3. ARTÍCULO 362. SANCIONES Y FIGURA
TÍPICA DE ABANDONO DE INCAPAZ POR
INCUMPLIMIENTO DEL DEBER JURÍDICO DE
CUIDARLO. Se aplicará prisión de seis meses a
cuatro años y multa: A quien abandone u omita
asistir a una persona incapaz de valerse por sí
misma, teniendo la obligación de cuidarla o de
asistirla.
Si el sujeto activo es ascendiente, adoptante o
tutor del ofendido, además, se le privará de la
patria potestad, derechos de adopción o de la
tutela.
4. CODIGO PENAL FEDERAL:
Artículo 335.- Al que abandone a un niño
incapaz de cuidarse a sí mismo o a una
persona enferma, teniendo obligación de
cuidarlos, se le aplicarán de un mes a
cuatro años de prisión, sí no resultare
daño alguno, privándolo, además, de la
patria potestad o de la tutela, si el
delincuente fuere ascendiente o tutor del
ofendido.
5. LOS SUJETOS:
Pasivos pueden ser:
a) Un niño o adulto incapaz de cuidarse a sí mismo. Por niño se entiende
la persona humana desde su nacimiento hasta la iniciación de la edad
púber. El juez, deberá fijar en cada caso particular el concepto de
incapacidad del niño para el propio cuidado.
b) Un adulto mayor o una persona enferma.
El sujeto activo del delito debe ser una persona obligada jurídicamente a
cuidar del niño o enfermo. Esta obligación de asistencia o cuidado puede
provenir:
a) De un mandato legal. Como la que tienen los ascendientes respecto de
sus menores descendientes, los tutores respecto de sus pupilos, los
hermanos subsidiariamente respecto de sus hermanos menores, etc.
b) De un acto voluntario, unilateral o contractual, tácito o expreso. Como el
médico que se obliga a atender a un enfermo, el director de una
escuela, hospicio, hospital o manicomio, al recibir como interno a un
incapacitado por su edad o enfermedades, etc.
6. La materialidad de la infracción consiste
en el desamparo consecutivo a la omisión
de los deberes de asistencia, de custodia,
de alimentación, de curación o de
sostenimiento del niño o enfermo. El acto
de abandono debe consistir en un simple
incumplimiento de los citados deberes.
8. ARTÍCULO 363. SANCIONES Y FIGURA
TÍPICA DE OMISIÓN DE AUXILIO
NECESARIO. Se aplicará prisión de tres
meses a dos años y multa: A quien omita
prestar el auxilio posible y necesario
según las circunstancias, a persona que le
amenace un peligro personal. Se
aplicarán iguales sanciones: A quien sin
poder dar el auxilio, omita pedirlo a quien
lo puede dar.
9. CODIGO PENAL FEDERAL:
Artículo 340.- Al que encuentre
abandonado en cualquier sitio a un menor
incapaz de cuidarse a sí mismo o a una
persona herida, inválida o amenazada de
un peligro cualquiera, se le impondrán de
diez a sesenta jornadas de trabajo en
favor de la comunidad si no diere aviso
inmediato a la autoridad u omitiera
prestarles el auxilio necesario cuando
pudiere hacerlo sin riesgo personal.
10. El delito de omisión de auxilio, crea
indirectamente la norma obligatoria de
asistencia para los que encuentren a
menores, heridos, inválidos o personas en
peligro.
La asistencia a los necesitados siempre
se ha estimado más como un deber moral
que legal, la sanción prevista es muy baja.
Del delito se excluye el caso en que el
abandonador omitiere el auxilio por haber
podido correr riesgo.
12. ARTÍCULO 364. SANCIONES Y FIGURA
TÍPICA DE ABANDONO DE
ATROPELLADOS. Se aplicará prisión de
tres días y tres años y multa: A quien
atropelle a una persona y la deje en
estado de abandono, sin prestarle o
procurarle asistencia.
13. CODIGO PENAL FEDERAL:
Artículo 341.- Al que habiendo
atropellado a una persona, culposa o
fortuitamente, no le preste auxilio o no
solicite la asistencia que
requiere, pudiendo hacerlo se le impondrá
de quince a sesenta jornadas de trabajo
en favor de la
comunidad, independientemente de la
pena que proceda por el delito que con el
atropellamiento se cometa.
14. Los sujetos:
a) Activo: solo podrá ser sujeto activo
la persona física, que al haber
atropellado a alguien, lo deje
abandonado.
b) Pasivo es la persona atropellada
15. Conducta típica
Consiste en dejar en estado de abandonado al sujeto pasivo sin prestarle
o facilitarle auxilio después de atropellarlo, o no solicitar asistencia para
auxiliarlo.
Formas
Las formas de realizar la conducta omisiva son no brindar la ayuda que
en esos casos requiere un atropellado.
Tipicidad
Deben existir los elementos siguientes:
1. Atropellar (culposa o fortuitamente)
2. No prestar auxilio a la víctima.
3. No solicitar la asistencia que requiera (el atropellado)
4. Siempre que el agente pueda hacerlo.
16. culpabilidad
Abandono doloso de atropellados
Sólo se puede cometer en forma
intencional o dolosa, de modo que no es
admisible la culpa.
Participación
Pueden presentarse distintos grados de
participación
17. IV.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE
PELIGRO DE CONTAGIO.
Art. 365: Se aplicara prisión de tres meses a tres años y multa: A
quien con conocimiento de que padece algún mal grave y
transmisible, ponga a otro en peligro de contagio. Si el sujeto
pasivo es menor de dieciocho años, la pena máxima de prisión se
incrementara a 5 años además de la multa.
Además de la pena de prisión, se le aplicaran las medidas de
seguridad que garanticen evitar el contagio de dicho
padecimiento por el sujeto activo, comunicándolo a la autoridad
de salud correspondiente para que ejecute esas medidas.
Entre cónyuges o concubinos, solo se procederá por querella del
ofendido.
18. V.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA
AGRAVADO DE CONTAGIO.
Art. 366: Se aplicara prisión de dos a ocho años y multa: A quien
padeciendo o portando el síndrome de inmunodeficiencia
adquirida y con conocimiento de ello, realice cualquier
comportamiento adecuado para contagiar a otro. Si el contagio se
produce, la pena será de cuatro a trece años de prisión y multa.
También será punible el contagio de este padecimiento, causado
culposamente.
Además de la pena de prisión, se le aplicaran las medidas de
seguridad que garanticen evitar el contagio de dicho
padecimiento por el sujeto activo, comunicándolo a la autoridad
de salud correspondiente para que ejecute esas medidas.
19. SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE
PELIGRO DE CONTAGIO
Sujetos:
Activo: El hombre o la mujer que padezca cualquier mal venéreo o
enfermedad grave en periodo infectante.
Pasivo: cualquier persona física.
Objetos
Material: es el sujeto pasivo.
Jurídico: La salud.
20. CLASIFICACION
El peligro de contagio es un delito:
1. Por la conducta: acción
2. Por el daño: de peligro.
3. Por su ordenación metodológica: básico o fundamental
4. Por su resultado: formal o de mera conducta.
5. Por el numero de actos: Insubsistente.
6. Por su duración: instantáneo
7. Por su estructura: simple
8. Por el numero de personas: unísubjetivo.
9. Por su composición: anormal
10. Por su autonomía: autónomo o independiente
11. Por su formulación: casuística
21. ELEMENTOS TIPICOS
La existencia de un mal venéreo o de una enfermedad grave en
periodo infectante
La relación sexual o la realización de cualquier conducta que
ponga en peligro la salud del pasivo.
El conocimiento por parte de la gente del mal venéreo o
enfermedad
El desconocimiento, por parte del pasivo, de la enfermedad
22. VI.- SANCIONES Y FIGURA TÍPICA DE
DISPARO DE ARMA DE FUEGO.
Art. 367: Se aplicara prisión de tres días a cinco años y multa: A
quien dispare un arma de fuego sin el propósito especifico de
producir un daño, pero que por el lugar o las circunstancias en
que tira, ponga en peligro potencial la salud o la vida de
personas.
23. SANCIONES Y FIGURA TIPICA DE
DISPARO DE ARMA DE FUEGO
Sujetos:
Activo cualquier persona física que dispare un arma de fuego contra
una persona o un grupo de ellas.
Pasivo: cualquier persona física en lo individual o un grupo de ellas.
Objetos:
Material: persona física o grupo de personas.
Jurídico: la vida
24. CLASIFICACION
El disparo de arma de fuego es un delito:
1. Por la conducta: acción
2. Por el numero de actos: insubsistente
3. Por su duración: instantáneo
4. Por su resultado: formal o de mera conducta
5. Por el daño: de peligro concreto
6. Por su autonomía: autónomo o independiente
7. Por su composición: normal
8. Por su formulación: formulación libre
9. Por el numero de sujetos: uní subjetivo