1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
Cuadro Explicativo: Impuestos Estadales
Participante:
Hernández V., María Elena
C.I. 15.351.516
Profesora: Emily Ramírez
Sección: SAIA “D”
2. La Hacienda Publica Estadal
Es el conjunto de bienes, ingresos y obligaciones del Estado; con su consecuente Administración; es decir, es la
ordenación económica activa creada por la sociedad de un determinado territorio, con el fin de satisfacer
necesidades comunes; propósito que se obtiene a través del empleo de las contribuciones obligatorias; en otras
palabras, de los Tributos. El Tesoro Estadal, son los fondos, valores y obligaciones a su cargo (Art. 2).
TASAS ESTADALES (ART 29)
La Obligación de este tributo está determinada a ciertas actividades del Estado, relacionadas directamente con el
Contribuyente.
• Sujetos Pasivos del Impuesto de Tasas Estadales: Personas naturales, en contraprestación a un servicio
recibido. De igual manera son Sujetos Pasivos, las personas jurídicas a través de Controles, Fiscalizaciones,
Inspecciones Fiscales (por salubridad, construcciones). Y además, personas naturales y jurídicas por
inscripciones en Registros Públicos, Registros Mercantiles, Registros Inmobiliarios; entre otros.
• Hecho Imponible del Impuesto de Tasas Estadales: ocurre en las situaciones de hecho, desde el momento en el
que se realizan las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que corresponden. En las
situaciones jurídicas, el Hecho Imponible ocurre desde el momento que se cobre la Tasa, conforme a derecho.
• Ejemplo en el Estado Lara: son las recibidas por Legalizaciones de Documentos, Autenticaciones, en el
Registro Principal del Edificio Nacional de Barquisimeto.
3. TIMBRES FISCALES (ART 33)
Este tributo esta representado a través de etiquetas adhesivas llamadas Estampillas, Especies Fiscales o Papel
Sellado; y que son empleados para recabar impuestos y pagos; mismos que son colocados en documentos, para
efectos de su legalización.
• Sujetos Pasivos del Impuesto de Timbres Fiscales: Persona natural o jurídica, respecto del cual se verifique el
Hecho Imponible establecido, mismo que obliga al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, en calidad de
Contribuyentes o Responsables.
• Hecho Imponible de los Timbres: es la realización de actos, la prestación de servicios y el otorgamiento,
emisión y expedición de documentos, que ameriten Timbres Fiscales y Papel Sellado, siempre que sean
resultado de actividades o servicios públicos, prestados de forma exclusiva por los Estados.
• Ejemplo en el Estado Lara podemos mencionar Las Estampillas o Timbres Fiscales expedidos en
establecimientos que cuentas con la permisología correspondiente siendo esta una manera legal y correcta de la
venta.
4. IMPUESTO A LAS VENTAS MINORISTAS (ART 38)
Es el Impuesto que grava la venta realizada a los consumidores finales; por lo que se le conoce como ventas
minoristas, al por menor o al detalle. Se consideran entre algunas de ellas: las actividades desarrolladas en
restaurantes, hoteles, ventas en tiendas, farmacias, centros de estéticas, heladerías; entre muchas otras.
• Sujetos Pasivos del Impuesto a las Ventas Minoristas: Es Sujeto Pasivo, toda persona natural o jurídica que
adquiera en venta bienes corporales y servicios, ubicados en la penúltima fase de la cadena de
comercialización; es decir, ventas a minoristas; por ende, le expenden al consumidor final.
• Hecho Imponible del Impuesto a las Ventas Minoristas: Constituye Hecho Imponible de este Impuesto, la
venta de bienes muebles corporales al minoreo, así como la prestación de servicios independientes en el país a
título oneroso, siempre que sea efectuado de forma directa al consumidor final.
• Ejemplo en el Estado Lara: Las ventas que realiza la red de Farmacias San Ignacio, ubicadas en la Ciudad de
Barquisimeto.
5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ART
42)
Son todos aquellos Impuestos que gravan las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte; o en su
defecto, por actos entre vivos (denominados jurídicos documentados).
• Sujetos Pasivos del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Quedan
obligados al pago del Impuesto, los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o
inmuebles situados dentro del territorio nacional, sean en calidad de Contribuyentes o Responsables.
• Hecho Imponible del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: El
Hecho Imponible de este Impuesto es la muerte, única causa de extinción de la personalidad del ser humano,
abriéndose así la transmisión recogida por el Derecho Sucesoral. Por otro lado, en lo ateniente a los Actos
Documentados (entre vivos), el Hecho Imponible es la celebración de negocios jurídicos con carácter no
oneroso, que no están sometidos a condición suspensiva; o que por voluntad de las partes, se documenten, se
autentiquen por ante Notaría Pública, o se protocolicen ante las Oficinas Subalternas de los Registros
correspondientes.
• Ejemplo en el Estado Lara: Un ejemplo es la transmisión a Causahabientes a Título Universal que se da por
causa de muerte, en un accidente acaecido en el Estado Lara; abriendo así el derecho a heredar de las personas
que suceden al primitivo.
6. IMPUESTO A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE MINERALES NO METÁLICOS NO
RESERVADOS POR LA CONSTITUCIÓN AL PODER NACIONAL, SALINAS Y OSTRALES DE PERLAS
(ART 52)
Son aquellos Impuestos que gravan los minerales no metálicos; entendiendo por éstos, las piedras de
construcción, adorno o de cualquier especie que no sean preciosas, ejemplo: el mármol, magnesitas, arenas,
pizarras, arcillas, calizas, turbas y sustancias terrosas.
• Sujetos Pasivos del Impuesto: los Concesionarios de derechos para la exploración y/o explotación comercial de
las minas, salinas y ostrales de perlas.
• Hecho Imponible del Impuesto: Lo constituye el conjunto de hechos establecidos en la precitada normativa,
que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria; en este caso, la actividad de exploración y explotación
comercial de las minas, salinas y ostrales de perlas.
7. IMPUESTO A LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES (ART 57)
Son todos aquellos Impuestos que gravan las mejoras a los Sujetos Pasivos, que se ven beneficiados con un
aumento en el valor de sus bienes inmuebles; siempre y cuando éste sea igual o superior al 60 % del valor del
mismo. Dicho incremento, se ve reflejado a consecuencia de la realización de una obra pública, o de la prestación
de un servicio público financiado por el Estado.
• Sujetos Pasivos del Impuesto a la Contribuciones Especiales: Las personas naturales, jurídicas y Entidades
que se ven beneficiadas por la realización de obras; o sencillamente, por el establecimiento o ampliación de los
servicios estadales, que originan la obligación de contribuir.
• Hecho Imponible del Impuesto a las Contribuciones Especiales: Es la obtención por el obligado tributario, de
un beneficio, o un aumento de valor en sus bienes inmuebles, producto de las obras del Estado.
8. IMPUESTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA RECAUDACIÓN NACIONAL POR CONCEPTO DE
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS NATURALES (ART. 74)
Son los Impuestos que gravan el derecho a la participación a la recaudación nacional. Este Impuesto, se encuentra
establecido en la normativa nacional reguladora del Impuesto Sobre la Renta. Tal participación, será del
equivalente a un 25 % del total de recaudación nacional, producto de dicho concepto.
• Sujetos Pasivos del Impuesto: Las personas naturales que cancelan el Impuesto Sobre la Renta, según la
normativa nacional que regula dicho Impuesto. Además, la participación corresponde a cada Estado; y se
determina mediante la aplicación del % del producto fiscal, efectivamente generado en esa jurisdicción estadal.
• Hecho Imponible del Impuesto: Se le considerará realizado en el momento de su acaecimiento, o celebración;
es decir, desde el momento mismo que las situaciones jurídicas estén constituidas, de conformidad con el
derecho aplicable.
• Ejemplo en el Estado Lara: Cualquier persona natural que se encuentre domiciliada en la Ciudad de
Barquisimeto, Estado Lara, que cancele el Impuesto Sobre la Renta.
9. IMPUESTO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA RECAUDACIÓN NACIONAL POR CONCEPTO DEL
IMPUESTO AL CONSUMO DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DE HIDROCARBUROS (ART. 76)
Son los Impuestos que gravan el consumo de combustible derivado de hidrocarburos, provenientes de ventas
realizadas con fines de distribución a las estaciones de servicio. Vale decir, que para efectos del Tributo, se
consideran combustibles derivados de hidrocarburos a la Gasolina y al Diesel. Tal participación, será del
equivalente a un 25 % del total de recaudación nacional, producto de dicho concepto.
• Sujetos Pasivos del Impuesto: Las personas naturales que cancelan el Impuesto. Además, la participación
corresponde a cada Estado; y se determina mediante la aplicación del % del producto fiscal, efectivamente
generado en esa jurisdicción estadal.
• Hecho Imponible del Impuesto: Se considerará realizado en el momento de su acaecimiento, o celebración; es
decir, desde el momento mismo que las situaciones jurídicas estén constituidas, de conformidad con el derecho
aplicable.
• Ejemplo en el Estado Lara: Cualquier persona natural que se encuentre domiciliada en la Ciudad de
Barquisimeto, Estado Lara, que cancele el Impuesto al Consumo de Combustible Derivado de Hidrocarburos
(gasolina y diesel).
10. Referencias Bibliográficas
• Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 del 18 de Noviembre de 2014
• Elementos de finanzas Públicas y Derecho Tributario Autor (Edgar
José Moya Millán)
Hernández V., María Elena