Para ser comerciantes, las personas deben dedicarse habitualmente al comercio como su profesión. Los comerciantes pueden ser individuos o sociedades mercantiles legalmente constituidas. Todos los comerciantes, incluidos los extranjeros, deben sujetarse a las leyes mercantiles mexicanas y cumplir con requisitos como inscribirse en el registro público de comercio y llevar contabilidad adecuada.
1. REQUISITOS LEGALES
PARA SER
COMERCIANTES
Catherine Torres
TG.
Contabilidad y Finanzas
2. COMERCIANTE
DEFINICIÓN
Son aquellos entes que tienen capacidad para
contratar y que hacen del comercio una actividad
habitual, es decir, es su profesión. Cuando decidimos
que el sujeto debe tener capacidad no es más que, la
aptitud para contraer obligaciones y a la vez exigir el
cumplimiento de ellas.
3. CAPACIDAD DEL EJERCICIO
Toda persona que tiene capacidad de ejercicio en
derecho civil la tiene también para realizar por sí
misma actos de comercio. Sin embargo, algunos de
estos actos no pueden celebrarse válidamente sino
por personas que reúnan determinados requisitos
Sólo las sociedades anónimas pueden emitir los
títulos-valor llamados obligaciones; el carácter de
asegurador sólo puede ser asumido por sociedades
autorizadas por el Estado, etc. Pero en todo caso en
que no exista una disposición legal expresa en
contrario, los actos de comercio pueden ser
celebrados por cualquier persona física no
incapacitada civilmente.
4. COMERCIANTE EXTRANJERO
Los extranjeros son libres para ejercer el comercio,
según lo que se hubiere convenido en los tratados con
sus respectivas naciones, y lo que disponga las leyes
que regulen los derechos y obligaciones de los
extranjeros. Los extranjeros comerciantes, en todos los
actos de comercio que intervengan, se sujetarán a las
leyes mercantiles mexicanas.
Las sociedades legalmente constituidas en el
extranjero, que se establezcan en la República o tengan
en ella alguna agencia o sucursal, podrán ejercer el
comercio sujetándose a las disposiciones especiales del
Código de Comercio en todo cuanto concierna a la
creación de sus establecimientos dentro del territorio
nacional, a sus operaciones mercantiles y a la
jurisdicción de los tribunales de la nación.
5. COMERCIANTES INDIVIDUALES
Adquisición del carácter de comerciante.- El individuo
que tiene la capacidad requerida adquiere la calidad
de comerciantes cuando hace del comercio su
ocupación ordinaria. Entendiendo como “ocupación
ordinaria” la reiteración de actos mercantiles aptos
para conferir la calidad de comerciante.
6. COMERCIANTES PERSONAS
MORALES
Adquisición del carácter de comerciante.- Las
personas morales organizadas conforme a alguno de
los tipos de sociedades mercantiles tienen la
consideración legal de comerciante, cuales quiera
que sean las actividades a que se dediquen, e
independientemente de la nacionalidad que a las
propias sociedades se atribuya
7. Toda persona que según las leyes comunes es hábil
para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes
no prohíben expresamente la profesión de
comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.
No pueden ejercer el comercio:
Los corredores/fedatarios públicos
Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido
condenados por delitos contra la propiedad
(incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el
cohecho y la concusión).
8. LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS CON
ARREGLO A LAS LEYES MERCANTILES
Sociedad en nombre colectivo
Sociedad en comandita simple
Sociedad de responsabilidad limitada
Sociedad anónima
Sociedad en comandita por acciones, y
Sociedad cooperativa
9. Las sociedades extranjeras o las agencias y
sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio Las personas que
accidentalmente, con o sin establecimiento fijo,
hagan alguna operación de comercio, aunque no son
en derecho comerciantes, quedan, sin embargo,
sujetas por ella a las leyes mercantiles.
10. SEGUN EL CODIGO DE
COMERCIO
1.Utilizar medios de comunicación para
darse a conocer
2.A la inscripción en registro público de
comercio
3.Llevar contabilidad adecuada
4.A conservar la correspondencia
relacionada con el giro del comerciante
5.Dar a enterar la apertura del
establecimiento o sucursal con los
requisitos necesarios
6.Informar cualquier cambio relacionado a
lo anterior
11. 7.La secretaría de Comercio y Fomento
Industrial emitirá los lineamientos
necesarios para la adecuada operación del
registro público de comercio
8.La inscripción o matrícula será un
derecho para los individuos que se
dediquen al comercio y obligatoria para
todas las sociedades mercantiles