4. Obligaciones Alternativas.
Art. 1189 C.C. “El deudor de una obligación
alternativa, queda libre de la entrega de
una de las dos cosas que estaban
comprendidas en la obligación.”
6. Obligaciones Alternativas.
• Art. 1191 C.C. “Puede librase el
deudor, entregando una de las cosas
prometidas; pero no puede obligar al
acreedor a que reciba una parte de una,
y una parte de otra.”
7. Obligaciones Alternativas.
Art. 1192 C.C. “La obligación es pura y
simple, aunque contratada de una
manera alternativa , si una de las dos
cosas prometidas no pudiese ser objeto
de la obligación”.
8. Obligaciones Alternativas.
• Art. 1193: “La obligación alternativa se
convierte en pura y simple, cuando una de
las cosas prometidas perece y no puede
ser entregada, aunque sea por falta del
deudor. El importe de la cosa no puede
ofrecerse en su lugar. Si perecen las dos,
y el lugar está en descubierto respecto a
una de ellas, debe pagar el importe de la
que ha perecido últimamente”.
9. Obligaciones Alternativas.
Art.1194 “Cuando en los casos previstos en
el artículo precedente, la elección hubiese
sido otorgada por el convenio al acreedor,
se harán las distinciones: si ha perecido
una sola de las cosas, sin culpa del deudor,
el acreedor debe tomar la que queda; si el
deudor ha incurrido en falta, el acreedor
puede pedir la cosa que queda...
10. Continuación Artículo 1194
C.C.
• .. o el precio de la que ha perecido. Si las
dos cosas han perecido, entonces, si el
deudor ha incurrido en falta con respecto
a las dos, o bien respecto a una de ellas
solamente, el acreedor puede pedir el
precio de una o de otra, según le
parezca.”
11. Obligaciones Facultativas.
• Son las que teniendo por objeto una
sola prestación, da al deudor la
facultad de sustituirla, por otra,
expresamente determinada.
12. Obligaciones Conjuntivas.
Son las obligaciones en las que un mismo
deudor está obligado a varias
prestaciones, todas ellas exigibles y que
guardan cierta relación entre si o han
sido objeto de un mismo negocio
jurídico, siempre que el mismo sea
compatible.