2. Los Recursos ante la
Jurisdicción Inmobiliaria
Timoshenko
López Peguero
3. En todo proceso hay generalmente dos partes encontradas. La decisión que
tome la autoridad competente respecto a la solución de un conflicto puede ser
recurrida. Cualquier persona que se considere afectada por un acto o resolución
puede solicitar la reconsideración e interponer los recursos jerárquicos y
jurisdiccionales que contempla la ley en defensa de sus derechos o para hacer
valer sus derechos.
La ley 108-05 de Registro Inmobiliario establece dos grandes clasificaciones de
recursos:
1) Recursos contra actuaciones administrativas.
2) Recursos contra decisiones jurisdiccionales.
4. Según el Artículo 71 "Es la acción contra un acto administrativo, dictado por los
órganos administrativos y técnicos de la Jurisdicción Inmobiliaria, así como de
los que se ejerzan contra las resoluciones administrativas de los Tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria".
Los recursos contra las actuaciones administrativas son:
1-Recurso de Reconsideración,
2-Recurso Jerárquico y
3-Recurso Jurisdiccional
5. Se presenta ante el mismo órgano que dicto el acto
o Resolución, en un plazo de 15 días después de su
publicad o notificación. Este Recurso lo que
pretende es que se reconsidere la decisión, para
tales fines la parte afectada debe adicionar
evidencias que motiven la modificación.
El órgano tiene 15 días hábiles para decidir sobre la
solicitud de reconsideración. Vencido este plazo sin
obtener respuesta, queda habilitado el Recurso
Jerárquico.
6. Se interpone ante el órgano jerárquicamente superior
al que dictó el acto o la resolución
recurrida, mediante una instancia en revisión. Debe
ser interpuesto en un plazo no mayor de 15 días
después de que el recurso quedó habilitado.
El párrafo II del Articulo 77 de la ley 108-05 dispone
que “El órgano recurrido deberá pronunciarse dentro
del plazo de quince (15) días, contados a partir de la
fecha de la presentación de la instancia en
revisión. Denegada la revisión o vencido este plazo
sin obtener respuesta, queda habilitado el recurso
jurisdiccional”.
7. Se interpone ante el Tribunal Superior de Tierras
territorialmente competente, en función del
órgano que dictó el acto o resolución
recurrida, mediante instancia motivada y
documentada, en un plazo de 30 días contados a
partir de la fecha en que este recurso quedo
habilitado.
El Tribunal Superior de Tierras deberá decidir
dentro de los 30 días después de la interposición
del mismo.
8. Es la acción presentada contra una decisión emanada de cualquier tribunal de
la Jurisdicción Inmobiliaria. El procedimiento y su forma de incoar los recursos
están establecidos en la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos
complementarios para cada caso deben ser analizados de manera individual
dependiendo de la necesidad del recurso en cuestión. Estos Recursos son:
1-Recurso de Apelación
2-Recurso de Casación
3-Revision por causa de Error Material
4-Revision por Causa de Fraude
9. Es la acción mediante la cual se impugna una
decisión dictada por un tribunal de jurisdicción
original. El plazo para interponer el recurso de
apelación es de 30 días, contados a partir de la
notificación de la sentencia.
El plazo para interponer el recurso de apelación
es de treinta (30) días contados a partir de la
fecha de la notificación de la sentencia por acto
de alguacil.
10. Es la acción mediante la que se impugna una
decisión dictada por un Tribunal Superior de
Tierras. El procedimiento para interponer este
recurso esta regido por la Ley sobre
Procedimiento de Casación 3726. De acuerdo al
Artículo 5 de la indicada ley, modificado por la
ley 491-08 del 19 de diciembre del 2008, este
recurso se presenta en la Secretaria de la
Suprema Corte de Justicia mediante Memorial
suscrito por abogado, que contendrá todos los
medios en que se funda, dentro del plazo de
treinta (30) días a partir de la notificación de la
sentencia.
11. Es la acción que sin pretender afectar un
derecho o cuestionar el fondo de una
decisión de los tribunales de la Jurisdicción
Inmobiliaria, se interpone para corregir un
error puramente material, según lo
establece el artículo 88 de la ley 108-05. El
recurso debe presentarse por ante el
mismo tribunal o instancia que generó el
error.
12. Es la acción mediante la cual se impugna
una sentencia que el interesado
considera fue obtenida fraudulentamente
durante el proceso de saneamiento. El
interesado dispone de un año para incoar
esta acción en Revisión a contar desde la
fecha de emisión del primer Certificado de
Títulos, el Articulo 86 de la ley 108-
05, dispone que “Toda persona que se
considere fue privada de un derecho, por
una sentencia obtenida fraudulentamente
puede interponer este recurso por ante el
Tribunal Superior de Tierras
competente, en un plazo no mayor de un
(1) año después de expedido el certificado
de título correspondiente.”