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LEY DE PROPIEDAD 
INTELECTUAL
Ley de propiedad intelectual 
se encarga se encarga de regular la protección 
de las obras literarias, artísticas o científicas, 
con independencia del soporte (digital o 
analógico) en el que se exterioricen o se 
plasmen.
INFORMACIÓN PROTEGIDA 
• La ley de propiedad intelectual señala que son objeto de protección todas las 
creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio 
o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, 
comprendiéndose entre ellas: 
• 1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, 
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras 
de la misma naturaleza. 
• 2. Las composiciones musicales, con o sin letra. 
• 3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en 
general, las obras teatrales. 
• 4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. 
• 5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas 
gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, 
sean o no aplicadas. 
• 6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. 
• 7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a 
la ciencia. 
• 8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. 
• 9. Los programas de ordenador
CONCEPTO AMPLIO: DEFINICIÓN 
DESCRIPTIVA 
Los objetos protegidos en el ámbito de Internet 
son los siguientes: 
1. Programas de ordenador 
2. Bases de datos 
3. Obras multimedia 
4. Sitios y páginas web
REQUISITOS DE LOS DERECHOS DE 
AUTOR 
• La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o 
científica corresponde al autor por el solo hecho de su 
creación. 
• Es decir, a diferencia de lo que ocurren con otro tipo de 
creaciones (invenciones patentables, marcas, etc.), la 
propiedad intelectual sobre una obra se adquiere sin 
necesidad de registro. 
• Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es 
obligatoria ni un requisito previo para ser el titular de la 
obra 
• La inscripción, en realidad, constituye una prueba de la 
titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre 
una obra, pero ni otorga dichos derechos.
DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR 
Compleja naturaleza: vertiente moral + vertiente patrimonial 
1. Se atribuye al autor el derecho moral sobre la obra, que contiene, entre otras, 
las siguientes facultades: 
a) En primer lugar, el autor puede decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué 
forma. 
b) Asimismo, puede determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, 
bajo seudónimo o signo, o anónimamente. 
c) Puede exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. 
d) Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, 
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus 
legítimos intereses o menoscabo a su reputación 
2. Además, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de 
explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de 
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no 
podrán ser realizadas sin su autorización
DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR: 
PRECISIONES 
• El derecho del autor sobre la obra no debe 
confundirse con el derecho de propiedad que 
se tiene sobre el objeto, que constituye el 
soporte material de la misma 
• La posible apropiación de una obra para 
“colgarla” en la propia página web, su 
reproducción o su comunicación pública 
requiere contar con la autorización del titular 
de los derechos de autor.
OTROS ASPECTOS: 
• Conjunto de facultades inherentes a la persona 
del autor por el solo hecho de la creación de su 
obra y las facultades de explotación y libre 
disposición sobre la misma. 
Doble manifestación: 
1) Contenido moral del derecho: se protege la 
paternidad e integridad de la obra 
2) Aspecto patrimonial: derecho exclusivo a la 
explotación de la obra en todas sus modalidades 
(reproducción, distribución, comunicación 
pública y transformaciones)
DERECHOS DE AUTOR
¿Qué es el derecho de autor? 
El derecho de autor es un término jurídico que 
describe los derechos concedidos a los 
creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor? 
El tipo de obras que abarca el derecho de 
autor incluye: obras literarias como novelas, 
poemas, obras de teatro, documentos de 
referencia, periódicos y programas 
informáticos; bases de datos; películas, 
composiciones musicales y coreografías; obras 
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y 
escultura; obras arquitectónicas; publicidad, 
mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos confiere el derecho de 
autor? 
• Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de 
autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan 
el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen 
la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de 
una obra puede prohibir u autorizar: 
• su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación 
impresa y la grabación sonora; 
• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de 
teatro o musical; 
• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de 
vídeo; 
• su transmisión, por radio, cable o satélite; 
• su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de 
una novela adaptada para un guión.
¿Cuáles son los derechos conexos al 
derecho de autor? 
• En los últimos 50 años, se ha expandido 
rápidamente el ámbito de los derechos 
conexos al derecho de autor. Estos derechos 
conexos han ido desarrollándose en torno a 
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y conceden derechos similares, aunque a 
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  • 1. LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 2. Ley de propiedad intelectual se encarga se encarga de regular la protección de las obras literarias, artísticas o científicas, con independencia del soporte (digital o analógico) en el que se exterioricen o se plasmen.
  • 3. INFORMACIÓN PROTEGIDA • La ley de propiedad intelectual señala que son objeto de protección todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: • 1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza. • 2. Las composiciones musicales, con o sin letra. • 3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. • 4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales. • 5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. • 6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. • 7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia. • 8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. • 9. Los programas de ordenador
  • 4. CONCEPTO AMPLIO: DEFINICIÓN DESCRIPTIVA Los objetos protegidos en el ámbito de Internet son los siguientes: 1. Programas de ordenador 2. Bases de datos 3. Obras multimedia 4. Sitios y páginas web
  • 5. REQUISITOS DE LOS DERECHOS DE AUTOR • La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación. • Es decir, a diferencia de lo que ocurren con otro tipo de creaciones (invenciones patentables, marcas, etc.), la propiedad intelectual sobre una obra se adquiere sin necesidad de registro. • Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es obligatoria ni un requisito previo para ser el titular de la obra • La inscripción, en realidad, constituye una prueba de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra, pero ni otorga dichos derechos.
  • 6. DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR Compleja naturaleza: vertiente moral + vertiente patrimonial 1. Se atribuye al autor el derecho moral sobre la obra, que contiene, entre otras, las siguientes facultades: a) En primer lugar, el autor puede decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. b) Asimismo, puede determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente. c) Puede exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. d) Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación 2. Además, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización
  • 7. DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR: PRECISIONES • El derecho del autor sobre la obra no debe confundirse con el derecho de propiedad que se tiene sobre el objeto, que constituye el soporte material de la misma • La posible apropiación de una obra para “colgarla” en la propia página web, su reproducción o su comunicación pública requiere contar con la autorización del titular de los derechos de autor.
  • 8. OTROS ASPECTOS: • Conjunto de facultades inherentes a la persona del autor por el solo hecho de la creación de su obra y las facultades de explotación y libre disposición sobre la misma. Doble manifestación: 1) Contenido moral del derecho: se protege la paternidad e integridad de la obra 2) Aspecto patrimonial: derecho exclusivo a la explotación de la obra en todas sus modalidades (reproducción, distribución, comunicación pública y transformaciones)
  • 10. ¿Qué es el derecho de autor? El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas.
  • 11. ¿Qué abarca el derecho de autor? El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
  • 12. ¿Qué derechos confiere el derecho de autor? • Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de una obra puede prohibir u autorizar: • su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación impresa y la grabación sonora; • su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de teatro o musical; • su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de vídeo; • su transmisión, por radio, cable o satélite; • su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de una novela adaptada para un guión.
  • 13. ¿Cuáles son los derechos conexos al derecho de autor? • En los últimos 50 años, se ha expandido rápidamente el ámbito de los derechos conexos al derecho de autor. Estos derechos conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el derecho de autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración, a: • los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; • los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; • los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
  • 14. ¿Por qué se protege el derecho de autor? El derecho de autor y los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas. Este sistema de derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.