Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
ENJ-100 Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
1. MODOS DE EXTINCION DE LA DE LA
OBLIGACION TRIBUTARIA
• Los modos de extinguir las obligaciones son todos aquellos
hechos o actos jurídicos mediante los cuales ellas cesan de
producir efectos jurídicos
• La obligación tributaria se extingue por las siguientes causas:
a) Pago
b) Compensación
c) Confusión
d) Prescripción
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2. EL PAGO
• El pago es el acto jurídico bilateral que supone el concurso
de la voluntad, tanto del sujeto pasivo o deudor como del
sujeto activo o acreedor, tendiente a extinguir la obligación
• El Código Tributario en su articulo 16 dispone que: “El pago
es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe
ser efectuado por los sujetos pasivos”
• Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos,
con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los
derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo
pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones,
con las garantías legales, preferencias y privilegios
sustanciales del crédito tributario
3. EL PAGO
• Son sujetos de pago aquellos que están obligados o facultados
para hacer el pago y quienes tienen derecho o están
facultados para recibirlo.
1- Sujetos pasivos de la obligación tributaria
• A) Contribuyentes o responsables
• B) Sucesores a título universal
• Por ser sucesores representantes y continuadores de la
persona del causahabiente, se reputa que el pago ha sido
hecho por éste
• 2- Terceros: A) Interesados: terceros interesados en la
extinción de la obligación, como: un codeudor solidario,
fiador o deudor hipotecario; B) Extraños: terceros
totalmente ajenos a la relación tributaria que pagan una
obligación tributaria sabiendo que es ajena
4. Las Prorrogas
• La Administración Tributaria podrá conceder prórrogas para
el pago de tributos
• Las prorrogas no podrán exceder del plazo de un año
• Las prórrogas deben solicitarse antes del vencimiento del
plazo para el pago y la decisión denegatoria no admitirá
recurso alguno.
• No se conceden prórrogas para el pago de tributos retenidos.
• Las prórrogas que se concedan devengarán los intereses
compensatorios y moratorios establecidos en el Artículo 27
del Código
• El modo de pago
• Dinero en efectivo
• Cheques certificados
5. EL PAGO
• CASO DE RENTAS INTERNAS
• ITBIS, enero, marzo abril 1994
• La DGII: Que la recurrente no presento sus declaraciones
juradas
• Ni pago los impuestos correspondientes
• La Recurrente: Que había cumplido con la obligación
tributaria
• Pagado los impuestos por cheques certificados
6. LA COMPENSACION
• Cuando los sujetos activo y pasivo de la obligación tributaria
son deudores recíprocos uno del otro
• Compensación parcial o total que extinga ambas deudas hasta
el límite de la menor
• La Administración Tributaria, de oficio o a petición de parte,
puede compensar la deuda tributaria
7. LA COMPENSACION
• En caso de que un contribuyente tuviere derecho a la
compensación, deberá solicitar la misma
• Características de la compensación?
• Puede aplicarse de oficio o a petición de parte
• Puede ser total o parcial
• Aplica para cualquiera de los tributos, intereses y sanciones
pagados indebidamente o en exceso
• La deuda y el crédito deben ser ciertos, firmes, líquidos y
exigibles
• Que correspondan a períodos no prescritos
• Que estén bajo la administración de alguno de los órganos de
la Administración Tributaria
8. CONFUSION
• La obligación tributaria se extingue por confusión cuando el
sujeto activo de la obligación, como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos sujetos al tributo, quedare
colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales
efectos que el pago.
• Las calidades de deudor y acreedor se juntan
• Cuando el sujeto activo es heredero del sujeto pasivo
9. LA PRESCRIPCION
• La prescripción es el modo del deudor liberarse de la
obligación
• La "prescripción extintiva o liberatoria" es la
excepción que el deudor puede oponer a la acción del
acreedor, cuando éste no la ha ejercido dentro del
plazo determinado por la Ley
• Es una sanción al acreedor negligente y su fundamento
es consolidar y poner término a situaciones jurídicas
que no se han solucionado oportunamente y crean un
estado de inseguridad jurídica
• Facultad del deudor para inhibir el derecho ejercido
por el acreedor fuera del plazo establecido en la Ley
10. LA PRESCRIPCION
PLAZOS DE PRESCRIPCION
Prescriben a los tres años:
a) Las acciones del Fisco para:
• Exigir las declaraciones juradas
• Impugnar las efectuadas
• Requerir el pago del impuesto
• Practicar la estimación de oficio
b) Las acciones por violación al Código o a las leyes tributarias; y
c) Las acciones contra el Fisco en repetición del impuesto.
11. LA PRESCRIPCION
PUNTO DE PARTIDA DE LA PRESCRIPCION
• Será la fecha de vencimiento del plazo establecido para
presentar declaración jurada y pagar el impuesto
No se tendrá en cuenta:
• La fecha de pago del impuesto o la de la presentación de la
declaración jurada.
• En los impuestos que no requieran de la presentación de una
declaración jurada: el día siguiente al vencimiento del plazo
para el pago del impuesto.
12. LA PRESCRIPCION
INTERRUPCION
• El término de prescripción se interrumpirá:
a) Por la notificación de la determinación de la
obligación tributaria efectuada por la Administración.
b) Por el reconocimiento expreso o tácito de la
obligación hecho por el sujeto pasivo, sea en
declaración tributaria, solicitud o en cualquier otra
forma. En estos casos se tendrá como fecha de la
interrupción la de la declaración, solicitud o
actuación.
c) Por la realización de cualquier acto administrativo o
judicial tendiente a ejecutar el cobro de la deuda.
13. LA PRESCRIPCION
• Cuando se interrumpida la prescripción no se considerará el
tiempo corrido con anterioridad y comenzará a computarse
un nuevo término de prescripción desde que ésta se produjo
• La interrupción de la prescripción producida respecto de uno
de los deudores solidarios es oponible a los otros
• La interrupción de la prescripción sólo opera respecto de la
obligación o deuda tributaria relativa al hecho que la causa
14. LA PRESCRIPCION
SUSPENSION
• Se suspende la prescripción en los siguientes casos:
1) Por la interposición de un recurso, sea éste en sede
administrativa o jurisdiccional, en cualquier caso hasta que la
Resolución o la sentencia tenga la autoridad de la cosa
irrevocablemente juzgada.
• Hasta el plazo de dos años:
a) Por no haber cumplido el contribuyente o responsable con la
obligación de presentar la declaración tributaria
correspondiente, o por haberla presentado con falsedades
b) Por la notificación del inicio de la fiscalización o verificación
administrativa
15. LA PRESCRIPCION
• Cuando opera la suspensión importa hasta tanto dure la causa
de la suspensión; el tiempo transcurrido se cuenta y continua
hasta completar el plazo de la prescripción
INVOCACION DE LA PRESCRIPCION: La prescripción deberá ser
alegada por quien la invoca.