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Aceituna Botija en Salmuera
Botija Olives in Brine
2005.70.00.00
Aceitunas preparadas o conservadas (excepto en
vinagre o ácido acético), sin congelar, excepto los
productos de la partida 20.06.
Nombre comercial en Español:
Nombre comercial en Inglés:
Partida arancelaria:
Descripción arancelaria:
FICHA DE REQUISITOS TÉCNICOS
DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU.
Requisitos No Arancelarios
ProductosdeFrutasoFrutos
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 2 de 21
CONTENIDO
N° Título Página
A. GENERALIDADES DEL PRODUCTO 3
A.1 Características 3
A.2 Propiedades y Aspectos Nutricionales 3
A.3 Producción 4
B. ASPECTOS ARANCELARIOS 5
B.1 Partida Arancelaria 5
B.2 Preferencia Arancelaria 5
C. REQUISITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU.
6
C.1 Entidades que regulan 7
C.2 Procedimiento de Importacion establecidos por la FDA 7
C.3 Requisitos Físicos, Químicos, Microbiológicos y Sensoriales 8
C.4 Requisitos relativos a Colorantes, Aditivos, Acidificación y Control del
Permiso de Emergencia 11
C.5 Buenas Prácticas de Manufactura 13
C.6 Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos de Control Críticos (HACCP)
14
C.7 Comercialización 14
C.7.1 Envase 15
C.7.2 Embalaje 16
C.7.3 Marcado y Etiquetado 16
C.7.4 Transporte 17
C.7.5 Registro de Marcas 17
C.7.6 Ley contra el Bioterrorismo 18
C.7.7 Información sobre distritos aduaneros más frecuentes en EE.UU. 18
C.7.8 Certificación CTPAT y BASC 18
C.8 Reglas de Origen y Certificación de Origen 19
C.9 Pasos a seguir para la Exportación 20
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 3 de 21
A. GENERALIDADES DEL PRODUCTO
A.1 CARACTERÍSTICAS
La aceituna es el fruto de variedades determinadas del olivo cultivado sano, cogido en
el estado de madurez adecuada y de calidad tal que sometido a diversos tratamientos
(lejía alcalina, salmuera, fermentación, etc.), proporcione un producto de consumo y de
buena conservación. Las aceitunas cuando están frescas poseen un sabor amargo
debido al glucósido oleuropeina, el cual se hidroliza por un tratamiento con hidróxido de
sodio (generalmente al 2%), lo cual reduce su amargor.
Dentro de lo tipos comerciales de aceituna presentes en el mercado se tiene a la
aceituna negra, de color morado intenso, conocida popularmente como “botija”, cuya
calidad es superior a las europeas y de otros competidores del hemisferio sur, dado
que el Perú es uno de los pocos países en el mundo en donde las aceitunas se pueden
dejar madurar totalmente en el árbol, antes de ser cosechadas, obteniéndose una
aceituna negra natural de delicioso sabor y jugosa pulpa.
Las salmueras utilizadas para la elaboración de aceitunas botija se obtienen por la
disolución de cloruro de sodio comestible en agua potable, adicionadas o no de
sustancias autorizadas, aromatizadas o no con diversas especias o plantas. Deberá
estar limpia, exenta de olores y sabores anormales y de materias extrañas no
autorizadas; la salmuera madre clarificada podrá utilizarse en los envases a granel. La
contenida en frascos de vidrio, además de limpia, habrá de ser transparente. La
concentración salina depende del tipo de aceituna y la preparación siendo para la
aceituna negra la concentración minima de cloruro de sodio del 7%.
Fuente de información:
• Diccionario Técnico de Industrias Alimentarias
Alcazar. 2002.
• MINCETUR
http://www.mincetur.gob.pe/comercio/otros/penx/pdfs/Aceituna.pdf
Perfil del Mercado y Competitividad Exportadora de aceitunas
• Codex Alimentarius
Norma del Codex para las aceitunas de mesa codex stan 66-1981
http://www.codexalimentarius.net/
Paso 1: Portal principal en español del Codex Alimentarius; Paso 2: Normas Oficiales; Paso 3: Normas
Oficiales del Codex; Paso 4: Lista; Paso 5: Buscar por titulo
A.2 PROPIEDADES Y ASPECTOS NUTRICIONALES
La aceituna botija en salmuera constituye un alimento de alto valor nutritivo y muy
equilibrado, posee todos los aminoácidos esenciales en una proporción ideal, aunque
su contenido en proteína es bajo, su nivel de fibra hace que sea muy digestiva.
Destacan sus contenidos en minerales, especialmente el Calcio y el Hierro, también se
encuentra presente la Provitamina A, Vitamina C y Tiamina.
En el siguiente cuadro, se indica la composición nutricional de la aceituna botija en
salmuera por 100g de sustancia comestible:
Contenido en 100g de alimento
Energía (Kcal.) 294
Agua (g) 57.9
Proteínas (g) 1.8
Grasa (g) 30.2
Carbohidratos (g) 3.7
Fibra (g) 1.4
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 4 de 21
Contenido en 100g de alimento
Ceniza (g) 6.4
Fuente: Tabla de Composición de Alimentos Industrializados
Fuente de información:
Ministerio de Salud. Instituto Nacional de Salud. Centro Nacional de Alimentación y Nutrición. 2002
Tabla de Composición de Alimentos Industrializados
A.3 PRODUCCIÓN
Se recomienda que el fabricante establezca, de manera previa al inicio del proceso
productivo, un sistema de control de proveedores con el fin de asegurar que los bienes
adquiridos (por ejemplo, insumos, aditivos, etc.) cumplan los requisitos establecidos por
el mismo fabricante, incluyendo los requisitos referidos a la inocuidad.
A continuación se presenta el diagrama de flujo recomendado del proceso productivo
para obtener aceitunas botija en salmuera:
Fuente de información:
MINCETUR
http://www.mincetur.gob.pe/comercio/otros/penx/pdfs/Aceituna.pdf
Perfil del Mercado y Competitividad Exportadora de aceitunas
Lavado
Clorado
(Tratamiento con lejía)
Clasificación
Transporte
Cosecha
Colocación en salmuera
Fermentación
Selección y Clasificación
Envasado y Empaquetado
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 5 de 21
B. ASPECTOS ARANCELARIOS
B.1 PARTIDA ARANCELARIA
La partida arancelaria en ambos países concuerda en los seis primeros dígitos,
difiriendo en los posteriores.
PERÚ
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN
2005.70.00.00
Aceitunas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o ácido
acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
EE.UU.
PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN
2005.70.75.00
Olives, not green in color, not canned, in saline solution, not frozen,
nesoi
Fuente de información:
• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
http://www.aduanet.gob.pe/
Paso 1: Portal principal de Aduanet; Paso 2: Operatividad aduanera; Paso 3: Una partida (Arancel);
Paso 4: Hacer la búsqueda por código o por descripción; Paso 5: Seleccionar partida
• United Status International Trade Commission – USITC
http://www.usitc.gov/
Paso 1: Portal principal del USITC; Paso 2: HTS Online Search
B.2 PREFERENCIA ARANCELARIA
El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los EE.UU. y el Perú, el cual entró en
vigencia el 01 de febrero del 2009, ha establecido el siguiente arancel para la aceituna
botija en salmuera:
HTS8* DESCRIPCIÓN
Unidad de
Cantidad
Arancel
Base
Categoría de
Desgravación
2005.70.75
Olives (not green), in a saline solution, not canned,
nesi
Kg
4.3 cents/kg
on drained
weight
A
(a)
*Las preferencias arancelarias fueron negociadas a 08 dígitos.
(a): los aranceles a las mercancías originarias de la categoría A serán eliminados completamente y dichas
mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha en que el TLC entre en vigor.
Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias asignadas por el
TLC, este debe ser originario de los países signatarios del mismo, para lo cual debe
cumplir con los criterios de calificación de origen indicados en dicho Tratado (ver la
sección de Reglas de Origen y Certificación de Origen).
Si un producto no califica origen la tarifa arancelaria a pagar es la del Arancel
General.
Para conocer cuál es el Arancel General que paga un producto en EE.UU., puede
visitar USITC, y luego de buscar la partida correspondiente al producto de interés,
fijarse en la columna “General” de las columnas de la sección “Rates of Duty”.
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 6 de 21
Diferencia entre Arancel Base y Arancel General
La diferencia entre Arancel Base y Arancel General o Nación Más Favorecida (NMF) es
que el primero se define dentro del acuerdo comercial entre los países signatarios para
servir como base en el cálculo del arancel a pagar en un momento determinado dentro
de un cronograma de desgravación arancelaria. Por otro lado el Arancel General o
MNF, es el arancel que paga cualquier nación que pertenezca a la Organización
Mundial de Comercio (OMC) y que exporte hacia un país determinado con el cual no
tiene un trato preferencial por medio de algún acuerdo.
Para conocer exactamente cual es el arancel a pagar en el año de la consulta, puede
visitar USITC (segunda fuente de información del presente punto) y luego de buscar la
partida correspondiente al producto de interés, fijarse en la columna “Special” de las
columnas de la sección “Rates of Duty”, en la cual se deberá buscar las iniciales “(PE)”
– de Perú – en este punto se puede presentar uno de los dos siguientes casos:
• Si en “(PE)” aparece una tasa arancelaria, ésta es la tasa arancelaria
preferencial a pagar.
• Si en “(PE)” aparece “See 99…” con un link, se deberá ingresar al mismo y
buscar en la columna de “Article Description” la partida del producto y luego de
encontrarla se deberá buscar el arancel a pagar en la columna “Special” de las
columnas de la sección “Rates of Duty”.
Vale la pena mencionar que si al buscar el arancel a pagar en el año de la consulta se
presenta el segundo caso, para efectos estadísticos Estados Unidos también utiliza la
partida del capítulo 99 para la cual se define el “Article Description” que contiene la
partida arancelaria del producto que se ha buscado.
Fuente de información:
• Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU.
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe
• Preferencia arancelaria
Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú-
EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Dos: Lista Arancelaria de EE.UU.; Paso 4: Buscar por
Capítulo de acuerdo a la partida arancelaria.
• Categoría de desgravación
Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú-
EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Dos: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al
Mercado ; Paso 4: Buscar Anexo 2.3 “Eliminación Arancelaria”.
• “Aprovechando el TLC Perú-EE.UU. Guía práctica para la Empresa”. Año 2008. Asociación de
Exportadores – ADEX.
• United Status International Trade Commission – USITC
http://www.usitc.gov/
Paso 1: Portal principal del USITC; Paso 2: HTS Online Search
C. REQUISITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU.
Todos los productos alimenticios que se comercializan en los EE.UU. deben cumplir con los
patrones de salud y seguridad de los alimentos establecidos bajo la Ley Federal de Alimentos,
Drogas y Cosméticos (Federal Food, Drug, and Cosmetic Act - FD&C Act). En EE.UU., la
normativa relacionada con la importación de productos agroindustriales procesados no se
encuentra centralizada en una sola entidad sino en diferentes organismos.
La Sección 8e del Acta del Acuerdo de Mercadeo de Productos de Agricultura de 1937
(Agricultural Marketing Agreement Act of 1937 - AMAA), requiere que la importación de ciertos
productos, dentro de los cuales están las aceitunas, deban cumplir con los mismos
estándares o estándares comparables, que los productos cubiertos por las Martketing
Orders en los EE.UU.
Dichos estándares podrán ser encontrados siguiendo la ruta expresada fuente de información.
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 7 de 21
Fuente de información:
• Agricultural Marketing Service – AMS (USDA)
http://www.ams.usda.gov
• Marketing Orders
Paso 1: Portal principal del AMS (USDA); Paso 2: Commodity areas; Paso 3: Seleccionar de acuerdo a la
naturaleza del producto de búsqueda; Paso 4: Learn about regional marketing orders and national research
and promotion programs; Paso 5: Marketing Orders.
• Section 8e Import Compliance
Paso 1: Portal principal de AMS (USDA); Paso 2: Commodity areas; Paso 3: Fruit and Vegetables; Paso 4:
(see also) Import Requirements and International Services
• Import Requirements for Section 8e’s products
Paso 1: Portal principal de AMS (USDA); Paso 2: Commodity areas; Paso 3: Fruit and Vegetables; Paso 4:
(see also) Import Requirements and International Services; Paso 5: List of Commodities Covered under
Section 8e of the AMAA; Paso 6: Import Requirements (buscar producto)
• Marketing Order Commodity Index
Paso 1: Portal principal de AMS (USDA); Paso 2: Industry Marketing and Promotion; Paso 3: AMS Marketing
Order Programs o Commodities Covered Under Federal Fruit and Vegetable Marketing Orders
• Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Mercado de Los Estados Unidos: Guía para identificar los principales requisitos exigidos para el ingreso de
productos agrícolas frescos y procesados - Serie de Agronegocios, 2005
http://www.iica.int/
C.1 ENTIDADES QUE REGULAN
En PERU:
DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental) del Ministerio de Salud, es la
autoridad de Salud a nivel nacional y tiene la competencia exclusiva en el aspecto
técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos
destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o
extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas. La autoridad
Nacional en Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo
humano de procedencia nacional, importados y de exportación, contribuyendo a la
protección de la salud de los consumidores, promoviendo la disminución de las
enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAs).
En EE.UU:
FDA (Food and Drug Administration). Su tarea es hacer cumplir la Ley Federal de
Alimentos y Cosméticos, Ley de Salud Pública, Etiquetado de Alimentos, mariscos y
pescados, y la inspección de residuos de pesticidas en productos procesados, con
excepción de los productos que son competencia del FSIS (Food Safety and Inspection
Service - United States Department of Agriculture) que se encarga de regular de la
comercialización de carnes, aves de corral y huevos.
AMS (Agricultural Marketing Service) – El Servicio de Mercadeo de Productos
Agrícolas, administra programas que facilitan la eficiencia del mercadeo justo de
productos agrícolas estadounidenses.
Fuente de información:
• Dirección General De Salud Ambiental – DIGESA (Ministerio de Salud – Perú)
http://www.digesa.minsa.gob.pe/
• Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
• Agricultural Marketing Service – AMS (USDA)
http://www.ams.usda.gov/
C.2 PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION ESTABLECIDOS POR LA FDA
Los productos que ingresan a EE.UU. son generalmente inspeccionados a su arribo al
puerto. Los pasos que la autoridad sanitaria realiza al ingreso de los alimentos están
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 8 de 21
regulados por la Food and Drug Administration (FDA) y puede considerar realizar un
examen físico, un examen en el muelle, o un examen de muestras. La decisión sobre
colectar una muestra y enviarla al laboratorio para confirmar que el producto cumple
con la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C) está basada en
la naturaleza del producto, las prioridades del FDA y la historia previa del producto.
Cuando se detecta una violación a la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y
Cosméticos, la FDA emite una Nota de Detención y Audiencia al servicio de Aduanas
de EE.UU. y al importador, dando inicio a un proceso en el cual el importador o su
representante deben presentar evidencia que el producto cumple con los requisitos con
el propósito de obtener la Nota de Liberación. En el Anexo P-01 se presenta el
procedimiento establecido por la FDA para este fin, señalándose en la fuente de
información abajo indicada la dirección electrónica para acceder a esta información.
Por el lado de Perú, no existen requisitos sanitarios obligatorios por parte de DIGESA
para la exportación de los productos procesados. En caso que el cliente lo requiera, se
puede solicitar a DIGESA el Certificado de Libre Comercialización cuyos requisitos
para obtenerlo se indican a continuación:
• Solicitud del exportador, indicando el RUC (Registro Único de Contribuyentes).
• Fotocopia del registro sanitario.
• Recibo de pago original por el monto del 5% de la UIT (Unidad Impositiva
Tributaria) por cada certificado.
• Plazo para la expedición del certificado: no mayor de 5 días hábiles de hallar
conforme el expediente.
Fuente de información:
• Food and Drug Administration - FDA
Importing into the United States
http://www.fda.gov
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: International Activities; Paso 3: Importing into the United
States
• Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA (Ministerio de Salud – Perú)
Requisitos para obtener Certificado Sanitario Oficial de Exportación
http://www.digesa.sld.pe/
Paso 1: Portal Principal de DIGESA; Paso 2: Requisitos y Formularios; Paso 3: Alimentos - Requisitos
para Obtener Certificado Libre Venta
• Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
http://www.sunat.gob.pe/
Paso 1: Portal Principal de la SUNAT; Paso 2: Indicadores; Paso 3: Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
C.3 REQUISITOS FÍSICOS, QUIMICOS, MICROBIOLOGICOS Y SENSORIALES
No existen requisitos, físicos, químicos, microbiológicos ni sensoriales adicionales a los
de la Sección 8e del AMAA, que sean obligatorios para el ingreso de aceituna botija en
salmuera a los EE.UU. Los requisitos que debe cumplir el producto se basarán en lo
indicado en el contrato o solicitud de compra.
Sin embargo, se pueden considerar los requisitos especificados por el Codex
Alimentarius en la “Norma para las Aceitunas de Mesa’’.
Calibrado
Las aceitunas se calibrarán según el número de frutos que contienen en un kilogramo o
un hectogramo.
ESCALA DE CALIBRES (1kg)
60/70 121/140 201/230
71/80 141/160 231/260
81/90 161/180 261/290
91/100 181/200 291/320
101/110 321/350
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 9 de 21
ESCALA DE CALIBRES (1kg)
111/120 351/380
381/410^5
Fuente: Codex Alimentarius
El calibrado será obligatorio para las aceitunas que se presenten enteras,
deshuesadas, rellenas y en mitades.
Dentro de cada calibre de los anteriormente definidos, se exigirá que, una vez
apartadas, en una muestra de cien aceitunas, la de mayor y la de menor diámetro
ecuatorial, la diferencia de los diámetros ecuatoriales de las restantes no sobrepase los
cuatro milímetros.
Cuando se trate de aceitunas deshuesadas, el calibre que se indique será el
correspondiente a la aceituna entera de que proceden. Para verificarlo, el número de
aceitunas deshuesadas que entre en un kilogramo se multiplicará por un coeficiente
determinado por cada país productor. El producto resultante de esta operación deberá
estar comprendido en el intervalo definido por los dos números que expresen el calibre
de la aceituna entera de que proceden, con tolerancia de un calibre.
Dentro de cada uno de los calibres y después de eliminar, en una muestra de cien
aceitunas, la de mayor y la de menor diámetro ecuatorial, se admitirá una tolerancia
máxima de:
• 10% para los calibres cuya diferencia es de 10 frutos,
• 5% para los calibres cuya diferencia es de 20 frutos,
• 2% para los calibres cuya diferencia es de 30 frutos y más.
FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICION Y CALIDAD
Condiciones generales
A reserva de las tolerancias indicadas en la norma, las aceitunas de mesa deberán ser:
• Sanas
• Limpias
• Exentas de olor y sabor anormales
• Con la madurez adecuada
• Exentas de defectos que puedan afectar su comestibilidad o adecuada
conservación
• Exentas de materias extrañas; no se considerarán como tales los ingredientes
autorizados
• Sin síntomas de alteración en curso o de fermentación anormal
• Calibradas (las enteras, deshuesadas, rellenas y mitades)
• De una sola variedad en el mismo envase
• De color uniforme, salvo las aliñadas y de color cambiante.
Ingredientes facultativos
• Agua.
• Sal (cloruro de sodio).
• Vinagre.
• Aceite de oliva.
• Azúcares.
• Cualquier producto alimenticio simple o en combinación utilizado como relleno,
como por ejemplo, pimiento, cebolla, almendra, apio, anchoas, alcaparra, etc. o sus
pastas preparadas.
• Especias y sus extractos y hierbas aromáticas.
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 10 de 21
Salmueras de acondicionamiento
• Las salmueras utilizadas se obtienen por la disolución de cloruro de sodio
comestible en agua potable, adicionadas o no de sustancias autorizadas,
aromatizadas o no con diversas especias o plantas.
• Deberá estar limpia, exenta de olores y sabores anormales y de materias extrañas
no autorizadas; la salmuera madre clarificada podrá utilizarse en los envases a
granel. La contenida en frascos de vidrio, además de limpia, habrá de ser
transparente.
• Para las aceitunas verdes sometidas a fermentación láctica natural, la salmuera
tendrá una acidez mínima, expresada en ácido láctico, de 0,4 por ciento.
• Concentración salina y límite máximo del pH de la salmuera, según tipos y
preparaciones:
TIPO Y
PREPARACIÓN
CONCENTRACIÓN
MÍNIMA DE CLORURO
DE SODIO
LÍMITE MÁXIMO DE
PH
Aceitunas Negras
en salmuera
7% -
Fuente: Codex Alimentarius
Tolerancias para los defectos
DEFECTO TOLERANCIAS MÁXIMAS
Materias extrañas inocuas 1 pieza por kg.
Defectos que no afectan a la pulpa 12
Defectos que afectan a la pulpa 8
Frutos arrugados 10
Frutos blandos o fibrosos 12
Coloración anormal 10
Daños producidos por criptógamas
y hongos 12
Daños producidos por insectos 12
Daños producidos por cuidados anormales Exento
Daños causados por Dacus Oleae 10
Pedúnculos 5
Huesos
-troceadas rotas y aceitunas para ensalada (referido
a 300g) 2
Esquirlas
-troceadas rotas y aceitunas para ensalada (referido
a 300g) 2
*La suma de tolerancias no será superior en ningún
caso a: 17%
Fuente: Codex Alimentarius
ADITIVOS ALIMENTARIOS
Sustancias de conservación
Las sustancias que se presentan a continuación podrán utilizarse solas o en cualquier
combinación, en aceitunas que no estén completamente fermentadas ni conservadas
por esterilización térmica:
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 11 de 21
SUSTANCIAS DE CONSERVACIÓN
Dosis máxima (expresada como peso m/m del total del
peso de las aceitunas, incluida la salmuera)
Acido benzoico y sus sales
de sodio o de potasio 1g/ kg (expresado como ácido benzoico)
Acido sórbico y sus sales
de sodio o de potasio 0,5 g/ kg (expresado como ácido sórbico)
Dosis máxima (expresada como peso m/m del total del
peso de las aceitunas, incluida la salmuera)
Sustancias acidificantes
Acido láctico 15g /kg
Acido cítrico 15g /kg
Acido L (+) tartárico 15g /kg
Acido acético Limitada por las BPF
Dióxido de carbono Limitada por las BPF
Antioxidante
Acido L-ascórbico 0,2 g/ kg
Estabilizantes
Gluconato ferroso 0,15g /kg (calculado como Fe total en el fruto)
Lactato ferroso 0,15g /kg (calculado como Fe total en el fruto)
Aromatizantes
Aromas naturales definidos
por el Codex Alimentarius
Limitadas por las BPF
Otros aditivos
Hidróxido sódico o potásico Limitada por las BPF
Acido clorhídrico Limitada por las BPF
Auxiliares tecnológicos
Cultivos de microorganismos
lácticos Limitada por las BPF
Nitrógeno Limitada por las BPF
Dióxido de carbono Limitada por las BPF
Fuente: Codex Alimentarius
CONTAMINANTES DÓSIS MÁXIMA
Plomo (Pb) 1mg/kg
Estaño (Sn) 250 mg/kg, calculado como Sn
Fuente: Codex Alimentarius
Fuente de información:
Codex Alimentarius
Norma para las Aceitunas de Mesa
http://www.codexalimentarius.net/
Paso 1: Portal principal en español del Codex Alimentarius; Paso 2: Normas Oficiales; Paso 3: Normas
Oficiales del Codex - Lista; Paso 4: Buscar por titulo
C.4 REQUISITOS RELATIVOS A COLORANTES, ADITIVOS, ACIDIFICACION Y
CONTROL DEL PERMISO DE EMERGENCIA
Colorantes
No aplica para éste producto
Aditivos
Si una sustancia es añadida a un alimento con un propósito específico, por ejemplo
saborizantes, es considerada un aditivo directo. Muchos aditivos directos son
identificados en la etiqueta de ingredientes de los alimentos.
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 12 de 21
Los aditivos indirectos son aquellos que se convierten en parte del mismo alimento
aunque en cantidades insignificantes, lo que puede suceder durante la manipulación,
empaque, o almacenamiento. Por ejemplo, diminutas cantidades de sustancias de los
empaques pueden llegar a mezclarse con los alimentos durante el almacenamiento.
Los fabricantes y empacadores de alimentos tienen que demostrar a la Administración
de Drogas y Alimentos (FDA) que todos los materiales que hagan contacto con los
alimentos son seguros, antes que les sea permitido usarlos de esa manera.
La Ley FD&C (Federal Food, Drug, and Cosmetic Act) requiere la aprobación previa al
lanzamiento en el mercado de aditivos alimenticios. Además, la FDA ha definido una
lista de las sustancias aprobadas para utilizarse como aditivos directos e indirectos.
Asimismo, la FDA opera un Sistema de Vigilancia de Reacciones Adversas (ARMS)
que sirve como dispositivo de seguridad, vigilando los aditivos. El sistema investiga
todas las quejas procedentes de individuos o sus médicos que se puedan referir a
alimentos específicos, aditivos de alimentos y aditivos de colores, o vitaminas y
suplementos minerales. La base computarizada de información de ARMS asiste a los
oficiales para decidir si las reacciones adversas reportadas, representan realmente un
peligro para la salud pública asociado con alimentos, para luego tomar la acción más
apropiada.
Las listas de substancias permitidas, tanto aditivos directos como indirectos, se indican
en las páginas web citadas en Fuente de Información.
Fuente de información:
Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
• Aditivos directos
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food Ingredients and Packaging; Paso 3: Food Additives;
Paso 4: Food Additives Listings; Paso 5: Listing of Food Additive Status
• Aditivos indirectos
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food Ingredients and Packaging; Paso 3: Food Contact
Substances (FCS); Paso 4: Inventories and Tables; Paso 5: List of "Indirect" Additives Used in Food
Contact Substances
.
Productos de Baja Acidez o Acidificados
La FDA reconoce como productos acidificados aquellos a los que se en su
elaboración se le agrega algún ácido para bajar el pH a 4,6 o a menos y con actividad
de agua > 0,85
Las regulaciones de la FDA establecen que todos los procesadores de productos de
acidificados que se quieran comercializar deben registrar sus plantas para obtener el
FCE (Food Canning Establishment Number). Adicionalmente, para cada producto
que se desee comercializar, es necesario obtener un registro SID (Submission
Identifier).
La aceituna botija en salmuera es un producto acidificado por lo que debe cumplir las
regulaciones de la FDA sobre alimentos acidificados que se encuentran en los
siguientes títulos del Código de Regulaciones Federales (CFR):
• 21 CFR 114 (CFR, Título 21, Parte 114 “Alimentos acidificados”).
Los exportadores interesados deberán solicitar los códigos "FCE" y "SID", completando
y enviando a la FDA los siguientes formularios 2541, 2541a, 2541c, cuyo acceso se
indican en la fuente de información.
Los formularios completados se envían a las direcciones consignadas en 21 CFR
108.25 o 21 CFR 108.35, dependiendo del caso.
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 13 de 21
Para más información acerca de los requerimientos de la FDA en cuanto a registro,
procesamiento y manufactura de este tipo de productos consultar la dirección
electrónica que figura en la fuente de información.
Fuente de información:
• GPO Access
http://www.gpoaccess.gov/
CFR Title 21 Chapter I Part 113 (21 CFR 113) y/o CFR Title 21 Chapter I Part 114 (21 CFR 114)
Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal
Regulations; Paso 4: Buscar
• Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
• Formas 2541, 2541a, 2541c
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: About FDA; Paso 3: Reports, Manuals, & Forms; Paso 4:
Forms
• Importer's Guide for Low-Acid Canned and Acidified Foods
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food ;Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso
4: Guidance Document; Paso 5: Acidified and Low-Acid Canned Foods; Paso 6: FDA Importer's Guide for Low-
Acid Canned and Acidified Foods.
Control del Permiso de Emergencias
Los aspectos relacionados al control del permiso de emergencias se encuentran
regulados por el Código de Regulaciones Federales, Título 21, Parte 108 “Control del
Permiso de Emergencias” (21 CFR 108).
La incorrecta o impropia fabricación, procesamiento o empaque de alimentos de baja
acidez procesados térmicamente, empacados en envases sellados herméticamente,
podría generar como resultado la distribución de alimentos perjudiciales a la salud.
Cuando se comprueba que el fabricante no ha cumplido con todos los requerimientos
de la Subparte B “Requerimientos y Condiciones Específicos para la Exención de o el
Cumplimiento con un Permiso de Emergencia” del 21 CFR 108, incluyendo el registro y
presentación de información de los procesos de fabricación, procesamiento o
empaque, el Comisionado de Alimentos y Drogas puede, para proteger la salud
pública, requerirle a cualquier fabricante de alimentos acidificados, que obtenga y
mantenga un permiso provisional de emergencia según lo estipula la Sección 404 de la
Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos.
Después de la determinación y notificación por el Comisionado, el fabricante, no podrá
posteriormente introducir o enviar al comercio ningún alimento fabricado, procesado o
empacado por él, a no ser que tenga un permiso emitido por el Comisionado o que
obtenga anticipadamente aprobación escrita de la Administración de Alimentos y
Drogas conforme al 21 CFR 108, Sub Parte12 “Fabricación, procesamiento o empaque
sin tener un permiso o en violación de un permiso”, literal (a).
Fuente de información:
GPO Access
http://www.gpoaccess.gov/
CFR Title 21 Chapter I Part 108 (21 CFR 108)
Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal
Regulations; Paso 4: Buscar.
C.5 BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA
Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM por sus siglas en español o GMP por las
siglas en inglés de “Good Manufacturing Practices”) establecen condiciones básicas y
actividades necesarias para mantener un ambiente higiénico durante la producción,
manipulación y provisión, con el fin de preparar alimentos inocuos para el consumo
humano.
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 14 de 21
FDA le exige a los procesadores de alimentos, tanto locales como a aquellos que
deseen exportar sus productos al mercado de los EE.UU., que apliquen BPM.
El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 110 (21 CFR 110)
establece las disposiciones para la implementación de las BPM que incluye, entre
otros:
• Personal
• Edificios e instalaciones
• Equipos
• Producción y procesos de control
• Almacenaje y distribución
En el Anexo P-02 se presentan algunos aspectos referidos a la implementación de las
Buenas Prácticas de Manufactura.
Fuente de información:
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Mercado de Los Estados Unidos: Guía para identificar los principales requisitos exigidos para el ingreso de
productos agrícolas frescos y procesados - Serie de Agronegocios, 2005
www.iica.int/
C.6 SISTEMA DE ANALISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS DE CONTROL CRITICOS
(HACCP)
Actualmente, el Sistema de HACCP es obligatorio sólo para productos hidrobiológicos
para jugos que se fabrican y comercializan en los EE.UU.
En el Perú, la sétima disposición complementaria del D.S 007-98 establece que el
plazo establecido para los fabricantes de alimentos y bebidas para elaborar su plan
HACCP no es de aplicación a la pequeña y a la microempresa alimentaria
actualmente.
Lo dispuesto en el mencionado párrafo sin embargo no las exime del cumplimiento de
las demás disposiciones del presente reglamento que les sean aplicables ni del control
sanitario de sus actividades por el organismo de vigilancia competente.
Fuente de información:
• Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
Food Processing & HACCP
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food ;Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory
Information; Paso 4: Guidance Document; Paso 5: Food Processing & HACCP
• Ministerio de Salud
Decreto Supremo Nº 007-98-SA
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
www.digesa.minsa.gob.pe
Paso 1: Portal Principal DIGESA; Paso 2: Normas Legales; Paso 3: Normas de Alimentos
C.7 COMERCIALIZACIÓN
En primer lugar ante la llegada del producto alimentario a las aduanas
estadounidenses, la FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (U.S.
Customs Service) en la tramitación de las importaciones de productos alimentarios. De
esta forma, el importador está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de
productos alimentarios mediante un aviso de entrada ("entry notice") así como a
depositar una garantía ("entry bond"), la cual es obligatoria para todos aquellos
productos que superen los US$ 2.000, e igualmente exigible para los productos cuyo
valor no los supera, pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la
reglamentación estadounidense.
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 15 de 21
Para realizar la declaración de ingreso del producto se puede hacer por medio escrito o
electrónicamente utilizando el sistema de información electrónica del Servicio Aduanero
(Automated Commercial System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier
producto importado en Estados Unidos.
C.7.1 Envase
El envasado deberá hacerse en condiciones higiénicas tales que impidan la
contaminación del producto. Los requisitos generales para los envases se
indican en el Anexo P-04.
Para el envasado de la aceituna botija en salmuera se recomienda utilizar
frascos de vidrio como se muestra en el siguiente gráfico:
• Los envases utilizados podrán ser de metal, hojalata, vidrio, materiales
macromoleculares (plásticos), o de cualquier otro material apto para
garantizar la adecuada conservación de las aceitunas y que no
transmita sustancias tóxicas.
• Los bidones metálicos estarán recubiertos internamente con barnices
epoxifenólicos o similares.
• Los envases de hojalata que hayan de contener aceitunas negras
deberán ir barnizados interiormente, al menos ambas tapas.
• Los envases transparentes no deberán producir efectos ópticos que
puedan modificar la apariencia del producto contenido.
• Los envases de materiales macromoleculares deberán cumplir con las
exigencias técnico-sanitarias vigentes y ofrecer la suficiente resistencia
al transporte.
• Salvo los envases no recuperables que deberán ser nuevos y no
presentar signos de alteración que permitan suponer que puedan
quedar posteriormente afectadas las condiciones organolépticas o el
valor comercial del producto contenido, los restantes envases de
madera y de plástico podrán ser reutilizados si se encontraran en buen
estado y se haya asegurado su limpieza.
Llenado de los recipientes
• El producto, incluido el líquido de cobertura, deberá alcanzar al menos
el 90 por ciento de la capacidad de agua del envase.
• El peso del producto contenido en cada envase deberá ser el máximo
que permita el proceso de elaboración, sin perjudicar la calidad del
contenido.
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 16 de 21
Fuente de información:
Codex Alimentarius
Norma para las Aceitunas de Mesa
http://www.codexalimentarius.net/
Paso 1: Portal principal en español del Codex Alimentarius; Paso 2: Normas Oficiales;
Paso 3: Normas Oficiales del Codex - Lista; Paso 4: Buscar por titulo
C.7.2 Embalaje
El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del
producto y protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, su manejo.
Los materiales de empaque y embalaje se seleccionan con base en las
necesidades del producto, método de empaque, resistencia, costo,
disponibilidad, especificaciones del comprador, tarifas de flete y
consideraciones ambientales.
Las cajas de cartón son el embalaje recomendado para los productos
agroindustriales procesados.
Considerar también que todo embalaje destinado al comercio internacional,
compuesto de piezas de madera, debe ser tratado térmicamente o fumigado
con bromuro de metilo y contar con el sello de certificación de SENASA.
En el Anexo P-04 se presentan las condiciones generales para el embalaje de
dichos productos.
Fuente de información:
International Trade Centre - ITC
Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente
http://www.intracen.org
Paso 1: Portal principal en español del ITC; Paso 2: Apoyo a la empresa; Paso 3: Embalaje a la
exportación; Paso 4: Documents - Free documents; Paso 5: Environment - Export packaging at the
crossroads of trade and environment (Esp).
C.7.3 Marcado y Etiquetado
Todo producto alimenticio extranjero que se comercialice en los EE.UU. debe
llevar un rótulo que cumpla la normativa que le es de aplicación, que para el
presente caso se encuentran en el Código de Regulaciones Federales, Título
21, Parte 101 “Food Labeling” (21 CFR 101). De lo contrario, las autoridades
estadounidenses prohibirán la entrada del producto en su territorio.
En el Anexo P-05 se presentan los requisitos referentes al etiquetado de
productos agroindustriales procesados, de los cuales son aplicables a la
aceituna botija en salmuera los siguientes rubros de dicho anexo:
• Rotulado General
• Rotulado Nutricional
Fuente de información:
• GPO Access
http://www.gpoaccess.gov/
CFR Title 21 Chapter I Part 101 (21 CFR 101) – Food Labeling
Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of
Federal Regulations; Paso 4: Buscar
• Food and Drug Administration - FDA
http://www.fda.gov
Food Labeling Guide
Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory
Information; Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Labeling Guide.
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 17 de 21
C.7.4 Transporte
Los alimentos pueden contaminarse, o pueden no llegar a su destino en unas
condiciones idóneas para el consumo, a menos que se adopten medidas
eficaces de control durante el transporte, aun cuando se hayan aplicado
medidas adecuadas de control de la higiene en las fases anteriores de la
cadena alimentaria.
Los alimentos deberán estar debidamente protegidos durante el transporte. El
tipo de medios de transporte o recipientes necesarios depende de la clase de
alimentos y de las condiciones en que se deban transportar.
Los medios de transporte y los recipientes para alimentos deberán mantenerse
en un estado apropiado de limpieza, reparación y funcionamiento Cuando se
utilice el mismo medio de transporte o recipiente para diferentes alimentos o
para productos no alimentarios, éste deberá limpiarse a fondo y, en caso
necesario, desinfectarse entre las distintas cargas.
Fuente de información:
Codex Alimentarius
Código Internacional, Principios Generales de Higiene de los AlimentosCAC/RCP Rev4,203.
http://www.codexalimentarius.net/
Paso 1: Portal principal en español del Codex Alimentarius; Paso 2: Normas Oficiales; Paso 3:
Normas Oficiales del Codex - Lista; Paso 4: Buscar por titulo.
C.7.5 Registro de Marcas
Una marca registrada es una palabra, un símbolo, un diseño o una
combinación de los anteriores que permite distinguir los productos o servicios
de una persona u organización de otros en el mercado. Registrar una marca no
es obligatorio pero es de suma importancia, dado que es una evidencia de
propiedad exclusiva en un país específico, en este caso en EE.UU., y da la
posibilidad de proteger más fácilmente sus derechos ante posibles infractores.
La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los EE.UU. (United States
Patent and Trademark Office, USPTO) es la responsable de las aplicaciones de
las marcas registradas y determina si un solicitante cumple o no con los
requisitos para el registro federal.
Para evitar confusiones con mercancías que son de marcas registradas,
patentes, derechos de autor, mercado gris, US Customs and Border Protection
(CBP) pone a su disposición IPR Database, una página de Internet donde se
puede identificar si cierta mercancía está protegida por derechos de propiedad
intelectuales, la misma que es consultada por el personal de los puertos de
EE.UU. en caso de encontrar posibles infracciones de derechos de propiedad
intelectual durante la importación. CBP ofrece registrarse en dicha base, previo
pago, siendo requisito que la marca deba estar registrada previamente en
USPTO.
Fuente de información:
• United States Patent and Trademark Office - USPTO
http://www.uspto.gov/
Paso 1: Portal principal del USPTO; Paso 2: Trademark; Paso 3: Law & Rules
Paso 1: Portal principal del USPTO; Paso 2: Site Index; Paso 3: Basic Facts, Trademarks
• United States Customs and Border Protection – CBP
http://www.cbp.gov/
• Intellectual Property Rights e-Recordation (IPRR) application
https://apps.cbp.gov/e-recordations/
• Intellectual Property Rights Search (IPRS)
http://iprs.cbp.gov/
• GPO Access
CFR Title 19 Chapter I Part 133 - (19 CFR 133)
http://www.gpoaccess.gov/
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 18 de 21
Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of
Federal Regulations; Paso 4: Buscar
C.7.6 Ley contra el Bioterrorismo
La Ley contra el Bioterrorismo comenzó a regir en los EE.UU. a partir del 2003
y se encuentra destinada a proteger la producción, distribución y venta de
alimentos de origen norteamericano e importado, en contra de posibles
atentados terroristas. El procedimiento para la aplicación de la presente Ley
considera las siguientes etapas:
a. Registro de instalaciones alimenticias
b. Notificación previa de alimentos importados
c. Detención administrativa
d. Norma final de establecimiento y mantenimiento de registros
En el Anexo P-06 se puede encontrar el detalle de cada una de las etapas.
C.7.7 Información sobre puertos designados para el desembarque en EE.UU.
Los productos procesados son admitidos por todos los puertos de los EE.UU.,
durante todos los periodos del año. A continuación se muestra los puertos que
presentaron mayor volumen de transacción en el año 2007 para la aceituna
botija en salmuera:
Partida Arancelaria: 20.05.70.75.00 - Olives (not green), in a saline solution,
canned, not pitted
• New York, NY
• Los Angeles, CA
• San Francisco, CA
• Savannah, GA
• Boston, MA
• Baltimore, MD
• St. Albans, VT
• Chicago, IL
Para mayor información sobre otros puertos para el desembarque, visitar las
páginas web que se indican en la fuente de información.
Fuente de información:
United States International Trade Commission – USITC
USITC Interactive Tariff and Trade DataWeb
http://www.usitc.gov
Paso 1: Portal principal USITC; Paso 2: Dataweb; Paso 3: Trade Data Web Login; Paso 4:
Ingreso a cuenta; Paso 5: Select Trade Type, en Advanced Searching elegir HTS ITEMS y luego
ingresar en Proceed With New Query; Paso 6: Armar la consulta en Data Selection y Data
Presentation; Paso 7: Proceed To Next Step; Paso 8: Run Report.
C.7.8. Certificación CTPAT y BASC
Las certificaciones CTPAT y BASC son recomendables mas no obligatorios
para el ingreso de productos a EE.UU.
C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism) es una iniciativa
conjunta entre el gobierno americano y el sector privado cuyo objetivo es
construir relaciones de cooperación que fortalezcan la seguridad de toda la
cadena de suministro y la seguridad en las fronteras. C-TPAT reconoce que la
Aduana puede proveer el mayor grado de seguridad a través de una cercana
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 19 de 21
cooperación entre los propietarios de la cadena de suministro: importadores,
transportistas, agentes de aduana, almacenes de depósito, y empresas de
manufactura.
BASC (Business Alliance for Secure Commerce) - Alianza Empresarial para un
Comercio Seguro, es un organismo sin fines de lucro, cuya finalidad es de
asegurar y facilitar el comercio internacional mediante el establecimiento y
administración de estándares y procedimientos globales de seguridad
aplicados a la cadena logística del comercio, en asociación con
administraciones aduaneras y autoridades gubernamentales.
La certificación BASC, que esta dirigida a las empresas dedicadas a
actividades industriales, comerciales, y de servicio que participan en la cadena
logística, la expide La Organización Mundial BASC (OMB), siendo la vigencia
de dicha certificación de 1 año, contado a partir de la fecha de expedición.
En el Anexo P-07 se presentan los detalles referentes a la certificación CTPAT
y BASC.
C.8 REGLAS DE ORIGEN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN
El Tratado de Libre Comercio (TLC) también establece en el Capítulo 4 las reglas de
origen y procedimientos de origen que deben cumplir los productos o mercancías que
sean comercializados entre Perú y EE.UU.
Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias establecidas en el
TLC debe ser procedente de los países signatarios del mismo, para el presente caso,
debe ser procedente del Perú.
De acuerdo al TLC, para productos exportados de Perú a EE.UU., se considera que un
producto o mercancía es originaria del Perú cuando:
(a) la mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el Perú;
(b) es producida enteramente en el Perú, y
i) cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción
de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación
arancelaria, especificado en el Anexo 4.11
del TLC, o
ii) la mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de
contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el
Anexo 4.1 del TLC, y la mercancía cumple con los demás requisitos
aplicables del Capítulo 4 del TLC; o
(c) la mercancía es producida enteramente en el Perú a partir exclusivamente de
materiales originarios.
Es importante considerar que las reglas de origen se acuerdan especialmente para
evitar la triangulación, es decir, si un producto de un tercer país sea exportado a Perú y
luego éste sea reexportado a los EE.UU., este producto no se beneficie del acuerdo.
Para el presente producto, habría que considerar dos escenarios, partiendo de las
reglas generales arriba mencionadas:
a. Si es enteramente producido en el Perú y los insumos utilizados en su
producción son originarios de Perú o EE.UU.; es decir, que el insumo o
1
Para identificar si un producto es elaborado en el Perú, existen requisitos específicos de origen. Para cada partida se
establece una regla que debe cumplirse para determinar que el producto es originario y, por lo tanto, es beneficiario de
la preferencia arancelaria. Estos requisitos específicos de origen se encuentran listados en el Anexo 4.1
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 20 de 21
material principal utilizado para la elaborar las aceitunas botija en salmuera
sea originario completamente de el Perú
b. Si es enteramente producido en el Perú y los insumos utilizados en su
producción no son originarios de Perú o EE.UU.; en este caso, se deberá
revisar el Requisito Específico de Origen (REO), el cual indica que el producto
podrá ser considerado originario si los insumos utilizados en su producción se
clasifican en cualquier capítulo diferente del correspondiente al producto final,
en el caso de las aceitunas botija en salmuera, cualquier capítulo distinto del
20, excepto aquellas mercancías que han sido preparadas mediante empaque
(incluido enlatado) en agua, salmuera o jugos naturales (incluido el
procesamiento inherente al empaque), las que serán originarias sólo si las
mercancías frescas fueron obtenidas en su totalidad o producidas enteramente
en el Perú o EE.UU.
Si las aceitunas botija en salmuera cumplen con cualquiera de estos dos puntos, se
podrá considerar como producto de origen peruano.
Debe considerarse que los envases y material de empaque para venta al por menor, si
están clasificados con el producto, no se tomarán en cuenta para determinar el origen
de este producto. Además, se permite el trasbordo siempre que no se altere la
naturaleza del producto y no salga del recinto aduanero del país de trasbordo, lo cual
debe estar sustentado con la documentación oficial respectiva.
Los materiales indirectos serán considerados como originarios independientemente del
lugar de su producción.
Una vez determinado si la mercancía cumple con la regla de origen, se debe solicitar el
trato preferencial a través de:
(a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o
productor2
; o
(b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la
confianza razonable en la información que posee el importador de que la
mercancía es originaria3
.
En el Anexo P-08 se brinda mayor información sobre reglas y certificación de origen.
Fuente de información:
Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU.
http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe
Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. –
Textos Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.
C.9 PASOS A SEGUIR PARA LA EXPORTACION
Los exportadores de productos agroindustriales procesados deberían considerar los
aspectos indicados en el Anexo P-09 para el ingreso de sus productos a los EE.UU.
2
Perú deberá implementar lo concerniente a las certificaciones electrónicas, a más tardar tres años después de la
entrada en vigor del Acuerdo; y
3
Perú deberá implementar lo concerniente al conocimiento del importador, a más tardar tres años después de la
entrada en vigor del Acuerdo.
Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 21 de 21
Fecha de elaboración:2009-07-16
IMPORTANTE PARA EL USUARIO
• La información consignada en la presente ficha técnica es la vigente a la fecha de su elaboración.
• Se recomienda a los usuarios de la ficha que confirmen la información de algunos rubros en las páginas webs
referenciadas, principalmente de aquellos que se vinculen a páginas web de los organismos de Estados Unidos
(APHIS, USDA, FDA, entre otros).

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  • 1. Aceituna Botija en Salmuera Botija Olives in Brine 2005.70.00.00 Aceitunas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. Nombre comercial en Español: Nombre comercial en Inglés: Partida arancelaria: Descripción arancelaria: FICHA DE REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO AL MERCADO DE EE.UU. Requisitos No Arancelarios ProductosdeFrutasoFrutos
  • 2. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 2 de 21 CONTENIDO N° Título Página A. GENERALIDADES DEL PRODUCTO 3 A.1 Características 3 A.2 Propiedades y Aspectos Nutricionales 3 A.3 Producción 4 B. ASPECTOS ARANCELARIOS 5 B.1 Partida Arancelaria 5 B.2 Preferencia Arancelaria 5 C. REQUISITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU. 6 C.1 Entidades que regulan 7 C.2 Procedimiento de Importacion establecidos por la FDA 7 C.3 Requisitos Físicos, Químicos, Microbiológicos y Sensoriales 8 C.4 Requisitos relativos a Colorantes, Aditivos, Acidificación y Control del Permiso de Emergencia 11 C.5 Buenas Prácticas de Manufactura 13 C.6 Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos de Control Críticos (HACCP) 14 C.7 Comercialización 14 C.7.1 Envase 15 C.7.2 Embalaje 16 C.7.3 Marcado y Etiquetado 16 C.7.4 Transporte 17 C.7.5 Registro de Marcas 17 C.7.6 Ley contra el Bioterrorismo 18 C.7.7 Información sobre distritos aduaneros más frecuentes en EE.UU. 18 C.7.8 Certificación CTPAT y BASC 18 C.8 Reglas de Origen y Certificación de Origen 19 C.9 Pasos a seguir para la Exportación 20
  • 3. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 3 de 21 A. GENERALIDADES DEL PRODUCTO A.1 CARACTERÍSTICAS La aceituna es el fruto de variedades determinadas del olivo cultivado sano, cogido en el estado de madurez adecuada y de calidad tal que sometido a diversos tratamientos (lejía alcalina, salmuera, fermentación, etc.), proporcione un producto de consumo y de buena conservación. Las aceitunas cuando están frescas poseen un sabor amargo debido al glucósido oleuropeina, el cual se hidroliza por un tratamiento con hidróxido de sodio (generalmente al 2%), lo cual reduce su amargor. Dentro de lo tipos comerciales de aceituna presentes en el mercado se tiene a la aceituna negra, de color morado intenso, conocida popularmente como “botija”, cuya calidad es superior a las europeas y de otros competidores del hemisferio sur, dado que el Perú es uno de los pocos países en el mundo en donde las aceitunas se pueden dejar madurar totalmente en el árbol, antes de ser cosechadas, obteniéndose una aceituna negra natural de delicioso sabor y jugosa pulpa. Las salmueras utilizadas para la elaboración de aceitunas botija se obtienen por la disolución de cloruro de sodio comestible en agua potable, adicionadas o no de sustancias autorizadas, aromatizadas o no con diversas especias o plantas. Deberá estar limpia, exenta de olores y sabores anormales y de materias extrañas no autorizadas; la salmuera madre clarificada podrá utilizarse en los envases a granel. La contenida en frascos de vidrio, además de limpia, habrá de ser transparente. La concentración salina depende del tipo de aceituna y la preparación siendo para la aceituna negra la concentración minima de cloruro de sodio del 7%. Fuente de información: • Diccionario Técnico de Industrias Alimentarias Alcazar. 2002. • MINCETUR http://www.mincetur.gob.pe/comercio/otros/penx/pdfs/Aceituna.pdf Perfil del Mercado y Competitividad Exportadora de aceitunas • Codex Alimentarius Norma del Codex para las aceitunas de mesa codex stan 66-1981 http://www.codexalimentarius.net/ Paso 1: Portal principal en español del Codex Alimentarius; Paso 2: Normas Oficiales; Paso 3: Normas Oficiales del Codex; Paso 4: Lista; Paso 5: Buscar por titulo A.2 PROPIEDADES Y ASPECTOS NUTRICIONALES La aceituna botija en salmuera constituye un alimento de alto valor nutritivo y muy equilibrado, posee todos los aminoácidos esenciales en una proporción ideal, aunque su contenido en proteína es bajo, su nivel de fibra hace que sea muy digestiva. Destacan sus contenidos en minerales, especialmente el Calcio y el Hierro, también se encuentra presente la Provitamina A, Vitamina C y Tiamina. En el siguiente cuadro, se indica la composición nutricional de la aceituna botija en salmuera por 100g de sustancia comestible: Contenido en 100g de alimento Energía (Kcal.) 294 Agua (g) 57.9 Proteínas (g) 1.8 Grasa (g) 30.2 Carbohidratos (g) 3.7 Fibra (g) 1.4
  • 4. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 4 de 21 Contenido en 100g de alimento Ceniza (g) 6.4 Fuente: Tabla de Composición de Alimentos Industrializados Fuente de información: Ministerio de Salud. Instituto Nacional de Salud. Centro Nacional de Alimentación y Nutrición. 2002 Tabla de Composición de Alimentos Industrializados A.3 PRODUCCIÓN Se recomienda que el fabricante establezca, de manera previa al inicio del proceso productivo, un sistema de control de proveedores con el fin de asegurar que los bienes adquiridos (por ejemplo, insumos, aditivos, etc.) cumplan los requisitos establecidos por el mismo fabricante, incluyendo los requisitos referidos a la inocuidad. A continuación se presenta el diagrama de flujo recomendado del proceso productivo para obtener aceitunas botija en salmuera: Fuente de información: MINCETUR http://www.mincetur.gob.pe/comercio/otros/penx/pdfs/Aceituna.pdf Perfil del Mercado y Competitividad Exportadora de aceitunas Lavado Clorado (Tratamiento con lejía) Clasificación Transporte Cosecha Colocación en salmuera Fermentación Selección y Clasificación Envasado y Empaquetado
  • 5. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 5 de 21 B. ASPECTOS ARANCELARIOS B.1 PARTIDA ARANCELARIA La partida arancelaria en ambos países concuerda en los seis primeros dígitos, difiriendo en los posteriores. PERÚ PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 2005.70.00.00 Aceitunas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06. EE.UU. PARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN 2005.70.75.00 Olives, not green in color, not canned, in saline solution, not frozen, nesoi Fuente de información: • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT http://www.aduanet.gob.pe/ Paso 1: Portal principal de Aduanet; Paso 2: Operatividad aduanera; Paso 3: Una partida (Arancel); Paso 4: Hacer la búsqueda por código o por descripción; Paso 5: Seleccionar partida • United Status International Trade Commission – USITC http://www.usitc.gov/ Paso 1: Portal principal del USITC; Paso 2: HTS Online Search B.2 PREFERENCIA ARANCELARIA El Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los EE.UU. y el Perú, el cual entró en vigencia el 01 de febrero del 2009, ha establecido el siguiente arancel para la aceituna botija en salmuera: HTS8* DESCRIPCIÓN Unidad de Cantidad Arancel Base Categoría de Desgravación 2005.70.75 Olives (not green), in a saline solution, not canned, nesi Kg 4.3 cents/kg on drained weight A (a) *Las preferencias arancelarias fueron negociadas a 08 dígitos. (a): los aranceles a las mercancías originarias de la categoría A serán eliminados completamente y dichas mercancías quedarán libres de aranceles en la fecha en que el TLC entre en vigor. Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias asignadas por el TLC, este debe ser originario de los países signatarios del mismo, para lo cual debe cumplir con los criterios de calificación de origen indicados en dicho Tratado (ver la sección de Reglas de Origen y Certificación de Origen). Si un producto no califica origen la tarifa arancelaria a pagar es la del Arancel General. Para conocer cuál es el Arancel General que paga un producto en EE.UU., puede visitar USITC, y luego de buscar la partida correspondiente al producto de interés, fijarse en la columna “General” de las columnas de la sección “Rates of Duty”.
  • 6. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 6 de 21 Diferencia entre Arancel Base y Arancel General La diferencia entre Arancel Base y Arancel General o Nación Más Favorecida (NMF) es que el primero se define dentro del acuerdo comercial entre los países signatarios para servir como base en el cálculo del arancel a pagar en un momento determinado dentro de un cronograma de desgravación arancelaria. Por otro lado el Arancel General o MNF, es el arancel que paga cualquier nación que pertenezca a la Organización Mundial de Comercio (OMC) y que exporte hacia un país determinado con el cual no tiene un trato preferencial por medio de algún acuerdo. Para conocer exactamente cual es el arancel a pagar en el año de la consulta, puede visitar USITC (segunda fuente de información del presente punto) y luego de buscar la partida correspondiente al producto de interés, fijarse en la columna “Special” de las columnas de la sección “Rates of Duty”, en la cual se deberá buscar las iniciales “(PE)” – de Perú – en este punto se puede presentar uno de los dos siguientes casos: • Si en “(PE)” aparece una tasa arancelaria, ésta es la tasa arancelaria preferencial a pagar. • Si en “(PE)” aparece “See 99…” con un link, se deberá ingresar al mismo y buscar en la columna de “Article Description” la partida del producto y luego de encontrarla se deberá buscar el arancel a pagar en la columna “Special” de las columnas de la sección “Rates of Duty”. Vale la pena mencionar que si al buscar el arancel a pagar en el año de la consulta se presenta el segundo caso, para efectos estadísticos Estados Unidos también utiliza la partida del capítulo 99 para la cual se define el “Article Description” que contiene la partida arancelaria del producto que se ha buscado. Fuente de información: • Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe • Preferencia arancelaria Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Dos: Lista Arancelaria de EE.UU.; Paso 4: Buscar por Capítulo de acuerdo a la partida arancelaria. • Categoría de desgravación Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú- EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Dos: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado ; Paso 4: Buscar Anexo 2.3 “Eliminación Arancelaria”. • “Aprovechando el TLC Perú-EE.UU. Guía práctica para la Empresa”. Año 2008. Asociación de Exportadores – ADEX. • United Status International Trade Commission – USITC http://www.usitc.gov/ Paso 1: Portal principal del USITC; Paso 2: HTS Online Search C. REQUISITOS TÉCNICOS NO ARANCELARIOS PARA EXPORTAR A EE.UU. Todos los productos alimenticios que se comercializan en los EE.UU. deben cumplir con los patrones de salud y seguridad de los alimentos establecidos bajo la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos (Federal Food, Drug, and Cosmetic Act - FD&C Act). En EE.UU., la normativa relacionada con la importación de productos agroindustriales procesados no se encuentra centralizada en una sola entidad sino en diferentes organismos. La Sección 8e del Acta del Acuerdo de Mercadeo de Productos de Agricultura de 1937 (Agricultural Marketing Agreement Act of 1937 - AMAA), requiere que la importación de ciertos productos, dentro de los cuales están las aceitunas, deban cumplir con los mismos estándares o estándares comparables, que los productos cubiertos por las Martketing Orders en los EE.UU. Dichos estándares podrán ser encontrados siguiendo la ruta expresada fuente de información.
  • 7. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 7 de 21 Fuente de información: • Agricultural Marketing Service – AMS (USDA) http://www.ams.usda.gov • Marketing Orders Paso 1: Portal principal del AMS (USDA); Paso 2: Commodity areas; Paso 3: Seleccionar de acuerdo a la naturaleza del producto de búsqueda; Paso 4: Learn about regional marketing orders and national research and promotion programs; Paso 5: Marketing Orders. • Section 8e Import Compliance Paso 1: Portal principal de AMS (USDA); Paso 2: Commodity areas; Paso 3: Fruit and Vegetables; Paso 4: (see also) Import Requirements and International Services • Import Requirements for Section 8e’s products Paso 1: Portal principal de AMS (USDA); Paso 2: Commodity areas; Paso 3: Fruit and Vegetables; Paso 4: (see also) Import Requirements and International Services; Paso 5: List of Commodities Covered under Section 8e of the AMAA; Paso 6: Import Requirements (buscar producto) • Marketing Order Commodity Index Paso 1: Portal principal de AMS (USDA); Paso 2: Industry Marketing and Promotion; Paso 3: AMS Marketing Order Programs o Commodities Covered Under Federal Fruit and Vegetable Marketing Orders • Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Mercado de Los Estados Unidos: Guía para identificar los principales requisitos exigidos para el ingreso de productos agrícolas frescos y procesados - Serie de Agronegocios, 2005 http://www.iica.int/ C.1 ENTIDADES QUE REGULAN En PERU: DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental) del Ministerio de Salud, es la autoridad de Salud a nivel nacional y tiene la competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de supervigilancia en materia de inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, elaborados industrialmente, de producción nacional o extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros y acuícolas. La autoridad Nacional en Salud ejerce sus competencias en inocuidad de alimentos de consumo humano de procedencia nacional, importados y de exportación, contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores, promoviendo la disminución de las enfermedades transmitidas por los alimentos (ETAs). En EE.UU: FDA (Food and Drug Administration). Su tarea es hacer cumplir la Ley Federal de Alimentos y Cosméticos, Ley de Salud Pública, Etiquetado de Alimentos, mariscos y pescados, y la inspección de residuos de pesticidas en productos procesados, con excepción de los productos que son competencia del FSIS (Food Safety and Inspection Service - United States Department of Agriculture) que se encarga de regular de la comercialización de carnes, aves de corral y huevos. AMS (Agricultural Marketing Service) – El Servicio de Mercadeo de Productos Agrícolas, administra programas que facilitan la eficiencia del mercadeo justo de productos agrícolas estadounidenses. Fuente de información: • Dirección General De Salud Ambiental – DIGESA (Ministerio de Salud – Perú) http://www.digesa.minsa.gob.pe/ • Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov • Agricultural Marketing Service – AMS (USDA) http://www.ams.usda.gov/ C.2 PROCEDIMIENTO DE IMPORTACION ESTABLECIDOS POR LA FDA Los productos que ingresan a EE.UU. son generalmente inspeccionados a su arribo al puerto. Los pasos que la autoridad sanitaria realiza al ingreso de los alimentos están
  • 8. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 8 de 21 regulados por la Food and Drug Administration (FDA) y puede considerar realizar un examen físico, un examen en el muelle, o un examen de muestras. La decisión sobre colectar una muestra y enviarla al laboratorio para confirmar que el producto cumple con la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FD&C) está basada en la naturaleza del producto, las prioridades del FDA y la historia previa del producto. Cuando se detecta una violación a la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos, la FDA emite una Nota de Detención y Audiencia al servicio de Aduanas de EE.UU. y al importador, dando inicio a un proceso en el cual el importador o su representante deben presentar evidencia que el producto cumple con los requisitos con el propósito de obtener la Nota de Liberación. En el Anexo P-01 se presenta el procedimiento establecido por la FDA para este fin, señalándose en la fuente de información abajo indicada la dirección electrónica para acceder a esta información. Por el lado de Perú, no existen requisitos sanitarios obligatorios por parte de DIGESA para la exportación de los productos procesados. En caso que el cliente lo requiera, se puede solicitar a DIGESA el Certificado de Libre Comercialización cuyos requisitos para obtenerlo se indican a continuación: • Solicitud del exportador, indicando el RUC (Registro Único de Contribuyentes). • Fotocopia del registro sanitario. • Recibo de pago original por el monto del 5% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria) por cada certificado. • Plazo para la expedición del certificado: no mayor de 5 días hábiles de hallar conforme el expediente. Fuente de información: • Food and Drug Administration - FDA Importing into the United States http://www.fda.gov Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: International Activities; Paso 3: Importing into the United States • Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA (Ministerio de Salud – Perú) Requisitos para obtener Certificado Sanitario Oficial de Exportación http://www.digesa.sld.pe/ Paso 1: Portal Principal de DIGESA; Paso 2: Requisitos y Formularios; Paso 3: Alimentos - Requisitos para Obtener Certificado Libre Venta • Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT http://www.sunat.gob.pe/ Paso 1: Portal Principal de la SUNAT; Paso 2: Indicadores; Paso 3: Unidad Impositiva Tributaria (UIT) C.3 REQUISITOS FÍSICOS, QUIMICOS, MICROBIOLOGICOS Y SENSORIALES No existen requisitos, físicos, químicos, microbiológicos ni sensoriales adicionales a los de la Sección 8e del AMAA, que sean obligatorios para el ingreso de aceituna botija en salmuera a los EE.UU. Los requisitos que debe cumplir el producto se basarán en lo indicado en el contrato o solicitud de compra. Sin embargo, se pueden considerar los requisitos especificados por el Codex Alimentarius en la “Norma para las Aceitunas de Mesa’’. Calibrado Las aceitunas se calibrarán según el número de frutos que contienen en un kilogramo o un hectogramo. ESCALA DE CALIBRES (1kg) 60/70 121/140 201/230 71/80 141/160 231/260 81/90 161/180 261/290 91/100 181/200 291/320 101/110 321/350
  • 9. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 9 de 21 ESCALA DE CALIBRES (1kg) 111/120 351/380 381/410^5 Fuente: Codex Alimentarius El calibrado será obligatorio para las aceitunas que se presenten enteras, deshuesadas, rellenas y en mitades. Dentro de cada calibre de los anteriormente definidos, se exigirá que, una vez apartadas, en una muestra de cien aceitunas, la de mayor y la de menor diámetro ecuatorial, la diferencia de los diámetros ecuatoriales de las restantes no sobrepase los cuatro milímetros. Cuando se trate de aceitunas deshuesadas, el calibre que se indique será el correspondiente a la aceituna entera de que proceden. Para verificarlo, el número de aceitunas deshuesadas que entre en un kilogramo se multiplicará por un coeficiente determinado por cada país productor. El producto resultante de esta operación deberá estar comprendido en el intervalo definido por los dos números que expresen el calibre de la aceituna entera de que proceden, con tolerancia de un calibre. Dentro de cada uno de los calibres y después de eliminar, en una muestra de cien aceitunas, la de mayor y la de menor diámetro ecuatorial, se admitirá una tolerancia máxima de: • 10% para los calibres cuya diferencia es de 10 frutos, • 5% para los calibres cuya diferencia es de 20 frutos, • 2% para los calibres cuya diferencia es de 30 frutos y más. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICION Y CALIDAD Condiciones generales A reserva de las tolerancias indicadas en la norma, las aceitunas de mesa deberán ser: • Sanas • Limpias • Exentas de olor y sabor anormales • Con la madurez adecuada • Exentas de defectos que puedan afectar su comestibilidad o adecuada conservación • Exentas de materias extrañas; no se considerarán como tales los ingredientes autorizados • Sin síntomas de alteración en curso o de fermentación anormal • Calibradas (las enteras, deshuesadas, rellenas y mitades) • De una sola variedad en el mismo envase • De color uniforme, salvo las aliñadas y de color cambiante. Ingredientes facultativos • Agua. • Sal (cloruro de sodio). • Vinagre. • Aceite de oliva. • Azúcares. • Cualquier producto alimenticio simple o en combinación utilizado como relleno, como por ejemplo, pimiento, cebolla, almendra, apio, anchoas, alcaparra, etc. o sus pastas preparadas. • Especias y sus extractos y hierbas aromáticas.
  • 10. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 10 de 21 Salmueras de acondicionamiento • Las salmueras utilizadas se obtienen por la disolución de cloruro de sodio comestible en agua potable, adicionadas o no de sustancias autorizadas, aromatizadas o no con diversas especias o plantas. • Deberá estar limpia, exenta de olores y sabores anormales y de materias extrañas no autorizadas; la salmuera madre clarificada podrá utilizarse en los envases a granel. La contenida en frascos de vidrio, además de limpia, habrá de ser transparente. • Para las aceitunas verdes sometidas a fermentación láctica natural, la salmuera tendrá una acidez mínima, expresada en ácido láctico, de 0,4 por ciento. • Concentración salina y límite máximo del pH de la salmuera, según tipos y preparaciones: TIPO Y PREPARACIÓN CONCENTRACIÓN MÍNIMA DE CLORURO DE SODIO LÍMITE MÁXIMO DE PH Aceitunas Negras en salmuera 7% - Fuente: Codex Alimentarius Tolerancias para los defectos DEFECTO TOLERANCIAS MÁXIMAS Materias extrañas inocuas 1 pieza por kg. Defectos que no afectan a la pulpa 12 Defectos que afectan a la pulpa 8 Frutos arrugados 10 Frutos blandos o fibrosos 12 Coloración anormal 10 Daños producidos por criptógamas y hongos 12 Daños producidos por insectos 12 Daños producidos por cuidados anormales Exento Daños causados por Dacus Oleae 10 Pedúnculos 5 Huesos -troceadas rotas y aceitunas para ensalada (referido a 300g) 2 Esquirlas -troceadas rotas y aceitunas para ensalada (referido a 300g) 2 *La suma de tolerancias no será superior en ningún caso a: 17% Fuente: Codex Alimentarius ADITIVOS ALIMENTARIOS Sustancias de conservación Las sustancias que se presentan a continuación podrán utilizarse solas o en cualquier combinación, en aceitunas que no estén completamente fermentadas ni conservadas por esterilización térmica:
  • 11. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 11 de 21 SUSTANCIAS DE CONSERVACIÓN Dosis máxima (expresada como peso m/m del total del peso de las aceitunas, incluida la salmuera) Acido benzoico y sus sales de sodio o de potasio 1g/ kg (expresado como ácido benzoico) Acido sórbico y sus sales de sodio o de potasio 0,5 g/ kg (expresado como ácido sórbico) Dosis máxima (expresada como peso m/m del total del peso de las aceitunas, incluida la salmuera) Sustancias acidificantes Acido láctico 15g /kg Acido cítrico 15g /kg Acido L (+) tartárico 15g /kg Acido acético Limitada por las BPF Dióxido de carbono Limitada por las BPF Antioxidante Acido L-ascórbico 0,2 g/ kg Estabilizantes Gluconato ferroso 0,15g /kg (calculado como Fe total en el fruto) Lactato ferroso 0,15g /kg (calculado como Fe total en el fruto) Aromatizantes Aromas naturales definidos por el Codex Alimentarius Limitadas por las BPF Otros aditivos Hidróxido sódico o potásico Limitada por las BPF Acido clorhídrico Limitada por las BPF Auxiliares tecnológicos Cultivos de microorganismos lácticos Limitada por las BPF Nitrógeno Limitada por las BPF Dióxido de carbono Limitada por las BPF Fuente: Codex Alimentarius CONTAMINANTES DÓSIS MÁXIMA Plomo (Pb) 1mg/kg Estaño (Sn) 250 mg/kg, calculado como Sn Fuente: Codex Alimentarius Fuente de información: Codex Alimentarius Norma para las Aceitunas de Mesa http://www.codexalimentarius.net/ Paso 1: Portal principal en español del Codex Alimentarius; Paso 2: Normas Oficiales; Paso 3: Normas Oficiales del Codex - Lista; Paso 4: Buscar por titulo C.4 REQUISITOS RELATIVOS A COLORANTES, ADITIVOS, ACIDIFICACION Y CONTROL DEL PERMISO DE EMERGENCIA Colorantes No aplica para éste producto Aditivos Si una sustancia es añadida a un alimento con un propósito específico, por ejemplo saborizantes, es considerada un aditivo directo. Muchos aditivos directos son identificados en la etiqueta de ingredientes de los alimentos.
  • 12. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 12 de 21 Los aditivos indirectos son aquellos que se convierten en parte del mismo alimento aunque en cantidades insignificantes, lo que puede suceder durante la manipulación, empaque, o almacenamiento. Por ejemplo, diminutas cantidades de sustancias de los empaques pueden llegar a mezclarse con los alimentos durante el almacenamiento. Los fabricantes y empacadores de alimentos tienen que demostrar a la Administración de Drogas y Alimentos (FDA) que todos los materiales que hagan contacto con los alimentos son seguros, antes que les sea permitido usarlos de esa manera. La Ley FD&C (Federal Food, Drug, and Cosmetic Act) requiere la aprobación previa al lanzamiento en el mercado de aditivos alimenticios. Además, la FDA ha definido una lista de las sustancias aprobadas para utilizarse como aditivos directos e indirectos. Asimismo, la FDA opera un Sistema de Vigilancia de Reacciones Adversas (ARMS) que sirve como dispositivo de seguridad, vigilando los aditivos. El sistema investiga todas las quejas procedentes de individuos o sus médicos que se puedan referir a alimentos específicos, aditivos de alimentos y aditivos de colores, o vitaminas y suplementos minerales. La base computarizada de información de ARMS asiste a los oficiales para decidir si las reacciones adversas reportadas, representan realmente un peligro para la salud pública asociado con alimentos, para luego tomar la acción más apropiada. Las listas de substancias permitidas, tanto aditivos directos como indirectos, se indican en las páginas web citadas en Fuente de Información. Fuente de información: Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov • Aditivos directos Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food Ingredients and Packaging; Paso 3: Food Additives; Paso 4: Food Additives Listings; Paso 5: Listing of Food Additive Status • Aditivos indirectos Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food Ingredients and Packaging; Paso 3: Food Contact Substances (FCS); Paso 4: Inventories and Tables; Paso 5: List of "Indirect" Additives Used in Food Contact Substances . Productos de Baja Acidez o Acidificados La FDA reconoce como productos acidificados aquellos a los que se en su elaboración se le agrega algún ácido para bajar el pH a 4,6 o a menos y con actividad de agua > 0,85 Las regulaciones de la FDA establecen que todos los procesadores de productos de acidificados que se quieran comercializar deben registrar sus plantas para obtener el FCE (Food Canning Establishment Number). Adicionalmente, para cada producto que se desee comercializar, es necesario obtener un registro SID (Submission Identifier). La aceituna botija en salmuera es un producto acidificado por lo que debe cumplir las regulaciones de la FDA sobre alimentos acidificados que se encuentran en los siguientes títulos del Código de Regulaciones Federales (CFR): • 21 CFR 114 (CFR, Título 21, Parte 114 “Alimentos acidificados”). Los exportadores interesados deberán solicitar los códigos "FCE" y "SID", completando y enviando a la FDA los siguientes formularios 2541, 2541a, 2541c, cuyo acceso se indican en la fuente de información. Los formularios completados se envían a las direcciones consignadas en 21 CFR 108.25 o 21 CFR 108.35, dependiendo del caso.
  • 13. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 13 de 21 Para más información acerca de los requerimientos de la FDA en cuanto a registro, procesamiento y manufactura de este tipo de productos consultar la dirección electrónica que figura en la fuente de información. Fuente de información: • GPO Access http://www.gpoaccess.gov/ CFR Title 21 Chapter I Part 113 (21 CFR 113) y/o CFR Title 21 Chapter I Part 114 (21 CFR 114) Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar • Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov • Formas 2541, 2541a, 2541c Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: About FDA; Paso 3: Reports, Manuals, & Forms; Paso 4: Forms • Importer's Guide for Low-Acid Canned and Acidified Foods Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food ;Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4: Guidance Document; Paso 5: Acidified and Low-Acid Canned Foods; Paso 6: FDA Importer's Guide for Low- Acid Canned and Acidified Foods. Control del Permiso de Emergencias Los aspectos relacionados al control del permiso de emergencias se encuentran regulados por el Código de Regulaciones Federales, Título 21, Parte 108 “Control del Permiso de Emergencias” (21 CFR 108). La incorrecta o impropia fabricación, procesamiento o empaque de alimentos de baja acidez procesados térmicamente, empacados en envases sellados herméticamente, podría generar como resultado la distribución de alimentos perjudiciales a la salud. Cuando se comprueba que el fabricante no ha cumplido con todos los requerimientos de la Subparte B “Requerimientos y Condiciones Específicos para la Exención de o el Cumplimiento con un Permiso de Emergencia” del 21 CFR 108, incluyendo el registro y presentación de información de los procesos de fabricación, procesamiento o empaque, el Comisionado de Alimentos y Drogas puede, para proteger la salud pública, requerirle a cualquier fabricante de alimentos acidificados, que obtenga y mantenga un permiso provisional de emergencia según lo estipula la Sección 404 de la Ley Federal de Alimentos, Drogas y Cosméticos. Después de la determinación y notificación por el Comisionado, el fabricante, no podrá posteriormente introducir o enviar al comercio ningún alimento fabricado, procesado o empacado por él, a no ser que tenga un permiso emitido por el Comisionado o que obtenga anticipadamente aprobación escrita de la Administración de Alimentos y Drogas conforme al 21 CFR 108, Sub Parte12 “Fabricación, procesamiento o empaque sin tener un permiso o en violación de un permiso”, literal (a). Fuente de información: GPO Access http://www.gpoaccess.gov/ CFR Title 21 Chapter I Part 108 (21 CFR 108) Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar. C.5 BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA Las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM por sus siglas en español o GMP por las siglas en inglés de “Good Manufacturing Practices”) establecen condiciones básicas y actividades necesarias para mantener un ambiente higiénico durante la producción, manipulación y provisión, con el fin de preparar alimentos inocuos para el consumo humano.
  • 14. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 14 de 21 FDA le exige a los procesadores de alimentos, tanto locales como a aquellos que deseen exportar sus productos al mercado de los EE.UU., que apliquen BPM. El Código de Regulaciones Federales de EE.UU., Título 21, Parte 110 (21 CFR 110) establece las disposiciones para la implementación de las BPM que incluye, entre otros: • Personal • Edificios e instalaciones • Equipos • Producción y procesos de control • Almacenaje y distribución En el Anexo P-02 se presentan algunos aspectos referidos a la implementación de las Buenas Prácticas de Manufactura. Fuente de información: Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Mercado de Los Estados Unidos: Guía para identificar los principales requisitos exigidos para el ingreso de productos agrícolas frescos y procesados - Serie de Agronegocios, 2005 www.iica.int/ C.6 SISTEMA DE ANALISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS DE CONTROL CRITICOS (HACCP) Actualmente, el Sistema de HACCP es obligatorio sólo para productos hidrobiológicos para jugos que se fabrican y comercializan en los EE.UU. En el Perú, la sétima disposición complementaria del D.S 007-98 establece que el plazo establecido para los fabricantes de alimentos y bebidas para elaborar su plan HACCP no es de aplicación a la pequeña y a la microempresa alimentaria actualmente. Lo dispuesto en el mencionado párrafo sin embargo no las exime del cumplimiento de las demás disposiciones del presente reglamento que les sean aplicables ni del control sanitario de sus actividades por el organismo de vigilancia competente. Fuente de información: • Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov Food Processing & HACCP Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food ;Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4: Guidance Document; Paso 5: Food Processing & HACCP • Ministerio de Salud Decreto Supremo Nº 007-98-SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas www.digesa.minsa.gob.pe Paso 1: Portal Principal DIGESA; Paso 2: Normas Legales; Paso 3: Normas de Alimentos C.7 COMERCIALIZACIÓN En primer lugar ante la llegada del producto alimentario a las aduanas estadounidenses, la FDA colabora con el Servicio Aduanero estadounidense (U.S. Customs Service) en la tramitación de las importaciones de productos alimentarios. De esta forma, el importador está obligado a declarar al Servicio Aduanero la entrada de productos alimentarios mediante un aviso de entrada ("entry notice") así como a depositar una garantía ("entry bond"), la cual es obligatoria para todos aquellos productos que superen los US$ 2.000, e igualmente exigible para los productos cuyo valor no los supera, pero que pueden ser contrarios a las exigencias de la reglamentación estadounidense.
  • 15. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 15 de 21 Para realizar la declaración de ingreso del producto se puede hacer por medio escrito o electrónicamente utilizando el sistema de información electrónica del Servicio Aduanero (Automated Commercial System) que permite seguir, controlar y examinar cualquier producto importado en Estados Unidos. C.7.1 Envase El envasado deberá hacerse en condiciones higiénicas tales que impidan la contaminación del producto. Los requisitos generales para los envases se indican en el Anexo P-04. Para el envasado de la aceituna botija en salmuera se recomienda utilizar frascos de vidrio como se muestra en el siguiente gráfico: • Los envases utilizados podrán ser de metal, hojalata, vidrio, materiales macromoleculares (plásticos), o de cualquier otro material apto para garantizar la adecuada conservación de las aceitunas y que no transmita sustancias tóxicas. • Los bidones metálicos estarán recubiertos internamente con barnices epoxifenólicos o similares. • Los envases de hojalata que hayan de contener aceitunas negras deberán ir barnizados interiormente, al menos ambas tapas. • Los envases transparentes no deberán producir efectos ópticos que puedan modificar la apariencia del producto contenido. • Los envases de materiales macromoleculares deberán cumplir con las exigencias técnico-sanitarias vigentes y ofrecer la suficiente resistencia al transporte. • Salvo los envases no recuperables que deberán ser nuevos y no presentar signos de alteración que permitan suponer que puedan quedar posteriormente afectadas las condiciones organolépticas o el valor comercial del producto contenido, los restantes envases de madera y de plástico podrán ser reutilizados si se encontraran en buen estado y se haya asegurado su limpieza. Llenado de los recipientes • El producto, incluido el líquido de cobertura, deberá alcanzar al menos el 90 por ciento de la capacidad de agua del envase. • El peso del producto contenido en cada envase deberá ser el máximo que permita el proceso de elaboración, sin perjudicar la calidad del contenido.
  • 16. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 16 de 21 Fuente de información: Codex Alimentarius Norma para las Aceitunas de Mesa http://www.codexalimentarius.net/ Paso 1: Portal principal en español del Codex Alimentarius; Paso 2: Normas Oficiales; Paso 3: Normas Oficiales del Codex - Lista; Paso 4: Buscar por titulo C.7.2 Embalaje El embalaje se utiliza con el fin de integrar y agrupar cantidades uniformes del producto y protegerlos de manera directa, simplificando, al tiempo, su manejo. Los materiales de empaque y embalaje se seleccionan con base en las necesidades del producto, método de empaque, resistencia, costo, disponibilidad, especificaciones del comprador, tarifas de flete y consideraciones ambientales. Las cajas de cartón son el embalaje recomendado para los productos agroindustriales procesados. Considerar también que todo embalaje destinado al comercio internacional, compuesto de piezas de madera, debe ser tratado térmicamente o fumigado con bromuro de metilo y contar con el sello de certificación de SENASA. En el Anexo P-04 se presentan las condiciones generales para el embalaje de dichos productos. Fuente de información: International Trade Centre - ITC Envases y embalajes de exportación en la encrucijada comercio y medio ambiente http://www.intracen.org Paso 1: Portal principal en español del ITC; Paso 2: Apoyo a la empresa; Paso 3: Embalaje a la exportación; Paso 4: Documents - Free documents; Paso 5: Environment - Export packaging at the crossroads of trade and environment (Esp). C.7.3 Marcado y Etiquetado Todo producto alimenticio extranjero que se comercialice en los EE.UU. debe llevar un rótulo que cumpla la normativa que le es de aplicación, que para el presente caso se encuentran en el Código de Regulaciones Federales, Título 21, Parte 101 “Food Labeling” (21 CFR 101). De lo contrario, las autoridades estadounidenses prohibirán la entrada del producto en su territorio. En el Anexo P-05 se presentan los requisitos referentes al etiquetado de productos agroindustriales procesados, de los cuales son aplicables a la aceituna botija en salmuera los siguientes rubros de dicho anexo: • Rotulado General • Rotulado Nutricional Fuente de información: • GPO Access http://www.gpoaccess.gov/ CFR Title 21 Chapter I Part 101 (21 CFR 101) – Food Labeling Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar • Food and Drug Administration - FDA http://www.fda.gov Food Labeling Guide Paso 1: Portal principal de FDA; Paso 2: Food; Paso 3: Guidance, Compliance & Regulatory Information; Paso 4: Guidance Documents; Paso 5: Food Labeling Guide.
  • 17. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 17 de 21 C.7.4 Transporte Los alimentos pueden contaminarse, o pueden no llegar a su destino en unas condiciones idóneas para el consumo, a menos que se adopten medidas eficaces de control durante el transporte, aun cuando se hayan aplicado medidas adecuadas de control de la higiene en las fases anteriores de la cadena alimentaria. Los alimentos deberán estar debidamente protegidos durante el transporte. El tipo de medios de transporte o recipientes necesarios depende de la clase de alimentos y de las condiciones en que se deban transportar. Los medios de transporte y los recipientes para alimentos deberán mantenerse en un estado apropiado de limpieza, reparación y funcionamiento Cuando se utilice el mismo medio de transporte o recipiente para diferentes alimentos o para productos no alimentarios, éste deberá limpiarse a fondo y, en caso necesario, desinfectarse entre las distintas cargas. Fuente de información: Codex Alimentarius Código Internacional, Principios Generales de Higiene de los AlimentosCAC/RCP Rev4,203. http://www.codexalimentarius.net/ Paso 1: Portal principal en español del Codex Alimentarius; Paso 2: Normas Oficiales; Paso 3: Normas Oficiales del Codex - Lista; Paso 4: Buscar por titulo. C.7.5 Registro de Marcas Una marca registrada es una palabra, un símbolo, un diseño o una combinación de los anteriores que permite distinguir los productos o servicios de una persona u organización de otros en el mercado. Registrar una marca no es obligatorio pero es de suma importancia, dado que es una evidencia de propiedad exclusiva en un país específico, en este caso en EE.UU., y da la posibilidad de proteger más fácilmente sus derechos ante posibles infractores. La Oficina de Patentes y Marcas Registradas de los EE.UU. (United States Patent and Trademark Office, USPTO) es la responsable de las aplicaciones de las marcas registradas y determina si un solicitante cumple o no con los requisitos para el registro federal. Para evitar confusiones con mercancías que son de marcas registradas, patentes, derechos de autor, mercado gris, US Customs and Border Protection (CBP) pone a su disposición IPR Database, una página de Internet donde se puede identificar si cierta mercancía está protegida por derechos de propiedad intelectuales, la misma que es consultada por el personal de los puertos de EE.UU. en caso de encontrar posibles infracciones de derechos de propiedad intelectual durante la importación. CBP ofrece registrarse en dicha base, previo pago, siendo requisito que la marca deba estar registrada previamente en USPTO. Fuente de información: • United States Patent and Trademark Office - USPTO http://www.uspto.gov/ Paso 1: Portal principal del USPTO; Paso 2: Trademark; Paso 3: Law & Rules Paso 1: Portal principal del USPTO; Paso 2: Site Index; Paso 3: Basic Facts, Trademarks • United States Customs and Border Protection – CBP http://www.cbp.gov/ • Intellectual Property Rights e-Recordation (IPRR) application https://apps.cbp.gov/e-recordations/ • Intellectual Property Rights Search (IPRS) http://iprs.cbp.gov/ • GPO Access CFR Title 19 Chapter I Part 133 - (19 CFR 133) http://www.gpoaccess.gov/
  • 18. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 18 de 21 Paso 1: Portal de GPO Access; Paso 2: GPO Access Resources by Branch; Paso 3 Code of Federal Regulations; Paso 4: Buscar C.7.6 Ley contra el Bioterrorismo La Ley contra el Bioterrorismo comenzó a regir en los EE.UU. a partir del 2003 y se encuentra destinada a proteger la producción, distribución y venta de alimentos de origen norteamericano e importado, en contra de posibles atentados terroristas. El procedimiento para la aplicación de la presente Ley considera las siguientes etapas: a. Registro de instalaciones alimenticias b. Notificación previa de alimentos importados c. Detención administrativa d. Norma final de establecimiento y mantenimiento de registros En el Anexo P-06 se puede encontrar el detalle de cada una de las etapas. C.7.7 Información sobre puertos designados para el desembarque en EE.UU. Los productos procesados son admitidos por todos los puertos de los EE.UU., durante todos los periodos del año. A continuación se muestra los puertos que presentaron mayor volumen de transacción en el año 2007 para la aceituna botija en salmuera: Partida Arancelaria: 20.05.70.75.00 - Olives (not green), in a saline solution, canned, not pitted • New York, NY • Los Angeles, CA • San Francisco, CA • Savannah, GA • Boston, MA • Baltimore, MD • St. Albans, VT • Chicago, IL Para mayor información sobre otros puertos para el desembarque, visitar las páginas web que se indican en la fuente de información. Fuente de información: United States International Trade Commission – USITC USITC Interactive Tariff and Trade DataWeb http://www.usitc.gov Paso 1: Portal principal USITC; Paso 2: Dataweb; Paso 3: Trade Data Web Login; Paso 4: Ingreso a cuenta; Paso 5: Select Trade Type, en Advanced Searching elegir HTS ITEMS y luego ingresar en Proceed With New Query; Paso 6: Armar la consulta en Data Selection y Data Presentation; Paso 7: Proceed To Next Step; Paso 8: Run Report. C.7.8. Certificación CTPAT y BASC Las certificaciones CTPAT y BASC son recomendables mas no obligatorios para el ingreso de productos a EE.UU. C-TPAT (Customs – Trade Partnership Against Terrorism) es una iniciativa conjunta entre el gobierno americano y el sector privado cuyo objetivo es construir relaciones de cooperación que fortalezcan la seguridad de toda la cadena de suministro y la seguridad en las fronteras. C-TPAT reconoce que la Aduana puede proveer el mayor grado de seguridad a través de una cercana
  • 19. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 19 de 21 cooperación entre los propietarios de la cadena de suministro: importadores, transportistas, agentes de aduana, almacenes de depósito, y empresas de manufactura. BASC (Business Alliance for Secure Commerce) - Alianza Empresarial para un Comercio Seguro, es un organismo sin fines de lucro, cuya finalidad es de asegurar y facilitar el comercio internacional mediante el establecimiento y administración de estándares y procedimientos globales de seguridad aplicados a la cadena logística del comercio, en asociación con administraciones aduaneras y autoridades gubernamentales. La certificación BASC, que esta dirigida a las empresas dedicadas a actividades industriales, comerciales, y de servicio que participan en la cadena logística, la expide La Organización Mundial BASC (OMB), siendo la vigencia de dicha certificación de 1 año, contado a partir de la fecha de expedición. En el Anexo P-07 se presentan los detalles referentes a la certificación CTPAT y BASC. C.8 REGLAS DE ORIGEN Y CERTIFICACIÓN DE ORIGEN El Tratado de Libre Comercio (TLC) también establece en el Capítulo 4 las reglas de origen y procedimientos de origen que deben cumplir los productos o mercancías que sean comercializados entre Perú y EE.UU. Para que el producto se beneficie de las preferencias arancelarias establecidas en el TLC debe ser procedente de los países signatarios del mismo, para el presente caso, debe ser procedente del Perú. De acuerdo al TLC, para productos exportados de Perú a EE.UU., se considera que un producto o mercancía es originaria del Perú cuando: (a) la mercancía es obtenida en su totalidad o producida enteramente en el Perú; (b) es producida enteramente en el Perú, y i) cada uno de los materiales no originarios empleados en la producción de la mercancía sufre el correspondiente cambio en la clasificación arancelaria, especificado en el Anexo 4.11 del TLC, o ii) la mercancía, de otro modo, satisface cualquier requisito de valor de contenido regional aplicable u otros requisitos especificados en el Anexo 4.1 del TLC, y la mercancía cumple con los demás requisitos aplicables del Capítulo 4 del TLC; o (c) la mercancía es producida enteramente en el Perú a partir exclusivamente de materiales originarios. Es importante considerar que las reglas de origen se acuerdan especialmente para evitar la triangulación, es decir, si un producto de un tercer país sea exportado a Perú y luego éste sea reexportado a los EE.UU., este producto no se beneficie del acuerdo. Para el presente producto, habría que considerar dos escenarios, partiendo de las reglas generales arriba mencionadas: a. Si es enteramente producido en el Perú y los insumos utilizados en su producción son originarios de Perú o EE.UU.; es decir, que el insumo o 1 Para identificar si un producto es elaborado en el Perú, existen requisitos específicos de origen. Para cada partida se establece una regla que debe cumplirse para determinar que el producto es originario y, por lo tanto, es beneficiario de la preferencia arancelaria. Estos requisitos específicos de origen se encuentran listados en el Anexo 4.1
  • 20. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 20 de 21 material principal utilizado para la elaborar las aceitunas botija en salmuera sea originario completamente de el Perú b. Si es enteramente producido en el Perú y los insumos utilizados en su producción no son originarios de Perú o EE.UU.; en este caso, se deberá revisar el Requisito Específico de Origen (REO), el cual indica que el producto podrá ser considerado originario si los insumos utilizados en su producción se clasifican en cualquier capítulo diferente del correspondiente al producto final, en el caso de las aceitunas botija en salmuera, cualquier capítulo distinto del 20, excepto aquellas mercancías que han sido preparadas mediante empaque (incluido enlatado) en agua, salmuera o jugos naturales (incluido el procesamiento inherente al empaque), las que serán originarias sólo si las mercancías frescas fueron obtenidas en su totalidad o producidas enteramente en el Perú o EE.UU. Si las aceitunas botija en salmuera cumplen con cualquiera de estos dos puntos, se podrá considerar como producto de origen peruano. Debe considerarse que los envases y material de empaque para venta al por menor, si están clasificados con el producto, no se tomarán en cuenta para determinar el origen de este producto. Además, se permite el trasbordo siempre que no se altere la naturaleza del producto y no salga del recinto aduanero del país de trasbordo, lo cual debe estar sustentado con la documentación oficial respectiva. Los materiales indirectos serán considerados como originarios independientemente del lugar de su producción. Una vez determinado si la mercancía cumple con la regla de origen, se debe solicitar el trato preferencial a través de: (a) una certificación escrita o electrónica emitida por el importador, exportador o productor2 ; o (b) el conocimiento del importador de que la mercancía es originaria, incluyendo la confianza razonable en la información que posee el importador de que la mercancía es originaria3 . En el Anexo P-08 se brinda mayor información sobre reglas y certificación de origen. Fuente de información: Tratado de Libre Comercio Perú – EE UU. http://www.tlcperu-eeuu.gob.pe Paso 1: Portal principal del TLC Perú – EE.UU.; Paso 2: Acuerdo de Promoción Comercial Perú - EE.UU. – Textos Completos; Paso 3: Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen. C.9 PASOS A SEGUIR PARA LA EXPORTACION Los exportadores de productos agroindustriales procesados deberían considerar los aspectos indicados en el Anexo P-09 para el ingreso de sus productos a los EE.UU. 2 Perú deberá implementar lo concerniente a las certificaciones electrónicas, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo; y 3 Perú deberá implementar lo concerniente al conocimiento del importador, a más tardar tres años después de la entrada en vigor del Acuerdo.
  • 21. Proyecto BID-ADEX –RTA / ACEITUNA BOTIJA EN SALMUERA Página 21 de 21 Fecha de elaboración:2009-07-16 IMPORTANTE PARA EL USUARIO • La información consignada en la presente ficha técnica es la vigente a la fecha de su elaboración. • Se recomienda a los usuarios de la ficha que confirmen la información de algunos rubros en las páginas webs referenciadas, principalmente de aquellos que se vinculen a páginas web de los organismos de Estados Unidos (APHIS, USDA, FDA, entre otros).