SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 40
REGLAMENTO DE LA LEY DE
SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS
 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
  EN MATERIA DE MOVILIZACION DE
      ANIMALES Y PRODUCTOS
Capitulo I: Disposiciones Generales
• Art. 1.
   – Regula la aplicación de la Ley de Sanidad
     Fitopecuaria en todo lo relativo a movilización de
     animales y sus productos, así como en la
     inspección y vigilancia correspondientes
   – Disposiciones de observancia general, de orden
     público e interes social
   – Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
• Art. 2. Las medidas sanitarias deben cumplirse
  por todos los M.V.Z., empresas
  descentralizadas y los que se dediquen al
  ejercicio libre de si profesión
• Art. 3. En realización de ferias, exposiciones,
  subastas o cualquier evento que concentre
  animales deberá solicitar autorización a la
  Secretaria.
• Art. 4. Cuando se presente en cualquier lugar
  alguna enfermedad que la Secretaria
  considere grave, podrá imponer medidas
  necesarias.
• Art. 5. Los M.V en ejercicio de su profesión,
  propietarios de animales, encargados o
  administradores, que tengan conocimiento de
  la aparición de enfermedad animal tiene que
  comunicarlo de inmediato a la Secretaria.
• Art. 6. Las autoridades de la Secretaria
  solicitarán auxilio de las autoridades militares,
  civiles, federales, estatales o municipales para
  medidas de prevención, control o medicación
  de enfermedades.
Capitulo II: Movilizaciòn
• Art. 7. Movilización se considera el embarque,
  transporte o correo de animales, de un mpio. a
  otro, de un edo. a otro.
• Art. 8. Toda movilización deberá realizarse al
  amparo de guía sanitaria, expedida por la
  secretaria, para cada unidad de transporte.
• Art.9. La secretaria tiene la facultad para
  determinar que animales productos,
  subproductos, además de los señalados,
  requieren guía sanitaria
• Art. 10. Las guías sanitarias autorizadas son los
  documentos que previo el pago de los
  derechos, se expedirán en formas oficiales
  impresas y foliadas por la secretaria.
• Art. 11. El titular de la Secretaria podrá
  delegar la facultad de expedir guías sanitarias.
• Art. 12. La secretaria de agricultura y recursos
  hidráulicos podrá celebrar convenios de
  colaboración administrativa con Gobiernos
  municipales.
• Art. 13. Para la expedición de las guías
  sanitarias tomaran en cuenta el dictamen
  técnico emitido por un M.V.Z.
• Art. 14. A juicio de la secretaria la expedición
  de las guías sanitarias en las zonas que
  considere conveniente, se expedirá por M.V.Z.
• Art.15. Para obtener guías sanitarias los
  interesados deberán presentar el
  comprobante de propiedad de los animales
• Art. 16. Las guías sanitarias serán nulas si
  contienen tachaduras o enmendaduras.
• Art. 17. En zonas en campaña sanitaria, la
  expedición de las guías sanitarias quedara
  condicionada a la presentación de los certificados
  que expida el personal autorizado.
• Art. 18. Además del lugar de procedencia de los
  animales, deberán señalar expresamente las
  pruebas diagnosticas y tratamientos profilácticos
  y curativos a los que hayan sido sometidos
• Art. 21. Los interesados en movilizar animales,
  productos, subproductos o desechos de
  origen animal de las zonas fronterizas,
  deberán obtener las guías sanitarias de las
  delegaciones de puertos y fronteras de la
  secretaria.
• Art. 22. El ganado bovino macho menor de
  dos años de edad, destinado para exclusivo
  consumo nacional deberá ser marcado a fuego
  por sus propietarios con las siglas CN.
• Art. 23. El fierro para marcar las letras CN
  serán letras mayúsculas de molde, 4 cms de
  alto por 2.5 de ancho y 1 cm entre cada letra,
  de 0.5 cm de grosor.
• Art. 24. Los animales cuyo destino final sera la
  exportación deberán ser marcados con las
  siglas EX
• Art. 25 Las guías sanitarias de animales que
  serán enviados al rastro para sacrificio
  inmediato, tendrán la leyenda “PARA RASTRO
  UNICAMENTE”
• Art. 26. Animales para abasto que hayan
  recibido aplicación de producto hormonal,
  antibiótico, biológico, químico y otro que la
  secretaria considere que debe reportarse,
  obligación de los propietarios de comunicarlo
• Art. 27. Del art anterior, deberá autorizarse
  cuando se cumpla el plazo estipulado para la
  eliminación de efectos residuales.
• Art.28. Para expedición de guías sanitarias se
  cobrarán los derechos establecidos.
• Art. 29 Las GS solo protegen la movilización de
  animales, productos o subproductos, cuando
  no se haga el cambio de la ruta señalada en
  las mismas.
• Art. 30. El cambio de ruta solo se autorizará en
  casos de siniestro y bajo el cumplimiento de
  requisitos del manual de procedimientos.
• Art. 31. Se suspenderán expedicion de GS
  cuando:
  – La secretaria en base a la ley de sanidad lo
    determine.
  – No se cumpla los requisitos de este reglamento
• Art. 32. La reanudación solo se efectuará por
  disposiciones de la Secretaria
• Art. 36. Las GS deberán ser entregadas al
  destinatario para que proceda a su registro,
  quedando prohibido para otras movilizaciones
• ARTICULO 37: El personal que designe la Secretaria,
  esta facultado para inspeccionar en cualquier lugar, la
  movilización de anmales, productos, subproductos y
  desechos de origen animal.
• ARICULO 38: El personal autorizado por la Secretaria
  puede retener aquellos animales, productos,
  subproductos o desechos de origen animal que sean
  transportados sin la guia sanitaria
VEHICULOS PARA EL
TRANSPORTE DE ANIMALES
ARTICULO 40: Todos los transportes de animales cumplirán con
los requisitos que establezca INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 41: Vehiculos que no cumplan con los requisitos podran
ser detenidos. Levantando el acta respectiva.
ARTICULO 42: Los requisitos           que deben cumplirse para la
movilizacion de animales, según la especie de que se trate, se
establecera en instructivos respectivos.
ARTICULO          43:       Vehiculos      que     transporten  animales,
productos,subproductos o desechos de origen animal, deben hacer alto en
las casetas de inspeccion zoosanitaria presentar documentacion.
ARTICULO 44:        Cuando se utilice el ferrocarril para el transporte de
animales, se presentara una guia sanitaria por el numero de animales
transportados en cada vagon.
ARTICULO 45:         Para la movilizacion d enaimales por correo, guia
sanitaria numero de ganado.
ARTICULO 46: Cuando en un mismo vehiculo se transporten varios lotes
de animales , productos, subproductos o desechos de origen animal,
deberan acompañarse de un guia.
ARTICULO 47: Solo permitira la transportacion de la cantidad de
animales, productos, subproductos o desechos de origen animal, que estan
amparados en cada guia.
ARTICULO 48: Nodebera cambiarse el vehiculo de transporte ni el lugar
de destino registrados en la guia sanitaria.
CUARENTENAS
ARTICULO 49: La Secretaria establecera medidas de cuarentena en la
totalidad del pais o zonas convenientes.
ARTICULO 50: Tipo de cuarentena se determinara por la naturaleza de
la enfermedad o plaga.
ARTICULO 51: Seran de carácter absoluto o condicionado la duracion
dependera del periodo de incubacion de la enfermedad o plaga.
ARTICULO 52: Cuando se trate de combatir una zoonosis se hara del
conocimiento de las autoridades de la SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y
ASISTENCIA.
ARICULO 53: La Secretaria podria solicitar los servicios tecnicos
especializados de l personal de otras dependencias del sector publico o
privado.
ARTICULO 54: La Secretaria podra requerir la cooperacion de las
autoridades civiles y militares, asi como ganaderos interesados.
ARTICULO 55: Los servicios cuarentenarios podran prestarse en
instalaciones especializadas que establezca el gobierno federal o de los
Estados y particulares.
ARTICULO 56: Instalaciones permanentes de servicios cuarentenarios
deben ser autorizadas y supervisadas por la Secretaria.
ARTICULO 57: Medidas cuarentenarias, podrán ser aplicadas en
cualquier zona del territorio nacional.
ARTICULO 58: En las zonas cuarentenadas La Secretaria determina
condiciones que debe someterse el transito de entrada y salida de
vehiculos y movilizacion interna de los mismos.
ARTICULO 59: El transito de personas en zonas cuarentenadas lo
determina la Secretaria y sus limitaciones estara sujeta a cada caso.
ARTICULO 60: Las medidas cuarentenarias comprende la inspeccion,
identificacion, inmovilizacion, aislamiento, segregacion, sacrificio sanitario,
tratamiento, vacunacion, eliminacion, cremacion, inhumacion y decomiso.
ARTICULO 61: La Secretaria determinara las condiciones que deben
cumplir para el levantamiento de las cuarentenadas.
ARTICULO 62: Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
impuestas dentro de una area cuarentenada, todos los animales,
productos, subproductos y desechos.
ARTICULO 63:       La Secretaria señala cuales son las enfermedades o
plagas son objeto de cuarentena, ademas aquellas establecidas en los
convenios internacionales firmados y aceptados por el Gobierno de la
Republica.
DESINFECCION
ARTICULO 64: Para proteger la ganaderia nacional de la diseminacion de
enfermedades, la Secretaria mantendra un programa permanente de
desinfeccion de vehiculos, instalaciones, equipo y materiales para uso de los
animales.
ARTICULO 65: Para la ejecucion de cualquier programa de desinfeccion,
solo se hara uso de productos registrados.
ARTICULO 66: Las acciones permanentes de desinfeccion podran ser
incrementadas, siempre que se ponga en marcha cualquier programa para
prevenir alguna enfermedad.
ARTICULO 67: Los propietarios, encargados de animales podran llevar a
cabo sus propias medidas de desinfeccion.
ARTICULO 68: Cuando los interesados ejecuten directamente las medidas
de desinfeccion seran supervisadas por medicos veterinarios.
ARTICULO 69: Cuando se presenten brotes de enfermedad
infectocontagiosas en los animales, los programas de desinfeccion se
aplicaran a la poblacion interesada.
ARTICULO 70: Establezcan cuarentenas por alguna enfermedad seran
objeto de deinfeccion a la salida ( equipos materiales, instrumentos.
ARTICULO 71: Cuando no sea factible desinfeccion de alimentos,
desechos, camas, etc
SACRIFICIO SANITARIO DE ANIMALES Y
    ELEIMINACIONDE SUS PRODUCTOS Y DESPOJOS

• ARTICULO 72: EPIZOOTIA
• ARTICULO 73: Eliminacion
  aprovechamiento de productos,
  subproductos y desechos o
  animales muertos.
• ARTICULO 74:
EMPRESAS SUJETAS A CONTROL
              ZOOSANITARIO

ARTICULO 75: Empresas que se dediquen a la explotacion, importacion,
manejo, proceso, empaque, almacenamiento, conservacion, transporte,
anuncio, venta d eproductos terminados y MP requieran de licencia
zoosanitaria.
ARTICULO 76: La Secretaria fijara requisitos, condiciones y
especificaciones que debe cumplir las negociaciones extranjeras.
ARTICULO 77: Secretaria dara a conocer a empresas por medio de
instructivos, con dicionesque deben sujetarse según giro de actividades.
ARTICULO 78: Empresas cuyas actividades no se ajusten a clasificacioon
reglamentada en instructivos conforme al giro que exploten.
ARTICULO 79: Empresas que deseen modificar, ampliar caracteristicas o
modalidades de operación autorizadas.
ARTICULO 80: La Secretaria determinara los requisitos tecnicos que
deben cumplir los propietarios de animales, productos, subproductos y
desechos, objeto de control zoosanitario, adoptando medidas de seguridad.
ARTICULO 81: Las empresas que deseen obtener licencia zoosanitaria,
deberan contar con recursos materiales necesarios para desarrollar su plan
de actividades.
ARTICULO 82: Para su expedicion de licencia zoosanitaria, se deberan
cubrir derechos en base avolumenes de operación de acuerdo al tabulador.
ARTICULO 83: Las licencias zoosanitarias tendran una vigencia de 24
meses a partir de la fecha de expedicion y su renovacion debe gestionarse
dentro d elos 30 dias anteriores a su vencimiento.
ARICULO 84: Cuando una empresa desee cambiar de propietario o
modificar se razon social, debera comunicarlo a la Secretaria con 15 dias
antes.
ARICULO 85: La Secretaria determinara en los Manuales para solicitar de
las empresas cualquier documento que sirva para comprobar la sanidad y
calidad de los animales, productos, subproductos, desechos objeto de
control.
ARTICULO 86:
INSPECCION
ARTICULO 87: Le correcponde a la Secretaria planear, dirigir, controlar y
ejecutar actividades de inspeccion y orientacion que establece el
reglamento
Artículo 88
Incumplimiento a este reglamento =
sanción de acuerdo a la Ley de
sanidad fitopecuaria en vigor.

Artículo 89, 90, 91, 94,102,103,104,
         105, 106.




Artículo 92. Visitas de inspección.
Artículo 93. Personal de vigilancia e
inspección.

Artículo 96, 98, 99,100. Acta de
inspección.

Artículo 97, 99, 100, 101El inspector.




Artículo 107, 111, 112. La Secretaría.

Articulo 108, 110. Los comités
Regionales.
Artículo 109, 110. Las Juntas Locales.

Artículo 113. Funciones de los Comités
Regionales o Juntas Locales de
Sanidad animal.
Art. 114
LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES
 REGIONALES Y JUNTAS LOCALES,
  TENDRAN COMO FUNCIONES
   ESPECIFICAS LAS SIGUIENTES
A) PRESIDENTE

• Convocar y presidir las reuniones que se
  efectúen.
• Dirigir los debates de la asamblea.
• Vigilar la recaudación y distribución de los
  recursos económicos
• informar a los miembros del comité o la junta de
  que se trate, sobre los progresos y cambios de
  actividades de la campaña o programa, o
  cualquier otra gestión que se le solicite.
• Ejercer las funciones que le asigne el comité o la
  asamblea.
B. VICE-PRESIDENTE
• Auxiliar al presidente en las funciones que se
  le encomiendan específicamente.

• Suplir al presidente durante sus ausencias
C. SECRETARIO
• Dar fe de los actos del comité o junta para lo
  cual llevara un libro de actas en el que se haga
  constar todo lo que se trate en las sesiones
  respectivas.
• Citar a las reuniones del comité o asamblea.
• Mantener la documentación y el archivo del
  comité o junta debidamente ordenado.
• Las demás funciones que le encomiende el
  comité o junta.
D. TESORERO
• Recaudar las diversas aportaciones para la campaña o
  programa respectivo expidiendo los recibos
  correspondientes.
• Dirigir la contabilidad para que sea llevada con la
  debida claridad y corrección.
• Auxiliar en la elaboración de los presupuestos de
  egresos e ingresos para el desarrollo de las actividades
  de la campaña o programa.
• Rendir los informes económicos periódicos además de
  los que sean requeridos por los miembros del comité o
  junta de autoridades competentes para ello.
E. VOCAL EJECUTIVO
• Representara a la secretaria por lo que siempre
  será nombrado como tal, el medico veterinario
  oficial jefe de la campaña o programa, en la zona.
• Cumplir       las    funciones   que    le    sean
  específicamente encomendados por la secretaria
  y las establecidas por el reglamento.
• Orientar y supervisar las actividades del comité o
  junta de acuerdo con los lineamientos de la
  campaña o programa correspondientes.
F. VOCALES
• Representar a las agrupaciones o agremiados
  interesados en la campaña o programa.
• Auxiliar en la difusión de los lineamientos de
  la campaña o programa.
• Todas a aquellas otras actividades que le
  encomienda el comité o junta.
Art. 115
• EL COMITÉ REGIONAL O JUNTA LOCAL QUE
  NO CUMPLA SATISFACTORIAMENTE CON SU
  COMETIDO O QUE SUS ACTIVIDADES
  LESIONEN LA CAMPAÑA O PROGRAMA, SERA
  DISUELTO Y SE PROCEDERA A SU NUEVA
  CONSTITUCION.
• DE LAS SANCIONES
ART. 116
  • LAS VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO
SERAN SANCIONADOS EN LOS TERMINOS Y EN
  LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO
       SEPTIMO DE NOMINADO”DE LAS
 INFRACCIONES Y DE LOS DELITOS” DE LA LEY
         DE SANIDAD FITOPECUARIA.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad
Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_TrazabilidadFedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad
Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_TrazabilidadFedegan
 
Ley nº 1279 de conservacion de la fauna
Ley nº 1279 de conservacion de la faunaLey nº 1279 de conservacion de la fauna
Ley nº 1279 de conservacion de la faunaana_osella
 
Protocolo control destino final
Protocolo control destino finalProtocolo control destino final
Protocolo control destino finaldanicruza
 
Protocolos control en carreteras
Protocolos control en carreterasProtocolos control en carreteras
Protocolos control en carreterasdanicruza
 
Acuacultura y pesca
Acuacultura y pescaAcuacultura y pesca
Acuacultura y pescaAngel Tineo
 
Sacrificio Animal En Los Rastros Municipales Y Federales
Sacrificio Animal En Los Rastros Municipales Y FederalesSacrificio Animal En Los Rastros Municipales Y Federales
Sacrificio Animal En Los Rastros Municipales Y Federaleskilla_tony
 
Gaceta oficial municipal
Gaceta oficial municipalGaceta oficial municipal
Gaceta oficial municipalarciliaca
 
Ordenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable lojaOrdenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable lojaBrian Mora
 
Cumplimiento de la ley 84 de 1989
Cumplimiento de la ley 84 de 1989Cumplimiento de la ley 84 de 1989
Cumplimiento de la ley 84 de 1989Ektwr1982
 
Cambios en la ley general de aduanas
Cambios en la ley general de aduanasCambios en la ley general de aduanas
Cambios en la ley general de aduanasWilther Harth
 
vehículos de emergencia
vehículos de emergenciavehículos de emergencia
vehículos de emergenciaziap
 
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.Fran Simon Sanchez
 
Transporte de pacientes en ambulancia terretres
Transporte de pacientes en ambulancia terretresTransporte de pacientes en ambulancia terretres
Transporte de pacientes en ambulancia terretresJorge Perez
 
Examen 0069. caracteristicas del transporte sanitario y dotacion de material
Examen 0069. caracteristicas del transporte sanitario y dotacion de materialExamen 0069. caracteristicas del transporte sanitario y dotacion de material
Examen 0069. caracteristicas del transporte sanitario y dotacion de materialFran Simon Sanchez
 
Cumplimiento de la ley 5 de 1972
Cumplimiento de la ley 5 de 1972Cumplimiento de la ley 5 de 1972
Cumplimiento de la ley 5 de 1972Ektwr1982
 

La actualidad más candente (20)

Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad
Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_TrazabilidadFedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad
Fedegan_Estadisticas_Normatividad_Animal_Ganadero_Ley_914_2004_Trazabilidad
 
3 transporte 2015
3 transporte 20153 transporte 2015
3 transporte 2015
 
Las áreas de alimentación de las aves necrófagas en Andalucía. Posibilidades ...
Las áreas de alimentación de las aves necrófagas en Andalucía. Posibilidades ...Las áreas de alimentación de las aves necrófagas en Andalucía. Posibilidades ...
Las áreas de alimentación de las aves necrófagas en Andalucía. Posibilidades ...
 
Ley nº 1279 de conservacion de la fauna
Ley nº 1279 de conservacion de la faunaLey nº 1279 de conservacion de la fauna
Ley nº 1279 de conservacion de la fauna
 
Protocolo control destino final
Protocolo control destino finalProtocolo control destino final
Protocolo control destino final
 
Protocolos control en carreteras
Protocolos control en carreterasProtocolos control en carreteras
Protocolos control en carreteras
 
Acuacultura y pesca
Acuacultura y pescaAcuacultura y pesca
Acuacultura y pesca
 
Reglamento merino anexo ii
Reglamento merino anexo iiReglamento merino anexo ii
Reglamento merino anexo ii
 
Sacrificio Animal En Los Rastros Municipales Y Federales
Sacrificio Animal En Los Rastros Municipales Y FederalesSacrificio Animal En Los Rastros Municipales Y Federales
Sacrificio Animal En Los Rastros Municipales Y Federales
 
Transporte sanitario en aragón
Transporte sanitario en aragónTransporte sanitario en aragón
Transporte sanitario en aragón
 
Gaceta oficial municipal
Gaceta oficial municipalGaceta oficial municipal
Gaceta oficial municipal
 
Ordenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable lojaOrdenanza tenencia responsable loja
Ordenanza tenencia responsable loja
 
Cumplimiento de la ley 84 de 1989
Cumplimiento de la ley 84 de 1989Cumplimiento de la ley 84 de 1989
Cumplimiento de la ley 84 de 1989
 
Cambios en la ley general de aduanas
Cambios en la ley general de aduanasCambios en la ley general de aduanas
Cambios en la ley general de aduanas
 
vehículos de emergencia
vehículos de emergenciavehículos de emergencia
vehículos de emergencia
 
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.
0069.caracteristicas del transporte sanitario y dotacion material.
 
Transporte de pacientes en ambulancia terretres
Transporte de pacientes en ambulancia terretresTransporte de pacientes en ambulancia terretres
Transporte de pacientes en ambulancia terretres
 
Examen 0069. caracteristicas del transporte sanitario y dotacion de material
Examen 0069. caracteristicas del transporte sanitario y dotacion de materialExamen 0069. caracteristicas del transporte sanitario y dotacion de material
Examen 0069. caracteristicas del transporte sanitario y dotacion de material
 
Bienestar animal mataderos
Bienestar animal mataderosBienestar animal mataderos
Bienestar animal mataderos
 
Cumplimiento de la ley 5 de 1972
Cumplimiento de la ley 5 de 1972Cumplimiento de la ley 5 de 1972
Cumplimiento de la ley 5 de 1972
 

Similar a Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria de

Resolucion 2904
Resolucion 2904Resolucion 2904
Resolucion 2904Fedegan
 
20 articulos del camal
20 articulos del camal20 articulos del camal
20 articulos del camallily20jag
 
Ordenanza proteccion animales cuenca
Ordenanza proteccion animales cuencaOrdenanza proteccion animales cuenca
Ordenanza proteccion animales cuencaBrian Mora
 
Ley 808-1996
Ley 808-1996Ley 808-1996
Ley 808-1996Aconasa
 
Funcionamiento del matadero
Funcionamiento del mataderoFuncionamiento del matadero
Funcionamiento del mataderoJulián Varela
 
Ordenanza tenencia perros
Ordenanza tenencia perrosOrdenanza tenencia perros
Ordenanza tenencia perrosdamaryp
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Enfermedad_Resolución_01779_1998
Fedegan_Animal_Ganadero_Enfermedad_Resolución_01779_1998Fedegan_Animal_Ganadero_Enfermedad_Resolución_01779_1998
Fedegan_Animal_Ganadero_Enfermedad_Resolución_01779_1998Fedegan
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982Fedegan
 
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepáticaPropuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepáticaAngel Goicochea Cueva
 
leyfederaldesanidadanimal1-160509052721.pdf
leyfederaldesanidadanimal1-160509052721.pdfleyfederaldesanidadanimal1-160509052721.pdf
leyfederaldesanidadanimal1-160509052721.pdfAndreaRodriguez675200
 
Ley federal de sanidad animal (1)
Ley federal de sanidad animal (1)Ley federal de sanidad animal (1)
Ley federal de sanidad animal (1)Alejandra Salazar
 
Proyecto de ley trazabilidad pesca.
Proyecto de ley trazabilidad pesca.Proyecto de ley trazabilidad pesca.
Proyecto de ley trazabilidad pesca.GustavoHein1
 
Ley 20380 3-10-09_protecc_animales
Ley 20380 3-10-09_protecc_animalesLey 20380 3-10-09_protecc_animales
Ley 20380 3-10-09_protecc_animalesocelote84
 
Salud ambiental en Panamá
Salud ambiental en PanamáSalud ambiental en Panamá
Salud ambiental en PanamáNatasha Guerrero
 

Similar a Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria de (20)

Resolucion 2904
Resolucion 2904Resolucion 2904
Resolucion 2904
 
20 articulos del camal
20 articulos del camal20 articulos del camal
20 articulos del camal
 
Ley de sanidad agraria
Ley de sanidad agrariaLey de sanidad agraria
Ley de sanidad agraria
 
Ordenanza proteccion animales cuenca
Ordenanza proteccion animales cuencaOrdenanza proteccion animales cuenca
Ordenanza proteccion animales cuenca
 
Ordenanza
OrdenanzaOrdenanza
Ordenanza
 
Ley 808-1996
Ley 808-1996Ley 808-1996
Ley 808-1996
 
Senasa
SenasaSenasa
Senasa
 
Decreto 1500 de 2007
Decreto 1500 de 2007Decreto 1500 de 2007
Decreto 1500 de 2007
 
Funcionamiento del matadero
Funcionamiento del mataderoFuncionamiento del matadero
Funcionamiento del matadero
 
Ordenanza tenencia perros
Ordenanza tenencia perrosOrdenanza tenencia perros
Ordenanza tenencia perros
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Enfermedad_Resolución_01779_1998
Fedegan_Animal_Ganadero_Enfermedad_Resolución_01779_1998Fedegan_Animal_Ganadero_Enfermedad_Resolución_01779_1998
Fedegan_Animal_Ganadero_Enfermedad_Resolución_01779_1998
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normatividad_Decreto_2278_1982
 
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepáticaPropuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
Propuesta de reglamento para la prevención y control de la distomatosis hepática
 
Capitulo viii del personal
Capitulo viii del personalCapitulo viii del personal
Capitulo viii del personal
 
leyfederaldesanidadanimal1-160509052721.pdf
leyfederaldesanidadanimal1-160509052721.pdfleyfederaldesanidadanimal1-160509052721.pdf
leyfederaldesanidadanimal1-160509052721.pdf
 
Ley federal de sanidad animal (1)
Ley federal de sanidad animal (1)Ley federal de sanidad animal (1)
Ley federal de sanidad animal (1)
 
Proyecto de ley trazabilidad pesca.
Proyecto de ley trazabilidad pesca.Proyecto de ley trazabilidad pesca.
Proyecto de ley trazabilidad pesca.
 
Ley 20380 3-10-09_protecc_animales
Ley 20380 3-10-09_protecc_animalesLey 20380 3-10-09_protecc_animales
Ley 20380 3-10-09_protecc_animales
 
Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979Ley 9 de 1979
Ley 9 de 1979
 
Salud ambiental en Panamá
Salud ambiental en PanamáSalud ambiental en Panamá
Salud ambiental en Panamá
 

Último

Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(HelenDanielaGuaruaBo
 
implemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logisticaimplemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logisticaghgfhhgf
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesPatrickSteve4
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónlicmarinaglez
 
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoEmpresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoPsicoterapia Holística
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmisssusanalrescate01
 
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfmapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfAndresSebastianTamay
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfAJYSCORP
 
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptxLa Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptxrubengpa
 
Fabricación de Cremas en Industria Farmacéutica
Fabricación de Cremas en Industria FarmacéuticaFabricación de Cremas en Industria Farmacéutica
Fabricación de Cremas en Industria FarmacéuticaGarcaGutirrezBryan
 
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.pptRENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.pptadministracion46
 
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGVel impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGVTeresa Rc
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHkarlinda198328
 
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwS05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwssuser999064
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxCORPORACIONJURIDICA
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxnathalypaolaacostasu
 
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxterciariojaussaudr
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfJaredQuezada3
 
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdf
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdfManual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdf
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdfga476353
 

Último (20)

Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
Caja nacional de salud 0&!(&:(_5+:;?)8-!!(
 
implemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logisticaimplemenatcion de un data mart en logistica
implemenatcion de un data mart en logistica
 
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedadesLas sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
Las sociedades anónimas en el Perú , de acuerdo a la Ley general de sociedades
 
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociaciónEjemplo Caso: El Juego de la negociación
Ejemplo Caso: El Juego de la negociación
 
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercadoEmpresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
Empresa Sazonadores Lopesa estudio de mercado
 
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdfmodulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
modulo+penal+del+16+al+20+hhggde+enero.pdf
 
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.pptTarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
Tarea-4-Estadistica-Descriptiva-Materia.ppt
 
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdfmapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
mapa-conceptual-evidencias-de-auditoria_compress.pdf
 
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdfComparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
Comparativo DS 024-2016-EM vs DS 023-2017-EM - 21.08.17 (1).pdf
 
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptxLa Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
La Cadena de suministro CocaCola Co.pptx
 
Fabricación de Cremas en Industria Farmacéutica
Fabricación de Cremas en Industria FarmacéuticaFabricación de Cremas en Industria Farmacéutica
Fabricación de Cremas en Industria Farmacéutica
 
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.pptRENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
RENTAS_EXENTAS_Y_GASTOS_NO_DEDUCIBLES_ut.ppt
 
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGVel impuesto genera A LAS  LAS lasventas IGV
el impuesto genera A LAS LAS lasventas IGV
 
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETHMARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
MARKETING SENSORIAL CONTENIDO, KARLA JANETH
 
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwS05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
S05_s2+Prueba+d.pdfsfeaefadwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwwww
 
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsxINFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
INFORMATIVO CIRCULAR FISCAL - RENTA 2023.ppsx
 
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptxsenati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
senati-powerpoint_5TOS-_ALUMNOS (1).pptx
 
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptxTEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
TEORÍAS DE LA MOTIVACIÓN Recursos Humanos.pptx
 
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdfSENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
SENTENCIA COLOMBIA DISCRIMINACION SELECCION PERSONAL.pdf
 
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdf
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdfManual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdf
Manual para las 3 clases de tsunami de ventas.pdf
 

Reglamento de la ley de sanidad fitopecuaria de

  • 1. REGLAMENTO DE LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE MOVILIZACION DE ANIMALES Y PRODUCTOS
  • 2. Capitulo I: Disposiciones Generales • Art. 1. – Regula la aplicación de la Ley de Sanidad Fitopecuaria en todo lo relativo a movilización de animales y sus productos, así como en la inspección y vigilancia correspondientes – Disposiciones de observancia general, de orden público e interes social – Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
  • 3. • Art. 2. Las medidas sanitarias deben cumplirse por todos los M.V.Z., empresas descentralizadas y los que se dediquen al ejercicio libre de si profesión • Art. 3. En realización de ferias, exposiciones, subastas o cualquier evento que concentre animales deberá solicitar autorización a la Secretaria.
  • 4. • Art. 4. Cuando se presente en cualquier lugar alguna enfermedad que la Secretaria considere grave, podrá imponer medidas necesarias. • Art. 5. Los M.V en ejercicio de su profesión, propietarios de animales, encargados o administradores, que tengan conocimiento de la aparición de enfermedad animal tiene que comunicarlo de inmediato a la Secretaria.
  • 5. • Art. 6. Las autoridades de la Secretaria solicitarán auxilio de las autoridades militares, civiles, federales, estatales o municipales para medidas de prevención, control o medicación de enfermedades.
  • 6. Capitulo II: Movilizaciòn • Art. 7. Movilización se considera el embarque, transporte o correo de animales, de un mpio. a otro, de un edo. a otro. • Art. 8. Toda movilización deberá realizarse al amparo de guía sanitaria, expedida por la secretaria, para cada unidad de transporte. • Art.9. La secretaria tiene la facultad para determinar que animales productos, subproductos, además de los señalados, requieren guía sanitaria
  • 7. • Art. 10. Las guías sanitarias autorizadas son los documentos que previo el pago de los derechos, se expedirán en formas oficiales impresas y foliadas por la secretaria. • Art. 11. El titular de la Secretaria podrá delegar la facultad de expedir guías sanitarias. • Art. 12. La secretaria de agricultura y recursos hidráulicos podrá celebrar convenios de colaboración administrativa con Gobiernos municipales.
  • 8. • Art. 13. Para la expedición de las guías sanitarias tomaran en cuenta el dictamen técnico emitido por un M.V.Z. • Art. 14. A juicio de la secretaria la expedición de las guías sanitarias en las zonas que considere conveniente, se expedirá por M.V.Z. • Art.15. Para obtener guías sanitarias los interesados deberán presentar el comprobante de propiedad de los animales
  • 9. • Art. 16. Las guías sanitarias serán nulas si contienen tachaduras o enmendaduras. • Art. 17. En zonas en campaña sanitaria, la expedición de las guías sanitarias quedara condicionada a la presentación de los certificados que expida el personal autorizado. • Art. 18. Además del lugar de procedencia de los animales, deberán señalar expresamente las pruebas diagnosticas y tratamientos profilácticos y curativos a los que hayan sido sometidos
  • 10. • Art. 21. Los interesados en movilizar animales, productos, subproductos o desechos de origen animal de las zonas fronterizas, deberán obtener las guías sanitarias de las delegaciones de puertos y fronteras de la secretaria. • Art. 22. El ganado bovino macho menor de dos años de edad, destinado para exclusivo consumo nacional deberá ser marcado a fuego por sus propietarios con las siglas CN.
  • 11. • Art. 23. El fierro para marcar las letras CN serán letras mayúsculas de molde, 4 cms de alto por 2.5 de ancho y 1 cm entre cada letra, de 0.5 cm de grosor. • Art. 24. Los animales cuyo destino final sera la exportación deberán ser marcados con las siglas EX • Art. 25 Las guías sanitarias de animales que serán enviados al rastro para sacrificio inmediato, tendrán la leyenda “PARA RASTRO UNICAMENTE”
  • 12. • Art. 26. Animales para abasto que hayan recibido aplicación de producto hormonal, antibiótico, biológico, químico y otro que la secretaria considere que debe reportarse, obligación de los propietarios de comunicarlo • Art. 27. Del art anterior, deberá autorizarse cuando se cumpla el plazo estipulado para la eliminación de efectos residuales.
  • 13. • Art.28. Para expedición de guías sanitarias se cobrarán los derechos establecidos. • Art. 29 Las GS solo protegen la movilización de animales, productos o subproductos, cuando no se haga el cambio de la ruta señalada en las mismas. • Art. 30. El cambio de ruta solo se autorizará en casos de siniestro y bajo el cumplimiento de requisitos del manual de procedimientos.
  • 14. • Art. 31. Se suspenderán expedicion de GS cuando: – La secretaria en base a la ley de sanidad lo determine. – No se cumpla los requisitos de este reglamento • Art. 32. La reanudación solo se efectuará por disposiciones de la Secretaria
  • 15. • Art. 36. Las GS deberán ser entregadas al destinatario para que proceda a su registro, quedando prohibido para otras movilizaciones • ARTICULO 37: El personal que designe la Secretaria, esta facultado para inspeccionar en cualquier lugar, la movilización de anmales, productos, subproductos y desechos de origen animal. • ARICULO 38: El personal autorizado por la Secretaria puede retener aquellos animales, productos, subproductos o desechos de origen animal que sean transportados sin la guia sanitaria
  • 17. ARTICULO 40: Todos los transportes de animales cumplirán con los requisitos que establezca INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES. ARTICULO 41: Vehiculos que no cumplan con los requisitos podran ser detenidos. Levantando el acta respectiva. ARTICULO 42: Los requisitos que deben cumplirse para la movilizacion de animales, según la especie de que se trate, se establecera en instructivos respectivos. ARTICULO 43: Vehiculos que transporten animales, productos,subproductos o desechos de origen animal, deben hacer alto en las casetas de inspeccion zoosanitaria presentar documentacion. ARTICULO 44: Cuando se utilice el ferrocarril para el transporte de animales, se presentara una guia sanitaria por el numero de animales transportados en cada vagon. ARTICULO 45: Para la movilizacion d enaimales por correo, guia sanitaria numero de ganado. ARTICULO 46: Cuando en un mismo vehiculo se transporten varios lotes de animales , productos, subproductos o desechos de origen animal, deberan acompañarse de un guia.
  • 18. ARTICULO 47: Solo permitira la transportacion de la cantidad de animales, productos, subproductos o desechos de origen animal, que estan amparados en cada guia. ARTICULO 48: Nodebera cambiarse el vehiculo de transporte ni el lugar de destino registrados en la guia sanitaria.
  • 20. ARTICULO 49: La Secretaria establecera medidas de cuarentena en la totalidad del pais o zonas convenientes. ARTICULO 50: Tipo de cuarentena se determinara por la naturaleza de la enfermedad o plaga. ARTICULO 51: Seran de carácter absoluto o condicionado la duracion dependera del periodo de incubacion de la enfermedad o plaga. ARTICULO 52: Cuando se trate de combatir una zoonosis se hara del conocimiento de las autoridades de la SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA. ARICULO 53: La Secretaria podria solicitar los servicios tecnicos especializados de l personal de otras dependencias del sector publico o privado. ARTICULO 54: La Secretaria podra requerir la cooperacion de las autoridades civiles y militares, asi como ganaderos interesados. ARTICULO 55: Los servicios cuarentenarios podran prestarse en instalaciones especializadas que establezca el gobierno federal o de los Estados y particulares.
  • 21. ARTICULO 56: Instalaciones permanentes de servicios cuarentenarios deben ser autorizadas y supervisadas por la Secretaria. ARTICULO 57: Medidas cuarentenarias, podrán ser aplicadas en cualquier zona del territorio nacional. ARTICULO 58: En las zonas cuarentenadas La Secretaria determina condiciones que debe someterse el transito de entrada y salida de vehiculos y movilizacion interna de los mismos. ARTICULO 59: El transito de personas en zonas cuarentenadas lo determina la Secretaria y sus limitaciones estara sujeta a cada caso. ARTICULO 60: Las medidas cuarentenarias comprende la inspeccion, identificacion, inmovilizacion, aislamiento, segregacion, sacrificio sanitario, tratamiento, vacunacion, eliminacion, cremacion, inhumacion y decomiso. ARTICULO 61: La Secretaria determinara las condiciones que deben cumplir para el levantamiento de las cuarentenadas. ARTICULO 62: Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones impuestas dentro de una area cuarentenada, todos los animales, productos, subproductos y desechos. ARTICULO 63: La Secretaria señala cuales son las enfermedades o plagas son objeto de cuarentena, ademas aquellas establecidas en los convenios internacionales firmados y aceptados por el Gobierno de la Republica.
  • 23. ARTICULO 64: Para proteger la ganaderia nacional de la diseminacion de enfermedades, la Secretaria mantendra un programa permanente de desinfeccion de vehiculos, instalaciones, equipo y materiales para uso de los animales. ARTICULO 65: Para la ejecucion de cualquier programa de desinfeccion, solo se hara uso de productos registrados. ARTICULO 66: Las acciones permanentes de desinfeccion podran ser incrementadas, siempre que se ponga en marcha cualquier programa para prevenir alguna enfermedad. ARTICULO 67: Los propietarios, encargados de animales podran llevar a cabo sus propias medidas de desinfeccion. ARTICULO 68: Cuando los interesados ejecuten directamente las medidas de desinfeccion seran supervisadas por medicos veterinarios. ARTICULO 69: Cuando se presenten brotes de enfermedad infectocontagiosas en los animales, los programas de desinfeccion se aplicaran a la poblacion interesada. ARTICULO 70: Establezcan cuarentenas por alguna enfermedad seran objeto de deinfeccion a la salida ( equipos materiales, instrumentos. ARTICULO 71: Cuando no sea factible desinfeccion de alimentos, desechos, camas, etc
  • 24. SACRIFICIO SANITARIO DE ANIMALES Y ELEIMINACIONDE SUS PRODUCTOS Y DESPOJOS • ARTICULO 72: EPIZOOTIA • ARTICULO 73: Eliminacion aprovechamiento de productos, subproductos y desechos o animales muertos. • ARTICULO 74:
  • 25. EMPRESAS SUJETAS A CONTROL ZOOSANITARIO ARTICULO 75: Empresas que se dediquen a la explotacion, importacion, manejo, proceso, empaque, almacenamiento, conservacion, transporte, anuncio, venta d eproductos terminados y MP requieran de licencia zoosanitaria. ARTICULO 76: La Secretaria fijara requisitos, condiciones y especificaciones que debe cumplir las negociaciones extranjeras. ARTICULO 77: Secretaria dara a conocer a empresas por medio de instructivos, con dicionesque deben sujetarse según giro de actividades. ARTICULO 78: Empresas cuyas actividades no se ajusten a clasificacioon reglamentada en instructivos conforme al giro que exploten. ARTICULO 79: Empresas que deseen modificar, ampliar caracteristicas o modalidades de operación autorizadas.
  • 26. ARTICULO 80: La Secretaria determinara los requisitos tecnicos que deben cumplir los propietarios de animales, productos, subproductos y desechos, objeto de control zoosanitario, adoptando medidas de seguridad. ARTICULO 81: Las empresas que deseen obtener licencia zoosanitaria, deberan contar con recursos materiales necesarios para desarrollar su plan de actividades. ARTICULO 82: Para su expedicion de licencia zoosanitaria, se deberan cubrir derechos en base avolumenes de operación de acuerdo al tabulador. ARTICULO 83: Las licencias zoosanitarias tendran una vigencia de 24 meses a partir de la fecha de expedicion y su renovacion debe gestionarse dentro d elos 30 dias anteriores a su vencimiento. ARICULO 84: Cuando una empresa desee cambiar de propietario o modificar se razon social, debera comunicarlo a la Secretaria con 15 dias antes. ARICULO 85: La Secretaria determinara en los Manuales para solicitar de las empresas cualquier documento que sirva para comprobar la sanidad y calidad de los animales, productos, subproductos, desechos objeto de control. ARTICULO 86:
  • 27. INSPECCION ARTICULO 87: Le correcponde a la Secretaria planear, dirigir, controlar y ejecutar actividades de inspeccion y orientacion que establece el reglamento
  • 28. Artículo 88 Incumplimiento a este reglamento = sanción de acuerdo a la Ley de sanidad fitopecuaria en vigor. Artículo 89, 90, 91, 94,102,103,104, 105, 106. Artículo 92. Visitas de inspección.
  • 29. Artículo 93. Personal de vigilancia e inspección. Artículo 96, 98, 99,100. Acta de inspección. Artículo 97, 99, 100, 101El inspector. Artículo 107, 111, 112. La Secretaría. Articulo 108, 110. Los comités Regionales.
  • 30. Artículo 109, 110. Las Juntas Locales. Artículo 113. Funciones de los Comités Regionales o Juntas Locales de Sanidad animal.
  • 31. Art. 114 LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES REGIONALES Y JUNTAS LOCALES, TENDRAN COMO FUNCIONES ESPECIFICAS LAS SIGUIENTES
  • 32. A) PRESIDENTE • Convocar y presidir las reuniones que se efectúen. • Dirigir los debates de la asamblea. • Vigilar la recaudación y distribución de los recursos económicos • informar a los miembros del comité o la junta de que se trate, sobre los progresos y cambios de actividades de la campaña o programa, o cualquier otra gestión que se le solicite. • Ejercer las funciones que le asigne el comité o la asamblea.
  • 33. B. VICE-PRESIDENTE • Auxiliar al presidente en las funciones que se le encomiendan específicamente. • Suplir al presidente durante sus ausencias
  • 34. C. SECRETARIO • Dar fe de los actos del comité o junta para lo cual llevara un libro de actas en el que se haga constar todo lo que se trate en las sesiones respectivas. • Citar a las reuniones del comité o asamblea. • Mantener la documentación y el archivo del comité o junta debidamente ordenado. • Las demás funciones que le encomiende el comité o junta.
  • 35. D. TESORERO • Recaudar las diversas aportaciones para la campaña o programa respectivo expidiendo los recibos correspondientes. • Dirigir la contabilidad para que sea llevada con la debida claridad y corrección. • Auxiliar en la elaboración de los presupuestos de egresos e ingresos para el desarrollo de las actividades de la campaña o programa. • Rendir los informes económicos periódicos además de los que sean requeridos por los miembros del comité o junta de autoridades competentes para ello.
  • 36. E. VOCAL EJECUTIVO • Representara a la secretaria por lo que siempre será nombrado como tal, el medico veterinario oficial jefe de la campaña o programa, en la zona. • Cumplir las funciones que le sean específicamente encomendados por la secretaria y las establecidas por el reglamento. • Orientar y supervisar las actividades del comité o junta de acuerdo con los lineamientos de la campaña o programa correspondientes.
  • 37. F. VOCALES • Representar a las agrupaciones o agremiados interesados en la campaña o programa. • Auxiliar en la difusión de los lineamientos de la campaña o programa. • Todas a aquellas otras actividades que le encomienda el comité o junta.
  • 38. Art. 115 • EL COMITÉ REGIONAL O JUNTA LOCAL QUE NO CUMPLA SATISFACTORIAMENTE CON SU COMETIDO O QUE SUS ACTIVIDADES LESIONEN LA CAMPAÑA O PROGRAMA, SERA DISUELTO Y SE PROCEDERA A SU NUEVA CONSTITUCION.
  • 39. • DE LAS SANCIONES
  • 40. ART. 116 • LAS VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO SERAN SANCIONADOS EN LOS TERMINOS Y EN LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO SEPTIMO DE NOMINADO”DE LAS INFRACCIONES Y DE LOS DELITOS” DE LA LEY DE SANIDAD FITOPECUARIA.