en esta presentación encontraremos los principios fundamentales y básicos del el derecho laboral, el cual vela por los derechos de los trabajadores y facilita el correcto desarrollo del empleo
2. Derecho Laboral (Definición)
Es aquella rama del derecho que vela por los derechos de cada uno de los trabajadores para
garantizar que ninguno de estos sea violado y lograr una flexibilidad laboral y fomentar un
desarrollo correcto del empleo
3. Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación
laboral
1.2 Obligatoriedad del Trabajo Se refiere a la
obligación social que tiene toda persona en edad
y condiciones de desempeñarse en materia
laboral aportando su fuerza, con el objetivo de
contribuir para el desarrollo socioeconómico del
estado, su consagración la tenemos en el artículo
25 de la CP
1.1 Libertad de Trabajo En Colombia los trabajadores tienen la
libertad de escoger la actividad laboral en la cual se quieran
desempeñar. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-
588 de 1997, ha entendido que la libertad de trabajo según
nuestra Constitución Política “…Implica una expresión voluntaria de
la personalidad, no sometida a dominio o imposición ni del Estado
ni de los particulares y, en rigor, se contrae a la categoría jurídica
de la libertad de escoger o elegir libremente la profesión, el arte, la
ocupación o el oficio, lo cual se distingue también
conceptualmente de la posibilidad de su ejercicio, según las voces
de los artículos 25 y 26 superiores” Este principio se encuentra
consignado en el artículo 26 de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto superior y los
artículos 8 y 11 del CST.
4. 1.3 Protección del Trabajo Es deber del Estado garantizar la protección de los
derechos mínimos de los trabajadores, El trabajo es un derecho y una
obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y
justas. (Art. 25 CP). El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma
prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están
obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para
la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones. (Art. 9
CST)
Principios mínimos fundamentales y generales de la
legislación laboral
1.4 Igualdad de Derechos En el materia laboral está establecido que
todos los trabajadores deben ser tratados en condiciones de
igualdad, por lo tanto está prohibido Colombia cualquier tipo de
distinción por razón del carácter intelectual, o material de la labor, su
forma o retribución, el género o sexo con las respectivas excepciones
establecidas por la ley.
5. 1.5 Primacía de la Realidad Significa que siempre que se reúnan los requisitos esenciales del
contrato de trabajo, se presume que este existe y que no deja de serlo por razón del nombre
que se le dé, ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen (art. 23 num.2 CST)
Representa esto que en lo laboral deben preferirse los datos que ofrece la realidad por sobre
aquéllos que figuren formalmente en acuerdos o documentos4 En palabras de la Corte
Suprema de Justicia “la primacía de la realidad, uno de “… en caso de discordancia entre lo
que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe darse preferencia
a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos”5 En igual sentido se
pronunció la Corte Constitucional “"La primacía de la realidad sobre las formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, es un principio constitucional (CP art.
53). La entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra, bajo
condiciones de subordinación, independientemente del acto o de la causa que le da origen,
tiene el carácter de relación de trabajo, y a ella se aplican las normas del estatuto del trabajo,
las demás disposiciones legales y los tratados que versan sobre la materia. La prestación
efectiva de trabajo, por sí sola, es suficiente para derivar derechos en favor del trabajador,
los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida. Las normas laborales
nacionales e internacionales, en atención a la trascendencia del trabajo y a los intereses
vitales que se protegen, están llamadas a aplicarse de manera imperativa cuando quiera se
configuren las notas esenciales de la relación de trabajo, sin reparar en la voluntad de las
partes o en la calificación o denominación que le hayan querido dar al contrato". (Cfr. Corte
Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994. M.P.: Dr. Eduardo
Cifuentes Muñoz).
Principios mínimos fundamentales y generales de la
legislación laboral
6. 1.6 Estabilidad se le garantiza al trabajador una continuidad de su
trabajo mientras este prestes sus servicios de la mejor manera, si
el empleador da por terminado el empleado tendrá derecho a
una indemnización
Principios mínimos fundamentales y generales de la
legislación laboral
7. 1.7 Favorabilidad Se refiere al evento que cuando
exista una norma con diversas apreciaciones para dar
solución a un conflicto laboral, se tendrá en cuenta la
que sea más favorable para el empleado. No es
posible extraer de cada una de las normas en
conflicto lo que más favorezca al trabajador y de esta
manera crear un texto nuevo; solo es posible escoger
una norma y aplicarla en su integridad.
Principios mínimos fundamentales y generales de la
legislación laboral
8. Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación
laboral
1.8 Irrenunciabilidad de beneficios mínimos El principio de
irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración
que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden
público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de
los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando
los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas
mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto
de su trabajo. Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías
señala que todas y cada una de las disposiciones del
ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un
mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es
claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo
así, de toda validez.
9. Principios mínimos fundamentales y generales de la legislación
laboral
1.9 Mecanismos de garantía de los derechos laborales.
1.9.1 Derecho de Petición Está reglado en el artículo 23 de la CP y la
Ley 1755 de 2015 Es un derecho fundamental, consiste en la
facultad que tiene toda persona de presentar peticiones
respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o
particular, y de obtener pronta resolución.
1.9.2 Acción de Tutela Consagrada en el artículo 23 de la CP, procede cuando un derecho
fundamental haya sido vulnerado o amenazado por la acción u omisión de cualquier autoridad
pública. Asimismo procede contra acciones u omisiones de particulares, cuando estos prestan un
servicio público; cuando su actividad afecta grave e injustificadamente un interés colectivo;
cuando existe una relación de indefensión o subordinación entre dos particulares. (Negrita fuera
de texto)
10. 1.9 Mecanismos de garantía de los derechos laborales.
1.9.3 Conciliación y transacción laboral 1.9.3.1 Conciliación Hace parte de los
llamados mecanismos alternativos de solución de conflictos que en nuestro
país se encuentra definida en el artículo 64 de la Ley 446 de 1998:
“mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas
gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con ayuda de un
tercero neutral y calificado, denominado conciliador.”
1.9.3.2 Transacción Es un contrato por medio del cual las partes finalizan
extrajudicialmente un litigio pendiente o evitan uno eventual. Tal acuerdo
debe referirse sobre derechos inciertos y discutibles que las partes crean tener.
Por lo tanto, los intervinientes deben realizar recíprocas concesiones, en otras
palabras, que cada una ceda