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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO
FACILITADOR: EMILY RAMIREZ
AUTOR: YANNI RICO C.I: 21129403
BARQUISIMETO ESTADO LARA
No existe incertidumbre alguna que los tributo se impuestos conforman la
economía del país, siendo prestaciones de dinero que el Estado demanda en merito de
una Ley, con la finalidad de abarcar los gastos públicos o los gastos que ejecuta el
Gobierno Nacional mediante inversiones públicas, por lo que el crecimiento en el
mismo producirá un auge en el nivel de renta nacional y en caso de una disminución
tendrá un efecto contrario. De este modo concediendo la intervención de los
impuestos, tasas y contribuciones especiales, las cuales son la naturaleza de la
clasificación de los tributos, así como las condiciones, la unidad tributaria, la evasión
fiscal y los impuestos municipales. El objetivo de este tema es obtener el
conocimiento claro y conciso sobre los impuestos, los sistemas tributarios y la
evasión fiscal.
En este orden de ideas, es de hacer notar la gran importancia del Sistema
Tributario, el cual es el grupo de tributos determinados en un Estado especifico y en
un tiempo especifico, donde este depende del tipo de sistema que se aplica, ya sea
Racional el cual es establecido por el legislador de manera autónoma, tomando en
cuenta los objetivos que se acompañan y los medios aplicados o el Histórico que a
diferencia del Racional, sucede de forma voluntaria y de acuerdo a
la evolución histórica, los cuales se encuentran fundamentados en una variedad
de principios que serán interpretados, también con el resto de asuntos en
el desarrollo de ésta exploración.
Como inicio de esta búsqueda tomaremos en cuenta los diferentes impuestos
establecidos en el Derecho Venezolano; descripción de los casos donde se da el pago
del impuesto sobre la renta, la comparación entre el impuesto sobre la renta y el
impuesto al valor agregado; establecer los diferentes tipos de impuestos a nivel
municipal y conocer quiénes están sujetos a pago de los impuestos municipales.
Entre los diferentes tipos de Impuestos aplicables en Venezuela, conoceremos
los siguientes:
IVA (Impuesto al Valor Agregado): es una obligación sobre las ventas que se
fijan al valor que se aumenta a un producto o servicio siempre que cambia de manos;
es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y
la importación de bienes, este impuesto se impone en todo el territorio nacional, el
cual lo pagan tanto personas de carácter natural o carácter jurídico, comunidades,
sociedades inusuales o de hecho, los consorcios y todos aquellos entes jurídicos,
económicos, públicos o privados, los cuales tienen una cualidad de importadores de
bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y
prestadores de servicios independientes, estos llevan a cabo actividades definidas por
la ley como hecho imponible.
I.D.B. (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal): este impuesto
carga los débitos o retiros efectuados en cuentas de ahorros, corrientes, depósitos en
custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos,
fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento
financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, siendo estos elaborados en
los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras
Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado
de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras.
ISLR (Impuesto sobre la renta) ó (impuesto a las ganancias): Como su
iníciales lo muestran hipoteca la renta, es decir la ganancia que produce
una inversión o rentabilidad del capital, se le paga al Estado por las ganancias
obtenidas durante un año fiscal.
IAE (Impuesto a los Activos Empresariales): Este tributo se cancela
directamente al patrimonio, el cual se paga anualmente siento una persona natural o
persona jurídica comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los
activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados
como tales, que en el transcurso del ejercicio fiscal pertinente se encuentren
integrados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades
comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades
vinculadas.
IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Es un impuesto
aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o
importadas, las cual son con destinado al consumo en el país; igualmente como al
ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La
importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto
específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el
impuesto de importación.
ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos): Estas
son el traspaso gratuito de los derechos por causa de muerte o por actos entre vivos
serán aplicadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y
condiciones que la misma establezca. Son obligados a cancelar este impuesto por los
beneficiarios de herencias y legados que conformen bienes, muebles o inmuebles,
derechos o acciones situados en el territorio nacional.
TF (Timbres Fiscales): Dinero que obtiene el tesoro público como
consecuencia de la venta de las estampillas, de sellos, papel del estado y otras cargas
de aspecto obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase
de documentos.
ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco): Este es una
impuesto que se aplica a la fabricación, la importación y el expendio de fósforos
establecen potestad rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades siendo
exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo concretamente
o a través de concesiones otorgadas a particulares. La fabricación e importación de
cigarrillos, tabacos y picaduras está gravada por este impuesto que se aplica con
varias tarifas porcentuales.
Los siguientes son aquellos que tienen la obligación de pagar impuesto:
Personas naturales; Compañías anónimas; Sociedades de responsabilidad limitada;
Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple; Sociedades de personas,
irregulares de hecho; Comunidades; Titulares de enriquecimientos por actividades de
hidrocarburos y conexas Asociaciones, fundaciones y corporaciones;
Establecimientos permanentes, centros o bases fijas; Empresas propiedad de la
Nación, de los estados o de los municipios.
Encontramos que existen; contribuyentes, es la persona física o jurídica con
derechos y obligaciones, delante a una entidad pública, procedente de los tributos, es
aquel que tiene la obligación aguantar patrimonialmente la cancelación de los
impuestos, tasas o contribuciones especiales, con el propósito de invertir el estado.
Los no contribuyentes, quiere decir que no deben realizar la cancelación de los
impuestos establecidos, siempre y cuando realicen actividades sin fines de lucro, estas
personas están exoneradas a dicha cancelación.
Las personas naturales que deben cancelar el impuesto sobre la renta, son las
que han adquirido un enriquecimiento anual que pase a las 1.000 unidades tributarias
o quienes perciban ingresos netos anuales que pasen los 6.000 unidades tributarias.
En cuanto aquella persona jurídica está obligada a declarar sus enriquecimientos o
pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos.
En lo siguiente, decimos que el ISLR o Impuesto Sobre La Renta, es un
impuesto anual sobre las ganancias y en cuanto al IVA o Impuesto al Valor
Agregado, que viene siendo un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y
servicios. Es en esta forma, cuando realizamos una compra y la factura se declara al
momento que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos nuestras
ganancias netas al Seniat. No obstante, para explicarlo mejor, decimos que la
principal diferencia es que el ISLR, es sobre las ganancias, se declara anualmente en
el cierre fiscal y el IVA, es aplicado a los precios de bienes y servicios, se declara
mensualmente. La recolección del dinero mediante el pago de estos impuestos son
utilizados para la nación, para mejoras sociales
Entre otros tenemos los tipos de impuestos a nivel municipal.
Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de
índole similar. (Patente de Industria y Comercio). La actividad industrial y
de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que
se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio
de ese Municipio. La base que se utiliza para declarar esa conformada por los
ingresos exactos que percibe por la actividad que realiza.
Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este se aplicará a los inmuebles
ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo
constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos
ubicados dentro de la jurisdicción de este Municipio. Una vez que se realiza para la
persona que lo ejerce se convierte en una obligación tributaria impuesta por la
Ordenanza Municipal.
Vehículos (Patente de Vehículos). Toda aquella persona que sea propietaria de
un Vehículo debe cancelar al momento de registrar dicho bien, para la base imponible
la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, la cual es
causado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como
base de cálculo el peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en
la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.
Espectáculos públicos. Aquellas personas que a su cargo tienen presentación
de espectáculos públicos que se lleven a cabo dentro de la jurisdicción del Municipio,
tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales estarán basadas en las
disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella
estipulados.
Juegos y apuestas lícitas. Son aquellos que se recaudan a través de
la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas.
Ejemplo: los ingresos de un Casino.
Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este impuesto
tiene por propósito regular y establecer el procedimiento que se debe llevar a cabo
por aquellas las personas que tengan un producto relacionado con la propaganda y
publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con
fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio público municipal o en
inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea
distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículos,
dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas a las
disposiciones de la Ordenanza que lo regule; ejemplo Digitel, Movistar, Seguros entre
otros.
Veamos a continuaciones quienes deben pagar estos impuestos:
-La gran mayoría de los asalariados que están por encima del nivel mínimo de
exención, cuyo impuesto sobre la Renta les es descontado irremisiblemente por sus
patronos.
-Los que los asalariados cuyo sueldo se descuentan forzosamente cuotas para el
Seguro Social Obligatorio, el Seguro de Paro Forzoso, la cuota de la Ley de Ahorro
Habitacional, los diversos Fondos de Pensiones.
-Aquellas personas tanto naturales como jurídicas, siendo en su mayoría pequeñas y
medianas empresas, que cancelan otro formas de contribuciones nacionales, estadales
y municipales tales como impuestos sobre sucesiones y donaciones, tasas por
servicios, derechos de frente, patentes, timbres fiscales y otros.
-Todos los venezolanos, copropietarios indivisos de las riquezas del subsuelo, cuando
el Estado vende esos activos de propiedad del pueblo e ingresa el precio al Fisco
denominándolo "renta de hidrocarburos" o "renta minera".
-Los venezolanos que pagan el Impuesto de Devaluación Forzosa de la Moneda, en
función del cual el Estado retira cada año entre un 30% y un 100% del valor del
dinero que emite y con el cual paga los servicios y bienes que adquiere.
-Los consumidores, incluso aquellos que no ganan lo suficiente para comprar la cesta
básica, pero deben pagar sobreprecios en concepto de Impuesto al Valor Agregado
sobre casi todas sus compras, sin seguridad de que los vendedores lo harán ingresar al
Fisco.
-Todos aquellos habitantes de estados y municipios, donde autoridades locales
incrementan sin contemplación tasas, derechos y patentes.
-Toda persona natural o jurídica, que pueda establecer un pequeño negocio, empresa
o actividad gravable está obligado a notificarlo al Municipio, para que una vez
inscrito o registrado, sea clasificado en el registro de contribuyentes.
Para concluir, dentro de la comprensión de la conformación y aplicación de
los tributos y del sistema tributario venezolano, debemos tener el suficiente
conocimiento para ayudarnos a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones, sino
también nuestros derechos como contribuyentes. Haciendo acotación a nuestro País,
casi siempre debemos estar conscientes del gran potencial económico que tiene
nuestro país, grandes reservas petroleras, auríferas y mineras parecen inagotables, del
mismo modo contamos con grandes posibilidades en materia agrícola, turística y
manufacturera.
Lamentablemente la continua y sobrecargada aplicación de las políticas de
peticiones que han arrastrado nuestra economía hasta la presente situación, ha dado
lugar que se inventara en nuestro país una mentalidad que no somos capaces de
conseguir ningún logro si el Estado no participa, muy conocido es que por motivo del
enorme déficit fiscal y nivel de endeudamiento, el Estado no puede, ni debe continuar
con políticas expansionistas y proteccionistas, debemos fortalecer nuestra economía a
través de la inversión ofreciendo seguridad en materia jurídica y fiscal, atraer las
tantas inversiones como se pueda para desarrollar y explotar nuestro enorme
potencial.
BIBLIOGRAFIAS
Allan R. Brewer-Carías. "La Constitución de 1999". Editorial Arte, Caracas 2000
BREWER CARIAS, Allan R. Derecho Administrativo. Los Supuestos
Fundamentales del Derecho Administrativo. Tomo I. UCV. Caracas, 1975.
Código Orgánico Tributario
declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/.../5.../Pregfrecuentes20142015.pdf
http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia-
tributaria.shtml#ixzz4tvL8btXx
http://www.monografias.com/trabajos52/poder-municipal/poder-
municipal2.shtml#ixzz4tvS69JPt
Ley Impuesto Sobre la Renta
Ley de Activos Empresariales
Ley sobre sucesiones, donaciones y ramos conexos
Ley al Valor Agregado
Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas
PALACIOS MARQUEZ, Leonardo. La Obligación Tributaria. Comentarios al
Código Orgánico Tributario 1994. Caracas, 1995
VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario
Pagina web: www.copernic.com Disponible en: Una radiografía de nuestro sistema
tributario de fecha 21/08/2002.
www.monografias.com Disponible en: Sistema Tributario en Venezuela

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  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO IMPUESTO SOBRE LA RENTA CÁTEDRA: DERECHO TRIBUTARIO FACILITADOR: EMILY RAMIREZ AUTOR: YANNI RICO C.I: 21129403 BARQUISIMETO ESTADO LARA
  • 2. No existe incertidumbre alguna que los tributo se impuestos conforman la economía del país, siendo prestaciones de dinero que el Estado demanda en merito de una Ley, con la finalidad de abarcar los gastos públicos o los gastos que ejecuta el Gobierno Nacional mediante inversiones públicas, por lo que el crecimiento en el mismo producirá un auge en el nivel de renta nacional y en caso de una disminución tendrá un efecto contrario. De este modo concediendo la intervención de los impuestos, tasas y contribuciones especiales, las cuales son la naturaleza de la clasificación de los tributos, así como las condiciones, la unidad tributaria, la evasión fiscal y los impuestos municipales. El objetivo de este tema es obtener el conocimiento claro y conciso sobre los impuestos, los sistemas tributarios y la evasión fiscal. En este orden de ideas, es de hacer notar la gran importancia del Sistema Tributario, el cual es el grupo de tributos determinados en un Estado especifico y en un tiempo especifico, donde este depende del tipo de sistema que se aplica, ya sea Racional el cual es establecido por el legislador de manera autónoma, tomando en cuenta los objetivos que se acompañan y los medios aplicados o el Histórico que a diferencia del Racional, sucede de forma voluntaria y de acuerdo a la evolución histórica, los cuales se encuentran fundamentados en una variedad de principios que serán interpretados, también con el resto de asuntos en el desarrollo de ésta exploración. Como inicio de esta búsqueda tomaremos en cuenta los diferentes impuestos establecidos en el Derecho Venezolano; descripción de los casos donde se da el pago del impuesto sobre la renta, la comparación entre el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado; establecer los diferentes tipos de impuestos a nivel municipal y conocer quiénes están sujetos a pago de los impuestos municipales. Entre los diferentes tipos de Impuestos aplicables en Venezuela, conoceremos los siguientes: IVA (Impuesto al Valor Agregado): es una obligación sobre las ventas que se fijan al valor que se aumenta a un producto o servicio siempre que cambia de manos; es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, este impuesto se impone en todo el territorio nacional, el cual lo pagan tanto personas de carácter natural o carácter jurídico, comunidades, sociedades inusuales o de hecho, los consorcios y todos aquellos entes jurídicos, económicos, públicos o privados, los cuales tienen una cualidad de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, estos llevan a cabo actividades definidas por la ley como hecho imponible. I.D.B. (Impuesto al Débito Bancario) (De aplicación temporal): este impuesto carga los débitos o retiros efectuados en cuentas de ahorros, corrientes, depósitos en custodia o en cualquier otra clase de depósitos a la vista, fondos de activos líquidos, fiduciarios y en otros fondos del mercado financiero o en cualquier otro instrumento financiero, abiertos o ubicados en Venezuela, siendo estos elaborados en los Bancos e instituciones financieras regidos por la Ley General de Bancos y Otras
  • 3. Instituciones financieras, la Ley del Banco Central de Venezuela, la Ley del Mercado de Capitales y las demás leyes especiales que rijan a otras instituciones financieras. ISLR (Impuesto sobre la renta) ó (impuesto a las ganancias): Como su iníciales lo muestran hipoteca la renta, es decir la ganancia que produce una inversión o rentabilidad del capital, se le paga al Estado por las ganancias obtenidas durante un año fiscal. IAE (Impuesto a los Activos Empresariales): Este tributo se cancela directamente al patrimonio, el cual se paga anualmente siento una persona natural o persona jurídica comerciante sujeta al Impuesto sobre la Renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados o en el país o reputados como tales, que en el transcurso del ejercicio fiscal pertinente se encuentren integrados a la producción de enriquecimiento proveniente de actividades comerciales, industriales o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades vinculadas. IAEA (Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas: Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, las cual son con destinado al consumo en el país; igualmente como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. ISDRC (Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos): Estas son el traspaso gratuito de los derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán aplicadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que la misma establezca. Son obligados a cancelar este impuesto por los beneficiarios de herencias y legados que conformen bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional. TF (Timbres Fiscales): Dinero que obtiene el tesoro público como consecuencia de la venta de las estampillas, de sellos, papel del estado y otras cargas de aspecto obligatorio provenientes de la emisión, uso y circulación de cierta clase de documentos. ISCMT (Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco): Este es una impuesto que se aplica a la fabricación, la importación y el expendio de fósforos establecen potestad rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades siendo exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo concretamente o a través de concesiones otorgadas a particulares. La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras está gravada por este impuesto que se aplica con varias tarifas porcentuales. Los siguientes son aquellos que tienen la obligación de pagar impuesto: Personas naturales; Compañías anónimas; Sociedades de responsabilidad limitada; Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple; Sociedades de personas, irregulares de hecho; Comunidades; Titulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos y conexas Asociaciones, fundaciones y corporaciones;
  • 4. Establecimientos permanentes, centros o bases fijas; Empresas propiedad de la Nación, de los estados o de los municipios. Encontramos que existen; contribuyentes, es la persona física o jurídica con derechos y obligaciones, delante a una entidad pública, procedente de los tributos, es aquel que tiene la obligación aguantar patrimonialmente la cancelación de los impuestos, tasas o contribuciones especiales, con el propósito de invertir el estado. Los no contribuyentes, quiere decir que no deben realizar la cancelación de los impuestos establecidos, siempre y cuando realicen actividades sin fines de lucro, estas personas están exoneradas a dicha cancelación. Las personas naturales que deben cancelar el impuesto sobre la renta, son las que han adquirido un enriquecimiento anual que pase a las 1.000 unidades tributarias o quienes perciban ingresos netos anuales que pasen los 6.000 unidades tributarias. En cuanto aquella persona jurídica está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos. En lo siguiente, decimos que el ISLR o Impuesto Sobre La Renta, es un impuesto anual sobre las ganancias y en cuanto al IVA o Impuesto al Valor Agregado, que viene siendo un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y servicios. Es en esta forma, cuando realizamos una compra y la factura se declara al momento que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos nuestras ganancias netas al Seniat. No obstante, para explicarlo mejor, decimos que la principal diferencia es que el ISLR, es sobre las ganancias, se declara anualmente en el cierre fiscal y el IVA, es aplicado a los precios de bienes y servicios, se declara mensualmente. La recolección del dinero mediante el pago de estos impuestos son utilizados para la nación, para mejoras sociales Entre otros tenemos los tipos de impuestos a nivel municipal. Impuesto sobre Actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar. (Patente de Industria y Comercio). La actividad industrial y de comercialización de bienes se considerará gravable en un Municipio, siempre que se ejerza mediante un establecimiento permanente, o base fija, ubicado en el territorio de ese Municipio. La base que se utiliza para declarar esa conformada por los ingresos exactos que percibe por la actividad que realiza. Inmuebles urbanos (Derecho de frente). Este se aplicará a los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial del Municipio. El Hecho Imponible lo constituye el ejercicio del derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos ubicados dentro de la jurisdicción de este Municipio. Una vez que se realiza para la persona que lo ejerce se convierte en una obligación tributaria impuesta por la Ordenanza Municipal. Vehículos (Patente de Vehículos). Toda aquella persona que sea propietaria de un Vehículo debe cancelar al momento de registrar dicho bien, para la base imponible la determina la capacidad de desgaste de las vías públicas del Municipio, la cual es causado por el tránsito y tráfico vehicular, cuantificable en dinero, tomando como base de cálculo el peso y número de ejes del vehículo en los términos establecidos en la Ordenanza sobre Impuesto de Vehículos del Municipio.
  • 5. Espectáculos públicos. Aquellas personas que a su cargo tienen presentación de espectáculos públicos que se lleven a cabo dentro de la jurisdicción del Municipio, tienen la obligación de pagar sus impuestos, las cuales estarán basadas en las disposiciones de la Ordenanza que le corresponde, y al pago de los tributos en ella estipulados. Juegos y apuestas lícitas. Son aquellos que se recaudan a través de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía por concepto de juegos y apuestas lícitas. Ejemplo: los ingresos de un Casino. Propaganda y publicidad comercial. La Ordenanza que regula este impuesto tiene por propósito regular y establecer el procedimiento que se debe llevar a cabo por aquellas las personas que tengan un producto relacionado con la propaganda y publicidad comercial que se realice a través de anuncios, avisos o imagen que con fines publicitarios sea editada, exhibida en bienes del dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles por el público o que sea distribuida de manera impresa en la vía pública o se traslade mediante vehículos, dentro de la jurisdicción del Municipio, las cuales quedarán sujetas a las disposiciones de la Ordenanza que lo regule; ejemplo Digitel, Movistar, Seguros entre otros. Veamos a continuaciones quienes deben pagar estos impuestos: -La gran mayoría de los asalariados que están por encima del nivel mínimo de exención, cuyo impuesto sobre la Renta les es descontado irremisiblemente por sus patronos. -Los que los asalariados cuyo sueldo se descuentan forzosamente cuotas para el Seguro Social Obligatorio, el Seguro de Paro Forzoso, la cuota de la Ley de Ahorro Habitacional, los diversos Fondos de Pensiones. -Aquellas personas tanto naturales como jurídicas, siendo en su mayoría pequeñas y medianas empresas, que cancelan otro formas de contribuciones nacionales, estadales y municipales tales como impuestos sobre sucesiones y donaciones, tasas por servicios, derechos de frente, patentes, timbres fiscales y otros. -Todos los venezolanos, copropietarios indivisos de las riquezas del subsuelo, cuando el Estado vende esos activos de propiedad del pueblo e ingresa el precio al Fisco denominándolo "renta de hidrocarburos" o "renta minera". -Los venezolanos que pagan el Impuesto de Devaluación Forzosa de la Moneda, en función del cual el Estado retira cada año entre un 30% y un 100% del valor del dinero que emite y con el cual paga los servicios y bienes que adquiere. -Los consumidores, incluso aquellos que no ganan lo suficiente para comprar la cesta básica, pero deben pagar sobreprecios en concepto de Impuesto al Valor Agregado sobre casi todas sus compras, sin seguridad de que los vendedores lo harán ingresar al Fisco.
  • 6. -Todos aquellos habitantes de estados y municipios, donde autoridades locales incrementan sin contemplación tasas, derechos y patentes. -Toda persona natural o jurídica, que pueda establecer un pequeño negocio, empresa o actividad gravable está obligado a notificarlo al Municipio, para que una vez inscrito o registrado, sea clasificado en el registro de contribuyentes. Para concluir, dentro de la comprensión de la conformación y aplicación de los tributos y del sistema tributario venezolano, debemos tener el suficiente conocimiento para ayudarnos a saber no solo cuáles son nuestras obligaciones, sino también nuestros derechos como contribuyentes. Haciendo acotación a nuestro País, casi siempre debemos estar conscientes del gran potencial económico que tiene nuestro país, grandes reservas petroleras, auríferas y mineras parecen inagotables, del mismo modo contamos con grandes posibilidades en materia agrícola, turística y manufacturera. Lamentablemente la continua y sobrecargada aplicación de las políticas de peticiones que han arrastrado nuestra economía hasta la presente situación, ha dado lugar que se inventara en nuestro país una mentalidad que no somos capaces de conseguir ningún logro si el Estado no participa, muy conocido es que por motivo del enorme déficit fiscal y nivel de endeudamiento, el Estado no puede, ni debe continuar con políticas expansionistas y proteccionistas, debemos fortalecer nuestra economía a través de la inversión ofreciendo seguridad en materia jurídica y fiscal, atraer las tantas inversiones como se pueda para desarrollar y explotar nuestro enorme potencial.
  • 7. BIBLIOGRAFIAS Allan R. Brewer-Carías. "La Constitución de 1999". Editorial Arte, Caracas 2000 BREWER CARIAS, Allan R. Derecho Administrativo. Los Supuestos Fundamentales del Derecho Administrativo. Tomo I. UCV. Caracas, 1975. Código Orgánico Tributario declaraciones.seniat.gob.ve/portal/page/.../5.../Pregfrecuentes20142015.pdf http://www.monografias.com/trabajos17/economia-tributaria/economia- tributaria.shtml#ixzz4tvL8btXx http://www.monografias.com/trabajos52/poder-municipal/poder- municipal2.shtml#ixzz4tvS69JPt Ley Impuesto Sobre la Renta Ley de Activos Empresariales Ley sobre sucesiones, donaciones y ramos conexos Ley al Valor Agregado Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas PALACIOS MARQUEZ, Leonardo. La Obligación Tributaria. Comentarios al Código Orgánico Tributario 1994. Caracas, 1995 VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario Pagina web: www.copernic.com Disponible en: Una radiografía de nuestro sistema tributario de fecha 21/08/2002. www.monografias.com Disponible en: Sistema Tributario en Venezuela