2. CÓDIGO DE TRABAJO
¿El décimo tercer mes, décimo cuarto mes, el bono educativo y las
vacaciones constituyen salario?
Art. 362
Tanto el décimo tercer y décimo cuarto mes como el bono educativo son
cantidades que se otorgan en carácter de compensación social, no
obstante, para efecto del cálculo de prestaciones laborales el décimo
tercer mes (aguinaldo) como el décimo cuarto mes se computan como
salarios, no así el bono educativo y el bono por vacaciones cuando lo
hay.
No se consideran salario, las sumas que ocasionalmente y por mera
liberalidad recibe el trabajador del empleador en concepto de
primas, bonificaciones, gratificaciones ocasionales y lo que recibe en
dinero o en especie no para su beneficio, ni para satisfacer sus
necesidades básicas, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
desempeñar correctamente sus funciones, por ejemplo los gastos de
representación, medios de transporte, elementos de trabajo, u otros
semejantes.
3. CÓDIGO DE TRABAJO
Décimocuarto mes de salario. Definición.
Art. 347
Todos los trabajadores permanentes tienen derecho al pago del décimo
cuarto mes de salario en concepto de compensación social en el mes de
junio de cada año, con la misma modalidad y condiciones que regulan el
aguinaldo. Esta prestación consiste en que se paga el 100% del salario al
trabajador que ha cumplido el año completo de trabajo, en el periodo
comprendido del 1 de julio al 30 de junio del período siguiente. Se calcula
con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios
devengados durante los doce meses anteriores al cómputo.
Para los efectos del pago del 14º mes, se considerara cumplida la condición
de continuidad en el servicio y se consideran permanentes a todos los
trabajadores que hayan trabajado durante un mínimo de 200 días al año
aunque el trabajo no se efectué con regularidad todo el año, y a los que
por contrato colectivo se les considere permanentes independiente del
tiempo trabajado.
4. CÓDIGO DE TRABAJO
Decimocuarto mes. Aspectos a considerar para su cálculo.- Acuerdo 02/95
Para efectos del cálculo que todo patrono debe hacer a su trabajador la primera quincena del mes
de julio de cada año, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
1. No debe deducirse de él ninguna carga social.
2. Se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados por el trabajador
durante los doce meses del año calendario.
3. Esta prestación consiste en el pago del 100% del salario al trabajador que ha cumplido el año
completo de labores, en el período comprendido del 1 de julio al 30 de junio del período
siguiente. Se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados durante los
doce meses anteriores al cómputo.
4. Para los efectos del pago del 14º mes, se considerara cumplida la condición de continuidad en el
servicio y se consideran permanentes a todos los trabajadores que hayan trabajado durante un
mínimo de 200 días al año aunque el trabajo no se efectué con regularidad todo el año, y a los
que por contrato colectivo se les considere permanentes independiente del tiempo trabajado.
5. Para los trabajadores contratados por unidad de tiempo, cuyo salario sea
diario, semanal, quincenal o mensual, el pago del décimo cuarto mes, se hará en base a treinta
días, calculándose para ellos el promedio de los salarios ordinarios devengados durante el
tiempo trabajado.
6. Para los trabajadores que laboren por unidad de obra (pieza, tarea, precio alzado o destajo), el
pago se hará en base a treinta días, calculados sobre el promedio de los salarios percibidos
durante el periodo que se trate.
7. Los anticipos dados, serán deducibles en el momento de hacer efectivo el pago.
5. CÓDIGO DE TRABAJO
Pago del aguinaldo y décimo cuarto mes en
caso de terminación contractual antes del año.
Cuando se dé la terminación del contrato de
trabajo antes de cumplirse el año calendario, el
empleador debe pagar el aguinaldo y el
decimocuarto mes de salario, que le corresponda
al trabajador en forma proporcional al tiempo
trabajado, independientemente de si la causa de
terminación del contrato de trabajo es imputable
a él o no.
6. CÓDIGO DE TRABAJO
¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho a disfrutar por año?
Art. 346
1. Después de un año de servicio continuo, tiene diez días
laborales.
2. Después de dos años de servicio continuo, doce días laborables.
3. Después de tres años de servicio continuos, quince días
laborales.
4. Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte
días laborables consecutivos.
Además de esta tabla anterior debe observarse si la empresa de
la que se trate tiene celebrado con sus trabajadores un
contrato colectivo de condiciones de trabajo y si el mismo
contempla alguna disposición más favorable al respecto.
7. CÓDIGO DE TRABAJO
¿A partir de cuándo tengo derecho a vacaciones y
qué pago tengo derecho a recibir durante su
disfrute? Arts. 345, 351, 353, 359.
Usted tiene derecho a gozar sus vacaciones después
de un año efectivo de trabajo para el mismo
empleador. Durante sus vacaciones tienen derecho a
recibir su salario completo, además conserva su
relación laboral con el empleador y su antigüedad.
Como trabajador adquiere el derecho a vacaciones
anuales remuneradas aunque su contrato no le exija
trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni
todos los días de la semana.
8. CÓDIGO DE TRABAJO
¿Puedo convenir con mi patrono en que me
pague las vacaciones en lugar de disfrutarlas?
La Ley prohíbe expresamente que se compensen
las vacaciones con dinero y solo la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, en casos especiales,
autoriza dicho pago. Lógicamente en los casos
de despido con responsabilidad para el patrono,
deben compensarse los días de vacaciones que el
empleado no hubiera disfrutado.
9. CÓDIGO DE TRABAJO
¿Puedo convenir con mi patrono en acumular mis vacaciones o
en disfrutarlas por partes (en forma fraccionada)?
No, por ley no está permitida la acumulación de las vacaciones.
Por excepción se permite una sola vez para los empleados que se
desempeñan en labores técnicas, de dirección, de confianza u
otras análogas, en las cuales se dificulte su reemplazo. En este
caso, las vacaciones pueden acumularse hasta por dos
periodos, pues si llegare a acumularse un tercer periodo, el
primero acumulado se pierde.
Por otro lado las vacaciones deben disfrutarse de forma
consecutiva, sin interrupción y solo en caso de urgencia para la
empresa pueden interrumpirse las vacaciones y continuarse su
disfrute cuando haya pasado dicha urgencia.
10. CÓDIGO DE TRABAJO
¿Qué son vacaciones remuneradas, vacaciones bonificadas y descansos profilácticos y quienes
pueden gozarlas?
Vacaciones remuneradas:
La ley establece que las vacaciones deben ser remuneradas en cualquier actividad económica, eso
significa, que el trabajador durante su descanso por vacaciones seguirá gozando de su salario
normal.
Vacaciones bonificadas:
En el sector público, instituciones descentralizadas y algunas empresas que tienen contrato
colectivo las vacaciones además de remuneradas son bonificadas, es decir, el trabajador además
de recibir su salario completo recibe un bono por vacaciones.
Descansos profilácticos:
Son los días de descanso que se le conceden a un trabajador que realiza labores
peligrosas, insalubres o sujetas a contagio de enfermedades con el fin de prevenir riesgos
profesionales. Este descanso es distinto del descanso semanal o dominical y de las
vacaciones, hasta la fecha ha sido concedida únicamente a las enfermeras de hospitales públicos
generales.
11. CÓDIGO DE TRABAJO
Duración mínima de las vacaciones.
El período de las vacaciones que los trabajadores tienen derecho a
disfrutar, varía dependiendo del tiempo que éstos tengan de laborar para el
empleador. La duración mínima se rige por las siguientes reglas:
1. Después de un año de servicio continuo, diez días laborales consecutivos.
2. Después de dos años de servicio continuo, doce días laborables.
3. Después de tres años de servicio continuos, quince días laborales consecutivos.
4. Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte días laborables
consecutivos.
Sin embargo, es importante determinar si la empresa de que se trate ha
celebrado con sus trabajadores algún contrato colectivo de condiciones de
trabajo con disposiciones más favorables en cuanto vacaciones, toda vez que
serán éstas las que predominen sobre las antes indicadas.
12. CÓDIGO DE TRABAJO
H.6 Interrupción de las vacaciones por razones de urgencia.
En principio, los trabajadores deben gozar sin interrupción de su
período de vacaciones. Sin embargo, por urgente necesidad de la
empresa, el empleador puede requerir al trabajador para que
suspenda el goce de sus vacaciones y se reincorpore a sus
funciones, sin perjuicio del derecho que conserva el trabajador de
reanudar sus vacaciones cuando pasa la emergencia o urgencia
de la empresa. Si el trabajador incurriera en gastos
extraordinarios al reanudar sus vacaciones, estos gastos correrán
por cuenta del empleador.
La urgencia o necesidad de la empresa se determinará por la
condición de que se trate de actividades de índole especial, y que
la ausencia prolongada del trabajador cause perjuicios a la
empresa o, resulten incidentes que solo el trabajador pueda
ayudar a resolver.
13. CÓDIGO DE TRABAJO
¿Qué es el preaviso?, ¿cuándo debe pagárseme y cómo se
calcula? 116, 123
El preaviso es la prestación que corresponde dar tanto al
trabajador como al patrono cuando cualquiera de los dos,
toma la decisión de poner término a la relación de trabajo
sin justa causa. Tiene como finalidad permitir que usted
cuente con un espacio de tiempo para buscar una nueva
colocación y el empleador encuentre un sustituto al puesto
vacante, según sea el caso.Si su empleador dio por
terminada la relación laboral sin darle el debido preaviso,
deberá pagarle en dinero dicho tiempo según el monto
correspondiente al salario promedio devengado.
El plazo del preaviso depende del tiempo de duración de la
relación laboral:
14. CÓDIGO DE TRABAJO
TIEMPO DE TRABAJO TIEMPO DE PREAVISO
Período de Prueba NO se otorga preaviso
Menos de 3 meses 24 horas
De 3 a 6 meses 1 semana
6 meses a 1 año 2 semanas
1 a 2 años 1 mes
Más de 2 años 2 meses
15. CÓDIGO DE TRABAJO
¿Qué es la cesantía? ¿Cuánto debo percibir por este
concepto en caso de que me despidan injustamente? Art.
123
El auxilio de cesantía es la indemnización monetaria que su
empleador debe pagarle en caso de terminación del
contrato por tiempo indefinido, cuanto la causa sea ajena a
su voluntad e imputable al empleador.
La cesantía se calcula tomando como base, el promedio de
los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante
los últimos seis meses de vigencia del contrato, o fracción
de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho tiempo. Es
decir, recibirá el importe de un salario ordinario promedio
por cada año trabajado, hasta un límite de 25 salarios.
16. CÓDIGO DE TRABAJO
TIEMPO DE TRABAJO AUXILIO DE CESANTÍA
3 meses a 6 meses 10 días de salario
6 meses a 1 año 20 días de salario
1 año 1 mes de salario
17. CÓDIGO DE TRABAJO
Aunque el trabajador pase inmediatamente a
servir a las órdenes de otro patrono
No tendrá derecho quien quede
automáticamente protegido por una
jubilación, pensión de vejez o de retiro
concedidas por el Estado o el IHSS, cuyo valor
sea equivalente o mayor a la expresada
indemnización por tiempo servido, o algún
seguro contra el desempleo involuntario.
18. CÓDIGO DE TRABAJO
Tendrá derecho a un 35% de lo que le
correspondería por auxilio de cesantía
después de un trabajo continuo de 15 años o
más, si el trabajador decide voluntariamente
dar por terminado un contrato de trabajo
19. CÓDIGO DE TRABAJO
Obligaciones de los Patronos
1. Pagar la remuneración pactada en las
condiciones, periodos y lugares convenidos en el
contrato, o en los establecidos por las leyes y
reglamentos de trabajo, o por los reglamentos
internos o convenios colectivos, o en su defecto por
la costumbre
2. Pagar al trabajador el salario correspondiente al
tiempo que dejare de trabajar por causas
imputables al patrono
3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
útiles, instrumentos y mate- riales necesarios para
ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de
buena calidad y repondrá tan pronto como dejen
de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan
comprometido a usar herramientas propias
20. CÓDIGO DE TRABAJO
Obligaciones de los Patronos
4. Proporcionar local seguro para la guarda de
los instrumentos y útiles de trabajo
pertenecientes al trabajador, siempre que
aquéllos deban permanecer en el lugar en
que presten los servicios, sin que sea lícito al
patrono retenerlos a título de
indemnización, garantía o cualquier otro.
El inventario de instrumentos o útiles de
trabajo deberá hacerse siempre que
cualquiera de las partes lo solicite.
21. CÓDIGO DE TRABAJO
Obligaciones de los Patronos
5. Conceder licencia al trabajador para que pueda cumplir con las obligaciones de
carácter público impuestas por la ley: en caso de grave calamidad doméstica
debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes
a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que
avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los
dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique
el funcionamiento de la empresa; pero el patrono no está obligado a reconocer
por estas causas más de dos (2) días con goce de salario en cada mes
calendario, y en ningún caso más de quince (15) días en el mismo ano.
Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos públicos
de elección popular, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que
ocupaban, conservando todos los derechos derivados de sus respectivos
contratos, siempre y cuando regresen a sus labores dentro del término de dos (2)
anos. Los sustitutos tendrán carácter de interinos.
Cuando el trabajador desempeñe cargos de dirección sindical, las licencias
durarán por el tiempo que permanezca en sus funciones. Se prohíbe al patrono
reconocer salarios por esta causa. Dicha licencia será solicitada por la
organización sindical respectiva
22. CÓDIGO DE TRABAJO
Obligaciones de los Patronos
6. Guardar a los trabajadores la debida consideración,
absteniéndose de maltratos de palabras o de obra y
de actos que pudieran afectar su dignidad
7. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener
en sus empresas las mejores condiciones de higiene
y seguridad en el trabajo
8. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las
autoridades de trabajo, sanitarias y
administrativas, deban practicar en su empresa,
establecimiento o negocio, y darles los informes
que a ese efecto sean indispensables, cuando lo
soliciten en cumplimiento de las disposiciones
legales correspondientes
23. CÓDIGO DE TRABAJO
Obligaciones de los Patronos
9. Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes
para prevenir accidentes en el uso de
maquinarias, instrumentos o material de trabajo, y
mantener una provisión de medicinas y útiles
indispensables para la atención inmediata de los
accidentes que ocurran
10. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran
los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia
de él, y por las enfermedades profesionales que los
mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el
ejercicio de la profesión que desempeñen
11. Mantener a la disposición de empleados o dependientes
en los
almacenes, tiendas, farmacias, bazares, bodegas, depósit
os de mercaderías y demás establecimientos análogos, el
número suficiente de sillas
24. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Patronos
1. Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus
artículos de consumo o de cualquier clase a
determinados establecimientos o personas
2. Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los
trabajadores como gratificación para que se les
admita en el trabajo o por cualquier otra concesión
o privilegio que se relacione con las condiciones de
trabajo en general
3. Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus
trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su
participación en actividades sindicales licitas
4. Influir en las decisiones políticas o en las
convicciones religiosas de sus trabajadores
25. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Patronos
5. Deducir, retener o compensar suma alguna del
monto de los salarios y prestaciones en dinero
que corresponda a los trabajadores, sin
autorización previa escrita de estos para cada
caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley,
el contrato o el reglamento lo autoricen
6. Establecer listas negras o índices que puedan
restringir las posibilidades de colocación a los
trabajadores o afectar su reputación
7. Hacer o autorizar colectas o suscripciones
obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se
trate de las impuestas por la ley
26. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Patronos
8. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes
o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir
personas en esa condición dentro de los
talleres, empresas, establecimientos o centros de trabajo
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o
indirectamente vulnere o restrinja los derechos que
otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la
dignidad de estos
10. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra
represalia contra ellos, con el propósito de impedirles
demandar el auxilio de las autoridades encargadas de
velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras
27. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Patronos
11. Imponer a los trabajadores penas o
sanciones que no hayan sido autorizadas por
las leyes o reglamentos vigentes
12. Exigir la realización de trabajos que ponen
en peligro la salud o la vida del trabajador
cuando dicha condición no esté
expresamente convenida
28. CÓDIGO DE TRABAJO
Obligaciones de los Trabajadores
Realizar personalmente la labor en los términos
estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar
y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo
particular les impartan el patrono o su representante, según
el orden jerárquico establecido
Ejecutar por si mismos su trabajo, con la mayor
eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y
condiciones convenidos
Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante
el servicio
Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando
por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los
intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo
29. CÓDIGO DE TRABAJO
Obligaciones de los Trabajadores
Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen
estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el
trabajo no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se
origino por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por
mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos
Comunicar al patrono o a su representante las observaciones que
hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros o de los patronos
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y
de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran,
directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento
por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos
administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar
perjuicios a la empresa
30. CÓDIGO DE TRABAJO
Obligaciones de los Trabajadores
Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad
y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo
Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al
trabajo o durante este. A solicitud del patrono, o por orden de las
autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna
incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o
incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus
compañeros o los intereses del patrono
Desocupar dentro de un término de treinta (30) días, contados desde la
fecha en que se termine el contrato de trabajo, la casa que les hayan
facilitado los patronos
Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de
sus compañeros de trabajo o la de otras personas; así como la de los
establecimientos, talleres y lugares de trabajo
31. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Trabajadores
1) Faltar al trabajo, o
abandonarlo en
horas de labor, sin
justa causa de
impedimento o sin
permiso del patrono
32. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Trabajadores
2) Presentarse al
trabajo en estado
de embriaguez, o
bajo la influencia
de drogas
estupefacientes, o
en cualquier otra
condición anormal
análoga
33. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Trabajadores
3) Portar armas de
cualquier clase durante
las horas de
labor, excepto en los
casos especiales
autorizados
debidamente por las
leyes, o cuando se trate
de instrumentos
punzantes, cortantes o
punzo cortantes que
formen parte de las
herramientas o útiles
propios del trabajo
34. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Trabajadores
4) Sustraer de la
fábrica, taller o
establecimiento,
los útiles de
trabajo y las
materias primas o
productos
elaborados, sin
permiso del
patrono
35. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Trabajadores
5) Disminuir
intencionalmente el
ritmo de ejecución del
trabajo, suspender
ilegalmente
labores, promover
suspensiones
intempestivas del
trabajo, o excitar a su
declaración y
mantenimiento, sea
que se participe o no
en ellas
36. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Trabajadores
6) Coartar la libertad
para trabajar o no
trabajar o para
afiliarse o no a un
sindicato o
permanecer en él o
retirarse
37. CÓDIGO DE TRABAJO
Prohibiciones de los Trabajadores
7) Usar los útiles o
herramientas
suministrados por el
patrono para objeto
distinto de aquel a
que están
normalmente
destinados