Este documento clasifica y define los diferentes tipos de tributos, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones especiales. También describe las funciones básicas de la administración tributaria, como el registro y control de sujetos pasivos, la fiscalización de liquidaciones, la aplicación de sanciones y el cobro de deudas tributarias. Además, cubre temas como la identificación tributaria de sujetos pasivos y el proceso para presentar denuncias ante la administración tributaria.
3. IMPUESTO Impuesto es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Tasa
4. tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado al contribuyente. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado.
5. CONTRIBUCION ESPECIAL Artículo 15.- Contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación.
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7. Administración tributaria Cuando en las normas del presente Código se haga alusión a la expresión "Administración Tributaria", deberá entenderse que se hace referencia al Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones respectivas, responsables de la administración y recaudación de impuestos.
8. Funciones básicas de la Administración Tributaria a) El registro, control y clasificación de los sujetos pasivos en función de su nivel de ingresos, actividad económica y cualquier otro criterio que permita a la Administración cumplir eficazmente con su gestión; (2) b) Exclusión de sujetos pasivos cuando carezcan de capacidad contributiva; c) Registro y control de los cumplimientos tributarios tanto de los contribuyentes como d los obligados formales; d) Control y designación de agentes de retención y de percepción; e) La fiscalización de las liquidaciones hechas por los contribuyentes; f) Las liquidaciones oficiosas del impuesto; g) La aplicación de sanciones; h) La gestión administrativa del cobro del impuesto y accesorios; i) La gestión previa del cobro de la deuda tributaria por la vía judicial; y, j) Cualquier otra función que en materia de tributos internos le permita ejercer eficiente
9. Identificación tributaria. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, los sujetos pasivos se identificarán con el nombre y apellidos, razón social o denominación, según corresponda, conjuntamente con el número de identificación tributaria que disponga la Administración
10. Denuncias Las personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento de hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones tributarias podrán denunciarlo ante la Administración Tributaria. Recibida una denuncia, se dará trámite a la misma; no obstante, podrán archivarse las denuncias infundadas. La Administración Tributaria garantizará la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, la que no podrá hacerse del conocimiento de persona alguna.