1. REGLAMENTO DE LA LEY DE
SANIDAD FITOPECUARIA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
EN MATERIA DE MOVILIZACION DE
ANIMALES Y PRODUCTOS
2. Capitulo I: Disposiciones Generales
• Art. 1.
– Regula la aplicación de la Ley de Sanidad
Fitopecuaria en todo lo relativo a movilización de
animales y sus productos, así como en la
inspección y vigilancia correspondientes
– Disposiciones de observancia general, de orden
público e interes social
– Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos
3. • Art. 2. Las medidas sanitarias deben cumplirse
por todos los M.V.Z., empresas
descentralizadas y los que se dediquen al
ejercicio libre de si profesión
• Art. 3. En realización de ferias, exposiciones,
subastas o cualquier evento que concentre
animales deberá solicitar autorización a la
Secretaria.
4. • Art. 4. Cuando se presente en cualquier lugar
alguna enfermedad que la Secretaria
considere grave, podrá imponer medidas
necesarias.
• Art. 5. Los M.V en ejercicio de su profesión,
propietarios de animales, encargados o
administradores, que tengan conocimiento de
la aparición de enfermedad animal tiene que
comunicarlo de inmediato a la Secretaria.
5. • Art. 6. Las autoridades de la Secretaria
solicitarán auxilio de las autoridades militares,
civiles, federales, estatales o municipales para
medidas de prevención, control o medicación
de enfermedades.
6. Capitulo II: Movilizaciòn
• Art. 7. Movilización se considera el embarque,
transporte o correo de animales, de un mpio. a
otro, de un edo. a otro.
• Art. 8. Toda movilización deberá realizarse al
amparo de guía sanitaria, expedida por la
secretaria, para cada unidad de transporte.
• Art.9. La secretaria tiene la facultad para
determinar que animales productos,
subproductos, además de los señalados,
requieren guía sanitaria
7. • Art. 10. Las guías sanitarias autorizadas son los
documentos que previo el pago de los
derechos, se expedirán en formas oficiales
impresas y foliadas por la secretaria.
• Art. 11. El titular de la Secretaria podrá
delegar la facultad de expedir guías sanitarias.
• Art. 12. La secretaria de agricultura y recursos
hidráulicos podrá celebrar convenios de
colaboración administrativa con Gobiernos
municipales.
8. • Art. 13. Para la expedición de las guías
sanitarias tomaran en cuenta el dictamen
técnico emitido por un M.V.Z.
• Art. 14. A juicio de la secretaria la expedición
de las guías sanitarias en las zonas que
considere conveniente, se expedirá por M.V.Z.
• Art.15. Para obtener guías sanitarias los
interesados deberán presentar el
comprobante de propiedad de los animales
9. • Art. 16. Las guías sanitarias serán nulas si
contienen tachaduras o enmendaduras.
• Art. 17. En zonas en campaña sanitaria, la
expedición de las guías sanitarias quedara
condicionada a la presentación de los certificados
que expida el personal autorizado.
• Art. 18. Además del lugar de procedencia de los
animales, deberán señalar expresamente las
pruebas diagnosticas y tratamientos profilácticos
y curativos a los que hayan sido sometidos
10. • Art. 21. Los interesados en movilizar animales,
productos, subproductos o desechos de
origen animal de las zonas fronterizas,
deberán obtener las guías sanitarias de las
delegaciones de puertos y fronteras de la
secretaria.
• Art. 22. El ganado bovino macho menor de
dos años de edad, destinado para exclusivo
consumo nacional deberá ser marcado a fuego
por sus propietarios con las siglas CN.
11. • Art. 23. El fierro para marcar las letras CN
serán letras mayúsculas de molde, 4 cms de
alto por 2.5 de ancho y 1 cm entre cada letra,
de 0.5 cm de grosor.
• Art. 24. Los animales cuyo destino final sera la
exportación deberán ser marcados con las
siglas EX
• Art. 25 Las guías sanitarias de animales que
serán enviados al rastro para sacrificio
inmediato, tendrán la leyenda “PARA RASTRO
UNICAMENTE”
12. • Art. 26. Animales para abasto que hayan
recibido aplicación de producto hormonal,
antibiótico, biológico, químico y otro que la
secretaria considere que debe reportarse,
obligación de los propietarios de comunicarlo
• Art. 27. Del art anterior, deberá autorizarse
cuando se cumpla el plazo estipulado para la
eliminación de efectos residuales.
13. • Art.28. Para expedición de guías sanitarias se
cobrarán los derechos establecidos.
• Art. 29 Las GS solo protegen la movilización de
animales, productos o subproductos, cuando
no se haga el cambio de la ruta señalada en
las mismas.
• Art. 30. El cambio de ruta solo se autorizará en
casos de siniestro y bajo el cumplimiento de
requisitos del manual de procedimientos.
14. • Art. 31. Se suspenderán expedicion de GS
cuando:
– La secretaria en base a la ley de sanidad lo
determine.
– No se cumpla los requisitos de este reglamento
• Art. 32. La reanudación solo se efectuará por
disposiciones de la Secretaria
15. • Art. 36. Las GS deberán ser entregadas al
destinatario para que proceda a su registro,
quedando prohibido para otras movilizaciones
• ARTICULO 37: El personal que designe la Secretaria,
esta facultado para inspeccionar en cualquier lugar, la
movilización de anmales, productos, subproductos y
desechos de origen animal.
• ARICULO 38: El personal autorizado por la Secretaria
puede retener aquellos animales, productos,
subproductos o desechos de origen animal que sean
transportados sin la guia sanitaria
17. ARTICULO 40: Todos los transportes de animales cumplirán con
los requisitos que establezca INSTRUCTIVOS CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 41: Vehiculos que no cumplan con los requisitos podran
ser detenidos. Levantando el acta respectiva.
ARTICULO 42: Los requisitos que deben cumplirse para la
movilizacion de animales, según la especie de que se trate, se
establecera en instructivos respectivos.
ARTICULO 43: Vehiculos que transporten animales,
productos,subproductos o desechos de origen animal, deben hacer alto en
las casetas de inspeccion zoosanitaria presentar documentacion.
ARTICULO 44: Cuando se utilice el ferrocarril para el transporte de
animales, se presentara una guia sanitaria por el numero de animales
transportados en cada vagon.
ARTICULO 45: Para la movilizacion d enaimales por correo, guia
sanitaria numero de ganado.
ARTICULO 46: Cuando en un mismo vehiculo se transporten varios lotes
de animales , productos, subproductos o desechos de origen animal,
deberan acompañarse de un guia.
18. ARTICULO 47: Solo permitira la transportacion de la cantidad de
animales, productos, subproductos o desechos de origen animal, que estan
amparados en cada guia.
ARTICULO 48: Nodebera cambiarse el vehiculo de transporte ni el lugar
de destino registrados en la guia sanitaria.
20. ARTICULO 49: La Secretaria establecera medidas de cuarentena en la
totalidad del pais o zonas convenientes.
ARTICULO 50: Tipo de cuarentena se determinara por la naturaleza de
la enfermedad o plaga.
ARTICULO 51: Seran de carácter absoluto o condicionado la duracion
dependera del periodo de incubacion de la enfermedad o plaga.
ARTICULO 52: Cuando se trate de combatir una zoonosis se hara del
conocimiento de las autoridades de la SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y
ASISTENCIA.
ARICULO 53: La Secretaria podria solicitar los servicios tecnicos
especializados de l personal de otras dependencias del sector publico o
privado.
ARTICULO 54: La Secretaria podra requerir la cooperacion de las
autoridades civiles y militares, asi como ganaderos interesados.
ARTICULO 55: Los servicios cuarentenarios podran prestarse en
instalaciones especializadas que establezca el gobierno federal o de los
Estados y particulares.
21. ARTICULO 56: Instalaciones permanentes de servicios cuarentenarios
deben ser autorizadas y supervisadas por la Secretaria.
ARTICULO 57: Medidas cuarentenarias, podrán ser aplicadas en
cualquier zona del territorio nacional.
ARTICULO 58: En las zonas cuarentenadas La Secretaria determina
condiciones que debe someterse el transito de entrada y salida de
vehiculos y movilizacion interna de los mismos.
ARTICULO 59: El transito de personas en zonas cuarentenadas lo
determina la Secretaria y sus limitaciones estara sujeta a cada caso.
ARTICULO 60: Las medidas cuarentenarias comprende la inspeccion,
identificacion, inmovilizacion, aislamiento, segregacion, sacrificio sanitario,
tratamiento, vacunacion, eliminacion, cremacion, inhumacion y decomiso.
ARTICULO 61: La Secretaria determinara las condiciones que deben
cumplir para el levantamiento de las cuarentenadas.
ARTICULO 62: Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones
impuestas dentro de una area cuarentenada, todos los animales,
productos, subproductos y desechos.
ARTICULO 63: La Secretaria señala cuales son las enfermedades o
plagas son objeto de cuarentena, ademas aquellas establecidas en los
convenios internacionales firmados y aceptados por el Gobierno de la
Republica.
23. ARTICULO 64: Para proteger la ganaderia nacional de la diseminacion de
enfermedades, la Secretaria mantendra un programa permanente de
desinfeccion de vehiculos, instalaciones, equipo y materiales para uso de los
animales.
ARTICULO 65: Para la ejecucion de cualquier programa de desinfeccion,
solo se hara uso de productos registrados.
ARTICULO 66: Las acciones permanentes de desinfeccion podran ser
incrementadas, siempre que se ponga en marcha cualquier programa para
prevenir alguna enfermedad.
ARTICULO 67: Los propietarios, encargados de animales podran llevar a
cabo sus propias medidas de desinfeccion.
ARTICULO 68: Cuando los interesados ejecuten directamente las medidas
de desinfeccion seran supervisadas por medicos veterinarios.
ARTICULO 69: Cuando se presenten brotes de enfermedad
infectocontagiosas en los animales, los programas de desinfeccion se
aplicaran a la poblacion interesada.
ARTICULO 70: Establezcan cuarentenas por alguna enfermedad seran
objeto de deinfeccion a la salida ( equipos materiales, instrumentos.
ARTICULO 71: Cuando no sea factible desinfeccion de alimentos,
desechos, camas, etc
24. SACRIFICIO SANITARIO DE ANIMALES Y
ELEIMINACIONDE SUS PRODUCTOS Y DESPOJOS
• ARTICULO 72: EPIZOOTIA
• ARTICULO 73: Eliminacion
aprovechamiento de productos,
subproductos y desechos o
animales muertos.
• ARTICULO 74:
25. EMPRESAS SUJETAS A CONTROL
ZOOSANITARIO
ARTICULO 75: Empresas que se dediquen a la explotacion, importacion,
manejo, proceso, empaque, almacenamiento, conservacion, transporte,
anuncio, venta d eproductos terminados y MP requieran de licencia
zoosanitaria.
ARTICULO 76: La Secretaria fijara requisitos, condiciones y
especificaciones que debe cumplir las negociaciones extranjeras.
ARTICULO 77: Secretaria dara a conocer a empresas por medio de
instructivos, con dicionesque deben sujetarse según giro de actividades.
ARTICULO 78: Empresas cuyas actividades no se ajusten a clasificacioon
reglamentada en instructivos conforme al giro que exploten.
ARTICULO 79: Empresas que deseen modificar, ampliar caracteristicas o
modalidades de operación autorizadas.
26. ARTICULO 80: La Secretaria determinara los requisitos tecnicos que
deben cumplir los propietarios de animales, productos, subproductos y
desechos, objeto de control zoosanitario, adoptando medidas de seguridad.
ARTICULO 81: Las empresas que deseen obtener licencia zoosanitaria,
deberan contar con recursos materiales necesarios para desarrollar su plan
de actividades.
ARTICULO 82: Para su expedicion de licencia zoosanitaria, se deberan
cubrir derechos en base avolumenes de operación de acuerdo al tabulador.
ARTICULO 83: Las licencias zoosanitarias tendran una vigencia de 24
meses a partir de la fecha de expedicion y su renovacion debe gestionarse
dentro d elos 30 dias anteriores a su vencimiento.
ARICULO 84: Cuando una empresa desee cambiar de propietario o
modificar se razon social, debera comunicarlo a la Secretaria con 15 dias
antes.
ARICULO 85: La Secretaria determinara en los Manuales para solicitar de
las empresas cualquier documento que sirva para comprobar la sanidad y
calidad de los animales, productos, subproductos, desechos objeto de
control.
ARTICULO 86:
27. INSPECCION
ARTICULO 87: Le correcponde a la Secretaria planear, dirigir, controlar y
ejecutar actividades de inspeccion y orientacion que establece el
reglamento
28. Artículo 88
Incumplimiento a este reglamento =
sanción de acuerdo a la Ley de
sanidad fitopecuaria en vigor.
Artículo 89, 90, 91, 94,102,103,104,
105, 106.
Artículo 92. Visitas de inspección.
29. Artículo 93. Personal de vigilancia e
inspección.
Artículo 96, 98, 99,100. Acta de
inspección.
Artículo 97, 99, 100, 101El inspector.
Artículo 107, 111, 112. La Secretaría.
Articulo 108, 110. Los comités
Regionales.
30. Artículo 109, 110. Las Juntas Locales.
Artículo 113. Funciones de los Comités
Regionales o Juntas Locales de
Sanidad animal.
31. Art. 114
LOS INTEGRANTES DE LOS COMITES
REGIONALES Y JUNTAS LOCALES,
TENDRAN COMO FUNCIONES
ESPECIFICAS LAS SIGUIENTES
32. A) PRESIDENTE
• Convocar y presidir las reuniones que se
efectúen.
• Dirigir los debates de la asamblea.
• Vigilar la recaudación y distribución de los
recursos económicos
• informar a los miembros del comité o la junta de
que se trate, sobre los progresos y cambios de
actividades de la campaña o programa, o
cualquier otra gestión que se le solicite.
• Ejercer las funciones que le asigne el comité o la
asamblea.
33. B. VICE-PRESIDENTE
• Auxiliar al presidente en las funciones que se
le encomiendan específicamente.
• Suplir al presidente durante sus ausencias
34. C. SECRETARIO
• Dar fe de los actos del comité o junta para lo
cual llevara un libro de actas en el que se haga
constar todo lo que se trate en las sesiones
respectivas.
• Citar a las reuniones del comité o asamblea.
• Mantener la documentación y el archivo del
comité o junta debidamente ordenado.
• Las demás funciones que le encomiende el
comité o junta.
35. D. TESORERO
• Recaudar las diversas aportaciones para la campaña o
programa respectivo expidiendo los recibos
correspondientes.
• Dirigir la contabilidad para que sea llevada con la
debida claridad y corrección.
• Auxiliar en la elaboración de los presupuestos de
egresos e ingresos para el desarrollo de las actividades
de la campaña o programa.
• Rendir los informes económicos periódicos además de
los que sean requeridos por los miembros del comité o
junta de autoridades competentes para ello.
36. E. VOCAL EJECUTIVO
• Representara a la secretaria por lo que siempre
será nombrado como tal, el medico veterinario
oficial jefe de la campaña o programa, en la zona.
• Cumplir las funciones que le sean
específicamente encomendados por la secretaria
y las establecidas por el reglamento.
• Orientar y supervisar las actividades del comité o
junta de acuerdo con los lineamientos de la
campaña o programa correspondientes.
37. F. VOCALES
• Representar a las agrupaciones o agremiados
interesados en la campaña o programa.
• Auxiliar en la difusión de los lineamientos de
la campaña o programa.
• Todas a aquellas otras actividades que le
encomienda el comité o junta.
38. Art. 115
• EL COMITÉ REGIONAL O JUNTA LOCAL QUE
NO CUMPLA SATISFACTORIAMENTE CON SU
COMETIDO O QUE SUS ACTIVIDADES
LESIONEN LA CAMPAÑA O PROGRAMA, SERA
DISUELTO Y SE PROCEDERA A SU NUEVA
CONSTITUCION.
40. ART. 116
• LAS VIOLACIONES A ESTE REGLAMENTO
SERAN SANCIONADOS EN LOS TERMINOS Y EN
LAS CUANTIAS ESTABLECIDAS EN EL TITULO
SEPTIMO DE NOMINADO”DE LAS
INFRACCIONES Y DE LOS DELITOS” DE LA LEY
DE SANIDAD FITOPECUARIA.