Este documento resume la evolución del derecho romano-germánico. Explica que el derecho romano se dividió en cuatro periodos y que Justiniano codificó el derecho romano clásico en el Corpus Iuris Civilis. También describe los tres tipos de derecho romano (ius civile, ius gentium, ius naturale) y cómo estos influyeron en el desarrollo del derecho alemán a través de la recepción del derecho romano. Finalmente, discute la mezcla resultante del derecho romano y germánico en
2. ITRODUCCIÓN
• El sistema derecho romano –
germánico es el heredero del
derecho romano, en cuya evolución
se han incorporados elementos de
otros derechos como locales y
canónicos
3. EL DERECHO ROMANO
• La evolución de roma tuvo cuatro
periodos
• La monarquía
• La república
• Principado
• Imperio monárquico absoluto
4. EL DERECHO ROMANO
• La evolución jurídica también paso por cuatro
periodos
• Derecho antiguo
• Derecho clásico
• Derecho posclásico
• Derecho justinianeo o bizantino
5. • El derecho romano da cuenta de una
clásica división tripartita
• Ius civile
• Ius Gentium
• Ius naturale
6.
7. EL IUS CIVILE
• Era el derecho peculiar de cada pueblo
independiente (estado – ciudad) de estrechos
confines territoriales e integrado por una
reducida comunidad de personas dedicado a
la labranza y pastoreo
8. EL IUS GENTIUM
• Surge como consecuencia de la expansión y
dominación de los romanos en occidente y
oriente hasta formar un colosal imperio
• En el ámbito del derecho privado el ius Gentium
era aplicable a los peregrinos y extranjeros
• La jurisprudencia, el edicto pretorio y la
legislación imperial contribuyeron a la formación
y desarrollo del derecho cosmopolita
9. EL IUS NATURALE
• Tenia por contenido reglas derivadas de la
¨naturaleza animal del hombre, y que es
común a este y los animales¨, comprensivo de
la atracción sexual, de la procreación y crianza
de los hijos
10. • El ius civile abarcaba todo el derecho todo el
derecho, tanto privado como
publico, concerniente a los ciudadanos
romanos, así el ius gentium comprendía las
normas relativos a los extranjeros. Pero al
desaparecer los derechos civiles locales y
constituido el derecho romano como ley única
de todo el imperio, el ius civile asumió en su
contenido al derecho de gentes
11. • El ius civile romano, unificado con el derecho de
gentes y enriquecido con los aportes parciales de
los otros derechos locales, por orden del
emperador bizantino Justiniano, fue recopilado
en el juris civilis, llamado también ius civile. La
copilación de Justiniano fue encomendada a
triboniano, se llevo a cabo entre los años 528 a
533 en el imperio romano de oriente. La
copilación comprende
• El Codex
• El digesto o pandectas
• Las instituciones
• Las novelas
12. EL DERECHO EN LA EDAD MEDIA
• A la caída del imperio romano de occidente en
el año 476 d.c. por la invasión de los
barbaros, comenzaba la edad media. Se
termina oficialmente en occidente con el
derecho romano, pero en la practica gran
influencia en el derecho predominante
consuetudinario de los invasores
• Afines del siglo XI y principios del XII se
produce en Europa el fenómeno de la
recepción del derecho romano
13. • En el siglo XII la condesa Matilde crea en
Bolonia la escuela de glosadores
• La escuela de bologna, que perduro hasta el
siglo XIII, fue el centro cultural de mayor
prestigio de su época, a la que acudían
estudiantes de todas partes del mundo, que al
regresar a sus países sirvieron de instrumento
para la difusión y expansión del derecho
romano
14. EL DERECHO CIVIL EN LA EDAD
MODERNA
• En la edad moderna se afirma el concepto de
estado absoluto y de carácter de legislador del
soberano que expide cedulas, ordenanzas y
pragmaticas; se tiende a la consolidacion del
derecho nacional, que se impone sobre el
romano mediante la fijacion legislativa, su
enseñanza en las universidades y el estudio y
comentario de los juristas
15. • La expresión derecho civil con du significado de
derecho privado estaba suficientemente
difundida a fines del siglo XVIII. La gran obra de
Domat, las leyes civiles en su orden
natural, versa exclusivamente sobre el derecho
privado; Domat, escribió además, otra obra
sobre la política y la administración del titulo el
derecho publico.
16. LOS DERECHOS GERMANICOS
• Los
alamanos, visigodos, francos, sajones, longoba
rdos, suevos, barbaros, etc.,. Integraban la
estirpe germánica. Después toda Europa
central tomo el nombre de Alemania. El
circulo cultural alemán llego abarcar los
establecidos en Alemania. Austria y
suiza, quedando fuera de el los germanos de
la rama nórdica y oriental y algunos de
pueblos de la occidental a los que pertenecían
17. • Un derecho germánico sistemático y
uniforme. Como el romano, no existió.
Existieron derechos germánicos mas o menos
semejantes. Planitz ha redactado un manual
sobre esta disciplina, limitándose a estudiar el
derecho alemán: según el, el derecho
germánico, al igual que el romano se divide en
épocas, entre las que sobresalen: 1)la época
antigua y 2)la época de los siglos XII Y XIII
18. EN LA EPOCA ANTIGUA
• En derecho de la familia se consagra la tutela
colectiva de la sippe, la absoluta potestad del
padre y el matrimonio forzoso. La sippe tiene
una doble consideración: como parentesco y
como genealogía
• El derecho germánico acogió instituciones
jurídicas extranjeras que se asimilaban a las
ideas jurídicas alemanas. En el derecho de
familia, el cristianismo tuvo una fuerza
directriz cada vez mas intensa
19. • El derecho germánico estaba dividido en
estirpes. Las estirpes alemanas fueron las
primeras en evolucionar. Muestra de esto
fueron los derechos populares en el periodo
franco; el ultimo y mas genuino fruto de esta
evolución es el espejo de sajona, que
configura el derecho sajón del siglo XIII
20. EN LOS SIGLOS XII Y XIII
• Las cruzadas dan lugar a la entrada de
elementos culturales extranjeros
• Disminuye el poder del sippe a causa de que la
iglesia establece impedimentos
matrimoniales. La indisolubilidad del
matrimonio y combate el matrimonio forzoso
• En el siglo XII se produjo la desmembración
del derecho de estirpes, perdiéndose la
unidad de este derecho
21. • Las legislaciones germanas se clasifican en
diversos grupos: en el grupo franco sobresalen
la lex sálica y la lex ripuaira. En el grupo suevo
la lex alamannorum (de los alamanos) y la lex
baiuvariorum (de los barvaros). En el grupo
gótico
• Las reformas de los derechos de las ciudades y
los territorios introdujeron principios romanos
en la legislación
22. • La recepción produjo una mezcla de derecho
romano y alemán. Científicamente triunfo el
romano
• En las practica de los tribunales se fue
formando un usus modernus pandectarum
que dio lugar a una configuración científica
propia . En el siglo XIX aparece la escuela
histórica del derecho fundada por Carlos de
Savigni , que afirma un desarrollo espontaneo
del derecho
23. • El nacionalsocialismo alemán, en el programa
del partido de 24 de febrero de 1920, en el
punto 19 dice: ¨exigimos que el derecho
romano, que responde a una concepción
materialista del mundo, sea sustituido por un
derecho común alemán¨ se exige la creación
de un derecho privado alemán imbuido del
socialismo