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DELITOS CONTRA LA VIDA, LA
INTEGRIDAD CORPORAL
DELITOS CONTRA LA SALUD
Código Penal Federal Mexicano
Delitos contra la Vida y la Salud
• La vida es el bien jurídico más preciado del hombre, ya que si éste falta, los demás
bienes carecen de sentido, y es también un bien jurídico que el Estado necesita tutelar
para proteger la existencia de sus habitantes, elemento esencial del estado, que
además tiene la obligación de brindar seguridad.
Feminicidio
El delito del genocidio incorpora todas aquellas figuras típicas en las que para su
configuración se priva de la vida a un grupo de personas que comparten entre sí una
característica de identidad como grupo, en éste caso la característica es “ser mujer” y es
ésta característica la que determina al victimario a privarlos de la vida.
A quien cometa feminicidio
se le impondrán de 40 a 60
años de prisión
Pena
Y de 500 a
1000 días
de multa
Además perderá todos los
derechos en relación con la
victima, incluidos los de carácter
sucesorio
Código Penal Federal
• Articulo 325. Comete delito de feminicidio quien prive de la vida a una mejer por razones de género.
Se considera que existen razones de género cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias:
I. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la victima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o
posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar
del sujeto activo en contra de la victima;
IV. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o
lesiones del sujeto activo en contra de la victima;
VI. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la victima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
• Este código también establece que en caso de no ser
acreditado el feminicidio, se aplicarán las reglas del
homicidio.
Y al servidor público que retarde o entorpezca
maliciosamente o por negligencia la procuración o
administración de justicia se le impondrá pena de prisión de
tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días
multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez
años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión
públicos.
Aborto
• Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas donde se incorporan los delitos cuyo
resultado es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la preñez.
Código Penal Federal
• Articulo 329. Establece que “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier
momento de la preñez”.
• Articulo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o
cuando el embarazo sea resultado de una violación.
• Articulo 334. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o
el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen
de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
Pena
De 1 a 3 años
de prisión
Prisión de 3 a 6
años
De 6 a 8 años
de prisión
Se le
suspenderá de
2 a 5 años en
el ejercicio de
su profesión
Que éste sea fruto de una relación
ilegítima
Imposición de
6 meses a 1
año
Al que hiciere abortar a una mujer , sea cual fuere el
medio que empleare, siempre que lo haga con
consentimiento de ella.
Cuando falte el consentimiento de la madre .
Si mediare violencia física o moral.
Si el aborto lo causare un médico, cirujano,
comadrona o partera, además de las sanciones que
le correspondan según la pena anterior.
A la madre que voluntariamente procure su aborto o
consienta en que otro la haga abortar, si concurren
las siguientes circunstancias.
Que haya logrado ocultar su
embarazo
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De 1 a 5 años
de prisión
A la madre, cuando falte alguna de las características.
Abandono de personas
• Abandono y omisión de asistencia: En este grupo, están aquellos delitos cuya configuración requiere
el incumplimiento de una obligación de ayuda o subsistencia derivada de la calidad especifica natural
o creada de los sujetos que en él intervienen, en la cual el incumplimiento del obligado pone en
peligro la vida del beneficiario.
• Abandono y omisión de asistencia a menores de edad e incapaces de cuidarse: Esta clase de delito
incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario incumple con
una obligación legal de cuidar, proteger y garantizar el desarrollo de un menor de edad o de una
persona incapacitada natural o legalmente para cuidarse a sí mismo.
• Abandono y omisión de auxilio a persona atropellada: Esta clase de delito incorpora todas aquellas
figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario incumple la obligación de prestar ayuda
y cuidar a la victima después haberla atropellado habiendo tenido el victimario el carácter de
conductor de vehículo o medio de transporte.
• Abandono u omisión de auxilio a personas en situación de peligro: Esta clase de delito incorpora
todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario evita ayudar a aquellas
personas que se encuentran ante un peligro inminente e inmediato, teniendo la obligación legal de
hacerlo.
Código Penal Federal
• Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para
atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180
a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las
cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
• Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el
cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión
de tres meses a seis años. El juez resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el agente
a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.
• Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El
delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público
promoverá la designación de un tutor especial que represente a las victimas del delito, ante el juez de
la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se
declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los
menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del
Juez para la subsistencia de los hijos.
• Artículo 338. Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad
del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por
concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que
le corresponda.
• Artículo 339. Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultaré alguna lesión o
la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que
a estos delitos correspondan.
• Artículo 342. Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le
hubiere confiado , o lo entregue a otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra
persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de
uno a cuatro meses de prisión y una multa de cinco a veinte pesos.
• Artículo 343. Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que
este bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y
bienes del expósito.
Pena
Al que habiendo atropellado a
una persona, culposa o
fortuitamente, no le preste
auxilio o no solicite la asistencia
necesaria.
Independientemente de la pena que
proceda por el delito que con el
atropellamiento se proceda
Se le impondrá de 15 a
60 jornadas de trabajo
en favor de la
comunidad
Si no diere aviso inmediato a la
autoridad u omitiera prestarles
auxilio necesario, sin riesgo
personal
Al que encuentre abandonado en
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incapaz de cuidarse a sí mismo o
a una persona herida, inválida o
amenazada de peligro cualquiera
Se impondrán de 10
a 60 jornadas de
trabajo en favor de
la comunidad
Al que abandone a un niño
incapaz de cuidarse a sí
mismo o a una persona
enferma, teniendo la
obligación de hacerlo.
Se aplicará de 1
mes a 4 años de
prisión
Comentario
• Las personas están tan acostumbrados a la vida, que no se dan cuenta que es lo más importante
que se tiene, que no importa cuanto se tenga, si se pierde la vida lo demás no vale nada.
• Creo que las penas aplicadas para los delitos en el Código Penal Federal, no son suficientes
para pagar la agresión cometida, en contra de otra persona, sobre todo, cuando dicha agresión
termina en la muerte de alguien.
• Me parece muy interesante que ayudar no sólo es cuestión religión, de buena voluntad y moral,
sino también, la ley la establece que es una obligación para proteger a los indefensos en
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contrario no sabremos actuar correctamente durante una situación específica.

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Delitos contra la vida y la salud en el Código Penal Federal Mexicano

  • 1. DELITOS CONTRA LA VIDA, LA INTEGRIDAD CORPORAL DELITOS CONTRA LA SALUD Código Penal Federal Mexicano
  • 2. Delitos contra la Vida y la Salud • La vida es el bien jurídico más preciado del hombre, ya que si éste falta, los demás bienes carecen de sentido, y es también un bien jurídico que el Estado necesita tutelar para proteger la existencia de sus habitantes, elemento esencial del estado, que además tiene la obligación de brindar seguridad.
  • 3. Feminicidio El delito del genocidio incorpora todas aquellas figuras típicas en las que para su configuración se priva de la vida a un grupo de personas que comparten entre sí una característica de identidad como grupo, en éste caso la característica es “ser mujer” y es ésta característica la que determina al victimario a privarlos de la vida.
  • 4. A quien cometa feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión Pena Y de 500 a 1000 días de multa Además perderá todos los derechos en relación con la victima, incluidos los de carácter sucesorio
  • 5. Código Penal Federal • Articulo 325. Comete delito de feminicidio quien prive de la vida a una mejer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando ocurra algunas de las siguientes circunstancias: I. La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II. A la victima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la victima; IV. Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la victima; VI. La victima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; VII. El cuerpo de la victima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
  • 6. • Este código también establece que en caso de no ser acreditado el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. Y al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
  • 7. Aborto • Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas donde se incorporan los delitos cuyo resultado es la interrupción del embarazo en cualquier momento de la preñez.
  • 8. Código Penal Federal • Articulo 329. Establece que “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. • Articulo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación. • Articulo 334. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
  • 9. Pena De 1 a 3 años de prisión Prisión de 3 a 6 años De 6 a 8 años de prisión Se le suspenderá de 2 a 5 años en el ejercicio de su profesión Que éste sea fruto de una relación ilegítima Imposición de 6 meses a 1 año Al que hiciere abortar a una mujer , sea cual fuere el medio que empleare, siempre que lo haga con consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento de la madre . Si mediare violencia física o moral. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o partera, además de las sanciones que le correspondan según la pena anterior. A la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren las siguientes circunstancias. Que haya logrado ocultar su embarazo Que no tenga mala fama De 1 a 5 años de prisión A la madre, cuando falte alguna de las características.
  • 10. Abandono de personas • Abandono y omisión de asistencia: En este grupo, están aquellos delitos cuya configuración requiere el incumplimiento de una obligación de ayuda o subsistencia derivada de la calidad especifica natural o creada de los sujetos que en él intervienen, en la cual el incumplimiento del obligado pone en peligro la vida del beneficiario. • Abandono y omisión de asistencia a menores de edad e incapaces de cuidarse: Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario incumple con una obligación legal de cuidar, proteger y garantizar el desarrollo de un menor de edad o de una persona incapacitada natural o legalmente para cuidarse a sí mismo. • Abandono y omisión de auxilio a persona atropellada: Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario incumple la obligación de prestar ayuda y cuidar a la victima después haberla atropellado habiendo tenido el victimario el carácter de conductor de vehículo o medio de transporte. • Abandono u omisión de auxilio a personas en situación de peligro: Esta clase de delito incorpora todas aquellas figuras típicas en las que, para su configuración, el victimario evita ayudar a aquellas personas que se encuentran ante un peligro inminente e inmediato, teniendo la obligación legal de hacerlo.
  • 11. Código Penal Federal • Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos o a su cónyuge, sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado. • Artículo 336 Bis. Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de tres meses a seis años. El juez resolverá la aplicación del producto del trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste. • Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las victimas del delito, ante el juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.
  • 12. • Artículo 338. Para que el perdón concedido por el cónyuge ofendido pueda producir la libertad del acusado, deberá éste pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y dar fianza a otra caución de que en lo sucesivo pagará la cantidad que le corresponda. • Artículo 339. Si del abandono a que se refieren los artículos anteriores resultaré alguna lesión o la muerte, se presumirán éstas como premeditadas para los efectos de aplicar las sanciones que a estos delitos correspondan. • Artículo 342. Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado , o lo entregue a otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de uno a cuatro meses de prisión y una multa de cinco a veinte pesos. • Artículo 343. Los ascendientes o tutores que entreguen en una casa de expósitos un niño que este bajo su potestad, perderán por ese sólo hecho los derechos que tengan sobre la persona y bienes del expósito.
  • 13. Pena Al que habiendo atropellado a una persona, culposa o fortuitamente, no le preste auxilio o no solicite la asistencia necesaria. Independientemente de la pena que proceda por el delito que con el atropellamiento se proceda Se le impondrá de 15 a 60 jornadas de trabajo en favor de la comunidad Si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles auxilio necesario, sin riesgo personal Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de peligro cualquiera Se impondrán de 10 a 60 jornadas de trabajo en favor de la comunidad Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo la obligación de hacerlo. Se aplicará de 1 mes a 4 años de prisión
  • 14. Comentario • Las personas están tan acostumbrados a la vida, que no se dan cuenta que es lo más importante que se tiene, que no importa cuanto se tenga, si se pierde la vida lo demás no vale nada. • Creo que las penas aplicadas para los delitos en el Código Penal Federal, no son suficientes para pagar la agresión cometida, en contra de otra persona, sobre todo, cuando dicha agresión termina en la muerte de alguien. • Me parece muy interesante que ayudar no sólo es cuestión religión, de buena voluntad y moral, sino también, la ley la establece que es una obligación para proteger a los indefensos en general. • Las leyes cambian constantemente y debemos estar pendientes de esos cambios ya que de lo contrario no sabremos actuar correctamente durante una situación específica.