1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
DECANATO DE INGENIERIA
CABUDARE – LARA
REVISTA SOBRE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO,
PATRONO Y TRABAJADORES
DIEGO A. LEAL P.
C.I 25927184
SAIA
FEBRERO 2017
2. EDITORIAL
Dentro de toda sociedad existe el trabajo, ya que a
través de éste es que podemos subsistir. Toda
actividad que realice el ser humano con el fin
único de obtener un sustento es TRABAJO. Las
personas necesitamos cubrir necesidades básicas
de alimentación, abrigo, protección, recreación, y
a medida que las sociedades han ido
evolucionando se han generado diferentes formas
de trabajo, con salarios acordes al desempeño de
las actividades, para regir esto se crearon normas,
leyes y reglamentos a nivel internacional y
nacional.
3. PATRONO
Según Wikipedia Patrono puede referirse a el empleador,
la parte que provee un puesto de trabajo a una persona
física para que preste un servicio personal bajo su
dependencia, a cambio del pago de una remuneración o
salario. Según los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica
del Trabajo establece que toda persona apta tiene el
deber y derecho al trabajo.
4. TRABAJADOR
Es toda aquella persona que realice un trabajo a
cambio de una remuneración.
La Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 39,
reza que “Se entiende por trabajador la persona
natural que realiza una labor de cualquier clase,
por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La prestación de sus servicios debe ser
remunerada”.
En el Artículo 41, “Se entiende por empleado el
trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo
intelectual o no manual…”.
5. TIPOS DE TRABAJADORES SEGÚN LA LOTTT
Honorarios Profesionales : prestan servicios profesionales
Dependiente:: prestan servicios personales bajo dependencia.
Independiente: no depende de un Patrón
De dirección: Intervienen en las decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo.
Vigilancia:: prestan servicios de inspección (hay dos tipo)También tenemos unas
modalidades especiales de trabajo tales como:
Residenciales: estos son lo que conocemos como conserjes ( tienen sus leyes
especiales)
Labores para el hogar:: prestan servicios en un hogar (NO SOLO ES EL SERVICIO
DOMESTICO)*
Trabajadores a Domicilio:: prestan servicios desde su casa ejecutando un trabajo
remunerado*
Deporte profesional
Agrícolas : prestan servicios en una unidad de producción agrícola *
Transporte terrestre
Aéreo, marítimo, motorizados
Culturales
Personas con Discapacidad.
6. VACACIONES
Es el descanso que deben tener los trabajadores al cumplir un año de servicios ininterrumpidos para un
patrono o empresa.
Cálculo de Vacaciones y Bono Vacacional en Venezuela. Para el cálculo de vacaciones y bono vacacional
en Venezuela, se tiene que tomar en cuenta el artículo 190 de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores
y Las Trabajadoras (LOTTT) para el cálculo de vacaciones y el artículo 192 (LOTTT) para el cálculo del
bono vacacional.
Cálculo de Vacaciones en Venezuela
Artículo 190 (LOTTT): cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo interrumpido para un patrono,
disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos
tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de
quince (15) días hábiles.
Durante en periodo de vacaciones el trabajador tendrá el derecho a recibir el benéfico de
alimentación, conforme a la Ley de Alimentación.
Tabla de cálculo de vacaciones:
1 año corresponden 15 días
2 años corresponden 16 días
3 años corresponden 17 días
Todos los años agregamos un día adicional hasta un máximo de 15 días.
7. BONO VACACIONAL
Artículo 192 de la LOTTT, Además del salario
correspondiente por los días de vacaciones, el patrono
deberá cancelar al trabajador un Bono especial para su
disfrute. El cual será equivalente a un mínimo de 15
días de salario normal más un día por cada año de
servicios hasta un total de treinta días de salario
normal.
8. DESPIDO O RENUNCIA
Según la Ley Orgánica del Trabajo vigente el trabajador
puede terminarla relación laboral por su retiro justificado o
por las causales de retiro injustificado, o por voluntad
común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada
entre los artículos 98 al 111 de la LOT, específicamente
el artículo 100 establece que el retiro o la renuncia es la
"manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la
relación de trabajo" y será justificado cuando se funde en
una causa prevista por la misma ley, con los efectos
patrimoniales equiparados a los del despido injustificado.
9. Según el artículo 101 "cualquiera de las partes podrá
dar por terminada la relación de trabajo, sin previo
aviso, cuando exista causa justificada para ello", pero
también aclara que "esta causa no podrá invocarse si
hubieren transcurrido treinta (30) días continuos
desde aquel en que el patrono o el trabajador haya
tenido o debido tener conocimiento del hecho que
constituya causa justificada para terminar la relación
por voluntad unilateral«
Retiro injustificado del trabajo
Aunque este término no se emplea en la Ley Orgánica
del Trabajo, se considera un retiro injustificado
cuando el trabajador termina la relación laboral sin
que el patrono haya incurrido en alguna falta
contemplada en la ley. Por ejemplo, en el caso del
abandono del trabajo.
10. RETIRO JUSTIFICADO DEL TRABAJO
El artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo establece
como causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del
patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:
Falta de probidad;
Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de
su familia que vivan con él;
Vías de hecho;
Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al
trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad
o higiene del trabajo;
Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le
impone la relación de trabajo; y
Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
11. PREAVISO POR RENUNCIA DEL
TRABAJADOR
El preaviso es un derecho del patrono en aquellos casos que el
trabajador por tiempo indeterminado renuncie unilateralmente
del trabajo, sin que hayan en curso causales de retiro justificado
o en caso contrario el preaviso no sería aplicable.
En el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, este deberá
cumplir con la jornada de trabajo (la cual será remunerada)
durante el tiempo del preaviso, pero en caso de no llevarse a
cabo el preaviso a favor del patrono el trabajador deberá
indemnizarlo con una cantidad equivalente al salario que le
habría correspondido en el lapso del preaviso (art. 107 parágrafo
único, LOT).
12. LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES
SOCIALES
El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los
cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de
no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.
Al momento de terminar la relación laboral también deben
calcularse las prestaciones sociales pendientes tales como las
utilidades, las vacaciones, el bono vacacional y la antigüedad. Sin
embargo, el parágrafo primero del artículo 174 establece que
cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del
cierre del ejercicio, la liquidación de las utilidades
correspondientes a los meses servidos podrá hacerse al
vencimiento de aquél (cierre del ejercicio).
13. GARANTÍA Y CÁLCULO DE PRESTACIONES
SOCIALES
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de
las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último
salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada
trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones
sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses
calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte
mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el
cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde
al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por
mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa
activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales
bancos del país.
14. DEPÓSITO DE LA GARANTÍA DE LAS
PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 143. Los depósitos trimestrales y anuales a los
que hace referencia el artículo anterior se efectuarán en un
fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o
trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o
trabajadora.
La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser
acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo
donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste
lo haya autorizado por escrito previamente.
Lo depositado por concepto de la garantía de las
prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento
que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de
Prestaciones Sociales, según sea el caso.
15. ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES
Artículo 144. El trabajador o trabajadora tendrá derecho al
anticipo de hasta de un setenta y cinco por ciento de lo
depositado como garantía de sus prestaciones sociales,
para satisfacer obligaciones derivadas de:
a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de
vivienda para él y su familia;
b) La liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen
sobre vivienda de su propiedad;
c) La inversión en educación para él, ella o su familia; y
d) Los gastos por atención médica y hospitalaria para
él, ella y su familia.
16. CESTA TIKECT
La Cesta Ticket o también conocidos como Bonos de
Alimentación constituyen un medio de pago
originalmente promovidos como un beneficio de
alimentación para los trabajadores, los cuales no se
consideran a efectos de calcular los beneficios de ley
que les corresponden.
Así, los Cesta Tickets permiten adquirir bienes de
consumo pero no se toman en cuenta al momento de
calcular las liquidaciones, las utilidades, las
vacaciones, sobre el salario normal, el salario
promedio, el salario integral y la incidencia sobre los
días domingos y feriados trabajados.
17. A QUIEN SE SE CANCELA LA CESTA TICKET
la Ley de Alimentación marca que aquellos
“empleadores del sector público y del sector privado
que tengan a su cargo veinte o más trabajadores,
otorgarán el beneficio de una comida balanceada
durante la jornada de trabajo” con la condición que
estos trabajadores no lleguen a devengar un salario
que exceda de tres salarios mínimos urbanos
decretados por el gobierno nacional.
Por esta razón, los Bonos o Ticket de
Alimentación son beneficios otorgados por la ley de
alimentación en empresas con 20 o más
trabajadores, que son calculados en base a la
Unidad Tributaria.
18. CESTA TICKET EN DIAS LIBRES?
Los empleadores solo deben entregar este beneficio en días
laborales y no están en la obligación de entregar los Cesta
Ticket en aquellos días cuando los trabajadores no asisten
al trabajo debido a vacaciones, permisos y reposos.
Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión o
entrega al trabajador o trabajadora de cupones, tickets o
tarjetas electrónicas de alimentación, la no prestación del
servicio por causas no imputables al trabajador o
trabajadora, no será motivo para la suspensión del
otorgamiento del beneficio correspondiente a esa jornada.
En jornadas a medio tiempo los Cesta Tickets podrán ser
prorrateados por el número efectivo de horas laboradas
con la excepción en los casos especificados en los artículos
5 y 6 que hablan de empresas de servicio especializada y
de establecimientos habilitados respectivamente.
19. CALCULO DE CESTA TICKET
Precio Unidad Tributaria Marzo 2016: Bs. 177.
Cálculo Cesta ticket: U.T. 177,00 x 12 = Bs.
2.124,00 (diario) x 30 días = Bs. 63.720,00
(este es el monto mínimo a pagar, el patrono
puede ampliar el beneficio si lo desea).
Es importante tener en cuenta que para el
cálculo de los nuevos precios del Cesta
Ticket o Bono de Alimentación, se calculan en
base de 12 veces la UT, además de ello debe
tener muy claro la cantidad de días laborados
para poder determinar el valor oficial del mismo
y así evitar que lo estén cotizando menos de lo
que usted se merece.
20. AGUINALDO O BONO NAVIDEÑO
Son otorgados a trabajadores del sector público y se asocia también a
las organizaciones sin fines de lucro. No es una obligación para los
patronos de estas empresas cancelar las utilidades entre los
beneficios, pero deberán entregar una bonificación al terminar el año
por un total (cómo mínimo) de 15 días de sueldo.
Los aguinaldos son otorgados, además, por las empresas con las
siguientes características:
1. Empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente
a sesenta (60) salarios mínimos mensuales.
2. Empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente
a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales.
3. Empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del
equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales.
21. UTILIDADES
Las utilidades están contempladas en la reforma de la ley (LOTTT)
como los Beneficios anuales o utilidades, establecido en el Artículo
131 de la LOTT (Esto se refiere a empresas con fines de lucro. Ver
artículo 140 para empresa sin fines de lucro)
Artículo 131. Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos
sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento
de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio
anual. A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los
enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la
Ley de Impuesto Sobre la Renta.
22. BONO DE FIN DE AÑO
La bonificación, está dirigida a aquellas personas que no tienen
contrato dentro de una empresa, que realizan labores
domésticas, por ejemplo, y es una recompensa por el trabajo
realizado durante un tiempo determinado. Esa bonificación no
puede ser menor a 30 días de salario.
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO EN PATRONOS SIN FINES DE LUCRO
Artículo 140. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de
lucro, estarán exentos de la participación en los beneficios, pero
deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año
equivalente a por lo menos treinta días de salario.
23. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO DE
EMPRESAS
Artículo 132. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán
a sus trabajadores y trabajadoras, dentro de los primeros quince
días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad
establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a
treinta días de salario, por lo menos, imputable a la participación
en los beneficios o utilidades que pudiera corresponder a cada
trabajador o trabajadora en el año económico respectivo de
acuerdo con lo establecido en esta Ley. Si cumplido éste, el
patrono o la patrona no obtuviere beneficio la cantidad entregada
de conformidad con este artículo deberá considerarse como
bonificación y no estará sujeta a repetición. Si el patrono o la
patrona obtuviere beneficios cuyo monto no alcanzare a cubrir
los treinta días de salario entregados anticipadamente, se
considerará extinguida la obligación.