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CODEX STAN 303 Página 1 de 4 
NORMA DEL CODEX PARA EL TOMATE DE ARBOL1 
(CODEX STAN 303-2011) 
1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO 
Esta Norma se aplica a las variedades de tomate de árbol obtenidos de Cyphomandra betacea Sent o 
Solananum betaceum Cav., de la familia Solanaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, 
después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los tomates de árbol destinados a la elaboración 
industrial. 
2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD 
2.1 REQUISITOS MÍNIMOS 
En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias 
permitidas, los tomates de árbol deberán: 
− estar enteros; 
− estar sanos, y exentos de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo; 
− estar limpios, y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible; 
− estar prácticamente exentos de plagas, y daños causados por ellas, que afecten al aspecto general del 
producto; 
− estar exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una 
cámara frigorífica; 
− estar exentos de cualquier olor y/o sabor extraños; 
− ser de consistencia firme; 
− tener un aspecto fresco; 
− estar dotados del pedúnculo hasta el primer nudo. 
2.1.1 Los tomates de árbol deberán haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez2, teniendo 
en cuenta las características de la variedad y la zona en que se producen. 
El desarrollo y condición de los tomates de árbol deberán ser tales que les permitan: 
- soportar el transporte y la manipulación; y 
- llegar en estado satisfactorio al lugar de destino. 
2.2 CLASIFICACIÓN 
Los tomates de árbol se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación: 
2.2.1 Categoría “Extra” 
Los tomates de árbol de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad. 
No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves siempre y cuando no afecten al aspecto 
general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase. 
1 Comúnmente conocida en algunas regiones como tamarillo. 
2 La madurez del tomate de árbol puede medirse visualmente a partir de su coloración externa y confirmada al 
examinar el contenido de pulpa, así como por medio de la prueba de yodo.
CODEX STAN 303 Página 2 de 4 
2.2.2 Categoría I 
Los tomates de árbol de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad. 
Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general 
del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase: 
- defectos leves de forma; 
- defectos leves en la corteza como cicatrices y manchas que no excedan el 10% de la superficie total 
del fruto. 
En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del producto. 
2.2.3 Categoría II 
Esta categoría comprende los tomates de árbol que no pueden clasificarse en las categorías superiores, 
pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1. Podrán permitirse, sin embargo, los 
siguientes defectos, siempre y cuando los tomates de árbol conserven sus características esenciales en lo que 
respecta a su calidad, estado de conservación y presentación: 
- defectos de forma del fruto como alargamiento o achatamiento del ápice; 
- defectos de coloración y de la piel tales como raspaduras y manchas, que no cubran más del 20 % 
de la superficie total del fruto; 
En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del producto. 
3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES 
Los tomates de árbol se pueden clasificar por calibre con base en su diámetro, peso o conteo. 
A) Cuando se clasifican en base a su diámetro, el calibre se determina por el diámetro máximo de la 
sección ecuatorial de acuerdo con el siguiente cuadro: 
Código de calibre Diámetro (en milímetros) 
A ≥ 61 
B 60 – 55 
C 54 51 
D 50 – 46 
E 35 - 45 
B) Cuando la clasificación se hace en base al peso, el calibre se determina por el peso de cada uno de 
los frutos de acuerdo con el siguiente cuadro: 
Código de calibre Peso (en g) 
1 > 125 
2 101 – 125 
3 75 – 100 
4 45 - 75 
C) Cuando se clasifican por conteo, el calibre se determina por el número de frutos por envase. 
4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS 
En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los 
requisitos de la categoría indicada.
CODEX STAN 303 Página 3 de 4 
4.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD 
4.1.1 Categoría “Extra” 
El 5%, en número o en peso, de los tomates de árbol que no satisfagan los requisitos de esta categoría 
pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para 
esta última. 
4.1.2 Categoría I 
El 10%, en número o en peso, de los tomates de árbol que no satisfagan los requisitos de esta categoría 
pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para 
esta última. 
4.1.3 Categoría II 
El 10%, en número o en peso, de los tomates de árbol que no satisfagan los requisitos de esta categoría 
ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo 
de deterioro que haga que no sean aptos para el consumo. 
4.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE 
Para todas las categorías, el 10%, en número o en peso, de los tomates de árbol que correspondan al 
calibre inmediatamente superior y/o inferior al indicado en el envase. 
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN 
5.1 HOMOGENEIDAD 
El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por tomates de árbol 
del mismo origen, variedad, calidad, color y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser 
representativa de todo el contenido. 
5.2 ENVASADO 
Los tomates de árbol deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. 
Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos3, estar limpios y ser de calidad tal que 
evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o 
sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento 
no tóxico. 
Los tomates de árbol deberán disponerse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas 
Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995). 
5.2.1 Descripción de los Envases 
Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia 
necesarias para asegurar la manipulación, el transporte y la conservación apropiados de los tomates de árbol. 
Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños. 
6. MARCADO O ETIQUETADO 
6.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR 
Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos 
Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 
6.1.1 Naturaleza del Producto 
Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del 
producto y, facultativamente, con el de la variedad. 
3 Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
CODEX STAN 303 Página 4 de 4 
6.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR 
Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas 
de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan el envío. 
6.2.1 Identificación 
Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)4. 
6.2.2 Naturaleza del Producto 
Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. 
6.2.3 Origen del Producto 
País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción. 
6.2.4 Especificaciones Comerciales 
- Categoría; 
- Calibre (código de calibre o rango de diámetros o de pesos o por número (conteo)); 
- Peso neto (facultativo). 
6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativa) 
7. CONTAMINANTES 
7.1 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles 
máximos de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y 
Piensos (CODEX STAN 193-1995). 
7.2 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los límites 
máximos de residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius. 
8. HIGIENE 
8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y 
manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - 
Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), Código de Prácticas de Higiene para 
Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 53-2003) y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de 
prácticas y códigos de prácticas de higiene. 
8.2 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los 
Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 
21-1997) 
4 La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin 
embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al 
“envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).

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  • 1. CODEX STAN 303 Página 1 de 4 NORMA DEL CODEX PARA EL TOMATE DE ARBOL1 (CODEX STAN 303-2011) 1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO Esta Norma se aplica a las variedades de tomate de árbol obtenidos de Cyphomandra betacea Sent o Solananum betaceum Cav., de la familia Solanaceae, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después de su acondicionamiento y envasado. Se excluyen los tomates de árbol destinados a la elaboración industrial. 2. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD 2.1 REQUISITOS MÍNIMOS En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias permitidas, los tomates de árbol deberán: − estar enteros; − estar sanos, y exentos de podredumbre o deterioro que hagan que no sean aptos para el consumo; − estar limpios, y prácticamente exentos de cualquier materia extraña visible; − estar prácticamente exentos de plagas, y daños causados por ellas, que afecten al aspecto general del producto; − estar exentos de humedad externa anormal, salvo la condensación consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica; − estar exentos de cualquier olor y/o sabor extraños; − ser de consistencia firme; − tener un aspecto fresco; − estar dotados del pedúnculo hasta el primer nudo. 2.1.1 Los tomates de árbol deberán haber alcanzado un grado apropiado de desarrollo y madurez2, teniendo en cuenta las características de la variedad y la zona en que se producen. El desarrollo y condición de los tomates de árbol deberán ser tales que les permitan: - soportar el transporte y la manipulación; y - llegar en estado satisfactorio al lugar de destino. 2.2 CLASIFICACIÓN Los tomates de árbol se clasifican en tres categorías, según se definen a continuación: 2.2.1 Categoría “Extra” Los tomates de árbol de esta categoría deberán ser de calidad superior y característicos de la variedad. No deberán tener defectos, salvo defectos superficiales muy leves siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase. 1 Comúnmente conocida en algunas regiones como tamarillo. 2 La madurez del tomate de árbol puede medirse visualmente a partir de su coloración externa y confirmada al examinar el contenido de pulpa, así como por medio de la prueba de yodo.
  • 2. CODEX STAN 303 Página 2 de 4 2.2.2 Categoría I Los tomates de árbol de esta categoría deberán ser de buena calidad y característicos de la variedad. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de conservación y presentación en el envase: - defectos leves de forma; - defectos leves en la corteza como cicatrices y manchas que no excedan el 10% de la superficie total del fruto. En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del producto. 2.2.3 Categoría II Esta categoría comprende los tomates de árbol que no pueden clasificarse en las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos especificados en la Sección 2.1. Podrán permitirse, sin embargo, los siguientes defectos, siempre y cuando los tomates de árbol conserven sus características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado de conservación y presentación: - defectos de forma del fruto como alargamiento o achatamiento del ápice; - defectos de coloración y de la piel tales como raspaduras y manchas, que no cubran más del 20 % de la superficie total del fruto; En ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del producto. 3. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN POR CALIBRES Los tomates de árbol se pueden clasificar por calibre con base en su diámetro, peso o conteo. A) Cuando se clasifican en base a su diámetro, el calibre se determina por el diámetro máximo de la sección ecuatorial de acuerdo con el siguiente cuadro: Código de calibre Diámetro (en milímetros) A ≥ 61 B 60 – 55 C 54 51 D 50 – 46 E 35 - 45 B) Cuando la clasificación se hace en base al peso, el calibre se determina por el peso de cada uno de los frutos de acuerdo con el siguiente cuadro: Código de calibre Peso (en g) 1 > 125 2 101 – 125 3 75 – 100 4 45 - 75 C) Cuando se clasifican por conteo, el calibre se determina por el número de frutos por envase. 4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS En cada envase se permitirán tolerancias de calidad y calibre para los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría indicada.
  • 3. CODEX STAN 303 Página 3 de 4 4.1 TOLERANCIAS DE CALIDAD 4.1.1 Categoría “Extra” El 5%, en número o en peso, de los tomates de árbol que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría I o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última. 4.1.2 Categoría I El 10%, en número o en peso, de los tomates de árbol que no satisfagan los requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas para esta última. 4.1.3 Categoría II El 10%, en número o en peso, de los tomates de árbol que no satisfagan los requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier otro tipo de deterioro que haga que no sean aptos para el consumo. 4.2 TOLERANCIAS DE CALIBRE Para todas las categorías, el 10%, en número o en peso, de los tomates de árbol que correspondan al calibre inmediatamente superior y/o inferior al indicado en el envase. 5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN 5.1 HOMOGENEIDAD El contenido de cada envase deberá ser homogéneo y estar constituido únicamente por tomates de árbol del mismo origen, variedad, calidad, color y calibre. La parte visible del contenido del envase deberá ser representativa de todo el contenido. 5.2 ENVASADO Los tomates de árbol deberán envasarse de tal manera que el producto quede debidamente protegido. Los materiales utilizados en el interior del envase deberán ser nuevos3, estar limpios y ser de calidad tal que evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con tinta o pegamento no tóxico. Los tomates de árbol deberán disponerse en envases que se ajusten al Código Internacional de Prácticas Recomendado para el Envasado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 44-1995). 5.2.1 Descripción de los Envases Los envases deberán satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar la manipulación, el transporte y la conservación apropiados de los tomates de árbol. Los envases deberán estar exentos de cualquier materia y olor extraños. 6. MARCADO O ETIQUETADO 6.1 ENVASES DESTINADOS AL CONSUMIDOR Además de los requisitos de la Norma General del Codex para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes disposiciones específicas: 6.1.1 Naturaleza del Producto Si el producto no es visible desde el exterior, cada envase deberá etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el de la variedad. 3 Para los fines de esta Norma, esto incluye el material recuperado de calidad alimentaria.
  • 4. CODEX STAN 303 Página 4 de 4 6.2 ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR Cada envase deberá llevar las siguientes indicaciones en letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y visibles desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan el envío. 6.2.1 Identificación Nombre y dirección del exportador, envasador y/o expedidor. Código de identificación (facultativo)4. 6.2.2 Naturaleza del Producto Nombre del producto si el contenido no es visible desde el exterior. 6.2.3 Origen del Producto País de origen y, facultativamente, nombre del lugar, distrito o región de producción. 6.2.4 Especificaciones Comerciales - Categoría; - Calibre (código de calibre o rango de diámetros o de pesos o por número (conteo)); - Peso neto (facultativo). 6.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativa) 7. CONTAMINANTES 7.1 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los niveles máximos de la Norma General del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995). 7.2 El producto al que se aplica las disposiciones de la presente Norma deberán cumplir con los límites máximos de residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius. 8. HIGIENE 8.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se prepare y manipule de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), Código de Prácticas de Higiene para Frutas y Hortalizas Frescas (CAC/RCP 53-2003) y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene. 8.2 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997) 4 La legislación nacional de algunos países requiere una declaración expresa del nombre y la dirección. Sin embargo, en caso de que se utilice una marca en clave, habrá de consignarse muy cerca de ella la referencia al “envasador y/o expedidor” (o a las siglas correspondientes).