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El descanso
vacacional
Guía
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GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
1. ¿En qué consiste
el descanso vacacional?
En el régimen laboral general de la actividad privada, el trabajador tiene derecho
a treinta (30) días naturales de descanso vacacional por año de servicios,
condicionado esencialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el trabajador cumpla una jornada laboral mínima de cuatro
(04) horas diarias o veinte (20) horas semanales en promedio.
Que el trabajador
cumpla un (01) año de
servicios:
El año de servicios, se computa
desde que el trabajador inicia el
vínculo laboral. Esta fecha es la que
también marcará la pauta de cada uno
de los periodos vacacionales siguientes.
Por ejemplo: Si el trabajador ingresa el 15 de
enero de 2020, el primer año de servicios se
verificará el 15 de enero de 2021; el 15 de enero
de 2022 para el segundo año; y así
sucesivamente.
a)
b)
Que el trabajador cumpla con el récord vacacional: Se
entiende por récord vacacional el número mínimo de días
efectivamente trabajados que el trabajador debe cumplir dentro
del año de servicios, para tener derecho al descanso vacacional.
La ley establece los siguientes parámetros de récord vacacional:
c)
2
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
Excepción: El artículo 11 del Decreto Legislativo N° 713 y el artículo 13
de su Reglamento autorizan al empleador a determinar que no sea la fecha
de ingreso sino otro momento a partir del cual se computen los años de
servicios, siempre que compense la fracción correspondiente.
Por ejemplo: Si el trabajador ingresa el 15 de enero de 2020 pero el empleador determina
que no sea el 15 de enero de 2020 la fecha de referencia, sino el 1 de febrero de 2020, en
este caso tendrá que abonar al trabajador, a manera de compensación vacacional, una
remuneración proporcional al tiempo comprendido entre el 15 y el 31 de enero de dicho
año. En ese caso, en adelante será el 1 de febrero de cada año la fecha de referencia para
el cómputo de los años de servicios a efectos de las vacaciones.
Si el trabajador cumple
una jornada ordinaria
semanal de seis (06)
días, tendrá que haber
acumulado, por lo
menos, doscientos
sesenta (260) días de
trabajo efectivo.
Si el trabajador cumple
una jornada ordinaria
semanal de cinco (05)
días, tendrá que haber
acumulado, por lo
menos, doscientos diez
(210) días de trabajo
efectivo.
Si el trabajador labora
cuatro (04) o tres (03)
días a la semana
o sufra paralizaciones
temporales autorizadas
por la Autoridad
Administrativa de
Trabajo, los trabajadores
tendrán derecho al
descanso vacacional
siempre que sus faltas
injustificadas no
excedan de diez (10)
en dicho periodo.
2. Cómputo del récord
vacacional
Para efectos del cómputo del récord vacacional se considera únicamente el
tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando
el trabajador haya sido contratado en el Perú.
En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no
computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por
cada uno de estos días.
Por excepción, también son computables:
3
La jornada ordinaria
mínima de cuatro horas.
a)
La jornada cumplida en día de
descanso cualquiera que sea
el número de horas laborado.
b)
Las horas de sobretiempo
en número de cuatro o
más en un día.
c)
Las inasistencias por enfermedad
común, por accidentes de trabajo
o enfermedad profesional, en
todos los casos siempre que no
supere 60 días al año.
d)
El descanso previo y
posterior al parto.
e) El permiso sindical.
f)
Las faltas o inasistencias
autorizadas por ley, convenio
individual o colectivo o
decisión del empleador.
g) El periodo vacacional
correspondiente al año anterior
h)
Los días de huelga, salvo
que haya sido declarada
improcedente o ilegal.
i)
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
4
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
3. ¿A cuánto asciende
la remuneración vacacional?
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera
percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera
remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de
servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
4. Oportunidad de goce
del descanso vacacional
El descanso vacacional debe ser gozado por
el trabajador dentro del año siguiente a aquel
en que adquirió el derecho, en cualquier
momento de ese año. La oportunidad
específica se determina por acuerdo de
partes; solo en caso de no existir acuerdo, la
oportunidad es fijada unilateralmente por el
empleador en ejercicio de su poder de
dirección.
Por ejemplo,si un trabajador ingresa a laborar el 15 de enero de 2021,cumplirá
con el año de servicios y el récord vacacional el 15 de enero de 2022, en cuyo
caso deberá gozar de descanso vacacional, en cualquier momento, hasta el 15
de enero de 2023 como máximo.
El descanso vacacional no podrá ser otorgado
cuando el trabajador esté incapacitado por
enfermedad o accidente. Esta norma no será
aplicable si la incapacidad sobreviene
durante el período de vacaciones.
5
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
6
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
5. ¿En qué consiste
la indemnización por
vacaciones no gozadas?
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del
año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán:
Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación,
contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se
encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el
pago.
El abono de la indemnización por vacaciones no gozadas se efectúa dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de cese.
Una remuneración
por el trabajo
realizado
Una remuneración
por el descanso
vacacional adquirido
y no gozado
Una indemnización
equivalente a una
remuneración por
no haber disfrutado
del descanso.
7
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
6. ¿Qué son
las vacaciones truncas?
Las vacaciones truncas se originan
cuando el trabajador ha cesado sin
haber cumplido con el requisito de
un año de servicios. Para que
proceda el abono de récord trunco
vacacional el trabajador debe
acreditar un mes de servicios a su
empleador.
El récord trunco será compensado a
razón de tantos dozavos y treintavos
de la remuneración como meses y
días computables hubiere laborado,
respectivamente.
El abono de las vacaciones truncas se
efectúa dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de cese.
8
7. Supuestos especiales
Adelanto de vacaciones:
Compensación
Formalidades
Consiste en gozar el descanso vacacional de manera adelantada, a
cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.
De este modo, se habilita al trabajador a gozar del descanso pese a que
este no ha cumplido con el récord vacacional correspondiente, pudiendo
dicho descanso ser gozado por periodos mínimos de un (01) día.
Será requisito previo, la existencia de un acuerdo escrito
entre la entidad empleadora y el trabajador.
Los días de descanso adelantado serán
compensados con los días del descanso
vacacional una vez cumplido el récord
vacacional correspondiente.
El trabajador no está obligado a pagar ni a
compensar de forma alguna los días del
descanso adelantado que no pudieran ser
compensados de las vacaciones truncas.
En caso de cese antes de cumplir el récord,
la liquidación de beneficios sociales
detallará de modo expreso la compensación
de los días de descanso adelantado con los
días que componen las vacaciones truncas.
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
9
Formalidades
El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se
celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el
documento se debe indicar expresamente la estructura del
fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término.
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
Fraccionamiento del descanso vacacional
Consiste en fraccionar o prorratear el goce del descanso vacacional anual
por períodos menores a trainta (30) días calendario, una vez cumplido el
récord vacacional correspondiente y haber acumulado un (01) año de
servicios.
Se podrá fraccionar el descanso vacacional del modo siguiente:
Las partes podrán acordar el orden en que se producirá el mismo.
Un bloque de al menos quince (15) días calendario, que se
gozan de forma ininterrumpida o que pueden distribuirse en (02)
periodos:
Un periodo de al menos siete (07) días calendario ininterrumpidos.
Un periodo de al menos ocho (08) días calendario ininterrumpidos.
El bloque restante puede ser gozado en periodos mínimos de un
(01) día calendario.
15
1
10
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
Acumulación de vacaciones
Por acuerdo de partes, es posible acumular hasta dos (02) periodos
vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios
continuo disfrute de un descanso de siete (07) días naturales.
De este modo, el trabajador puede acumular como máximo cincuenta y tres
(53) días:
Veintitrés (23) días del primer periodo acumulado, que resulta
de restar de los treinta (30) días en total, aquellos siete (07) que
como mínimo debe gozar el trabajador.
Formalidades
El convenio de acumulación también debe constar por
escrito.
Treinta (30) días del segundo periodo acumulado.
23
30
11
Reducción del descanso vacacional
Mediante acuerdo de partes se puede convenir que el trabajador reduzca
su descanso vacacional de treinta (30) a, como máximo, quince (15) días.
Es lo que comúnmente se conoce como “venta” de vacaciones.
Por los días que el trabajador laborará y ya no descansará, el empleador
deberá otorgar la respectiva compensación vacacional que consiste en:
a) La remuneración
vacacional por los
días de descanso
no gozados.
b) La remuneración
por el trabajo que
realizará en los días
de descanso no
gozados.
c) La compensación
vacacional por los días de
descanso no gozados
(laborados), equivalente a
la remuneración señalada
en el literal b).
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
Formalidades
El acuerdo debe constar por escrito.
12
8. ¿Se puede gozar del
descanso vacacional
después de la licencia por
maternidad o paternidad?
La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso
vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a
partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a que se refieren
los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador
con una anticipación no menor de quince (15) días calendario al inicio del
goce vacacional.
En el caso del padre, el trabajador peticionario que haga uso de la licencia
de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional
pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de
paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser
comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince (15)
días calendario a la fecha probable de parto de la madre.
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
13
9. Infracciones
El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso
vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en
general, constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales,
de conformidad con lo establecido por el artículo 25.6 del Decreto
Supremo N° 019-2006-TR.
GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
10. Marco normativo vinculado
Decreto Legislativo N° 713 Consolidan la legislación sobre descansos
remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para
que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la
vida laboral y familiar.
Decreto Supremo N° 012-92-TR, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen
laboral de la actividad privada.
Decreto Supremo N° 002-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento
del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones
para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación
de la vida laboral y familiar, para el sector privado.
Ley N° 26644, Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de
la trabajadora gestante.
Decreto Supremo N° 005-2011-TR, Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N°
26644, Ley que precisa el goce del descanso pre natal y post natal de la
trabajadora gestante.
Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los
trabajadores de la actividad pública y privada.
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  • 2. 1 GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL 1. ¿En qué consiste el descanso vacacional? En el régimen laboral general de la actividad privada, el trabajador tiene derecho a treinta (30) días naturales de descanso vacacional por año de servicios, condicionado esencialmente al cumplimiento de los siguientes requisitos: Que el trabajador cumpla una jornada laboral mínima de cuatro (04) horas diarias o veinte (20) horas semanales en promedio. Que el trabajador cumpla un (01) año de servicios: El año de servicios, se computa desde que el trabajador inicia el vínculo laboral. Esta fecha es la que también marcará la pauta de cada uno de los periodos vacacionales siguientes. Por ejemplo: Si el trabajador ingresa el 15 de enero de 2020, el primer año de servicios se verificará el 15 de enero de 2021; el 15 de enero de 2022 para el segundo año; y así sucesivamente. a) b)
  • 3. Que el trabajador cumpla con el récord vacacional: Se entiende por récord vacacional el número mínimo de días efectivamente trabajados que el trabajador debe cumplir dentro del año de servicios, para tener derecho al descanso vacacional. La ley establece los siguientes parámetros de récord vacacional: c) 2 GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL Excepción: El artículo 11 del Decreto Legislativo N° 713 y el artículo 13 de su Reglamento autorizan al empleador a determinar que no sea la fecha de ingreso sino otro momento a partir del cual se computen los años de servicios, siempre que compense la fracción correspondiente. Por ejemplo: Si el trabajador ingresa el 15 de enero de 2020 pero el empleador determina que no sea el 15 de enero de 2020 la fecha de referencia, sino el 1 de febrero de 2020, en este caso tendrá que abonar al trabajador, a manera de compensación vacacional, una remuneración proporcional al tiempo comprendido entre el 15 y el 31 de enero de dicho año. En ese caso, en adelante será el 1 de febrero de cada año la fecha de referencia para el cómputo de los años de servicios a efectos de las vacaciones. Si el trabajador cumple una jornada ordinaria semanal de seis (06) días, tendrá que haber acumulado, por lo menos, doscientos sesenta (260) días de trabajo efectivo. Si el trabajador cumple una jornada ordinaria semanal de cinco (05) días, tendrá que haber acumulado, por lo menos, doscientos diez (210) días de trabajo efectivo. Si el trabajador labora cuatro (04) o tres (03) días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de diez (10) en dicho periodo.
  • 4. 2. Cómputo del récord vacacional Para efectos del cómputo del récord vacacional se considera únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Perú, o en el extranjero cuando el trabajador haya sido contratado en el Perú. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. Por excepción, también son computables: 3 La jornada ordinaria mínima de cuatro horas. a) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. b) Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día. c) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año. d) El descanso previo y posterior al parto. e) El permiso sindical. f) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. g) El periodo vacacional correspondiente al año anterior h) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal. i) GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
  • 5. 4 GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL 3. ¿A cuánto asciende la remuneración vacacional? La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración a este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios, aplicándose analógicamente los criterios establecidos para la misma.
  • 6. 4. Oportunidad de goce del descanso vacacional El descanso vacacional debe ser gozado por el trabajador dentro del año siguiente a aquel en que adquirió el derecho, en cualquier momento de ese año. La oportunidad específica se determina por acuerdo de partes; solo en caso de no existir acuerdo, la oportunidad es fijada unilateralmente por el empleador en ejercicio de su poder de dirección. Por ejemplo,si un trabajador ingresa a laborar el 15 de enero de 2021,cumplirá con el año de servicios y el récord vacacional el 15 de enero de 2022, en cuyo caso deberá gozar de descanso vacacional, en cualquier momento, hasta el 15 de enero de 2023 como máximo. El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el trabajador esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones. 5 GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
  • 7. 6 GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL 5. ¿En qué consiste la indemnización por vacaciones no gozadas? Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán: Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago. El abono de la indemnización por vacaciones no gozadas se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cese. Una remuneración por el trabajo realizado Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.
  • 8. 7 GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL 6. ¿Qué son las vacaciones truncas? Las vacaciones truncas se originan cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios. Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador. El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente. El abono de las vacaciones truncas se efectúa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de cese.
  • 9. 8 7. Supuestos especiales Adelanto de vacaciones: Compensación Formalidades Consiste en gozar el descanso vacacional de manera adelantada, a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro. De este modo, se habilita al trabajador a gozar del descanso pese a que este no ha cumplido con el récord vacacional correspondiente, pudiendo dicho descanso ser gozado por periodos mínimos de un (01) día. Será requisito previo, la existencia de un acuerdo escrito entre la entidad empleadora y el trabajador. Los días de descanso adelantado serán compensados con los días del descanso vacacional una vez cumplido el récord vacacional correspondiente. El trabajador no está obligado a pagar ni a compensar de forma alguna los días del descanso adelantado que no pudieran ser compensados de las vacaciones truncas. En caso de cese antes de cumplir el récord, la liquidación de beneficios sociales detallará de modo expreso la compensación de los días de descanso adelantado con los días que componen las vacaciones truncas. GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
  • 10. 9 Formalidades El acuerdo de fraccionamiento del descanso vacacional se celebra por escrito y debe ser previo al goce del mismo. En el documento se debe indicar expresamente la estructura del fraccionamiento, así como las fechas de inicio y término. GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL Fraccionamiento del descanso vacacional Consiste en fraccionar o prorratear el goce del descanso vacacional anual por períodos menores a trainta (30) días calendario, una vez cumplido el récord vacacional correspondiente y haber acumulado un (01) año de servicios. Se podrá fraccionar el descanso vacacional del modo siguiente: Las partes podrán acordar el orden en que se producirá el mismo. Un bloque de al menos quince (15) días calendario, que se gozan de forma ininterrumpida o que pueden distribuirse en (02) periodos: Un periodo de al menos siete (07) días calendario ininterrumpidos. Un periodo de al menos ocho (08) días calendario ininterrumpidos. El bloque restante puede ser gozado en periodos mínimos de un (01) día calendario. 15 1
  • 11. 10 GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL Acumulación de vacaciones Por acuerdo de partes, es posible acumular hasta dos (02) periodos vacacionales consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute de un descanso de siete (07) días naturales. De este modo, el trabajador puede acumular como máximo cincuenta y tres (53) días: Veintitrés (23) días del primer periodo acumulado, que resulta de restar de los treinta (30) días en total, aquellos siete (07) que como mínimo debe gozar el trabajador. Formalidades El convenio de acumulación también debe constar por escrito. Treinta (30) días del segundo periodo acumulado. 23 30
  • 12. 11 Reducción del descanso vacacional Mediante acuerdo de partes se puede convenir que el trabajador reduzca su descanso vacacional de treinta (30) a, como máximo, quince (15) días. Es lo que comúnmente se conoce como “venta” de vacaciones. Por los días que el trabajador laborará y ya no descansará, el empleador deberá otorgar la respectiva compensación vacacional que consiste en: a) La remuneración vacacional por los días de descanso no gozados. b) La remuneración por el trabajo que realizará en los días de descanso no gozados. c) La compensación vacacional por los días de descanso no gozados (laborados), equivalente a la remuneración señalada en el literal b). GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL Formalidades El acuerdo debe constar por escrito.
  • 13. 12 8. ¿Se puede gozar del descanso vacacional después de la licencia por maternidad o paternidad? La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal a que se refieren los artículos precedentes. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario al inicio del goce vacacional. En el caso del padre, el trabajador peticionario que haga uso de la licencia de paternidad tendrá derecho a hacer uso de su descanso vacacional pendiente de goce, a partir del día siguiente de vencida la licencia de paternidad. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de quince (15) días calendario a la fecha probable de parto de la madre. GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL
  • 14. 13 9. Infracciones El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general, constituye infracción muy grave en materia de relaciones laborales, de conformidad con lo establecido por el artículo 25.6 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR. GUÍA SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL 10. Marco normativo vinculado Decreto Legislativo N° 713 Consolidan la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar. Decreto Supremo N° 012-92-TR, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 713 sobre los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Decreto Supremo N° 002-2019-TR, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, Decreto Legislativo que establece regulaciones para que el disfrute del descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, para el sector privado. Ley N° 26644, Precisan el goce del derecho de descanso pre-natal y post-natal de la trabajadora gestante. Decreto Supremo N° 005-2011-TR, Decreto Supremo que Reglamenta la Ley N° 26644, Ley que precisa el goce del descanso pre natal y post natal de la trabajadora gestante. Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
  • 15. Síguenos en: Dirección:Av.Salaverry 655,Jesús María Teléfono: 630 60 00 www.gob.pe/mtpe