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CÓDIGO DE TRABAJO
CÓDIGO DE TRABAJO

  ¿El décimo tercer mes, décimo cuarto mes, el bono educativo y las
   vacaciones constituyen salario?
Art. 362
Tanto el décimo tercer y décimo cuarto mes como el bono educativo son
   cantidades que se otorgan en carácter de compensación social, no
   obstante, para efecto del cálculo de prestaciones laborales el décimo
   tercer mes (aguinaldo) como el décimo cuarto mes se computan como
   salarios, no así el bono educativo y el bono por vacaciones cuando lo
   hay.

No se consideran salario, las sumas que ocasionalmente y por mera
   liberalidad recibe el trabajador del empleador en concepto de
   primas, bonificaciones, gratificaciones ocasionales y lo que recibe en
   dinero o en especie no para su beneficio, ni para satisfacer sus
   necesidades básicas, ni para enriquecer su patrimonio, sino para
   desempeñar correctamente sus funciones, por ejemplo los gastos de
   representación, medios de transporte, elementos de trabajo, u otros
   semejantes.
CÓDIGO DE TRABAJO

  Décimocuarto mes de salario. Definición.
Art. 347
Todos los trabajadores permanentes tienen derecho al pago del décimo
   cuarto mes de salario en concepto de compensación social en el mes de
   junio de cada año, con la misma modalidad y condiciones que regulan el
   aguinaldo. Esta prestación consiste en que se paga el 100% del salario al
   trabajador que ha cumplido el año completo de trabajo, en el periodo
   comprendido del 1 de julio al 30 de junio del período siguiente. Se calcula
   con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios
   devengados durante los doce meses anteriores al cómputo.

Para los efectos del pago del 14º mes, se considerara cumplida la condición
   de continuidad en el servicio y se consideran permanentes a todos los
   trabajadores que hayan trabajado durante un mínimo de 200 días al año
   aunque el trabajo no se efectué con regularidad todo el año, y a los que
   por contrato colectivo se les considere permanentes independiente del
   tiempo trabajado.
CÓDIGO DE TRABAJO
    Decimocuarto mes. Aspectos a considerar para su cálculo.- Acuerdo 02/95
     Para efectos del cálculo que todo patrono debe hacer a su trabajador la primera quincena del mes
     de julio de cada año, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos:
1.     No debe deducirse de él ninguna carga social.
2.     Se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados por el trabajador
       durante los doce meses del año calendario.
3.     Esta prestación consiste en el pago del 100% del salario al trabajador que ha cumplido el año
       completo de labores, en el período comprendido del 1 de julio al 30 de junio del período
       siguiente. Se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados durante los
       doce meses anteriores al cómputo.
4.     Para los efectos del pago del 14º mes, se considerara cumplida la condición de continuidad en el
       servicio y se consideran permanentes a todos los trabajadores que hayan trabajado durante un
       mínimo de 200 días al año aunque el trabajo no se efectué con regularidad todo el año, y a los
       que por contrato colectivo se les considere permanentes independiente del tiempo trabajado.
5.     Para los trabajadores contratados por unidad de tiempo, cuyo salario sea
       diario, semanal, quincenal o mensual, el pago del décimo cuarto mes, se hará en base a treinta
       días, calculándose para ellos el promedio de los salarios ordinarios devengados durante el
       tiempo trabajado.
6.     Para los trabajadores que laboren por unidad de obra (pieza, tarea, precio alzado o destajo), el
       pago se hará en base a treinta días, calculados sobre el promedio de los salarios percibidos
       durante el periodo que se trate.
7.     Los anticipos dados, serán deducibles en el momento de hacer efectivo el pago.
CÓDIGO DE TRABAJO
Pago del aguinaldo y décimo cuarto mes en
caso de terminación contractual antes del año.

Cuando se dé la terminación del contrato de
trabajo antes de cumplirse el año calendario, el
empleador debe pagar el aguinaldo y el
decimocuarto mes de salario, que le corresponda
al trabajador en forma proporcional al tiempo
trabajado, independientemente de si la causa de
terminación del contrato de trabajo es imputable
a él o no.
CÓDIGO DE TRABAJO
     ¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho a disfrutar por año?
     Art. 346

1.    Después de un año de servicio continuo, tiene diez días
      laborales.
2.    Después de dos años de servicio continuo, doce días laborables.
3.    Después de tres años de servicio continuos, quince días
      laborales.
4.    Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte
      días laborables consecutivos.

      Además de esta tabla anterior debe observarse si la empresa de
      la que se trate tiene celebrado con sus trabajadores un
      contrato colectivo de condiciones de trabajo y si el mismo
      contempla alguna disposición más favorable al respecto.
CÓDIGO DE TRABAJO
¿A partir de cuándo tengo derecho a vacaciones y
qué pago tengo derecho a recibir durante su
disfrute? Arts. 345, 351, 353, 359.

Usted tiene derecho a gozar sus vacaciones después
de un año efectivo de trabajo para el mismo
empleador. Durante sus vacaciones tienen derecho a
recibir su salario completo, además conserva su
relación laboral con el empleador y su antigüedad.
Como trabajador adquiere el derecho a vacaciones
anuales remuneradas aunque su contrato no le exija
trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni
todos los días de la semana.
CÓDIGO DE TRABAJO
¿Puedo convenir con mi patrono en que me
pague las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

La Ley prohíbe expresamente que se compensen
las vacaciones con dinero y solo la Secretaría de
Trabajo y Seguridad Social, en casos especiales,
autoriza dicho pago. Lógicamente en los casos
de despido con responsabilidad para el patrono,
deben compensarse los días de vacaciones que el
empleado no hubiera disfrutado.
CÓDIGO DE TRABAJO
¿Puedo convenir con mi patrono en acumular mis vacaciones o
en disfrutarlas por partes (en forma fraccionada)?

No, por ley no está permitida la acumulación de las vacaciones.
Por excepción se permite una sola vez para los empleados que se
desempeñan en labores técnicas, de dirección, de confianza u
otras análogas, en las cuales se dificulte su reemplazo. En este
caso, las vacaciones pueden acumularse hasta por dos
periodos, pues si llegare a acumularse un tercer periodo, el
primero acumulado se pierde.
Por otro lado las vacaciones deben disfrutarse de forma
consecutiva, sin interrupción y solo en caso de urgencia para la
empresa pueden interrumpirse las vacaciones y continuarse su
disfrute cuando haya pasado dicha urgencia.
CÓDIGO DE TRABAJO
¿Qué son vacaciones remuneradas, vacaciones bonificadas y descansos profilácticos y quienes
pueden gozarlas?

Vacaciones remuneradas:
La ley establece que las vacaciones deben ser remuneradas en cualquier actividad económica, eso
significa, que el trabajador durante su descanso por vacaciones seguirá gozando de su salario
normal.

Vacaciones bonificadas:
En el sector público, instituciones descentralizadas y algunas empresas que tienen contrato
colectivo las vacaciones además de remuneradas son bonificadas, es decir, el trabajador además
de recibir su salario completo recibe un bono por vacaciones.

Descansos profilácticos:
Son los días de descanso que se le conceden a un trabajador que realiza labores
peligrosas, insalubres o sujetas a contagio de enfermedades con el fin de prevenir riesgos
profesionales. Este descanso es distinto del descanso semanal o dominical y de las
vacaciones, hasta la fecha ha sido concedida únicamente a las enfermeras de hospitales públicos
generales.
CÓDIGO DE TRABAJO
     Duración mínima de las vacaciones.

     El período de las vacaciones que los trabajadores tienen derecho a
     disfrutar, varía dependiendo del tiempo que éstos tengan de laborar para el
     empleador. La duración mínima se rige por las siguientes reglas:
1.     Después de un año de servicio continuo, diez días laborales consecutivos.
2.      Después de dos años de servicio continuo, doce días laborables.
3.     Después de tres años de servicio continuos, quince días laborales consecutivos.
4.     Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte días laborables
       consecutivos.

      Sin embargo, es importante determinar si la empresa de que se trate ha
      celebrado con sus trabajadores algún contrato colectivo de condiciones de
      trabajo con disposiciones más favorables en cuanto vacaciones, toda vez que
      serán éstas las que predominen sobre las antes indicadas.
CÓDIGO DE TRABAJO
H.6 Interrupción de las vacaciones por razones de urgencia.

En principio, los trabajadores deben gozar sin interrupción de su
período de vacaciones. Sin embargo, por urgente necesidad de la
empresa, el empleador puede requerir al trabajador para que
suspenda el goce de sus vacaciones y se reincorpore a sus
funciones, sin perjuicio del derecho que conserva el trabajador de
reanudar sus vacaciones cuando pasa la emergencia o urgencia
de la empresa. Si el trabajador incurriera en gastos
extraordinarios al reanudar sus vacaciones, estos gastos correrán
por cuenta del empleador.
La urgencia o necesidad de la empresa se determinará por la
condición de que se trate de actividades de índole especial, y que
la ausencia prolongada del trabajador cause perjuicios a la
empresa o, resulten incidentes que solo el trabajador pueda
ayudar a resolver.
CÓDIGO DE TRABAJO
¿Qué es el preaviso?, ¿cuándo debe pagárseme y cómo se
calcula? 116, 123
El preaviso es la prestación que corresponde dar tanto al
trabajador como al patrono cuando cualquiera de los dos,
toma la decisión de poner término a la relación de trabajo
sin justa causa. Tiene como finalidad permitir que usted
cuente con un espacio de tiempo para buscar una nueva
colocación y el empleador encuentre un sustituto al puesto
vacante, según sea el caso.Si su empleador dio por
terminada la relación laboral sin darle el debido preaviso,
deberá pagarle en dinero dicho tiempo según el monto
correspondiente al salario promedio devengado.
El plazo del preaviso depende del tiempo de duración de la
relación laboral:
CÓDIGO DE TRABAJO
TIEMPO DE TRABAJO   TIEMPO DE PREAVISO

Período de Prueba   NO se otorga preaviso

Menos de 3 meses    24 horas

De 3 a 6 meses      1 semana

6 meses a 1 año     2 semanas

1 a 2 años          1 mes

Más de 2 años       2 meses
CÓDIGO DE TRABAJO
¿Qué es la cesantía? ¿Cuánto debo percibir por este
concepto en caso de que me despidan injustamente? Art.
123

El auxilio de cesantía es la indemnización monetaria que su
empleador debe pagarle en caso de terminación del
contrato por tiempo indefinido, cuanto la causa sea ajena a
su voluntad e imputable al empleador.
La cesantía se calcula tomando como base, el promedio de
los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante
los últimos seis meses de vigencia del contrato, o fracción
de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho tiempo. Es
decir, recibirá el importe de un salario ordinario promedio
por cada año trabajado, hasta un límite de 25 salarios.
CÓDIGO DE TRABAJO


TIEMPO DE TRABAJO   AUXILIO DE CESANTÍA

3 meses a 6 meses   10 días de salario

6 meses a 1 año     20 días de salario

1 año               1 mes de salario
CÓDIGO DE TRABAJO
 Aunque el trabajador pase inmediatamente a
  servir a las órdenes de otro patrono
 No tendrá derecho quien quede
  automáticamente protegido por una
  jubilación, pensión de vejez o de retiro
  concedidas por el Estado o el IHSS, cuyo valor
  sea equivalente o mayor a la expresada
  indemnización por tiempo servido, o algún
  seguro contra el desempleo involuntario.
CÓDIGO DE TRABAJO
 Tendrá derecho a un 35% de lo que le
  correspondería por auxilio de cesantía
  después de un trabajo continuo de 15 años o
  más, si el trabajador decide voluntariamente
  dar por terminado un contrato de trabajo
CÓDIGO DE TRABAJO
     Obligaciones de los Patronos
1. Pagar la remuneración pactada en las
   condiciones, periodos y lugares convenidos en el
   contrato, o en los establecidos por las leyes y
   reglamentos de trabajo, o por los reglamentos
   internos o convenios colectivos, o en su defecto por
   la costumbre
2. Pagar al trabajador el salario correspondiente al
   tiempo que dejare de trabajar por causas
   imputables al patrono
3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los
   útiles, instrumentos y mate- riales necesarios para
   ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de
   buena calidad y repondrá tan pronto como dejen
   de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan
   comprometido a usar herramientas propias
CÓDIGO DE TRABAJO
     Obligaciones de los Patronos
4. Proporcionar local seguro para la guarda de
   los instrumentos y útiles de trabajo
   pertenecientes al trabajador, siempre que
   aquéllos deban permanecer en el lugar en
   que presten los servicios, sin que sea lícito al
   patrono retenerlos a título de
   indemnización, garantía o cualquier otro.
  El inventario de instrumentos o útiles de
  trabajo deberá hacerse siempre que
  cualquiera de las partes lo solicite.
CÓDIGO DE TRABAJO
         Obligaciones de los Patronos
5.     Conceder licencia al trabajador para que pueda cumplir con las obligaciones de
       carácter público impuestas por la ley: en caso de grave calamidad doméstica
       debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes
       a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que
       avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los
       dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique
       el funcionamiento de la empresa; pero el patrono no está obligado a reconocer
       por estas causas más de dos (2) días con goce de salario en cada mes
       calendario, y en ningún caso más de quince (15) días en el mismo ano.
     Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos públicos
     de elección popular, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que
     ocupaban, conservando todos los derechos derivados de sus respectivos
     contratos, siempre y cuando regresen a sus labores dentro del término de dos (2)
     anos. Los sustitutos tendrán carácter de interinos.
     Cuando el trabajador desempeñe cargos de dirección sindical, las licencias
     durarán por el tiempo que permanezca en sus funciones. Se prohíbe al patrono
     reconocer salarios por esta causa. Dicha licencia será solicitada por la
     organización sindical respectiva
CÓDIGO DE TRABAJO
      Obligaciones de los Patronos
6. Guardar a los trabajadores la debida consideración,
   absteniéndose de maltratos de palabras o de obra y
   de actos que pudieran afectar su dignidad
7. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener
   en sus empresas las mejores condiciones de higiene
   y seguridad en el trabajo
8. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las
   autoridades de trabajo, sanitarias y
   administrativas, deban practicar en su empresa,
   establecimiento o negocio, y darles los informes
   que a ese efecto sean indispensables, cuando lo
   soliciten en cumplimiento de las disposiciones
   legales correspondientes
CÓDIGO DE TRABAJO
      Obligaciones de los Patronos
9.  Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes
    para prevenir accidentes en el uso de
    maquinarias, instrumentos o material de trabajo, y
    mantener una provisión de medicinas y útiles
    indispensables para la atención inmediata de los
    accidentes que ocurran
10. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran
    los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia
    de él, y por las enfermedades profesionales que los
    mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el
    ejercicio de la profesión que desempeñen
11. Mantener a la disposición de empleados o dependientes
    en los
    almacenes, tiendas, farmacias, bazares, bodegas, depósit
    os de mercaderías y demás establecimientos análogos, el
    número suficiente de sillas
CÓDIGO DE TRABAJO
     Prohibiciones de los Patronos
1. Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus
   artículos de consumo o de cualquier clase a
   determinados establecimientos o personas
2. Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los
   trabajadores como gratificación para que se les
   admita en el trabajo o por cualquier otra concesión
   o privilegio que se relacione con las condiciones de
   trabajo en general
3. Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus
   trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su
   participación en actividades sindicales licitas
4. Influir en las decisiones políticas o en las
   convicciones religiosas de sus trabajadores
CÓDIGO DE TRABAJO
    Prohibiciones de los Patronos
5. Deducir, retener o compensar suma alguna del
   monto de los salarios y prestaciones en dinero
   que corresponda a los trabajadores, sin
   autorización previa escrita de estos para cada
   caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley,
   el contrato o el reglamento lo autoricen
6. Establecer listas negras o índices que puedan
   restringir las posibilidades de colocación a los
   trabajadores o afectar su reputación
7. Hacer o autorizar colectas o suscripciones
   obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se
   trate de las impuestas por la ley
CÓDIGO DE TRABAJO
     Prohibiciones de los Patronos
8.  Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de
    embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes
    o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir
    personas en esa condición dentro de los
    talleres, empresas, establecimientos o centros de trabajo
9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o
    indirectamente vulnere o restrinja los derechos que
    otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la
    dignidad de estos
10. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra
    represalia contra ellos, con el propósito de impedirles
    demandar el auxilio de las autoridades encargadas de
    velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras
CÓDIGO DE TRABAJO
    Prohibiciones de los Patronos
11. Imponer a los trabajadores penas o
    sanciones que no hayan sido autorizadas por
    las leyes o reglamentos vigentes
12. Exigir la realización de trabajos que ponen
    en peligro la salud o la vida del trabajador
    cuando dicha condición no esté
    expresamente convenida
CÓDIGO DE TRABAJO
  Obligaciones de los Trabajadores
 Realizar personalmente la labor en los términos
  estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar
  y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo
  particular les impartan el patrono o su representante, según
  el orden jerárquico establecido
 Ejecutar por si mismos su trabajo, con la mayor
  eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y
  condiciones convenidos
 Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante
  el servicio
 Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando
  por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los
  intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo
CÓDIGO DE TRABAJO
   Obligaciones de los Trabajadores
 Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen
  estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el
  trabajo no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se
  origino por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por
  mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos
 Comunicar al patrono o a su representante las observaciones que
  hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus
  compañeros o de los patronos
 Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y
  de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran,
  directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento
  por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos
  administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar
  perjuicios a la empresa
CÓDIGO DE TRABAJO
    Obligaciones de los Trabajadores
 Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las
  autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad
  y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo
 Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al
  trabajo o durante este. A solicitud del patrono, o por orden de las
  autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna
  incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o
  incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus
  compañeros o los intereses del patrono
 Desocupar dentro de un término de treinta (30) días, contados desde la
  fecha en que se termine el contrato de trabajo, la casa que les hayan
  facilitado los patronos
 Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de
  sus compañeros de trabajo o la de otras personas; así como la de los
  establecimientos, talleres y lugares de trabajo
CÓDIGO DE TRABAJO
  Prohibiciones de los Trabajadores
1) Faltar al trabajo, o
abandonarlo en
horas de labor, sin
justa causa de
impedimento o sin
permiso del patrono
CÓDIGO DE TRABAJO
   Prohibiciones de los Trabajadores
2) Presentarse al
trabajo en estado
de embriaguez, o
bajo la influencia
de drogas
estupefacientes, o
en cualquier otra
condición anormal
análoga
CÓDIGO DE TRABAJO
   Prohibiciones de los Trabajadores
3) Portar armas de
cualquier clase durante
las horas de
labor, excepto en los
casos especiales
autorizados
debidamente por las
leyes, o cuando se trate
de instrumentos
punzantes, cortantes o
punzo cortantes que
formen parte de las
herramientas o útiles
propios del trabajo
CÓDIGO DE TRABAJO
   Prohibiciones de los Trabajadores
4) Sustraer de la
fábrica, taller o
establecimiento,
los útiles de
trabajo y las
materias primas o
productos
elaborados, sin
permiso del
patrono
CÓDIGO DE TRABAJO
   Prohibiciones de los Trabajadores
5) Disminuir
intencionalmente el
ritmo de ejecución del
trabajo, suspender
ilegalmente
labores, promover
suspensiones
intempestivas del
trabajo, o excitar a su
declaración y
mantenimiento, sea
que se participe o no
en ellas
CÓDIGO DE TRABAJO
   Prohibiciones de los Trabajadores
6) Coartar la libertad
para trabajar o no
trabajar o para
afiliarse o no a un
sindicato o
permanecer en él o
retirarse
CÓDIGO DE TRABAJO
   Prohibiciones de los Trabajadores
7) Usar los útiles o
herramientas
suministrados por el
patrono para objeto
distinto de aquel a
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CÓDIGO DE TRABAJO DE HONDURAS

  • 2. CÓDIGO DE TRABAJO  ¿El décimo tercer mes, décimo cuarto mes, el bono educativo y las vacaciones constituyen salario? Art. 362 Tanto el décimo tercer y décimo cuarto mes como el bono educativo son cantidades que se otorgan en carácter de compensación social, no obstante, para efecto del cálculo de prestaciones laborales el décimo tercer mes (aguinaldo) como el décimo cuarto mes se computan como salarios, no así el bono educativo y el bono por vacaciones cuando lo hay. No se consideran salario, las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador en concepto de primas, bonificaciones, gratificaciones ocasionales y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para satisfacer sus necesidades básicas, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar correctamente sus funciones, por ejemplo los gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo, u otros semejantes.
  • 3. CÓDIGO DE TRABAJO  Décimocuarto mes de salario. Definición. Art. 347 Todos los trabajadores permanentes tienen derecho al pago del décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social en el mes de junio de cada año, con la misma modalidad y condiciones que regulan el aguinaldo. Esta prestación consiste en que se paga el 100% del salario al trabajador que ha cumplido el año completo de trabajo, en el periodo comprendido del 1 de julio al 30 de junio del período siguiente. Se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios y extraordinarios devengados durante los doce meses anteriores al cómputo. Para los efectos del pago del 14º mes, se considerara cumplida la condición de continuidad en el servicio y se consideran permanentes a todos los trabajadores que hayan trabajado durante un mínimo de 200 días al año aunque el trabajo no se efectué con regularidad todo el año, y a los que por contrato colectivo se les considere permanentes independiente del tiempo trabajado.
  • 4. CÓDIGO DE TRABAJO  Decimocuarto mes. Aspectos a considerar para su cálculo.- Acuerdo 02/95 Para efectos del cálculo que todo patrono debe hacer a su trabajador la primera quincena del mes de julio de cada año, deben tomarse en cuenta los siguientes aspectos: 1. No debe deducirse de él ninguna carga social. 2. Se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados por el trabajador durante los doce meses del año calendario. 3. Esta prestación consiste en el pago del 100% del salario al trabajador que ha cumplido el año completo de labores, en el período comprendido del 1 de julio al 30 de junio del período siguiente. Se calcula con base en el promedio de los sueldos ordinarios devengados durante los doce meses anteriores al cómputo. 4. Para los efectos del pago del 14º mes, se considerara cumplida la condición de continuidad en el servicio y se consideran permanentes a todos los trabajadores que hayan trabajado durante un mínimo de 200 días al año aunque el trabajo no se efectué con regularidad todo el año, y a los que por contrato colectivo se les considere permanentes independiente del tiempo trabajado. 5. Para los trabajadores contratados por unidad de tiempo, cuyo salario sea diario, semanal, quincenal o mensual, el pago del décimo cuarto mes, se hará en base a treinta días, calculándose para ellos el promedio de los salarios ordinarios devengados durante el tiempo trabajado. 6. Para los trabajadores que laboren por unidad de obra (pieza, tarea, precio alzado o destajo), el pago se hará en base a treinta días, calculados sobre el promedio de los salarios percibidos durante el periodo que se trate. 7. Los anticipos dados, serán deducibles en el momento de hacer efectivo el pago.
  • 5. CÓDIGO DE TRABAJO Pago del aguinaldo y décimo cuarto mes en caso de terminación contractual antes del año. Cuando se dé la terminación del contrato de trabajo antes de cumplirse el año calendario, el empleador debe pagar el aguinaldo y el decimocuarto mes de salario, que le corresponda al trabajador en forma proporcional al tiempo trabajado, independientemente de si la causa de terminación del contrato de trabajo es imputable a él o no.
  • 6. CÓDIGO DE TRABAJO ¿Cuántos días de vacaciones tengo derecho a disfrutar por año? Art. 346 1. Después de un año de servicio continuo, tiene diez días laborales. 2. Después de dos años de servicio continuo, doce días laborables. 3. Después de tres años de servicio continuos, quince días laborales. 4. Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte días laborables consecutivos. Además de esta tabla anterior debe observarse si la empresa de la que se trate tiene celebrado con sus trabajadores un contrato colectivo de condiciones de trabajo y si el mismo contempla alguna disposición más favorable al respecto.
  • 7. CÓDIGO DE TRABAJO ¿A partir de cuándo tengo derecho a vacaciones y qué pago tengo derecho a recibir durante su disfrute? Arts. 345, 351, 353, 359. Usted tiene derecho a gozar sus vacaciones después de un año efectivo de trabajo para el mismo empleador. Durante sus vacaciones tienen derecho a recibir su salario completo, además conserva su relación laboral con el empleador y su antigüedad. Como trabajador adquiere el derecho a vacaciones anuales remuneradas aunque su contrato no le exija trabajar todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.
  • 8. CÓDIGO DE TRABAJO ¿Puedo convenir con mi patrono en que me pague las vacaciones en lugar de disfrutarlas? La Ley prohíbe expresamente que se compensen las vacaciones con dinero y solo la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, en casos especiales, autoriza dicho pago. Lógicamente en los casos de despido con responsabilidad para el patrono, deben compensarse los días de vacaciones que el empleado no hubiera disfrutado.
  • 9. CÓDIGO DE TRABAJO ¿Puedo convenir con mi patrono en acumular mis vacaciones o en disfrutarlas por partes (en forma fraccionada)? No, por ley no está permitida la acumulación de las vacaciones. Por excepción se permite una sola vez para los empleados que se desempeñan en labores técnicas, de dirección, de confianza u otras análogas, en las cuales se dificulte su reemplazo. En este caso, las vacaciones pueden acumularse hasta por dos periodos, pues si llegare a acumularse un tercer periodo, el primero acumulado se pierde. Por otro lado las vacaciones deben disfrutarse de forma consecutiva, sin interrupción y solo en caso de urgencia para la empresa pueden interrumpirse las vacaciones y continuarse su disfrute cuando haya pasado dicha urgencia.
  • 10. CÓDIGO DE TRABAJO ¿Qué son vacaciones remuneradas, vacaciones bonificadas y descansos profilácticos y quienes pueden gozarlas? Vacaciones remuneradas: La ley establece que las vacaciones deben ser remuneradas en cualquier actividad económica, eso significa, que el trabajador durante su descanso por vacaciones seguirá gozando de su salario normal. Vacaciones bonificadas: En el sector público, instituciones descentralizadas y algunas empresas que tienen contrato colectivo las vacaciones además de remuneradas son bonificadas, es decir, el trabajador además de recibir su salario completo recibe un bono por vacaciones. Descansos profilácticos: Son los días de descanso que se le conceden a un trabajador que realiza labores peligrosas, insalubres o sujetas a contagio de enfermedades con el fin de prevenir riesgos profesionales. Este descanso es distinto del descanso semanal o dominical y de las vacaciones, hasta la fecha ha sido concedida únicamente a las enfermeras de hospitales públicos generales.
  • 11. CÓDIGO DE TRABAJO Duración mínima de las vacaciones. El período de las vacaciones que los trabajadores tienen derecho a disfrutar, varía dependiendo del tiempo que éstos tengan de laborar para el empleador. La duración mínima se rige por las siguientes reglas: 1. Después de un año de servicio continuo, diez días laborales consecutivos. 2. Después de dos años de servicio continuo, doce días laborables. 3. Después de tres años de servicio continuos, quince días laborales consecutivos. 4. Después de cuatro años o más de servicios continuos, veinte días laborables consecutivos. Sin embargo, es importante determinar si la empresa de que se trate ha celebrado con sus trabajadores algún contrato colectivo de condiciones de trabajo con disposiciones más favorables en cuanto vacaciones, toda vez que serán éstas las que predominen sobre las antes indicadas.
  • 12. CÓDIGO DE TRABAJO H.6 Interrupción de las vacaciones por razones de urgencia. En principio, los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones. Sin embargo, por urgente necesidad de la empresa, el empleador puede requerir al trabajador para que suspenda el goce de sus vacaciones y se reincorpore a sus funciones, sin perjuicio del derecho que conserva el trabajador de reanudar sus vacaciones cuando pasa la emergencia o urgencia de la empresa. Si el trabajador incurriera en gastos extraordinarios al reanudar sus vacaciones, estos gastos correrán por cuenta del empleador. La urgencia o necesidad de la empresa se determinará por la condición de que se trate de actividades de índole especial, y que la ausencia prolongada del trabajador cause perjuicios a la empresa o, resulten incidentes que solo el trabajador pueda ayudar a resolver.
  • 13. CÓDIGO DE TRABAJO ¿Qué es el preaviso?, ¿cuándo debe pagárseme y cómo se calcula? 116, 123 El preaviso es la prestación que corresponde dar tanto al trabajador como al patrono cuando cualquiera de los dos, toma la decisión de poner término a la relación de trabajo sin justa causa. Tiene como finalidad permitir que usted cuente con un espacio de tiempo para buscar una nueva colocación y el empleador encuentre un sustituto al puesto vacante, según sea el caso.Si su empleador dio por terminada la relación laboral sin darle el debido preaviso, deberá pagarle en dinero dicho tiempo según el monto correspondiente al salario promedio devengado. El plazo del preaviso depende del tiempo de duración de la relación laboral:
  • 14. CÓDIGO DE TRABAJO TIEMPO DE TRABAJO TIEMPO DE PREAVISO Período de Prueba NO se otorga preaviso Menos de 3 meses 24 horas De 3 a 6 meses 1 semana 6 meses a 1 año 2 semanas 1 a 2 años 1 mes Más de 2 años 2 meses
  • 15. CÓDIGO DE TRABAJO ¿Qué es la cesantía? ¿Cuánto debo percibir por este concepto en caso de que me despidan injustamente? Art. 123 El auxilio de cesantía es la indemnización monetaria que su empleador debe pagarle en caso de terminación del contrato por tiempo indefinido, cuanto la causa sea ajena a su voluntad e imputable al empleador. La cesantía se calcula tomando como base, el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante los últimos seis meses de vigencia del contrato, o fracción de tiempo menor si no hubiere ajustado dicho tiempo. Es decir, recibirá el importe de un salario ordinario promedio por cada año trabajado, hasta un límite de 25 salarios.
  • 16. CÓDIGO DE TRABAJO TIEMPO DE TRABAJO AUXILIO DE CESANTÍA 3 meses a 6 meses 10 días de salario 6 meses a 1 año 20 días de salario 1 año 1 mes de salario
  • 17. CÓDIGO DE TRABAJO  Aunque el trabajador pase inmediatamente a servir a las órdenes de otro patrono  No tendrá derecho quien quede automáticamente protegido por una jubilación, pensión de vejez o de retiro concedidas por el Estado o el IHSS, cuyo valor sea equivalente o mayor a la expresada indemnización por tiempo servido, o algún seguro contra el desempleo involuntario.
  • 18. CÓDIGO DE TRABAJO  Tendrá derecho a un 35% de lo que le correspondería por auxilio de cesantía después de un trabajo continuo de 15 años o más, si el trabajador decide voluntariamente dar por terminado un contrato de trabajo
  • 19. CÓDIGO DE TRABAJO Obligaciones de los Patronos 1. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, periodos y lugares convenidos en el contrato, o en los establecidos por las leyes y reglamentos de trabajo, o por los reglamentos internos o convenios colectivos, o en su defecto por la costumbre 2. Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que dejare de trabajar por causas imputables al patrono 3. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y mate- riales necesarios para ejecutar el trabajo convenido, los cuales dará de buena calidad y repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes, siempre que aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas propias
  • 20. CÓDIGO DE TRABAJO Obligaciones de los Patronos 4. Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que aquéllos deban permanecer en el lugar en que presten los servicios, sin que sea lícito al patrono retenerlos a título de indemnización, garantía o cualquier otro. El inventario de instrumentos o útiles de trabajo deberá hacerse siempre que cualquiera de las partes lo solicite.
  • 21. CÓDIGO DE TRABAJO Obligaciones de los Patronos 5. Conceder licencia al trabajador para que pueda cumplir con las obligaciones de carácter público impuestas por la ley: en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al patrono o a su representante y que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa; pero el patrono no está obligado a reconocer por estas causas más de dos (2) días con goce de salario en cada mes calendario, y en ningún caso más de quince (15) días en el mismo ano. Cuando la comisión sea de carácter permanente o desempeñen cargos públicos de elección popular, el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos los derechos derivados de sus respectivos contratos, siempre y cuando regresen a sus labores dentro del término de dos (2) anos. Los sustitutos tendrán carácter de interinos. Cuando el trabajador desempeñe cargos de dirección sindical, las licencias durarán por el tiempo que permanezca en sus funciones. Se prohíbe al patrono reconocer salarios por esta causa. Dicha licencia será solicitada por la organización sindical respectiva
  • 22. CÓDIGO DE TRABAJO Obligaciones de los Patronos 6. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de maltratos de palabras o de obra y de actos que pudieran afectar su dignidad 7. Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en sus empresas las mejores condiciones de higiene y seguridad en el trabajo 8. Permitir y facilitar la inspección y vigilancia que las autoridades de trabajo, sanitarias y administrativas, deban practicar en su empresa, establecimiento o negocio, y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes
  • 23. CÓDIGO DE TRABAJO Obligaciones de los Patronos 9. Tomar las medidas indispensables y las que fijen las leyes para prevenir accidentes en el uso de maquinarias, instrumentos o material de trabajo, y mantener una provisión de medicinas y útiles indispensables para la atención inmediata de los accidentes que ocurran 10. Cubrir las indemnizaciones por los accidentes que sufran los trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencia de él, y por las enfermedades profesionales que los mismos contraigan en el trabajo que ejecuten, o en el ejercicio de la profesión que desempeñen 11. Mantener a la disposición de empleados o dependientes en los almacenes, tiendas, farmacias, bazares, bodegas, depósit os de mercaderías y demás establecimientos análogos, el número suficiente de sillas
  • 24. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Patronos 1. Inducir o exigir a sus trabajadores que compren sus artículos de consumo o de cualquier clase a determinados establecimientos o personas 2. Exigir o aceptar dinero, u otra compensación de los trabajadores como gratificación para que se les admita en el trabajo o por cualquier otra concesión o privilegio que se relacione con las condiciones de trabajo en general 3. Despedir o perjudicar en alguna otra forma a sus trabajadores a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales licitas 4. Influir en las decisiones políticas o en las convicciones religiosas de sus trabajadores
  • 25. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Patronos 5. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de estos para cada caso, sin mandamiento judicial, o sin que la ley, el contrato o el reglamento lo autoricen 6. Establecer listas negras o índices que puedan restringir las posibilidades de colocación a los trabajadores o afectar su reputación 7. Hacer o autorizar colectas o suscripciones obligatorias entre sus trabajadores, salvo que se trate de las impuestas por la ley
  • 26. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Patronos 8. Dirigir o permitir que se dirijan los trabajos en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga; o permitir personas en esa condición dentro de los talleres, empresas, establecimientos o centros de trabajo 9. Ejecutar o autorizar cualquier acto que directa o indirectamente vulnere o restrinja los derechos que otorgan las leyes a los trabajadores, o que ofendan la dignidad de estos 10. Despedir a sus trabajadores o tomar cualquier otra represalia contra ellos, con el propósito de impedirles demandar el auxilio de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento y aplicación de las leyes obreras
  • 27. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Patronos 11. Imponer a los trabajadores penas o sanciones que no hayan sido autorizadas por las leyes o reglamentos vigentes 12. Exigir la realización de trabajos que ponen en peligro la salud o la vida del trabajador cuando dicha condición no esté expresamente convenida
  • 28. CÓDIGO DE TRABAJO Obligaciones de los Trabajadores  Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos del reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan el patrono o su representante, según el orden jerárquico establecido  Ejecutar por si mismos su trabajo, con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en el tiempo, lugar y condiciones convenidos  Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante el servicio  Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrono o de sus compañeros de trabajo
  • 29. CÓDIGO DE TRABAJO Obligaciones de los Trabajadores  Restituir al patrono los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se origino por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, por mala calidad o defectuosa construcción de esos objetos  Comunicar al patrono o a su representante las observaciones que hagan para evitar daños y perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros o de los patronos  Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran, directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñan; así como de los asuntos administrativos reservados, con cuya divulgación puedan causar perjuicios a la empresa
  • 30. CÓDIGO DE TRABAJO Obligaciones de los Trabajadores  Acatar las medidas preventivas y de higiene que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patronos para seguridad y protección personal de los trabajadores y lugares de trabajo  Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante este. A solicitud del patrono, o por orden de las autoridades competentes, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable, ni trastorno mental que ponga en peligro la seguridad de sus compañeros o los intereses del patrono  Desocupar dentro de un término de treinta (30) días, contados desde la fecha en que se termine el contrato de trabajo, la casa que les hayan facilitado los patronos  Abstenerse de cuanto pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de otras personas; así como la de los establecimientos, talleres y lugares de trabajo
  • 31. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Trabajadores 1) Faltar al trabajo, o abandonarlo en horas de labor, sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono
  • 32. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Trabajadores 2) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, o bajo la influencia de drogas estupefacientes, o en cualquier otra condición anormal análoga
  • 33. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Trabajadores 3) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, excepto en los casos especiales autorizados debidamente por las leyes, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo
  • 34. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Trabajadores 4) Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento, los útiles de trabajo y las materias primas o productos elaborados, sin permiso del patrono
  • 35. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Trabajadores 5) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas
  • 36. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Trabajadores 6) Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse
  • 37. CÓDIGO DE TRABAJO Prohibiciones de los Trabajadores 7) Usar los útiles o herramientas suministrados por el patrono para objeto distinto de aquel a que están normalmente destinados