El documento habla sobre los impuestos en México. Explica que los impuestos son pagos obligatorios que el estado exige para financiar gastos públicos. Luego describe los diferentes tipos de impuestos como municipales, estatales y federales; e incluye ejemplos como el impuesto predial, impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado. Finalmente, resume las funciones de los impuestos como financiar servicios públicos y regular la economía.
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Introducción
Desde hace miles de años, los impuestos eran tributos dictados por la clase dominante
como un pago con fines políticos, comerciales o ceremoniales. Las primeras leyes
tributarias aparecen en Egipto, China y Mesopotamia. Textos muy antiguos en escritura
cuneiforme de hace aproximadamente cinco mil años.
Respecto a impuestos internacionales, los pueblos antiguos en sus relaciones con otras
naciones tomaron a los impuestos como una forma de sujeción y dominio sobre los
pueblos vencidos. Como ejemplo tenemos al Imperio Romano, el cual cobraba fuertes
tributos a sus colonias, situación que permitió que por mucho tiempo los ciudadanos
romanos no pagaran impuestos.
En la edad media los vasallos y siervos tenían que cumplir con dos tipos de
contribuciones: las primeras eran prestaciones de servicios personales y otras de tipo
económico, liquidables en dinero o en especie. Las primeras, de servicios personales
radicaban en prestar el servicio militar, que consistía en acompañar a la guerra al señor
feudal, obligación que se fue reduciendo con el paso del tiempo hasta que en el siglo XIII,
sólo era necesario acompañarlo hasta los límites de determinada región, no muy lejana y
por cuarenta días únicamente.
Los impuestos en especie consistían en la participación de los productos de la tierra como
gallinas, cera. También se recibían derechos en metálico o en granos por cada cabeza de
ganado, buey, carnero, puerco o cabra. Otro derecho en especie consistía en que los
labriegos estaban obligados a cocer pan en el horno del señor, a moler su trigo en el
molino señorial, y a pisar las uvas en su lagar, lo que generaba ganancias al patrón en
derechos por el uso de sus instalaciones. A estas contribuciones se le denominó
Banalidades, porque se instituyeron por medio de Bando, Pregón o Edicto. El clero recibía
un impuesto en especie en forma de vino.
En la época de las colonias, los territorios conquistados por las grandes potencias
europeas pagaban impuestos por: protección, ocupación, territorios y religiosos. Lo cual
le dio a Europa n crecimiento económico acelerado, saqueando y explotando las colonias
y naciones menos desarrolladas. Los impuestos recaudados también beneficiaban a la
clase dominante en las colonias provenientes de los países conquistadores.
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Impuestos
Los impuestos son pagos obligatorios de Dinero que exige el Estado a los individuos y
empresas que no están sujetos a una contra-prestación directa, con el fin de financiar
los Gastos propios de la administración del Estado y la provisión de Bienes y servicios de
carácter público, tales como administración de justicia, Gastos de defensa, Subsidios y
muchos otros.
El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a
la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto
público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e
inmediato.
Elementos de los impuestos
Los impuestos se componen por:
Hecho imponible: Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta, la
venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de
derechos económicos, la adquisición de bienes y derechos por herencia o donación.
Sujeto pasivo: el que debe, es la persona natural o jurídica que está obligada por ley
al cumplimiento de las prestaciones tributarias. Se distingue entre contribuyente, al que
la ley impone la carga tributaria, y responsable legal o sustituto del contribuyente que
está obligado al cumplimiento material o formal de la obligación.
Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo
del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.
En el caso de México puede ser el municipio, el estado o la Federación.
Base imponible: es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la
obligación tributaria. Un ejemplo es el Impuesto Sobre la Renta.
Tipo de gravamen: es el porcentaje (%) que se aplica sobre la base imponible con
objeto de calcular el gravamen. Dicha proporción puede ser fija o variable, por ejemplo
el ISR que en México varía según el salario del sujeto pasivo.
Cuota tributaria: Aquella cantidad que representa el gravamen y puede ser una
cantidad fija o el resultado de multiplicar el tipo impositivo por la base imponible.
Deuda tributaria: es el resultado final luego de reducir la cuota con posibles
deducciones y de incrementarse con posibles recargos, que debe ser pagada al sujeto
activo según las normas y procedimientos establecidos para tal efecto.
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Finalidad y Función
Los impuestos tienen diversos fines como lo es financiar los programas y servicios
públicos del estado o a veces al mismo estado, así como regular el comercio y distribución
de manera nacional o transnacional.
Se destacan dos tipos de impuestos:
Fines fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad pública
de manera indirecta. Es decir, se recauda y lo producido de la recaudación (el dinero) se
aplica en gastos para financiar diversos servicios públicos.
Fines extra fiscales: es la aplicación de un impuesto para satisfacer una necesidad
pública o interés público de manera directa. El clásico ejemplo son los impuestos a los
cigarrillos y a las bebidas alcohólicas para dificultar su adquisición y venta.
El dinero que se genera por los impuestos se utiliza para la creación de nuevas carreteras,
puentes, colegios, hospitales y el pago a funcionarios, es decir para el uso de instalaciones
públicas.
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Tipos de impuestos
Hay una gran variedad de impuestos y clasificaciones para estos, en México se pueden
clasificar por su área de aplicación y cobro:
Impuestos Municipales
Solo se aplican a nivel Municipal, como son:
Impuesto Predial: Este impuesto grava el valor de los predios rústicos y urbanos; a
los cuales considera como predios a terrenos, edificaciones e instalaciones fijas que
constituyan parte integrante del mismo.
Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y Transmisión de Dominio. Es objeto de
este impuesto la traslación o adquisición de bienes inmuebles que consistan en el
suelo y las construcciones adheridas en el, ubicadas en el municipio, así como los
derechos relacionados con los mismos.
Impuesto sobre fraccionamientos. Es objeto de este impuesto el fraccionamiento de
terrenos destinados para casa-habitación, comercio, industria o cualquier otro fin, de
acuerdo con lo que establecen las leyes de la materia. son sujetos de este impuesto,
las personas físicas o morales que proyecten o dividan, subdividan, fraccionen o
lotifiquen terrenos urbanos, suburbanos y rústicos.
Impuesto Sobre Condominios. Es objeto de este impuesto, la constitución del
régimen de condominio, en los términos que establece la ley de la materia. Son
sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que constituyan el régimen
de la propiedad en condominio, sobre construcciones en proyecto, proceso o
terminadas. Sera base de este impuesto, el valor técnico pericial que dictamine el
catastro, por cada una de las unidades y sus indivisos que conformen la propiedad
que se sujete a este régimen. Este impuesto se liquidara y pagara de conformidad
con la base y porcentaje que al efecto señale la ley de ingresos municipal vigente.
Impuesto Sustitutivo De Estacionamiento. Es objeto de este impuesto todo edificio o
construcción cualquiera que sea su uso, el número de niveles, plantas o pisos cuya
construcción, adaptación cambio de giro o de situación jurídica se realice a partir de
1996, y no cuente con los cajones suficientes para el estacionamiento de vehículos.
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Impuesto para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia y Promoción
de la Cultura. Son sujetos de este impuesto, los contribuyentes de impuestos y
derechos municipales. Este impuesto se causará a razón del 10% sobre el monto de
los impuestos y derechos a cargo del contribuyente. El pago de este impuesto se hará
en el momento en que se realicen los pagos de impuestos y derechos.
Impuesto Sobre Diversiones Y Espectáculos Públicos. Es objeto de este impuesto la
realización con fines lucrativos de cualquier diversión o espectáculo público, excepto
billares y video juegos, y se causara sobre el importe de cada boleto vendido
conforme a los conceptos señalados en la ley de ingresos municipales
correspondiente. Se suspende la aplicación del presente impuesto en aquellas
diversiones o espectáculos públicos que sean competencia de la federación, según el
convenio de adhesión al sistema nacional de coordinación fiscal.
Ocupación y Estacionamiento en la Vía Pública. Por ocupación de la vía pública para
estacionamiento de vehículos, se pagará conforme a lo siguiente: Por
estacionamiento en vía pública a las personas físicas o morales, propietarias o
concesionarias de vehículos dedicados al transporte público de carga de bajo tonelaje,
pagarán dentro de los primeros quince días de cada mes por cada cajón a utilizarse.
Impuesto por Alumbrado Público. Es un cargo que reciben las personas físicas y
morales en los recibos de luz eléctrica de la CFE.
Impuesto de Plusvalía. Consecuencia de la transmisión de la propiedad de un
inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, se
tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de
naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.
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Impuestos Estatales
Sólo se aplican dentro de las fronteras de cada estado, y no tiene incidencia en los demás.
Cada entidad estatal decreta sus impuestos locales. A manera de ejemplo se pueden citar
los siguientes:
IEPS o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se paga por la producción y
venta o importación de gasolinas, alcoholes, cerveza y tabacos, principalmente. Al
igual que el IVA es un impuesto indirecto, es decir que los contribuyentes del mismo
no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a sus clientes.
Impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal. Es la realización de pagos por
concepto de remuneraciones al trabajo personal, prestado bajo la dirección o
dependencia de un tercero dentro del territorio del Estado.
Impuesto sobre nóminas. Los sueldos y salarios; dinero pagado por tiempo
extraordinario, bonos, primas de antigüedad, comisiones, ayudas, son considerados
remuneración para este impuesto.
Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. Es un impuesto estatal que se
encuentra contemplado en la Ley de Hacienda del Estado y que grava la prestación
de servicios de hospedaje, siempre que dichos servicios sean prestados u otorgados
dentro de cualquier estado de la república mexicana.
Impuesto Sobre Juegos Permitidos, Rifas, Sorteos, Loterías y Concursos. Es objeto
de este impuesto, El ingreso en efectivo, en especie o en valor de servicios que
perciban las personas físicas y morales organizadoras o beneficiarias de loterías, rifas,
sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos, aun
cuando por dichas actividades no se cobre cantidad alguna que represente el derecho
a participar en las mismas.
Impuesto sobre actividades mercantiles e industriales. Enajenación, promesa de
venta y opción de venta de inmuebles, arrendamiento de muebles, prestación de
servicios y comisiones y mediaciones mercantiles.
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Impuestos Federales
Son los impuestos que se pagan al gobierno de la nación.
Impuesto Sobre la Renta (ISR). En este impuesto grava la utilidad obtenida producto
de realizar una actividad, es decir, en un sentido muy amplio le llama “RENTA” a la
utilidad que se obtenga. Este impuesto grava los ingresos obtenidos por las Personas
Morales y de las Personas Físicas. Este impuesto acepta, en casi todos los casos, que
de los ingresos que obtengamos podamos restar las gastos e inversiones que
hayamos realizado para la obtención de dicho ingreso y a esto se le conoce como "
gastos deducibles ", entendiendo entonces que un gasto es no deducible cuando esta
Ley no permita ser restado de los ingresos obtenidos.
Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es un impuesto indirecto, los vendedores
intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros
vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal),
deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo
abonar el saldo al fisco. Lo paga el consumidor final. En México tiene una tasa del
16% del valor del producto.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). Es un tipo de gravamen que
alcanza a la, se paga por la producción y venta o importación de gasolinas, alcoholes,
cerveza y tabacos, principalmente. Al igual que el IVA es un impuesto indirecto, es
decir que los contribuyentes del mismo no lo pagan, sino que lo trasladan o cobran a
sus clientes.
Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE). Grava a aquellos depósitos en efectivo,
ya sea por uno o por la suma de varios depósitos cuyo monto en el mes exceda de
$15,000 pesos La tasa a aplicar es del 3% sobre el excedente de mencionado monto
al mes.
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Se aplica a todas las personas físicas y las
morales residentes en territorio nacional. Asimismo, alcanza hasta residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país. Grava actividades como:
Enajenación de bienes, Prestación de servicios independientes y Otorgamiento del
uso o goce temporal de bienes.