La Reforma Fiscal 2020 incluyó cambios a diversos ordenamientos legales entre ellos se encuentran el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. La Reforma Fiscal 2020 también traerá cambios a ordenamientos de carácter penal como el Código Nacional de Procedimientos Penales. Nuestra firma comparte los cambios más relevantes en cada uno de los ordenamientos con el objetivo de que las empresas implementen las medidas necesarias para cumplir con sus obligaciones legales a partir del año 2020.
2. Combatir la erosión a la base tributaria adoptando medidas antiabuso sugeridas por la
OCDE.
Aumentar la recaudación fortaleciendo las facultades de las autoridades.
Se contrapone con la anunciada política de confianza a los contribuyentes.
FACTORES GENERALES PARA LA REFORMA EN CFF
4. “Existen contribuyentes que dan efectos fiscales a los comprobantes que amparan
operaciones inexistentes, con lo cual aplican dolosamente deducciones y acreditamientos que
disminuyen la base o generan saldos a favor.
Conforme al marco jurídico actual, hasta en tanto la autoridad fiscal no ejerza alguna
actuación en contra de dichos contribuyentes, éstos no corrigen su situación fiscal.
Por lo anterior, se considera oportuno combatir tal conducta …”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
5. Omitir presentar declaración anual transcurrido un mes posterior al plazo o dos o más
declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no.
Cuando las autoridades, en el ejercicio de sus facultades, no localicen al contribuyente
o se tenga conocimiento que los CFDI emitidos amparan operaciones inexistentes,
o ilícitas.
Cuando los contribuyentes no desvirtúen la presunción de inexistencia de operaciones
en CFDI emitidos o recibidos, en términos del art. 69-B del CFF.
NUEVOS SUPUESTOS PARA SUSPENDER SELLOS
6. Cuando la autoridad fiscal detecte que el ingreso declarado, así como el impuesto
retenido no concuerden con los señalados en los CFDI o bases de datos de las
Cuando la autoridad detecte que el domicilio fiscal registrado no sea donde se
encuentre la administración principal del negocio.
Cuando los medios de contacto registrados para uso del buzón tributario no sean
correctos.
NUEVOS SUPUESTOS PARA SUSPENDER SELLOS
7. Cometer cualquier infracción de las señaladas en los art. 79, 81 y 83 CFF:
No presentar declaraciones y avisos o bien, hacerlo con errores.
No cumplir los requerimientos.
No efectuar los pagos de contribuciones.
No inscripción al RFC a nombre de un tercero.
NUEVOS SUPUESTOS PARA SUSPENDER SELLOS
8. a) Presentar solicitud y aportar pruebas para desvirtuar causa o corregir.
b) Restablecimiento del sello al día siguiente a la solicitud.
c) Posible requerimiento (5 días) y prórroga (5 días).
d) Resolución de la autoridad (en 10 días).
e) En caso de no desvirtuar, entonces el SAT dejará sin efectos el certificado de sello
digital.
PROCEDIMIENTO PARA ACLARAR SUSPENSIÓN
10. “El SAT ha detectado que las empresas facturadoras de operaciones inexistentes
utilizan como práctica común que, al iniciarles facultades de comprobación, se
liquidan de inmediato y al presentar el aviso de inicio de liquidación y de
cancelación del RFC, el liquidador queda liberado de la responsabilidad solidaria,
siendo que a él le corresponde pagar con recursos de la empresa, las
contribuciones que se deban por parte de ella, antes de repartir los recursos entre
los socios.”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
11. Los liquidadores y síndicos de las personas morales serán responsables solidarios aún y
cuando se presenten los avisos de inicio de liquidación y de cancelación del RFC.
Hasta 2019 no les resultaba aplicable la responsabilidad en la medida en que presentaran
los referidos avisos.
LIQUIDADORES
12. Hasta 2019 solo aplica la responsabilidad cuando la sociedad incurra en cualquiera de los
siguientes supuestos:
a) No solicite su inscripción en el RFC.
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso, después de inicio de facultades de
comprobación o de que le hayan notificado un crédito fiscal.
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
d) Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso.
SOCIOS, DIRECTORES, GERENTES Y ADMINISTRADORES
13. A partir de 2020, nuevos supuestos para aplicar responsabilidad solidaria:
a) No se localice en el domicilio fiscal.
b) Omita enterar dentro del plazo, las retenciones de contribuciones.
c) Emisores de CFDI listados en definitiva conforme al art. 69-B del CFF.
d) Cuando en un ejercicio fiscal la sociedad haya recibido CFDI de uno o más EFOS
definitivos, por un monto superior a $7’804,230.
e) Quienes transmitan pérdidas fiscales indebidamente conforme al art. 69-B Bis.
SOCIOS, DIRECTORES, GERENTES Y ADMINISTRADORES
14. La responsabilidad solidaria, en el caso de socios, aplica cuando éstos tengan el control
efectivo de la sociedad, que se define como la capacidad para:
a) Imponer decisiones en las asambleas generales o nombrar o destituir a los consejeros,
administradores o sus equivalentes.
b) Ser titulares de los derechos que les permitan ejercer el voto respecto de más del 50%
del capital social.
c) Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona
ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
SOCIOS
16. “En la práctica se ha detectado que los contribuyentes realizan actos jurídicos para
configurar operaciones con el principal objetivo de encontrarse en una posición fiscal
más favorable que otros que realizan la misma operación”.
“… la recaudación en México es poco efectiva (16.2% del PIB), muy por debajo del
promedio de América Latina y el Caribe, y es la menor de entre los países miembros de la
OCDE (34% del PIB).”
“las legislaciones de otros países y jurisdicciones permiten a sus autoridades fiscales
restablecer la verdadera naturaleza de la operación.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
17. Los actos jurídicos que carezcan de razón de negocios y que generen un beneficio fiscal
directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los actos que se habrían
realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el
contribuyente.
Alerta: Beneficio fiscal mayor al beneficio económico.
Los efectos fiscales derivados de la recaracterización de actos jurídicos no generarán
consecuencias en materia penal.
RECARACTERIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
18. No existe razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente
esperado, sea menor al beneficio fiscal.
Una serie de actos jurídicos carece de razón de negocios, cuando el beneficio
económico pudiera alcanzarse a través de la realización de un menor número de
actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido más gravoso.
RECARACTERIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
19. Beneficios fiscales:
Cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución a través de:
a) Deducciones y exenciones.
b) Recaracterización de un pago o actividad.
c) No reconocimiento de un ingreso acumulable.
d) Acreditamiento de contribuciones.
e) Cambio de régimen fiscal.
f) Entre otros.
RECARACTERIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
20. Beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones busquen generar
ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes de su propiedad, mejorar su
posicionamiento en el mercado, entre otros.
El horizonte de tiempo esta indeterminado, no se establece cual es el periodo que se
puede considerar para cuantificar el beneficio económico. Para generar valor se requiere
inversión (deducible).
El beneficio fiscal no se considerará como parte del beneficio económico.
RECARACTERIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
21. Norma Retroactiva?
Si se toma como una facultad de la autoridad, ésta la podrá aplicar respecto a actos
en ejercicios anteriores.
Si se considera que es una norma para interpretar otras normas que inciden en la
de contribuciones, entonces no debería ser retroactiva.
Antecedentes: art. 69-B.
RECARACTERIZACIÓN PARA EFECTOS FISCALES
23. “El Reporte Final de la Acción 12 del Proyecto BEPS reconoce que la falta de
información completa, relevante y oportuna sobre las estrategias de
fiscal agresiva es uno de los principales retos que enfrentan actualmente las
autoridades fiscales alrededor del mundo”
“La OCDE ha emitido recomendaciones para los países… de obtener mejor
información y de forma más oportuna, con la carga de cumplimiento de los
contribuyentes”.
“Este tipo de regímenes han demostrado ser altamente eficaces en Reino Unido,
Estados Unidos, Irlanda, Portugal, Canadá y Sudáfrica”.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
24. Se establece un régimen de revelación de esquemas reportables que
proporcionará información sobre temas que las autoridades fiscales han
identificado como áreas de riesgo para la recaudación.
Obligación de revelar si existe un beneficio fiscal en México para el
contribuyente, independientemente de la residencia de éste.
REVELACIÓN DE ESQUEMAS
25. Asesor fiscal: cualquier persona física o moral que en el curso
ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea
responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización,
organización, implementación o administración de la totalidad de un
esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un
esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.
ASESOR FISCAL
26. Esquema: cualquier plan, proyecto, propuesta, asesoría,
instrucción o recomendación externada de forma expresa o tácita
el objeto de materializar una serie de actos jurídicos.
No se considera un esquema, la realización de un trámite ante la
autoridad o la defensa del contribuyente en controversias fiscales.
ESQUEMA
27. Se considera esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa
o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna
de las siguientes características:
Evite intercambio de información fiscal o financiera con el extranjero.
Evite la aplicación de disposiciones aplicables a los paraísos fiscales.
Consista en actos jurídicos para transmitir pérdidas fiscales.
Serie de operaciones relacionadas que retornen recursos a quien los pagó,
sus accionistas o a una parte relacionada.
Involucre a un residente extranjero que aplique tratados internacionales
respecto a ingresos que no estén gravados en su país.
ESQUEMA REPORTABLE
28. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:
Se transmitan activos intangibles difíciles de valorar.
Reestructuraciones empresariales sin contraprestación por transmisión de
activos, funciones o riesgos o cuando disminuyan en más de 20% su utilidad
de operación.
Se transmita o se conceda el uso temporal de bienes y derechos o se presten
servicios sin contraprestación.
ESQUEMA REPORTABLE
29. Cuando se involucre transmisión de activo depreciado total o parcialmente
que permita su depreciación a una parte relacionada.
Cuando se evite la identificación de beneficiario efectivo de ingresos o
activos como por ejemplo a través de figuras jurídicas extranjeras.
Cuando se aprovechen pérdidas fiscales que están por caducar realizando
operaciones que le generen deducciones a una parte relacionada.
También será reportable cualquier mecanismo que evite la aplicación de los
párrafos anteriores.
Se emitirán reglas y montos mínimos para aplicar la obligación de reportar.
ESQUEMA REPORTABLE
30. ¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A REVELAR LOS ESQUEMAS?
Los asesores fiscales.
• Varios asesores fiscales. Uno revelará por los otros. Deberá emitir una
constancia
• Asesor fiscal persona física que preste servicios a través de persona moral. No
estará obligado a revelar siempre que la persona moral lo revele.
• En caso de esquemas que generen beneficio fiscal pero no sean de los
reportables el asesor emitirá constancia al contribuyente justificando las
razones por las cuales no es revelable o porque se encuentra impedido.
OBLIGADOS A REVELAR
31. • Presentar Declaración informativa. En febrero, con nombres y RFC de los
contribuyentes a quienes se les prestó el servicio de asesoría fiscal respecto a
los esquemas reportables.
• Las autoridades podrán practicar visitas domiciliarias a los asesores fiscales
para verificar el cumplimiento de obligación de revelar esquemas.
• La revelación de esquemas reportables no constituye una violación a la
obligación de guardar un secreto conocido al amparo de alguna profesión.
OBLIGADOS A REVELAR
32. ¿QUIÉNES ESTAN OBLIGADOS A REVELAR LOS ESQUEMAS?
Los contribuyentes:
a) Cuando el asesor fiscal no le proporcione al contribuyente el número de
identificación del esquema emitido por el SAT ni le otorgue una constancia que
señale que el esquema no es reportable.
b) Cuando el esquema reportable haya sido diseñado, organizado,
implementado y administrado por el contribuyente, por un residente en el
extranjero o por alguien que no se considera asesor fiscal.
OBLIGADOS A REVELAR
33. c) Cuando el asesor fiscal este impedido legalmente a revelar el esquema.
d) Cuando exista acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente para que sea
éste el que lo revele.
e) Cuando realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero
y alguno de los esquemas reportables genere un beneficio fiscal en México a
dichos residentes en el extranjero.
Los contribuyentes deberán revelarlos cuando sus declaraciones reflejen los
beneficios del esquema reportable.
OBLIGADOS A REVELAR
34. a) Datos de identificación del asesor o contribuyentes que revela.
b) Datos de las personas físicas a las que se esta liberando de revelar.
c) Nombres de representantes legales de asesores y contribuyentes.
d) Datos de los contribuyentes beneficiados con el esquema.
e) Descripción detallada del esquema (de cada etapa).
f) Descripción del beneficio fiscal.
g) Cualquier otra información que sea requerida por el SAT.
INFORMACIÓN A REVELAR
35. Artículos 82-A y 82-C del CFF. Establece las infracciones relacionadas con la
revelación de esquemas reportables.
I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con
errores, o hacerlo de forma extemporánea sin importar que se haga de forma
espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o
con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten
sustancialmente el análisis del esquema reportable.
II. No revelar un esquema reportable generalizado que no haya sido
implementado.
IMPLICACIONES
36. Artículos 82-B y 82-D del CFF. Establecen las sanciones:
Para asesores:
De $50,000 a $20,000,000 en el supuesto previsto en la fracción I.
Para Contribuyentes:
No se aplicará el beneficio fiscal previsto en el esquema y se aplicará una sanción
del 50% al 75% del beneficio fiscal del esquema que se obtuvo o se esperó
obtener en todos los ejercicios fiscales.
IMPLICACIONES
37. Artículo transitorio:
La obligación de reportar será a partir del 1º de enero de 2021.
Sin embargo, los esquemas reportables que deberán ser revelados son los
diseñados, comercializados, organizados, implementados o administrados a
partir del año 2020, o con anterioridad a dicho año cuando alguno de sus
efectos fiscales se refleje en los ejercicios fiscales comprendidos a partir de 2020.
En éste último caso los contribuyentes serán los únicos obligados a revelar.
VIGENCIA
39. A. Prohibición indefinida de compensación universal.
Compensación de importes a favor únicamente contra cantidades por adeudo
propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo
B. Plazo de 3 meses para corregir situación fiscal.
Contribuyentes que antes de 2020 hayan dado cualquier efecto fiscal a los CFDI
expedidos por un EFO listado en definitiva conforme al art. 69-B CFF, sin haber
acreditado la existencia de la operación, podrán corregir su situación fiscal
mediante declaraciones complementarias.
TEMAS DIVERSOS
40. C. Colaboradores fiscales.
Las autoridades podrán usar información que proporcionen terceros
colaboradores fiscales, para substanciar y resolver el procedimiento del
69-B.
Tercero colaborador fiscal: persona que no ha participado en la expedición,
adquisición o enajenación de CFDI con operaciones inexistentes, pero que
cuenta con información de contribuyentes que sí lo han hecho y que
voluntariamente proporciona a la autoridad.
La identidad del colaborador tendrá el carácter de reservada.
TEMAS DIVERSOS