha.
Respecto de la clasificación y codificación de actividades efectuadas hasta el 31 de octubre de
2013, la AFIP realizará de oficio la “conversión automática de actividades” mediante un proceso
centralizado.
Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les realice el proceso de oficio indicado en el
párrafo anterior tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas
conforme con el formulario 833 en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar),
accediendo a “Consulta conversión automática de actividades económicas resolución general
3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema registral”.
Cuando de la consulta precedente surja que no se realizó la conversión automática del código
de actividad, “entonces los contribuyentes y/o responsables deben empadronarse” ingresando
al servicio “Sistema registral”, disponible en el sitio Web de la AFIP, mediante el uso de Clave
Fiscal, en la opción “Actividades económicas” del “Registro tributario”, módulo desde el cual
puede/n seleccionarse al/a los nuevo/s código/s de actividad/es que corresponda/n según el
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833”.
El empadronamiento a que se refiere el párrafo anterior se efectuará hasta las fechas que, de
acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del
contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
Terminación
CUIT
0
1
2
3
4
5
6
7
8
9

Fecha de vencimiento
Hasta el 29/11/2013,
inclusive
Hasta el 13/12/2013,
inclusive
Hasta el 27/12/2013,
inclusive
Hasta el 10/1/2014,
inclusive
Hasta el 24/1/2014,
inclusive
Hasta el 7/2/2014,
inclusive
Hasta el 21/2/2014,
inclusive
Hasta el 7/3/2014,
inclusive
Hasta el 21/3/2014,
inclusive
Hasta el 31/3/2014,
inclusive

Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las
fechas fijadas en el cuadro anterior estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta
que regularicen su situación:
a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio web de AFIP a través de la
consulta “Constancia de inscripción”, opción “Monotributo”.
b) No serán informados en el archivo “Condición tributaria”, conforme con lo establecido en la
resolución general (AFIP) 1817.
c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de
la evaluación en el Registro de Operadores de Comercio Exterior, de acuerdo con lo dispuesto
por la resolución general (AFIP) 2570, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo
indicado precedentemente.
A partir de la fecha de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)
- Formulario 833” (1/11/2013) se deberá efectuar el empadronamiento indicado en el cuarto
párrafo en forma previa a realizar alguna de las siguientes transacciones:
- Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Actualización de datos en el sistema registral (alta o baja de impuestos, actualización de
domicilio, o alta o baja de caracterizaciones, entre otros).
- Empadronamiento de trabajadores autónomos.
- Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes.
- Inscripción o actualización de datos en los registros especiales previstos en la resolución
general (AFIP) 2570.
CONSULTA DE CONVERSIÓN AUTOMÁTICA
RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3537

DE

ACTIVIDADES

ECONÓMICAS.

Para realizar esta consulta se debe ingresar al sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) y
seguir la siguiente secuencia:
1. En el margen derecho de la pantalla principal de la página del Organismo oprimir sobre el
recuadro denominado “Nuevo codificador de actividades - Conversión automática - Consulta”.
2. Se abre la pantalla “Consulta de actividades económicas”, en la que se debe ingresar
el número de “CUIT del contribuyente” respecto del cual se desea hacer la consulta,
rellenar el campo correspondiente al “Código de seguridad” y, por último, cliquear sobre
el botón “Consultar” o presionar “Enter”.
3.

Se abre el detalle de actividades económicas en las que está registrado el
contribuyente, conteniendo la siguiente información:
- Nomenclador: indica el formulario usado para definir la actividad: formulario 833 o formulario
150.
- Código de la actividad.
- Descripción de la actividad.
- Condición: esto es, si la actividad está exenta, no exenta o parcialmente exenta.
- Orden: se refiere a la jerarquización de las actividades en “primarias” y “secundarias”, siendo
“1” el orden que corresponde a la actividad principal y “2” las secundarias.
- Período desde: indica el mes y año en el que se inscribió en esa actividad.
- Fecha de actualización: indica la fecha de la última actualización en el sistema registral.

Si la pantalla arroja como resultado del sistema la sigla “F-833”, ello significa que la AFIP ya
realizó la conversión de oficio, como se muestra en la pantalla en el cuadro verde, en la
columna “Nomenclador”. En tanto en la columna “Fecha de actualización” se observa la fecha y
hora en la que el Organismo practicó la actualización.
Si, en cambio, muestra la sigla “F-150”, significa que el contribuyente debe reempadronarse
según el nuevo nomenclador.
MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL POSTERIOR AL EMPADRONAMIENTO
Cuando con posterioridad al empadronamiento mencionado en el tema anterior se produzca la
modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente -por aplicación de los
criterios de jerarquización de actividades-, el responsable debe poner en conocimiento de la
AFIP tal circunstancia “dentro de los diez (10) primeros días hábiles del sexto mes posterior al
cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda”.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
artículo 39 y concordantes de la ley 11683.

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El nuevo clasificador de actividades económicas

  • 1. EL NUEVO CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE) - FORMULARIO 833 MAURICIO ALESSANDRONI INTRODUCCIÓN A través de la resolución general 3537, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833”. Este clasificador ordena y agrupa los datos relativos a los responsables que se vinculan con la AFIP, según atributos análogos u homogéneos que tienen en cuenta la forma en la que las actividades económicas se realizan y combinan. Con el propósito de que la información proveniente de la multiplicidad de sectores que componen el sistema económico pueda agregarse y/o desglosarse sistemáticamente según distintos niveles de detalle, a la estructura de la clasificación de actividades se asocia un código numérico que la identifica. El “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833” resulta de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de Actividades - Formulario 150”, que quedó sin efecto desde la mencionada fecha. DEFINICIONES PARA APLICAR EL “CLASIFICADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (CLAE)” Para aplicar el clasificador “CLAE” es necesario establecer que se entienden por ciertas cuestiones como ser “actividad económica”, “ingresos”, “actividad principal” o “actividad secundaria”, entre otros. Por ello, la resolución general (AFIP) 3537, en su Anexo, establece las siguientes definiciones: - Unidad de clasificación: es el contribuyente y/o responsable que se vincula con el ente de recaudación de las obligaciones tributarias y/o previsionales. - Actividad económica: es el proceso de producción, distribución y venta de bienes y/o prestación de servicios desarrollado por una unidad con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas. Como cada unidad de clasificación puede desarrollar una o más actividades, diferenciables entre sí por tratarse de etapas distintas del proceso económico o dentro de una misma etapa, por considerar insumos, elaborar o comercializar productos y/o servicios distintos, es necesario establecer una jerarquización de las actividades. Esta jerarquización se determina según el concepto “Ingresos”. - Ingresos: son los importes facturados según comprobantes en los que constan las operaciones realizadas en concepto de venta de bienes y/o prestación y/o locación de servicios, netos de devoluciones y bonificaciones, así como de los impuestos nacionales que inciden directa o indirectamente sobre ellas (IVA e internos). Corresponde adicionar los reintegros vinculados con las operaciones efectuadas, siempre que los mismos sean habituales. En las operaciones de intermediación se consideran ingresos los importes facturados en concepto de comisión o retribución por servicios prestados siguiendo el criterio general expuesto.
  • 2. Respecto de la jerarquización de actividades se dispone lo siguiente: - Actividad principal: la que proporciona los mayores ingresos. - Actividad/es secundaria/s: la/s que le/s sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según el mismo criterio. Cuando se produce igualdad en los ingresos de actividades diferentes, para determinar la precedencia se incorporan los conceptos de “habitualidad y regularidad en el desarrollo de las mismas”, asignándosele prioridad a los procesos que se efectúan y/o servicios que se prestan y/o productos que se extraen, manufacturan y/o comercializan con mayor frecuencia. Cuando la unidad de clasificación “no cuente con la variable ingresos” para la jerarquización de sus actividades, por tratarse de entidades sin fines de lucro u organismos pertenecientes al sector público, entre otros, para la determinación de las actividades principal y secundaria “se utilizará como criterio de excepción el concepto remuneración”. En la aplicación de este criterio se considerará actividad principal la que insuma mayores gastos en personal. La/s actividad/es secundaria/s será/n la/s que le sigue/n en orden de importancia a la actividad principal, según este mismo criterio. CLASIFICACIÓN Y AGRUPAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS La clasificación y agrupación de actividades comprendidas en el “CLAE” responde a la estructura, las definiciones y los principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU - Revisión 4), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. La clasificación contempla la distribución de las actividades en 21 categorías de tabulación (secciones), permitiendo que cada una de éstas pueda desglosarse en otras tantas aperturas, y así sucesivamente, a fin de lograr el nivel de especificidad y de detalle que satisfaga una caracterización pormenorizada de las actividades que desarrollan las unidades que se someten a la clasificación. Dado que por definición las descripciones deben ser excluyentes, y pretendiendo abarcar la totalidad de actividades que componen el sistema económico, se incluye en determinados niveles de desagregación el concepto “Actividades o servicios no clasificados en otra parte (n.c.p.)” como apertura complementaria de las restantes enunciadas en la clasificación. CODIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS. ESTRUCTURA DEL CÓDIGO El código que se asocia unívocamente a las descripciones de los contenidos en cada uno de los niveles de detalle es una “clave numérica”, que no contiene la letra identificatoria de la “sección o categoría de tabulación”. En cuanto a la arquitectura del código, con el fin de facilitar la autocategorización de los responsables se han considerado 3 niveles de desagregación en la clasificación de la AFIP: 1. Categoría de tabulación: representa a una sección cuyo código es “alfabético”; son 21 secciones desde la letra “A” hasta la letra “U”. 2. Grupo: son 3 dígitos numéricos; el codificador tiene 225 grupos. 3. Actividad: son 6 dígitos numéricos; la clasificación tiene 951 actividades.
  • 3. CRITERIO DE IDENTIFICACIÓN, BÚSQUEDA Y UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA Y DE SU CÓDIGO ASOCIADO La ubicación de la actividad que desarrolla un responsable en el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” debe realizarse incrementando progresivamente el nivel de detalle en la descripción de la misma. Las 21 secciones de la clasificación se desagregan en grupos y actividades: I - Localizar la “sección”. II - Una vez localizada la sección, identificar el “grupo” y dentro de éste las “actividades” que lo conforman. En algunos de los niveles de desagregación se incluye una categoría para ubicar aquellas actividades, productos y/o servicios que no fueron detallados específicamente en las precedentes. Se trata de la apertura “…n.c.p.” (no clasificados en otra parte) y corresponde su utilización solamente en las circunstancias expuestas. Cuando una unidad desarrolla actividades productivas combinadas, elabora manufacturas diversas o presta servicios varios, deberá determinar su ubicación teniendo en consideración los conceptos “principal” y “secundaria/s”. La clasificación de actividades presenta los contenidos explicativos de cada categoría, y a su izquierda el código correspondiente. Dicho código es el elemento identificador que posibilita el manejo sistemático de la información que el responsable declara. NORMAS DE APLICACIÓN TRANSITORIA Como ya se mencionó, el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833” resulta de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del 1 de noviembre de 2013, inclusive, en sustitución del “Nomenclador de actividades Formulario 150”, que quedó sin efecto desde la mencionada fecha. Respecto de la clasificación y codificación de actividades efectuadas hasta el 31 de octubre de 2013, la AFIP realizará de oficio la “conversión automática de actividades” mediante un proceso centralizado. Los contribuyentes y/o responsables a quienes se les realice el proceso de oficio indicado en el párrafo anterior tomarán conocimiento de los nuevos códigos de las actividades registradas conforme con el formulario 833 en el sitio web del Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo a “Consulta conversión automática de actividades económicas resolución general 3537”, o a través de su consulta en el servicio “Sistema registral”. Cuando de la consulta precedente surja que no se realizó la conversión automática del código de actividad, “entonces los contribuyentes y/o responsables deben empadronarse” ingresando al servicio “Sistema registral”, disponible en el sitio Web de la AFIP, mediante el uso de Clave Fiscal, en la opción “Actividades económicas” del “Registro tributario”, módulo desde el cual puede/n seleccionarse al/a los nuevo/s código/s de actividad/es que corresponda/n según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833”. El empadronamiento a que se refiere el párrafo anterior se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:
  • 4. Terminación CUIT 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Fecha de vencimiento Hasta el 29/11/2013, inclusive Hasta el 13/12/2013, inclusive Hasta el 27/12/2013, inclusive Hasta el 10/1/2014, inclusive Hasta el 24/1/2014, inclusive Hasta el 7/2/2014, inclusive Hasta el 21/2/2014, inclusive Hasta el 7/3/2014, inclusive Hasta el 21/3/2014, inclusive Hasta el 31/3/2014, inclusive Aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de empadronarse dentro de las fechas fijadas en el cuadro anterior estarán alcanzados por las siguientes restricciones hasta que regularicen su situación: a) Imposibilidad de obtener la constancia de inscripción en el sitio web de AFIP a través de la consulta “Constancia de inscripción”, opción “Monotributo”. b) No serán informados en el archivo “Condición tributaria”, conforme con lo establecido en la resolución general (AFIP) 1817. c) Imposibilidad de registrar operaciones a partir de la 0 hora del día inmediato posterior al de la evaluación en el Registro de Operadores de Comercio Exterior, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 2570, hasta tanto no regularicen la situación de acuerdo con lo indicado precedentemente. A partir de la fecha de entrada en vigencia del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 833” (1/11/2013) se deberá efectuar el empadronamiento indicado en el cuarto párrafo en forma previa a realizar alguna de las siguientes transacciones: - Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. - Actualización de datos en el sistema registral (alta o baja de impuestos, actualización de domicilio, o alta o baja de caracterizaciones, entre otros). - Empadronamiento de trabajadores autónomos. - Recategorización o modificación de datos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
  • 5. - Inscripción o actualización de datos en los registros especiales previstos en la resolución general (AFIP) 2570. CONSULTA DE CONVERSIÓN AUTOMÁTICA RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3537 DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Para realizar esta consulta se debe ingresar al sitio web de la AFIP (http://www.afip.gob.ar) y seguir la siguiente secuencia: 1. En el margen derecho de la pantalla principal de la página del Organismo oprimir sobre el recuadro denominado “Nuevo codificador de actividades - Conversión automática - Consulta”. 2. Se abre la pantalla “Consulta de actividades económicas”, en la que se debe ingresar el número de “CUIT del contribuyente” respecto del cual se desea hacer la consulta, rellenar el campo correspondiente al “Código de seguridad” y, por último, cliquear sobre el botón “Consultar” o presionar “Enter”. 3. Se abre el detalle de actividades económicas en las que está registrado el contribuyente, conteniendo la siguiente información: - Nomenclador: indica el formulario usado para definir la actividad: formulario 833 o formulario 150. - Código de la actividad. - Descripción de la actividad. - Condición: esto es, si la actividad está exenta, no exenta o parcialmente exenta. - Orden: se refiere a la jerarquización de las actividades en “primarias” y “secundarias”, siendo “1” el orden que corresponde a la actividad principal y “2” las secundarias. - Período desde: indica el mes y año en el que se inscribió en esa actividad. - Fecha de actualización: indica la fecha de la última actualización en el sistema registral. Si la pantalla arroja como resultado del sistema la sigla “F-833”, ello significa que la AFIP ya realizó la conversión de oficio, como se muestra en la pantalla en el cuadro verde, en la columna “Nomenclador”. En tanto en la columna “Fecha de actualización” se observa la fecha y hora en la que el Organismo practicó la actualización. Si, en cambio, muestra la sigla “F-150”, significa que el contribuyente debe reempadronarse según el nuevo nomenclador.
  • 6. MODIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRINCIPAL POSTERIOR AL EMPADRONAMIENTO Cuando con posterioridad al empadronamiento mencionado en el tema anterior se produzca la modificación de la actividad principal declarada por el contribuyente -por aplicación de los criterios de jerarquización de actividades-, el responsable debe poner en conocimiento de la AFIP tal circunstancia “dentro de los diez (10) primeros días hábiles del sexto mes posterior al cierre del ejercicio comercial o año fiscal, según corresponda”. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 39 y concordantes de la ley 11683.