1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Nairelis Rivas
Profesora: Abg. Emily Ramirez
Cátedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA- D
2. Impuestos Municipales
En Venezuela los impuestos tienen su basamento en el artículo
168 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
que les permite crear, administrar y controlar los impuestos, tasas y
contribuciones y de esta manera incrementan sus ingresos.
En tal sentido, se puede decir que los impuestos Municipales son
cobros de dinero exigidos por el Municipio a quienes se hallan en las
situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles, sin que
exista la obligación de contraprestación inmediata de su parte, de los
contribuyentes Municipales para el mantenimiento de las operaciones que
realiza para la consecución de la satisfacción de las necesidades
colectivas locales.
Se consideran impuestos Municipales:
1. El impuesto sobre actividades económicas de industrias,
comercios, servicios o de índole similar.
2. El impuesto sobre espectáculos públicos.
3. El impuesto sobre vehículos.
4. El impuesto sobre apuestas ilícitas.
5. El impuesto sobre propaganda y publicidad comercial.
6. El impuesto sobre inmuebles urbanos, que viene a ser un
impuesto sobre la propiedad inmobiliaria, se le denomina también derecho
de frente o impuesto de catastro.
El Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
Uno de los impuestos de mayor importancia en el ordenamiento
jurídico tributario del Municipio, es sin lugar a duda el que grava la
propiedad inmobiliaria urbana, y que al cabo del impuesto a las
3. actividades económicas, comercio, industria, servicio o índole similar, es
tal vez de las exacciones que más genera recursos al Municipio.
Según Moya, el impuesto a la propiedad inmobiliaria es el más
antiguo de los impuestos directos, en razón de que la tierra era la principal
fuente de riqueza y por eso era la preferida entre los diversos objetos de
imposición, además agregándole la circunstancia de que la tierra ofrecía
una base estable y segura para la realización y cobro del tributo.
El impuesto inmobiliario urbano, es un impuesto a la propiedad o
posesión de terrenos o construcciones que estén dentro de la jurisdicción
el cual es exigido en dinero, en obligatoriedad por medio del ente público
correspondiente que según Ruiz define como “la prestación monetaria
directa, de carácter definitivo y sin contraprestación, recabada por el
Estado de los particulares compulsivamente y de acuerdo a reglas fijas,
para financiar servicios de interés general u obtener finalidades
económicos o sociales”.
En el Municipio Iribarren, el impuesto a la propiedad inmobiliaria
urbana es sin lugar a dudas de gran importancia es por ello que ha sido
objeto de diversas Ordenanzas en las cuales todas ellas han sido
fundamentadas en la vinculación estricta entre la actividad catastral y la
hacendística, la cual llevado a la práctica ha significado un gran esfuerzo
en el mejoramiento de la función recaudadora ha estado unida al
desarrollo de las actividades del catastro fiscal.
Por lo anteriormente expuesto es que se ha estimado
convenientemente introducir reformas significativas en el ordenamiento
que regula el impuesto sobre inmuebles urbanos con el propósito de
lograr una mayor eficiencia en el proceso de liquidación y recaudación
impositiva. Características de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos Las
características de los impuestos sobre inmuebles urbanos, según Moya
4. se clasifica en cinco aspectos fundamentales, los cuales son los
siguientes:
1. Es un impuesto local o Municipal, ya que tiene vigencia
solamente en la jurisdicción de un determinado Municipio.
2. Es un impuesto real, ya que no toma en cuenta las condiciones
personales del contribuyente, tales como sexo, edad, nacionalidad.
3. Es un impuesto al capital, ya que grava el patrimonio del
contribuyente es el único impuesto al capital en materia Municipal. Es la
excepción ya que el impuesto al capital es competencia del poder
nacional.
4. Establecido en una ley local llamada Ordenanza (principio legal);
impuesto directo, ya que grava manifestaciones inmediata de riqueza o
capacidad contributiva.
5. Es proporcional, ya que la aplicación de la alícuota, va a
determinar el valor del impuesto a pagar, sobre esta característica se
tiene reservas; es atentatorio al derecho de la propiedad llegando a ser
confiscatorio, de equidad y justicia tributaria, hay pluralidad de críticas.
Hecho Imponible Según el Código Orgánico Tributario (2001), en su
artículo Nro. 36 define al hecho imponible o generador de tributos de
inmuebles urbanos “consiste en la situación de ser propietario o títulos de
un derecho real que permite el disfrute de la renta” (pág. 250). Es decir
que el inmueble debe ser urbano y están ubicados en la jurisdicción del
Municipio.
El hecho Imponible del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos
consiste en la situación jurídica de propietario o de titular de un derecho
real que permita el disfrute de la renta (usufructuario, enfiteuta, poseedor
a título de dueño etc.) de un inmueble urbano, vale decir que la
circunstancia generadora de la obligación tributaria es el hecho de tener la
5. disposición económica del inmueble como propietario o haciendo las
veces de tal. En algunas ordenanzas el hecho imponible se ha limitado
subjetivamente a la titularidad de la propiedad de los inmuebles ajenos, a
fin de simplificar lo conceptualizado y aplicación práctica del tributo.
Base Imponible Según Brito la base imponible, general, es el valor
del inmueble estimado en bolívares, sobre el cual se aplica una alícuota
porcentual, por eso se le denomina ad valoren. La base imponible o de
cálculo es la medición, cuantificación o valoración fiscal de bien, que
surge como consecuencia de la operación de catastro, la base imponible
para la liquidación de impuesto sobre inmuebles urbanos serán los metros
cuadrados (m2) del inmueble conforme a lo previsto en cada Ordenanza
de inmuebles urbanos.
La tarifa de impuesto será el valor fiscal del metro cuadrado del
terreno como de la construcción. Sujeto Activo El Código Orgánico
tributario en su artículo Nro. 18, define que es sujeto activo de la
obligación tributaria el ente público acreedor del tributo.
En conclusión, el sujeto activo de la obligación tributaria de este
tributo es el Municipio.
Sujeto Pasivo El Código Orgánico Tributario en su artículo Nro. 9
define, que es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de
responsable. Por otra parte, según la mayoría de las Ordenanzas de
inmuebles urbanos son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes las
personas naturales, las personas jurídicas y demás entes colectivos a los
cuales se les atribuye calidad de sujeto de derecho, las entidades o
colectividades que constituyan una unidad económica y los consorcios
que sean titulares de la propiedad de inmuebles, tales como terrenos,
edificaciones y toda edificación adheridas a la tierra.
6. En caso de comunidad de la propiedad lo serán todos y cada uno
de los comuneros en forma solidaria. Así mismo señala seis supuestos de
sujetos pasivos en calidad de responsables, los cuales son:
1. El usufructuario y el beneficio de un contrato de uso o habitación
sobre inmuebles urbanos, solidariamente con su propietario.
2. El acreedor anticresista si no hay pacto en contrario, conforme a
lo previsto en el artículo 1856 del Código Civil.
3. El enfiteuta y el comodatario, solidariamente con el propietario.
4. El arrendatario de inmuebles urbanos constituidos por lotes o
parcelas de terreno, respecto del impuesto que corresponda al terreno,
sin perjuicio del impuesto que en condición de contribuyente deba pagar
por las edificaciones o construcciones que estén edificadas sobre el
terreno y sean de su propiedad.
5. Las personas indicadas en el artículo 28 del Código Orgánico
Tributario, en los casos y en las condiciones allí previstas, solidariamente
con el propietario, por el monto de los impuestos que correspondan a los
inmuebles urbanos cuya administración y disposición ejercen.
6. El adquiriente, por cualquier título, de un inmueble urbano,
solidariamente con su constante, por los impuestos causados y no
pagados hasta el momento de producirse la transmisión de la propiedad,
salvo cuando la causa de la adquisición sea el resultado de una decisión
judicial definitiva y firme.
Registro De Información del Contribuyente Según la mayoría de las
Ordenanzas que regulan el impuesto sobre inmuebles urbanos el registro
de información de contribuyentes del impuesto sobre inmuebles urbanos
estará a cargo de la dirección de Hacienda Municipal o del organismo
desconcentrado citado con competencias tributarias, se formará con las
especificaciones y datos contenidos en las solicitudes de inscripción en el
7. Registro catastral y se organizará de modo que permita, determinar el
número de contribuyentes, de responsables de agentes de retención, su
identificación y su domicilio o residencia; implantan controles para el
seguimiento del pago del impuesto; controlar, por cada inmueble, el saldo
adeudado por cada contribuyente, responsable o agente de retención con
ocasión al impuesto inmobiliario; identifican a quienes hubieran perdido la
condición de contribuyente, responsables o agente de retención.
Es por ello, que la administración tributaria Municipal es la
responsable de la revisión y actualización del registro de información al
contribuyente del impuesto sobre inmuebles urbanos. La Recaudación La
recaudación es la acción desplegada por la administración para hacer
ingresar a la Hacienda Municipal el producido del impuesto inmobiliario.
Es una de las actividades más complejas y por ello, quizás, de las fases
más difíciles. Estrategia Una estrategia es el patrón o plan que integra las
principales metas y políticas de una organización, y a la vez establece la
secuencia coherente de las acciones a realizar.
Al respecto Hurtado, menciona que: una estrategia adecuadamente
formulada ayuda a poner orden y asignan con base tanto en sus atributos
como en sus deficiencias internas, los recursos de una organización, con
el fin de lograr una situación variable y original, así como anticipar los
posibles cambios en el entorno y las acciones imprevistas de los
oponentes inteligentes.
En este sentido, el mismo autor define estrategia como “el patrón
de los movimientos de la organización y de los enfoques de la dirección
que se usan para lograr los objetivos organizativos y luchan por la misión
de la organización”. Recaudación Del Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos
La recaudación de este impuesto se debe efectuar en las oficinas
recaudadoras Municipales o en otros entes que determine el concejo
dentro del primer mes del bimestre o trimestre según su liquidación,
8. también se prevé en las Ordenanzas la posibilidad de que los Municipios
deleguen su competencia tributaria, contratando con el ejecutivo nacional,
distrital, institutos autónomos o empresas públicas, mixtas, privadas de
reconocida solvencia, siempre y cuando estos aseguren una recaudación
más eficaz y a menor costo.
Catastro Según Villegas se define al catastro como inventario
general de las distintas propiedades del estado que son registradas en los
libros que se llevan al respecto, complementándose con el registro
general de las propiedades para perfeccionar la situación jurídica de los
inmuebles.
Para confeccionar el catastro debe efectuarse operaciones
geométrico trigonométricas que tienen por objeto establecer toso lo
relativo a la superficie de un fundo, operaciones económicas financieras
que tiendan a estimar el valor del fundo y operaciones jurídicas que tiene
por fin individualizar el inmueble en relación a su propietario. Bases
Legales La gestión Municipal se sustenta en fases legales, las cuales han
sido revisadas con el objeto de presentar de una manera general, una
visión jurídica, tomando en consideración varias normas, en sus artículos
vinculantes donde se relaciona el contenido legal establecido en las
siguientes Normas:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual es
considerada la máxima representación jurídica que regula los deberes y
derechos de los ciudadanos vigente a partir del 30 de diciembre de 1999,
según gaceta oficial Nro. 36.680. En el Capítulo X, artículo 133, establece
que toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones. En su artículo 168
define la autonomía del Municipio y la misma está conformada por:
1. La elección de sus autoridades.
9. 2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Las
actuaciones del Municipio en el ámbito de su competencia se han ido
incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus
resultados, en forma efectiva, suficiente, conforme a la ley.
El artículo 179, en su numeral 2 se hace mención de los ingresos
que perciben los Municipios “las tasas por el uso de sus bienes o
servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones; los
impuestos sobre actividades económicas de industrias, comercio,
servicios o de índole similar, con las limitaciones establecidas en la
Constitución; los impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos,
espectáculos públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial y la contribución especial sobre plusvalías de las propiedades
generadas para cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con
que vean favorecidos por los planes de ordenación urbanísticas”.
Código Orgánico Tributario
En el Código Orgánico Tributario (2001) en su artículo 12, expresa
que los impuestos, las tasas, las contribuciones de mejoras, de seguridad
social y las demás contribuciones especiales, están bajo el sometimiento
de imperio de este código.
El artículo 22 define, a los contribuyentes como objetos pasivos de
los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
El artículo 23 expresa, que los contribuyentes están obligados al
pago de los tributos y el cumplimiento de los deberes formales impuestos
por este código o por normas especiales.
10. Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los
tributos de los Estados, Municipios para la creación, modificación,
supresión o recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes les
atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones,
beneficios y demás incentivos fiscales, será ejercida por dichos entes
dentro del marco de la competencia y autonomía, que le son otorgadas de
conformidad con la Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución. Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (Gaceta Oficial N° 38.421 del 21 de
abril de 2006).
Esta ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales
referentes a la organización, gobierno, administración, funcionamiento y
control de los Municipios y demás entidades locales determinadas en la
misma, cabe destacar los siguientes artículos: En el artículo 2: define, al
Municipio como una política primaria y autónoma dentro de la
organización nacional establecida en una extensión determinada del
territorio, el cual tiene su propia personalidad jurídica.
En el artículo 54: Se define a la Ordenanza como los actos que
sancionan el consejo Municipal para establecer normas con carácter de
ley Municipal, de ampliación general sobre los asuntos específicos de
interés local. El artículo 140: establece los ingresos ordinarios que percibe
el Municipio y que contribuyen al logro de sus objetivos; entre estos
podemos mencionar: los impuestos, las tasas Municipales, las sanciones
pecuniarias impuestas por autoridades Municipales, entre otras.
Artículo 56 “Son competencias propias del Municipio las siguientes:
1. El gobierno y administración de los intereses propios de la vida
local.
2. La gestión de las materias que la Constitución
11. -Las Exenciones, exoneraciones y demás beneficios fiscales varían
de acuerdo a cada Ordenanza en el Municipio correspondiente.
-Y finalmente hacen referencia a la determinación y pago del
impuesto.
Impuesto sobre actividades económicas, de Industria, Comercio, Servicios
y similares
Es un impuesto que grava los ingresos brutos que se originan de
toda actividad económica, de industria, comercio, servicios de índole
similar, realizada en forma habitual o eventual en la jurisdicción de un
determinado Municipio y que pueda estar sometido a un establecimiento
comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro. Este impuesto
es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional o Estadal
sobre la producción o el consumo especifico de un bien, o al ejercicio de
una actividad en particular y se causara con independencia de estos.
Sujeto Activo: El Código Orgánico tributario en su artículo Nro. 18,
define que es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público
acreedor del tributo. En conclusión, el sujeto activo de la obligación
tributaria de este tributo es el Municipio.
Sujetos Pasivos: La Mayoría de las ordenanzas establecen como
contribuyentes a los siguientes sujetos: contribuyentes: Personas
naturales o Jurídicas que por cuenta propia o ajena ejercen actividades
económicas de industria o comercio en forma habitual y con fines de
lucro.