La pensión de jubilación de los trabajadores de construcción civil
1. LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE
CONSTRUCCIÓN CIVIL
José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle
Para Arturo Mamani Arones, mi buen amigo
Arequipa, julio de 2014
Pensión de jubilación.- Trabajador de Construcción Civil.- 55
años de edad.- 15 años de aportaciones.- contingencia –
Decreto Supremo 018-82-TR.
El 23 de julio de 1982, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo
018-82-TR por el que “Reducen la edad de jubilación de los trabajadores de construcción
civil a 55 años de edad”. El artículo 1, primer párrafo, de este Decreto Supremo indica:
“Reducir la edad de jubilación de los trabajadores de Construcción Civil a 55 años de
edad, adquiriendo derecho a pensión dentro de las condiciones establecidas por el
Decreto Ley 19990, siempre que acrediten haber aportado cuando menos 15 años en
dicha actividad o un mínimo de 5 años en los últimos 10 años anteriores a la
contingencia.” Es importante precisar que esta norma es aplicable en tanto la contingencia
a la que se hace referencia se haya producido antes del 19 de diciembre de 1992, fecha a
partir de la cual por disposición del Decreto Ley 25967, ningún asegurado podrá gozar de
pensión de jubilación si no acredita haber efectuado aportaciones por un período no
menor de 20 años completos, sin perjuicio de los otros requisitos establecidos legalmente
(véase la STC Exp. 01391-2012-PA/TC)
De la lectura del artículo 1 del D. S. 018-82-TR podemos establecer que para gozar de
una pensión de jubilación, los trabajadores de construcción civil deben de acreditar lo
siguiente:
a.- 55 años de edad (recordemos que actualmente se debe de cumplir 65 años de edad,
por lo que esto es una excepción a la regla, véase el art. 9 de la Ley 26504 de 18 de julio
de 1995), esto se acredita con el Documento Nacional de Identidad y con el Acta de
Nacimiento.
b.- 15 años de aportaciones en la actividad de construcción civil, situación que la
acreditará con certificados de trabajo, liquidaciones de beneficios sociales, boletas de
pago, declaraciones juradas del empleador, entre otros.
c.- La ley establece otro supuesto de aportaciones, este supuesto se refiere al caso de
trabajadores que no sólo laboraron en construcción civil sino en otras labores distintas, en
estos casos la norma exige que 5 años de los últimos 10 años de labores, sean en
construcción civil (véase STC Exp. 00091-2011-PA/TC)
También resulta importante establecer qué se entiende por “contingencia”. El artículo 1
de la Resolución Jefatural 123-2001-JEFATURA/ONP, modificando otra Resolución,
establece lo siguiente: “Para efectos del proceso de pensionamiento en el Sistema
Nacional de Pensiones deberá entenderse por “contingencia”, la fecha en que el
asegurado adquiere el derecho a la prestación económica. Para tales efectos deber
tenerse presente lo siguiente: a.- Cuando el asegurado haya cumplido con los requisitos
2. de edad y aportación establecidos para alcanzar el derecho a la pensión de jubilación y
continúe trabajando, la “contingencia” se producirá cuando este cese en el trabajo,
cuando deje de percibir ingresos asegurables o cuando lo solicite, según se trate de
asegurado obligatorio, facultativo independiente o de continuación facultativa,
respectivamente; b. Cuando el asegurado cese en el trabajo antes de haber cumplido con
el requisito de edad establecido por Ley para alcanzar el derecho a la pensión de
jubilación, la “contingencia” se producirá cuando este cumpla con tal requisito, sin
necesidad que dicho cumplimiento se dé concurrentemente con el requisito de años de
aportación y que esto deba producirse antes de la fecha de cese.”
Como se puede observar el percibir una pensión de jubilación por parte de los
trabajadores de Construcción Civil en el Sistema Nacional de Pensiones, depende de los
años de aportaciones y de la edad, además de establecer cuándo se genera la
contingencia, a continuación les ofrecemos un modelo de Solicitud de Pensión de
Jubilación en el Régimen de Construcción Civil conforme a lo indicado:
Solicitud de pensión de jubilación de un trabajador de construcción civil
SUMILLA: PENSIÓN DE JUBILACIÓN – CONSTRUCCIÓN CIVIL (D. S. 018-82-
TR)
SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL (ONP)
(NOMBRES Y APELLIDOS DEL SOLICITANTE), con DNI (…), con dirección
domiciliaria en (indicar donde vive); a Ud., respetuosamente, digo:
Expresión concreta de lo pedido
Conforme a lo dispuesto en el art. 1 del Decreto Supremo 018-92-TR, solicito se disponga
el pago de pensión de jubilación en mi calidad de trabajador de construcción civil, en
mérito a lo siguiente:
Fundamentos de hecho y de derecho
1.- El solicitante fue trabajador de construcción civil en diversas empresas constructoras.
2.- Ahora cuento con (…) años de edad, siendo que a la fecha de dación del Decreto Ley
25967 (19-12-1992) tenía más de 55 años de edad.
3.- Asimismo, con mis certificados de trabajo y liquidaciones de beneficios sociales
acredito (…) años de aportaciones al SNP, siendo que a la fecha de dación del Decreto
Ley 25967 (19-12-1992) tenía más de 15 años de aportaciones por trabajar en
Construcción Civil.
Medios probatorios y anexos
1-A Copia de mi DNI y de mi Acta de Nacimiento con la finalidad de acreditar mi edad.
1-B Copia de mis certificados de trabajo y liquidaciones de beneficios sociales con la
finalidad de acreditar mis años de aportaciones.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a mi pedido.
3. Arequipa, 22 de julio de 2014
(Firma del solicitante, no es necesario firma de abogado)