Este documento presenta una explicación detallada del recurso de casación en Venezuela. Explica que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario que busca anular un fallo que adolece de vicios determinantes en la sentencia. Luego resume los pasos del procedimiento de casación, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación y réplica, y la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, describe los efectos de una sentencia con lugar o sin lugar en el recurso de casación.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
CARLOS PEREZ
C.I: 20.719.290
SAIA: A
2. Motivo de Casación
Se encuentra fundamentada en la violación de la ley
impugnada, ya sea por falta de aplicación o por mala
interpretación.
Errores relativos al
Orden del proceso
Errores in
procediendo
Son errores de procedimiento y solo
tienen que ver con la forma de los actos
procesales y solo podrá ser admitido si
el interesado reclama oportunamente su
subsanación.
Errores cometidos
al resolver la
controversia
Se concreta cuando el hecho no encaja
dentro de las previsiones de la norma
invocada
Errores cometidos al
Establecer hechos
Casación sobre
los hechos
Requiere para casar el fallo recurrido,
que la infracción de fondo por la recurrida
sea determinante de lo dispositivo en el
fallo, de manera tal que la violación del
derecho sustantivo o procesal haya
conducido a una defectuosa decisión del
litigio.
3. Puede
Proponerse:
Artículo 312 CPC
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles
o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil
Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios
especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos
Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los
procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las
personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos
esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean
contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra
ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en
apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia
exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares.
Resolución 006
del TSJ, 2009
4. Esquema
Recurso de Casación
Civil
Anuncio del recurso
de casación(art522
CPC)
Pronunciamiento del
Juez: día siguiente
Silencio
Aceptación
tacita
La formalización se
interpone dentro de los 40
días continuos, a partir del
mismo día donde el juez
debía pronunciarse y
guardo silencio
No Acepta
Recurso de
hecho: 5 D.D
Decisión: 5
D.D
Acepta
Con lugar
Formalización del
recurso: 40 D.D
(art 317 CPC)
Contestación:
20 D.D
(art 318 CPC)
Replica: 10 D.D
(art 318 CPC)
Contra-
Replica:10 D.D
(art 318 CP)
Sentencia:
60 D.D
(art 319
CPC)
Con lugar Forma:
Repone la Causa
Con lugar
Fondo
Juzgado Superior
tiene 40 D.C para
decidir según
lineamientos del TSJ
De lo contrario:
recurso de
Nulidad: 10 D:D(
art 323 CPC)
Formalización del
recurso: 5 D.D
Decisión: 60
D.C
Con Lugar con
Reenvió
Casación
Múltiple
5. En que
Consiste?
Es un medio de
impugnación extraordinario
mediante el cual se
persigue la nulidad de un
fallo, en virtud de que el
mismo adolece de vicios
que fueron determinantes
en la Sentencia dictada, los
cuales han producido una
insatisfacción e inseguridad
jurídica tal, que hacen
necesaria la intervención
del Tribunal Supremo de
Justicia, con el fin de evitar
la violación al marco
jurídico establecido.
Procedimiento
Según artículo 312 CPC: “El recurso de casación puede proponerse:
1º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles
o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil
Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respeto de la cuantía.
2º Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios
especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos
Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los
procedimientos especiales contenciosos, sobre el estado y la capacidad de las
personas.
3º Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos
esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean
contra lo ejecutorio o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra
ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en
apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la
controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio,
quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren
producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra
dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los
recursos ordinarios. Los juicios sentenciados conforme al artículo 13
de este Código, no tienen recurso de casación”.
6. Procedencia del
Recurso
El Código de Procedimiento Civil, en su articulo 313 señala de forma puntual
los casos en que debe declararse con lugar el recurso, el cual señala:
“Se declarará con lugar el recurso de casación:
1º Cuando en el proceso se hayan quebrantado u
omitido formas sustanciales de los actos que
menoscaben el derecho de defensa; o cuando en
la sentencia no se hubieren cumplido los
requisitos del artículo 243, o cuando adoleciere de
los vicios enumerados en el artículo 244; siempre,
que contra dichos quebrantamientos u omisiones
se hayan agotado todos los recursos, o que la
omisión o quebrantamiento lesionen el orden
público.
2º Cuando se haya incurrido en un error de
interpretación acerca del contenido y alcance de
una disposición expresa de la ley, o aplicado
falsamente una norma jurídica; cuando se aplique
una norma que no esté vigente, o se le niegue
aplicación y vigencia a una que lo esté; o cuando
se haya violado una máxima de experiencia. En
los casos de este ordinal la infracción tiene que
haber sido determinante de lo dispositivo en la
sentencia.
Una vez dictada la Sentencia, de acuerdo al articulo 521
CPC, Interlocutoria (30 días continuos), Definitiva (60 días
continuos).
Se dejan transcurrir 10 días
siguientes para el Anuncio del
Recurso de Casación.
Ante el Tribunal que dictó la
Sentencia contra la cual se
recurre. Art. 314 CPC.
Podrá anunciarse ante otro Tribunal
o Registrador o Notario en caso de
imposibilidad material, el cual
deberá remitirlo de inmediato al
Tribunal competente
Se multará al Tribunal que dictó la
Sentencia que se recurre y a los
responsables por obstruir o frustrar
el anuncio del Recurso.
7. Vencido los 10 días que se dan para el anuncio
Al primer día inmediato siguiente el tribunal competente para oír el anuncio decide si lo admite o lo niega
En caso de negativa
razonará en dicho auto
los motivos del rechazo
Si no hay pronunciamiento
oportuno sobre el recurso
Si lo admite hará constar en
auto el día del calendario que
correspondió al último de los
10 días del anuncio
Dentro de los 40 días
continuos más el término a
la distancia (Si fuere el
caso).
El anunciante
consignará su escrito de
formalización ante el
Tribunal Supremo de
Justicia.
TSJ
Se debe pronunciar sobre la admisión o
negativa del Recurso.
Requiera el expediente e imponga multa al
Juez.
El Tribunal que lo niegue debe conservar el
expediente por 5 días a fin de que el
interesado pueda recurrir de hecho ante el
Tribunal Supremo de Justicia.
Este Recurso se
propondrá ante el
Tribunal que negó el
Recurso de
Casación
Quien lo
remitirá al
TSJ
El cual al
recibir las
actuaciones
Dentro de los 5 días
siguientes: Decidirá
con preferencia a
cualquier otro asunto.
Art. 316 CPC.
8. Si el recurso es
declarado con lugar
Al día siguiente a la
declaratoria: Transcurrirá el
termino a la distancia (Si lo
hubiere) y el Lapso de la
Formalización.
Sino, el Expediente se remitirá
directamente al tribunal que
corresponde la Ejecución,
participándole al Tribunal que
envió el Expediente. Art. 316
CPC.
Formalización
. Art. 317
CPC
Admitido el Recurso de
Casación y vencido los 10
días del anuncio o al
siguiente día de declarar
con lugar el de Hecho
Al día siguiente
Comenzara a
transcurrir un
lapso de 40 días
mas el termino a
la distancia
(Fijado desde la
Sede del Tribunal
a la Capital de la
Republica)
Para consignar ante el
TSJ, Tribunal que admitió
el Recurso o cualquier
Juez que lo autentique.
Un escrito razonado, que contendrá los siguientes requisitos:
1º La decisión o decisiones contra las cuales se recurre.
2º Los quebrantamientos u omisiones a que se refiere el ordinal 1º del
artículo 313.
3º La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos
contemplados en el ordinal 2º del artículo 313, con expresión de las razones
que demuestren la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación
errónea.
4º La especificación de las normas jurídicas que el Tribunal de última
instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con
expresión de las razones que demuestren la aplicabilidad de dichas normas.
La recusación o inhibición que se proponga contra los magistrados de la
Corte Suprema de Justicia no suspenderá el lapso de la formalización. Art.
317 CPC.
9. Transcurridos los 40 días para
consignar el escrito de
formalización y si este se ha
consignado
Dentro de los 20 días
siguientes
La contraparte podrá consignar por escrito
los argumentos que a su juicio contradigan
los alegatos del formalizante, citando las
normas que a su juicio deben aplicarse
para resolver la controversia con las
respectivas razones
Si hubo
contestación a
la
formalización
Dentro de los 10
días siguientes
De haber vencido los
20 días de la
contestación
Habrá lugar a una
réplica
La contraparte, tendrá una última
oportunidad A los 10 días siguientes
Para formular su contrarréplica. Art. 318
CPC.
Si la realiza
Concluida la
sustanciación
En un plazo de 60 días El TSJ
debe dictar el fallo sobre el
Recurso propuesto. Art 319 CPC.
Formas de la
Sentencia. Art.
320 CPC.
El TSJ:
Se pronunciara sobre las infracciones denunciadas, sin extenderse al
fondo, salvo a que se haya denunciado en la formalización la infracción
de una norma jurídica.
Podrá extender un examen a la valoración de lo hechos, cuando el juez
haya admitido pruebas sin atenerse a la analogía del 395 CPC o no haya
apreciado alguna prueba, según las reglas de la sana critica de acuerdo
al artículo 507 CPC.
10. Si encontrare una infracción de las descritas en el ordinal 1º del articulo 313 CPC, el tribunal se abstendrá de
conocer las infracciones formuladas y decretara la nulidad y reposición de la causa al estado que considere
necesario para restituir el orden jurídico infringido.
Podrá decidir sobre las infracciones de orden público y constitucional para casar el fallo, aunque no hayan sido
denunciadas.
Si se admiten varios Recursos, cada uno se sustanciara por separado, pero la Sentencia abrazará a cada uno
de ellos, que tendrá tantos capítulos como Recursos. Artículo 320 CPC.
Los Jueces de Instancia siempre procurarán acoger la
doctrina de casación establecida en casos análogos,
para defender la integridad de la legislación y la
uniformidad de la Jurisprudencia. Artículo 321 CPC.
Efectos de la Sentencia
Art 322 CPC
Si se declara con lugar el
Recurso por las infracciones
señaladas en el ordinal 1º del
artículo 313 CPC, el TSJ
remitirá el expediente
directamente al Tribunal que
deba sustanciar de nuevo el
juicio
Si se declara con lugar el
Recurso por las infracciones
señaladas en el ordinal 2º del
artículo 313 CPC, el Juez de
reenvió se limitara a dictar
nueva sentencia, acogiendo lo
decidido por el TSJ.
El TSJ podrá casar un fallo sin
reenvió cuando su decisión
haga innecesario un nuevo
pronunciamiento sobre el
fondo.
Puede el TSJ prescindir del
reenvió y poner fin al litigio,
cuando los hechos decididos
por los jueces del fondo le
permitan aplicarlas reglas del
Derecho
En fallo dictado por el TSJ que no requiera reenvió se remitirá directamente al Tribunal
que le corresponda la ejecución de la Sentencia junto con el expediente respectivo.
Recurso de Nulidad. Si el Juez de reenvío decide sobre lo ya
sentenciado por el TSJ Dentro de los 10 días siguientes a la
publicación de la Sentencia Se podrá interponer Recurso de Nulidad
contra la nueva Sentencia por las partes interesadas. Art. 323 CPC.
11. Se declarará perecido el Recurso de Casación,
sin entrar a decidirlo:
*Cuando la formalización no se presente en el
lapso señalado en el articulo 317 CPC;
*Cuando en la formalización se incumplen los
requisitos exigidos en el articulo 317 CPC.
Artículo 325 CPC.
Después de
Sentenciado el
Recurso de Casación
En caso de que
haya sido:
Con lugar Se remite el
expediente al Tribunal de
reenvió por el primer correo.
Art. 326 CPC.
Sin lugar Se remite el
expediente al Tribunal
de Ejecución. Art. 326
CPC.
Participándole dicha remisión al
Tribunal que envió el expediente al
Tribunal Supremo de Justicia. Art.
326 CPC.
Requisitos para litigar ante el TSJ.
Para formalizar, contestar, replicar y contrarréplica el
Recurso de Casación, se requiere:
*Ser Abogado venezolano.
*Mayor de 30 años.
*Ser Doctor en alguna rama del Derecho o ejercicio
profesional de la Abogacía, o Docencia Universitaria
en Venezuela, no menor a los 5 años.