Los tributos son prestaciones obligatorias que el Estado exige para obtener recursos y cumplir sus fines de acuerdo a la ley. Existen cuatro tipos principales de tributos: impuestos, cuyo hecho generador es una situación independiente de la actividad estatal; tasas, por servicios o actividades de solicitud obligatoria reservadas al sector público; contribuciones especiales, por beneficios derivados de obras o actividades específicas; y patentes municipales, cobros por autorizaciones al ejercicio de actividades económicas dentro de cada jurisdic
2. LOS TRIBUTOS.- CONCEPTO DE TRIBUTO.- La profesora Catalina García Vizcaíno, señala que el “tributo es toda prestación obligatoria que el Estado, exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley. A su vez el Código Tributario vigente en Bolivia , al referirse a los alcances de los tributos, señala que “ Los tributos son las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines
3. ALCANCES DEL CONCEPTO El ejercicio del poder de imperio generalmente esta atribuido al Poder Legislador. Las prestaciones que representa el tributo, deben servir para cubrir los crecientes gastos que demandan los distintos órganos del poder estatal para el cumplimiento de sus fines.
4. CLASIFICACION JURIDICA DE LOS TRIBUTOS Impuestos Tasas Contribuciones Especiales y Patentes Municipales.
5. IMPUESTO.- CONCEPTO.-Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente
6. TASA.- Según nuestro Código Tributario, Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicio o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos siguientes circunstancias: Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados. Que para los mismos, esté establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad.
7. CONTRIBUCIONES ESPECIALES Según nuestro Código Tributario Boliviano, las Contribuciones Especiales son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador, beneficios derivados de la realización de determinadas obras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligación
8. PATENTES MUNICIPALES Patentes municipales son cobros que efectúan cada uno de los municipios, dentro de su respectiva jurisdicción, por la autorización que otorgan el ejercicio de cualquier actividad económica.