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JOSÉ ANTONIO ALANIZ
INGRESOS BRUTOS. LOS NUEVOS AGENTES DE RECAUDACIÓN
2017
CABA, BUENOS AIRES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS Y JUJUY
LA OBLIGACIÓN EXPLÍCITA, POR SUPERAR DETERMINADO NIVEL DE INGRESOS EN EL 2016
I - INTRODUCCIÓN
En esta oportunidad ponemos al alcance del suscriptor el análisis pormenorizado de los sistemas de
recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia
de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy.
Dichas jurisdicciones establecen la obligación de evaluar el nivel de ingresos operativos, para verificar la
procedencia de actuar como agentes de retención y percepción, a partir del año 2017. Dejando como
único responsable en determinar si corresponde la obligación fiscal -inscribirse y actuar como agente
recaudador- a quien desarrolla alguna actividad en la jurisdicción.
* Obligación: los contribuyentes deben evaluar por año calendario, el nivel de ingresos operativos. El
superarlo los pone en la obligación de evaluar la procedencia de la obligación de resultar agentes de
recaudación, a partir del nuevo año.
Un control que indefectiblemente tenemos que hacer, por el mero hecho de resultar contribuyentes por
alguna de las jurisdicciones traídas a consideración.
* Anticipo: en la presente colaboración se advierte que el límite (parámetro de ingresos anuales) varía
de $ 600.000 (Corrientes) a $ 60.000.000 (CABA).
II - INGRESOS BRUTOS POR INGRESOS OPERATIVOS 2016. SUJETOS
OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A PARTIR DEL AÑO 2017
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención
Agentes de retención a partir del año 2017
Las empresas que hubieran obtenido -según el caso- ingresos brutos operativos superiores a $
20.000.000 o $ 30.000.000. Debiendo computar los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.
Agentes de retención - Obligación general
Obligados Ingresos operativos Monto
Las empresas en
general Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y
exentos) en el año anterior
Superiores a $
20.000.000
Las estaciones de
servicio
Superiores a $
30.000.000
Obligación de inscribirse: hasta el 31 de enero
Obligación para actuar como agente: a partir del 1 de
marzo
- Empresas en general
Los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos
operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 20.000.000.
- Expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo
Los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos
operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 30.000.000.
b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción
1. Agentes de percepción a partir del año 2017
1. Agentes de percepción - Obligación general
Obligados Ingresos operativos Monto
Las empresas en general
Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no
gravados y exentos) en el año anterior
Superiores a $
20.000.000
Las estaciones de servicio
Superiores a $
30.000.000
Quienes realicen determinadas
ventas mayoristas
Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no
gravados y exentos) en el año anterior
Superiores a $
10.000.000
Obligación de inscribirse: hasta el 31 de enero
Obligación para actuar como agente: a partir
del 1 de marzo
Excluidos de la obligación de actuar como agentes de percepción
- Quienes realicen exclusivamente operaciones de exportación.
- Quienes realicen exclusivamente operaciones con consumidores finales.
2. Contribuyentes que realicen venta mayorista. Resolución normativa (ARBA) 41/2012
Se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, los contribuyentes que hayan
obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o
exentos) por un importe superior a $ 10.000.000 en tanto desarrollen alguna de las siguientes
actividades:
519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería
512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta
515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
c) Impuestos sobre los ingresos brutos: regímenes generales de recaudación
1. Agentes de retención y/o percepción a partir del año 2017. Obligación/condición en común
Inscripción. Obligación: Los sujetos comprendidos deben inscribirse como agentes de recaudación hasta el
último día de enero del año calendario siguiente y actuar en tal carácter a partir del primer día del mes de marzo
del mismo año.
Los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta
ajena deben computar los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que
transfieren a sus comitentes).
Condición de territorialidad: tendrán el carácter de agentes de retención quienes posean en la Provincia de
Buenos Aires cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, sucursales, agencias, representaciones, oficinas,
locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra depósito o similares, y quienes se valgan
para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores,
consignatarios o martilleros.
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
a) Impuestos sobre los ingresos brutos: Régimen general de retención
Agentes de retención a partir del año 2017
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales y aquellos alcanzados por el
Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, que hubieran obtenido
en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000. A tales fines deberán
considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de
impuestos.
- Los sujetos que se encuentren mencionados en las nóminas que comprende el universo de agentes de
recaudación. Ver Anexos II, III, IV y V en el sitio web de rentas (www.agip.gov.ar).
- Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades
económicas que desarrollan.
b) Impuestos sobre los ingresos brutos: Régimen general de percepción
Agentes de percepción a partir del año 2017
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales y aquellos alcanzados por el
Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, que hubieran obtenido
en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000. A tales fines deberán
considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de
impuestos.
- Los sujetos que se encuentren mencionados en las nóminas que comprende el universo de agentes de
recaudación. Ver Anexos II, III, IV y V en el sitio web de Rentas (www.agip.gov.ar).
- Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades
económicas que desarrollan.
c) Impuestos sobre los ingresos brutos: regímenes generales de recaudación
Agentes de retención percepción a partir del año 2017. Condición en común
La designación de los nuevos agentes, de acuerdo con los parámetros, se efectuará de oficio. El sistema
Gestión Integral Tributaria los identifica y genera su inscripción en forma automática.
Importante: como todo regla tiene su excepción. Por la Ciudad, la obligación procede una vez que la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, lo incorpora -taxativamente- en el Padrón de
Agentes de Recaudación por la Comuna.
PROVINCIA DE CORRIENTES
a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención
Agentes de retención a partir del año 2017
Agentes de retención por encuadrarse en los siguientes parámetros
- Aquellos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) en todo el país por un importe igual o superior a $ 600.000.
- Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre ingresos brutos operativos iguales o
superiores a $ 50.000 mensuales.
Agentes de retención por resultar designados. Interés fiscal
- Quienes a criterio fundados de la Dirección General de Rentas, en razones de estricto interés fiscal
corresponda incluirlos. La inclusión o exclusión se hará a través del dictado de resoluciones específicas.
b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción
Agentes de percepción a partir del año 2017
Agentes de percepción por encuadrarse en los siguientes parámetros
- Aquellos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos
(gravados, no gravados y exentos) en todo el país por un importe igual o superior a $ 600.000.
- Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre ingresos brutos operativos iguales o
superiores a $ 50.000 mensuales.
Agentes de percepción por resultar designados. Interés fiscal
- Quienes a criterio fundados de la Dirección General de Rentas, en razones de estricto interés fiscal
corresponda incluirlos. La inclusión o exclusión se hará a través del dictado de resoluciones específicas.
c) Impuestos sobre los ingresos brutos: regímenes generales de recaudación
Agentes de retención y/o percepción a partir del año 2017. Condición en común. Territorialidad
- Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, posean en el territorio de la Provincia de Corrientes,
sucursales, agencias, representaciones, depósitos, oficinas, locales o cualquier otra clase de
asentamiento (administrativo, comercial, industrial o de servicios) o que por medio de representantes,
comisionistas, corredores y/o consignatarios -quienes actuarán como agentes- efectúen ventas, gastos,
compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en la jurisdicción.
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS
a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención
Agentes de retención a partir del año 2017
- Los contribuyentes directos de Entre Ríos y de Convenio Multilateral con sede de pago en la
jurisdicción, incluidos los exentos, cuyo promedio mensual de ingresos brutos totales supere los $
300.000 por cada semestre calendario.
Territorialidad
Los contribuyentes de Convenio Multilateral quedan obligados a actuar como agentes de percepción
cuando tengan sede de pago en la provincia de Entre Ríos.
Sujetos excluidos de la obligación
- Los sujetos inscriptos en el régimen simplificado establecido por la ley nacional 24977 y sustituido por
la ley 25865 y la ley provincial 9621.
Considerar
* Alta: hasta el día 10 del mes subsiguiente al cierre del semestre calendario en que resulten obligados,
sin perjuicio de practicar las retenciones pertinentes.
* Baja: se podrán solicitar la baja, cuando durante el semestre calendario (el promedio mensual de
ingresos brutos totales) no superen los $ 300.000.
b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción
Agentes de percepción a partir del año 2017
- Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia, directos o sujetos a
Convenio Multilateral, incluyendo los exentos, cuando los ingresos respecto de los cuales hubiera debido
practicar percepciones superen los pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en el semestre calendario
inmediato anterior.
Territorialidad
Los contribuyentes de Convenio Multilateral quedan obligados a actuar como agentes de percepción
cuando tengan sede de pago en la provincia o posean en la misma, sucursales, agencias u otros
establecimientos permanentes similares, destinados a la comercialización o industrialización de productos.
Sujetos excluidos de la obligación
- Los sujetos inscriptos en el régimen simplificado establecido por la ley nacional 24977 y sustituido por
la ley 25865 y la ley provincial 9621.
Considerar
* Alta: se deben inscribir como agentes de percepción, hasta el último día del mes siguiente al
semestre calendario en que se configura la situación que los obliga, debiendo efectuar las percepciones
a partir del primer día del mes subsiguiente al citado semestre calendario.
* Baja: se podrá solicitar la baja cuando en el último semestre calendario inmediato anterior los
ingresos sujetos a percepción hubieran sido menores o iguales a $ 120.000.
PROVINCIA DE JUJUY
a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención
Agentes de retención a partir del año 2017
- Los contribuyentes que en el período fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos brutos
operativos (gravados, no gravados, exentos) superiores a $ 20.000.000(1), por todas las jurisdicciones.
- Quien resulta designado expresamente por la Dirección Provincial de Rentas.
- Las empresas por los pagos de fletes que tengan origen en la Provincia de Jujuy.
Territorialidad
Tienen el carácter de agente de retención cualquiera fuera su domicilio real o legal quienes poseen en la
Provincia de Jujuy, sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de
establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento
(administrativo, comercial o industrial); o bien que realicen en la misma su actividad mediante viajantes,
corredores o representantes.
b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción
Agentes de percepción a partir del año 2017
- Quienes realicen actividad en la Provincia de Jujuy y hubieran obtenido en el año calendario inmediato
anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $
20.000.000(2), por todas las jurisdicciones.
- Los contribuyentes o responsables designados como agentes de percepción.
Territorialidad
- Se consideran comprendidos en el régimen establecido en la presente resolución, cualquiera fuese su
domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta provincia sucursales, agencias,
representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra,
depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial o industrial).
- Quedan también comprendidos en el presente los que utilicen servicios de representantes,
comisionistas, viajantes, corredores, martilleros y/o consignatarios, quienes realicen operaciones entre
ausentes, mediante medios telefónicos, fax, correspondencia postal y/o electrónica y quienes se valgan
de cualquier herramienta de comercialización y/o de servicios a través de medios informáticos para el
ejercicio de su actividad en territorio provincial.
- También se consideran alcanzados aquellos contribuyentes que realicen habitualmente ventas,
locaciones y/o prestaciones de servicios en la Provincia.
Notas:
(1) Monto establecido por la RG (DPR Jujuy) 1470/2017, con aplicación a partir del 1/4/2017
(2) Monto establecido por la RG (DPR Jujuy) 1470/2017, con aplicación a partir del 1/4/2017

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IIBB - Nuevos agentes de retención 2017

  • 1. JOSÉ ANTONIO ALANIZ INGRESOS BRUTOS. LOS NUEVOS AGENTES DE RECAUDACIÓN 2017 CABA, BUENOS AIRES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS Y JUJUY LA OBLIGACIÓN EXPLÍCITA, POR SUPERAR DETERMINADO NIVEL DE INGRESOS EN EL 2016 I - INTRODUCCIÓN En esta oportunidad ponemos al alcance del suscriptor el análisis pormenorizado de los sistemas de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para designar agentes de retención y/o percepción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Corrientes, la Provincia de Entre Ríos y la Provincia de Jujuy. Dichas jurisdicciones establecen la obligación de evaluar el nivel de ingresos operativos, para verificar la procedencia de actuar como agentes de retención y percepción, a partir del año 2017. Dejando como único responsable en determinar si corresponde la obligación fiscal -inscribirse y actuar como agente recaudador- a quien desarrolla alguna actividad en la jurisdicción. * Obligación: los contribuyentes deben evaluar por año calendario, el nivel de ingresos operativos. El superarlo los pone en la obligación de evaluar la procedencia de la obligación de resultar agentes de recaudación, a partir del nuevo año. Un control que indefectiblemente tenemos que hacer, por el mero hecho de resultar contribuyentes por alguna de las jurisdicciones traídas a consideración. * Anticipo: en la presente colaboración se advierte que el límite (parámetro de ingresos anuales) varía de $ 600.000 (Corrientes) a $ 60.000.000 (CABA). II - INGRESOS BRUTOS POR INGRESOS OPERATIVOS 2016. SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A PARTIR DEL AÑO 2017 PROVINCIA DE BUENOS AIRES a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención Agentes de retención a partir del año 2017 Las empresas que hubieran obtenido -según el caso- ingresos brutos operativos superiores a $ 20.000.000 o $ 30.000.000. Debiendo computar los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. Agentes de retención - Obligación general Obligados Ingresos operativos Monto Las empresas en general Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en el año anterior Superiores a $ 20.000.000 Las estaciones de servicio Superiores a $ 30.000.000 Obligación de inscribirse: hasta el 31 de enero Obligación para actuar como agente: a partir del 1 de marzo
  • 2. - Empresas en general Los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 20.000.000. - Expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo Los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 30.000.000. b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción 1. Agentes de percepción a partir del año 2017 1. Agentes de percepción - Obligación general Obligados Ingresos operativos Monto Las empresas en general Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en el año anterior Superiores a $ 20.000.000 Las estaciones de servicio Superiores a $ 30.000.000 Quienes realicen determinadas ventas mayoristas Nivel de ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en el año anterior Superiores a $ 10.000.000 Obligación de inscribirse: hasta el 31 de enero Obligación para actuar como agente: a partir del 1 de marzo Excluidos de la obligación de actuar como agentes de percepción - Quienes realicen exclusivamente operaciones de exportación. - Quienes realicen exclusivamente operaciones con consumidores finales. 2. Contribuyentes que realicen venta mayorista. Resolución normativa (ARBA) 41/2012 Se dispone que deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 10.000.000 en tanto desarrollen alguna de las siguientes actividades: 519000 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. 512290 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. 514330 Venta al por mayor de artículos de ferretería 512210 Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos 513220 Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería 514390 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. 515200 Venta al por mayor de máquinas - herramienta 515990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. 515190 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. 513520 Venta al por mayor de artículos de iluminación
  • 3. c) Impuestos sobre los ingresos brutos: regímenes generales de recaudación 1. Agentes de retención y/o percepción a partir del año 2017. Obligación/condición en común Inscripción. Obligación: Los sujetos comprendidos deben inscribirse como agentes de recaudación hasta el último día de enero del año calendario siguiente y actuar en tal carácter a partir del primer día del mes de marzo del mismo año. Los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena deben computar los ingresos obtenidos en el año calendario inmediato anterior (incluidos los importes que transfieren a sus comitentes). Condición de territorialidad: tendrán el carácter de agentes de retención quienes posean en la Provincia de Buenos Aires cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra depósito o similares, y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en territorio provincial de los servicios de comisionistas, corredores, consignatarios o martilleros. CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a) Impuestos sobre los ingresos brutos: Régimen general de retención Agentes de retención a partir del año 2017 - Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000. A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos. - Los sujetos que se encuentren mencionados en las nóminas que comprende el universo de agentes de recaudación. Ver Anexos II, III, IV y V en el sitio web de rentas (www.agip.gov.ar). - Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan. b) Impuestos sobre los ingresos brutos: Régimen general de percepción Agentes de percepción a partir del año 2017 - Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos categoría locales y aquellos alcanzados por el Régimen de Convenio Multilateral que posean sede o alta registrada en esta jurisdicción, que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos por un monto superior a los $ 60.000.000. A tales fines deberán considerarse los ingresos gravados, exentos y no gravados correspondientes a todas las jurisdicciones, netos de impuestos. - Los sujetos que se encuentren mencionados en las nóminas que comprende el universo de agentes de recaudación. Ver Anexos II, III, IV y V en el sitio web de Rentas (www.agip.gov.ar). - Los demás sujetos cuya incorporación se determine en virtud del interés fiscal que revisten las actividades económicas que desarrollan.
  • 4. c) Impuestos sobre los ingresos brutos: regímenes generales de recaudación Agentes de retención percepción a partir del año 2017. Condición en común La designación de los nuevos agentes, de acuerdo con los parámetros, se efectuará de oficio. El sistema Gestión Integral Tributaria los identifica y genera su inscripción en forma automática. Importante: como todo regla tiene su excepción. Por la Ciudad, la obligación procede una vez que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, lo incorpora -taxativamente- en el Padrón de Agentes de Recaudación por la Comuna. PROVINCIA DE CORRIENTES a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención Agentes de retención a partir del año 2017 Agentes de retención por encuadrarse en los siguientes parámetros - Aquellos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país por un importe igual o superior a $ 600.000. - Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ 50.000 mensuales. Agentes de retención por resultar designados. Interés fiscal - Quienes a criterio fundados de la Dirección General de Rentas, en razones de estricto interés fiscal corresponda incluirlos. La inclusión o exclusión se hará a través del dictado de resoluciones específicas. b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción Agentes de percepción a partir del año 2017 Agentes de percepción por encuadrarse en los siguientes parámetros - Aquellos que hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior, ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país por un importe igual o superior a $ 600.000. - Los que iniciaren actividades y hubieren obtenido en un semestre ingresos brutos operativos iguales o superiores a $ 50.000 mensuales. Agentes de percepción por resultar designados. Interés fiscal - Quienes a criterio fundados de la Dirección General de Rentas, en razones de estricto interés fiscal corresponda incluirlos. La inclusión o exclusión se hará a través del dictado de resoluciones específicas. c) Impuestos sobre los ingresos brutos: regímenes generales de recaudación Agentes de retención y/o percepción a partir del año 2017. Condición en común. Territorialidad - Cualquiera fuese su domicilio principal o legal, posean en el territorio de la Provincia de Corrientes, sucursales, agencias, representaciones, depósitos, oficinas, locales o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial, industrial o de servicios) o que por medio de representantes, comisionistas, corredores y/o consignatarios -quienes actuarán como agentes- efectúen ventas, gastos, compras y/o contratación de locaciones de obras o servicios en la jurisdicción. PROVINCIA DE ENTRE RÍOS a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención Agentes de retención a partir del año 2017 - Los contribuyentes directos de Entre Ríos y de Convenio Multilateral con sede de pago en la jurisdicción, incluidos los exentos, cuyo promedio mensual de ingresos brutos totales supere los $ 300.000 por cada semestre calendario.
  • 5. Territorialidad Los contribuyentes de Convenio Multilateral quedan obligados a actuar como agentes de percepción cuando tengan sede de pago en la provincia de Entre Ríos. Sujetos excluidos de la obligación - Los sujetos inscriptos en el régimen simplificado establecido por la ley nacional 24977 y sustituido por la ley 25865 y la ley provincial 9621. Considerar * Alta: hasta el día 10 del mes subsiguiente al cierre del semestre calendario en que resulten obligados, sin perjuicio de practicar las retenciones pertinentes. * Baja: se podrán solicitar la baja, cuando durante el semestre calendario (el promedio mensual de ingresos brutos totales) no superen los $ 300.000. b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción Agentes de percepción a partir del año 2017 - Los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia, directos o sujetos a Convenio Multilateral, incluyendo los exentos, cuando los ingresos respecto de los cuales hubiera debido practicar percepciones superen los pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) en el semestre calendario inmediato anterior. Territorialidad Los contribuyentes de Convenio Multilateral quedan obligados a actuar como agentes de percepción cuando tengan sede de pago en la provincia o posean en la misma, sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes similares, destinados a la comercialización o industrialización de productos. Sujetos excluidos de la obligación - Los sujetos inscriptos en el régimen simplificado establecido por la ley nacional 24977 y sustituido por la ley 25865 y la ley provincial 9621. Considerar * Alta: se deben inscribir como agentes de percepción, hasta el último día del mes siguiente al semestre calendario en que se configura la situación que los obliga, debiendo efectuar las percepciones a partir del primer día del mes subsiguiente al citado semestre calendario. * Baja: se podrá solicitar la baja cuando en el último semestre calendario inmediato anterior los ingresos sujetos a percepción hubieran sido menores o iguales a $ 120.000. PROVINCIA DE JUJUY a) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de retención Agentes de retención a partir del año 2017 - Los contribuyentes que en el período fiscal inmediato anterior hayan obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados, exentos) superiores a $ 20.000.000(1), por todas las jurisdicciones. - Quien resulta designado expresamente por la Dirección Provincial de Rentas. - Las empresas por los pagos de fletes que tengan origen en la Provincia de Jujuy. Territorialidad Tienen el carácter de agente de retención cualquiera fuera su domicilio real o legal quienes poseen en la Provincia de Jujuy, sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial o industrial); o bien que realicen en la misma su actividad mediante viajantes, corredores o representantes. b) Impuestos sobre los ingresos brutos: régimen general de percepción Agentes de percepción a partir del año 2017
  • 6. - Quienes realicen actividad en la Provincia de Jujuy y hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ 20.000.000(2), por todas las jurisdicciones. - Los contribuyentes o responsables designados como agentes de percepción. Territorialidad - Se consideran comprendidos en el régimen establecido en la presente resolución, cualquiera fuese su domicilio principal, real o legal, quienes posean en esta provincia sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o cualquier otra clase de asentamiento (administrativo, comercial o industrial). - Quedan también comprendidos en el presente los que utilicen servicios de representantes, comisionistas, viajantes, corredores, martilleros y/o consignatarios, quienes realicen operaciones entre ausentes, mediante medios telefónicos, fax, correspondencia postal y/o electrónica y quienes se valgan de cualquier herramienta de comercialización y/o de servicios a través de medios informáticos para el ejercicio de su actividad en territorio provincial. - También se consideran alcanzados aquellos contribuyentes que realicen habitualmente ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios en la Provincia. Notas: (1) Monto establecido por la RG (DPR Jujuy) 1470/2017, con aplicación a partir del 1/4/2017 (2) Monto establecido por la RG (DPR Jujuy) 1470/2017, con aplicación a partir del 1/4/2017